ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la propuesta de la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG531/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE REALIZARÁ EL MONITOREO Y ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LAS TRANSMISIONES EN LOS PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DIFUNDAN NOTICIAS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
| BUAP | Benemérita Universidad Autónoma de Puebla |
| Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| IES | Institución(es) de Educación Superior |
| INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| LGAMVLV | Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGMIME | Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| LOPJF | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es) |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| POBALINES | Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto |
| RE | Reglamento de Elecciones |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UAEM | Universidad Autónoma del Estado de México |
| UANL | Universidad Autónoma de Nuevo León |
| UAT | Universidad Autónoma de Tamaulipas |
| UNAM | Universidad Nacional Autónoma de México |
ANTECEDENTES
Del monitoreo de noticiarios
I. Ordenanza de los monitoreos. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 185, numeral 1 de la LGIPE y, en su momento, a lo estipulado en el artículo 76, numeral 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emitió los Acuerdos por medio de los cuales se ordenó la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas federales de los PEF 2008-2009, 2011-2012, 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021, y 2023-2024, tal como se muestra en la tabla (1) siguiente:
| Tabla 1. Acuerdos del Consejo General sobre la ordenanza de los monitoreos |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG127/2009 | 31/03/2009 |
| 2011-2012 | CG337/2011 | 11/10/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG151/2014 | 03/09/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG432/2017 | 12/09/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG295/2020 | 30/09/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG297/2023 | 31/05/2023 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, inciso l) del RRTME, mediante los puntos de Acuerdo SEGUNDO y QUINTO del diverso INE/CG297/2023, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el Consejo General instruyó al Comité a elaborar y proponer la metodología para el monitoreo de espacios noticiosos en radio y televisión, así como el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, con motivo de las precampañas y campañas del PEF 2023-2024.
Asimismo, en los puntos de Acuerdo SEGUNDO y SEXTO del mismo instrumento, el Consejo General instruyó al Comité a formular y poner a su consideración los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto y la IES participante. Lo anterior, con el objetivo de llevar a cabo el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas del PEF 2023-2024.
En el punto de Acuerdo OCTAVO del instrumento de referencia se mandató a la DEPPP para llevar a cabo las gestiones necesarias en la obtención de los índices de audiencia de los programas de radio y televisión que difunden noticias, con el propósito de que el Comité y el Consejo General cuenten con un insumo relevante para determinar el catálogo de programas de radio y televisión a los que se aplicará la metodología de monitoreo respectiva.
De la reforma en materia de violencia política en razón de género
II. Reforma para combatir y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el artículo 48 Bis de la LGAMVLV se estableció la obligación de incorporar la perspectiva de género en el monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante los procesos electorales.
Además, se agregaron los artículos 20 Bis y 20 Ter sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género. Este tipo de violencia abarca diversas conductas, incluidas aquellas que amenacen, intimiden o agredan a las mujeres, o que reproduzcan estereotipos de género en los medios de comunicación y la propaganda política, cuyo objeto o resultado sea afectar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
En ese sentido, con el fin de dar cumplimiento al mandato legal de incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones de los programas que difundan noticias en radio y televisión durante las precampañas y campañas, el veintiuno de agosto de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG198/2020, el Consejo General reformó, entre otros, el artículo 57 numeral 4 del RRTME.
De la metodología, aspectos técnicos y lineamientos generales
III. Aprobación de las metodologías y requerimientos técnicos. Con la intención de llevar a cabo los proyectos de monitoreo noticioso, el Consejo General ha emitido diversos Acuerdos en los que se aprobaron las metodologías y propuestas de requerimientos técnicos a implementar durante los PEF 2008-2009, 2011-2012, 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024, como se muestra en la tabla 2:(1)
| Tabla 2. Acuerdos del Consejo General sobre la metodología y requerimientos técnicos |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG127/2009 | 31/03/2009 |
| 2011-2012 | CG412/2011 | 14/12/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG223/2014 | 22/10/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG507/2017 | 30/10/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG547/2020 | 28/10/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG391/2023 | 07/07/2023 |
IV. Aprobación de los catálogos de programas. Con el propósito de establecer los programas de radio y televisión que se sujetarían al monitoreo, el Consejo General ha emitido los Acuerdos respectivos para la aprobación de los catálogos de programas de radio y televisión que difunden noticias para los monitoreos de los PEF 2008-2009, 2011-2012, 2014-2015, 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024, como se muestra en la tabla 3:(2)
| Tabla 3. Acuerdos del Consejo General sobre el catálogo de programas de radio y televisón que difunden noticias |
| PEF | Acuerdo | Fecha de aprobación |
| 2008-2009 | CG139/2009 | 07/04/2009 |
| 2011-2012 | CG412/2011 | 14/12/2011 |
| 2014-2015 | INE/CG223/2014 | 22/10/2014 |
| 2017-2018 | INE/CG563/2017 | 22/11/2017 |
| 2020-2021 | INE/CG548/2020 | 28/10/2020 |
| 2023-2024 | INE/CG391/2023 | 07/07/2023 |
V. Aprobación de la propuesta de la IES 2020-2021. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la propuesta de la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG576/2020.
VI. Informes del monitoreo de noticiarios. El quince de febrero de dos mil veintiuno, la Secretaría Ejecutiva presentó al Consejo General el Informe sobre el monitoreo de noticieros y la difusión de sus resultados durante el periodo de precampañas (periodo acumulado del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021). Asimismo, el treinta de junio de dos mil veintiuno, la Secretaría Ejecutiva presentó al Consejo General el Informe sobre el monitoreo de noticieros y la difusión de sus resultados durante el periodo de campañas (Informe final - periodo acumulado del 4 de abril al 2 de junio de 2021).
En la tabla 4 se relacionan el número de informes que se presentaron durante los últimos cuatro PEF (2011-2012; 2014-2015; 2017-2018 y 2020-2021).(3)
| Tabla 4. Número de informes publicados durante las precampañas y campañas de los PEF |
| | PEF 2011-2012 | PEF 2014-2015 | PEF 2017-2018 | PEF 2020-2021 |
| Precampañas |
| Informes semanales | 9 | 6 | 9 | 6 |
| Informes acumulados | 1 | 5 | 8 | 5 |
| Campañas |
| Informes semanales | 12 | 8 | 14 | 9 |
| Informes acumulados | 10 | 7 | 13 | 8 |
VII. Consulta sobre los Lineamientos Generales 2023-2024. El veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba la consulta a las organizaciones que agrupan a concesionarios de radio y televisión y a las personas profesionales de la comunicación, con motivo de los Lineamientos Generales que se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/14/2023.
VIII. Aprobación de los Lineamientos Generales 2023-2024. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del Proceso Electoral Federal 2023-2024, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave INE/CG454/2023.
Reforma al RRTME
IX. Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al RRTME. El doce de julio de dos mil veintitrés, la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba someter a la consideración del Comité de Radio y Televisión y, en su caso, del Consejo General el "Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/JGE128/2023.
X. Anteproyecto de Acuerdo. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
XI. Reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el reglamento de radio y televisión en materia electoral", identificado con clave INE/CG445/2023.
XII. Impugnación de la reforma al RRTME. Diversos actores interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023.
| Tabla 5. Impugnaciones de la reforma al RRTME |
| No. | Fecha | Expediente INE | Expediente TEPJF | Actor |
| 1 | 27/07/2023 | No aplica | SUP-RAP-149/2023 | Radio Tosepan Limakxtum A.C |
| 2 | 27/07/2023 | No aplica | SUP-RAP-150/2023 | Erik Coyotl Lozada, en representación de la Comunidades Indígenas de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María Zacatepec |
| 3 | 28/07/2023 | INE-ATG/146/2023 | SUP-RAP-175/2023 | Director General de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión |
| 4 | 04/08/2023 | INE-ATG/156/2023 | SUP-RAP-176/2023 | Félix Vidal Mena Tamayo, representante de Televisión Azteca III S.A. de C.V. |
| 5 | 04/08/2023 | INE-ATG/157/2023 | SUP-RAP-177/2023 | Reyna Adriana Amador Sánchez, representante de Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. |
Cabe precisar que dichos recursos se encuentran en instrucción en la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Convocatoria para la realización del monitoreo para el PEF 2023-2024
XIII. Convocatoria monitoreo 2023-2024. El siete de julio de dos mil veintitrés, en cumplimiento al punto TERCERO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG297/2023, así como al punto QUINTO del diverso INE/CG391/2023, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto emitió la Convocatoria dirigida a IES para invitarlas a participar en la realización del monitoreo de programas que difundan noticias para el PEF 2023-2024.
XIV. Recepción de propuestas de la convocatoria. El periodo para la recepción de las propuestas por parte de las IES fue del diez al veintiocho de julio de dos mil veintitrés, durante este lapso se recibió respuesta de ocho (8) universidades, pero de éstas únicamente cinco (5) presentaron su propuesta técnico-económica para la realización del monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias.
XV. Solicitud de opinión respecto de la selección de la IES. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en cumplimiento al punto CUARTO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG297/2020, mediante oficio INE/SE/961/2023, la Secretaría Ejecutiva solicitó la opinión del Comité respecto de las propuestas de las IES para realizar el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del PEF 2023-2024. Al respecto, en la quinta sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió la opinión respectiva pronunciándose a favor de la propuesta presentada por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Lo anterior, mediante acuerdo INE/ACRT/26/2023.
Impugnaciones al Acuerdo identificado con la clave INE/CG391/2023
XVI. Impugnaciones al acuerdo identificado con la clave INE/CG391/2023. Entre el trece y diecinueve de julio de dos mil veintitrés, diversos concesionarios de radio y televisión presentaron ante la Sala Superior del TEPJF catorce (14) medios de impugnación en contra del Acuerdo por el que se aprobaron la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos que deberá atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024, como se muestra a continuación:
| Tabla 6. Impugnaciones al Acuerdo INE/CG391/2023 |
| No. | Fecha | Expediente INE | Expediente TEPJF | Actor |
| 1 | 13/07/2023 | INE-ATG/112/2023 | SUP-RAP-141/2023 | Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) |
| 2 | 13/07/2023 | INE-ATG/113/2023 | SUP-RAP-142/2023 | Televimex S.A. de C.V. (XHTV- TDT) |
| 3 | 13/07/2023 | INE-ATG/114/2023 | SUP-RAP-143/2023 | Televimex S.A. de C.V. (XEW- TDT) |
| 4 | 18/07/2023 | INE-ATG/116/2023 | SUP-RAP-131/2023 | Stereorey México, S.A. |
| 5 | 18/07/2023 | INE-ATG/117/2023 | SUP-RAP-132/2023 | Radio 88.8 SR.L. de C.V. |
| 6 | 18/07/2023 | INE-ATG/118/2023 | SUP-RAP-133/2023 | La B Grande S.A de C.V. |
| 7 | 18/07/2023 | INE-ATG/119/2023 | SUP-RAP-134/2023 | Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. |
| 8 | 18/07/2023 | INE-ATG/120/2023 | SUP-RAP-135/2023 | Radio Triunfos, S.A. de C.V. |
| 9 | 18/07/2023 | INE-ATG/121/2023 | SUP-RAP-136/2023 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. |
| 10 | 18/07/2023 | INE-ATG/122/2023 | SUP-RAP-137/2023 | Cadena Tres I, S.A. de C.V. |
| 11 | 18/07/2023 | INE-ATG/123/2023 | SUP-RAP-138/2023 | Gim Televisión Nacional, S.A. de C.V. |
| 12 | 18/07/2023 | INE-ATG/124/2023 | SUP-RAP-139/2023 | Televisión Digital, S.A. de C.V. |
| 13 | 19/07/2023 | INE-ATG/126/2023 | SUP-RAP-145/2023 | Televisión Azteca III, S.A. de C.V. |
| 14 | 19/07/2023 | INE-ATG/127/2023 | SUP-RAP-146/2023 | Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V. |
XVII. Sentencia SUP-RAP-131/2023 y acumulados. El treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la sentencia referida, la Sala Superior del TEPJF determinó modificar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG391/2023, para efecto de suprimir de su contenido la variable de revisión en la metodología respecto a la valoración positiva o negativa de los programas clasificados como de opinión, debate y análisis, así como de los programas de espectáculo o revista. Lo anterior, al considerar que dicha variable vulnera el derecho de la libertad de expresión, la difusión de opiniones y el desarrollo de la labor periodística, así como los derechos de las audiencias de recibir contenidos y programación que atienden al pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación.
CONSIDERACIONES
Facultades del Instituto
1. Los artículos 41, base V, apartado A de la CPEUM; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE, organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de los OPL, cuyas actividades deberán regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartado A, inciso g) de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i); 31, numeral 1 y 160, numeral 1 de la LGIPE y 5 numeral 1 del RRTME, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3. Los artículos 41, párrafo tercero de la CPEUM y 30, numeral 1, incisos a), e) y f) de la LGIPE disponen que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. En ese contexto, el Instituto contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como ejerciendo las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4. Los artículos 162, numeral 1 de la LGIPE y 5, numeral 2 del RRTME establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, la JGE, la DEPPP, el Comité, la Comisión de Quejas y Denuncias y de las Vocalías y Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales que tendrán funciones auxiliares.
5. Los artículos 41, base IV, párrafo segundo de la CPEUM y 251, numeral 1 de la LGIPE señalan que las campañas electorales para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa (90) días.
6. El artículo 296, numeral 2 del RE indica que tratándose de PEF o procesos locales cuya organización le corresponda realizar, es responsabilidad del Instituto y, en su caso, de los OPL cuyas legislaciones electorales así lo dispongan, llevar a cabo el monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias en un proceso electoral, acorde a las respectivas atribuciones previstas para cada autoridad en la legislación. Para cumplir con lo antes señalado se reconoce lo siguiente:
1. La información que se obtenga del monitoreo de los programas que difundan noticias en radio y televisión será útil para que la ciudadanía conozca el tratamiento que brindan los noticiarios de radio y televisión a la información de precampañas y campañas electorales de las candidaturas a la presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales en el PEF 2023-2024.
2. El monitoreo de las transmisiones de los programas que difundan noticias constituye una herramienta útil para que este Instituto ofrezca a la ciudadanía información transparente sobre el comportamiento de los medios de comunicación en las tendencias informativas y sobre el respeto a su derecho a la información, el cual se hace efectivo mediante información político-electoral objetiva, equilibrada, plural y equitativa.
3. Para colaborar con estos ejercicios en el ámbito local, el INE proporcionará apoyo a los OPL que lo soliciten en los términos de los convenios de colaboración correspondientes.
7. De conformidad con el artículo 298 numeral 1, inciso a) del RE, el Instituto aprobará con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las precampañas, la metodología aplicable al monitoreo de noticias para precampañas y campañas.
8. El artículo 298 numeral 1, inciso b) del RE, señala que el Instituto aprobará con al menos veinte días de anticipación al inicio de las precampañas, el catálogo de programas de radio y televisión que difundan noticias a los que se aplicará el monitoreo. Dicho catálogo deberá tener un análisis de audiencias como sustento para su elaboración.
9. De acuerdo con el artículo 298 numeral 1, inciso c) del RE, el Instituto podrá contratar la realización de los monitoreos a personas morales que demuestren experiencia en dicha actividad o similares, o a IES, para lo cual emitirán la convocatoria respectiva, con las especificaciones técnicas para el análisis y realización de los monitoreos.
Facultades del Consejo General
10. La LGIPE, en sus artículos 35; 44, numeral 1, incisos n) y jj), y 185, numeral 1, así como el RRTME, artículo 6, numeral 1, incisos c) y d), señalan que el Consejo General:
a. Es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto;
b. Tiene la atribución de vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes aplicables;
c. Tiene la competencia de ordenar la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales en los programas que difundan noticias en radio, y televisión; así como hacer públicos los resultados -al menos cada quince días- por medio de los tiempos destinados a la comunicación social del INE y mediante los mecanismos y medios informativos que determine, y
d. Está facultado para aprobar el Acuerdo que establezca la metodología con perspectiva de género y el catálogo para el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas que difundan noticias en radio y televisión.
11. El artículo 73, numeral 1 del RRTME establece que el INE realizará el monitoreo con perspectiva de género los programas en radio y televisión que difundan noticias, conforme a lo que determine el Consejo General, para permitir que la ciudadanía y la sociedad en general conozcan el tratamiento de la cobertura informativa de las precampañas y campañas federales. Lo anterior tiene relación con el artículo 48 Bis de la LGAMVLV.
Facultades del Comité
12. Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 2, inciso m) del RRTME y 74, numeral 5, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto, son atribuciones del Comité proponer al Consejo General la metodología y el catálogo de programas en radio y televisión que difundan noticias para el monitoreo de las trasmisiones sobre las precampañas y campañas electorales federales, así como las demás que le confiera la LGIPE, el Consejo General y demás disposiciones aplicables.
13. El Acuerdo [...] por el que, en cumplimiento al artículo 185, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se ordena la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en los programas de radio y televisión que difundan noticias, identificado con la clave INE/CG297/2023, en su punto de Acuerdo CUARTO, instruyó al Comité, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, a presentar al Consejo General la propuesta de la IES que llevará a cabo el monitoreo para su discusión y, en su caso, aprobación.
Facultades de la Secretaría Ejecutiva
14. De conformidad con el artículo 51, numeral 1, incisos a), c), d), f) y w) de la LGIPE, son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: representar legalmente al Instituto; cumplir los Acuerdos del Consejo General; someter al conocimiento y en su caso a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la presidencia del Consejo y las demás que le encomienden el Consejo General, su presidencia y la JGE.
Duración de precampaña y campaña federal
15. El artículo 226, numeral 2, incisos a) y c) de la LGIPE señalan que durante los PEF en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas no podrán durar más de sesenta (60) días. Las precampañas darán inicio al día siguiente que se apruebe el registro interno de precandidaturas y deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.
16. Los artículos 41, base IV, párrafo segundo de la CPEUM y 251, numeral 1 de la LGIPE señalan que las campañas electorales para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales tendrán una duración de noventa (90) días en el año que corresponda.
17. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, numeral 1, inciso a); 239, numerales 1 y 5 y 251, numeral 3 de la LGIPE, en el año de la elección en el que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las candidaturas se registrarán entre el quince (15) y el veintidós (22) de febrero. Las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, la cual deberá celebrarse dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo 239 de la LGIPE y deberán concluir tres (3) días antes a aquél en que se celebre la Jornada Electoral.
Convocatoria para la realización del monitoreo y evaluación de las propuestas
18. En consideración a lo establecido en el punto TERCERO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG297/2023 y en el punto QUINTO del diverso INE/CG391/2023, el siete de julio de dos mil veintitrés, la Secretaría Ejecutiva emitió la convocatoria dirigida a las IES, para invitarlas a participar en la realización del monitoreo de programas que difundan noticias para el PEF 2023-2024.
19. La convocatoria estuvo abierta a todas las IES del país y tuvo amplia difusión. En cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la convocatoria se publicó en el portal institucional. Asimismo, mediante oficio con sus anexos, se remitió a las treinta (30) IES nacionales mejores evaluadas en distintos rankings(4) y que ofrecen la licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Periodismo o afines. Éstas se muestran en la tabla 7.
| Tabla 7. IES que recibieron la convocatoria por oficio de la Secretaría Ejecutiva |
| No. | IES |
| 1 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (Campus Ciudad de México) |
| 2 | Universidad Nacional Autónoma de México |
| 3 | Universidad Autónoma Metropolitana (Xochimilco) |
| 4 | Universidad de Guadalajara |
| 5 | Universidad Iberoamericana |
| 6 | Universidad Autónoma de Nuevo León |
| 7 | Universidad de las Américas Puebla |
| 8 | Universidad Autónoma del Estado de México |
| 9 | Benemérita Universidad Autónoma de Puebla |
| 10 | Universidad Anáhuac México |
| 11 | Universidad Panamericana (Ciudad de México) |
| 12 | Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo |
| 13 | Universidad Veracruzana |
| 14 | Universidad Autónoma de Baja California |
| 15 | Universidad Autónoma de San Luis Potosí |
| 16 | Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente |
| 17 | Universidad Autónoma de Yucatán |
| 18 | Universidad Autónoma de Querétaro |
| 19 | Universidad Autónoma del Estado de Morelos |
| 20 | Universidad del Valle de México |
| 21 | Universidad Autónoma de Guadalajara |
| 22 | Universidad de Colima |
| 23 | Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo |
| 24 | Universidad Autónoma de Chiapas |
| 25 | Universidad Autónoma de Ciudad Juárez |
| 26 | Universidad Autónoma de Coahuila |
| 27 | Universidad Autónoma de Zacatecas |
| 28 | Universidad de Sonora |
| 29 | Universidad Autónoma de Chihuahua |
| 30 | Universidad Autónoma de Tamaulipas |
Adicionalmente, se remitió un oficio al Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior para solicitar su apoyo para compartir la convocatoria entre las instituciones que forman parte de su asociación y que imparten los programas de licenciatura mencionados anteriormente.
20. Como parte de la estrategía de difusión, la Coordinación Nacional de Comunicación Social divulgó la convocatoria en distintos medios impresos con mayor cobertura nacional y local, así como en medios digitales. Asimismo, las Vocalías Ejecutivas Locales difundieron la convocatoria mediante oficios de invitación a las IES de sus entidades, publicaciones en los estrados en las Juntas Locales y Distritales, así como promoción en sus redes sociales.
21. La convocatoria estuvo abierta entre el siete y el veintiocho de julio de dos mil veintitrés, periodo durante el cual se recibió respuesta de ocho IES. Éstas se resumen en la tabla 8(5).
| Tabla 8. IES que respondieron la convocatoria |
| No. | IES | Ámbito | Fecha | Sentido |
| 1 | Universidad Autónoma de Guadalajara | Privada | 10 de julio | Acusó de recibido |
| 2 | Universidad Anáhuac México | Privada | 10 de julio | Declinó |
| 3 | Universidad Panamericana (Ciudad de México) | Privada | 17 de julio | Declinó |
| 4 | Universidad Autónoma de Nuevo León | Pública | 22 de julio | Envió propuesta |
| 5 | Benemérita Universidad Autónoma de Puebla | Pública | 26 de julio | Envió propuesta |
| 6 | Universidad Autónoma del Estado de México | Pública | 26 de julio | Envió propuesta |
| 7 | Universidad Autónoma de Tamaulipas | Pública | 27 de julio | Envió propuesta |
| 8 | Universidad Nacional Autónoma de México | Pública | 28 de julio | Envió propuesta |
Las cinco (5) IES que enviaron una propuesta para llevar a cabo el monitoreo son universidades públicas. El resto -tres (3) instituciones privadas- que respondieron a los oficios de la convocatoria declinaron la participación o acusaron de recibido, sin enviar respuesta definitiva.
22. Durante este ejercicio se envió la convocatoria al directorio más amplio al que se haya compartido -dos y media veces el tamaño del que se usó para el PEF 2017-2018 y 77% más robusto que el del PEF 2020-2021. También se recibieron más propuestas que en los procesos anteriores, con lo que la oferta de propuestas para llevar a cabo el monitoreo se ha ampliado en 25% en comparación con el PEF pasado y en 150% desde el último proceso con elección presidencial. Esto se puede observar con claridad en el gráfico 1.
Criterios de evaluación de las propuestas técnico-económicas de las IES
23. La calificación de las propuestas técnicas y económicas se hizo a partir de un puntaje máximo de 100. De éste, 60 puntos se asignaron a la evaluación técnica y 40 a la evaluación económica. La evaluación técnica se conformó a partir de cuatro conceptos que se muestran en la tabla 9 junto a sus puntajes máximos(6).
| Tabla 9. Desglose de la evaluación técnica |
| No. | Concepto | Forma de evaluación | Puntaje máximo |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | Se otorgarán 3.4 puntos a la IES que acredite experiencia desarrollando entre 1 y 3 monitoreos de programas en radio y televisión; 6.7 puntos a la que acredite experiencia de entre 4 y 6, y 10 puntos a la que acredite experiencia de 7 o más. | 10.0 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | Se otorgarán 3.4 puntos a la IES que acredite experiencia desarrollando entre 1 y 3 proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación; 6.7 puntos a la que acredite experiencia de entre 4 y 6, y 10 puntos a la que acredite experiencia de 7 o más. | 10.0 |
| 3 | Plan de trabajo | Se asignará el puntaje conforme a los apartados del plan de trabajo que se hayan presentado satisfactoriamente con base en lo indicado en la convocatoria. | 20.0 |
| 4 | Plan de contingencia | Se asignará el puntaje conforme a los apartados del plan de contingencia que se hayan presentado satisfactoriamente con base en lo indicado en la convocatoria. | 20.0 |
| | TOTAL | 60.0 |
En esta ocasión se otorgó un mayor puntaje a los planes de trabajo y de contingencia. Lo anterior, debido a que el plan de trabajo integra elementos que antes se evaluaban de forma independiente, como el esquema estructural de la organización de recursos humanos. Adicionalmente, el plan de contingencia es de especial importancia a la luz de las circunstancias en las que se desarrolló el último PEF por la pandemia causada por la COVID-19. En este sentido, el plan de contingencia es un elemento fundamental porque establece la identificación de riesgos potenciales y el plan de mitigación de estos para garantizar la continuidad del proyecto que por mandato legal debe cumplir el Instituto. Es importante precisar que en el PEF 2020-2021 el monitoreo noticioso se realizó bajo la modalidad home office y durante su ejecución se presentaron incidentes relacionados con el servicio de internet de los monitoristas reclutados para el proyecto.
En la planeación de los distintos insumos que integran el monitoreo se planeó su realización con suficiente tiempo de antelación para que IES que resulte seleccionada cuente con los plazos adecuados para realizar los ajustes necesarios para iniciar el monitoreo y para que la DEPPP efectúe las adecuaciones al SMN. A la luz de la normatividad establecida para el monitoreo de programas de radio y televisión que difundan noticias, el Instituto cuenta con tiempos definidos para la ejecución del proyecto, por lo que la IES que resulte seleccionada por el Consejo General deberá atender los plazos estipulados en la convocatoria. En consecuencia, en la convocatoria no se contempló incluir el rubro sobre disponibilidad para la ejecución del proyecto como en la ocasión anterior.
24. La convocatoria para la realización del monitoreo establece en sus páginas 9 y 10 los elementos que debían atender las IES en la formulación de los planes de trabajo y contingencia. La evaluación se basa integralmente en éstos. El desglose del puntaje máximo para cada uno de ellos se muestra en las tablas 10 y 11.
| Tabla 10. Elementos del plan de trabajo |
| No. | Concepto | Puntaje máximo |
| 1 | Fases o etapas que se visualizan del proyecto para el periodo de precampaña y campaña | 2.0 |
| 2 | Estructura del equipo de trabajo | 2.0 |
| 3 | Criterios de selección de personal | 1.0 |
| 4 | Descripción de perfiles del personal | 1.0 |
| 5 | Plan de capacitación del personal | 1.5 |
| 6 | Plan de habilitación de infraestructura (espacios de trabajo, equipos de cómputo, conectividad, etc.) | 1.0 |
| 7 | Diagrama de tiempo (Gantt) con la evolución de etapas o fases del proyecto | 1.0 |
| 8 | Diagrama de proceso de operación para el periodo de precampaña y campaña | 1.5 |
| 9 | Lista de actividades y responsables | 1.0 |
| 10 | Horarios de operación | 0.5 |
| 11 | Descripción del lugar de trabajo donde se ejecutará el proyecto | 0.5 |
| 12 | Organización de un foro al término de la precampaña | 1.0 |
| 13 | Organización de dos foros al término de la campaña | 2.0 |
| 14 | Informes semanales y acumulados de los resultados del monitoreo | 2.0 |
| 15 | Informes finales de monitoreo; de igualdad de género, no discriminación, violencia política contra las mujeres en razón de género y cobertura de personas candidatas postuladas por acciones afirmativas que se analizaron en el monitoreo; actividades realizadas y de gastos destinados al monitoreo | 2.0 |
| | TOTAL | 20.0 |
Los requerimientos técnicos que debe atender la IES seleccionada para realizar el monitoreo señalados en el punto 3.4 de la convocatoria se analizaron en la evaluación del plan de trabajo.
Tal y como puede observarse en la tabla 8, los requerimientos que se refieren a la realización del análisis de los programas que difunden noticias durante la precampaña y campaña, conforme al catálogo aprobado por el Consejo General, se encuentran evaluados en los puntos 1, 7 y 8 del plan de trabajo; los operativos que corresponden a la administración de los recursos humanos necesarios para coordinar, supervisar y monitorear, así como la capacitación para realizar el proyecto se evaluaron en los elementos 2, 3, 4, 5, 9 y 10; los tecnológicos que se refieren a la conectividad de los servicios de internet y equipos de cómputo se analizaron en el punto 6. En este mismo punto se verificó lo que corresponde a los espacios físicos donde se realizará el monitoreo señalados en el punto 11; los entregables e informes en los que se detallan los apartados que deben contener los informes semanales, acumulados y finales de resultados del monitoreo, así como a los acontecimientos políticos que se den durante la ejecución del proyecto fueron evaluados en los puntos 14 y 15. Finalmente, lo relativo al análisis de resultados se valoró en los elementos 12 y 13 y se refiere a la realización de los tres (3) foros de análisis de resultados del monitoreo.
| Tabla 11. Elementos del plan de contingencia para cada tipo de riesgo |
| No. | Concepto | Puntaje máximo (por riesgo potencial) |
| 1 | Identificación y clasificación de los riesgos que se puedan tener durante la ejecución del proyecto de monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias. | 0.5 |
| 2 | Evaluación de las características de los riesgos | 0.5 |
| 3 | Estrategias por seguir para gestionar o mitigar los riesgos | 0.5 |
| 4 | Responsables de la aplicación de las estrategias | 0.5 |
| 5 | Tiempos de recuperación | 0.5 |
| | TOTAL | 2.5 |
25. El plan de contingencia se evaluó con base en ocho riesgos potenciales que podrían afectar la realización del monitoreo, los cuales se pueden observar en la tabla 12. Para determinar la debida atención a cada riesgo fue necesario cumplir con los cinco elementos presentados en la tabla 11. En consecuencia, las IES pudieron obtener un total de 2.5 puntos por cada riesgo y un total de 20 puntos en caso de cubrir en su totalidad los cinco elementos de los ocho riesgos señalados.
| Tabla 12. Elementos por considerar en el plan de contingencia (riesgos potenciales) |
| No. | Riesgo potencial | Puntaje máximo |
| 1 | Ausencia de Monitoristas | 2.5 |
| 2 | Delito informático, robo o destrucción de información | 2.5 |
| 3 | Falla en servicio eléctrico | 2.5 |
| 4 | Falla en servicio de red | 2.5 |
| 5 | Falla en equipos de cómputo | 2.5 |
| 6 | Desastre natural o daño físico a las instalaciones | 2.5 |
| 7 | Contingencia sanitaria, declaración de pandemia o epidemia | 2.5 |
| 8 | Toma de instalaciones o huelga | 2.5 |
| | TOTAL | 20.0 |
26. El puntaje mínimo necesario para pasar a la etapa de la evaluación de las propuestas económicas equivale a 48 puntos en la evaluación técnica; es decir, el 80% del puntaje requerido.
27. La evaluación de la oferta económica se llevó a cabo de conformidad con el artículo 79 de las POBALINES del Instituto, el cual señala que para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la oferta económica, es necesario aplicar la siguiente fórmula:(7)
| POE = Mpemb X 40 / Mpi |
| Donde: |
| POE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la oferta económica. |
| MPemb = Monto de la oferta económica más baja |
| Mpi = Monto de la i-ésima oferta económica |
| 40 = Valor numérico máximo de la oferta (evaluación económica) |
Evaluación técnica de la UANL
28. En su registro de participación y propuesta económica, la UANL señaló tener experiencia con un ejercicio de monitoreo de programas de radio y televisión. Dicha IES llevó a cabo el monitoreo de radio y televisión para el Proceso Electoral Local 2020-2021 para la elección de Gubernatura en Michoacán, financiado por el Instituto Electoral de Michoacán. Con base en lo establecido en la tabla 7, la UANL obtiene 3.4 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión.
29. En el mismo documento, la UANL enlistó experiencia en cinco proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación.(8) Entre éstos destaca el monitoreo del PEL 2020-2021 de Michoacán, así como el proyecto "Violencia contra las mujeres, estereotipos e igualdad de género en los promocionales de los partidos políticos y coaliciones en el Proceso Electoral Federal 2017-2018", financiado por el INE. Con base en lo establecido en la tabla 7, la UANL obtiene 6.7 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación.
30. El plan de trabajo de la UANL cumplió con los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 19.5 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a que las acciones y fechas contempladas para la capacitación del personal no se concentraron en un plan de capacitación como lo solicitaba la convocatoria.
31. En lo referente a los requerimientos tecnológicos establecidos en la convocatoria, la UANL señala que la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales recibe actualmente un servicio de internet suministrado desde la Dirección General de Informática con una capacidad de 10Gb(9) y tiene una velocidad de bajada y de subida de 100 Mbps(10); es decir, 10 veces más de lo requerido en la convocatoria que fue de 10 Mbps. No obstante lo anterior, la UANL prevé la mejora de las instalaciones para garantizar una velocidad de 2Gb(11) a través de la instalación de switches de comunicación de fibra óptica.
Adicionalmente, la UANL indicó que la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales tiene contratado un servicio de internet propio con una velocidad de 100 Mbps suministrada por Telmex, señalando que esta red podría utilizarse como enlace redundante para garantizar la continuidad del servicio en caso de fallas en la red proporcionada desde la Dirección General de Informática de la Universidad. Asimismo, señala que cuenta con 40 puntos de conexión de red para dar servicio a las computadoras que se utilizan actualmente.
32. Respecto a los equipos de cómputo, la UANL indica que cuenta con 40 equipos con procesador Core i3 1.3 GHZ; 4 GB RAM y 240 GB de almacenamiento a los que se le acondicionará un disco duro de estado sólido(12) para dotar a los equipos de una mayor velocidad de operación, así como pantallas de 21.5 pulgadas para ayudar en la actividad del monitoreo. Asimismo, la UANL señala que adquirirán 20 equipos con procesador Intel Core i5, memoria RAM de 16 GB y espacio en disco de 240 GB(13).
Adicionalmente, la UANL señala que cuenta con 9 equipos con procesador i5, 8 GB de memoria RAM y disco duro de 240 GB de almacenamiento; y un equipo con procesador i7, 16 GB de memoria RAM y disco de 1 TB de almacenamiento que estarán destinado a las actividades de supervisión del monitoreo noticioso.
33. El plan de contingencia de la UANL cumplió con los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 19.4 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a la falta de detalles sobre la identificación y atención de algunos riesgos.
34. En consecuencia, el resultado de la evaluación técnica de la propuesta de la UANL se muestra en la tabla 13.
| Tabla 13. Evaluación técnica UANL |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 3.4 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 6.7 |
| 3 | Plan de trabajo | 20.0 | 19.5 |
| 4 | Plan de contingencia | 20.0 | 19.4 |
| | TOTAL | 60.0 | 49.0 |
35. Tomando en cuenta que el puntaje mínimo para pasar la evaluación técnica es de 48 puntos se concluye que el proyecto de la UANL ha superado dicha etapa y es apta para la evaluación de la propuesta económica.
Evaluación técnica de la BUAP
36. En su registro de participación y propuesta económica, la BUAP señala diversos proyectos, pero ninguno implica haber desarrollado un monitoreo de programas de radio y televisión. Con base en lo establecido en la tabla 7, la BUAP obtiene 0.0 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión.
37. En el mismo documento, la BUAP enlistó experiencia en tres proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación.(14) Entre éstos destaca el proyecto "Violencia de género hacia las mujeres en los medios: estudio de las campañas electorales, 2018 en México", así como el de "Inequidad mediática de género en las elecciones de 2018 en México. Pocas mujeres cubriendo campañas". A partir de lo establecido en la tabla 7, la BUAP obtiene 3.4 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación.
38. El plan de trabajo de la BUAP cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 15.9 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a la falta de información sobre el plan de capacitación de personal habilitación de infraestructura.
39. El plan de contingencia de la BUAP cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 14.0 puntos. No se consiguió el puntaje total, principalmente, por la falta identificación de dos riesgos, así como de los pasos para enfrentarlos: contingencia sanitaria, declaración de epidemia o pandemia y toma de instalaciones o huelga.
40. En consecuencia, el resultado de la evaluación técnica de la BUAP es el que se muestra en la tabla 14.
| Tabla 14. Evaluación técnica BUAP |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 0.0 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 3.4 |
| 3 | Plan de trabajo | 20.0 | 15.9 |
| 4 | Plan de contingencia | 20.0 | 14.0 |
| | TOTAL | 60.0 | 33.3 |
41. Tomando en cuenta que el puntaje mínimo para aprobar la evaluación técnica es de 48 puntos, se concluye que el proyecto de la BUAP no superó dicha etapa, por lo que dicha IES se considera que no es apta para la evaluación de propuesta económica.
Evaluación técnica de la UAEM
42. En su registro de participación y propuesta la UAEM señala diversos proyectos, pero ninguno implica haber desarrollado un monitoreo de programas de radio y televisión. Con base en lo establecido en la tabla 7, la UAEM obtiene 0.0 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión.
43. En el mismo documento, la UAEM no acreditó experiencia en proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación.(15) Por esto, a partir de lo establecido en la tabla 7, la UAEM obtiene 0.0 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación.
44. El plan de trabajo de la UAEM cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 13.3 puntos. No consiguió el puntaje total, principalmente, por la falta de información sobre la organización de los foros al término de la precampaña y campaña o la falta de la presentación de un diagrama de tiempo (Gantt) con la evolución de las fases del proyecto.
45. El plan de contingencia de la UAEM cumplió parcialmente con los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 9.0 puntos. No se consiguió el puntaje total, principalmente, por la falta de identificación de dos riesgos, así como de los pasos para enfrentarlos: contingencia sanitaria, declaración de epidemia o pandemia y delito informático, robo o destrucción de información. Además, en ninguno de los riesgos identificados se evaluaron las características de éstos, ni se establecieron responsables para su mitigación.
46. En consecuencia, el resultado de la evaluación técnica de la UAEM se muestra en la tabla 15.
| Tabla 15. Evaluación técnica UAEM |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 0.0 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 0.0 |
| 3 | Plan de trabajo | 20.0 | 13.3 |
| 4 | Plan de contingencia | 20.0 | 9.0 |
| | TOTAL | 60.0 | 22.3 |
47. Tomando en cuenta que el puntaje mínimo para aprobar la evaluación técnica es de 48 puntos, se concluye que el proyecto de la UAEM no ha superado dicha etapa, por lo que dicha IES no es apta para la evaluación de la propuesta económica.
Evaluación técnica de la UAT
48. En su registro de participación y propuesta la UAT señala diversos proyectos, pero ninguno implica haber desarrollado un monitoreo de programas de radio y televisión. Con base en lo establecido en la tabla 7, la UAT obtiene 0.0 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión.
49. En el mismo documento, la UAT no acreditó experiencia en proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación.(16) Por esto, a partir de lo establecido en la tabla 7, la UAT obtiene 0.0 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación.
50. El plan de trabajo de la UAT cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 18.0 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a la falta de información acerca de las propuestas de informes semanales, acumulados y finales.
51. El plan de contingencia de la UAT cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 15.0 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a la falta identificación de dos riesgos, así como de los pasos para enfrentarlos: contingencia sanitaria, declaración de epidemia o pandemia y ausencia de monitoristas.
52. En consecuencia, el resultado de la evaluación técnica de la UAT se muestra en la tabla 16.
| Tabla 16. Evaluación técnica UAT |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 0.0 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 0.0 |
| 3 | Plan de trabajo | 20.0 | 18.0 |
| 4 | Plan de contingencia | 20.0 | 15.0 |
| | TOTAL | 60.0 | 33.0 |
53. Tomando en cuenta que el puntaje mínimo para pasar la evaluación técnica es de 48 puntos se concluye que el proyecto de la UAT no ha superado dicha etapa, por lo que esta IES no es apta para la evaluación de propuesta económica.
Evaluación técnica de la UNAM
54. En su registro de participación y propuesta, la UNAM señala haber desarrollado ocho ejercicios de monitoreo de programas de radio y televisión. Entre éstos, destacan los monitoreos de los últimos tres PEF (2014-2015, 2017-2018 y 2020-2021). Con base en lo establecido en la tabla 7, la UNAM obtiene 10.0 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión.
55. En el mismo documento, la UNAM enlistó experiencia en cuatro proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación. Entre éstos destacan los monitoreos del PEF 2017-2018, PEF 2020-2021 y PEL 2021-2022 de Oaxaca. A partir de lo establecido en la tabla 7, la UNAM obtiene 6.7 puntos por concepto de experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación.
56. El plan de trabajo de la UNAM cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 15.4 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a la falta de elementos en el plan de trabajo, tales como: la organización de los foros al término de la precampaña y campaña, así como criterios para la selección de parte del personal.
57. En lo referente al servicio de internet del apartado de requerimientos tecnológicos, la UNAM no advierte que actualmente cuente con un servicio de internet instalado. Sin embargo, en el Anexo 4 de la convocatoria señala que se contratará un enlace de internet dedicado con una empresa proveedora de internet con un mínimo de 100 Mbps. Adicionalmente, en el plan de trabajo la UNAM señala que adquirirá, por un año, un enlace dedicado de internet de al menos 100 Mbps como red secundaria para garantizar la conectividad del Centro de Educación Continua en la que se realizaría el monitoreo, en caso de fallas en el servicio instalado.
58. En lo correspondiente a los equipos de cómputo del apartado de requerimientos técnicos, la UNAM indica en el plan de trabajo que adquirirá 25 equipos para la etapa de precampaña y 80 para campaña con procesador i5; 4 Gb RAM y 1 TB de almacenamiento; sin embargo, en el Anexo 4, la UNAM refiere que las características para la adquisición de los 80 equipos para campaña serán con procesador Intel Core i5, 1.6 GHz; memoria RAM: 16 GB; espacio en disco: 256 GB y sistema operativo: Windows 10, y que cuenta con 40 equipos con las mismas características.
59. El plan de contingencia de la UNAM cumplió con la mayoría de los elementos establecidos en la convocatoria, por lo que obtuvo 16.0 puntos. No se consiguió el puntaje total debido a que en su propuesta no se define un estimado de tiempo para la mitigación de ninguno de los riesgos potenciales identificados.
60. Por lo anterior, el resultado de la evaluación técnica de la UNAM es el que se muestra en la tabla 17.
| Tabla 17. Evaluación técnica UNAM |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 10.0 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 6.7 |
| 3 | Plan de trabajo | 20.0 | 15.4 |
| 4 | Plan de contingencia | 20.0 | 16.0 |
| | TOTAL | 60.0 | 48.1 |
61. Tomando en cuenta que el puntaje mínimo para pasar la evaluación técnica es de 48 puntos se concluye que el proyecto de la UNAM ha superado dicha etapa, por lo que es apta para la evaluación de la propuesta económica.
Resultados de la evaluación técnica
62. En la tabla 18 se muestran los resultados obtenidos por el proyecto de cada una de las cinco IES participantes, tomando en cuenta los cuatro elementos principales de la evaluación técnica:
1. Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión;
2. Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación;
3. Plan de trabajo; y
4. Plan de contingencia.
| Tabla 18. Resumen de resultados de la evaluación técnica |
| No. | Concepto | Puntaje máximo | Puntaje obtenido |
| | | | UANL | BUAP | UAEM | UAT | UNAM |
| 1 | Experiencia en monitoreo de programas de radio y televisión | 10.0 | 3.4 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 |
| 2 | Experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación | 10.0 | 6.7 | 3.4 | 0.0 | 0.0 | 6.7 |
| 3 | Plan de trabajo | 20.0 | 19.5 | 15.9 | 13.3 | 18.0 | 15.4 |
| 4 | Plan de contingencia | 20.0 | 19.4 | 14.0 | 9.0 | 15.0 | 16.0 |
| | TOTAL | 60.0 | 49.0 | 33.3 | 22.3 | 33.0 | 48.1 |
| | Apta | No apta | No apta | No apta | Apta |
63. En el gráfico 2 se muestra de forma visual cómo se distribuyeron las calificaciones de la evaluación técnica de los cinco proyectos evaluados. La línea azul marca el puntaje mínimo -48.0 puntos- para poder pasar a la evaluación económica.
64. Los equipos de cómputo serán el medio para que se acceda al SMN mediante un navegador web en el que aplicará la metodología y se consultarán los testigos de grabación que estarán alojados en un servicio de almacenamiento tipo nube, por lo que no existe la necesidad de instalar software o almacenar grabaciones de manera local. Asimismo, el procesamiento de los datos del SMN se efectuará en servidores del Instituto.
Si bien las características de los equipos de cómputo de la UANL son inferiores a las establecidas en lo que se refiere a la memoria RAM, el área técnica de la DEPPP señala que los requisitos mínimos para utilizar el navegador web es contar con equipos que al menos tengan un procesador Pentium 4 cuyas capacidades de procesamiento son menores a un Core i3. Por lo anterior, se considera que los equipos disponibles de la UANL soportan la interacción con el SMN.
En la convocatoria se indicaron las características de los equipos requeridos basados en las especificaciones de las computadoras con las que cuenta el personal del Instituto; sin embargo, los requerimientos tecnológicos son uno de los puntos a evaluar en el plan de trabajo y en el periodo de pruebas que se realiza de manera conjunta con la IES seleccionada. En dicho periodo se revisan y ajustan todos los aspectos técnicos para garantizar el desarrollo del monitoreo. Es importante precisar que en todos los ejercicios anteriores se han realizado los ajustes necesarios para que se lleve a cabo el monitoreo en los términos establecidos en la convocatoria respectiva.
Visitas a las IES que aprobaron la evaluación técnica
65. Derivado de la calificación de las propuestas técnicas de las cinco IES participantes, personal del Instituto realizó visitas presenciales a las instalaciones de las dos IES que aprobaron la evaluación técnica. Lo anterior, con el objetivo de corroborar el estado de las instalaciones señaladas en los proyectos de cada una.
El miércoles veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, personal del Instituto llevó a cabo una visita a la instalación del Centro de Educación Continua de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales propuesto por la UNAM para el desarrollo del monitoreo, ubicado en la calle Manuel López Cotilla 1548, en la colonia del Valle, alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
De la visita realizada se confirma que las instalaciones que se proponen para realizar el monitoreo corresponden a las señaladas en la propuesta remitida y cuentan con lo siguiente:
| Tabla 19. Verificación de instalaciones UNAM |
| No. | Concepto | Reporte de la visita |
| 1 | Aula magna con capacidad para 10 monitoristas en precampaña y para 18 en campaña; | Se confirmó la instalación. Se encuentran instalados los nodos para la conexión a internet |
| 2 | Salón 1, de 10.9 x 4.45 metros y capacidad para 11 monitoristas en precampaña y 30 en campaña | Se confirmó la instalación. Se encuentran los nodos para la conexión a internet |
| 3 | Salón 2, sin medidas establecidas en la propuesta y con capacidad para 4 subcoordinadores en precampaña y para 12 monitoristas en campaña | Se confirmó la instalación. Se encuentran los nodos para la conexión a internet |
| 4 | Salón 3, de 4.4 x 5.8 metros y con capacidad para 6 monitoristas en campaña. | Se confirmó la instalación. Se encuentran los nodos para la conexión a internet |
| 5 | Salón 4, de 4.4 x 5.8 metros y con capacidad para 6 monitoristas en campaña | Se confirmó la instalación. Se encuentran los nodos para la conexión a internet |
| 6 | Salón 5, con capacidad de 4.4 x 5.65 metros y con capacidad para 12 subcoordinadores en campaña | Se confirmó la instalación. Se encuentran los nodos para la conexión a internet |
| 7 | Oficina de coordinación del proyecto, sin medidas establecidas en la propuesta | Se confirmó la instalación |
| 8 | Planta alta del edificio con azotea, SITE y extractor de aire | Se confirmó la instalación del SITE y el equipamiento. Cuentan con una planta de emergencia a gas. |
| 9 | Equipo de cómputo | Se confirmó que adquirirán 25 equipos para la etapa de precampaña y 80 para campaña. Comentaron que actualmente cuentan con 20 equipos para iniciar el proyecto (no mencionaron características). |
| 10 | Servicios de internet | Se confirmó que contratarán un enlace de internet dedicado con un mínimo de 100 Mbps y otro de las mismas características como red secundaria en caso de fallas. |
El sábado veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, personal del Instituto llevó a cabo la visita a las instalaciones de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ubicadas en la avenida Ingeniero Gregorio Farías Longoria s/n, colonia Residencial Las Torres en Monterrey, Nuevo León, propuesta por la UANL para el desarrollo del monitoreo.
De la visita realizada se confirma que las instalaciones que se proponen para realizar el monitoreo corresponden a las señaladas en la propuesta remitida y cuentan con lo siguiente:
| Tabla 20. Verificación de instalaciones UANL |
| No. | Concepto | Reporte de la visita |
| 1 | Sala de cómputo y de trabajo para becarios (62 m2) del edificio de Postgrado e Investigación | Se confirmó la instalación. Estos espacios habilitarán como áreas de trabajo para el equipo de monitoristas durante la precampaña y la campaña electoral. Se adquirirán 50 escritorios y 50 sillas |
| 2 | Oficinas: - Coordinación General - Coordinación de Análisis - Comité de Diversidad y Género | Se confirma instalación |
| 3 | SITE para los 2 switches de datos | Se confirmó la instalación. Se adquirirá 2 switch de datos y 1 de fibra óptica |
| 4 | Salón de actividades de la biblioteca para supervisores (53 m2) | Se confirmó la instalación ubicada en el edificio de Postgrado e Investigación |
| 5 | Salón de actos con capacidad 300 asistentes para la capacitación y la realización de foros | Se confirmó la instalación ubicada en el edificio de Postgrado e Investigación |
| 6 | Oficina del Laboratorio de Comunicación Política (LACOP) (20 m2) para el líder del proyecto, gestión técnica y administrativa. Cuenta con PC, servidor de grabación de video, servidor de almacenamiento y planta de energía UPS para dicho servidor | Se confirmó la instalación y equipamiento tecnológico |
| 7 | Sala de trabajo de LACOP (30 m2) para extensión de actividades del equipo de supervisión. Cuenta con 9 puestos de trabajo con computadora | Se confirmó la instalación y equipamiento tecnológico |
| 8 | Equipos de cómputo (40 con que ya cuentan) | Se confirmó el equipamiento tecnológico de 40 equipos de cómputo. Se adquirirán 20 equipos de cómputo a los que se adecuarán pantallas de 21.5 pulgadas y discos duros de estado sólido y audífonos |
| 9 | Servicio de internet | Se confirmó que el servicio de internet actual es de 10 GB con una velocidad de bajada de 100 Mbps. Realizarán adecuaciones para garantizar una mayor velocidad a través de la instalación de switches de fibra óptica que adquirirán. Cuentan con un servicio de internet propio con una velocidad de 100 Mbps suministrada por Telmex que usarían como enlace redundante en caso de fallas |
En la visita realizada la UANL señaló que robustecerán los 40 equipos con los que cuentan actualmente en lo que respecta a la capacidad de almacenamiento con la adquisición de discos duros de estado sólido, lo que contribuirá a tener una mejor velocidad de operación. Asimismo, la UANL señala que adquirirán 20 equipos con procesador Intel Core i5; memoria RAM de 16 GB; y espacio en disco de 240 GB(17), características correspondientes a las requeridas, a excepción del almacenamiento que en términos reales de disposición de espacio son similares a los de 256 GB, ya que en éstos se resta el espacio que ocupa el sistema operativo.
Adicionalmente, la UANL señala que cuenta con 9 equipos con procesador i5, 8 GB de memoria RAM y disco duro de 240 GB de almacenamiento; y un equipo con procesador i7, 16 GB de memoria RAM y disco de 1 TB de almacenamiento que estarán destinados a las actividades de supervisión del monitoreo noticioso
En lo referente al servicio de internet, se verificó que la velocidad del servicio con que ya cuenta la UANL es de 100 Mbps (10 veces mayor a lo requerido en la convocatoria), tanto de bajada (descarga) como de subida, tal como se puede apreciar en las imágenes siguientes:
La Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la UANL tiene contratado un servicio de internet adicional al referido en el párrafo anterior, con una velocidad de 100 Mbps suministrada por Telmex, señalando que esta red podría utilizarse como enlace redundante para garantizar la continuidad del servicio en caso de fallas en la red proporcionada desde la Dirección General de Informática de la Universidad.
Se verificó el centro de datos donde señala que se instalarán dos switches de datos que tendrían que comprar, mediante los cuales se hará una distribución de señal de la red a las computadoras de los monitoristas para contar con una mayor velocidad, además de la instalación de uno de los UPS (Uninterruptable Power Supply, por sus siglas en inglés ) previstos en el proyecto.
De las visitas realizadas a la UNAM y a la UANL se concluye que ambas cuentan con la infraestructura física para el desarrollo del monitoreo.
Evaluación económica
66. De las cinco propuestas recibidas, tres no superaron la evaluación técnica; esto es, BUAP, UAEM y UAT, por lo que éstas no son aptas para ser evaluadas económicamente. Los dos proyectos aptos para la evaluación económica son los de la UANL y la UNAM, cuyas propuestas económicas se muestran en la tabla 21.
| Tabla 21. Propuestas económicas de las IES aptas |
| Descripción | UANL | UNAM |
| Costo subtotal del servicio | $21,970,000.00 | $25,859,700.00 |
| IVA | $3,515,200.00 | $4,925,657.14 |
| Costo total del servicio | $25,485,200.00 | $30,785,357.14 |
67. Conforme a la documentación remitida por la UANL, el costo total del servicio para su propuesta es de $25,485,200.00 -veinticinco millones, cuatrocientos ochenta y cinco mil, doscientos pesos 00/100 M.N., dividido en un esquema de tres pagos, el primero del 50% que se requeriría a la firma del convenio y a más tardar el 31 de diciembre de 2023, el segundo del 30% a más tardar el 1º de marzo de 2024 y el tercero del 20%, una vez finiquitado el proyecto y a más tardar el 30 de junio de 2024.
68. La propuesta económica de la UNAM señala un costo total del servicio de $30,785,357.14 -treinta millones, setecientos ochenta y cinco mil, trescientos cincuenta y siete pesos 14/100 M.N.,(18) dividido en un esquema de tres pagos, el primero del 50% y se requeriría posterior a la firma del convenio y previo al 01 de diciembre de 2023, el segundo del 30% a más tardar el 8 de abril de 2024 y el tercero del 20% a más tardar el 31 de julio de 2024.
69. Considerando lo anterior, la tabla 22 muestra la evaluación económica de las dos propuestas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 79 de los POBALINES.(19)
| Tabla 22. Evaluación económica |
| Concepto | UANL | UNAM |
| Mpemb=Monto de la oferta económica más baja | $21,970,000.00 |
| Valor numérico máximo de la oferta económica | 40.0 |
| Mpi=Monto de la i-ésima oferta económica | $21,970,000.00 | $25,859,700.00 |
| POE (Puntuación que corresponde a la oferta económica) = Mpemb x 40/Mpi | 40.0 | 34.0 |
70. Derivado de la evaluación económica que se señala en la tabla 22 se concluye que la propuesta UANL es la económicamente más baja, por lo que obtiene 40 puntos correspondiente al puntaje máximo. La oferta de la UNAM obtiene 34.0 puntos derivado de la aplicación de la fórmula establecida por el artículo 79 de los POBALINES.
Resultados finales de la evaluación técnico-económica
71. Después de la revisión y análisis de las propuestas para realizar el monitoreo de programas que difundan noticias durante las precampañas y campañas electorales del PEF 2023-2024, se concluye que atendieron la convocatoria cinco IES (UANL, BUAP, UAEM, UAT y UNAM). De éstas, sólo la UANL y la UNAM superaron la evaluación técnica (con 49.0 y 48.1 puntos, respectivamente, de un máximo de 60).
Al pasar a la evaluación económica, la UANL obtuvo 40.0 puntos por su propuesta y la UNAM 34.0 puntos. Los puntajes totales de las evaluaciones técnica y económica se pueden observar en la tabla 23.
| Tabla 23. Resultados de la evaluación de las propuestas |
| Propuesta | UANL | UNAM |
| Técnica | 49.0 | 48.1 |
| Económica | 40.0 | 34.0 |
| Puntaje total obtenido | 89.0 | 82.1 |
72. En el gráfico 3 se puede observar cómo se distribuyeron las calificaciones técnicas y económicas de las dos IES evaluadas tanto técnica como económicamente.
73. Con base en los resultados de la evaluación técnico-económica, este Comité concluye que la propuesta de la UANL es la mejor calificada para implementar el monitoreo de programas que difundan noticias sobre las precampañas y campañas electorales del PEF 2023-2024.
74. Conforme al punto CUARTO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG297/2023, el Consejo General instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que, en coordinación con el Comité, presente al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación, la propuesta de la IES que realizará el monitoreo.
75. El cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en cumplimiento al punto de Acuerdo CUARTO del Acuerdo identificado con la clave INE/CG297/2023, el Comité emitió su opinión acerca de la selección de la IES para realizar el monitoreo de los programas de radio y televisión que difundan noticias, mediante el Acuerdo INE/ACRT/26/2023. Este documento se remitió a la Secretaría Ejecutiva mediante el oficio INE/CPPP/JMFFM/004/2023 para los efectos conducentes.
76. De conformidad con el considerando anterior, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en la quinta sesión extraordinaria, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite opinión respecto a la selección de Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difundan noticias durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024", identificado con la clave INE/ACRT/26/2023. En el resolutivo Primero de dicho instrumento se señala lo siguiente:
PRIMERO. Se aprueba la opinión respecto la Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en los programas en radio y televisión que difundan noticias para que sea la Universidad Autónoma de Nuevo León la encargada de coordinar y ejecutar el proyecto.
Opinión del Comité de Radio y Televisión:
1. Este Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, después de conocer la documentación presentada por la Secretaría Ejecutiva respecto de las Instituciones de Educación Superior que se postularon para realizar el monitoreo, considera que la Universidad Autónoma de Nuevo León es la Institución idónea para llevar a cabo esta importante actividad. Esto debido a que cumplió con los elementos que se establecieron en la convocatoria y cuenta con la experiencia del monitoreo realizado en el Proceso Electoral Local 2020-2021 para la elección de Gubernatura en el estado de Michoacán.
2. La Universidad Autónoma de Nuevo León presentó un plan de trabajo donde se detallan, entre otros elementos, las fases contempladas para el proyecto, los criterios de selección del personal, las actividades para llevar a cabo su capacitación, la lista de actividades y sus responsables, el plan de habilitación de su infraestructura, las propuestas de los foros de discusión al término de la precampaña y la campaña, así como las propuestas de informes semanales, acumulados y finales del proyecto.
3. La Universidad Autónoma de Nuevo León presentó un plan de contingencia en el que se señalan las acciones a seguir para garantizar la continuidad del monitoreo frente a diversos riesgos.
4. La Universidad Autónoma de Nuevo León cuenta con la experiencia probada, así como con recursos humanos -incluyendo personal especializado en temas de género-, técnicos y materiales que, en su conjunto, son méritos suficientes para desarrollar las actividades que involucra el monitoreo de noticiarios conforme a la metodología, catálogo de noticiarios y requerimientos técnicos aprobados por el Consejo General.
5. La propuesta económica presentada por la Universidad Autónoma de Nuevo León se encuentra dentro del presupuesto con el que cuenta el Instituto.
77. En concordancia con la opinión del Comité, la Secretaría Ejecutiva consideró que:
1. La UANL cuenta con la experiencia para llevar a cabo el monitoreo y análisis de las transmisiones de programas que difundan noticias en radio y televisión.
2. Dicha IES cuenta con experiencia en monitoreo de temas de género y no discriminación, lo que es fundamental debido a que el proyecto de monitoreo debe implementarse con perspectiva de género.
3. La UANL cuenta con un plan de trabajo sólido, que contempla, entre otros elementos, las fases contempladas para el proyecto, los criterios de selección del personal, las actividades para llevar a cabo su capacitación, la lista de actividades y sus responsables, el plan de habilitación de su infraestructura, las propuestas de los foros de discusión al término de la precampaña y la campaña, así como las propuestas de informes semanales, acumulados y finales del proyecto. Este plan es acorde a las necesidades del Instituto.
4. La UANL presentó un plan de contingencia para hacer frente a diversos riesgos que podrían amenazar el monitoreo, garantizando así la continuidad del proyecto. Este plan cuenta con diversos elementos, incluyendo estrategias de mitigación, los responsables de aplicarlas, así como los tiempos necesarios para su implementación.
5. La UANL cuenta con un equipo de profesionales responsables de la coordinación y supervisión del proyecto, que tienen los conocimientos y capacidades para cumplir de manera cabal con el monitoreo.
78. En razón de los puntos referidos anteriormente, la Secretaría Ejecutiva identificó que la UANL tiene la experiencia, infraestructura, recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para desarrollar un proyecto de esta envergadura. En conjunto con su plan de trabajo y su plan de contingencia, se considera que éstos son méritos suficientes para que se considere a esta IES como la idónea para desarrollar las actividades necesarias para el monitoreo de programas que difunden noticias.
79. En consecuencia, en términos del considerando 14 del presente instrumento, la Secretaría Ejecutiva deberá suscribir el convenio de colaboración específico con la IES que este Consejo General apruebe.
80. Con base en los resultados de la evaluación técnico-económica, la opinión del Comité y la propuesta presentada en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, este Consejo General concluye que el proyecto de la UANL es el mejor calificado para implementar el monitoreo de programas que difundan noticias sobre las precampañas y campañas electorales del PEF 2023-2024.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 41, párrafo tercero y bases III, apartado A, inciso g); IV, párrafo segundo, y V, apartado A. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 2, numeral 1, inciso b); 29; 30, numerales 1, incisos a), e), f) e i), y 2; 31, numeral 1; 35; 44, numeral 1, incisos k), n), aa) y jj); 51, numeral 1, incisos a), c), d), f) y w); 160, numeral 1; 162, numeral 1; 185, numeral 1; 226, numeral 2, incisos a) y c); 237, numeral 1, inciso a); 239, numerales 1 y 5; 251, numerales 1 y 3. |
| Reglamento de Elecciones |
| Artículos 296, numeral 2; 298, numeral 1 incisos a), b) y c). |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 74, numeral 5, inciso n). |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 5, numeral 1 y 2; 6, numerales 1, incisos c) y d), y 2, inciso m), y 73, numeral 1. |
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que la Universidad Autónoma de Nuevo León realice el monitoreo y análisis de las transmisiones sobre las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en los programas de radio y televisión que difundan noticias.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique a la Universidad Autónoma de Nuevo León, respecto de la aprobación que emitió este Consejo General en el punto anterior.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las acciones conducentes para la firma del convenio de colaboración específico con la Universidad Autónoma de Nuevo León. Lo anterior, con el propósito de establecer las bases de coordinación para realizar el monitoreo de las transmisiones de los programas de radio y televisión que difundan noticias relacionadas con las precampañas y campañas del Proceso Federal Electoral 2023-2024.
CUARTO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Publíquese el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, sin anexos, así como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y su gaceta.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
1 Mediante Acuerdo identificado con la clave CG127/2009 se ordenó la realización del monitoreo y se aprobó la metodología. Los Acuerdos aprobados para los PEF 2008-2009, 2011-2012 y 2014-2015 no contenían los requerimientos técnicos.
2 Los Acuerdos por medio de los cuales se aprobaron las metodologías de los PEF 2011-2012 y 2014-2015 también contemplaron la aprobación de los catálogos.
3 El número informes de los PEF 2011-2012 y 2017-2018 fueron para la elección de la Presidencia y en la misma cantidad para senadurías y diputaciones federales.
4 Siguiendo lo establecido en el artículo 27, numeral l, inciso h de POBALINES, se llevó a cabo una investigación sobre las IES mejor evaluadas del país, conforme a los resultados de los rankings de universidades de Quacquarelli Symonds Latin America University Rankings y Scimago Institutions Ratings de 2023 para México. Véase QS Top Universities, QS latín America University Rankings 2023, acceso el 14 de junio de 2023, https://www.topuniversities.com/university-rankings/latin-american-university-rankings/2023 y Scimago Institutions Rankings, University Rankings - Mexico 2023, acceso el 16 de junio de 2023,
https://www.scimagoir.com/rankings.php?sector=Higher+educ.&country=MEX&ranking=Overall&area=all.
5 De las IES que respondieron, algunas enviaron respuestas previas a su respuesta final (por ejemplo, acusaron recibo y días después enviaron su propuesta). Por simplicidad, la tabla 2 muestra las últimas respuestas de las IES.
6 La evaluación de las cinco propuestas de las IES se mostrará según el orden en que se recibieron.
7 Si bien el artículo 1 del Reglamento del INE en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, señala que los contratos o convenios que celebre el Instituto con universidades e instituciones de educación superior no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, es pertinente utilizar esta fórmula para realizar la evaluación económica, ya que dota de transparencia el proceso de selección de la IES que realizará el monitoreo.
8 La UANL referenció seis proyectos relacionados con el monitoreo de temas de género y no discriminación; sin embargo, uno de ellos no se consideró como válido al ser un proyecto de tesis. Se tomó el criterio de no tomar las tesis como experiencia válida en este rubro. Lo anterior, al considerar que son un trabajo específico de la o el estudiante, así como del académico que dirija dicho proyecto, pero no es un trabajo generalizado de la universidad o alguna de sus facultades.
9 Se refiere al ancho de banda de 10Gbps.
10 Se refiere a la velocidad de transmisión de información en una conexión de internet.
11 Se refiere a la velocidad de 2Gbps a que se compromete brindar la UANL para el monitoreo.
12 Los dispositivos de almacenamiento en estado sólido (SSD por sus siglas en inglés: solid-state drive), son componentes que disponen de una velocidad de lectura y escritura considerablemente mayor a los discos duros convencionales.
13 Conforme a las características de comercialización de algunos equipos de cómputo el espacio disponible para almacenamiento dependerá del sistema de archivos con el que funcione el Sistema Operativo y esta diferencia de capacidades será mínima con relación a los 256 GB de espacio.
14 La BUAP señaló ocho proyectos en este apartado; sin embargo, cinco de ellos no se consideraron como válidos al ser tesis o trabajos que, si bien estaban relacionados con temas de género, no lo estaban con el monitoreo de radio o televisión.
15 La UAEM señaló 16 proyectos en este apartado; sin embargo, ninguno de ellos se consideró debido a que, si bien estaban relacionados con temas de género, no lo estaban con el monitoreo de radio o televisión.
16 La UAT señaló cuatro proyectos en este apartado; sin embargo, ninguno de ellos se explicó a profundidad y con base en lo señalado en el documento referido, no se puede deducir que alguno de ellos esté relacionado con el monitoreo de temas de género y no discriminación.
17 Conforme a las características de comercialización de algunos equipos de cómputo el espacio disponible para almacenamiento dependerá del sistema de archivos con el que funcione el Sistema Operativo y esta diferencia de capacidades será mínima con relación a los 256 GB de espacio.
18 En el resumen de costos de su propuesta económica, la UNAM señala que el costo subtotal del servicio es de $25,859,700.00 (veinticinco millones, ochocientos cincuenta y nueve mil, setecientos pesos 00/100 M.N.), así como un I.V.A. de $4,925,657.14 (cuatro millones novecientos veinticinco mil, seiscientos cincuenta y siete pesos 14/100 M.N.) No obstante, de un cálculo del 16% del costo subtotal del servicio de monitoreo se deduce que el I.V.A. debería ser de $4,137,552.00 (cuatro millones, ciento treinta y siete mil, quinientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.). Sin embargo, para tener claridad sobre el costo, se decidió respetar la cantidad señalada por la UNAM, tal como se muestra en la tabla 16.
19 Según el artículo 79 de POBALINES, la evaluación de la oferta económica debe hacerse excluyendo del precio ofertado el Impuesto al Valor Agregado (IVA).