ACUERDO E/JGA/57/2023 por el que se reforman diversas disposiciones del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/57/2023
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo y quinto y fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal , se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas, así mismo ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
2. Que de conformidad con el artículo 16, fracción Il, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el 28, Apartado B, fracción I, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
4. Que en términos del artículo 23, fracciones ll y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación.
5. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
6. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I y XXIII, del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración, elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; así como presentar a la Secretaría Auxiliar la información y documentación correspondientes a los asuntos de su competencia que deben ser sometidos a la consideración de la Junta.
7. Que conforme a lo previsto en el artículo 106, fracciones I y VI del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaria Operativa de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos planear, organizar, realizar y controlar, entre otras, las acciones relativas al pago de remuneraciones y prestaciones e incentivos, de conformidad con la normativa aplicable y los acuerdos de la Junta, así como, supervisar que las actividades relacionadas con el pago y la administración de los recursos relativos a los sueldos, salarios, sistemas de estímulos, y recompensas, obligaciones fiscales y otras prestaciones se realicen en tiempo, conforme a la normativa aplicable.
8. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar las actividades del Tribunal respecto del gasto público.
9. Que de lo señalado en los considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, deberá emitir su Manual de Remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones, y las reglas correspondientes para su aplicación, de conformidad con las disposiciones normativas que las contemplan.
10. Que en sesión de fecha 21 de febrero de 2023, mediante Acuerdo E/JGA/12/2023, la Junta de Gobierno y Administración, determinó expedir el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2023, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2023.
11. Que, para atender diversas necesidades sustantivas y administrativas del Tribunal, se generaron diversas modificaciones a la estructura ocupacional y funcional lo que implica la actualización de diversos puestos.
12. Que derivado del incremento salarial al personal operativo autorizado por el Gobierno Federal para el ejercicio presupuestal 2023, publicado mediante el Oficio 411/UPCP/2023/0921, el Tribunal otorga los mismos incrementos por concepto de sueldos, salarios y prestaciones; por lo que se requiere la actualización del tabulador establecido para el citado personal operativo, manteniendo el ingreso de los trabajadores en congruencia con los niveles de responsabilidad y con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023.
13. Que el incremento salarial autorizado, también impacta el monto de las prestaciones económicas denominadas "Despensa", "Previsión Social Múltiple", "Compensación por Desarrollo y Capacitación", "Ayuda por Servicios", y la "Ayuda de Transporte" en términos de la legislación laboral y de la normatividad presupuestaria aplicable.
14. Que de conformidad con los artículos 100, fracción VII y 106, fracción VIII, del Reglamento Interior del Tribunal, la Secretaría Operativa de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, tiene la facultad de elaborar y proponer la modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno y Administración.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28, primer párrafo apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, VII y XXIII y 106, fracción I, VI, VIII del Reglamento Interior del Tribunal; 4 párrafo cuarto y quinto, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 31, fracción I y 32 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, se somete a consideración de las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el siguiente:
ACUERDO
Único. Se modifican los artículos 25 y 26, así como los Anexos 1, 2 y 4 del Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo E/JGA/12/2023 de fecha 27 de febrero de 2023, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 25.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,355.00 (Mil trescientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales al personal operativo y $1,085.00 (Mil ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales al personal de mando y enlace.
Artículo 26.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos:
I.     Previsión social múltiple por un importe mensual de $915.00 (novecientos quince pesos 00/100 M.N.);
II.     Ayuda de servicios por un importe mensual de $865.00 (ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.);
III.    Ayuda de Transporte por un importe mensual de $1,040.00 (mil cuarenta pesos 00/100 M.N.), y
IV.   Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de $2,100.00 (dos mil cien pesos 00/100 M.N.). Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de los Servidores Públicos y las aportaciones del Tribunal a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago de nómina."
ANEXO 1
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE
MANDO, ENLACE Y OPERATIVO
CLAVE
NIVEL
SUELDO
BASE
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
PERCEPCIÓN MENSUAL
BRUTA
ZONA
CMSI
1
33,714.00
132,850.00
166,564.00
ZONA II
CMSJ
2
33,714.00
132,750.00
166,464.00
ZONA II
CMSJ
3
33,714.00
132,750.00
166,464.00
ZONA II
CMSJ
4
33,163.00
132,651.00
165,814.00
ZONA II
CMSK
5
31,635.00
131,750.00
163,385.00
ZONA II
CMSK
6
27,453.00
122,500.00
149,953.00
ZONA II
CMML
7
25,075.00
116,500.00
141,575.00
ZONA II
CMML
8
17,776.00
100,606.00
118,382.00
ZONA II
CMML
9
17,776.00
99,186.00
116,962.00
ZONA II
CMML
10
17,117.00
91,395.00
108,512.00
ZONA II
CMMM
11
17,117.00
82,395.00
99,512.00
ZONA II
CMMM
12
16,481.00
77,901.00
94,382.00
ZONA II
CMMM
13
14,582.00
68,372.00
82,954.00
ZONA II
CMMM
14
14,582.00
67,452.00
82,034.00
ZONA II
CMMM
15
14,582.00
62,368.00
76,950.00
ZONA II
CMMM
17
13,571.00
61,520.00
75,091.00
ZONA II
CMMM
18
12,723.00
54,650.00
67,373.00
ZONA II
CMMM
19
12,723.00
53,705.00
66,428.00
ZONA II
CMMM
20
11,723.00
50,319.00
62,042.00
ZONA II
CMMM
21
11,723.00
46,307.00
58,030.00
ZONA II
CMMN
22
11,723.00
45,261.00
56,984.00
ZONA II
CMMN
23
10,500.00
37,300.00
47,800.00
ZONA II
CMMN
24
10,500.00
36,400.00
46,900.00
ZONA II
CMMN
25
10,500.00
30,251.00
40,751.00
ZONA II
CMMN
26
9,750.00
24,844.00
34,594.00
ZONA II
CMMN
27
9,750.00
21,598.00
31,348.00
ZONA II
CMMO
28
9,750.00
18,080.00
27,830.00
ZONA II
CMMO
29
9,750.00
17,780.00
27,530.00
ZONA II
CMMO
30
9,750.00
15,108.00
24,858.00
ZONA II
CEPC
31
9,500.00
10,705.00
20,205.00
ZONA II
CEPA
32
9,500.00
8,946.00
18,446.00
ZONA II
CEPQ
33
9,500.00
5,206.00
14,706.00
ZONA II
CO11
34
9,452.00
4,824.00
14,276.00
ZONA II
CO11
34
9,744.00
5,130.00
14,874.00
ZONA III
BO11
34
9,452.00
4,824.00
14,276.00
ZONA II
BO11
34
9,744.00
5,130.00
14,874.00
ZONA III
CO06
35
8,922.00
3,329.00
12,251.00
ZONA II
CO06
35
9,214.00
3,630.00
12,844.00
ZONA III
BO06
35
8,922.00
3,329.00
12,251.00
ZONA II
BO06
35
9,214.00
3,630.00
12,844.00
ZONA III
Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2.
ANEXO 2
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE AL PERSONAL DEL
TRIBUNAL
GRUPO
NIVEL
SUELDOS Y SALARIOS
PRESTACIONES / 1
PERCEPCIÓN ORDINARIA
TOTAL
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
Magistrada o
Magistrado
Presidente (a)
1
----
119,851.63
----
44,478.56
----
164,330.19
Magistrada o
Magistrado
2 a 4
119,356.63
119,785.63
44,100.77
44,430.63
163,457.40
164,216.26
Titular
5
----
117,753.49
----
31,900.21
----
149,052.59
Jefa o Jefe de
Unidad
6
----
108,888.37
----
29,071.94
----
137,960.31
Directora o
Director General
u homólogo (a)
7 al 10
81,201.04
103,358.89
20,622.29
27,278.85
101,823.33
130,637.74
Secretaria o
Secretario de
Acuerdos
11, 13, 17,
18, 20 y 21
46,154.01
75,081.04
12,446.77
19,447.69
58,600.78
94,528.73
Coordinadora o
Coordinador
11, 17 y 19
52,032.61
75,081.04
13,837.03
19,447.69
65,869.64
94,528.73
Titular de Unidad
12 y 21
46,154.01
71,592.64
12,446.77
18,591.04
58,600.78
90,183.68
Directora o
Director de Área
14, 15, 19 y
21
46,154.01
62,956.81
12,446.77
16,420.75
58,600.78
79,377.56
Subdirectora o
Subdirector
22 al 27
26,317.66
45,421.81
8,383.96
12,310.25
34,701.62
57,732.06
Operadora u
Operador de
Servicios
24, 25 y 30
21,216.51
38,211.82
7,536.94
10,634.34
28,753.45
48,846.16
Actuaria o
Actuario
27
----
26,317.66
----
8,383.96
----
34,701.62
Oficial
Jurisdiccional
28 y 29
23,317.77
23,553.69
7,885.67
7,924.82
31,203.44
31,478.51
Jefa o Jefe de
Departamento
28 al 30
21,216.51
23,553.69
7,536.94
7,924.82
28,753.45
31,478.51
Oficial de Partes
31
----
17,557.39
----
6,856.12
----
24,413.51
Enlace
31 al 33
13,205.91
17,557.39
6,138.44
6,856.12
19,344.35
24,413.51
Operativo
34 y 35
11,177.69
13,343.80
11,159.84
11,693.14
22,337.53
25,036.94
 
Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Tribunal, una vez consideradas las disposiciones fiscales aplicables para el año 2023, sin considerar, en su caso las modificaciones que determine la Junta.
Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones de pensiones.
ANEXO 4
ANALÍTICO DE PLAZAS
CATEGORÍA JURISDICCIONAL
Clave
Nivel
Grupo Jerárquico
Grado
No. De
Plazas
CMSI
1
Magistrada o Magistrado Presidente (a)
A
1
CMSJ
2
Magistrada o Magistrado Presidente (a) de Sección
A
3
CMSJ
3
Magistrada o Magistrado de Sala Superior y Junta de Gobierno
A
14
CMSJ
4
Magistrada o Magistrado de Sala Regional, Magistrada o Magistrado
Supernumerario
A
184
CMSK
6
Jefa o Jefe de Unidad
A
1
CMML
8
Directora o Director General
A
3
CMMM
11
Secretaria o Secretario de Acuerdos
A
613
CMMM
13
B
CMMM
16
C
CMMM
17
A
CMMM
18
B
CMMM
20
C
CMMM
21
D
CMMM
17
Coordinadora o Coordinador
A
5
CMMM
19
B
CMMN
27
Actuaria o Actuario
A
165
CMMN
25
Coordinadora Adjunta o Coordinador Adjunto
A
3
CMMO
30
B
3
CMMO
28
Oficial Jurisdiccional
A
383
29
B
CMMO
30
Operadora u Operador de Servicios
A
36
CEPC
31
Oficial de Partes *
A
94
CEPC
31
Enlace*
A
599
CEPA
32
A
CEPQ
33
A
CO11
34
Operativo**
A
327
CO06
35
A
BO11
34
A
343
BO06
35
A
SUBTOTAL CATEGORÍA JURISDICCIONAL
2777
 
* Se consideran puestos de enlace en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Magistrado, Secretaria o Secretario Parlamentario, Oficial de Actuaría, Oficial de Partes, Archivista, Técnico Jurisdiccional.
** Son puestos operativos en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Superior, Secretaria o Secretario de Actuario, Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Regional, Secretaria o Secretario Jurisdiccional, Auxiliar de Sala o Área.
CATEGORÍA FUNCIONAL
Clave
Nivel
Grupo
Grado
No. De
Plazas
CMSK
5
Titular
A
4
CMSK
A
CMSK
A
CMSK
6
Jefa o Jefe de Unidad u homólogo
A
3
CMML
7
Directora o Director General, Coordinadora o Coordinador, Secretaria
Técnica o Secretario Técnico, Asesora o Asesor
A
20
CMML
8
B
CMML
9
A
CMML
10
C
CMMM
12
Titular de Unidad
A
4
CMMM
21
B
CMMM
11
Directora o Director de Área, Asesora o Asesor, Coordinadora o
Coordinador
B
59
CMMM
14
A
CMMM
15
B
CMMM
17
 
CMMM
19
C
CMMM
21
D
CMMN
22
Subdirectora o Subdirector de Área
A
171
CMMN
23
B
CMMN
24
C
CMMN
25
D
CMMN
26
E
CMMN
27
F
CMMO
28
Secretaria o Secretario General del Sindicato
A
1
CMMO
29
Delegada o Delegado Sindical
A
2
CMMO
28
Jefa o Jefe de Departamento
A
164
CMMO
29
B
CMMO
30
C
CEPC
31
Enlace***
A
140
CEPA
32
A
CEPQ
33
A
CO11
34
Operativo****
A
75
BO11
34
A
88
SUBTOTAL CATEGORÍA FUNCIONAL
731
 
TOTAL
3,508
 
***Se consideran puestos de enlace en la categoría funcional: Profesional Administrativo, Secretaria o Secretario de Titular de Área, Analista Administrativo, Técnico en Administración, Técnico en Informática.
****Son puestos operativos de la categoría funcional: Apoyo de Servicios Administrativos, Apoyo de Servicios Informáticos Auxiliar de Sala o Área.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La vigencia de las plazas de nueva creación por conversión, corresponderán a las señaladas en los dictámenes correspondientes e integrados en el analítico de plazas. La vigencia para la creación de 5 (cinco) plazas de Magistrado de Sala Regional, derivados de la actualización de las estructuras de las Salas correspondientes, será con efectos al 01 de septiembre de 2023.
CUARTO.- Los tabuladores de sueldos y salarios, prestaciones, así como el analítico de plazas contenidos en el Manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:
I.     La vigencia de aplicación del tabulador y prestaciones para personal operativo se efectuará de manera retroactiva a partir del 01 de enero del presente ejercicio fiscal, conforme a los períodos efectivamente trabajados.
II.     Los montos que se consignan en el presente Manual están calculados para ser pagados a las personas servidoras públicas que trabajan la jornada laboral establecida.
III.    El importe de percepción ordinaria bruta mensual que se otorga a las personas servidoras públicas, está integrado por el sueldo base y la compensación garantizada, sin considerar prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables.
IV.   Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno y Administración disponga en materia de política salarial; y
V.    El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023.
QUINTO.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal se ajustan a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.
SEXTO.- A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
SÉPTIMO.- La Junta de Gobierno y Administración, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 18 de octubre de 2023, por unanimidad de cuatro votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Fátima González Tello, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.