ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02244/2023 signado por Iulisca Zircey Bautista Arreola Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG524/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA AL OFICIO INE/DEPPP/DE/DPPF/02244/2023 SIGNADO POR IULISCA ZIRCEY BAUTISTA ARREOLA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejeros del INE
Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
DJ
Dirección Jurídica
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
RF
Reglamento de Fiscalización
Ley de Medios
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
OPLE
Organismo Público Local Electoral
PRD
Partido de la Revolución Democrática
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
ANTECEDENTES
I.     Reforma constitucional en materia político electoral. Mediante Decreto publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la CPEUM, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
       Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
II.     LGIPE. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III.    LGPP. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP.
IV.   Reglamento de Fiscalización. En sesión extraordinaria del 19 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG201/2011.
       En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de julio de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG174/2020, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, aprobado mediante el acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los diversos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017 e INE/CG04/2018.
V.    Solicitud del PRD a la DEPPP. El 03 de julio de 2023, la DEPPP recibió un escrito identificado con número CPRFN/0308/23, signado por Aldo Jonathan Dávila Ríos, en su carácter de Coordinador de Patrimonio y Recursos Financieros del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, en el que solicitó los datos interbancarios para efectuar el depósito por concepto del pago de sanciones y remanentes de financiamiento público a cargo del partido político en el estado de Sinaloa.
VI.   Oficio de la DEPPP al Instituto Electoral del Estado de Sinaloa. El 14 de julio del año en curso, la DEPPP remitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02114/2023, mediante el cual solicitó a ese Instituto, informar si el PRD cuenta o no con financiamiento público local en Sinaloa, así como si el partido político cuenta con sanciones, multas o remanentes pendientes, que deban ser deducidas del financiamiento federal.
VII.   Oficio del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa a la DEPPP. El 14 de julio de 2023, a través del oficio IEES/SE/0126/2023, el OPLE de Sinaloa informó a la DEPPP a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que de los resultados obtenidos de los cómputos de las elecciones que se llevaron a cabo durante el Proceso Electoral Local 2020-2021, el PRD se ubicó en el supuesto previsto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa en su artículo 37 párrafo segundo, que la letra dice: "Aquel partido político nacional que no obtenga al menos el tres por ciento de la votación estatal emitida en cualquiera de las elecciones, dejará de recibir las ministraciones de financiamiento público ordinario que le corresponden durante los dos años siguientes al proceso del que se trate". Por lo que dicho partido no cuenta con financiamiento público local para el ejercicio 2023, asimismo informó que el PRD tiene sanciones pendientes de ejecutar.
VIII.  Consulta de la DEPPP a la DJ. El 20 de julio de 2023, la DJ recibió el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/02244/2023, signado por Iulisca Zircey Bautista Arreola, Encargada del Despacho de la DEPPP del INE, realizando una consulta vinculada con los hechos descritos en los numerales que anteceden.
IX.   Consulta de la DJ a la UTF. El 25 de julio de 2023, la UTF recibió oficio número INE/DJ/11007/2023 suscrito por Hugo Patlán Matehuala, Encargado de Despacho de la DJ del INE, por el que solicita se brinde atención a los cuestionamientos realizados por la DEPPP, toda vez que los planteamientos se encuentran vinculados con temas en materia de fiscalización de recursos por cuestiones relacionadas con sanciones y remanentes de financiamiento público de los partidos políticos.
X.    Comisión de Fiscalización. En la Décima sesión extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de 2023, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el presente acuerdo por votación únanime de las y los Consejeros Electorales presentes en dicha Comisión: Mtra. Rita Bell López Vences, Carla Astrid Humphrey Jordan, Mtro. Arturo Castillo Loza, así como por el Presidente de la Comisión de Fiscalización, el Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2.     Que el artículo 41, Base II, de la CPEUM establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.     Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la citada CPEUM, determina que los partidos políticos reciban en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes.
4.     Que de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la LGIPE el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
5.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, 4 asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, contribuyendo a promover la representación política de las mujeres.
7.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General de este Instituto vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
8.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con una Secretaría Técnica que será la persona Titular de la UTF.
9.     Que el artículo 190, numerales 1 y 2 de la LGIPE dispone que la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por dicha ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP, además que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización.
10.   Que conforme al artículo 191, numeral 1, incisos a) y d) de la ley en cita, se establece que el Consejo General del INE está facultado para emitir los Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos, así como vigilar que en el origen y aplicación de sus recursos observen las disposiciones legales.
11.   Que el artículo 192, numerales 1, inciso j) y 2, de la LGIPE señala que la Comisión de Fiscalización tendrá como facultad el resolver las consultas que realicen los partidos políticos, así como que, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la UTF.
12.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
13.   Que conforme a lo señalado en los artículos 199, numeral 1, incisos a) y b); 426 y 428 de la LGIPE, es facultad de la UTF el auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos.
       Asimismo, determina que la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
14.   Que el artículo 7, numeral 1, inciso d), de la LGPP dispone que corresponde al INE la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los y las candidatas a cargos de elección popular federal y local.
15.   Que el artículo 23, numeral 1, inciso d) de la LGPP establece como derecho de los partidos políticos recibir financiamiento público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 de la CPEUM, y demás leyes federales o locales aplicables.
16.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso n), de la LGPP señala como obligación de los partidos políticos el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregado, así como elaborar y entregar los informes pertinentes de origen y uso de sus recursos; que con relación al 37 del RF, que precisa que los partidos políticos tienen dentro de sus obligaciones la elaboración y entrega de los informes respecto del origen y uso de sus recursos, así como el registro de sus operaciones, quiere decir que, para el correcto desarrollo de su contabilidad es deber de los entes políticos el informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar, otorgando una adecuada rendición de cuentas, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras.
17.   Asimismo, el artículo 50 de la LGPP prescribe que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
18.   Que el artículo 51 de la LGPP dispone que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas previstas en la misma Ley, señalando que los conceptos a que deberá destinarse son: para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes; actividades específicas como entidades de interés público y gastos de campaña.
19.   Que el artículo 63 de la LGPP enumera los requisitos que deberán observarse cuando se realicen gastos por parte de los partidos políticos, las coaliciones y las y los candidatos.
20.   Que el artículo 72 de la LGPP establece la obligación de reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, gastos de campaña y actividades específicas.
21.   Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación ante el Consejo General del INE, del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
22.   Que de conformidad con lo establecido en los artículos 43, numeral 4, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y 342, párrafo 1, del RF, las multas que determine el Consejo General, que no hayan sido recurridas, o que sean confirmadas por el TEPJF, deberán ser pagadas en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la LGIPE en el plazo que señale la resolución y, en caso de no precisarlo, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la notificación de la resolución de mérito; transcurrido el plazo sin que el pago se hubiera efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda al partido sancionado.
23.   El 15 de marzo de 2017, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los "Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña" (en adelante Lineamientos para el reintegro de remanentes de campaña).
24.   El 11 de mayo de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018, mediante el cual se emitieron los "Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación" (en adelante Lineamientos para el reintegro de remanentes del financiamiento ordinario).
25.   El 9 de mayo de 2022, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG345/2022, a través del cual se establecieron criterios respecto a los Lineamientos para el reintegro de remanentes del financiamiento ordinario, controvertido ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual, por conducto de su Sala Superior, determinó confirmar en la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-142/2022 el criterio para la ejecución de remanentes impugnado, estableciendo que la ejecución de saldos por concepto de remanentes de financiamiento público, con cargo a las ministraciones mensuales por concepto de financiamiento público ordinario, debe efectuarse bajo un orden preferente en caso de que los sujetos obligados cuenten a su vez con diversos saldos pendientes de pago por concepto de sanciones económicas.
26.   El 31 de mayo de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG300/2023, por medio del cual se dio respuesta a diversas consultas relativas a la retención de remanentes del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, en el que entre otras conclusiones, se determinó que el reintegro de los remanentes a la Tesorería correspondiente, se efectuará de acuerdo con el origen del financiamiento público, ya sea para gastos de actividades ordinarias y específicas, o bien, para gastos de campaña, traduciéndose en que, el reintegro de los remanentes atiende directamente al origen de la obligación; respuesta que por cuyo carácter general, surte consecuencias para la totalidad de partidos políticos. Aunado a que, dicho acuerdo fue notificado a la DEPPP, a la DEA y a la totalidad de los OPLE.
27.   Que de conformidad con el artículo 16, numeral 6 del RF, cuando las consultas involucren la emisión de una respuesta de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la Comisión de Fiscalización, para que a su vez lo someta para su discusión y eventual aprobación por parte del Consejo General del INE.
28.   Que en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02244/2023 signado por Iulisca Zircey Bautista Arreola Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se refiere a los criterios a seguir en el cobro de sanciones, multas y remanentes, concretamente si los Comités Ejecutivos Nacionales u órganos equivalentes de un Partido Político Nacional, pueden realizar el pago de multas, sanciones y remanentes del ámbito local con financiamiento público federal ordinario aun cuando no exista aviso respectivo a la DEPPP por parte del OPLE; así como, si resulta procedente que el pago de multas, sanciones y remantes se realice en el OPLE por parte del Partido Político Nacional.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la CPEUM; 192, numerales 1, inciso j) y 2; 199, numeral 1, inciso m) de la LGIPE y 16, numerales 5 y 6 del RF se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02244/2023 signado por Iulisca Zircey Bautista Arreola Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en los términos siguientes:
Dra. Iulisca Zircey Bautista Arreola Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
P r e s e n t e
Con fundamento en los artículos 192, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, 16, numeral 4 del RF y 37 del RE, se da respuesta a la consulta recibida el uno de agosto de dos mil veintitrés.
I.     Consulta
Mediante escrito identificado con número de oficio INE/DJ/11007/2023 del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se remitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02244/2023, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
"(...)
Se solicita
Conforme al fundamento legal, antecedentes y consideraciones vertidas, atentamente solicito a Usted emitir opinión jurídica respecto de, si:
1. ¿Es jurídicamente viable que el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de un partido político nacional lleve a cabo el pago de las multas y sanciones que le son impuestas y/o de los remanentes de financiamiento que tiene a cargo en el ámbito local, cuando los Lineamientos de Cobro y el Acuerdo INE/CG345/2022 señalan que debe ser el Organismo Público Local quien informe lo conducente a esta Dirección Ejecutiva, para efectos de deducirlos del financiamiento público federal ordinario?
2. ¿Los Lineamientos de Cobro y el Acuerdo INE/CG345/2022 posibilitan a los Comités Ejecutivos Nacionales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales a efectuar el pago de las multas, sanciones y remanentes que tengan a cargo en el ámbito local? Incluso, ¿A pesar de que no hayan sido informadas a esta Dirección Ejecutiva por el correspondiente Organismo Público Local?
3. ¿El pago realizado por los Comités Ejecutivos Nacionales u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales puede considerarse como efectuado con cargo al financiamiento público federal ordinario?
4. Si el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido político nacional puede realizar el pago a la autoridad electoral nacional de las multas, sanciones y remanentes que le son impuestos en el ámbito local, ¿Entonces podría válidamente efectuar el pago ante el Organismo Público Local? ¿O existe algún impedimento en materia de fiscalización de recursos?
(...)"
Al respecto, de la lectura integral al escrito de consulta, esta UTF advierte que la DEPPP solicita opinión respecto a las directrices que deben seguirse para el cobro de sanciones y remanentes, específicamente si los Comités Ejecutivos Nacionales u órganos equivalentes de un Partido Político Nacional, están en posibilidad de realizar el pago de multas, sanciones y remanentes de sus partidos con acreditación local con financiamiento público federal ordinario, pese a que no exista aviso a la DEPPP por parte del OPLE y, en su caso, si resulta procedente el pago por parte del partido político nacional; asimismo, cuestiona si dicho pago puede realizarse ante el propio OPLE.
II.     Marco normativo
El artículo 50 de la LGPP, señala que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la CPEUM, así como en las legislaturas locales, además, que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas.
De igual manera, el artículo 51 de la LGPP dispone que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas que se señalen en la misma Ley, los conceptos a los que deberá destinarse serán para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, específicas como entidades de interés público, y de campaña.
Por lo anterior, resulta una circunstancia ordinaria y previsible, que los partidos políticos al término del ejercicio fiscal o proceso electoral, para el cual específicamente reciben financiamiento público, ostenten recursos financieros sobrantes, los cuales, al no haber sido utilizados para el fin que fueron otorgados, deberán ser reintegrados a las arcas del erario del Estado Mexicano, ya sea en su ámbito federal o local, según corresponda.
Ahora bien, el artículo 25, numeral 1, incisos a) y n) de la LGPP, establece que los partidos políticos tienen la obligación ineludible y expresa de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, así como aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines a los que les hayan sido entregado.
De la misma forma, el propio artículo 25, numeral 1, inciso v) de la LGPP y el artículo 37 del RF, establecen que los partidos políticos tienen dentro de sus obligaciones la elaboración y entrega de los informes respecto del origen y uso de sus recursos, así como el registro de sus operaciones, es decir, para el correcto desarrollo de su contabilidad es deber de los entes políticos el informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar, otorgando una adecuada rendición de cuentas, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras.
Así, en caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización electoral, el Consejo General podrá imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable, mismas que podrán ser recurridas ante el TEPJF; en este sentido, de acuerdo con el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la CPEUM, le corresponde al TEPJF resolver de forma definitiva e inatacable la determinación e imposición de sanciones por parte del INE, de ahí que las sanciones que se encuentren firmes, así como su forma de cobro, no puedan ser modificadas por otras autoridades administrativas o jurisdiccionales locales.
En concordancia con lo descrito, se resalta que el artículo 458, numeral 7 de la LGIPE señala que las multas deberán ser pagadas en la DEA del INE; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las sanciones se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.
Ahora bien, para la salvaguarda del cobro de sanciones y remanentes, el INE a través del Consejo General, ha emitido una serie de directrices, a través de lineamientos para reglamentar los cobros a los partidos políticos nacionales y locales, como se detalla a continuación:
·   Acuerdo INE/CG61/2017, aprobado el quince de marzo de dos mil diecisiete, emitió los "Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña" (en adelante Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes de campaña), con la finalidad de regular el registro, seguimiento y ejecución de sanciones impuestas por actos relacionados con los procesos electorales federales y locales y del ejercicio de la función electoral, así como para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público y gastos de campaña.
·   Acuerdo INE/CG459/2018, aprobado el once de mayo de dos mil dieciocho, emitió los "Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del TEPJF" (en adelante Lineamientos de remanentes de actividades ordinarias), con el objeto de establecer el procedimiento para el cálculo, determinación, plazos y formas para el reintegro al INE y/o a los OPLE, de los recursos del financiamiento público otorgado para gastos de operación ordinaria y actividades específicas, no devengados o no comprobados a la conclusión del ejercicio sujeto de revisión.
·   Acuerdo INE/CG345/2022, aprobado el nueve de mayo de dos mil veintidós, estableció criterios respecto a los Lineamientos de remanentes de actividades ordinarias, dicho acuerdo fue controvertido ante el TEPJF por Morena, el cual, por conducto de su Sala Superior, determinó confirmar mediante la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-142/2022.
·   Acuerdo INE/CG300/2023, por el que se dio respuesta a diversas consultas relativas a la retención de remanentes del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, en el que ene otras conclusiones, se determinó que el reintegro de los remanentes a la Tesorería correspondiente, se efectuará de acuerdo con el origen del financiamiento público, ya sea para gastos de actividades ordinarias y específicas, o bien, para gastos de campaña, traduciéndose en que, el reintegro de los remanentes atiende directamente al origen de la obligación; respuesta que por cuyo carácter general, surte consecuencias para la totalidad de partidos políticos. Aunado a que, dicho acuerdo fue notificado a la DEPPP, a la DEA y a la totalidad de los OPLE.
Dicho lo anterior, lo procedente es analizar el:
III.    Caso concreto
De conformidad con la normatividad antes citada, es importante resaltar que el ejercicio de los derechos políticos implica un costo económico, dado que el dinero es esencial en las actividades ordinarias, gastos de campaña o actividades específicas de interés público que efectúan los partidos políticos; en ese contexto, la asignación y el cuidado del dinero resulta necesario y por ello, al derivar éste del pago público de los contribuyentes, debe ejercerse con pleno control de las autoridades electorales.
Ahora bien, se advierte un cúmulo considerable de obligaciones y prohibiciones de los partidos políticos, entre las que se encuentran los controles para la asignación y el debido ejercicio del financiamiento público que se les otorga, lo cual implica la existencia de acciones encaminadas a controlar el gasto y destino de dichos recursos.
Por tanto, los partidos políticos tienen la obligación de cubrir las sanciones que se les hayan impuesto y, si existen remanentes del financiamiento público otorgado para actividades ordinarias o de campaña, ya sea de recursos locales o de recursos federales recibidos, estos deberán ser reintegrados.
Así, respecto a los cuestionamientos 1 y 2 de su escrito de consulta, referentes a que, si un partido nacional está en posibilidad de realizar el pago de multas, sanciones y remanentes del ámbito local con financiamiento público federal ordinario, se tiene lo siguiente.
Se destaca que, dicha obligación nació de la resolución del expediente identificado como SUP-RAP-458/2016 resuelto por la Sala Superior del TEPJF, estableciéndose el criterio en el que se hacen responsables solidarios al Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente del Partido Político Nacional correspondiente de los partidos nacionales con acreditación local cuando estos pierden su registro local y/o la pérdida de sus prerrogativas locales, como se señala a continuación:
"En el caso de que un partido político con acreditación local haya dejado de recibir financiamiento público, el Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente del Partido Político Nacional correspondiente, será responsable."
Por lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional de un partido político, podrá efectuar el pago de sanciones y remanentes de un partido nacional con acreditación local, en los supuestos siguientes:
·  Para sanciones
De conformidad con los Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes de campaña, en el lineamiento sexto apartado B, numeral 1, incisos c) y d) se establece que es competencia exclusiva del OPLE, la ejecución de sanciones impuestas por el INE en materia de fiscalización en el ámbito local y, por lo que hace a la ejecución de las sanciones y en el destino del recurso público, se atenderá lo siguiente:
"(...)
c) Si un PPN, en fecha posterior a que la sanción haya quedado firme, no obtiene el financiamiento, público en el ámbito local, el OPLE deberá informar de inmediato dicha situación a la Unidad Técnica de Vinculación, a la DEPPP y esta a su vez, al CEN del partido de que se trate. La Unidad de Vinculación registrará la fecha en que dicha circunstancia se haga de conocimiento del CEN del partido sancionado. Se seguirá el procedimiento como si se tratara de una sanción impuesta en el ámbito federal. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados al CONACyT.
d) Si desde el momento en que se imponga una sanción a un partido político nacional, éste no obtiene financiamiento público en el ámbito local, el seguimiento, ejecución y destino de las sanciones correspondientes se hará en términos previstos para las sanciones impuestas en el ámbito federal.
(...)"
*Énfasis añadido
·  Para remanentes de campaña
Según lo dispuesto en los Lineamientos para el cobro de sanciones y remanentes de campaña, el lineamiento séptimo, fracción III, inciso a), numeral 5 establece:
"(...)
5. Cuando un partido político nacional con acreditación local deba reintegrar un remanente de financiamiento público de campaña no erogado, por un plazo mayor a los 6 meses se estará a lo siguiente:
a. El OPLE deberá informar a la DEPPP el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, a fin de que ésta notifique al Comité Ejecutivo Nacional del partido político y proceda a deducir, el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, con cargo a su financiamiento por actividades ordinarias.
(...)
6. El procedimiento señalado en el numeral anterior se llevará a cabo, desde el primer mes, cuando algún partido político nacional con registro local no cuente por cualquier causa con financiamiento público ordinario local.
(...)"
*Énfasis añadido
·  Para remanentes de financiamiento ordinario
En la parte considerativa del acuerdo INE/CG345/2022, se establecieron directrices generales para la devolución y cobro de remanentes de financiamiento ordinario, describiendo los supuestos siguientes:
"(...)
En el supuesto de que un partido político nacional con acreditación local deba reintegrar un remanente de financiamiento público de actividades ordinarias y específicas y éste sea por un plazo mayor a los 6 meses se estará a lo siguiente:
a. Una vez que el Dictamen y la Resolución respectiva hayan quedado firmes, el monto de los recursos a reintegrar por parte de los sujetos obligados será notificado por la UTF a los Organismos Públicos Locales Electorales, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto, de conformidad con el artículo 7 de los Lineamientos para reintegrar el remanente ordinario.
b. El OPLE deberá informar a la DEPPP, el saldo de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, a fin de que la DEPPP notifique al Comité Ejecutivo Nacional del partido político y deduzca el saldo restante de los remanentes no reintegrados en el ámbito local, con cargo a su financiamiento federal por concepto de actividades ordinarias.
(...)
El procedimiento señalado previamente se llevará a cabo, desde el primer mes, cuando algún partido político nacional con registro local, no cuente por cualquier causa con financiamiento público ordinario local.
Lo previsto en los incisos c y d, también resultará aplicable por cuanto hace a la ejecución de remanentes de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, específicas y de campaña que deriven del financiamiento federal. (...)"
*Énfasis añadido
Por lo anterior, en el supuesto de que un partido político nacional con acreditación local no cuente con financiamiento público local, el partido nacional estará obligado al pago de las multas, sanciones y al reintegro de los remanentes del ámbito local o bien cuando un partido político nacional con acreditación local deba reintegrar un remanente de financiamiento público de actividades ordinarias y específicas y éste sea por un plazo mayor a los 6 meses.
Lo anterior, se robustece con lo sustentado por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia SUP-RAP-115/2017, mediante la cual resolvió la impugnación interpuesta en contra del Acuerdo INE/CG61/2017, por el que se aprobaron los Lineamientos para el reintegro de remanentes de campaña, y en la que argumentó lo siguiente:
"b) Un partido político nacional y su acreditación local, en realidad forman una unidad jurídica.
Este Tribunal ha establecido que dada la importancia de los partidos políticos como promotores de la ciudadanía participativa, en una sociedad democrática e incluyente, al adquirir su registro como institutos políticos nacionales, tienen derecho de participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
En ese contexto, un instituto político con registro nacional no sólo podrá participar en elecciones federales, sino también podrá hacerlo en contiendas en las que se renueven los cargos de elección popular en los distintos Estados de la República Mexicana.
De ahí que se les reconozca el derecho a ser acreditados ante los organisnnos público electorales locales para participar en los procesos comiciales, con todas las prerrogativas que la ley del Estado prevea.
Lo anterior evidencia que los partidos políticos nacionales, al tener como propósitos fundamentales, la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática, la contribución de la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, se consideran entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el INE, así como con acreditación ante los organismos públicos locales.
En ese sentido, un partido político con registro nacional -en tanto mantenga ese registro nacional-, guarda identidad jurídica ante el Instituto Nacional Electoral, así como ante los organismos públicos electorales locales en los que se encuentre acreditado.
(...)
En ese orden de ideas, el partido político nacional mantiene los derechos y obligaciones frente a las autoridades ante las que está registrado o acreditado, dado los propósitos y fines de los institutos políticos nacionales, que es la postulación de ciudadanos a cargos de elección popular, tanto en elecciones federales como en las elecciones estatales, que organizan las autoridades electorales locales.
De modo que, si un partido político nacional postula candj4citos dentro de un proceso electoral local, no puede distinguirse en dos sujetos diferenciados, puesto que, aun cuando existan dirigencias nacionales y estatales, así como un registro nacional y acreditaciones locales, tal situación no implica una multiplicidad de sujetos.
(...)
Pero ese reconocimiento constitucional (de que un partido nacional pueda participar en un proceso electoral local), no tiene el propósito de crear dos entes distintos, uno nacional y otro local, sino que únicamente tiene el fin de lograr la participación, tanto en procesos federales como locales.
Por ello, tratándose del financiamiento público de los partidos políticos nacionales, el propio artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, prevé la posibilidad de que exista financiamiento local pora los partidos políticos nacionales en los entidades federativas, en cuyo coso, se precisa que las leyes locales no podrán contener limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales.
En ese orden de ideas, si bien un partido político puede tener un registro nacional y hasta treinta y dos acreditaciones en las Entidades federativas, tal condición sólo genera una misma personalidad jurídica, por lo que los partidos políticos nacionales no crean personas distintas por el hecho de obtener el reconocimiento de su acreditación ante los diversos organismos públicos electorales locales.
Es por ello que este Tribunal ha estimado que el partido político nacional y su acreditación local, en realidad forman una unidad jurídica, tan es así, que al perder acreditación en el ámbito local, , el partido no tiene derecho a financiamiento ordinario y puede cumplir sus finalidades a través de sus dirigencias nacionales.
En consecuencia, es el partido, como unidad jurídica, la que debe responder de las obligaciones (como la devolución de remanentes), a pesar de que éstas surjan de un órgano en un Estado, con la única salvedad de que en este supuesto, en principio debe responder con recursos provenientes de la Entidad en la que surgió la obligación, salvo que sean insuficientes, o implique que la obligación no se cumpla en breve término, supuesto en el cual pueden emplearse recursos del partido que provengan de fuentes diversas a las del lugar en el que surgió la obligación.
(...)
Conclusión. Con base en las premisas expuestas, se concluye que se encuentra justificada lo norma cuestionada, en virtud de que los partidos políticos nacionales y su acreditación local, en realidad forman una unidad jurídica, y si el financiamiento público que se les entrega no lo utilizan o no justifican su gasto, deben reintegrarlo al erario en breve plazo, dentro del término que disponga la normativa aplicable, pues nada autoriza a no devolverlos dentro del término que prevea la norma, por lo que si con recursos locales no es posible efectuar oportunamente la devolución atinente, válidamente se pueden utilizar recursos federales para lograr ese cometido, sin que ello implique confusión en el manejo de los recursos locales y federales, ni con su destino, porque finalmente los recursos son del mismo partido."
Como se advierte, al considerarse al partido político nacional y la totalidad de sus acreditaciones locales como una sola unidad jurídica, resulta procedente que sea el instituto político nacional, en caso de configurarse las hipótesis normativas descritas, quien se haga responsable del pago de las sanciones y el reintegro de los remanentes que se le hayan determinado e impuesto en el ámbito local.
Ahora bien, las disposiciones normativas señalan que, para aplicar el financiamiento federal para cubrir sanciones y remanentes del ámbito local, es necesario que el OPLE dé aviso a la DEPPP para proceder de conformidad con los Lineamientos previamente detallados.
No obstante, es preciso destacar, que la presente consulta surge a partir de que el PRD nacional, en un ánimo de cumplimiento, solicitó realizar el pago de las sanciones y remanentes de su partido en el estado de Sinaloa. Así, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de las sanciones y remanentes de los sujetos obligados se estima conveniente precisar lo siguiente:
·   La finalidad de las sanciones es inhibir conductas infractoras de la normatividad electoral, por lo que si un sujeto sancionado muestra disposición para su cumplimiento se debe ponderar tal situación, estableciendo los mecanismos idóneos para cumplir el fin último de la norma.
·   El objetivo del reintegro de los remanentes es que al tratarse de recursos públicos cuando estos no sean usados o no sean debidamente comprobados, se reintegren a las arcas del Estado, por lo que es dable flexibilizar el mecanismo para su reintegro.
·   Un partido político nacional puede y debe hacer frente a las sanciones y remanentes de su partido con acreditación local en los supuestos previamente detallados.
Por lo anterior, si bien es cierto el cumplimiento de las obligaciones generadas en el ámbito local podrá realizarse una vez que el OPLE informe a la DEPPP la imposibilidad del partido político nacional con acreditación local para hacer frente a sus sanciones y la devolución de remanentes, para que ésta a su vez le notifique al partido nacional y se proceda a hacer las deducciones correspondientes de conformidad con los Lineamientos aplicables en los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022, también es cierto que con la finalidad de salvaguardar el ánimo de cumplimiento de los sujetos obligados, los partidos políticos nacionales podrán solicitar a la DEPPP la ejecución de las sanciones y/o reintegro de los remanentes de su partido político con acreditación local con cargo a su financiamiento federal ordinario, siempre y cuando se actualicen los supuestos previstos en los Lineamientos antes referidos, esto es cuando un partido político nacional con acreditación local no cuente con financiamiento público local o bien cuando deba reintegrar un remanente de financiamiento público de actividades ordinarias por un plazo mayor a los 6 meses.
Así, una vez que el partido político advierta que se encuentra en los supuestos detallados en el párrafo inmediato anterior, podrá informar a la DEPPP tal situación, para que dicha Dirección previa verificación que haga con el OPLE correspondiente de tal situación, lleve a cabo los procedimientos detallados en los lineamientos consignados en los acuerdos INE/CG61/2017 e INE/CG345/2022, para la ejecución de las sanciones y reintegros de los remanentes del ámbito local con cargo al financiamiento federal.
En cuanto al tercer cuestionamiento, respecto a si el pago realizado por Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente del Partido Político Nacional correspondiente, puede considerarse como efectuado con cargo al financiamiento público federal ordinario, se informa que el pago de sanciones y reintegro de remanentes, con independencia del origen de la sanción o remanente, en los casos descritos se hará con cargo al financiamiento público federal ordinario de los partidos nacionales y se considerará como efectuado una vez realizado, adicionalmente deberá ceñirse a los Lineamientos previamente detallados para su entero a la autoridad hacendaria correspondiente.
Respecto al cuarto cuestionamiento, referente a la posibilidad de que el Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente del Partido Político Nacional correspondiente pueda efectuar directamente el pago de sanciones y remanentes ante el OPLE, sin que exista el impedimento en la normativa de fiscalización electoral, se informa lo siguiente:
Como ya se ha establecido en las respuestas a los cuestionamientos primero y segundo, el partido político nacional podrá dar aviso a la DEPPP, cuando detecte sanciones o remanentes pendientes de ejecución respecto de su representación local, para que la DEPPP verifique con el OPLE correspondiente si el partido se encuentra ante los supuestos previstos en los Lineamientos correspondientes, con la finalidad de poder proceder a la ejecución de las sanciones o reintegro de remanentes pendientes con cargo al financiamiento federal, lo anterior con la finalidad de salvaguardar el ánimo de cumplimiento del sancionado y con la finalidad de mantener un debido registro y control de las sanciones y remanentes con independencia del origen de la infracción.
De tal manera que el pago que lleguen a realizar los CEN u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales, cuando sus partidos con acreditación local no cuenten con financiamiento público local, no puede realizarse a los OPLE, ya que los cobros los realiza la DEA del INE, es decir la autoridad nacional, en términos de los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022.
Derivado de lo anterior, se obtienen las siguientes:
IV.   Conclusiones
o    Que es jurídicamente viable que el CEN u órgano equivalente de un partido político nacional al ser obligado solidario de su partido con acreditación local en la entidad de que se trate, lleve a cabo el pago de sanciones o, en su caso, de los remanentes pendientes de reintegro, cuando el OPLE haya dado aviso a la DEPPP.
o    Que aunado al procedimiento anterior, los partidos nacionales podrán dar aviso a la DEPPP, cuando detecten que su partido político con acreditación local tiene sanciones y remanentes pendientes de ejecución y no cuente con financiamiento público local o bien cuando deba reintegrar un remanente de financiamiento público de actividades ordinarias por un plazo mayor a los 6 meses, para que previa verificación que la DEPPP haga con el OPLE correspondiente, lleve a cabo el procedimiento de pago consignado en los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022, según corresponda.
o    Que una vez realizado el aviso del OPLE a la DEPPP o del partido nacional a la DEPPP, acerca de que un partido nacional con registro local no cuenta con financiamiento público local para el pago de multas, sanciones, o en su caso para el reintegro de remanentes pendientes en el ámbito local, su cobro se hará con cargo al financiamiento público federal y será considerado como efectuado una vez que sea recibido por la autoridad correspondiente.
o    Que el pago que lleguen a realizar los CEN u órganos equivalentes de los partidos políticos nacionales, cuando sus partidos con acreditación local no cuenten con financiamiento público local, no puede realizarse a los OPLE, ya que los cobros los realiza la DEA del INE, es decir la autoridad nacional, en términos de los acuerdos INE/CG61/2017, INE/CG459/2018, INE/CG345/2022 e INE/CG300/2023.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE a través del Sistema de Archivos Institucional.
 
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Dirección Jurídica del INE a través del Sistema de Archivos Institucional.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a todos los Partidos Políticos Nacionales y locales, a través del Sistema Integral de Fiscalización.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a la totalidad de OPLE, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales.
SEXTO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.