ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG532/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y OTROS ÓRGANOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES TEMPORALES DE DEBATES Y DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Reglamento de Comisiones
Reglamento de Comisiones del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.          El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión designó al Consejero Presidente y a diez Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del INE. El Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente, estableciendo que el encargo del Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, de la Consejera Adriana Margarita Favela Herrera y de los Consejeros Ciro Murayama Rendón y José Roberto Ruiz Saldaña, duraría nueve años a partir de la fecha de designación.
II.         El 22 de enero de 2015 la Junta General Ejecutiva del INE aprobó mediante Acuerdo INE/JGE04/2015 los "Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del Instituto Nacional Electoral y el funcionamiento del Comité Editorial", quien es el órgano colegiado encargado del cumplimiento de la Política Editorial y sus objetivos. Los Lineamientos referidos fueron modificados el 26 de mayo de 2016 mediante el acuerdo INE/JGE131/2016; vigentes hasta la actualidad.
III.        El 13 de mayo de 2016 se aprobó el Acuerdo INE/CG363/2016, por el que se designa al servidor público que integrará y presidirá el Comité de Transparencia del Instituto Nacional Electoral; y por el cual se integra el Grupo De Trabajo a que se refiere el artículo 24, párrafo 1, fracción VI del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV.        El 7 de septiembre de 2016 se aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016, por el que se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y se crearon las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
V.         El 30 de marzo de 2017, la H. Cámara de Diputados declaró electas y electos Consejeros Electorales del Consejo General del INE, por el periodo comprendido del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, a Dania Paola Ravel Cuevas, Jaime Rivera Velázquez y Beatriz Claudia Zavala Pérez; Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2017.
VI.        El 4 de abril de 2017, concluyó el periodo de encargo de la y los Consejeros Electorales Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Arturo Sánchez Gutiérrez y Lic. Javier Santiago Castillo.
VII.       En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2017, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Dania Paola Ravel Cuevas, Jaime Rivera Velázquez y Beatriz Claudia Zavala Pérez, como Consejeras/o Electorales.
VIII.      El 18 de abril de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG109/2017, por el que se incorporaron en las posiciones vacantes de las comisiones permanentes y temporales, así como en los comités del Consejo General del INE, el Consejero y las Consejeras Electorales que fueron designados para el período del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026.
IX.        El 8 de septiembre de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se estableció la integración de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Consejo General del INE, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política en el Marco del Proceso Electoral 2017-2018.
X.         El 12 de septiembre de 2018 se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018, por el que se modificó la integración de diversas comisiones, se ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos, y se crearon las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto.
XI.        El 4 de septiembre de 2019 se emitió el Acuerdo INE/CG407/2019, por el cual se aprobó la integración de comisiones permanentes y otros órganos; se prorrogó la vigencia e integración de la Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, así como la creación de las Comisiones Temporales de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la Participación Política.
XII.       El 3 de abril de 2020 concluyeron sus respectivos encargos como Consejera y Consejeros Electorales la Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, el Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, el Lic. Enrique Andrade González y el Dr. Benito Nacif Hernández.
XIII.      El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Se enfatiza la reforma al artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE, que incluyó a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo General, además de prever facultades, obligaciones y aspectos que impactan al INE.
XIV.      El 17 de abril de 2020 se emitió el Acuerdo INE/CG87/2020, por el cual se aprobó, de manera temporal y extraordinaria, la presidencia e integración de comisiones permanentes, temporales y otros órganos, así como la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto.
XV.       El 15 de mayo de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG95/2020, por el que se creó la Comisión Temporal de Reglamentos del INE, con el objetivo primordial de ajustar el Reglamento Interior a los cambios legales ocurridos en materia de género y, eventualmente, realizar adecuaciones normativas a otros ordenamientos internos.
XVI.      El 22 de julio de 2020, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declaró electas y electos Consejeros Electorales al Consejo General del INE a Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán, José Martín Fernando Faz Mora y Uuc-kib Espadas Ancona, para el período comprendido del 27 de julio de 2020 al 26 de julio de 2029, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de julio de 2020.
XVII.     En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de julio de 2020, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán, José Martín Fernando Faz Mora y Uuc-kib Espadas Ancona, como Consejeras y Consejeros Electorales.
XVIII.     El 30 de julio de 2020 se aprobó el Acuerdo INE/CG172/2020, por el cual se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE.
XIX.      El 11 de agosto de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1434/2021 por medio del cual se creó la Comisión Temporal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, estableciendo en su Punto de Acuerdo Cuarto que dicha Comisión se extinguiría a la conclusión de los Procesos Electorales Locales a celebrarse en 2023, previo informe que se rinda al Consejo General.
XX.       El 1 de septiembre de 2021 se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2021, sobre la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en cuyo Punto de Acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y presidencia de las Comisiones Permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre de 2022.
XXI.      El 7 de septiembre de 2022 se aprobó el Acuerdo INE/CG619/2022 respecto a la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, así como la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, en cuyo Punto de Acuerdo segundo se estableció que la duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del INE sería hasta el 3 de abril de 2023.
XXII.     El 31 de marzo de 2023, la H. Cámara de Diputados declaró electa como Consejera Presidenta a Guadalupe Taddei Zavala, así como a la Consejera y los Consejeros Electorales Rita Bell López Vences, Arturo Castillo Loza y Jorge Montaño Ventura, para el período comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 04 de abril de 2023.
XXIII.     El 3 de abril de 2023 concluyeron sus respectivos encargos como Consejero Presidente y Consejera y Consejeros Electorales el Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Ciro Murayama Rendón y Dr. José Roberto Ruiz Saldaña.
XXIV.    En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de abril de 2023, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE Guadalupe Taddei Zavala, Rita Bell López Vences, Arturo Castillo Loza y Jorge Montaño Ventura, como Consejera Presidenta, Consejera y Consejeros Electorales, respectivamente.
XXV.     El 10 de abril de 2023 se aprobó el Acuerdo INE/CG257/2023, por el que se aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, estableciendo en el Punto de Acuerdo Segundo que la duración de la integración y presidencia de las comisiones permanentes sería hasta la primera semana del mes de septiembre.
XXVI.    El 25 de agosto de 2023 se presentó al Consejo General del INE el Informe de actividades de la Presidencia de la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, para efectos de informar la conclusión de actividades de la Comisión Temporal.
XXVII.   Los días 05 y 07 de septiembre de 2023, las Consejerías participaron en reuniones de trabajo encaminadas a lograr un consenso para la integración de las Comisiones Permanentes y Comisiones Temporales, así como otros órganos auxiliares del Consejo General del INE. Para dicho fin las y los Consejeros llenaron cédulas de trabajo en las cuales identificaron su preferencia para presidir e integrar estos órganos y aunque en un principio se logró consensar en la integración de algunos de estos, finalmente no fue posible alcanzar una determinación para sus integraciones.
XXVIII.   El 08 se septiembre del presente año, la Consejera Presidenta declaró en receso la vigésima novena sesión extraordinaria, a efecto de que las y los Consejeros Electorales, junto con la Consejera Presidenta, continuaran dialogando para alcanzar los consensos necesarios en la integración de las comisiones.
CONSIDERANDO
Marco Normativo
1. En el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución, se establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, contando en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. En el mismo artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo quinto de la Constitución, así como 36, numerales 2, 5 y 6 de la LGIPE, se establece, en lo conducente, que las Consejeras y los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
3. De conformidad con lo establecido en artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
4. En el artículo 36, numerales 1 y 7 de la LGIPE, se prevé que el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeros o Consejeras Electorales, Consejeros o Consejeras del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo; asimismo, que la Consejera o Consejero Presidente y los Consejeros o Consejeras Electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, el primero o primera lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los Consejeros o Consejeras electas.
5. En el artículo 42, numerales 1 y 2, de la LGIPE, se establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral. Con independencia de lo anterior, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes, por un periodo de tres años; asimismo, la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
De igual manera, en los numerales 4 y 5 de dicho precepto legal se establece, respectivamente, que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
También se prevé que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotativa de forma anual entre sus integrantes.
6. En el artículo 44, numeral 1, incisos a) y jj), de la LGIPE, se establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos interiores para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
7. En los artículos 4, numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior se prevé, respectivamente, que el INE ejercerá sus atribuciones a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, y el Comité de Radio y Televisión; asimismo se establece que, para el desempeño de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 42, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el Consejo General contará con dichas Comisiones Permanentes.
8. En el artículo 9, numeral 1 del Reglamento Interior se ordena que las Comisiones de Prerrogativas y Partidos Políticos; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e Igualdad de Género y No Discriminación se integrarán exclusivamente por Consejeras y Consejeros Electorales, que en atención al principio de paridad de género designe el Consejo, con el número de Consejeras y Consejeros que en cada caso establece la Ley Electoral, quienes podrán participar hasta en cuatro de ellas por un periodo de tres años, y una o uno de los cuales fungirá como Presidenta o Presidente, funcionando de manera permanente. La Presidencia será rotativa en forma anual entre sus integrantes. El procedimiento de rotación se determinará en el Reglamento de Comisiones del Consejo.
9. En el artículo 10, numeral 1 del Reglamento Interior se dispone que el Consejo General integrará las Comisiones Temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con tres o cinco Consejeras y Consejeros, atendiendo el principio de paridad de género y presididas por una de ellas o uno de ellos.
10. En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
11. Por su parte, en el artículo 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones se determina que en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, los integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre todas y todos sus integrantes. Además, se establece que la designación deberá ser ratificada por el Consejo General y que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.
12. En los artículos 4, numeral 1, inciso b) y 6, numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones se señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico, por lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución. Dichas comisiones serán presididas por una Consejera o un Consejero Electoral.
El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, cuando menos, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo General cuando se actualice tal supuesto. A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
13. El artículo 10, numeral 6 del Reglamento de Comisiones establece que en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, los consejeros o Consejeras del Poder Legislativo, así como los o las representantes de los partidos políticos, salvo en las comisiones del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Quejas y Denuncias, y de Fiscalización.
14. De conformidad con el artículo 184, numerales 2, inciso b) y 3, de la LGIPE, el Comité de Radio y Televisión del INE será presidido por el Consejero o la Consejera Electoral que ejerza la misma función en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
15. En el artículo 5, inciso a) de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el funcionamiento del propio órgano, se establece que la presidencia del Comité recaerá en la Consejera o el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
16. Respecto al Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia, si bien es cierto que los Lineamientos de operación del Grupo de Trabajo en materia de transparencia no establecen la periodicidad en la rotación de su presidencia, también lo es que para garantizar certeza en su funcionamiento deben aplicar las mismas razones que rigen a las Comisiones Permanentes del Consejo General.
Interpretación y armonización del marco normativo
17. El Consejo General ha realizado diversas interpretaciones sobre puntos específicos atinentes a la integración de comisiones y la rotación de sus presidencias, contenidas en distintos acuerdos que han sido emitidos en su oportunidad, por ejemplo, INE/CG392/2015, INE/CG479/2016, INE/CG665/2016, INE/CG408/2017 e INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados -según el caso- por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias identificadas con las claves SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados.
Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo. Ello, porque los Lineamientos que dispuso el legislador para su funcionamiento resultan mínimos.
Por tanto, no existe prohibición para que las Consejeras y los Consejeros Electorales puedan integrar en más de una ocasión determinada comisión u obligación para que la integración de la comisión se deba renovar totalmente transcurrido el periodo de tres años. En esa tesitura, el plazo previsto en los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE y 9, numeral 1, del Reglamento Interior, deviene en la obligación legal para que el Consejo General realice cambios en la integración, pudiendo arribar a la conclusión de realizar una renovación parcial o total, dado que el INE tiene amplia libertad para integrar las comisiones, siempre y cuando respete el número de integrantes y de comisiones en las cuales pueden participar, es decir, de tres a cinco integrantes y hasta cuatro comisiones permanentes por Consejera o Consejero Electoral.
Igualmente se ha concluido que el artículo 42 de la referida LGIPE únicamente refiere que se designarán las comisiones por tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, y no se prohíba que uno o dos de los integrantes de las Comisiones Permanentes del Consejo General puedan volver a conformar tales comisiones al concluir los 3 años para los que fueron designados inicialmente.
De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se han centrado en las cuestiones siguientes:
a)    Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones.
b)    La conformación de comisiones obedece al consenso y a la facultad operativa del órgano máximo de dirección del INE.
c)     Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE.
Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana.
En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen dentro de un esquema de organización interna y de la dinámica de planeación del propio INE.
18. Como se indicó en el punto I de Antecedentes, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión designó el 3 de abril de 2014 al Consejero Presidente y a diez Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del INE, previendo, en lo conducente, que el encargo del Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, de la Consejera Adriana Margarita Favela Herrera y de los Consejeros Ciro Murayama Rendón y José Roberto Ruiz Saldaña, duraría nueve años a partir de la mencionada fecha de designación.
Este hecho generó que el Consejo General previera, en el Acuerdo INE/CG619/2022, que la integración y las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE tuviera una duración hasta el 3 de abril de 2023, pues hasta esa fecha las comisiones estarían integradas con las y los consejeros salientes, y posteriormente tendrían que tomarse las previsiones conducentes con la finalidad de que la y los nuevos Consejeros Electorales se integraran a las comisiones y demás órganos colegiados del INE.
Además, se argumentó que al prorrogar las integraciones y presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos se daría continuidad a los trabajos que se habían estado desarrollando por parte de las diferentes presidencias de los órganos colegiados del Consejo General, de tal manera que en los meses restantes pudieran verse cumplidos los proyectos planeados hasta que el Consejero Presidente, Consejera y Consejeros Electorales terminaran su encargo, es decir hasta el 3 de abril de 2023.
En ese sentido se destaca que la actividad de las comisiones permanentes del INE corresponde a una medida interna de organización de los trabajos del propio Instituto, a través de la cual se procesan las múltiples tareas que son necesarias para finalmente llevar los asuntos al conocimiento y decisión del Consejo General como máximo órgano de dirección. En consecuencia, la función de las presidencias de las propias comisiones solo tiende a facilitar y coordinar los trabajos entre los integrantes de las respectivas comisiones.
Al respecto, cabe citar en lo conducente lo expuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-396/2021, donde se reiteran los criterios sentados por dicho órgano jurisdiccional en el sentido de que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo.
En la citada ejecutoria, la Sala Superior consideró que:
...
En ese sentido, esta Sala Superior reitera lo razonado en el recurso de apelación SUP-RAP-387/2018, relacionado, precisamente, con una impugnación referente a la integración de comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En dicho precedente, esta Sala Superior precisó que, es necesario tomar en consideración la deferencia que este órgano jurisdiccional debe tener hacia las decisiones del Consejo General del Instituto, siempre que se mantenga en el marco de la Constitución General y la ley.
Lo cual, implica que este Tribunal Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, debe ejercer sus atribuciones con moderación y prudencia, respetando ciertos márgenes de arbitrio de la autoridad administrativa electoral.
Esto es, en dicho precedente se estableció que, la potestad con que cuenta esta Sala Superior, para revisar la constitucionalidad y la legalidad de los actos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, debe ejercerse tras realizar un análisis del acto impugnado en su contexto, evitando incidir innecesariamente en la autoorganización del órgano administrativo electoral, pues en casos como el que nos ocupa, están vinculadas a las decisiones de la administración interna que se despliegan con sus propios recursos humanos, financieros y materiales.
Por lo tanto, se consideró que, en asuntos como éste, debe concederse cierto margen de arbitrio y libertad de decisión a la autoridad administrativa electoral, matizando la rigurosidad del análisis judicial que se efectúe.
...
En consecuencia, con la prórroga otorgada por este Consejo General se cumplió la finalidad de la ley, privilegiando la organización interna en los trabajos de las comisiones al otorgar continuidad en la atención de los asuntos que se estaban conociendo en las mismas, de tal manera que aun cuando las personas indicadas concluyeran sus cargos, se habrían generado los avances necesarios en los temas propios de cada comisión.
De esta forma, se prepararon las condiciones para que las nuevas personas Consejeras Electorales, pudieran formar parte del consenso del colegiado para decidir sobre la organización interna que permitiera a este Consejo General dar funcionalidad al INE con el auxilio de las comisiones, cuyo funcionamiento no se interrumpió, pues las nuevas consejerías se integraron a los trabajos que se han venido desarrollando y, con ello, se fortaleció la deliberación de los asuntos de estas instancias colegiadas.
Además, se debe mencionar que la prórroga aprobada en el acuerdo INE/CG619/2022 no es novedosa, ya que en el diverso acuerdo INE/CG407/2019 de 4 de septiembre de 2019, este Consejo General previó la prórroga de integraciones y presidencias de comisiones permanentes y otros órganos ante la futura conclusión del encargo de una Consejera y tres Consejeros Electorales.
Integración y presidencias de comisiones permanentes y otros órganos del INE a partir del 10 de abril de 2023
19. Como se expuso en el apartado de antecedentes, en el Acuerdo INE/CG619/2022 se aprobó entre otros, la integración y Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del INE, con una vigencia hasta el 3 de abril de 2023, cuando concluirían sus encargos el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, la Consejera Adriana Margarita Favela Herrera y los Consejeros Ciro Murayama Rendón y José Roberto Ruiz Saldaña.
En ese contexto, dado que en su momento concluyó el periodo de nombramiento de los mencionados cuatro integrantes del Consejo General y toda vez que, como se precisó en los antecedentes, la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión designó a Guadalupe Taddei Zavala como Consejera Presidenta, así como a Rita Bell López Vences, Jorge Montaño Ventura y Arturo Castillo Loza como Consejera y Consejeros Electorales del Consejo General, para el período comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, razón por la cual el Consejo General del INE ha estado debidamente integrado.
En este sentido, el 10 de abril de 2023, el Consejo General del INE determinó la integración y presidencias de las Comisiones Permanentes y diversos órganos colegiados del Instituto, pues con ello se daría cumplimiento a lo establecido en el Punto de Acuerdo Segundo del Acuerdo INE/CG619/2022, en el que se estableció que las integraciones aprobadas en el mes de septiembre de 2022 estarían vigentes hasta la primera semana del mes de septiembre de 2023, momento en el que se tendría que llevar a cabo la nueva integración de las comisiones, incluyendo las presidencias, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, numeral 3 del Reglamento de Comisiones del Consejo General.
Integración de comisiones temporales y fusión de las comisiones de Capacitación y Educación Cívica y de Organización Electoral.
Fusión de Comisión de Capacitación y Organización Electoral
20. De conformidad con lo establecido en el artículo 42, párrafo 3, de la LGIPE, así como lo mandatado en el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, para cada Proceso Electoral se fusionan las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
En virtud de que el inicio formal del Proceso Electoral Federal 2023-2024 fue el pasado 7 de septiembre de 2023, y con la finalidad de generar un solo acto relacionado con la integración de las comisiones que auxilian a los trabajos del máximo órgano de dirección del INE, en este Acuerdo se designa la Presidencia e integración de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, así como 10, párrafo 6 del Reglamento de Comisiones, quien Presida la Comisión deberá designar, de entre las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas mencionadas, a quien desarrollará las funciones de la Secretaría Técnica.
Por lo que hace a la integración y funcionamiento de las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral, en lo individual, éstas volverán a surtir efectos una vez que concluyan sus funciones como comisiones unidas, esto es, a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Comisión Temporal de Debates
21. Ahora bien, es importante tener en consideración que el artículo 307, párrafo 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, establece que el Consejo General creará una comisión temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial integrada con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General. Los representantes de los partidos políticos podrán participar con voz pero sin voto.
La Comisión Temporal se instalará durante la primera quincena posterior al inicio del Proceso Electoral correspondiente con el objetivo de planificar las actividades y desarrollar la propuesta de reglas básicas, las cuales serán aprobadas por el Consejo General. La Secretaría Técnica estará a cargo de la persona Titular de la Coordinación Nacional de Comunicación Social y será invitada permanente la persona Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
En cumplimiento a la disposición citada en el párrafo anterior, se crea la comisión temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 307, numeral 3 del reglamento de Elecciones, la Comisión Temporal de Debates tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a.     Aprobar un plan de trabajo, en la primera sesión que celebre, donde se especifique, por lo menos, el método para la selección de los moderadores con criterios objetivos y la ruta para el desarrollo de los debates.
b.    Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebración de los debates y someterla a consideración del Consejo General.
c.     Someter a consideración del Consejo General la propuesta de persona o personas que fungirán como moderadores.
d.    Resolver las cuestiones no previstas respecto a la organización de debates.
Esta comisión se extinguirá una vez que se declare la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, previo informe final que se rinda al Consejo General.
Cabe señalar que la integración de esta comisión temporal quedó definida desde la reunión de trabajo que las y los Consejeros Electorales realizaron los días 15 y 16 de mayo del presente año, y que solo quedó pendiente de definir quién ocuparía la presidencia.
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
22. El artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las y los ciudadanos residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como de gubernaturas de las entidades federativas y de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las legislaciones de las entidades federativas.
Asimismo, en los párrafos 2 y 3 se dispone que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la LGIPE en los términos de los Lineamientos que expida el Instituto, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
En ese sentido, con la finalidad de dar seguimiento a los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, es necesaria la creación de una Comisión Temporal del Consejo General, a efecto de que supervise el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que en materia del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero se realicen durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024 y los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal que prevean el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Esto es así debido a que la Comisión Temporal del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero que había sido creada en agosto de 2021 ya ha cumplido con el objeto de su creación y ha presentado su informe final al Consejo General del INE, razón por la cual se ha extinguido.
Las tareas vinculadas con el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero deben garantizar la libertad y el secreto del voto, así como los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual es necesaria la creación de una nueva comisión que supervise las tareas o encomiendas vinculadas con la materia, con el objeto de llevar el puntual seguimiento de los trabajos realizados e informar al Consejo General.
En ese sentido, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
1.     Ratificar o, en su caso, modificar el "Plan Integral de Trabajo del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 2023-2024", que fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General el pasado 25 de agosto de 2023.
2.     Informar respecto del seguimiento de las actividades establecidas para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como de los acuerdos que al respecto se generen.
3.     Presentar los informes que le sean requeridos en la materia, así como atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General.
4.     Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.
Asimismo, durante el Proceso Electoral Federal, la persona que presida la Comisión del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero rendirá informes mensuales al Consejo General de los trabajos en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, y presentará el informe final posterior a la conclusión del Proceso Electoral Federal.
Nueva Integración y presidencias de Comisiones Permanente, Temporales y otros órganos del INE
23. Dado que se ha actualizado el plazo establecido en el Punto de Acuerdo segundo del Acuerdo INE/CG257/2023 en el que se aprobó la integración y Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros órganos del INE, señalando que tendrían vigencia hasta la primera semana de septiembre de 2023, y tomando en consideración que el 7 de septiembre pasado dio inicio el PEF 2023-2024, resulta necesario e indispensable que el Consejo General del INE establezca la nueva integración de las comisiones y órganos colegiados, para dar continuidad y funcionalidad a las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE, pues en caso contrario, no habría forma de procesar los Acuerdos, revisar documentos o dictar medidas cautelares, por ejemplo, al interior de las comisiones, toda vez que las integraciones actuales de las comisiones permanentes y de otros órganos del INE pierden su vigencia, precisamente, esta primer semana de septiembre, lo que traería como consecuencia que el INE se encontrara en una situación de inoperatividad al no estar en condiciones para que funcionen sus órganos auxiliares.
Como se estableció en los antecedentes XXV, XXVI y XXVII, la consejera presidenta, en conjunto con las y los Consejeros Electorales llevaron a cabo reuniones de trabajo con la finalidad de consensar la integración de las comisiones y decidir sobre los trabajos internos llevados a cabo por las y los Consejeros Electorales.
Conforme con lo asentado por cada uno de los consejeros y las Consejeras en las cédulas de trabajo interno y lo manifestado en las distintas reuniones para alcanzar la integración de las Comisiones Permanentes y diversos órganos del Instituto, la integración de las comisiones quedó de la siguiente manera:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como de los Comités de este órgano colegiado, en los siguientes términos:
I. COMISIONES PERMANENTES
a. Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
 
Nombre
Cargo
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidenta
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Jaime Rivera Velázquez
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Integrante
 
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
b. Comisión de Organización Electoral
 
Nombre
Cargo
Jaime Rivera Velázquez
José Martín Fernando Faz Mora
Presidente
Integrante
Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
 
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
c. Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
 
Nombre
Cargo
Uuc-kib Espadas Ancona
Dania Paola Ravel Cuevas
Norma Irene de la Cruz Magaña
Carla Astrid Humphrey Jordán
Arturo Castillo Loza
Presidente
Integrante
Integrante
Integrante
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
d. Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
 
Nombre
Cargo
Rita Bell López Vences
Presidenta
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Uuc-kib Espadas Ancona
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Integrante
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional
Secretaría
Técnica
 
 
e. Comisión del Registro Federal de Electores
 
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidenta
Arturo Castillo Loza
Jaime Rivera Velázquez
Norma Irene de la Cruz Magaña
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Integrante
Integrante
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
f. Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
 
Nombre
Cargo
Rita Bell López Vences
Arturo Castillo Loza
Presidenta
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Integrante
 
 
Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
g. Comisión de Quejas y Denuncias
 
Nombre
Cargo
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Presidenta
Rita Bell López Vences
Integrante
Arturo Castillo Loza
Integrante
Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
Secretaría
Técnica
 
 
Orden de prelación suplentes
Norma Irene De la Cruz Magaña
Uuc-kib Espadas Ancona
José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Jorge Montaño Ventura
Dania Paola Ravel Cueva
Jaime Rivera Velázquez
 
 
h. Comisión de Fiscalización
 
Nombre
Cargo
Jorge Montaño Ventura
Jaime Rivera Velázquez
Presidente
Integrante
Uuc-kib Espadas Ancona
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
 
 
Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización
Secretaría
Técnica
 
i. Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales
 
Nombre
Cargo
Dania Paola Ravel Cuevas
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidenta
Integrante
José Martín Fernando Faz Mora
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Integrante
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
II. GRUPO DE TRABAJO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Nombre
Cargo
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidenta
Rita Bell López Vences
Integrante
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
 
 
Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
Secretaría Técnica
 
III. COMITÉ EDITORIAL
 
Norma Irene de la Cruz Magaña
Uuc-kib Espadas Ancona
Cargo
Presidenta
Integrante
 
 
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría Técnica
 
SEGUNDO. La duración de la integración y las presidencias de las indicadas comisiones permanentes y otros órganos del INE será hasta la primera semana del mes de septiembre de 2024.
TERCERO. Se fusionan las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral en los términos que a continuación se indican:
 
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
 
Nombre
Cargo
José Martín Fernando Faz Mora
Norma Irene de la Cruz Magaña
Presidente
Integrante
Dania Paola Ravel Cuevas
Jaime Rivera Velázquez
Integrante
Integrante
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Secretaría
Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
Las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral volverán a funcionar de manera individual una vez que concluyan sus funciones como comisiones unidas, esto es, a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
CUARTO. Se crea la Comisión Temporal de Debates en los términos que a continuación se indican:
Comisión Temporal de Debates
 
Nombre
Cargo
Carla Astrid Humphrey Jordán
Presidenta
Dania Paola Ravel Cuevas
Integrante
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
José Martín Fernando Faz Mora
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Titular de la Coordinación Nacional de Comunicación Social
Secretaría
Técnica
Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Invitada permanente
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
QUINTO. La Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial tendrá las siguientes atribuciones:
a)   Aprobar un plan de trabajo, en la primera sesión que celebre, donde se especifique, por lo menos, el método para la selección de los moderadores con criterios objetivos y la ruta para el desarrollo de los debates.
b)   Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebración de los debates y someterla a consideración del Consejo General.
c)   Someter a consideración del Consejo General la propuesta de persona o personas que fungirán como moderadores.
d)   Resolver las cuestiones no previstas respecto a la organización de debates.
Esta comisión se extinguirá una vez que se declare la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, previo informe final que se rinda al Consejo General.
SEXTO. Se crea la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los términos que a continuación se indican:
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Nombre
Cargo
Arturo Castillo Loza
Presidente
Carla Astrid Humphrey Jordán
Integrante
Beatriz Claudia Zavala Pérez
Integrante
Jorge Montaño Ventura
Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Secretaría
Técnica
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo
Representantes de los Partidos Políticos
 
 
SÉPTIMO. La Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
1.     Aprobar el programa de trabajo de la Comisión del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de sesiones de la Comisión.
2.     Informar respecto del seguimiento de las actividades establecidas para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como de los acuerdos que al respecto se generen.
3.     Presentar los informes que le sean requeridos en la materia, así como atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General.
4.     Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.
Esta comisión se extinguirá una vez que haya finalizado el Proceso Electoral Federal 2023-2024, previo informe final que se rinda al Consejo General.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.