ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2024.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 31 de agosto de 2022, en su XVIII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2023, el cual fue publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2022(1), mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XXVII Sesión Ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2022, publicándose la modificación en el DOF el 23 de diciembre de 2022(2).
Quinto.- Con fecha 30 de junio de 2023 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/203/2023 fechado el mismo día, mediante el cual solicitó se valore la inclusión en el Programa 2024 de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en 184 localidades y para instalar y operar canales de Televisión Digital Terrestre (TDT) en 147 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Sexto.- En alcance al oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/203/2023 de fecha 30 de junio de 2023, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/267/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023 mediante el cual solicita que, en caso de existir disponibilidad espectral en la localidad de Tepalcatepec, Michoacán, se incluya una frecuencia para uso comercial en la banda de FM.
Séptimo.- Con fecha 17 de octubre de 2023 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/315/2023 de fecha 17 de octubre de 2023 mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso sugerida para incluir en el Programa 2024 ocho frecuencias en localidades respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2024. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I.     Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)    Comunicación privada, o
b)    Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Lo anterior, con apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.     Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.    Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2024. Para el Programa 2024 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 1 de noviembre de 2022 al 30 junio de 2023, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión
para el Programa 2024
Total
Radiodifusión sonora en
Amplitud Modulada (AM)
Comercial
7
14
Público
4
Social
3
Radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM)
Comercial
81
449
Público
84
Social
284
Televisión Digital Terrestre
(TDT)
Público
5
14
Social
9
TOTAL
477
Servicio Público de Telecomunicaciones
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión
para el Programa 2024
Total
Acceso inalámbrico fijo
Comercial
4
5
Social
1
Acceso inalámbrico móvil-
banda ancha
Comercial
1
3
Privado
1
Público
1
Transporte inalámbrico
Comercial
2
2
TOTAL
10
Es importante resaltar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 1 de noviembre de 2022 fueron valoradas para la modificación del Programa 2023, así mismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresaron con posterioridad al 30 de junio de 2023 serán valoradas para la modificación del Programa 2024 junto con las que se reciban dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2024 en el DOF, en términos del artículo 61 de la Ley, así como las que hubieran sido valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Dos) como Requiere coordinación o En Proceso de coordinación y Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2024 en caso de que aporte los elementos requeridos.
Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2024, por lo que no implican por mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2024 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito se detalla en el Anexo Dos del presente Acuerdo.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
Así, el Programa 2024 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2024, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2024 se beneficie la competencia, la libre concurrencia y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como al promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
En ese tenor, la incorporación de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2024 propicia que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2024 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(3), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2024.
La emisión del Programa 2024 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2024 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio
Banda de
frecuencias
Modalidad de uso
Radiodifusión sonora en
AM
535 - 1705 kHz
Comercial, público y
social
Radiodifusión sonora en
FM
88 - 108 MHz
Comercial, público y
social
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Comercial, público y
social
 
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de
uso
Radio troncalizado
415 - 420 / 425 - 430 MHz
Público
806 - 814 / 851 - 859
MHz*
Comunicación
móvil
824 - 849 / 869 - 894 MHz
Social
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(4).
1.     Radiodifusión
       Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan: que algunas de ellas se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias o que al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
       En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias y canales en el Programa 2024.
 
       Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2024 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o licitación pública correspondiente.
       Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2024, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a)    La UER analizó las solicitudes de la UCE referidas en los Antecedentes Quinto y Sexto de este Acuerdo, relativas a la posible inclusión de 184 frecuencias para uso comercial en la banda de FM, y 147 canales de TDT para uso comercial, por estimarse que existen indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. De dicho análisis se desprende la siguiente valoración:
FM
No.
Localidad
Estado
Valoración
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
2
Jesús María
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
3
Playas de Rosarito
Baja California
Sin disponibilidad espectral
4
Tecate
Baja California
Sin disponibilidad espectral
5
Cabo San Lucas
Baja California
Sur
Localidad prevista en los Programas 2022 y 2023 junto con la localidad de San José del Cabo como clases de estación AA
6
Ciudad Constitución
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
7
La Paz
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
8
San José del Cabo
Baja California
Sur
Localidad prevista en los Programas 2022 y 2023 junto con la localidad de Cabo San Lucas como clases de estación AA
9
Ciudad del Carmen
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
10
San Francisco de
Campeche
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
11
Ciudad Acuña
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
12
Frontera
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
13
Matamoros
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
14
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Localidad comprendida dentro de la clase de estación A establecida para la localidad de Frontera, prevista en el Programa 2023
15
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
Sin disponibilidad espectral
16
Ramos Arizpe
Coahuila de
Zaragoza
Sin disponibilidad espectral
17
Sabinas
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
18
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
19
San Buenaventura
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
20
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
21
Ciudad de Villa de Álvarez
Colima
Sin disponibilidad espectral
22
Tecomán
Colima
Sin suficiencia espectral
23
Chiapa de Corzo
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
24
Mapastepec
Chiapas
Sin suficiencia espectral
25
Palenque
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A
26
San Cristóbal de Las
Casas
Chiapas
Sin suficiencia espectral
27
Cuauhtémoc
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
28
Chihuahua
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
29
Delicias
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
30
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
31
Juárez
Chihuahua
Sin disponibilidad espectral
32
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B y como clase de estación B1
33
Gómez Palacio
Durango
Sin suficiencia espectral
34
Lerdo
Durango
Sin suficiencia espectral
35
Victoria de Durango
Durango
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
36
Acámbaro
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
37
Cortázar
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
38
Dolores Hidalgo Cuna de
la Independencia Nacional
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
39
Guanajuato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
40
Irapuato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
41
Purísima de Bustos
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
42
San Francisco del Rincón
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
43
San Luis de la Paz
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
44
San Miguel de Allende
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
45
Silao de la Victoria
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
46
Uriangato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
47
Valle de Santiago
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
48
Acapulco de Juárez
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
49
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
50
El Libramiento (La
Gasera)
Guerrero
Localidad comprendida dentro de la clase de estación B1 establecida para la localidad de Acapulco de Juárez, prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024
51
Iguala de la
Independencia
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
52
Ixtapa-Zihuatanejo
Guerrero
Localidad prevista en los Programas 2020 y 2023 como clases de estación B1
53
Taxco de Alarcón
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
54
Tlapa de Comonfort
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
55
Zihuatanejo
Guerrero
Localidad comprendida dentro de las clases de estación B1 establecidas para la localidad de Ixtapa- Zihuatanejo, previstas en los Programas 2020 y 2023
56
Pachuca de Soto
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
57
Tizayuca
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
58
Tulancingo
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
59
Arandas
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
60
Autlán de Navarro
Jalisco
Sin suficiencia espectral
61
Ciudad Guzmán
Jalisco
Sin suficiencia espectral
62
Coyula
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
63
Hacienda Santa Fe
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
64
Lagos de Moreno
Jalisco
Sin suficiencia espectral
65
Las Juntas
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Puerto Vallarta como clase de estación A
66
Puerto Vallarta
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Las Juntas como clase de estación A
67
Talpa de Allende
Jalisco
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
68
Tepatitlán de Morelos
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
69
Tesistán (San Francisco
Tesistán)
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
70
Tonalá
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
71
Zapopan
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
72
Fuentes del Valle
México
Sin disponibilidad espectral
73
Los Reyes Acaquilpan
México
Sin disponibilidad espectral
74
San Mateo Atenco
México
Sin disponibilidad espectral
75
San Salvador Tizatlalli
México
Sin disponibilidad espectral
76
Santa Teresa
México
Sin disponibilidad espectral
77
Santiago Teyahualco
México
Sin disponibilidad espectral
78
Teoloyucan
México
Sin disponibilidad espectral
79
Tultepec
México
Sin disponibilidad espectral
80
Zumpango de Ocampo
México
Sin disponibilidad espectral
81
Apatzingán de la
Constitución
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
82
Ciudad Hidalgo
Michoacán
Sin suficiencia espectral
83
Ciudad Lázaro Cárdenas
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
84
Heroica Zitácuaro
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
85
Jacona de Plancarte
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
86
La Piedad de Cabadas
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
87
Morelia
Michoacán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación D
88
Pátzcuaro
Michoacán
Sin suficiencia espectral
89
Sahuayo de Morelos
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
90
Tepalcatepec
Michoacán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
91
Zacapu
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
92
Zamora de Hidalgo
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
93
Cuautla
Morelos
Sin disponibilidad espectral
94
Emiliano Zapata
Morelos
Sin disponibilidad espectral
95
Tepic
Nayarit
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
96
Cadereyta Jiménez
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
97
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
98
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
99
Ciudad General Escobedo
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
100
Ciudad Santa Catarina
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
101
García
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
102
Guadalupe
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
103
Jardines de la Silla
(Jardines)
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
104
Linares
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA
105
Mitras Poniente
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
106
Montemorelos
Nuevo León
Sin suficiencia espectral
107
San Nicolás de los Garza
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
108
San Pedro Garza García
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
109
Heroica Ciudad de
Huajuapan de León
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
110
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023 como clase de estación A
111
Salina Cruz
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
112
San Juan Bautista
Tuxtepec
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
113
San Pedro Mixtepec
Distrito 22
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación AA
114
Santa Cruz Xoxocotlán
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
115
Santiago Pinotepa
Nacional
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
116
Amozoc de Mota
Puebla
Sin disponibilidad espectral
117
Cholula de Rivadavia
Puebla
Sin disponibilidad espectral
118
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
Sin disponibilidad espectral
119
San Bernardino
Tlaxcalancingo
Puebla
Sin disponibilidad espectral
120
Tehuacán
Puebla
Sin suficiencia espectral
121
Teziutlán
Puebla
Sin suficiencia espectral
122
El Pueblito
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
123
San Juan del Río
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
124
Bacalar
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
125
Cancún
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
126
Cozumel
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
127
Mahahual
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación AA
128
Playa del Carmen
Quintana Roo
Sin disponibilidad espectral
129
Tulum
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
130
Cedral
San Luis Potosí
Sin suficiencia espectral
131
Ciudad Fernández
San Luis Potosí
Localidad prevista junto con la localidad de Rioverde como clase de estación B1 en el Programa 2022 y como clase de estación AA en el Programa 2023
132
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y en el Programa 2023 como clase de estación A
133
Colonia Insurgentes
San Luis Potosí
Sin suficiencia espectral
134
Matehuala
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
135
Rioverde
San Luis Potosí
Localidad prevista junto con la localidad de Ciudad Fernández como clase de estación B1 en el Programa 2022 y como clase de estación AA en el Programa 2023
136
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Soledad de Graciano Sánchez como clase de estación A
137
Santa María del Río
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
138
Soledad de Graciano
Sánchez
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de San Luis Potosí como clase de estación A
139
Villa de la Paz
San Luis Potosí
Localidad comprendida dentro de la clase de estación B1 establecida para la localidad de Matehuala, prevista en el Programa 2023
140
Culiacán Rosales
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
141
Guamúchil
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
142
Guasave
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
143
Los Mochis
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
144
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
145
Ciudad Obregón
Sonora
Sin suficiencia espectral
146
Empalme
Sonora
Sin suficiencia espectral
147
Hermosillo
Sonora
Sin suficiencia espectral
148
Heroica Caborca
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
149
Heroica Guaymas
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
150
Heroica Nogales
Sonora
Sin suficiencia espectral
151
Navojoa
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
152
Playa Encanto
Sonora
Sin suficiencia espectral
153
Puerto Peñasco
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación AA
154
San Carlos (San Carlos
Nuevo Guaymas)
Sonora
Sin suficiencia espectral
155
San Luis Río Colorado
Sonora
Sin suficiencia espectral
156
Altamira
Tamaulipas
Sin disponibilidad espectral
157
Ciudad Madero
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
158
Ciudad Mante
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA
159
Miramar
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
160
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Sin disponibilidad espectral
161
Soto la Marina
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
162
Ciudad de San Pablo del
Monte
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
163
Huamantla
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
164
Santa Ana Chiautempan
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
165
Agua Dulce
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
166
Coatepec
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
167
Coatzacoalcos
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
168
Córdoba
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
169
Minatitlán
Veracruz
Sin suficiencia espectral
170
Orizaba
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
171
Papantla de Olarte
Veracruz
Sin suficiencia espectral
172
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz
Sin suficiencia espectral
173
San Andrés Tuxtla
Veracruz
Sin suficiencia espectral
174
Túxpam de Rodríguez
Cano
Veracruz
Sin suficiencia espectral
175
Veracruz
Veracruz
Sin suficiencia espectral
176
Kanasín
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
177
Mérida
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
178
Tizimín
Yucatán
Sin suficiencia espectral
179
Umán
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
180
Valladolid
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
181
Fresnillo
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
182
Juan Aldama
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
183
Río Grande
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
184
Sombrerete
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación AA
 
TDT
No.
Localidad
Estado
Valoración
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo, y Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas
2
Calvillo
Aguascalientes
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Aguascalientes, y Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas
3
Plan de los Romo
(Rancho)
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
4
Ensenada
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018
5
Mexicali
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Río Colorado, Sonora
6
Playas de Rosarito
Baja California
Sin disponibilidad espectral
7
Tijuana
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate
8
Cabo San Lucas
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San José del Cabo
9
La Paz
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2018
10
San José del Cabo
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Cabo San Lucas
11
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2021
12
San Francisco de
Campeche
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2018
13
Ciudad Acuña
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018
14
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Castaños, Cuatro Ciénegas de Carranza, Frontera y San Buenaventura
15
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018
16
Ramos Arizpe
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
17
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Monterrey, Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, Nuevo León, y en el Programa 2021
18
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Gómez Palacios, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, Durango
19
Ciudad Armería
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Colima, Manzanillo y Tecomán
20
Ciudad de Villa de Álvarez
Colima
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Colima
21
Colima
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán, y en el Programa 2023 junto con la Ciudad de Villa de Álvarez
22
Manzanillo
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Colima, Ciudad Armería y Tecomán
23
Tecomán
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Colima, Ciudad Armería y Manzanillo
24
Arriaga
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2018
25
Comitán de Domínguez
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
26
San Cristóbal de Las
Casas
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
27
Tapachula de Córdova y
Ordóñez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
28
Tonalá
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
29
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
30
Agua Zarca
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Cuauhtémoc, Juan Aldama y Granja Los Ponce
31
Cuauhtémoc
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Agua Zarca, Juan Aldama y Granja Los Ponce
32
Chihuahua
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2018
33
Delicias
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez
34
Granja Los Ponce
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Agua Zarca, Juan Aldama y Cuauhtémoc
35
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa Bárbara, y en el Programa 2023
36
Juan Aldama
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Agua Zarca, Granja Los Ponce y Cuauhtémoc
37
Juárez
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
38
San Isidro (Río Grande)
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
39
Gómez Palacio
Durango
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, y Torreón, Coahuila de Zaragoza
40
Victoria de Durango
Durango
Localidad prevista en el Programa 2018
41
Celaya
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río y Santiago de Querétaro, Querétaro
42
Irapuato
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Guanajuato, Salamanca y León de los Aldama
43
León de los Aldama
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Guanajuato, Salamanca e Irapuato
44
Salamanca
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Guanajuato, León de los Aldama e Irapuato
45
Acapulco
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019
46
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019
47
Iguala de la Independencia
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Taxco de Alarcón
48
Taxco de Alarcón
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Iguala de la Independencia
49
Zihuatanejo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 dentro de la zona de cobertura de la localidad de Ixtapa-Zihuatanejo
50
Pachuca de Soto
Hidalgo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan y Tula de Allende, y Tamazunchale, San Luis Potosí
51
Tulancingo
Hidalgo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria, y Zacatlán, Puebla
52
Ciudad Guzmán
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2022
53
Guadalajara
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ocotlán y Tepatitlán de Morelos
54
Hacienda Santa Fe
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Tlaquepaque y Zapopan
55
Lagos de Moreno
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023
56
Puerto Vallarta
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2021
57
Tlaquepaque
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Zapopan
58
Zapopan
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Tlaquepaque
59
Toluca de Lerdo
México
Localidad prevista en el Programa 2018
60
Apatzingán de la
Constitución
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz y en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Pátzcuaro
61
Ciudad Hidalgo
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Heroica Zitácuaro; y Valle de Bravo, México
62
Ciudad Lázaro Cárdenas
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018
63
Heroica Zitácuaro
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo; y Valle de Bravo, México
64
Jiquilpan de Juárez
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo
65
Morelia
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018
66
Pátzcuaro
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Apatzingán de la Constitución
67
Sahuayo de Morelos
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Zamora de Hidalgo
68
Uruapan
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2022 junto con las localidades de Pátzcuaro y Apatzingán de la Constitución
69
Zamora de Hidalgo
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Sahuayo de Morelos
70
Cuautla
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Jiutepec y Temixco
71
Cuernavaca
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2019
72
Jiutepec
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Temixco
73
Temixco
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Jiutepec
74
Cruz de Huanacaxtle
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2023
75
Tepic
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Ixcuintla
76
Carmen
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
77
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
78
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
79
Ciudad General Escobedo
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
80
Ciudad Santa Catarina
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
81
García
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, Guadalupe y San Pedro Garza García
82
Guadalupe
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Pedro Garza García
83
Monterrey
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira; y Saltillo, Coahuila de Zaragoza
84
San Nicolás de los Garza
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Pedro Garza García
85
Heroica Ciudad de
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec
86
Oaxaca
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2018
87
Puerto Escondido
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019
88
Salina Cruz
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec
89
San Juan Bautista
Tuxtepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2021
90
Santa María Pinotepa
Nacional
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ometepec, Guerrero
91
Santo Domingo
Tehuantepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Salina Cruz
92
Cholula de Rivadavia
Puebla
Sin disponibilidad espectral
93
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2019
94
Tehuacán
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2018
95
Zacatlán
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades
de Tenango de Doria y Tulancingo, Hidalgo
96
El Pueblito
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
97
San Juan del Río
Querétaro
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Santiago de Querétaro; y Celaya, Guanajuato
98
Santiago de Querétaro
Querétaro
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río; y Celaya, Guanajuato
99
Benito Juárez
Quintana Roo
Sin disponibilidad
100
Cancún
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel
101
Cozumel
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún
102
Chetumal
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2018
103
Playa del Carmen
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
104
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2018
105
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Ríoverde
106
Soledad de Graciano
Sánchez
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023
107
Culiacán de Rosales
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2019
108
Los Mochis
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guasave y Guamúchil
109
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018
110
Ciudad Obregón
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Navojoa
111
Hermosillo
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2018
112
Heroica Caborca
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021
113
Heroica Guaymas
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2019
114
Heroica Nogales
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2019
115
Magdalena de Kino
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021
116
Navojoa
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ciudad Obregón
117
Puerto Peñasco
Sonora
Sin suficiencia espectral
118
San Luis Río Colorado
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California
119
Cárdenas
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Huimanguillo, La Venta y Paraíso; y Coatzacoalcos y Minatitlán, Veracruz
120
Frontera
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2021
121
Macuspana
Tabasco
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
122
Villahermosa
Tabasco
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Cunduacán
123
Ciudad Madero
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Miramar
124
Ciudad Mante
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
125
Ciudad Río Bravo
Tamaulipas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Heroica Matamoros
126
Ciudad Victoria
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
127
Heroica Matamoros
Tamaulipas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Ciudad Río Bravo
128
Miramar
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad Madero
129
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
130
Reynosa
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
131
Tampico
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2019
132
Coatzacoalcos
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Minatitlán; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco
133
Córdoba
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
134
Jalapa
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018
135
Minatitlán
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Coatzacoalcos; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco
136
Orizaba
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2021
137
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cerro Azul, Ixhuatlán de Madero y Túxpam de Rodríguez Cano; y Huejutla de Reyes, Hidalgo
138
Veracruz
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2018
139
Kanasín
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
140
Mérida
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2019
141
Fresnillo
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas
142
Guadalupe Garzarón
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2020 junto con la localidad de Concepción del Oro
143
Nochistlán de Mejía
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Jalpa y Tlaltenango de Sánchez Román; y Aguascalientes y Calvillo, Aguascalientes
144
Río Grande
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con la localidad de Sombrerete
145
Sombrerete
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 y en el Programa 2022 junto con la localidad de Río Grande
146
Teodoro
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2023
147
Zacatecas
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo
b)    Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación y En proceso de coordinación en programas anteriores, el Instituto inició o continuó el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas, por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin que fuera necesario que los interesados presentaran una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las frecuencias y canales que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en la tabla siguiente:
 
AM
No.
Localidad
Estado
Modalidad de
uso
Valoración
1
La Rumorosa
Baja California
Social
En proceso de coordinación
2
Las Brisas Dos
Baja California
Social
En proceso de coordinación
3
Escárcega
Campeche
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
4
Ciudad de México
Ciudad de
México
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
5
Berriozábal
Chiapas
Social
En proceso de coordinación
6
Reforma
Chiapas
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
7
San Cristóbal de
Las Casas
Chiapas
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
8
Sunuapa
Chiapas
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
9
Vista Hermosa
Guanajuato
Social
En proceso de coordinación
10
Atenango del Río
Guerrero
Comercial
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación C
11
Ciudad de
Huitzuco
Guerrero
Comercial
En proceso de coordinación
12
Tepecoacuilco de
Trujano
Guerrero
Comercial
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación C
13
La Hidalguense
Hidalgo
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
14
La Sabinita
Hidalgo
Social
En proceso de coordinación
15
Palo Gacho
Hidalgo
Social
En proceso de coordinación
16
La Barca
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
17
Unión de San
Antonio
Jalisco
Social
En proceso de coordinación
18
Calpulalpan
(Primera
Manzana Centro)
México
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
19
Huixquilucan de
Degollado
México
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
20
San Pablo
Tecalco
México
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
21
Santo Domingo
México
Social
En proceso de coordinación
22
Tultitlán de
Mariano
Escobedo
México
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación C
23
Briseñas de
Matamoros
Michoacán
Social
En proceso de coordinación
24
La Huacana
Michoacán
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
25
La Huacana
Michoacán
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
26
Colonia Lomas
de la Herradura
Morelos
Comercial
En proceso de coordinación
27
Ciudad de
Juchitán de
Zaragoza
Oaxaca
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B
28
Ocotlán de
Morelos
Oaxaca
Social
En proceso de coordinación
29
Tecamachalco
Puebla
Público
En proceso de coordinación
30
Bacalar
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
31
José María
Morelos
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
32
Macario Gómez
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
33
Othón P. Blanco
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
34
Tulum
Quintana Roo
Social
En proceso de coordinación
35
Poblado C-09
Licenciado
Francisco I.
Madero
Tabasco
Social
En proceso de coordinación
36
Zacatecas
Zacatecas
Público
En proceso de coordinación
 
FM
No.
Localidad
Estado
Modalidad de
uso
Valoración
1
Camalú
Baja California
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
2
Mazapil
Zacatecas
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
 
 
TDT
No.
Localidad
Estado
Modalidad de
uso
Valoración
1
Mexicali
Baja California
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
2
Escárcega
Campeche
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
3
Comitán de
Domínguez
Chiapas
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
4
Comitán de
Domínguez
Chiapas
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
5
Palenque
Chiapas
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
6
San Cristóbal de
Las Casas
Chiapas
Comercial
En proceso de coordinación
7
Cuauhtémoc
Chihuahua
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Agua Zarca, Juan Aldama y Granja Los Ponce
8
Juan Aldama
Chihuahua
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Agua Zarca, Granja Los Ponce y Cuauhtémoc
9
Juárez
Chihuahua
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
10
San Isidro (Río
Grande)
Chihuahua
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
11
Agua Zarca
Chihuahua
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Cuauhtémoc, Juan Aldama y Granja los Ponce
12
Granja los Ponce
Chihuahua
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Agua Zarca, Juan Aldama y Cuauhtémoc
13
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
14
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
15
Ramos Arizpe
Coahuila de
Zaragoza
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
16
Ramos Arizpe
Coahuila de
Zaragoza
Comercial
Sin suficiencia espectral
17
Carmen
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
18
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
19
Ciudad Benito
Juárez
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
20
Ciudad General
Escobedo
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
21
Ciudad Santa
Catarina
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Carmen, García, Guadalupe y San Pedro Garza García
22
García
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, Guadalupe y San Pedro Garza García
23
Guadalupe
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Pedro Garza García
24
Linares y
Montemorelos
Nuevo León
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
25
San Nicolás de
los Garza
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Pedro Garza García
26
San Pedro Garza
García
Nuevo León
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Nicolás de los Garza
27
Playa del Carmen
Quintana Roo
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
28
Agua Prieta y
Heroica Ciudad
de Cananea
Sonora
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
29
Agua Zarca
Sonora
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
30
Heroica Caborca
Sonora
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
31
Puerto Peñasco
Sonora
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
32
Macuspana
Tabasco
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
33
Teapa
Tabasco
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
34
Villahermosa
Tabasco
Social
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
35
Heroica
Matamoros
Tamaulipas
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Ciudad Río Bravo
36
Ciudad Río Bravo
Tamaulipas
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Heroica Matamoros
37
Kanasín
Yucatán
Comercial
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
38
Valladolid y
Tizimín
Yucatán
Público
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
 
       Así, en virtud de que las solicitudes valoradas en las tablas que anteceden derivan de solicitudes de inclusión presentadas para Programas anteriores, estas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, que contiene únicamente la valoración de las solicitudes presentadas a partir del 1 de noviembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023. Por lo que respecta a aquellas valoradas como Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 se encuentran incluidas en el Anexo Uno de este Acuerdo.
       Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en el presente inciso como En proceso de coordinación será analizada nuevamente para la modificación del Programa 2024, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes valoradas en el Anexo Dos como En proceso de coordinación y Requiere coordinación, sin que sea necesario que los interesados presenten una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
 
AM
No.
Localidad
Estado
Modalidad de uso
1
La Rumorosa
Baja California
Social
2
Las Brisas Dos
Baja California
Social
3
Berriozábal
Chiapas
Social
4
Comitán de Domínguez
Chiapas
Público
5
Vista Hermosa
Guanajuato
Social
6
Ciudad de Huitzuco
Guerrero
Comercial
7
Zihuatanejo
Guerrero
Comercial
8
La Sabinita
Hidalgo
Social
9
Palo Gacho
Hidalgo
Social
10
La Barca
Jalisco
Social
11
Puerto Vallarta
Jalisco
Social
12
Unión de San Antonio
Jalisco
Social
13
Colonia Álvaro Obregón
México
Social
14
Santo Domingo
México
Social
15
Briseñas de Matamoros
Michoacán
Social
16
Morelia
Michoacán
Social
17
Morelia
Michoacán
Comercial
18
Colonia Lomas de la Herradura
Morelos
Comercial
19
Compostela
Nayarit
Comercial
20
Ocotlán de Morelos
Oaxaca
Social
21
Tecamachalco
Puebla
Público
22
Bacalar
Quintana Roo
Social
23
José María Morelos
Quintana Roo
Social
24
Macario Gómez
Quintana Roo
Social
25
Othón P. Blanco
Quintana Roo
Social
26
Tulum
Quintana Roo
Social
27
Oxolotán
Tabasco
Público
28
Poblado C-09 Licenciado Francisco
I. Madero
Tabasco
Social
29
Ciudad Victoria
Tamaulipas
Público
30
Ignacio Zaragoza
Tlaxcala
Comercial
31
Cosamaloapan
Veracruz
Público
32
Mérida
Yucatán
Comercial
33
Valparaíso
Zacatecas
Comercial
34
Zacatecas
Zacatecas
Público
 
FM
No.
Localidad
Estado
Modalidad de uso
1
Anáhuac
Nuevo León
Social
2
Bustamante
Nuevo León
Público
3
Santa Rita
Sonora
Social
 
TDT
No.
Localidad
Estado
Modalidad de uso
1
San Cristóbal de Las Casas
Chiapas
Comercial
2
Oxolotán
Tabasco
Público
3
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Social
 
       Es importante destacar que, las solicitudes de inclusión anteriormente señaladas, requieren de un proceso específico de atención, en términos de lo dispuesto para los procedimientos de coordinación establecidos en los acuerdos bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países de las fronteras norte y sur, por lo que, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre ambas administraciones y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación con las administraciones de otros países y por ende se valoran hasta el momento de la conclusión del análisis internacional.
       Por lo anterior, respecto de estas frecuencias y canales, toda vez que requieren coordinación internacional para su inclusión, el Instituto iniciará o continuará la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan y, en caso de que se logre favorablemente esta coordinación, serán analizadas en conjunto con las que se presenten para la modificación del Programa 2024, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia, y quedarán sujetas a la disponibilidad espectral al momento de valorar su inclusión. Asimismo, una vez obtenida la coordinación respectiva se realizará un nuevo análisis de disponibilidad para determinar su posible inclusión al Programa.
c)    Finalmente, a la fecha en que la UER realizó el análisis integral de las solicitudes de inclusión ingresadas del 1 de noviembre de 2022 al 30 de junio de 2023, se identificó que 6 solicitudes, valoradas en el Anexo Dos del presente Acuerdo como Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2024 en caso de que aporte la información requerida, no cumplen con los requisitos necesarios para su valoración. Por lo anterior y, derivado de los requerimientos de información realizados por la UER, con el fin de que los interesados aporten los elementos que permitan su valoración, se determinó que dichas solicitudes podrán ser valoradas en conjunto con las que se reciban dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el DOF del Programa 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, las cuales se enlistan a continuación:
FM
No.
Localidad
Estado
Modalidad de
uso
Folio
1
Mazatán
Chiapas
Público
PABF-2024-RAD-8502
2
Villa Corzo
Chiapas
Público
PABF-2024-RAD-8507
3
Villaflores
Chiapas
Social
PABF-2024-RAD-8527
4
El Grullo
Jalisco
Público
PABF-2024-RAD-8483
5
Xalisco
Nayarit
Público
PABF-2024-RAD-8289
6
El Llano (San Rafael del
Llano)
Nuevo León
Público
PABF-2024-RAD-8503
 
1.1   Amplitud Modulada
       En el Programa 2024 se incluyen 3 frecuencias para la modalidad de uso comercial, una frecuencia para la modalidad de uso público y 9 frecuencias para la modalidad de uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados, en atención a lo previsto en la Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz.
1.2   Frecuencia Modulada
       Se incluyen en el Programa 2024 un total de 42 frecuencias: 18 para la modalidad de uso comercial, 15 para uso público y 9 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER. El Instituto realizó dichos análisis y la valoración, en atención a lo previsto en la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(5) (Disposición Técnica IFT-002-2016), misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
       Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM se actualizan casos de concurrencia de solicitudes para distintos usos y, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, tomando en consideración la opinión emitida por la UCE mediante el oficio señalado en el Antecedente Séptimo del presente Acuerdo, entre otros criterios que se detallan a continuación, el Pleno de este Instituto determina la inclusión de las frecuencias en el Programa 2024 para los usos y por los motivos que se señalan en la tabla siguiente:
No.
Localidad
Estado
Servicio
Usos
solicitados
Uso incluido
en Programa
2024
Motivo
1
Manzanillo y
Chandiablo
(misma zona de
influencia)
Colima
FM
Público y
Social
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley.
2
Acapulco y
Kilómetro 30
(misma zona de
influencia)
Guerrero
FM
Comercial y
Social
Comercial
Se incluye para uso comercial derivado de que, del análisis realizado por la UCE, se recomienda incluirla para este uso, en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a que las frecuencias para uso social no comunitarias e indígenas asignadas o en proceso de asignación en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta.
3
Chilpancingo de
los Bravo
Guerrero
FM
Comercial,
Público y
Social
Público y
Comercial
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley. Asimismo, se incluye para uso comercial derivado de que, del análisis realizado por la UCE, se recomienda incluirla para este uso, en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a que las frecuencias para uso social no comunitarias e indígenas asignadas o en proceso de asignación en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta.
4
Iguala y
Tepecoacuilco
de Trujano
(misma zona de
influencia)
Guerrero
FM
Comercial y
Social
Comercial
Se incluye para uso comercial derivado de que, del análisis realizado por la UCE, se recomienda incluirla para este uso, en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a que las frecuencias para uso social no comunitarias e indígenas asignadas o en proceso de asignación en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta.
5
Zacualtipán y La
Cumbre de
Alumbres
(misma zona de
influencia)
Hidalgo
FM
Comercial y
Social
Comercial
Se incluye para uso comercial derivado de que, del análisis realizado por la UCE, se recomienda incluirla para este uso, en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a que las frecuencias para uso social no comunitarias e indígenas asignadas o en proceso de asignación en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta.
6
Morelia
Michoacán
FM
Comercial,
Público y
Social
Público y
Comercial
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley. Asimismo, se incluye para uso comercial derivado de que, del análisis realizado por la UCE, se recomienda incluirla para este uso, en aras de favorecer la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y a la expansión de los ya establecidos, así como el fortalecimiento de condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios de radiodifusión sonora. Lo anterior, en adición a que las frecuencias para uso social no comunitarias e indígenas asignadas o en proceso de asignación en la localidad representan un porcentaje mayor al de la propuesta de distribución para ésta.
7
Tepalcatepec
Michoacán
FM
Comercial y
Social
Social
Se incluye para uso social derivado de que, del análisis realizado por la UCE, se desprende que, en localidades de menos de 50,000 habitantes, y que no se trata de localidades de playa y/o pueblos mágicos, no existe un interés significativo por comercializar tiempos o espacios publicitarios, por lo que considera que las concesiones de uso social pueden exceder los porcentajes de distribución propuestos por dicha Unidad. Cabe señalar que el interés para incluirla para uso comercial en el Programa era únicamente de la UCE.
 
8
Cancún
Quintana
Roo
FM
Comercial,
Público y
Social
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley.
9
Hermosillo
Sonora
FM
Comercial,
Público y
Social
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley.
10
Ciudad
Obregón,
Cócorit y
Esperanza
(misma zona de
influencia)
Sonora
FM
Comercial,
Público y
Social
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley.
11
Tampico, Ciudad
Madero y
Miramar (misma
zona de
influencia)
Tamaulipas
FM
Comercial y
Público
Público
Se incluye para uso público, a solicitud del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley.
12
Ciudad Mante
Tamaulipas
FM
Comercial y
Público
Público
Se incluye para uso público, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines y atribuciones de los entes públicos. Cabe señalar que la UCE, quien fue la única interesada en incluirla para uso comercial en el Programa, señaló que consideraba viable su inclusión para uso público en virtud de que las concesiones de uso comercial asignadas representan el 67.50% de las frecuencias asignadas más las disponibles, porcentajes que se encuentran dentro del rango de los Porcentajes Distribución propuestos por la UCE.
13
San Fernando
Tamaulipas
FM
Social y
Público
Público
Se incluye para uso público, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines y atribuciones de los entes públicos.
14
Fresnillo
Zacatecas
FM
Comercial y
Público
Público
Se incluye para uso público, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines y atribuciones de los entes públicos. Cabe señalar que la UCE, quien fue la única interesada en incluirla para uso comercial en el Programa, señaló que consideraba viable su inclusión para uso público en virtud de que las concesiones de uso comercial asignadas representan el 61.88% de las frecuencias asignadas más las disponibles y que actualmente no existen concesiones asignadas para dicho uso.
 
1.3   Televisión Digital Terrestre
       Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, se encuentran atribuidas al servicio de radiodifusión a título primario de conformidad con lo estipulado en el CNAF y en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su atribución actual para el servicio de radiodifusión.
       Cabe resaltar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de TDT en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad espectral, por tal motivo, se considera su inclusión en el Programa 2024.
       Ahora bien, derivado de la valoración realizada a las solicitudes de inclusión, se encontró que, para la localidad de Puerto Peñasco, Sonora existe concurrencia de dos solicitudes de inclusión, una para uso social presentada por un particular y una para uso público presentada por el Ejecutivo Federal, al respecto, en términos de la obligación establecida para el Instituto en el artículo 56 de la Ley, segundo párrafo, de garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para el Ejecutivo Federal, para las necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo, se determina la inclusión del canal para uso público. Asimismo, se encontró que, para la localidad de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, existe concurrencia de una solicitud de inclusión para uso social, presentada por un particular y una propuesta de inclusión para uso comercial formulada por la UCE, en tal sentido, se incluye el canal disponible para uso social, derivado de que, del análisis realizado por la UCE, quien fue la única interesada en incluirla para uso comercial en el Programa, señaló que consideraba viable su inclusión para uso social en virtud de que las concesiones de uso comercial asignadas representan el 66.67% de las frecuencias asignadas más las disponibles y que actualmente solo existe una concesión asignadas para uso social.
       De esta forma, en el Programa 2024 se incluye un total de 29 canales: 9 para la modalidad de uso comercial, 12 para uso público y 8 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER.
En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2024 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad de uso
Incluidas en el Programa 2024
Total
Radiodifusión sonora en
Amplitud Modulada (AM)
Comercial
3
13
Público
1
Social
9
Radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM)
Comercial
18
42
Público
15
Social
9
Televisión Digital Terrestre
(TDT)
Comercial
9
29
Público
12
Social
8
TOTAL
84
1.4   Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas
       Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé la obligación del Instituto de reservar un segmento en la banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la banda de AM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90. (...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
       De los fragmentos antes transcritos del artículo 90, se desprende que el segmento de reserva para la banda de FM es de 2 MHz. En el caso de la banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
       En este contexto, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.
       En este tenor, en caso de que se hayan asignado las frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias e indígenas, la UCS lo hará del conocimiento al solicitante, así como a la UER para que la solicitud de mérito sea considerada como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias del año que corresponda, para la modalidad de uso social. Lo anterior, a efecto de que se realice la valoración considerando, en su caso, la concurrencia de solicitudes de inclusión con otras para la misma modalidad de uso (social) o modalidades de uso distintas (comercial o público), para el mismo servicio y misma localidad o zona de influencia.
       Aunado a lo anteriormente expuesto, es importante destacar que el Pleno del Instituto, con el fin de procurar el acceso al espectro para estaciones sociales comunitarias e indígenas determina que el plazo para que los interesados soliciten una concesión para uso social comunitaria e indígena sea en cualquier día y horario hábil de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(6).
       En ese orden de ideas, con el objetivo de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el mandato del artículo 90 de la Ley mencionado, y garantizar para la reserva para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, este Pleno determina e instruye a la UER proteger en el Sistema Integral de Administración del Espectro Radioeléctrico (SIAER), hasta tres frecuencias en FM que se encuentren disponibles en cada una de las localidades del país cuya ocupación espectral fue analizada, con motivo de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados y las propuestas de inclusión formuladas por otras áreas del Instituto.
       Al respecto, derivado del análisis técnico realizado por la UER, se identificaron frecuencias disponibles para estaciones sociales comunitarias y sociales indígenas, que serán objeto de la referida protección, en: 1) localidades sin suficiencia espectral para incorporar una frecuencia en el Programa 2024; y 2) localidades en las que se incluyeron frecuencias en el Programa 2024(7). En virtud de lo anterior, con la finalidad de que las comunidades y pueblos indígenas interesados tengan conocimiento de la posibilidad de solicitar concesiones de espectro radioeléctrico para operar estaciones de radiodifusión sonora en la banda de FM para uso social comunitario o indígena en dichas localidades, éstas se listan a continuación:
Sin suficiencia espectral
No.
Localidad
Estado
1
Ensenada
Baja California
2
Ignacio Ramírez
Chiapas
3
Mapastepec
Chiapas
4
San Cristóbal de Las Casas
Chiapas
5
Teopisca
Chiapas
6
Chihuahua
Chihuahua
7
Cuatro Milpas
Chihuahua
8
Cuauhtémoc
Chihuahua
9
Delicias
Chihuahua
10
Hidalgo del Parral
Chihuahua
11
Huerta el Cien
Chihuahua
12
Barrio Seis (Agujita)
Coahuila de Zaragoza
13
Matamoros
Coahuila de Zaragoza
14
Sabinas
Coahuila de Zaragoza
15
Saltillo
Coahuila de Zaragoza
16
San Buenaventura
Coahuila de Zaragoza
17
Torreón
Coahuila de Zaragoza
18
Chandiablo
Colima
19
Tecomán
Colima
20
Canatlán
Durango
21
Gómez Palacio
Durango
22
Lerdo
Durango
23
San Luis de la Paz
Guanajuato
24
San Miguel de Allende
Guanajuato
25
Acapulco de Juárez
Guerrero
26
Kilómetro 30
Guerrero
27
Tepecoacuilco de Trujano
Guerrero
28
Acatlán
Hidalgo
29
Ahuacatlán
Hidalgo
30
Arroyo del Muerto (Piedras Blancas)
Hidalgo
31
Calnali
Hidalgo
32
El Arenalito (El Arroyo)
Hidalgo
33
Huichapan
Hidalgo
34
La Cumbre de Alumbres
Hidalgo
35
Lolotla
Hidalgo
36
Molango
Hidalgo
37
Piedras Blancas
Hidalgo
38
Tepeitic
Hidalgo
39
Tezontepec de Aldama
Hidalgo
40
Xochicoatlán
Hidalgo
41
Zacualtipán
Hidalgo
42
Zoquizoquipan
Hidalgo
43
Autlán de Navarro
Jalisco
44
Ciudad Guzmán
Jalisco
45
Cocula
Jalisco
46
Lagos de Moreno
Jalisco
47
San Miguel el Alto
Jalisco
48
Tierras Blancas
Jalisco
49
Tuxpan
Jalisco
50
Unión de Tula
Jalisco
51
Villa Purificación
Jalisco
52
Valle de Bravo
México
53
Antúnez (Morelos)
Michoacán
54
Ario de Rosales
Michoacán
55
Ciudad Hidalgo
Michoacán
56
Colonia Aquiles Córdoba Morán
Michoacán
57
Cotija de la Paz
Michoacán
58
Fraccionamiento Lomas de Hidalgo
Michoacán
59
Huétamo de Núñez
Michoacán
60
La Huacana
Michoacán
61
Las Maravillas de Acahuato (La Colonia)
Michoacán
62
Morelia
Michoacán
63
Pátzcuaro
Michoacán
64
Peribán de Ramos
Michoacán
65
Rincón de Cedeños (Rincón de Dolores)
Michoacán
66
San José de Magallanes
Michoacán
67
Tancítaro
Michoacán
68
Tepalcatepec
Michoacán
69
Tumbiscatío de Ruiz
Michoacán
70
China
Nuevo León
71
Ciudad de Villaldama
Nuevo León
72
General Bravo
Nuevo León
73
Montemorelos
Nuevo León
74
Heroica Ciudad de Huajuapan de León
Oaxaca
75
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
76
San José del Progreso
Oaxaca
77
San Juan Bautista Tuxtepec
Oaxaca
78
Santa Cruz Xoxocotlán
Oaxaca
79
Santiago Naranjos
Oaxaca
80
Ciudad de Chignahuapan
Puebla
81
Huauchinango
Puebla
82
Izúcar de Matamoros
Puebla
83
Metlaltoyuca
Puebla
84
Nuevo Necaxa
Puebla
85
Tehuacán
Puebla
86
Teziutlán
Puebla
87
Zacatlán
Puebla
88
Colón
Querétaro
89
Cancún
Quintana Roo
90
Cozumel
Quintana Roo
91
Tulum
Quintana Roo
92
Cacateo
San Luis Potosí
93
Cedral
San Luis Potosí
94
Colonia Insurgentes
San Luis Potosí
95
San Luis Potosí
San Luis Potosí
96
Venado
San Luis Potosí
97
Altata
Sinaloa
98
Culiacán Rosales
Sinaloa
99
Guamúchil
Sinaloa
100
Guasave
Sinaloa
101
Los Mochis
Sinaloa
102
Ciudad Obregón
Sonora
103
Cócorit
Sonora
104
Empalme
Sonora
105
Esperanza
Sonora
106
Etchojoa
Sonora
107
Hermosillo
Sonora
108
Heroica Ciudad de Ures
Sonora
109
Heroica Guaymas
Sonora
110
Heroica Nogales
Sonora
111
Magdalena de Kino
Sonora
112
Nacozari de García
Sonora
113
Navojoa
Sonora
114
Playa Encanto
Sonora
115
San Carlos (San Carlos Nuevo Guaymas)
Sonora
116
San José de Guaymas
Sonora
117
San Luis Río Colorado
Sonora
118
Santa Ana
Sonora
119
Oxolotán
Tabasco
120
Villahermosa
Tabasco
121
Ciudad Madero
Tamaulipas
122
Ciudad Victoria
Tamaulipas
123
Miramar
Tamaulipas
124
San Fernando
Tamaulipas
125
Soto la Marina
Tamaulipas
126
Boca del Río
Veracruz
127
Cerro Azul
Veracruz
128
Cosamaloapan
Veracruz
129
Las Choapas
Veracruz
130
Naranjos
Veracruz
131
Papantla de Olarte
Veracruz
132
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz
133
San Andrés Tuxtla
Veracruz
134
Túxpam de Rodríguez Cano
Veracruz
135
Veracruz
Veracruz
136
Xalapa-Enríquez
Veracruz
137
Minatitlán
Veracruz
138
Tizimín
Yucatán
139
Fresnillo
Zacatecas
140
Juan Aldama
Zacatecas
141
Río Grande
Zacatecas
142
Tlaltenango de Sánchez Román
Zacatecas
143
Valparaíso
Zacatecas
 
Incluidas en el Programa 2024
No.
Localidad
Estado
1
Ciudad Constitución
Baja California Sur
2
La Paz
Baja California Sur
3
Casado Ranch
Campeche
4
Ciudad del Carmen
Campeche
5
San Francisco de Campeche
Campeche
6
Zihuatanejo e Ixtapa-Zihuatanejo
Guerrero
7
Santiago Pinotepa Nacional
Oaxaca
8
Bacalar
Quintana Roo
9
Chetumal
Quintana Roo
10
Mahahual
Quintana Roo
11
La Cruz
Sinaloa
 
       En lo que se refiere a la banda de AM, se determinó bloquear en el SIAER la totalidad de la banda ampliada disponible.
       De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(...)
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."
       Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la banda de FM o en la banda de AM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas dentro de los mismos a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
       Sin perjuicio de lo antes señalado, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la banda de FM y la banda de AM, conforme al plazo de cualquier día hábil del año, publicado en el Programa 2024, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la banda de FM y 535 kHz a 1605 kHz en la banda de AM.
       Lo anterior, en atención a lo que dispone el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos, e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
       De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
       Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente señala lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
2.     Telecomunicaciones
       Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60, fracción I de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones, se advirtió que las diez solicitudes presentadas no resultaron técnicamente factibles dado que el servicio solicitado no es compatible con los usos planificados para las bandas en cuestión, por lo cual no se consideró viable su inclusión en el Programa 2024 en los términos solicitados.
       En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados respecto de las diversas bandas de frecuencias.
       Al respecto, es importante resaltar que para el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
·   El rango de frecuencias solicitado;
·   La cobertura deseada;
·   La banda de frecuencias de que se trata;
·   La modalidad de uso para la cual se solicita;
·   El servicio que se pretende prestar;
·   Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
·   La planificación nacional e internacional respecto de la banda;
·   El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
·   La política pública con relación a la administración del espectro;
·   La existencia de planes para la banda;
·   La atribución de la banda en el CNAF;
·   Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
·   Los procesos de reordenamiento que, en su caso, se encuentren en curso;
·   Las solicitudes de prórroga en trámite;
·   Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
·   Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
·   Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
       Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, el Instituto realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2024. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1   Uso Público
       Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2024 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2023(8), y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
2.1.1   Banda 415-420/425-430 MHz
         En el Programa 2024 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
         En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134(9) que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas, y particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público.
         La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
         En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.1.2   Banda 806-814/851-859 MHz
         El Programa 2024, en consistencia con los Programas que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público.
         Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones, en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales.
         Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto.
2.2   Uso Social
       En el Programa 2024, en consistencia con los Programas emitidos en el periodo 2015 al 2023, se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, que se encuentran disponibles dentro de la Banda celular 850 MHz y que específicamente son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.2.1   Banda 824-849/869-894 MHz
         A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:

·  Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 5, 6, 7, 8 y 9 y son de 10+10 MHz(10).
·  Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
·  Los Bloques A', particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz y 845-846.5/890-891.5 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz y 1.5+1.5 MHz, respectivamente.
·  Los Bloques A', particularmente el segmento 824-825/869-870 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7 y son de 1+1 MHz.
·  Los bloques B', particularmente el segmento 846.51-848.97/891.51-893.97 MHz, están concesionados para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.
·  Los bloques B', particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz, están concesionados para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2024 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa posterior(11), fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2024 o hayan sido concesionadas conforme a Programas anteriores.
Quinto.- Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2024 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está sujeta a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2024.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, en términos del artículo 8, fracción VII de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión(12), publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 23 de abril de 2021.
Cabe señalar que, con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sobre las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán objeto de licitación pública y que son incluidas en el Programa 2024, éstas serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2024, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años.
Sexto.- Solicitudes de inclusión adicionales a las contempladas en el Programa 2024. El artículo 60, fracción I de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando Tercero, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 1 de noviembre de 2022 al 30 de junio de 2023. En este sentido, las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de julio de 2023 serán valoradas por el Instituto para efectos de la modificación del Programa 2024.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2024 para que los interesados soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo. A efecto de atender estas solicitudes de inclusión, el Instituto contará con 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas. Al respecto, el precepto legal citado señala lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2024 en el DOF, el Instituto recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo.
Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se pondrá a disposición del público lo siguiente:
a.     El presente Acuerdo.
o     Anexo Uno: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.
o     Anexo Dos: Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.
b.    Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.(13)
El Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, realizará el análisis de las solicitudes de inclusión recibidas durante dicho plazo, conjuntamente con las recibidas por el Instituto a partir del 1 de julio de 2023, así como aquellas valoradas en el presente Acuerdo y en su Anexo Dos como Requiere Coordinación, En proceso de coordinación y Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2024 en caso de que aporte los elementos requeridos. Al término de este último plazo de análisis de solicitudes por parte del Instituto, éste emitirá y publicará en el DOF la respectiva modificación del Programa 2024. En tal sentido, las solicitudes de inclusión de frecuencias o bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por el Instituto para efectos de la emisión del Programa 2025 que deberá emitirse a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B fracciones II y III, 7o., 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, fracción I, 59 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024, que se incluye como Anexo Uno del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Uno), la Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Dos), así como sus Descripciones Técnicas.
Cuarto.- Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 61 de la Ley, elabore un documento que valore las solicitudes de inclusión recibidas y someta a consideración del Pleno del Instituto un proyecto de modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.
Quinto.- Los procesos de licitación pública respecto de bandas de frecuencias o frecuencias incluidas en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores iniciarán o continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2024. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública incluidas en el Programa 2024 serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2024, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El presente Programa 2024 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión de este; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Se habilita la herramienta alojada en el portal de Internet del Instituto para la presentación del trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, a través del formulario electrónico (www.ift.org.mx/pabf), para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que verifique lo anterior.
Comisionado Presidente*: Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/251023/456, aprobado por unanimidad en la XXVI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de octubre de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Uno
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024
Capítulo 1
Disposiciones Generales
1.1.    El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2024 tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2.    Para los efectos del Programa 2024, se entenderá por:
1.2.1.    ABS: Área Básica de Servicio.
1.2.2.    AM: Amplitud Modulada.
1.2.3.    Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.4.    Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.5.    CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.6.    FM: Frecuencia Modulada.
1.2.7.    Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.8.    Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.9.    Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.10.   Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
       a) Comunicación privada, o
       b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.11.   TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2024 tendrán el significado que les la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo 2
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán
asignarse directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2024 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley(14)) o uso social.
2.1     Radiodifusión
2.1.1   Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias:
535-1705 kHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
2.1.1.1   AM - Uso Comercial
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de la
antena (m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Hidalguense
Hidalgo
B
19°43'38.489"
98°28'03.613"
1.5
ND-D
62.5
2
Calpulalpan
(Primera
Manzana
Centro)
México
B
20°03'25.408"
99°37'57.259"
2.5
ND-D
54
3
La Huacana
Michoacán
B
18°57'46.393"
101°48'31.922"
10
ND-D
65.2
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.2   AM - Uso Público
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de la
antena (m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad de
México
Ciudad de
México
B
19°26'29.928"
99°09'06.781"
5
ND-D
45.5
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.3   AM - Uso Social
No.
Localidad(es)
principal(es) a
servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de
referencia
Potencia
(kW)
Direccionalidad*
Altura de la
antena (m)
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Escárcega
Campeche
B
18°36'15.533"
90°43'55.203"
5
ND-D
57.66
2
Reforma
Chiapas
B
17°51'56.923"
93°08'49.589"
5
ND-D
56.8
3
San Cristóbal
de Las Casas
Chiapas
B
16°44'13.28"
92°38'15.23"
5
ND-D
56.4
4
Sunuapa
Chiapas
B
17°29'21.76"
93°14'35.41"
5
ND-D
54.8
5
Huixquilucan
de Degollado
México
C
19°21'36.648"
99°21'06.09"
1
ND-D
32
6
San Pablo
Tecalco
México
B
19°40'19.728"
98°57'28.382"
2.5
ND-D
48.4
7
Tultitlán de
Mariano
Escobedo
México
C
19°38'51.048"
99°10'09.102"
0.5
ND-D
81.5
8
La Huacana
Micho
acán
B
18°57'46.393"
101°48'31.922"
2.5
ND-D
60
9
Juchitán de
Zaragoza
Oaxaca
B
16°25'59.907"
95°01'17.879"
5
ND-D
53.2
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.2   Radiodifusión sonora en FM
Banda de Frecuencias:
88-108 MHz
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Radiodifusión sonora
Cobertura geográfica:
Por localidad principal a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
2.1.2.1   FM - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Ciudad Constitución
Baja California Sur
B1
25°02'04.688"
111°40'24.022"
2
Ciudad del Carmen
Campeche
B1
18°38'16.042"
91°50'11.22"
3
San Francisco de Campeche
Campeche
A
19°50'41.331"
90°32'22.737"
4
Acapulco de Juárez
Guerrero
B1
16°51'42.721"
99°53'11.608"
5
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
D
17°33'05.938"
99°30'03.826"
6
Iguala de la Independencia
Guerrero
A
18°20'40.377"
99°32'18.126"
7
Taxco de Alarcón
Guerrero
A
18°33'26.575"
99°36'16.541"
8
Zacualtipán
Hidalgo
A*
20°38'42.653"
98°39'13.057"
9
Talpa de Allende
Jalisco
A
20°22'53"
104°49'05"
10
Morelia
Michoacán
D
19°42'12.182"
101°11'31.367"
11
Tepic
Nayarit
A
21°30'26.687"
104°53'37.677"
12
San Pedro Mixtepec Distrito 22
Oaxaca
AA
15°58'57.517"
97°05'01.795"
13
Santiago Juxtlahuaca y San Mateo
Tunuchi
Oaxaca
AA
17°20'07.045"
98°00'44.818"
14
Santiago Pinotepa Nacional
Oaxaca
B1
16°20'20.433"
98°03'01.251"
15
Bacalar
Quintana Roo
B1
18°40'34.128"
88°23'21.67"
16
Mahahual
Quintana Roo
AA
18°43'00.06"
87°42'30.215"
17
Mazapil
Zacatecas
A
24°38'17.149"
101°33'17.88"
18
Sombrerete
Zacatecas
AA
23°37'52.96"
103°38'28.832"
* Limitada a un alcance máximo de 15 km.
2.1.2.2   FM - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
La Paz
Baja California Sur
B1
24°08'55.482"
110°18'23.724"
2
Ciudad del Carmen
Campeche
B1
18°38'16.042"
91°50'11.22"
3
San Francisco de Campeche
Campeche
B1
19°50'41.331"
90°32'22.737"
4
Manzanillo
Colima
B1
19°03'11.541"
104°18'58.97"
5
Chilpancingo de los Bravo
Guerrero
B1
17°33'05.938"
99°30'03.826"
6
Morelia
Michoacán
A
19°42'12.182"
101°11'31.367"
7
Uruapan
Michoacán
A
19°25'15.195"
102°03'46.077"
8
Cancún
Quintana Roo
A
21°09'41.098"
86°49'29.32"
9
Chetumal
Quintana Roo
B1
18°29'38.002"
88°17'52.436"
10
Ciudad Obregón, Cócorit y
Esperanza
Sonora
B1
27°29'47.36"
109°55'57.778"
11
Hermosillo
Sonora
A
29°04'29.61"
110°57'30.469"
12
Ciudad Mante
Tamaulipas
AA
22°44'38.397"
98°58'18.185"
13
San Fernando
Tamaulipas
A
24°50'55.241"
98°09'34.635"
14
Tampico
Tamaulipas
A
22°12'57.817"
97°51'30.192"
15
Fresnillo
Zacatecas
A
23°10'29.621"
102°52'05.626"

2.1.2.3   FM - Uso Social
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Estado
Clase de
estación
Coordenadas geográficas de referencia
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Camalú
Baja California
A
30°50'34.919"
116°03'44.694"
2
Escárcega
(Casado Ranch)
Campeche
AA
18°36'15.533"
90°43'55.203"
3
Vicente Guerrero
Durango
A
23°43'52"
103°59'16"
4
Zihuatanejo e
Ixtapa-Zihuatanejo
Guerrero
B1
17°39'01.647"
101°32'53.432"
5
Tepalcatepec
Michoacán
A
19°11'28.92"
102°50'37.348"
6
San Pedro Pochutla
Oaxaca
A
15°44'46.827"
96°27'54.829"
7
Ciudad del Maíz
San Luis Potosí
A
22°23'59.446"
99°36'02.065"
8
La Cruz
Sinaloa
A
23°54'55.454"
106°53'33.762"
9
Francisco I. Madero (Colonia
Madero)
Zacatecas
AA
23°55'53.189"
102°57'16.94"
2.1.3   Televisión Digital Terrestre (TDT)
Bandas de Frecuencias:
54-72 MHz, 76-88 MHz y 174-216 MHz (VHF) o 470-608 MHz (UHF)
Categoría de la Atribución:
RADIODIFUSIÓN a título Primario
Servicio:
Televisión Digital Terrestre
Cobertura geográfica:
Por zona de cobertura con una o más localidades principales a servir
Consideraciones adicionales:
Las coordenadas geográficas indicadas son únicamente como referencia; la ubicación de las estaciones quedará sujeta a la autorización de los proyectos que los concesionarios presenten al Instituto.
La operación de frecuencias ubicadas en zonas fronterizas con los Estados Unidos de América o países centroamericanos, de ser necesario, estará sujeta a los procesos de coordinación internacional correspondientes.
 
2.1.3.1   TDT - Uso Comercial
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Estado
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo
(km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Comitán de Domínguez
Chiapas
16°15'08.858"
92°08'09.006"
50
VHF
2
Agua Zarca, Cuauhtémoc,
Granja los Ponce y Juan
Aldama
Chihuahua
28°30'49"
106°05'37"
100
VHF
3
San Isidro (Río Grande)
Chihuahua
31°32'47.746"
106°16'51.957"
50
VHF*
4
San Nicolás de los Garza,
Ciudad Apodaca, Ciudad
Benito Juárez, Ciudad General
Escobedo, Ciudad Santa
Catarina, Carmen, García,
Guadalupe y San Pedro Garza
García
Nuevo León
25°45'18.91"
100°17'22.51"
40
UHF
5
Playa del Carmen
Quintana Roo
20°37'41.313"
87°04'31.8"
50
VHF
6
Agua Zarca
Sonora
30°28'34.814"
109°37'37.039"
40
UHF
7
Macuspana
Tabasco
17°45'23.153"
92°35'38.654"
50
VHF*
8
Ciudad Río Bravo y Heroica
Matamoros
Tamaulipas
25°59'24"
97°46'54"
60
VHF*
9
Kanasín
Yucatán
20°56'04.703"
89°33'29.014"
50
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.2   TDT - Uso Público
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Estado
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo
(km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Mexicali
Baja California
32°38'28.233"
115°28'32.084"
50
VHF
2
Comitán de Domínguez
Chiapas
16°15'08.858"
92°08'09.006"
50
UHF
3
Palenque
Chiapas
17°30'32.88"
91°58'51.72"
50
UHF
4
Monclova
Coahuila de Zaragoza
26°54'04.472"
101°25'02.008"
50
VHF
5
Piedras Negras
Coahuila de Zaragoza
28°42'29.135"
100°31'42.389"
50
VHF
6
Victoria de Durango
Durango
24°01'26.357"
104°40'12.7"
50
VHF
7
Linares y Montemorelos
Nuevo León
25°05'05"
99°41'58"
50
VHF*
8
Agua Prieta y Heroica Ciudad
de Cananea
Sonora
31°08'02"
109°54'19"
65
VHF
9
Heroica Caborca
Sonora
30°42'50.666"
112°08'54.077"
50
VHF
10
Puerto Peñasco
Sonora
31°18'24.411"
113°32'24.471"
50
UHF
11
Ciudad Victoria
Tamaulipas
23°43'51.791"
99°09'04.501"
50
UHF
12
Tizimín y Valladolid
Yucatán
20°57'48"
88°10'47"
50
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.3.3   TDT - Uso Social
No.
Localidad(es) principal(es) a
servir
Estado
Coordenadas geográficas de referencia
Radio de
cobertura
máximo
(km)
Banda
Latitud norte
(GGMMSS.SS)
Longitud oeste
(GGGMMSS.SS)
1
Escárcega
Campeche
18°36'15.533"
90°43'55.203"
50
UHF
2
Ramos Arizpe
Coahuila de Zaragoza
25°32'35.641"
100°57'02.815"
40
VHF
3
Manzanillo
Colima
19°03'11.541"
104°18'58.97"
30
VHF
4
Juárez
Chihuahua
31°44'47.275"
106°29'06.067"
50
VHF*
5
Ahuisculco
Jalisco
20°34'07.291"
103°42'08.023"
40
VHF*
6
Puerto Vallarta
Jalisco
20°36'49"
105°13'38"
50
UHF
7
Teapa
Tabasco
17°32'53.824"
92°57'10.78"
40
UHF
8
Villahermosa
Tabasco
17°59'16.215"
92°55'09.898"
40
VHF
*Canal en la parte baja de la banda de VHF (Canales 2 al 6).
2.1.4   Reserva para estaciones de Radiodifusión Sonora Comunitarias e Indígenas
         El Programa 2024 contempla la reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas:
a)    FM: 106-108 MHz y
b)    AM: 1605-1705 kHz
         Los interesados en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario o para uso social indígena, para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente en cualquier día y hora hábil del año, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.
         En caso de que no exista disponibilidad de Frecuencias en los segmentos de reserva, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la Banda de Frecuencias de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En este tenor, en caso de que se hayan asignado las Frecuencias de la reserva, o su equivalente para estaciones comunitarias e indígenas, el Instituto lo hará del conocimiento al solicitante, y considerará su solicitud de concesión comunitaria o indígena como una solicitud de inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias que corresponda para la modalidad de uso social.
2.2     Telecomunicaciones
2.2.1   Uso Público
Banda de Frecuencias:
415-420/425-430 MHz
Categoría de la Atribución:
MÓVIL salvo móvil aeronáutico a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen.
 
Banda de Frecuencias:
806-814/851-859 MHz(15)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Radio troncalizado
Cobertura geográfica:
En todo el país por estado, municipio o localidad
Consideraciones adicionales:
Su concesionamiento se encontrará sujeto al espectro radioeléctrico disponible en esta Banda de Frecuencias y en las zonas geográficas que se determinen(16).
 
2.2.2   Uso Social
Banda de Frecuencias:
824-849/869-894 MHz(17)
Categoría de la Atribución:
MÓVIL a título Primario
Servicio:
Comunicación móvil
Cobertura geográfica:
Por localidad, conforme al espectro disponible en cada una de las localidades
Consideraciones adicionales:
La utilización de estos segmentos de espectro por concesiones de uso social estará disponible en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones, conforme al CNAF vigente y a la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, ello, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social, conforme al Programa 2024 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
Capítulo 3
Plazos
3.1.    Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública, incluidas en el Programa 2024, serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2024, lo anterior conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años.
3.2.    La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios de telecomunicaciones para uso público, uso social, así como para uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley), incluyendo Bandas de Frecuencias no previstas en el Programa 2024, no está sujeta a un plazo determinado, por lo que podrán ser presentadas por los interesados en cualquier día hábil, conforme al calendario anual de labores del Instituto.
3.3.    En cumplimiento a lo previsto en los artículos 86 y 87 de la Ley, para la presentación de solicitudes de concesiones de uso público y uso social, para prestar el servicio de radiodifusión, se establecen los plazos siguientes:
Modalidad de Uso
Plazos*
Público
Del 11 al 25 de marzo de 2024, de la tabla 2.1.1.2 el numeral 1, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 1 al 11 y 14; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 1 al 5, del 7 al 10 y 12
Social
Del 3 al 14 de junio 2024, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 1 al 5; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 1 al 4; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 1 al 4
Público
Del 2 al 13 de septiembre de 2024, de la tabla 2.1.2.2 los numerales 12, 13 y 15; y de la tabla 2.1.3.2 los numerales 6 y 11
Social
Del 1 al 14 de octubre de 2024, de la tabla 2.1.1.3 los numerales 6 al 9; de la tabla 2.1.2.3 los numerales 5 al 9; y de la tabla 2.1.3.3 los numerales 5 al 8
*En los plazos previstos sólo se computarán días y horas hábiles, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto(18).
3.4.    La presentación de solicitudes de concesión de Bandas de Frecuencias para prestar servicios públicos de radiodifusión para uso social comunitario y social indígena podrá realizarse cualquier día y hora hábil del año, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto. Asimismo, las localidades de interés no requerirán estar previstas en el presente Programa 2024.
3.5.    En caso de que no se haya recibido solicitud alguna de concesión de uso público para prestar el servicio de radiodifusión para las localidades previstas en las tablas 2.1.1.2, 2.1.2.2 y 2.1.3.2 en los plazos establecidos en el numeral 3.3, se podrá presentar la solicitud de concesión de uso público respecto de la localidad de interés en el plazo del 4 al 15 de noviembre del 2024. El estudio y análisis de la solicitud únicamente se realizará bajo las condiciones del presente numeral.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Segundo.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2024 en el DOF, que se incluyan Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el presente Programa 2024.
Se insta a los interesados a que las solicitudes de inclusión sean presentadas a través del formulario electrónico disponible en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx/pabf). Dichas solicitudes no implican una solicitud de concesión ni el otorgamiento de un título de concesión.
Las dudas, consultas e información referente a las solicitudes de inclusión, así como de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias serán atendidas a través del correo electrónico pabf@ift.org.mx, en días hábiles de lunes a jueves en horario de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Tercero.- Se exhorta a los interesados a consultar el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea (http://mapasradiodifusion.ift.org.mx), herramienta generada por el Instituto para facilitar los análisis relacionados con la operación y disponibilidad de canales y frecuencias de radiodifusión en México.
Los resultados obtenidos en el Sistema de Consulta y Preanálisis de Coberturas de Radiodifusión en línea son de carácter informativo y no son vinculantes para el Instituto.
Cuarto.- El presente Programa 2024 valora las solicitudes de inclusión de Bandas de Frecuencias y coberturas geográficas recibidas del 1 de noviembre de 2022 al 30 de junio de 2023. Las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de julio de 2023, o que hubieran sido valoradas en el Acuerdo que emite el presente Programa 2024 o en su Anexo Dos como En proceso de coordinación, Requiere coordinación o Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2024 en caso de que aporte la información requerida, se valorarán en conjunto con las recibidas dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2024 en el DOF. El Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
Quinto.- El presente Programa 2024, en términos del artículo 61 de la Ley, puede ser modificado en términos del análisis que el Instituto realice de las solicitudes de inclusión, así como de la resolución y/o ejecución de procedimientos y políticas de competencia del Instituto.
Sexto.- Los procesos de licitación pública respecto de bandas de frecuencias o frecuencias incluidas en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores iniciarán o continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2024. El presente Programa 2024 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Séptimo.- Las solicitudes de inclusión presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la Ley, serán valoradas por el Instituto para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2025, el cual será emitido a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Octavo.- Los plazos para la presentación de solicitudes de concesión establecidos en el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023 continuarán vigentes, sin perjuicio de lo previsto en el presente Programa 2024.
VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cincuenta fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVI Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de octubre de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/251023/456.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de octubre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
 
1     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664699&fecha=19/09/2022#gsc.tab=0
2     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675430&fecha=23/12/2022#gsc.tab=0
3     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/espectro-radioelectrico/dofcnaf-2021accesible.pdf#overlay-context=espectro-radioelectrico/cuadro-nacional-de-atribucion-de-frecuencias-cnaf
4     Dicho protocolo puede ser consultado en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
5     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5431879&fecha=05/04/2016
6     Consultable en el enlace electrónico siguiente:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672887&fecha=30/11/2022&print=true
7     Implica que existe espectro suficiente para nuevas estaciones de radiodifusión, teniendo en cuenta todas las solicitudes de inclusión que se hayan recibido por el Instituto para la localidad o área de cobertura de que se trate, y las obligaciones que impone la Ley al Instituto.
8     Consultables en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/espectro-radioelectrico/politicas-y-programas
9     Nota MX134 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
10    Derivado de la renuncia de concesión de espectro, se liberaron 10+10 MHz en el segmento 825-835/870-880 MHz para Región 1, 2, 3 y 4.
11    Nota MX154 del CNAF publicado en el DOF el 1 de octubre del 2018:
MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que estos segmentos de espectro pudieran en un futuro ser objeto de inclusión en un PABF posterior para uso comercial.
12    Consultable en el enlace electrónico siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/industria/lineamientos130219.pdf
13    Disponible en el enlace electrónico siguiente: http://www.ift.org.mx/pabf
14    Con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
15    La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN. Dicho protocolo puede ser consultado en la liga electrónica siguiente:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/asuntos-internacionales/protocolo_mex-eua_banda_806_y_896.pdf
16    El proceso de reordenamiento está sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo P/IFT/010916/457 mediante el cual el Pleno del Instituto aprobó el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derecho sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz, mismo que fue publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016, consultable en el enlace siguiente:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452357&fecha=13/09/2016
17    Los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz.
18    El Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores para el año 2023 y principios de 2024 pueden ser consultados en el enlace electrónico siguiente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672887&fecha=30/11/2022&print=true