CONVENIO de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE SALUD, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. MARCO VINICIO GALLARDO ENRÍQUEZ; EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, ASISTIDO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACÁN, EL DR. JOSÉ MIGUEL ÁNGEL VAN-DICK PUGA; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, ASISTIDO POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA; CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. CARLOS TORRES PIÑA; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, EL DR. ELÍAS IBARRA TORRES Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA; Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo "CPEUM", reconoce en el artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano de las personas en el país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
II. El artículo 2o., fracciones I, II y V, de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "LGS", ordenamiento reglamentario del derecho humano a la protección de la salud, establece que tiene entre sus finalidades: (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en el entendido de que tratándose de personas que carezcan de seguridad social, esto se realizará a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
III. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
IV. El artículo 5o. de la "LGS" determina que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
V. El artículo 6o., fracción I, de la "LGS" establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
VI. El artículo 7o. de la "LGS" precisa que la coordinación del Sistema Nacional de Salud está a cargo de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo "LA SSA". Para tales efectos, en términos de las fracciones I y XV de ese precepto, a dicha dependencia le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal, así como ejercer las demás atribuciones afines a las señaladas en dicho artículo, que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
VII. El artículo 13, apartado A, fracción IV, de la "LGS" indica que el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SSA", entre otras, apoyará las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia.
VIII. El artículo 13, apartado A, fracción VI, de la "LGS" determina que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SSA", promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud, así como desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento.
IX. El artículo 25 de la "LGS" indica que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
X. De igual forma, el artículo 77 bis 1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o y 4o. de la "CPEUM".
XI. Asimismo, el artículo 77 bis 2 de la "LGS", establece que "LA SSA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los convenios de coordinación a que se refiere este Título.
XII. El artículo 77 bis 3 de la "LGS", define que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por "LA SSA", "IMSS-BIENESTAR", así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas en términos de este Título.
XIII. El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I, de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de "LA SSA", establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico en el que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
XIV. El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a "IMSS-BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal así como su respectiva fuente de financiamiento.
XV. El artículo 77 bis 11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.
XVI. El artículo 77 bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento.
XVII. El 12 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante "DOF" el Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS", suscrito por "LA SSA", la entidad entonces denominada Instituto de Salud para el Bienestar y "EL GOBIERNO DEL ESTADO.
XVIII. El 21 de julio de 2022 se suscribió el Acuerdo para la Implementación de Acciones Coordinadas para la Ampliación del Programa IMSS-Bienestar en el Estado de Michoacán De Ocampo, entre "EL IMSS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el objeto de establecer las acciones generales conforme a las cuales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL IMSS", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para intercambiar información, impulsar trabajos y gestiones preparatorias con la finalidad de ampliar la operación del Programa IMSS-Bienestar en el Estado de Michoacán de Ocampo.
XIX. El 31 de agosto de 2022 fue publicado en el "DOF", el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", en lo sucesivo "EL DECRETO", organismo que tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
XX. El artículo 2, tercer párrafo, de "EL DECRETO" establece que "IMSS-BIENESTAR" brindará los servicios de salud a personas sin seguridad social en aquellas entidades federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
XXI. De igual forma, el artículo 3 de "EL DECRETO" prevé que los gobiernos de las entidades federativas transferirán los recursos propios o de libre disposición, o bien los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, en adelante "FASSA", a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren, así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables.
XXII. El 7 de septiembre de 2022 fue publicado en el "DOF" el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar expedido por "LA SSA", en el que se expresan los objetivos, estrategias y acciones que definirán las actuaciones de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participen en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud.
XXIII. El 25 de octubre de 2022 se publicó en el "DOF" el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), expedido por "LA SSA", como parte constitutiva del Programa Estratégico de Salud para el Bienestar a fin de llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, según lo establece la redacción entonces vigente del artículo 77 bis 5, apartado A), fracción I, de la "LGS".
XXIV. El 09 de diciembre de 2022 se suscribió el Acuerdo de Coordinación para establecer las Acciones Generales para la ampliación de la operación del Programa IMSS-Bienestar en el Estado de Michoacán de Ocampo entre "EL IMSS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el objeto de establecer las acciones generales conforme a las cuales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL IMSS", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para intercambiar información, impulsar trabajos y gestiones preparatorias con la finalidad de ampliar la operación del Programa IMSS-Bienestar en el Estado de Michoacán de Ocampo.
XXV. El 29 de mayo de 2023 se publicó en el "DOF" el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", en virtud del cual se establece que "LA SSA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, entre ellos, "IMSS-BIENESTAR", planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas, para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS" mediante convenios de coordinación, éstos acordarán la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, con la finalidad brindar atención médica gratuita y de calidad a las persona que no cuentan con seguridad social.
DECLARACIONES
I. Declara, "LA SSA" por conducto del Secretario de Salud, que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3o. y 27 de la "LGS", cuenta con atribuciones en materia de salubridad general, para los efectos del derecho a la protección de la salud.
I.3. Tiene a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole entre otros, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los convenios de coordinación.
I.4. Su titular, el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, fue nombrado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, según consta en el nombramiento expedido el 1° de diciembre de 2018, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 del Reglamento Interior la Secretaría de Salud.
I.5. La Unidad de Administración y Finanzas, es una de sus unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción III y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el "DOF" el 11 de enero de 2021, a la que le compete, entre otros, suscribir los convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas de "LA SSA".
I.6. El Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, suscribe el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XVI y 11, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, por el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal", publicado en el "DOF" el 1 de diciembre de 2018, cargo que acredita con la copia del nombramiento de fecha 30 de abril de 2021 que le fue expedido a su favor por Carlos Romero Aranda, Procurador Fiscal de la Federación en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y de la Oficialía Mayor.
I.7. Señala como su domicilio para los fines y efectos legales del presente instrumento jurídico, el ubicado en la calle de Homero, número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México.
II. Declara "EL IMSS", por conducto de su Director General, que:
II.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
II.2. En términos del artículo 89, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, puede prestar sus servicios, mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo con su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera.
II.3. De conformidad con el artículo 251, fracciones IV, XX y XXXII, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines; establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos, así como celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal o del sector social.
II.4. La Ley del Seguro Social en su artículo 215 establece que "EL IMSS" organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que, por el propio estado de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.
II.5. De conformidad con el artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, "EL IMSS" deberá atender a la población no derechohabiente, entre las que se encuentran las personas sin seguridad social, en apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal, estando a lo dispuesto por las normas aplicables a los subsidios federales.
II.6. El Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto, cuenta con atribuciones para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 268, fracciones III y IX, de la Ley del Seguro Social y 66, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de igual forma, acredita su personalidad con el testimonio del acta pública número 74,291, de 3 de julio de 2019, pasada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública Número 13 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización de su nombramiento expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, el 22 de mayo de 2019, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio 97-5-19062019-180811, de 19 de junio de 2019, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción III, del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
II.7. El Dr. José Miguel Ángel Van-Dick Puga, en su carácter de Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional de Michoacán, cuenta con facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, en términos de lo establecido en los artículo 251-A, de la Ley del Seguro Social, 2, fracción IV, inciso a), 139 y 144, fracciones I y XXII, y 155, fracción XVI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de igual forma, acredita su personalidad con el testimonio de la escritura pública número 82,337 de fecha 28 de junio de 2023, pasada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, en el cual consta el Poder General a su favor, mismo que quedó inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio 97-7-10072023-181256 de fecha 10 de julio de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 25, fracción IV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
II.8. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 476, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de su representante, que:
III.1. El Estado de Michoacán de Ocampo es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
III.2. Cuenta, conforme a las disposiciones locales aplicables, con los bienes inmuebles y muebles que conforman las unidades de salud para proporcionar los servicios integrales objeto de los antecedentes del presente instrumento.
III.3. Los recursos humanos, financieros y materiales objeto del presente instrumento se encuentran al corriente de sus obligaciones, así como libres de cargas y gravámenes según corresponda a su naturaleza, por lo que se encuentra en aptitud jurídica y material para realizar los procesos de entrega y recepción de los mencionados recursos en términos del presente. En consecuencia, en ningún caso "EL IMSS" ni "IMSS-BIENESTAR" asumirán el cumplimiento de obligaciones que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya adquirido previo a la celebración de este instrumento.
III.4. De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables transferirá al fideicomiso a que se refiere la cláusula Sexta, del presente instrumento jurídico, los recursos del "FASSA" autorizados en el Presupuesto de Egresos de Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 y subsecuentes, así como los recursos estatales, incluyendo la aportación solidaria estatal, señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso los contemplados en el artículo 77 bis 14 de la "LGS", que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social.
III.5. Con el objeto de contribuir a garantizar la viabilidad financiera del presente instrumento, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, dentro del plazo de 30 (treinta) días naturales contado a partir del día natural siguiente a la firma del presente instrumento y en términos de lo señalado en la cláusula Sexta, inciso f), primer párrafo, del mismo, solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo "SHCP" la autorización de un adelanto de participaciones en ingresos federales a su favor, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La "SHCP" aportará dichos recursos al fideicomiso público a que se refiere la cláusula Sexta del presente instrumento jurídico, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la aprobación de dicho adelanto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes al 2023, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se sujetará a lo señalado en la cláusula Sexta, inciso f), segundo párrafo, del presente instrumento.
III.6. El Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 47 y 60, fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; de igual forma, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la Constancia de Legalidad y Validez emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el periodo del 01 de octubre del 2021 al 30 de septiembre de 2027.
III.7. El Lic. Carlos Torres Piña, en su carácter de Secretario de Gobierno, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 12, fracción I, 14, 17, fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2021, expedido a su favor por el Lic. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
III.8. El Dr. Elías Ibarra Torres, en su carácter de Secretaria de Salud y Director General de Servicios de Salud de Michoacán, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 12, fracción I, 17, fracción XIII, 33, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán; 6 y 16, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán; así como 3, 11 del Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial de dicho Estado el 23 de septiembre de 1996; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2021, expedido a su favor por el Lic. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
III.9. El L.A.E. Luis Navarro García, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, tiene facultades para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 12, fracción I, 14, 17, fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como, 6 y 16, fracción XIX del reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2021 expedido a su favor por el Lic. Alfredo Ramírez Bedolla, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
III.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Número 63, Colonia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo, México.
IV. Declara "IMSS-BIENESTAR", por conducto de su Director General, que:
IV.1. De conformidad con el artículo 1 de "EL DECRETO", "IMSS-BIENESTAR" es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, con domicilio en la Ciudad de México.
IV.2. Tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, en términos del artículo 2, párrafo primero, de "EL DECRETO".
Asimismo, en términos del tercer párrafo de dicho artículo brindará directamente los servicios de salud a personas sin seguridad social en aquellas entidades federativas con las que se celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
IV.3. Para cumplir con su objeto, "IMSS-BIENESTAR" contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del "FASSA", en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren; así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables, tal como se establece en el artículo 3 de "EL DECRETO".
IV.4. "IMSS-BIENESTAR", tiene entre sus atribuciones las de administrar los recursos que le sean asignados o transferidos para la prestación de los servicios de salud a las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social; establecer coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para el cumplimiento de sus objetivos; así como para suscribir convenios y acuerdos con los diversos órdenes de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de las personas sin seguridad social, en términos del artículo 4, fracciones VII, XI y XIV, de "EL DECRETO".
IV.5. En términos de lo señalado en las fracciones II y XIII del artículo 77 bis 35 de la "LGS", corresponde a "IMSS-BIENESTAR" celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto, así como transferir a las entidades federativas con oportunidad y cuando así sea procedente, los recursos que les correspondan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos del artículo 77 bis 15 y demás disposiciones aplicables del Capítulo III del Título Tercero Bis de la "LGS".
IV.6. De conformidad con lo dispuesto en el Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", publicado en el "DOF" el 29 de mayo de 2023, cualquier referencia que se realice al Instituto de Salud para el Bienestar en cualquier acto, disposición, instrumento jurídico, se entenderá referida a "IMSS-BIENESTAR".
IV.7. El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, en su carácter de Director General de "IMSS-BIENESTAR", cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII de "EL DECRETO", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
IV.8. El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar; y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 2, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
IV.9. El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, Titular de la Unidad de Atención a la Salud de "IMSS-BIENESTAR", cuenta con las facultades suficientes para participar en la celebración del presente instrumento jurídico, en términos de las facultades que le confieren los artículos en los artículos 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
IV.10. Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento, el ubicado en Calle Gustavo E. Campa, número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. Declaran "LAS PARTES", por conducto de sus representantes, que:
V.1. Es su intención colaborar con la materialización de las acciones que sean necesarias para lograr la cobertura universal en materia de salud para personas sin seguridad social en el Estado de Michoacán de Ocampo, operando una red de establecimientos de salud con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR).
V.2. El presente instrumento jurídico que se suscribe a título gratuito no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
V.3. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente Convenio de Coordinación.
V.4. Bajo protesta de decir verdad y en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y seguridad social, "LAS PARTES" manifiestan que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores.
En este contexto, y a fin de avanzar en el desarrollo e implementación de las acciones necesarias para consolidar en nuestro país el Sistema de Salud para el Bienestar con base en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), "LAS PARTES" manifiestan su voluntad de colaborar con el objetivo de establecer los compromisos que permitan proporcionar en el Estado de Michoacán de Ocampo la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", para que "EL IMSS" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con estricto apego a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables y en sus respectivos ámbitos de competencia, transfieran, según corresponda, a "IMSS-BIENESTAR" o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la "LGS", en adelante "EL FONSABI", los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social en el Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto del presente Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás aplicables de la "LGS", así como, recursos propios o de libre disposición de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", o bien, los recursos que correspondan del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.
La transferencia de recursos se realizará dentro de los plazos y términos establecidos en el presente instrumento, así como en los anexos respectivos, los cuales forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD Y DE LOS RECURSOS MATERIALES. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a suscribir los actos jurídicos correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles objeto de los acuerdos mencionados en los antecedentes XVIII y XXIV de este instrumento jurídico, sean transmitidos en propiedad y/o posesión, conforme a las disposiciones locales aplicables, a "IMSS-BIENESTAR", a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del presente Convenio de Coordinación para dar cumplimiento al objeto de "IMSS-BIENESTAR", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La transmisión de propiedad y/o posesión referida se realizará a título gratuito mediante los instrumentos necesarios, en términos de las "Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)" publicadas en el "DOF" el 27 de marzo de 2023, así como de las disposiciones federales y locales aplicables, por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "IMSS-BIENESTAR". En ningún caso "IMSS-BIENESTAR" asumirá el cumplimiento de obligaciones o pasivos generados o adquiridos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previos a la celebración del presente instrumento.
Asimismo, se establece que, a partir de la fecha de formalización del presente instrumento, todos los bienes que en su momento fueron transferidos en propiedad o en posesión por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "EL IMSS", ahora éste deberá transferirlos a "IMSS-BIENESTAR", mediante Acta de Entrega-Recepción de cada unidad de salud, por lo que los gastos que se generen para llevar a cabo esta transferencia quedarán a cargo de "IMSS-BIENESTAR", y a partir de la cual, quedarán bajo su resguardo y responsabilidad, debiéndose anexar el inventario detallado de los bienes inmuebles, muebles capitalizables o de consumo, e intangibles, relación de equipos e instalaciones con las que cuente que incluya la descripción del bien, cantidad, ubicación, en su caso marca, modelo y serie, y deberá estar suscrita por quienes intervengan en su elaboración y verificación.
En el caso de que los bienes que hayan sido adquiridos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentren pendientes para su entrega, este último gestionará los instrumentos jurídicos necesarios para que sean entregados a "IMSS-BIENESTAR", en el lugar y términos que éste determine, sin que "IMSS-BIENESTAR" adquiera ninguna obligación de pago. Lo anterior incluye, de manera enunciativa más no limitativa, los bienes contemplados en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Respecto de las obras que se encuentren programadas o en proceso de ejecución y los bienes muebles que hayan sido adquiridos o estén en proceso de adquisición por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" o cualquier organismo público del Gobierno Federal, y que a la fecha de la firma del presente instrumento se encuentren en proceso o pendientes de entrega, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" gestionará las acciones necesarias para que sean entregados en los lugares que "IMSS-BIENESTAR" determine.
Asimismo, tratándose de las obras en proceso, éstas serán entregadas a "IMSS-BIENESTAR", a satisfacción de éste, una vez concluidas y finiquitadas, mediante el acta de entrega recepción que se suscriba para dichos efectos, para lo cual la entidad que se encuentra ejecutándolas deberá garantizar los recursos necesarios para tales efectos.
Respecto de los bienes de consumo que hubieren sido adjudicados de manera consolidada por la entonces Oficialía Mayor de la "SHCP" o la entidad entonces denominada Instituto de Salud para el Bienestar, en adelante "INSABI", y que su destino sea la prestación del servicio a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará las gestiones que al efecto fueran necesarias para que las entregas de los insumos continúen realizándose mediante los mecanismos establecidos, pero en los puntos de destino que "IMSS-BIENESTAR" designe para dichos efectos. Los costos que puedan corresponder por estos insumos serán responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por lo que libera a "EL IMSS" y a "IMSS-BIENESTAR" de cualquier obligación de pago. Al respecto se incluye como Anexo 3 un listado de los bienes de consumo mencionados en el presente párrafo y de las obligaciones correspondientes.
TERCERA.- DE LAS ACCIONES COORDINADAS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "IMSS-BIENESTAR" acuerdan que para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico se obligan a optimizar y aprovechar:
I. El personal adscrito a los servicios de salud del Estado de Michoacán de Ocampo.
II. La inversión que se ha realizado en infraestructura y el equipamiento de salud de los diferentes niveles de atención.
III. Los recursos financieros.
IV. La prestación de servicios de salud para las personas sin seguridad social a través de "IMSS-BIENESTAR".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "EL IMSS" se comprometen a modificar o dar por terminados, según corresponda, todos los instrumentos jurídicos que se hayan suscrito previamente, con cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública, y que tengan como finalidad la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Michoacán de Ocampo.
CUARTA.- RECURSOS HUMANOS Y SU FINANCIAMIENTO. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "IMSS-BIENESTAR" acuerdan en lo referente al financiamiento de los recursos humanos que se señalan en la presente cláusula, lo siguiente:
I. Respecto a las plazas adscritas a los servicios de salud a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuya fuente de financiamiento principal o complementaria es el "FASSA", "El GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, tercer párrafo de la "LGS", así como a la legislación aplicable. En el Anexo 4 se precisa la información de dichas plazas, y
II. Respecto a las plazas adscritas a los servicios de salud a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuya fuente de financiamiento principal o complementaria son recursos estatales, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio y en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo de la "LGS", así como a la legislación aplicable y demás actos jurídicos que se celebren. En el Anexo 4 se precisan los datos de dichas plazas.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá transferir al personal del sector salud de la entidad federativa que ocupe las plazas señaladas en el Anexos 4 a "IMSS-BIENESTAR", para que éste otorgue la prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social.
"LAS PARTES" establecerán los lineamientos con base en los cuales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realizará la transferencia de personal a "IMSS-BIENESTAR", para la operación de las unidades de salud de los diferentes niveles de atención en el Estado de Michoacán de Ocampo, mismos que deberán garantizar el respeto a los derechos laborales adquiridos y de libre decisión. En este supuesto corresponderá a la "SHCP" emitir su opinión previa en materia presupuestaria.
En tanto se concluyan las acciones y etapas procedimentales para la consolidación de la operación de "IMSS-BIENESTAR", el personal "EL GOBIERNO DEL ESTADO" laborará bajo la coordinación de "IMSS-BIENESTAR", por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará como responsable y titular de la relación laboral con el personal transferido. Por tanto, "IMSS-BIENESTAR" bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal transferido, por lo que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a liberar a "IMSS-BIENESTAR" de toda responsabilidad que pudiera presentarse en materia civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social o cualquier otra.
"IMSS-BIENESTAR" será el responsable de efectuar los cálculos y determinar el monto de los pagos de las remuneraciones a las personas trasferidas de conformidad con la normativa aplicable; así como de las retenciones y aportaciones que correspondan en materia fiscal o de seguridad social conforme a la legislación federal y local en la materia, considerando las retenciones y enteros por créditos con terceros o cualquier descuento de nómina, dichos montos deberán contar con la conformidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 3 días naturales a partir de que reciba por parte de "IMSS-BIENESTAR" la información correspondiente, en caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no se manifieste en el plazo señalado, se entenderá que se encuentra conforme con los mismos. Dichos pagos se efectuarán con cargo al patrimonio de "EL FONSABI", a efecto de que éste de cumplimiento a sus fines. Las disposiciones a que se refiere este párrafo también serán aplicables para los pagos de remuneraciones cuya fuente de financiamiento principal o complementaria sean los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 12 de la "LGS".
En caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal antes señalada, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" hará frente con sus propios recursos humanos, materiales y financieros, obligándose irrevocablemente a sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR", liberándolo de cualesquiera obligación y responsabilidad civil, fiscal, laboral, penal, de seguridad social u otra, si por cualquier motivo alguna autoridad administrativa o jurisdiccional llegara a condenar a "IMSS-BIENESTAR", "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a resarcir a éste todo aquello establecido en la resolución definitiva.
Los gastos que se deriven de cualquier procedimiento que se llegase a entablar en contra de "IMSS-BIENESTAR" desde su inicio y hasta su conclusión, deberán ser cubiertos oportunamente y en su totalidad por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a cubrir con recursos propios, los pasivos y obligaciones previas a la celebración del presente Convenio de Coordinación respecto de los recursos humanos señalados en este instrumento, así como aquéllas que deriven de controversias judiciales o administrativas iniciadas hasta antes de la formalización de este Convenio.
En ningún caso, "IMSS-BIENESTAR" asumirá el cumplimiento de obligaciones adquiridas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" previas a la celebración del presente instrumento, incluyendo las derivadas de contratos colectivos de trabajo y aquéllas de seguridad social.
Las contrataciones del personal de salud que se realicen a partir y durante la vigencia del presente Convenio se realizarán por "IMSS-BIENESTAR" con cargo a los recursos públicos correspondientes.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" no podrá realizar nuevas contrataciones para la prestación de servicios de salud a que hace referencia este instrumento, así como de conformidad con las obligaciones que adquirió en los instrumentos jurídicos suscritos con anterioridad en esta materia, enunciados en los antecedentes XVII, XVIII y XXIV a partir de la entrada en vigor y durante la vigencia del presente Convenio, salvo que cuente con la autorización respectiva de la "SHCP".
Cualquier modificación a la plantilla de personal o composición de las plazas transferidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "IMSS-BIENESTAR", que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y que tengan un impacto presupuestario, en el presente ejercicio fiscal o subsecuentes, con cargo a los recursos del "FASSA" y a los recursos estatales o federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, deberá contar previamente, con la autorización de la "SHCP". Para tal efecto, en todo momento, en las modificaciones señaladas deberán tomarse como base de referencia las plazas conciliadas y señaladas en el Anexo 4 de este Convenio.
El costo de las plazas señaladas en el Anexo 4 sólo podrá ser modificado en alguno de los supuestos que se señalan a continuación y para lo cual se deberá contar con la previsión de recursos respectiva:
I. Incremento a las remuneraciones, conforme a la política salarial que se establezca por el Ejecutivo Federal;
II. Modificaciones a la plantilla de personal o composición de las plazas transferidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "IMSS-BIENESTAR", así como en aquellas plazas destinadas a las actividades de rectoría y salud pública que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO";
III. Incremento a las aportaciones de seguridad social;
IV. Incremento en el costo de las primas de los seguros que se contraten en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y
V. Incremento en las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
QUINTA.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo previsto en el Décimo Primero Transitorio de "EL DECRETO" los procedimientos de contratación que estén en trámite a la fecha de celebración del presente convenio, continuarán a cargo de las unidades administrativas responsables de dichos procedimientos, hasta su total conclusión, con fundamento en la legislación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
SEXTA.- DEL FINANCIAMIENTO Y DE "EL FONSABI". Para efectos de estar en posibilidad de dar cumplimiento al presente instrumento de conformidad con la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente:
a) En el Anexo 5, que forman parte integrante del presente Convenio, "LAS PARTES" establecen los montos o porcentajes que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" transferirá siendo: (i) los recursos financieros provenientes del "FASSA" autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y, para los ejercicios fiscales subsecuentes, en lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, así como en la legislación aplicable de conformidad con las fechas que se establezcan, y (ii) los recursos estatales, incluyendo la aportación solidaria estatal, señalados en el artículo 77 bis 13, y en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14, de la "LGS", que se destinan para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social en las unidades médicas que serán transferidas de conformidad con el Anexo 1 del presente Convenio de Coordinación.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "IMSS-BIENESTAR" acuerdan que en el Anexo 5 de este instrumento jurídico se determina el monto de los recursos financieros provenientes del "FASSA" que le correspondan al Estado de Michoacán de Ocampo, que deberán ser entregados junto con los correspondientes rendimientos financieros por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "EL FONSABI". La referida entrega deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que reciba los recursos por parte de la "SHCP". Los recursos del "FASSA", que se entreguen a "EL FONSABI", deberán estar debidamente identificados en las cuentas o subcuentas específicas del mismo.
Sin perjuicio de la comprobación de gasto que corresponda realizar a "IMSS-BIENESTAR" en términos de las disposiciones aplicables, para los efectos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las demás disposiciones aplicables, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" comprobará el ejercicio de los recursos del "FASSA" y de sus intereses con la documentación que acredite la aportación de los mismos a "EL FONSABI".
c) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá entregar los recursos propios o de libre disposición señalados en el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el artículo 77 bis 14 de la "LGS" a "EL FONSABI" en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo de la "LGS", así como en la legislación aplicable y actos jurídicos que se celebren.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete y obliga a entregar los recursos a que se refiere el diverso 77 bis 13 de esa ley, conforme a los montos o porcentajes señalados en el Anexo 5.
d) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" está conforme en que los recursos que le correspondan conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 12 de la "LGS", según los montos o porcentajes que se establecen en el Anexo 5, los ejerza y aplique "IMSS-BIENESTAR" para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente convenio.
Asimismo, "LAS PARTES" reconocen que "IMSS-BIENESTAR" pagará, contra entrega y en términos de procedimiento que se establezca, el monto correspondiente a la adquisición y distribución de medicamentos y material de curación, cuyos volúmenes y montos hayan sido comprometidos por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud en la entidad federativa, y con cargo a los recursos objeto de este Convenio de Coordinación.
e) "IMSS-BIENESTAR", como ejecutor de gasto y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, será responsable del ejercicio y rendición de cuentas de los recursos presupuestarios que le correspondan, así como cualquier otro recurso que por cualquier cause se reciba, incluyendo el resguardo de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.
f) A fin de garantizar la viabilidad financiera del presente Convenio con cargo a las obligaciones que corresponda por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", como se señaló en la Declaración III, numeral 5, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo solicitará a la "SHCP", de conformidad con lo establecido en el artículo 77 bis 15, segundo párrafo, de la "LGS", dentro del plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir del día natural siguiente a la firma del presente instrumento, la autorización de un adelanto de participaciones en ingresos federales a su favor, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 por el monto equivalente a la cantidad total que se determine en el Anexo 6. La "SHCP" a cuenta y por orden de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará el total de dichos recursos a "EL FONSABI" a más tardar 5 (cinco) días hábiles posteriores a la aprobación de dicho adelanto, con la finalidad de constituir la fuente de pago de las obligaciones pecuniarias que le correspondan a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el ejercicio fiscal, incluyendo, sin limitar, la aportación solidaria estatal a que se refiere el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el diverso 77 bis 14 de la "LGS", para que "IMSS-BIENESTAR" esté en condiciones de sufragar, con cargo a dichos recursos, los gastos que al efecto se prevén en este Convenio.
Para los ejercicios fiscales subsecuentes al 2023 se observará lo siguiente: (i) Al inicio del último trimestre calendario del ejercicio fiscal respectivo, "IMSS-BIENESTAR" deberá realizar los cálculos correspondientes, a efecto de determinar los montos de la transferencia a "EL FONSABI" que le corresponda realizar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el ejercicio fiscal subsecuente, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 13 y, en su caso, los contemplados en el diverso 77 bis 14 de la "LGS", o bien, algunos otros propios o de libre disposición, (ii) Derivado de lo anterior, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal, el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo se obliga a realizar las gestiones necesarias ante la "SHCP" para solicitar el adelanto de participaciones en ingresos federales a su favor, con el objeto de garantizar la viabilidad financiera del presente Convenio, a efecto de que la "SHCP" transfiera dichos recursos a "EL FONSABI" conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a su aprobación.
g) En el ejercicio y aplicación, justificación y comprobación de los recursos del "FASSA", "LAS PARTES" se comprometen a observar la legislación que corresponda, a fin de dar cabal cumplimiento a los compromisos del presente instrumento.
Para tales efectos, "IMSS-BIENESTAR" notificará mediante oficio - la cuenta y/o subcuenta y la referencia bancaria correspondiente a "EL FONSABI", en la cual se depositarán los recursos a que se refiere el presente instrumento. Cualquier modificación a dicha cuenta será notificada por "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Hasta en tanto no se encuentre en total operación "EL FONSABI", en términos de lo previsto en el transitorio Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", publicado en el "DOF" el 29 de mayo de 2023 "EL GOBIERNO DEL ESTADO" continuará realizando los pagos que de conformidad con la presente cláusula deben hacer con cargo a "EL FONSABI" de manera directa. Una vez en operación "EL FONSABI", "IMSS-BIENESTAR" lo notificará por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a efecto de que se observe lo dispuesto en el presente convenio.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. En términos del octavo transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", publicado en el "DOF" el 29 de mayo de 2023, la vigencia del presente instrumento será de mínimo 30 años a partir de la firma del mismo, siempre y cuando se dé cumplimiento a la normativa aplicable.
OCTAVA.- RENDICIÓN DE CUENTAS. "LAS PARTES" están obligadas a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos federales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, establecidas en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
DÉCIMA.-MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, previa notificación que por escrito se hagan "LAS PARTES", obligando a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo pacto en contrario y siempre y cuando se dé cumplimiento a la normativa aplicable.
"LAS PARTES" acuerdan que se podrá llevar a cabo una revisión del presente convenio y de sus anexos en un plazo de 6 meses contados a partir de la suscripción de este instrumento. Asimismo, estas acuerdan que los anexos del presente Convenio de Coordinación deberán modificarse invariablemente de conformidad con las disposiciones vigentes o a las que las sustituyan en los ejercicios subsecuentes, sin que sea necesario celebrar un convenio modificatorio del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la ejecución de las acciones contempladas en el presente instrumento jurídico, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la persona jurídica con la cual tiene establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando servicios fuera de las instalaciones a que fue asignado con motivo de su función, por lo que no existirá relación de carácter laboral y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio, derivado de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA.- ACUERDOS PREVIOS. "LAS PARTES" convienen que cualquier acuerdo o acto emitido o suscrito previo a la celebración del presente Convenio, continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA.- DE LOS ANEXOS. "LAS PARTES" acuerdan que los Anexos a los que se refiere el presente Convenio, formarán parte de éste y se integrarán con posterioridad a la firma del mismo, previamente acordados y autorizados por las "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.-RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que al tratarse de un instrumento jurídico que se celebra de buena fe, cualquier controversia que se suscite en su ejecución o interpretación será resuelta de común acuerdo, sin embargo, en caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, se dirimirá ante los órganos jurisdiccionales federales con sede en la Ciudad de México.
Leído que fue por las partes el presente convenio y debidamente enteradas del alcance y fuerza legal, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Por la SSA: Secretario de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- Por el IMSS: Director General, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Con la Asistencia por la SSA de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez.- Rúbrica.- Con la Asistencia por el IMSS de: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán, Dr. José Miguel Ángel Van-Dick Puga.- Rúbrica.- Con la Asistencia por IMSS-BIENESTAR de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Con la Asistencia por el Gobierno del Estado: Secretario de Gobierno, Lic. Carlos Torres Piña.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, Lic. Luis Navarro García.- Rúbrica.