CONVENIO de revisión salarial del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley - Azucarera y Alcoholera.- Expediente: 12/212 (72) / 17 Legajo 76.
CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO-LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, siendo las nueve horas del día once de octubre del año dos mil veintitrés, comparecen ante los CC. Licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Lic. Francisco Luis Saénz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y Lic. Guillermo Rosales Vázquez Director de Contratos Ley, todos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves Del Olmo, Lorenzo Pale Mendoza, Armando Nestor Cruz Delgado, Tomas Salomón Lopez, Jose Luis Maldonado Hernandez, Ing. Quirino Benitez Anguiano, Modesto Trujillo Herrera, Héctor Gassos Santamaria, Jose Nieves Farias Cárdenas, Armando Becerra Garcia, Saul Alejandro Medina Andrade, David Barrientos Castro, Gaspar Banda Martinez, Mariano Matusalén Pérez Cancino, Arcadio Soriano Flores, Iván Abarca Zaragoza, Srita. Adalicia Yajaira Barajas Hernandez, Gabriel Angel Rodriguez Herrera, Lic. Alejandro Berriozábal Flores, Lic. Francisco Jose Moreno Villagrán, Lic. Jacobo Guerrero Lezama, Lic. Sebastián Márquez Reyes, Lic. Josué Irving Cerón Romero, Lic. Juan Francisco Moreno Torres, Lic. Hugo Jiménez Contreras, Lic. Jose Ma. Velazquez Trujillo, Lic. Jesus Rene Echazarreta Gonzalez, Lic. Rocco Santiago Morales, Lic. Omar Garcia Hernandez, Lic. Maria Guadalupe Resendiz Lopez, Luz Maria Montes Monroy, C.P. Jose Luis Mendoza Aguilar, Raul Gomez Islas, Edgar De Jesús Fausto Flores, Jesús Solís Andrade, Juan Manuel Lopez Figueroa, Miguel Angel Cortes Navarro, Armando Alderete Gil, Enrique Garcia Alvarez, Lic. Juan Carlos Montes Cisneros, Humberto Ramírez García, Adrián Fuentes Elox, Jose Ariel Lopez Morales, Ricardo Uribe Perez, Tomas Mendez Machuca, Jose Guadalupe Anzueto Esteban, Miguel Flores De León, Jesús Alvarado Tepzon, Hilario Martinez Martinez, Guillermo Jiménez Gonzalez, Ramon Rosario Merlín, Gerardo Hernandez Álvarez, Juan Domínguez Urieta, Jose Maria Rodriguez Hernandez, Jose Levy Velasco Lopez, Renee Gonzalez Soriano, Magdaleno García Cárdenas, Jose Guadalupe Hernandez Pérez, Alejandro Lugo Vázquez, Moisés Siles Aguirre, Liborio Cisneros Jiménez, Eduardo Gonzalez Calderón, Ramon Razzo Torres, Gildardo Orozco Martinez, Héctor Trujillo Vázquez, Eliseo Segura Torres, Fidel Marcelo Pech Euan , Jose Guadalupe Moreno García, Rodolfo Segura Sánchez, Adolfo Reyes Olvera, Jose Juárez De La Luz, Cruz Gutierrez Diaz, Martiniano Hernandez Silva, Everardo Menchaca Gonzalez, Pedro Ramos Moreno, Faustino Cano Sanchez, Victor Manuel Aguilar Nieves, Eliazar Cruz Martinez; por el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" al señor Jesús Francisco Hernández; Por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL; por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS los señores Alberto Rosas García; José Isidoro Ramos Medina y Jesús Trinidad López Jiménez por el SINDICATO DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM) los señores Guillermo Rojas Zequeira; Roberto Olivares Alfaro y Luis Alonso Vargas Valiente, Lic. Nancy Yessenia García Barrera y Lic Ricardo Rosales Villordo, apoderados de estos últimos Sindicatos; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS "CHEMA MOTZORONGO los señores Matias Solis Torres, Secretario General, Victor Santiago Andrade, Secretario del Interior, Miguel Morales Acosta, Secretario del Exterior, Norma Carretero Rojano y los delegados Julio César de La Cruz León, César Ramírez González y Mario Olivares Jiménez; y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR OCAMPO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los CC. Lic. Humberto Jasso Torres, Lic. Juan Cortina Gallardo, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, Lic. Juan Hawach Sanchez, L.C. Javier Francisco Saldaña González, C.P. Carlos Samuel Rábago Treviño, Lic. Don Othón Porres Bueno, Ing. Jesus Theurel Potey, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Carlos Seoane González, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Ing. Francisco José Baltodano Cantarero, Lic. Juan Bernardo Rodríguez Ibarra, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Victor Sosa Pineda, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Juan Carlos Barrera Quintero, Lic. Joel Díaz Seoane, Lic. Manuel Merino Ruiz, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, Lic. Juan Aboytes Vera, Lic. Enrique Fuentes Domínguez, Lic. Fernando Saturnino López Pérez, Lic. Pablo Roberto Juárez Olvera, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. Mario Echeverria del Moral, Lic. Juan Francisco Sanchez Arroyo, Lic. María de Jesús González Gómez, C.P. Jaime Benitez Monroy, Juan Zamora Puentes, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Federik Torres Castillo, Lic. Mario Alberto Chacón Castro, Cesar Augusto Regalado Alegria, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Luis Sergio Muñoz Cardona, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Joaquín Rivera Meza, Lic. Cayetano Ortiz Hernández, Maria Fernanda Cabrera Magaña, Ing. Guillermo Mendoza Castillo, Luis Antuane Rojas Avendaño, Lic. Emilio Flores Alamillo, Lic. Martín Victoria Osorio, Lic. Fernanda Sánchez , C.P. Gerardo Torres Álvarez, Ricardo Flores Jiménez, Lic. Fernando Herrera Aburto, Lic. Ricardo González García, Ing. Jose Luis Salinas Gama, Lic. Angel Daniel Herrera Aburto, Lic. Tomas Chagollán Castro, Lic. Jose Humberto Roa Cravioto, Lic. Laura Núñez Castillo, Ing. Beatriz Robles Avila, Lic. Selene González Jacobo, Lic. Mariano de la O Pérez, Jose Luis Vizcarra Miranda, Jesús Arturo Arredondo Salas, C.P. Luis Javier Hernández Alvario, Martin Palacios Luna, Octavio Cuevas Cas, Jose Moisés Mora García, Lic. Sony Andree Vazquez Cruz. quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Lic. Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y del Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General del Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, han llegado a un acuerdo con el objeto de revisar en su aspecto salarial el citado Contrato Ley y al efecto proceden a celebrar un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 76, formado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con motivo de la revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su aspecto salarial para los efectos del Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de éste le sea cubierta, en 5.5% (CINCO PUNTO CINCO POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés
CUARTA.- Las partes convienen, por esta única vez y sin que siente precedente alguno, otorgar un aumento adicional y extraordinario de 2% (DOS POR CIENTO) sobre los salarios vigentes al dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, mismo que se otorgará a partir del primero de enero de dos mil veinticuatro.
Este incremento adicional y extraordinario no se aplicará a los trabajadores que estaban clasificados en una plaza cuyo salario diario, a partir del primero de enero de dos mil veintiuno, era igual al salario mínimo general diario determinado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), quienes conservarán su salario diario ajustado solo conforme al incremento porcentual a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio y, en su caso, con el ajuste que corresponda para alcanzar el salario mínimo general diario que en su momento sea determinado por la CONASAMI vigente a partir del primero de enero de dos mil veinticuatro.
El resto de los trabajadores sindicalizados que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, además del incremento porcentual pactado en términos de la Cláusula Tercera del presente Convenio, recibirán el incremento adicional y extraordinario establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
QUINTA.- Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, "Servicios Sociales", las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés a la suma de $54,306,692.58 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 58 /100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4´525,557.15 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 15/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SEXTA. - Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo "Programa de Salud", se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés a la suma de $47´626,682.63 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 63/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3´968,890.21 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 21/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
Igualmente, las partes convienen que la aportación al Fideicomiso del "Bono de Previsión Social" del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés será de $77´792,726.01 (SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS 01/100 M.N.) anuales, conservando el resto de la cláusula la misma redacción.
SEPTIMA. - Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés a la suma de $55´566,232.87 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 87/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4´630,519.40 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS 40/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
OCTAVA. - En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de la Industria y consecuentemente se obligan a desistirse a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes registrados ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en Ciudad de México, bajo los expedientes números 700/2023, 701/2023, 702/2023, 703/2023, 704/2023,705/2023, 706/2023, 707/2023, 708/2023, 709/2023, 710/2023, 711/2023, 712/2023, 713/2023, 714/2023, 715/2023, 716/2023, 717/2023, 718/2023, 719/2023, 720/2023, 721/2023, 722/2023, 723/2023, 724/2023, 725/2023, 726/2023, 727/2023, 728/2023, 729/2023, 730/2023, 731/2023, 732/2023, 733/2023, 734/2023, 735/2023, 736/2023, 737/2023, 738/2023, 739/2023, 740/2023, 864/2023, 865/2023, 680/2023, y cualquier otro que al efecto se haya registrado.
NOVENA. - Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 en relación con los artículos 33, 34, 939 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada para lo cual el Sector Obrero autoriza a los CC. LIC. ALEJANDRO BERRIOZÁBAL FLORES, LIC. FRANCISCO JOSE MORENO VILLAGRÁN, LIC. PEDRO GARCIA RAMON, LIC. JACOBO GUERRERO LEZAMA, LIC. SEBASTIÁN MÁRQUEZ REYES, LIC. JOSUE IRVING CERON ROMERO, LIC. JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, LIC. HUGO JIMENEZ CONTRERAS, LIC. JOSE MA. VELAZQUEZ TRUJILLO, LIC. JESUS RENE ECHAZARRETA GONZALEZ, LIC. ROCCO SANTIAGO MORALES, LIC. OMAR GARCIA HERNANDEZ, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, VICTOR SOSA PINEDA, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA y MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, conjunta o separadamente.
DÉCIMA PRIMERA. - Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Lic. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Representante del Sector Obrero, C. Lorenzo Pale Mendoza.- Rúbrica.- Representante del Sector Patronal, Lic. Juan Carlos Espel Boorquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por la parte conciliadora que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, la Conciliadora, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma la licenciada Maricruz Rosales Camacho, Conciliadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. DOY FE.- Rúbrica.