ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica para la Producción de Información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 17 fracción IV, 28 Bis, 28 Quáter, 28 Quintus, 30 fracciones III y IV, 37, 38, 40 fracción IV, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62 y 77 fracciones IV y VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracciones IV y VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene, entre otros, el mandato constitucional de regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuya finalidad es suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia (SNIGSPIJ), tiene como objetivo institucionalizar y operar un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman el Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias.
Que la LSNIEG establece que el INEGI producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos de los registros administrativos que permitan obtener Información Estadística y Geográfica en los temas correspondientes.
Que la Fiscalía General de la República (FGR), así como las Fiscalías y Procuradurías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas, son consideradas Unidades del Estado integrantes del SNIEG, quienes participan en éste a través de su integración en el Comité Ejecutivo del SNIGSPIJ, en el Comité Técnico Especializado de Información de Procuración de Justicia, y en su contribución en los programas de información en materia de procuración de justicia.
Que, de acuerdo con sus Estatutos, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), es un órgano público, colegiado e integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), encargado de generar y dar seguimiento a las estrategias, acciones y políticas necesarias para el combate a la delincuencia, la investigación del delito, la seguridad jurídica, así como los demás tópicos materia de su competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 fracción II de los Estatutos citados, la CNPJ tiene, entre otros, el objetivo de ser un foro generador de acciones innovadoras y mejores prácticas en Procuración Nacional de Justicia para determinar las políticas y lineamientos sobre información de procedimientos penales, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el ministerio público, con el objeto de integrarlos a las bases nacionales de datos que establece la Ley.
Que para medir el desempeño e incrementar la confianza en las instituciones de procuración de justicia, es necesario que el Estado mexicano cuente con información estadística de la más alta calidad, pertinente, veraz y oportuna, consistente y coherente que pueda ser utilizada para la toma de decisiones, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, así como para propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y el uso de la información estadística en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en materia de procuración de justicia.
Que atendiendo a las mejores prácticas internacionales para la generación de información estadística en materia de justicia penal, resulta indispensable contar con datos sobre las características sociodemográficas de las víctimas y autores del delito, entre las que destacan condiciones como: lengua extranjera, lengua indígena, discapacidad, alfabetismo, escolaridad, ocupación y nivel de ingresos, entre otras, lo anterior con la finalidad de contar con la información estadística necesaria para la formulación de políticas públicas, estrategias de prevención y acciones de mejora en los sistemas jurídicos.
Que las instituciones de procuración de justicia de nuestro país reconocen la importancia de que la información que generen se apegue a los estándares y criterios estadísticos que la califiquen con la más alta calidad, por lo que están de acuerdo en que su integración para fines estadísticos se lleve a cabo bajo una metodología científicamente sustentada conforme a lo establecido por el INEGI.
Que el 6 de diciembre de 2019 en la XLII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), mediante acuerdo CNPJ/XLII/04/2019 se acordó la creación del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia (SENAP), a efecto de contar con información estadística de calidad mediante la homologación del registro, procesamiento y difusión de la información contenida en las carpetas de investigación respecto de los hechos presuntamente delictivos, víctimas, personas imputadas y estado procesal de las mismas.
Que en el marco de los trabajos de la CNPJ se estableció que el INEGI será el encargado de la gobernanza del SENAP, incluida la coordinación conceptual y metodológica del mismo con fines estadísticos, que, la adopción correspondería a las instituciones de procuración de justicia, en coordinación con la FGR, siendo esta última la encargada del resguardo, almacenamiento y seguridad tecnológica, en términos de la normatividad aplicable.
Que la presente Norma establece las directrices para la producción de información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia, considerando para su diseño los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales publicados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, particularmente, en lo correspondiente a la imparcialidad en la compilación de estadísticas; el apego a métodos y procedimientos para recabar, procesar, almacenar y presentar los datos estadísticos; la estricta confidencialidad y el uso exclusivo de los datos para fines estadísticos.
Que durante la Primera sesión ordinaria del Comité Ejecutivo del SNIGSPIJ, celebrada el 08 de junio de 2023, mediante Acuerdo CESNIGSPIJ/1.2/2023, se validó el proyecto de actualización de la presente Norma, para que fuera puesta a consideración de la Junta de Gobierno del INEGI.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA PARA LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO
NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA.
Capítulo I,
Disposiciones generales.
Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto regular el proceso de producción de información estadística del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia, con el propósito de mejorar la calidad, disponibilidad y acceso a la información de la materia, a través de la homologación del registro, suministro, integración, resguardo, procesamiento, producción, publicación y difusión de la información de las denuncias y carpetas de investigación respecto de los hechos presuntamente delictivos, víctimas, personas imputadas y estado procesal de las mismas a cargo de las instituciones de procuración de justicia.
Artículo 2.- La Norma Técnica es de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que intervengan o participen en el proceso de producción de información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo 3.- La información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia contempla los datos registrados en la totalidad de denuncias y carpetas de investigación por delitos del fuero común y federal, víctimas, personas imputadas y el estado procesal de las mismas en el marco de los principios y derechos constitucionales, así como las funciones del ministerio público establecidas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados y compromisos Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 4.- Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:
I.        Agencia de Investigación Criminal o AIC: Agencia de Investigación Criminal de la Fiscalía General de la República;
II.       Base de datos: Conjunto sistematizado de la información proporcionada por las instituciones de procuración de justicia y que forma parte del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia;
III.      Catálogo: Tabla con un identificador, un concepto y otros valores para la gestión de datos. Los catálogos pueden contener referencias cruzadas y clasificaciones;
IV.      Categoría: Es el conjunto de elementos que tienen una característica en común que permiten distinguirlo de cualquier otro conjunto;
V.       Clasificación: Conjunto de categorías que pueden ser asignadas a una o más variables de un conjunto de datos. Las categorías para cada nivel de la estructura de clasificación deben ser mutuamente excluyentes y en su conjunto exhaustivas, es decir, a cada una de las unidades de una población, territorio o fenómeno se le puede asignar una y sólo una categoría;
VI.      Dato: Un valor que representa una ocurrencia de los hechos u objetos que se recopilaron o derivaron;
VII.     DGEGSPJ: Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
VIII.    Diccionario de datos: Documento que contiene el conjunto de variables que conforman la infraestructura de la información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia, la descripción y el tipo de dato en el cual se deben registrar, así como los identificadores correspondientes para el registro ordenado de la información estadística;
IX.      Información estadística: Conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial;
X.       Información geográfica: Conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físico-ambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional;
XI.      Infraestructura de información: Conjunto de datos y metodologías que soportan el proceso de producción de información para facilitar su interoperabilidad. Se compone de catálogos y clasificaciones; registros estadísticos y geográficos, y metodologías;
XII.     Instituciones de procuración de justicia: Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, así como a la Fiscalía General de la República;
XIII.    Instituto o INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV.    Interoperabilidad de datos: Se refiere a la capacidad de sistemas y servicios para crear, intercambiar y consumir datos reconociendo su contexto y significado;
XV.     Norma o Norma Técnica: Norma Técnica para la Producción de Información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia;
XVI.    Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para fines Estadísticos: Disposición del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que establece las especificaciones técnicas para que las Unidades del Estado clasifiquen con fines estadísticos, los registros administrativos que con motivo del ejercicio de sus atribuciones generen sobre conductas relacionadas con delitos dentro del ámbito de competencia de la seguridad pública, la justicia alternativa, así como de la procuración e impartición de justicia en materia penal, el sistema penitenciario y la victimización, de una manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable; que permita la vinculación de los mismos en todos los procesos relacionados con Información de Interés Nacional en las materias mencionadas y a su vez, contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XVII.   Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
XVIII.  SENAP: Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia;
XIX.    Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o SNIEG: Al conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;
XX.     Unidades del Estado: A las áreas administrativas que cuentan con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuentan con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a.     Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República;
b.    Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c.     Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
d.    Los organismos constitucionales autónomos, y
e.     Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como Unidad del Estado, y
XXI.    Variable: Conceptos que admiten distintos valores para la caracterización de los elementos que conforman la categoría.
Artículo 5.- El SENAP está conformado por la infraestructura de la información, por el proceso para el registro y suministro de información, por las reglas relacionadas con el registro, clasificación, resguardo, procesamiento y publicación de la información, por la plataforma informática para la transmisión o el registro de datos, así como por el esquema de coordinación de las Unidades del Estado responsables, lo que permite una sistematización ordenada, trazable y estandarizada de los datos de procuración de justicia.
La gobernanza del SENAP está a cargo del INEGI, lo cual contempla la dirección conceptual y metodológica de los elementos necesarios para la documentación de necesidades, diseño, construcción, captación, procesamiento, análisis de la producción, difusión y evaluación del proceso, relacionados con la información estadística y geográfica del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia.
Capítulo II,
Infraestructura de la información del SENAP.
Artículo 6.- La infraestructura de la información del SENAP comprende el conjunto de reglas y metodologías que soportan el proceso de producción, interacción, integración y difusión de los datos. Se compone también del listado de variables ordenadas conforme a las categorías, diccionario de datos, así como los catálogos y clasificaciones correspondientes.
Las instituciones de procuración de justicia deberán apegarse a esta infraestructura que resulta necesaria para la mejora de la calidad de los registros administrativos y para garantizar la comparabilidad y trazabilidad de los datos en una visión sistémica del proceso penal y acorde con los principios del sistema penal acusatorio.
Artículo 7.- Las categorías, campos o variables de registro obligatorio son aplicables a la totalidad de denuncias y carpetas de investigación. De forma general, la infraestructura se organiza en las siguientes seis categorías, las cuales, agrupan los atributos de la información que conforma el SENAP:
I.        Datos de la autoridad;
II.       Noticia criminal;
III.      Carpeta de investigación;
IV.      Víctima;
V.       Persona imputada, y
VI.      Seguimiento del caso.
El listado de variables con fines estadísticos se incluye en el ANEXO I de la Norma.
Artículo 8.- La categoría Datos de la autoridad identifica las características generales de la Fiscalía Regional o Especializada y la información general de la agencia del ministerio público y los atributos que permitan identificar el espacio geográfico en el que se encuentran ubicados.
Artículo 9.- La categoría Noticia criminal identifica las características asociadas al proceso de atención que las autoridades brindan ante la revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo, a través de variables que permiten visualizar su forma de presentación, la autoridad encargada de su tramitación, es decir, el esquema de atención proporcionado a la ciudadanía en la agencia del ministerio público, previo a la apertura de una carpeta de investigación.
Artículo 10.- La categoría Carpeta de investigación identifica la información sobre el proceso de integración de la carpeta de investigación, es decir, la forma de inicio de la investigación con o sin persona detenida, los actos de investigación realizados por el ministerio público y los elementos que motivaron la investigación, la cantidad de delitos, víctimas y personas imputadas. De la misma manera, contiene información detallada de las características de los delitos y aseguramientos.
Artículo 11.- La categoría Víctima identifica información sobre las características de las víctimas, como el tipo, datos de nacimiento, sexo, edad, nacionalidad, situación conyugal, residencia habitual, condiciones como lengua extranjera, lengua indígena, discapacidad, alfabetismo, escolaridad, ocupación, rango de ingresos, entre otras necesarias para su caracterización, apoyo legal y atención brindada durante el proceso penal.
Artículo 12.- La categoría Persona imputada identifica información de las personas imputadas como la edad, sexo, nacionalidad, situación conyugal, datos de nacimiento, residencia habitual, condiciones como lengua extranjera, lengua indígena, discapacidad, alfabetismo, escolaridad, ocupación, rango de ingresos, entre otras necesarias para su caracterización, antecedentes, defensa legal, características de detención y el delito o delitos registrados en la carpeta de investigación asociados a la persona imputada.
Artículo 13.- La categoría Seguimiento del caso identifica información para dar cuenta de la trazabilidad y seguimiento de la actividad ministerial, considerando la carpeta de investigación dentro del proceso penal de acuerdo con su etapa procesal, es decir, el estatus de la carpeta de investigación concluida o en trámite, el sentido de la determinación por parte del ministerio público, las acciones desarrolladas durante la audiencia inicial (formulación de la imputación, auto de vinculación a proceso, medidas cautelares y cierre de investigación), la etapa intermedia, el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, si fuera el caso del sobreseimiento, soluciones alternas, o las acciones desarrolladas durante la etapa de juicio oral y, finalmente si es procedente, las características de la sentencia.
Artículo 14.- El listado y contenido de los catálogos del SENAP son de uso obligatorio para las instituciones de procuración de justicia y se encuentran disponibles como ANEXO II de esta Norma.
Las instituciones de procuración de justicia podrán solicitar a la Secretaría Técnica la actualización y modificación de los catálogos establecidos en el ANEXO II, señalando las razones o motivos, los cuales deberán comunicar al INEGI para analizar su procedencia o improcedencia.
El INEGI, a través de la DGEGSPJ, tendrá un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la procedencia o improcedencia respecto de dicha solicitud, y comunicará lo correspondiente a la Secretaría Técnica para que ésta en un plazo de 10 días les notifique a las instituciones de procuración de justicia la respuesta a su solicitud.
En caso de que la solicitud de actualización o modificación de catálogos sea procedente, el INEGI actualizará el ANEXO II, sin que se requiera nuevamente la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 15.- La adición, modificación, actualización y/o mejora de las variables o campos, y las categorías que conforman la infraestructura de la información del SENAP, serán realizadas por el INEGI mediante acuerdo del Comité Técnico Especializado en Información de Procuración de Justicia. Lo anterior, en atención a la caracterización de los fenómenos prioritarios y en función de las necesidades de información identificadas.
En caso de que se realicen adiciones, modificaciones, actualizaciones y/o mejoras en el ANEXO I, el INEGI actualizará dicho anexo sin que se requiera nuevamente la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto, debiendo comunicar a las y los usuarios cuando las actualizaciones afecten los productos de difusión estadísticos y geográficos publicados.
El INEGI, a través de la Presidencia del Comité Ejecutivo del SNIGSPIJ, comunicará a la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los aspectos relacionados con la presente Norma Técnica que ameriten la retroalimentación u opinión de las instituciones de procuración de justicia.
Artículo 16.- La lista de variables o campos, las categorías, catálogos y clasificaciones, con sus debidas actualizaciones, estarán disponibles para consulta en el portal electrónico del Instituto.
Artículo 17.- Las instituciones de procuración de justicia podrán solicitar asesoría conceptual y metodológica al INEGI, a través de la DGEGSPJ, para la correcta estandarización de la información, en los casos que así se requiera.
Para el caso de la estandarización de la información sobre hechos delictivos, las instituciones de procuración de justicia deberán apegarse a lo establecido por la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para fines Estadísticos.
Capítulo III,
Del registro y suministro de información.
Artículo 18.- Es responsabilidad de las instituciones de procuración de justicia coordinar las acciones necesarias para que el registro de datos derivados de las denuncias y carpetas de investigación se realicen en apego a la infraestructura de la información del SENAP y conforme a los contenidos establecidos en la presente Norma, teniendo carácter de registro obligatorio todas aquellas variables aplicables en cada caso, para que puedan ser aprovechadas con fines estadísticos.
Artículo 19.- Las instituciones de procuración de justicia serán las responsables del suministro, veracidad, actualización, modificación y/o baja de la información registrada para la conformación de la base de datos del SENAP. Cualquier cambio en los datos inscritos en la base de datos estará sujeta a la Guía que para tal fin emita el INEGI.
Artículo 20.- Las instituciones de procuración de justicia deberán suministrar los datos a la Agencia de Investigación Criminal para su integración en el SENAP, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente y atendiendo los criterios de validación que para tales efectos establezca el INEGI a través de la DGEGSPJ. Los datos podrán transmitirse a través de alguno de los siguientes mecanismos:
I.        Transmisión o envío de datos mediante interfaz: esta opción requiere que las instituciones de procuración de justicia realicen las adecuaciones necesarias a su sistema o plataforma de registro para compartir sus datos con la estructura del SENAP, y
II.       Registro de datos en la plataforma de captura del SENAP: en caso de que las instituciones de procuración de justicia no cuenten con algún sistema de registro de información o no puedan realizar los ajustes necesarios para compartir sus datos, deberán registrar la información que conforma la infraestructura de la información del SENAP en la plataforma de registro diseñada para tales fines.
Artículo 21.- Independientemente del mecanismo y periodicidad para la transferencia de datos, las instituciones de procuración de justicia impulsarán el registro diario de los datos en apego a la infraestructura de la información.
Capítulo IV,
De la integración y resguardo de la información.
Artículo 22.- La información suministrada por parte de las instituciones de procuración de justicia a la Agencia de Investigación Criminal se integrará para conformar la base de datos del SENAP.
Artículo 23.- La seguridad de la información de la base de datos estará a cargo de la Fiscalía General de la República, a través de la Agencia de Investigación Criminal, la cual tendrá a su cargo el almacenamiento de los datos y deberá garantizar la implementación de las medidas y mecanismos de seguridad necesarios para el resguardo, protección, confidencialidad y cuidado de la información, para lo cual emitirá el documento de seguridad correspondiente, apegándose a la Política para la Gestión de la Confidencialidad en la Información Estadística y Geográfica.
Artículo 24.- La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia establecerá las políticas necesarias que garanticen la integridad y correcto uso de la información, los perfiles y niveles de acceso y uso de la información de la base de datos por parte de las instituciones de procuración de justicia, las cuales se definirán a través de un Anexo Técnico propuesto por la Agencia de Investigación Criminal con el visto bueno del INEGI, en apego a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Política para la Gestión de la Confidencialidad en la Información Estadística y Geográfica.
Artículo 25.- El INEGI podrá acceder a la totalidad de la información de la base de datos del SENAP con el objetivo de verificar que la integración de los datos se realice conforme a la infraestructura de información que establece la presente Norma, así como para dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo V.
Capítulo V,
Procesamiento, publicación y difusión de la información con fines estadísticos.
Artículo 26.- El INEGI, a través de la DGEGSPJ, determinará las necesidades de información, los conceptos, criterios, métodos, reglas de conteo e instrumentos de apoyo necesarios para la sistematización, producción y publicación de la información estadística, así mismo, tendrá a su cargo el aprovechamiento y difusión de las estadísticas que se generen con la información del SENAP.
Asimismo, el SENAP deberá procurar la interoperabilidad de los datos con otros proyectos estadísticos y geográficos del Instituto para facilitar el intercambio de información estadística de las variables o temas que correspondan.
Artículo 27.- La elaboración de productos estadísticos y geográficos del SENAP estará a cargo del INEGI y comprenderán los tabulados predefinidos, los datos abiertos, los reportes e informes, así como cualquier otra salida de los datos estadísticos, mismos que tendrán carácter de información pública oficial en términos del artículo 6 segundo párrafo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Dichos productos tendrán que someterse a lo establecido en la normatividad de procesos de producción de información estadística y geográfica que determine el Instituto.
Los productos estadísticos y geográficos referidos con anterioridad y los criterios de validación mencionados en el artículo 20, tendrán carácter público y se emitirán en fechas de publicación periódicas en el portal electrónico del Instituto, acordadas previamente con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo 28.-. Una vez iniciada la publicación de los productos de difusión estadísticos y geográficos, el SENAP será la fuente de información oficial para realizar los reportes, informes o solicitudes de información referentes a los datos de las carpetas de investigación. En consecuencia, a efecto de brindar información de calidad, pertinente, veraz y oportuna conforme a los principios del SNIEG, las Unidades del Estado harán una homologación gradual de los reportes o informes a los datos que puedan obtener mediante el SENAP.
Artículo 29.- La integración, administración y difusión de la información estadística y los indicadores en materia de procuración de justicia necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional, estará a cargo del INEGI con el apoyo del Comité Técnico Especializado en Información de Procuración de Justicia del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.
Capítulo VI,
Seguimiento, vigilancia e interpretación.
Artículo 30.- El seguimiento, vigilancia e interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos, corresponderá a la persona Titular de la DGEGSPJ.
Por su parte, la Presidencia del Comité Ejecutivo del SNIGSPIJ, en coordinación con la Secretaria Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, resolverán los casos no previstos y propondrán su actualización ante las instancias competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La Norma Técnica para la Producción de Información del Sistema Estadístico Nacional de Procuración de Justicia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los Anexos a que se refiere la presente Norma estarán a disposición para su consulta en el Sistema de Compilación Normativa en el portal electrónico del SNIEG.
SEGUNDO. Las instituciones de procuración de justicia deberán suministrar al SENAP la información correspondiente a las carpetas de investigación iniciadas a partir del 1 de enero de 2021; así como aquellas que se encuentren en trámite al 1 de enero del 2021 y que hayan sido iniciadas a partir del 18 de enero de 2019.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor de la presente Norma Técnica, las instituciones de procuración de justicia contarán con un plazo de 6 meses para la adopción gradual de las variables y catálogos referidos en los artículos 7 y 14 de la presente Norma en sus propios sistemas de registro de información.
CUARTO. El INEGI contará con un plazo de 90 días hábiles para elaborar la Guía establecida en el artículo 19 y para publicar en el portal electrónico del Instituto los documentos necesarios para cumplir con la obligación descrita en el artículo 26 de este ordenamiento.
QUINTO. Se establece un plazo de 90 días hábiles para la emisión del documento de seguridad referido en el artículo 23 a cargo de la FGR, a través de la Agencia de Investigación Criminal. El Anexo Técnico mencionado por el artículo 24, será emitido por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia dentro de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma Técnica.
SEXTO. El INEGI contará con un plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Técnica para el inicio de la publicación de los productos estadísticos y geográficos establecidos en el artículo 27. A partir de esa fecha, y en términos de lo dispuesto por el artículo 28, las Unidades del Estado que conforman el SNIEG utilizarán los datos públicos del SENAP, evitando hacer requerimientos directos de estos datos a las instituciones de procuración de Justicia.
La presenta Norma Técnica, se aprobó en términos del Acuerdo 16ª/IV/2023, aprobado en la Décima Sexta sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 31 de octubre de 2023.- Presidenta, Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 31 de octubre de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 544525)