ACUERDO por el que se modifica un conjunto de Indicadores Clave en materia de la Sociedad de la Información del Catálogo Nacional de Indicadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 24, 25, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 25 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores,
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley del Sistema, el Subsistema Nacional de Información de Información Económica deberá generar un conjunto de indicadores clave, relacionados como mínimo con lo siguiente: sistema de cuentas nacionales; ciencia y tecnología; información financiera; precios y trabajo.
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema, el Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el párrafo anterior a partir de la información básica proveniente de:
I.     Los Censos Nacionales Económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente;
II.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas, y
III.    Los registros administrativos que permitan obtener información en la materia.
Que el INEGI, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), las Unidades del Estado podrán proponer modificaciones conceptuales y/o metodológicas que impliquen cambios en las series estadísticas de un Indicador Clave o bien modificaciones en la información que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual deberán presentar la propuesta en el Comité Técnico Especializado de su adscripción. La propuesta deberá incluir la justificación debidamente documentada y el formato ajustado con el cual se propuso el Indicador Clave y en su caso, la documentación soporte que corresponda.
Que el 28 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de indicadores clave en materia de la Sociedad de la Información al Catálogo Nacional de Indicadores sobre: "Porcentaje de hogares con Internet, Porcentaje de exportaciones de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y Porcentaje de importaciones de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)".
Que la modificación metodológica y conceptual de los indicadores de Porcentaje de hogares con internet, es pasar de un Módulo (MODUTIH) a una Encuesta (ENDUTIH) con un diseño conceptual y estadístico exclusivos.
Que referente a los indicadores de Porcentaje de importaciones de bienes de TIC Porcentaje de exportaciones de bienes de TIC, la Modificación metodológica resultado de la actualización de cifras con base en la nueva definición de bienes de TIC se realizó en concordancia con las recomendaciones internacionales (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, UNCTAD y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE) y que permite mantener la comparabilidad en las cifras del comercio internacional.
Que a fin de atender las propuestas de modificaciones metodológicas y conceptuales, el Comité Técnico Especializado de Estadísticas de los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobó en su Quinta sesión ordinaria, llevada a cabo el 28 de octubre de 2022, la modificación de los Indicadores Clave "Porcentaje de hogares con Internet, Porcentaje de exportaciones de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y Porcentaje de importaciones de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)".
Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica, durante la Primera sesión ordinaria 2023, celebrada el 25 de julio de 2023, con base en el análisis del dictamen elaborado por la Presidenta Suplente del Comité Técnico Especializado de Estadísticas de los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, documentó y dictaminó la propuesta de modificación del conjunto de indicadores clave en el Catálogo Nacional de Indicadores, los cuales siguen cumpliendo con los criterios establecidos en el artículo 5 de las Reglas para ser considerados como Indicadores Clave.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES
Primero.- Se aprueba la modificación metodológica y conceptual en el Catálogo Nacional de Indicadores de los siguientes indicadores clave en materia de la Sociedad de la Información del Catálogo Nacional de Indicadores:
No.
Indicador clave
1
Porcentaje de hogares con Internet
2
Porcentaje de exportaciones de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
3
Porcentaje de importaciones de bienes de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
 
Segundo.- Seguirá correspondiendo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía generar de manera regular y periódica los indicadores, en la forma y términos que determine el Comité Técnico Especializado de Estadísticas de los Sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Transitorio.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo No. 16ª/VI/2023, en la Décima Sexta sesión 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 31 de octubre de 2023.- Presidenta, Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 31 de octubre de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 544530)