QUINTO Addendum, al Título de Concesión otorgado por el Ejecutivo Federal el 1 de febrero de 1994, a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., actualmente Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en los recintos portuarios del Puerto de Manzanillo y recinto portuario del Vaso II del Puerto Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
QUINTO ADDENDUM, AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 01 DE FEBRERO DE 1994, A FAVOR DE LA ENTONCES ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V., ACTUALMENTE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL ALMIRANTE RET. SALVADOR GÓMEZ MEILLÓN EN ADELANTE "LA CONCESIONARIA", PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, MARINAS, TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN LOS RECINTOS PORTUARIOS DEL PUERTO DE MANZANILLO Y RECINTO PORTUARIO DEL VASO II DEL PUERTO LAGUNA DE CUYUTLÁN, EN MANZANILLO, COLIMA, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE ATRIBUCIONES Y FACULTADES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" REPRESENTADA POR EL. C ALMIRANTE SECRETARIO JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Título de Concesión.- Que el 01 de febrero de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, ubicado en el Estado de Colima, con el objeto de llevar a cabo la administración portuaria integral del puerto de Manzanillo y su jurisdicción, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, que integran los recintos portuarios del puerto de Manzanillo y su jurisdicción, el uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal, ubicadas en los recintos portuarios, la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 1994.
II. Addendum al Título de Concesión.- Que el 18 de junio de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1999, mediante el cual, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMOPRIMERA Bis", denominada "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO", consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de contratar una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título y acreditar ante la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes su contratación.
III. Segundo Addendum al Título de Concesión.- Que el 31 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., Segundo Addendum al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2016, a efecto de incorporar una superficie de agua de 14,625,165.01 m² del Vaso II en el Puerto Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, conforme al plano DGP-C.AGUA-APIMANZANILLO-01.
IV. Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.- Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
V. Cambio de denominación de la "LA CONCESIONARIA".- Que conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que su objeto es la administración portuaria, igualmente manifiesta que el 20 de octubre de 2021, se hizo constar en el Primer Testimonio de la escritura pública número 116,361, la protocolización del Acta de la Septuagésima Octava Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.", de 21 de junio de 2021, mediante el cual se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.", inscrita en el Registro Público de Comercio de Colima, bajo el folio mercantil electrónico 83333 de 29 de marzo de 2022.
Aunado a lo anterior, el 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial No. 380/2021, a través del cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., cambia a Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supondrá la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones.
VI. Tercer Addendum al Título de Concesión. - Que el 04 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, otorgó a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., Tercer Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2022, mediante el cual se incorporó al Título de Concesión una superficie de 104,423.5760 m² de área de tierra.
VII. Cuarto Addendum al Título de Concesión. - Que el 24 de abril de 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, otorgó a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., Cuarto Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2023, mediante el cual se incorporó al Título de Concesión una superficie de área de agua de 22,431.2930 m².
VIII. Acuerdo de delimitación y determinación. - Que el 04 de agosto de 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, emitió el "Acuerdo por el que se delimita y determina el recinto portuario del Vaso II del Puerto Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima", para quedar constituido con una Poligonal envolvente de 18,809,950.1460 m², publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2023.
IX. Acreditación de personalidad del representante legal.- Que el Almirante Salvador Gómez Meillón, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes, como se acredita con la escritura pública número 35,056 de 12 de mayo de 2021, pasada ante la fe del Lic. Luis Fernando Bravo Sandoval, Notario Público número dos de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata, Municipio de Manzanillo, 28250, Estado de Colima.
X. Solicitud de incorporación de una superficie.- Que mediante escrito número ASIPONA/MAN/DG-GJ/299/2023 de 24 de agosto de 2023, recibido en Oficialía de Partes de la Dirección General de Puertos el 31 de agosto de 2023, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA", la ampliación del área que le fue concesionada mediante Segundo Addendum al Título de Concesión, a través del cual se incorporó una superficie de agua de 14,625,165.01 m² del Vaso II en el Puerto Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima; lo anterior, en virtud que el 17 de agosto de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se delimita y determina el recinto portuario del Vaso II del Puerto Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima", señalado en el Antecedente VIII, por lo que "LA CONCESIONARIA" solicita la ampliación de la superficie concesionada de 14,625,165.01 m² de agua a una superficie de 17,330,564.1147 m² de agua, incorporando además la superficie de 860,139.4009 m² de tierra, dando un total de 18,190,703.5156 m², conforme los seis planos oficiales referidos en el último considerando del Acuerdo señalado en el Antecedente VIII, mismos que se enlistan a continuación:
1) RP-CUYU-ASIPONAMANZANILLO-2023-01 1/6
2) RP-CUYU-ASIPONAMANZANILLO-2023-02 2/6
3) RP-CUYU-ASIPONAMANZANILLO-2023-03 3/6
4) RP-CUYU-ASIPONAMANZANILLO-2023-04 4/6
5) RP-CUYU-ASIPONAMANZANILLO-2023-05 5/6
6) RP-CUYU-ASIPONAMANZANILLO-2023-06 6/6
XI. Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos.- A efecto de otorgar el presente Quinto Addendum al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, las Direcciones de Desarrollo Portuario; de Finanzas y Operación Portuaria; y Ejecutiva de Operación, emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio número DGP/DDP/509/2023 de 07 de septiembre de 2023, que del análisis efectuado a la solicitud de Quinto Addendum al Título de Concesión de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., no tiene inconveniente en que la ASIPONA Manzanillo continúe con las gestiones necesarias referentes a la solicitud mencionada.
La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio número DGP/DFOP.280/2023 de 06 de septiembre de 2023, no tener inconveniente en que se continúe con el trámite.
La Dirección Ejecutiva y Operación, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficios números DGP.DOMD.019/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023 y DGP.DEO.-559/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, determinó que las áreas son congruentes con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2023, por el que se delimita y determina el Recinto Portuario del Vaso II del Puerto de Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima, por lo que no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continúe con el trámite procedente.
XII. Justificación del presente Quinto Addendum.- Considerando que el Desarrollo Económico es uno de los Ejes Generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, mediante el cual se pretende detonar el crecimiento, a través de impulsar la reactivación económica, el mercado interno, el empleo y los proyectos regionales, a través de un sector público que fomente la creación de mejores empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura; para lograr este objetivo, sin duda, el papel que desempeña el Sistema Portuario Nacional es preponderante.
Como antecedente en materia de puertos, se delineó el Programa Nacional de Desarrollo Portuario 2007 - 2030, con una visión de largo plazo, para incentivar la inversión e impulsar el crecimiento del sistema portuario nacional, en seguimiento de dichas líneas de acción, es indispensable y prioritario dar continuidad a las acciones de desarrollo en materia portuaria en el Estado de Colima, reconociendo la importancia substancial del Puerto de Manzanillo en esta región posicionada de manera estratégica frente al mercado asiático, por tanto, es de suma relevancia continuar con la planeación y generación de proyectos de obras estratégicas y de gran envergadura.
Por lo que, en conjunto con el puerto consolidado de Manzanillo, el recinto portuario del Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, se proyecta para seguir impulsando los beneficios logísticos al comercio exterior, así como rutas de cabotaje y Transporte Marítimo de Corta Distancia, que permitan abonar en precios competitivos para el transporte de bienes, beneficios que redundan directamente en una mejor calidad de vida para la población en nuestro país.
La ampliación solicitada al Título de Concesión permitirá el desarrollo de una plataforma logística que impulse el transporte multimodal de mercancías, que son clave para sectores que generan una gran derrama económica y contribuyen significativamente con los empleos que demanda el bono demográfico del país, sin dejar de lado el estricto cumplimiento a las medidas de sostenibilidad a las que están comprometidos los puertos de México.
Tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" a que alude el Antecedente X y las opiniones técnicas referidas en el Antecedente XI, y en virtud de que la Dirección General de Puertos señala que "LA CONCESIONARIA" se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones; "LA SECRETARÍA" considera procedente ampliar la superficie de 14,625,165.01 m² de agua a una superficie de 17,330,564.1147 m² de agua, incorporando además la superficie de 860,139.4009 m² de tierra, dando un total de 18,190,703.5156 m², solicitada por la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., ubicadas en el recinto portuario del Vaso II del Puerto Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima, señalado en el Acuerdo ubicado en el Antecedente VIII.
XIII. Procedencia.- Obra en los archivos de "LA SECRETARÍA" el expediente integrado en términos de lo dispuesto por los artículos 1o, 3o, 16 fracción IV, de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos, conforme a lo siguiente:
FUNDAMENTOS
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracción III, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, 6 letra B, fracción V, 24, Quáter 33, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimosexta del Título de Concesión, otorgado el 1 de febrero de 1994, a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., actualmente, Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., a quien se le otorga el presente Quinto Addendum al Título de Concesión, señalado en el Antecedente I, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Quinto Addendum. El objeto del presente instrumento, es incorporar al Título de Concesión otorgado a la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo S.A. de C.V., el Recinto Portuario del Vaso II del Puerto Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo Colima, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de agosto de 2023, con una superficie de 18,190,703.5156 m², la cual comprende 860,139.4009 m² de área de tierra y 17,330,564.1147 m² de área agua.
La superficie de 860,139.4009 m² de área de tierra del Recinto Portuario, resulta de incluir 507,855.5264 m² de área de tierra de Zona Federal Noreste, Noroeste, Suroeste y Sureste aledañas al Vaso II de la Laguna de Cuyutlán, 26,140.0874 m² de área de la escollera Oeste y 366,907.6832 m² de área de Zona Federal Marítimo Terrestre de las tres Isletas existentes en la Laguna de Cuyutlán; y de excluir, 12,219.5069 m² de área de la SEMAR, 5,238.8968 m² de área de C.F.E. y 23,305.4924 m² de área de FERROMEX.
La superficie de 17,330,564.1147 m² de área agua del Recinto Portuario, resulta de excluir a una superficie de agua de 18,275,954.5322 m² de la Laguna de Cuyutlán, 111,749.1986 m² de área de agua de la SEMAR, 257,962.6730 m² de área de C.F.E y 208,770.8627 m² de área de FERROMEX; así como, 366,907.6832 m² de área de tierra de Zona Federal Marítimo Terrestre de las tres Isletas existentes en la Laguna.
El área total de 18,190,703.5156 m², del recinto portuario del Vaso II del Puerto "Laguna de Cuyutlán", en Manzanillo, Colima, conforme a los datos contenidos en los cuadros de construcción de los planos oficiales, referidos en el último considerando del Acuerdo por el que se delimita y determina el recinto portuario del Vaso II del Puerto Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima, señalado en el Antecedente VIII, se desglosa de la siguiente manera:
| CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES (M2) |
| POLÍGONAL ENVOLVENTE | 18,809,950.1460 |
| TIERRA (M2) |
| POLÍGONOS DE TIERRA DE ZF NORESTE, NOROESTE, SUROESTE Y SURESTE | 507,855.5264 |
| POLÍGONO DE TIERRAESCOLLERA OESTE | 26,140.0874 |
| POLÍGONO DE TIERRA ZFMT DE ISLETAS 1, 2 Y 3 (3) | 366,907.6832 |
| SUBTOTAL | 900,903.2970 |
| AGUA (M2) |
| POLÍGONO DE AGUA | 18,275,954.5322 |
| POLÍGONOS DE TIERRA ZFMT DE ISLETAS 1, 2 Y 3 (3) | 366,907.6832 |
| SUBTOTAL | 17,909,046.8490 |
| TIERRA RECINTO PORTUARIO (M2) |
| TIERRA | 900,903.2970 |
| EXCLUSIONES (-) | |
| POLÍGONO DE TIERRA SEMAR | 12,219.5069 |
| POLÍGONOS DE TIERRA C.F.E. 2 Y 3 (2) | 5,238.8968 |
| POLÍGONOS DE FERROMEX TIERRA 1, 2, 3, 4, 5, 6, Y 7 (7) | 23,305.4924 |
| SUBTOTAL | 860,139.4009 |
| AGUA RECINTO PORTUARIO (M2) |
| AGUA | 17,909,046.8490 |
| EXCLUSIONES (-) | |
| POLÍGONO AGUA SEMAR | 111,749.1986 |
| POLÍGONO DE AGUA C.F.E. | 257,962.6730 |
| POLÍGONOS DE FERROMEX AGUA 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 Y 28 (9) | 208,770.8627 |
| SUBTOTAL | 17,330,564.1147 |
| POLÍGONO RECINTO PORTUARIO I | 15,577,875.7419 |
| POLÍGONO RECINTO PORTUARIO II | 107,431.5171 |
| POLÍGONO RECINTO PORTUARIO III | 3,964.8414 |
| POLÍGONO RECINTO PORTUARIO IV | 2,170,647.7915 |
| POLÍGONO RECINTO PORTUARIO V | 231,019.2996 |
| POLÍGONO RECINTO PORTUARIO VI | 99,764.3241 |
| SUBTOTAL | 18,190,703.5156 |
| RECINTO PORTUARIO | 18,190,703.5156 |
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión, Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Addendum. Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes II, III, VI y VII del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
Las solicitudes de concesiones y/o permisos de áreas consideradas dentro del objeto del presente Quinto Addendum, presentadas con anterioridad a la fecha de la emisión del presente instrumento, serán resueltos directamente por "LA SECRETARÍA".
TERCERA.- Seguros. "LA CONCESIONARIA" deberá ajustar el pago de la cobertura de seguro, a las circunstancias objeto del presente Quinto Addendum, en armonía con la Condición Trigésimo Primera del Título de Concesión.
CUARTA.- Integración del Quinto Addendum al Título de Concesión y su publicación. El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente I, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento.
QUINTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia encargada de otorgar los Títulos de Concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento.
SEXTA.- Obligaciones específicas del presente Quinto Addendum. "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación que correspondan.
SÉPTIMA.- Aceptación. La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por triplicado el presente Quinto Addendum al Título de Concesión, en la Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.- Por "LA SECRETARÍA": Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por "LA CONCESIONARIA": Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., Almirante Ret. Salvador Gómez Meillón.- Rúbrica.
(R.- 544684)