ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica declara habilitada la Oficialía de Partes Electrónica para ciertos procedimientos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-277-2023
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA DECLARA HABILITADA LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA PARA CIERTOS PROCEDIMIENTOS
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracciones I, IV y VI, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXX, 18 y 19, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5, fracción XXXIX, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto); y 31 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE); el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión), en sesión celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a lo siguiente:
CONSIDERANDO QUE:
Primero. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se creó a la COFECE, como un nuevo órgano constitucional autónomo, con autonomía orgánica y administrativa, técnica y presupuestaria. El artículo 10 de la LFCE reconoce la naturaleza de la COFECE como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que emite y aplica su propio Estatuto.
Segundo. En términos del artículo 118 de la LFCE, todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias que para ello se emitan, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica. Asimismo, conforme al artículo 27 de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, cuya última reforma se publicó en el DOF el nueve de octubre de dos mil veintitrés (DRUME), los procedimientos establecidos en el libro Tercero de la LFCE se sustanciarán a través del Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión (SITEC), conforme a las disposiciones establecidas en dichas DRUME y en los lineamientos que emita el Pleno para tal efecto.
Tercero. Conforme al artículo 53 de las DRUME, la Comisión contará con la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), que podrá usarse en los trámites o procedimientos en medios tradicionales que determine el Pleno mediante acuerdo; para lo cual, conforme al artículo 54 de dicha normativa, se deberá realizar el registro correspondiente en el SITEC. Asimismo, en términos del artículo 21 BIS de las DRUME, las Autoridades Públicas podrán desahogar las actuaciones que les notifique la Comisión mediante la OPE, en cuyo caso la Autoridad Pública de que se trate efectuará su registro en el SITEC y conforme al artículo 26 de las DRUME, los Agentes Económicos o las Autoridades Públicas que se encuentren registrados en el SITEC podrán solicitar que puedan presentar escritos y documentos electrónicos o digitalizados en la OPE, de conformidad con las reglas que se establezcan en las DRUME y, en su caso, en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Cuarto. Mediante acuerdo publicado en el DOF el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Pleno de la Comisión emitió los Lineamientos para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica cuya última reforma se publicó el nueve de octubre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 15, último párrafo, de los Lineamientos de Concentraciones, los Agentes Económicos o las Autoridades Públicas a que se refieren dicho artículo y el artículo 90, fracción III, tercer párrafo, de la LFCE, a su elección, podrán desahogar los requerimientos o solicitudes de la Comisión ante la OPE o la Oficialía de Partes de la Comisión.
Quinto. Mediante acuerdo publicado en el DOF el trece de febrero de dos mil veintitrés, el Pleno de la Comisión emitió los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Lineamientos de Solicitudes de Opinión). Conforme al artículo 14 de los Lineamientos de Solicitudes de Opinión, para desahogar las prevenciones o requerimientos de la Comisión, las Autoridades Públicas, cualquier persona o Agentes Económicos relacionados con la solicitud de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos en términos de los artículos 98, fracción III, y 99, fracción III de la LFCE, así como el artículo 113 Bis 2 de las DRLFCE, deberán presentar escritos ante la Oficialía de Partes de la Comisión, o bien, ante la OPE, siempre y cuando el procedimiento se haya habilitado por esa vía.
Sexto. Mediante acuerdo publicado en el DOF el dos de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno de la Comisión emitió los Lineamientos para el uso de medios electrónicos durante la investigación, la secuela del procedimiento, la verificación y los incidentes tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica, en los cuales se prevé la posibilidad de utilizar la OPE en los procedimientos ahí señalados.
Por lo expuesto, el Pleno de la COFECE:
ACUERDA
Primero. Se habilita la Oficialía de Partes Electrónica, de conformidad con el artículo 53 de las DRUME, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para usarse en todos los trámites o procedimientos tradicionales que se lleven ante la Comisión y respecto de los cuales no había sido habilitada, salvo disposición en contrario; así como, en aquellos procedimientos que se lleven a cabo por medios electrónicos cuando conforme a sus lineamientos se permite el uso de la OPE para ciertas actuaciones.
Cualquier persona, Agente Económico o Autoridad Pública que pretenda utilizar la OPE, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las DRUME y, en su caso, en los lineamientos aplicables al procedimiento que tramiten.
Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó el Pleno de la COFECE, en la sesión ordinaria de mérito, por unanimidad de votos, y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente, con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente Acuerdo, ante la fe del Secretario Técnico, y de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora, Rodrigo Alcázar Silva, Giovanni Tapia Lezama.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.