CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua, el Estado de Baja California y el Municipio de Mexicali, con el objeto de establecer las bases de coordinación que les permitan implementar acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, a fin de preservar, conservar y proteger el recurso hídrico para consumo humano y doméstico en el territorio del Estado de Baja California y del Municipio de Mexicali.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ; LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR NORMA ALICIA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL XXIV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, ASISTIDA POR DANIEL HUMBERTO VALENZUELA ALCOCER, SECRETARIO DEL XXIV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN QUE LES PERMITAN IMPLEMENTAR ACCIONES CONJUNTAS EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES, A FIN DE PRESERVAR, CONSERVAR Y PROTEGER EL RECURSO HÍDRICO PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL MUNICIPIO DE MEXICALI; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo sexto, establece que [t]oda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
II. El Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que, el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
III. El Principio 8 de la citada declaración establece que, para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
IV. El artículo 1 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica; establece como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
V. En el artículo 7 de dicho acuerdo, se promueve la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales.
VI. El Programa Nacional Hídrico 20202024, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 20192024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020, establece que para preservar la integridad del ciclo del agua a fin de garantizar los servicios hidrológicos que brindan cuencas y acuíferos, se debe de cuidar los ecosistemas que hacen posible el ciclo del agua es esencial para lograr la seguridad hídrica de largo plazo en el país. El acceso universal al agua, el goce y el ejercicio de los derechos humanos al agua y al saneamiento, la producción de alimentos y el desarrollo económico; sólo se lograrán si se conserva la base natural en el territorio. Más allá de considerar a los ecosistemas como un usuario, el caudal ecológico es una condición irremplazable "sine qua non" para resolver las severas condiciones de estrés hídrico en diversas regiones del país.
VII. La Ley de Planeación en su artículo 34, fracción V, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada una de ellas y que competen a ambos órdenes de gobierno.
VIII. El artículo 1o., fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que su objeto es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, y otorga para su cumplimiento, facultades a la federación, estados y municipios.
IX. El artículo 3o., fracción XI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define al desarrollo sustentable como el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
X. El segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que, cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua.
XI. La fracción XI del artículo 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, declara de interés público: La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.
XII. Garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, implica la obligación de la autoridad de controlar y prevenir la contaminación ambiental, orientar y lograr un adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos. Para ello, es importante que los tres órdenes de gobierno puedan crear un programa de vigilancia y seguimiento.
XIII. De conformidad con el informe sobre la Actualización de la disponibilidad media anual de agua en el acuífero Valle de Mexicali (0210), estado de Baja California y atendiendo a la escasez del agua en el municipio de Mexicali, el otorgamiento de nuevas concesiones dependerá de la capacidad del volumen disponible de este recurso.
XIV. A partir del año 2017 se presentaron múltiples denuncias por parte de la población de Mexicali, respecto a los impactos negativos que implicaba la construcción y operación de la planta cervecera de Constellation Brands, mismas que generaron diversas protestas por tratarse de una industria hidro-intensiva que ponía el riesgo al derecho humano al agua.
XV. En respuesta a lo anterior, por instrucción del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 21 y 22 de marzo de 2020 se realizó una consulta popular en ciudad de Mexicali, con la participación total de 36 mil 781 votos, con 23.2 por ciento (8 mil 547 votos) que están de acuerdo en que se termine de construir la planta, mientras que 76.1 por ciento (27 mil 973 votos) no estuvieron de acuerdo en que se termine de construir la planta de Constellation Brands en Mexicali.
XVI. Atento a esto, se designó a "LA SEMARNAT" como responsable de dar cumplimiento a la voluntad de la población de Mexicali; por lo que, en marzo de 2021, se instaló la comisión especial para dar seguimiento a la salida ordenada de la empresa Constellation Brands, con representación de los colectivos en defensa del agua de Mexicali y los tres órdenes de gobierno.
XVII. En abril de 2022, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, consciente de lo importante de la inversión que representa la instalación de una empresa como Constellation Brands en el territorio mexicano, realizó la invitación para que la planta que se construía en Mexicali, se mudará al estado de Veracruz, ya que su ubicación y abundancia de disponibilidad de agua favorece el ramo de esta industria, lo que se alinea con la política nacional de desarrollo sustentable.
XVIII. Derivado de esto y con la finalidad de evitar en el futuro, conflictos por el agua entre usuarios que pongan en riesgo el cumplimiento del derecho humano al agua en la región, el Gobierno de México considera como prioridad el ordenamiento de las actividades humanas en función del clima y la disponibilidad hídrica local. Por ello, en el municipio de Mexicali con condiciones áridas y de sobreexplotación en el acuífero, se promoverá el establecimiento de industrias que no consuman grandes cantidades de agua, no la contaminen y que favorezcan la sustentabilidad hídrica, así como la conservación del medio ambiente.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT" por conducto de su representante, que:
I.1. De conformidad con los artículos 1o., 2o., fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal;
I.2. Que, en términos de los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 5o., fracciones II, III, IV, XI, XII y XXII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 6, fracciones XXIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
I.3. Para los efectos de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN", señala como domicilio el ubicado en la Av. Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, de Ciudad de México.
II. Declara "LA CONAGUA" a través de su director general que:
II.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, lo que incluye la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
II.2. El C. Germán Arturo Martínez Santoyo, en su carácter de Director General cuenta con atribuciones para suscribir el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a", quinto, fracciones I, XXV y XXXV y 12, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales; 14, fracciones I y IX, de su reglamento; 1, 6, párrafo primero, 8, párrafos primero y tercero y 13, fracciones III, inciso f), XXVII y XXIX bis, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
II.3. Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, código postal 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.
III. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que:
III.1. El estado de Baja California es una entidad federativa libre y soberana integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
III.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, y puede convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo; por lo cual, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con fundamento en los artículos 40 y 49, fracciones III y XXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 8 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, y 15, fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.
III.3. Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno federal o con los Gobiernos municipales, para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal y para que las acciones a realizarse por el estado, la federación y los municipios se planeen e instrumenten de manera conjunta.
III.4. Es de su interés participar en el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con el fin de establecer las bases para preservar, conservar y proteger el recurso hídrico para consumo humano y doméstico en el territorio del estado libre y soberano de Baja California y el municipio de Mexicali.
III.5. Para efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, código postal 21000, Mexicali, Baja California,
IV. Declara "EL MUNICIPIO" que:
IV.1. Es una entidad de derecho público establecida con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se rigen mediante la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de este ordenamiento legal, lo cual manifiesta para los fines y efectos legales del presente convenio.
IV.2. La C. Norma Alicia Bustamante Martínez, en su carácter de presidente municipal del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, cuenta con facultades para representarlo en la celebración del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", así como para obligarlo en los términos del mismo, las cuales no le han sido revocadas, limitadas, ni en forma alguna modificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 24, fracción II, de la Ley de Planeación del Estado de Baja California, 16 y 17 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali Baja California, acredita su personalidad con el Bando Solemne mediante el cual se da a conocer los Munícipes que resultaron electos para integrar el XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, para el periodo constitucional comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 15 de octubre de 2021.
IV.3. El C. Daniel Humberto Valenzuela Alcocer, en su carácter de Secretario del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio en términos del artículo 40, fracción V, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja California; acredita su personalidad mediante Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Extraordinaria No. 02 celebrada el 1 de octubre de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 8 de octubre de 2021.
IV.4. Conforme a los artículos 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 11, 25, 42 y 65, segundo párrafo, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y 5 de la Ley del Presupuesto y Gasto Público del Estado de Baja California, es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público municipal, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas que de este deriven, así como las que fije su presidente municipal.
IV.5. Según lo establecido en el artículo 65, párrafo segundo, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Convenio de Coordinación es un instrumento de orden público por medio del cual la administración de los gobiernos federal, estatal y municipal convienen crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones de las partes firmantes, para cumplir objetivos y metas plasmados en los planes.
IV.6. Señala como domicilio el ubicado en el edificio sede del Gobierno Municipal de Mexicali, ubicado en Calzada Independencia No. 998, colonia Centro Cívico de Mexicali, Baja California, código postal 21000.
V. Declaran "LAS PARTES" que:
V.1. Se reconocen amplia y mutuamente capacidad, personalidad y atribuciones con que se ostentan, por lo que acorde a lo anterior manifiestan su consentimiento para la celebración del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", al tenor de las declaraciones que anteceden y las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" consiste en establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES", para que implementen acciones conjuntas, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, con el fin de preservar, conservar y proteger el recurso hídrico para consumo humano y doméstico en el territorio del estado libre y soberano de Baja California y en el municipio de Mexicali.
SEGUNDA. ACCIONES. Para el desarrollo de las acciones previstas en el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", "LAS PARTES" acuerdan suscribir instrumentos específicos, conforme a sus atribuciones y a su ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa vigente, de manera enunciativa y no limitativa, en los siguientes temas:
I.     Garantizar en el ámbito de su competencia el derecho humano al agua, por encima de cualquier otro uso del agua.
II.     Coordinar con las localidades y las industrias establecidas en el municipio de Mexicali programas de inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales y de reutilización de agua.
III.    Promover el tratamiento y reúso de aguas residuales.
IV.   Supervisar que la transmisión de derechos de agua hacia usuarios de tipo industrial, diferentes usos o servicios, no sea en detrimento del derecho humano al agua o ponga en riesgo la disponibilidad del acuífero.
V.    Ejercer las acciones de inspección y vigilancia para determinar los impactos acumulativos y residuales al medio ambiente, para establecer las medidas correctivas, de urgente aplicación, reparación, mitigación o compensación, a partir de estudios o peritajes de daños ambientales.
VI.   Promover acciones para reducir la presión hídrica del acuífero de Mexicali por cualquier actividad industrial.
VII.   Las demás que acuerden "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y que sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa ambiental, y se reduzca la contaminación y preserve el patrimonio natural del país en el estado libre y soberano de Baja California.
       Para los efectos de la presente cláusula, "LAS PARTES" acuerdan celebrar los convenios específicos, anexos técnicos o de ejecución que resulten necesarios, los cuales formarán parte del presente instrumento y, en su caso, los suscribirán de manera directa o por conducto de sus órganos administrativos desconcentrados u organismos descentralizados, según la materia de que se trate.
TERCERA. COMPROMISOS. Para el cumplimiento del presente instrumento "LAS PARTES" en el ámbito de su respectiva competencia podrán:
I.     Planificar, promover y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración.
II.     Brindar recíprocamente asesoría y asistencia técnica en las materias a que se refiere la cláusula segunda del presente instrumento;
III.    Establecer los mecanismos de seguimiento técnico y de evaluación de cumplimiento de los compromisos.
IV.   Establecer criterios en materia sustentable con el fin de implementar acciones en los que se priorice el bienestar social y ambiental del Estado.
CUARTA. ENLACES. El personal que sea designado por "LAS PARTES", para realizar cualquier actividad relacionada con el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la unidad administrativa con la cual tiene establecida su relación laboral, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario.
"LAS PARTES" designan como enlaces para el seguimiento de las acciones del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" a las siguientes personas servidoras públicas:
I.     Por "LA SEMARNAT" a la persona titular de la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales.
II.     Por "LA CONAGUA" a la persona titular de la Gerencia de Aguas Subterráneas.
III.    Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona titular de la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua.
IV.   Por "EL MUNICIPIO" a la persona titular de la Coordinación de Fomento y Desarrollo Económico.
QUINTA. ACCESO A LA INFORMACIÓN. "LAS PARTES" tratarán la información contenida en el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y la que del mismo se deriven, mediante los procedimientos o medios que determinados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo, deben aplicar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
SEXTA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas en los actos jurídicos que, en su caso, lleven a cabo para el cumplimiento de las obligaciones que asumen por virtud del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y poner a disposición de las autoridades fiscalizadoras competentes toda la información que derive de su actuación.
SÉPTIMA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este "CONVENIO DE COORDINACIÓN" o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de "LAS PARTES".
OCTAVA. DERECHO DE AUTOR. "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; así como la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual derivados del presente instrumento corresponden a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones. En consecuencia, asumirán frente a terceros, la responsabilidad que a cada una corresponda.
Sólo podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra en las publicaciones y programas, previa autorización expresa y por escrito entre "LAS PARTES". Asimismo, podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en sus respectivas actividades, únicamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento".
NOVENA. RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este instrumento jurídico cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por estos, todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o humano, que este fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES", que no pueda preverse, y que aún previsible, no pueda evitarse. En la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se deben reanudar las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo, en este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere mediante el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", debe notificarlo por escrito a las otras partes, de manera inmediata.
DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que manifiestan su conformidad para que, en caso de suscitarse alguna controversia sobre su interpretación, respecto al cumplimiento de las cláusulas establecidas, se resuelva de común acuerdo, como mecanismo de conciliación. No obstante, de subsistir las diferencias se sujetan a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", debe realizarse mediante convenios modificatorios debidamente firmados por "LAS PARTES", los cuales formarán parte integral del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado anticipadamente el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", siempre y cuando lo notifique por escrito a la otra, con un plazo de treinta días naturales de anticipación a la fecha en que desee concluirlo y suscribiendo el instrumento jurídico correspondiente.
En este caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier perjuicio que se pudiera suscitar por tal motivo, en consecuencia, convienen que, en caso de presentarse la terminación anticipada del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" recíprocamente se obligan a poner a disposición de la otra parte la información generada por las actividades objeto del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN", y conservar bajo su resguardo y custodia una copia de la misma.
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS PRESUPUESTARIOS. "LAS PARTES" convienen que, en la ejecución del presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" no se generará contraprestación alguna entre ellas.
No obstante, las acciones de colaboración previstas en el presente instrumento jurídico, así como los alcances y la suscripción de los convenios específicos o cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estarán sujetos a la autorización y suficiencia presupuestal con que cuente cada una de ellas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA CUARTA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se deben llevar a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
DÉCIMA QUINTA. PUBLICACIÓN. El presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de la entidad federativa y del municipio.
DÉCIMA SEXTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO DE COORDINACIÓN" entra en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas "LAS PARTES" de su alcance y contenido, manifiestan que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado al margen y al calce, en Ciudad de México, el 7 de noviembre de 2023.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora del Estado de Baja California, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Por el Municipio de Mexicali: Presidenta Municipal del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, Norma Alicia Bustamante Martínez.- Rúbrica.- Secretario del XXIV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, Daniel Humberto Valenzuela Alcocer.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Por la CONAGUA: Director General, Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.