DICTAMEN consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña presentados por los partidos políticos de las y los precandidatos al cargo de Presidencias de Comunidad, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2021, en el Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1694/2021.

DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS Y LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2021, EN EL ESTADO DE TLAXCALA

I.     Marco Legal
El presente Dictamen está sustentado en el marco jurídico vigente y es resultado de la revisión a los Informes de ingresos y gastos de Precampaña presentados por los partidos políticos de las y los precandidatos a los cargos de Presidencias de comunidad en el estado de Tlaxcala como sigue:
Las disposiciones generales en materia de Fiscalización, están determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a) numeral 6, penúltimo párrafo y 116, fracción IV, incisos g) y h), así como en los artículos 32, numeral 1, inciso a) fracción VI; 44, numeral 1, inciso j), 190; 191; 192; 196 numeral 1; 199, numeral 1, y 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1 incisos d) y e), 25, numeral 1, inciso k); 75, 77, numeral 2, y 81 numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), y 287 del Reglamento de Fiscalización (RF).
La verificación de las operaciones financieras realizadas por los sujetos obligados, se encuentran contempladas en los artículos 190, numeral 2; 191, 192, 196, numeral 1, 199, numeral 1, 227, 229 y 230 de la LGIPE 52, 53, 56, 58, 81 numeral 1 inciso c) y 87, de la LGPP, así como en los artículos 104, 238, 239, 240, 287, 289, numeral 1, inciso b); 291, numeral 2, 295, 296 numeral 10, 333, 334 y 335, del RF.
El financiamiento público a partidos políticos, durante el periodo de precampaña no reciben ministraciones de financiamiento público para estas actividades; sin embargo, pueden recibir transferencias de recursos públicos de la operación ordinaria que reciben de acuerdo a los artículos 41, Base II, y 116, fracción IV, incisos g) y h) de la CPEUM, 426 de la LGIPE, así como en los artículos 50, 52, 53, numeral 1, inciso a), b), c) y d), 54, 56 de la LGPP.
En cuanto a la verificación de los informes de Precampaña que presentan los sujetos obligados, la Unidad Técnica de Fiscalización observó y aplicó lo establecido en los artículos 190; 191; 192; 196 numeral 1; 199, numeral 1, 200, 227, 229 y 230 de la LGIPE, 52, 53, 56, 58, 60, 61, fracciones I, II y III, 75, 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso a), 80, numeral 1, inciso c) y 81 de la LGPP; 33, 36, 37, 37 bis, 38, 38 bis, 39, 40, 41, 44, 102, 104, 238, 240, 241, 242, 287, 289, numeral 1, inciso b); 291, numeral 2, 295 296 numeral 10, 333, 334 y 335.del RF.
De la operación, registro contable e informes de los ingresos de los precandidatos; deberán apegarse a lo estipulado en la LGIPE, en sus artículos 199, numeral 1, inciso g); de la LGPP y el RF, en sus artículos 33, 36, 37, 37 bis, 38, 38 bis, 39, 40, 41, 44, 102, 104, 238, 240, 241, 242, 287, 289, numeral 1, inciso b); 291, numeral 2, 295, 296 numeral 10, 333, 334 y 335.
De acuerdo con la revisión y confronta, los ordenamientos legales que deberán ser aplicables a este rubro son: LGIPE, artículos 199, numeral 1, inciso g), 227, 229, 230, 231; LGPP, artículos 79, numeral 1, inciso a), 80, numeral 1, inciso c); y 81; RF, artículos 44, 289, numeral 1, inciso b); 291, numeral 2, 295, 296 numeral 10, y 334.
Finalmente, dentro de este marco jurídico resultaron aplicables los acuerdos emitidos por el Consejo General del INE, así como de la Comisión de Fiscalización, mismos que se enlistan: INE/CG/04/2018, INE/CG72/2019, INE/CG518/2020, INE/CG1602/2021, CF/019/2019, INE/CG562/2020.
De acuerdo con la legislación electoral en el estado de Tlaxcala: LIPET, artículos 51, fracción XXIX, 76, fracción II, 7, 130, 136, 137, 138, 139 y 187, párrafo 1 y 339.
Las disposiciones generales en materia de Fiscalización están determinadas en la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, en el artículo 95, apartado A.
Finalmente, dentro de este marco jurídico resultaron aplicables los Acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones mismos que se enlistan: ITE-CG 279-2021, ITE-CG 281-2021.
II.    Revisión de informes de precampaña
La fiscalización del Proceso Electoral Local Extraordinario (PELE) inicia con la emisión de acuerdos por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, tales como:
a) Límites de financiamiento privado para el PELE. El 21 de diciembre de 2020, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, mediante el oficio ITE-PG-480/2020, signado por la Consejera Presidenta, comunicó al Instituto Nacional Electoral que los límites de aportaciones de financiamiento privado se ajustarían a lo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el punto SEXTO del acuerdo INE/CG562/2020 por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2021 por sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, aprobado el 6 de noviembre de 2020.
b) Determinación de los topes de gastos de precampaña para el PELE. El 3 de diciembre de 2020, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprobó mediante Acuerdo ITE-CG 67/2020, los topes de gastos de precampaña para los diferentes cargos, conforme a lo siguiente:
Cargo
Municipio/Distrito
Monto
1
Presidencias de comunidad
63. Santa Cruz Guadalupe
2,629.44
2
Presidencias de comunidad
135. Guadalupe Victoria
1,095.60
3
Presidencias de comunidad
139. Tepuente
1,095.60
4
Presidencias de comunidad
248. La Candelaria Teotlalpan
1,095.60
Registro de precandidatos y creación de contabilidades
El ciclo de la fiscalización en la precampaña inició con el registro de las precandidaturas a través del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, el cual, a la fecha de elaboración del presente dictamen, respecto de precandidaturas locales, tiene 4 registros que en el apartado denominado "Estatus de Aprobación" refleja 4 registros aprobados, 0 aprobados por sustitución, 0 no aprobados y 0 restituidos como se detalla a continuación:
 
Nombre sujeto obligado
CARGO
Aprobad
o
Aprobado por
sustitución
No
aprobado
Restituidos
Total,
general
Partido Acción Nacional
Presidencia de
comunidad
0
0
0
0
0
Partido Revolucionario Institucional
Presidencia de
comunidad
0
0
0
0
0
Partido de la Revolución Democrática
Presidencia de
comunidad
0
0
0
0
0
Partido del Trabajo
Presidencia de
comunidad
0
0
0
0
0
Partido Verde Ecologista de México
Presidencia de
comunidad
0
0
0
0
0
Movimiento Ciudadano
Presidencia de
comunidad
0
0
0
0
0
MORENA
Presidencia de
comunidad
4
0
0
0
4
Nueva Alianza Tlaxcala
Presidencia de
comunidad
0
0
0
0
0
Partido Alianza Ciudadana
Presidencia de
comunidad
0
0
0
0
0
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
Una vez que las y los precandidatos son registrados, a los referenciados con el estatus de "Aprobados", "Aprobados por sustitución" y "Restituidos", se les genera de manera directa una contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).
Cabe señalar que el Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Morena, Partido Encuentro Solidario, Partido encuentro Social Tlaxcala, Partido Nueva Alianza Tlaxcala, Partido Alianza Ciudadana, Partido Socialista y el Partido Impacto Social SI, informaron que no realizarían actividades de Precampaña.
III.    Fiscalización
Las precampañas electorales para el Proceso Electoral Local Extraordinario en el estado de Tlaxcala tuvieron una duración de 10 días para Presidencias de Comunidad, que transcurrieron del 19 al 28 de octubre de 2021 y tomando como base estas fechas se realizó el proceso de fiscalización conforme al Acuerdo INE/CG1602/2021:
Entidad
Cargo
Periodo de precampaña
Fecha
límite de
entrega del
informe
Notificación
del oficio de
errores y
omisiones
Respuesta a
oficio de
errores y
omisiones
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo
General
Aprobación
del Consejo
General
Inicio
Fin
Tlaxcala
 
Presidencias de
comunidad
Martes, 19
de octubre
de 2021
Jueves, 28
de octubre
de 2021
 
Domingo,
31 de
octubre de
2021
 
Miércoles, 03
de noviembre
de 2021
 
Domingo, 07
de noviembre
de 2021
 
Miércoles, 10 de
noviembre de
2021
 
Viernes,12 de
noviembre de
2021
 
Martes, 16 de
noviembre de
2021
 
viernes, 19 de
noviembre de
2021
 
De conformidad con el artículo 295 del RF se realizó 1 confronta.
Para las tareas de fiscalización, la DA contó con servidores públicos debidamente capacitados para la revisión, integrados de la siguiente manera:
Cargo
Total
Director de Auditoría
Lic. Carlos Alberto Morales Domínguez
Coordinador
C.P. Enrique Justo Bautista
Subdirector
M. en F Mario Fernando Jiménez Barrera
Líder de Auditoría
C.P Patricia Acosta
Enlace de Fiscalización
L.C.P. y A. Lucía Cruz Báez
Auditor Senior A2
C. Jairo Uriel Bentancourt Fuentes
Analista de Auditoría
Lic. Edgar Arturo Castelán García
Especialista en Sistemas
L.C Rubisell Rosalino Gallardo
Abogado Fiscalizador
L.D Malloly Hernández Hernández
Total
9
 
1.    Revisión de campo
Una de las formas de identificar los recursos que se utilizan para la precampaña, es cuando se materializan en algún gasto, por lo que se realizaron procedimientos para vigilar y recabar la propaganda que se difunde a través de diversas vías, y que a su vez ayuda para generar percepción de riesgo para los sujetos obligados.
La UTF está facultada para llevar a cabo el monitoreo en espectaculares y propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos y electrónicos, con el objeto de obtener datos que permitan conocer en el territorio nacional, los gastos realizados en dichos rubros por los partidos políticos y sus precandidatos, de conformidad con los artículos 318, 319 y 320 del RF, así como en el Acuerdo CF/019/2020 aprobado por la Comisión de Fiscalización.
a) Monitoreo de propaganda colocada en la vía pública; dicho procedimiento consistió en que los auditores a nivel local realizaron recorridos por las principales avenidas y con dispositivos con geolocalización, recabando posibles testigos de propaganda en buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, para buses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar, con la clasificación siguiente:
Sujeto Obligado
Total
Partido Acción Nacional
0
Partido Revolucionario Institucional
0
Partido de la Revolución Democrática
0
Partido del Trabajo
0
Partido Verde Ecologista de México
0
Movimiento Ciudadano
0
MORENA
0
Nueva Alianza Tlaxcala
0
Partido Alianza Ciudadana
0
Total
0
Nota: Testigos de la propaganda que benefician a las precampañas locales.
Periodo
Recorridos realizados
en el monitoreo en
espectaculares
26 de octubre de 2021
1
Total
 
 
b) Monitoreo propaganda en Internet; este procedimiento consistió en el seguimiento y monitoreo diario, a las páginas de Internet y redes sociales de los precandidatos, así como cualquier otra página en la cual se pudiera detectar propaganda o pautas pagadas en Internet.
Mediante el seguimiento diario en las redes sociales Facebook, Twitter, Instagram, y los portales de YouTube, Google, así como periódicos digitales u otros portales relevantes de la entidad, se levantaron razones y constancias que permitan dar certeza jurídica del procedimiento, como se detalla a continuación:
Sujeto Obligado
Razones y
Constancias
Facebook
Twitter
YouTube
Medios
digitales
Página
web
propia
Otros
Partido Acción Nacional
0
0
0
0
0
0
0
Partido Revolucionario Institucional
0
0
0
0
0
0
0
Partido de la Revolución Democrática
0
0
0
0
0
0
0
Partido del Trabajo
0
0
0
0
0
0
0
Partido Verde Ecologista de México
0
0
0
0
0
0
0
Movimiento Ciudadano
0
0
0
0
0
0
0
MORENA
0
0
0
0
0
0
0
Nueva Alianza Tlaxcala
0
0
0
0
0
0
0
Partido Alianza Ciudadana
0
0
0
0
0
0
0
Total
0
0
0
0
0
0
0
 
Para obtener el resultado descrito en el cuadro anterior, el personal de la Unidad Técnica de Fiscalización realizó visitas en páginas de internet, buscando las URL y propaganda de las y los precandidaturas registradas; para ello se realizaron un total de 30 búsquedas conforme a la bitácora de internet, en aquellos casos donde se identifique un gasto se elabora la razón y constancia, realizándose un cruce con los gastos reportados por los sujetos obligados en el SIF, de forma tal que aquellos casos en los que no se logre realizar la conciliación, se emite la observación correspondiente en el oficio de errores y omisiones, adjuntando como evidencia la razón y constancia de los hallazgos identificados.
De este procedimiento se identificaron posibles gastos por la administración, diseño y elaboración de las páginas de Internet de las y los precandidatos, la edición y producción de videos, el diseño de propaganda difundidos en redes sociales, gastos operativos y de propaganda de eventos; eventos no reportados por los sujetos obligados, ya sea para poder realizar las visitas de verificación oportunamente o para tener evidencia de ellos, y el pago a los sitios de redes sociales, buscadores y portales digitales para la difusión de publicidad y pauta de propaganda.
Se realizó el requerimiento de información a Facebook de las páginas de las personas precandidatas durante el periodo de precampaña, a través de direcciones URL localizadas en la red social, a efectos de constatar las operaciones financieras que impliquen un tipo de publicidad a favor de los sujetos obligados.
c) Visitas de verificación a casas de precampaña y eventos públicos; este procedimiento consistió en recabar evidencia de la propaganda distribuida en los eventos verificados de los sujetos obligados que involucraron las precandidaturas locales, así como la verificación de casas de campaña en las cuales se encontró propaganda, el detalle se muestra a continuación:
Sujeto Obligado
Número de Eventos (*)
Número de
Eventos
verificados
Casas de
precampaña
verificadas
Reportados
No onerosos
(**)
Onerosos (**)
Partido Acción Nacional
0
0
0
0
0
Partido Revolucionario Institucional
0
0
0
0
0
Partido de la Revolución Democrática
0
0
0
0
0
Partido del Trabajo
0
0
0
0
0
Partido Verde Ecologista de México
0
0
0
0
0
Movimiento Ciudadano
0
0
0
0
0
MORENA
0
0
0
0
0
Nueva Alianza Tlaxcala
0
0
0
0
0
Partido Alianza Ciudadana
0
0
0
0
0
Total
 
 
 
 
 
Nota: (*) No se consideran los eventos reportados como cancelados.
(**): Corresponde a eventos reportados como reuniones con militantes, platicas de convencimiento, recorridos, visitas casa por casa, entre otros eventos.
La constancia de la evidencia de los gastos detectados se realizó a través de dispositivos móviles vinculados al SIMEI, de cada evento verificado y casas de precampaña se levantaron las actas de visitas de verificación correspondientes, las cuales fueron enviadas vía correo electrónico a los sujetos obligados.
Adicionalmente al resultado descrito en el cuadro anterior, personal de la Unidad Técnica de Fiscalización realizó recorridos para localizar eventos de los precandidatos en las principales plazas públicas y avenidas de la localidad en que se llevaron a cabo las actividades de precampaña, por lo que se elaboraron un total 1 actas de hechos de los recorridos realizados.
Para realizar las visitas de verificación, al inicio de la precampaña, se enviaron oficios de órdenes de visitas de verificación firmados por la presidenta de la Comisión de Fiscalización siguientes:
No.
Sujeto obligado
Núm. de oficio
Fecha de
notificación
1
Partido Acción Nacional
PCF/JRV/182/2021
20-10-2021
2
Partido Revolucionario Institucional
PCF/JRV/183/2021
20-10-2021
3
Partido de la Revolución Democrática
PCF/JRV/184/2021
20-10-2021
4
Partido del Trabajo
PCF/JRV/185/2021
20-10-2021
5
Partido Verde Ecologista de México
PCF/JRV/186/2021
20-10-2021
6
Movimiento Ciudadano
PCF/JRV/187/2021
20-10-2021
7
Morena
PCF/JRV/188/2021
20-10-2021
12
Nueva Alianza Tlaxcala
PCF/JRV/194/2021
20-10-2021
13
Partido Alianza Ciudadana
PCF/JRV/192/2021
20-10-2021
 
Total
15
 
d) Monitoreo de medios impresos, este procedimiento consiste en que, de forma diaria, personal de la Coordinación de Comunicación Social, revisa y analiza si hay algún tipo de propaganda en beneficio de los sujetos obligados en los principales periódicos y revistas para identificar inserciones en beneficio de los sujetos obligados; identificándose los testigos siguientes:
 
Sujeto Obligado
Testigos identificados
Partido Acción Nacional
0
Partido Revolucionario Institucional
0
Partido de la Revolución Democrática
0
Partido del Trabajo
0
Partido Verde Ecologista de México
0
Movimiento Ciudadano
0
Morena
0
Nueva Alianza Tlaxcala
0
Partido Alianza Ciudadana
0
Total
0
 
2.    Revisión documental
La titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, Jacqueline Vargas Arellanes, nombró al Lic. Carlos Alberto Morales Domínguez, Director de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, el C.P. Enrique Justo Bautista, Coordinador de Auditoría, el M. en F. Mario Fernando Jiménez Barrera, Subdirector de Auditoría, así como la L.C.P y A. Lucía Cruz Báez, Enlace de Fiscalización en el estado de Tlaxcala, como personal responsable para realizar la revisión a los informes de ingresos y gastos de las precampañas electorales.
Respecto de los 4 informes que debían presentar, se recibieron 4 informes conforme a lo siguiente:
No.
Sujeto Obligado
Cargo
Informes que presentar
Informes presentados
 
Partido Acción Nacional
 
0
0
 
Partido Revolucionario Institucional
 
0
0
 
Partido de la Revolución Democrática
 
0
0
 
 
0
0
 
 
0
0
 
Partido del Trabajo
 
0
0
 
Partido Verde Ecologista de México
 
0
0
 
Movimiento Ciudadano
 
0
0
 
 
0
0
 
 
0
0
 
Morena
Presidencias de comunidad
4
4
 
Nueva Alianza Tlaxcala
 
0
0
 
Partido Alianza Ciudadana
 
0
0
 
 
Total
4
4
 
Se realizó la revisión los ingresos y gastos reportados por todos los sujetos obligados de conformidad con el acuerdo INE/CG518/2020 y CF/019/2020, que en lo individual reflejan los montos siguientes:
Ingresos reflejados en los informes de precampaña:
Sujeto Obligado
Aportaciones
del
precandidato
Aportaciones
de Militantes
Aportaciones
de
Simpatizantes
Autofinanciamiento
Rendimientos
financieros
Otros
Ingresos
Ingresos por
Transferencias
Total
acumulado
Partido Acción Nacional
0
$0
0
0
0
0
0
0
Partido Revolucionario Institucional
0
0
0
0
0
0
0
0
Partido de la Revolución Democrática
 
 
$0
 
 
 
$0
0
Partido del Trabajo
0
0
0
0
0
0
0
0
Partido Verde Ecologista de México
0
0
0
0
0
0
0
0
Movimiento Ciudadano
0
 
0
0
0
0
0
0
Morena
0
0
0
0
0
0
0
0
Nueva Alianza Tlaxcala
0
0
0
0
0
0
0
0
Partido Alianza Ciudadana
0
0
0
0
0
0
0
0
Total
 
$0
$ 0
0
0
0
$ 0
$0
 
Gastos reflejados en los informes de precampaña:
Sujeto
Obligado
Propaganda
Propaganda
Utilitaria
Operativos
Campaña
Propaganda
exhibida en
salas de
cine
Propaganda
exhibida en
páginas de
internet
Propaganda
en medios
impresos
Propaganda
de spots de
Radio y TV
Propaganda
en Vía
Pública
Gastos
Financieros
Diferencia
Prorrateo
Total,
acumulado
Partido Acción Nacional











Partido Revolucionario Institucional











Partido de la Revolución Democrática
0





0
0


0
Partido del Trabajo











Partido Verde Ecologista de México











Movimiento Ciudadano

 









Morena











Nueva Alianza Tlaxcala
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Partido Alianza Ciudadana
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Sujeto
Obligado
Propaganda
Propaganda
Utilitaria
Operativos
Campaña
Propaganda
exhibida en
salas de
cine
Propaganda
exhibida en
páginas de
internet
Propaganda
en medios
impresos
Propaganda
de spots de
Radio y TV
Propaganda
en Vía
Pública
Gastos
Financieros
Diferencia
Prorrateo
Total,
acumulado
Total
 0
 
0
 
 0
 0
0
 0
 0
 0
 0
 
El detalle de los ingresos y gastos reportados por los partidos políticos y las precandidaturas, se reporta en los Anexo I y II del presente Dictamen.
A su vez fue verificado el flujo del recurso a través de las cuentas bancarias abiertas por los sujetos obligados para el manejo de los recursos de precampaña, que en lo individual reportaron el siguiente número de cuentas:
 
Sujeto obligado
No. cuentas bancarias
reportadas
Partido Acción Nacional
0
Partido Revolucionario Institucional
0
Partido de la Revolución Democrática
0
Partido del Trabajo
0
Partido Verde Ecologista de México
0
Movimiento Ciudadano
0
Morena
0
Nueva Alianza Tlaxcala
0
Partido Alianza Ciudadana
0
 
Respecto de las cuentas por cobrar, se verificó que en los casos en que existieran saldos al cierre de las precampañas estos estuvieran debidamente documentados para ser transferidos a la operación ordinaria, de lo contrario se considerarían gastos no comprobados, los saldos identificados fueron los siguientes:
Sujeto Obligado
Saldo en cuentas por
cobrar
Partido Acción Nacional
0
Partido Revolucionario Institucional
0
Partido de la Revolución Democrática
0
Partido del Trabajo
0
Partido Verde Ecologista de México
0
Movimiento Ciudadano
0
Morena
0
Sujeto Obligado
Saldo en cuentas por
cobrar
Nueva Alianza Tlaxcala
0
Partido Alianza Ciudadana
0
 
Por lo que hace a las cuentas por pagar o deudas, se verificó que en los casos en que existieran saldos al cierre de las precampañas estos estuvieran debidamente documentados para ser transferidos a la operación ordinaria, de lo contrario se consideran ingresos en especie y si corresponden a operaciones celebradas con personas morales, se sancionan como aportación en especie de entes impedidos, de conformidad con el artículo 84 del RF, los saldos identificados fueron los siguientes:
Sujeto Obligado
Saldo en cuentas por
pagar
Partido Acción Nacional
0
Partido Revolucionario Institucional
0
Partido de la Revolución Democrática
0
Partido del Trabajo
0
Partido Verde Ecologista de México
0
Movimiento Ciudadano
0
Morena
0
Nueva Alianza Tlaxcala
0
Partido Alianza Ciudadana
0
Total
0
Las operaciones que registraron los sujetos obligados fueron contrastadas contra la información que fue proporcionada por otras autoridades: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); por las aportaciones reportadas y por terceros involucrados y proveedores, dentro de los cuales destaca la estrecha colaboración con las principales redes sociales, emitiéndose los oficios siguientes:
Periodo
SAT
CNBV
UIF
Aportantes
Proveedores
Redes
sociales
Total
Precampaña
0
0
0
0
0
0
0
Total
0
0
0
0
0
0
0
 
Conforme se van desarrollando las precampañas, los auditores especialistas en este procedimiento, se dan a la tarea de realizar un análisis del cumplimiento de la normativa electoral y de verificar que las operaciones estén debidamente documentadas.
Una vez realizado el análisis de los informes de precampaña presentados por los sujetos obligados se procedió a notificarle los siguientes oficios de errores y omisiones:
Nombre sujeto obligado
Oficio número
Partido Acción Nacional
N/A
Partido Revolucionario Institucional
N/A
Partido de la Revolución Democrática
N/A
Partido del Trabajo
N/A
Partido Verde Ecologista de México
N/A
Movimiento Ciudadano
N/A
Morena
INE/UTF/DA/45153/2021
Nueva Alianza Tlaxcala
N/A
Partido Alianza Ciudadana
N/A
 
En respuesta los sujetos obligados realizaron las modificaciones contables en el Sistema Integral de Fiscalización e incorporaron en dicho sistema los escritos de respuesta; el detalle de los oficios y escritos de repuestas se encontrarán a detalle en los anexos de las observaciones y conclusiones de cada dictamen.
Omisos
I.     En el estado de Tlaxcala, ningún sujeto obligado fue omiso en la presentación del informe de ingresos y egresos del periodo precampaña.
3. Modelo de riesgos institucional en materia de fiscalización.
La UTF ha combinado conocimientos teóricos, técnicos y prácticos para implementar modelos para asignar una calificación de riesgo a los sujetos obligados a partir del análisis de información de ingresos y egresos presentada a la autoridad electoral, así como la recopilada en fuentes externas.
La implementación de políticas de análisis y fases del modelo de riesgos, tienen el objetivo de obtener la evidencia suficiente, adecuada y pertinente para sustentar las conclusiones soportadas con la información recibida por la CNBV, SAT y UIF, que permiten determinar si el sujeto obligado cumplió con la obligación de aplicar el financiamiento, estricta e invariablemente, para las actividades señaladas en la normativa, así como acreditar el origen lícito de los recursos, su destino y aplicación.
4. Matriz de precios.
Una vez concluido el proceso de fiscalización, en caso de que los sujetos obligados no hayan logrado comprobar el reporte de gastos identificados en las actividades de campo o en la revisión documental se procedió a cuantificar los gastos mediante una matriz de precios considerando los siguientes elementos:
Determinación de Costos
Si de la revisión de los informes de ingresos y egresos de los actos de precampaña que presenten los sujetos obligados, así como de la aplicación de los procedimientos de auditoría establecidos en la normativa, se identifican ingresos y egresos no reportados, se utiliza la metodología en términos del artículo 27 del RF, como se describe a continuación:
La determinación del valor de los gastos se sujetó a lo siguiente:
a. Se identificó el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio.
b. Las condiciones de uso se midieron en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio conforme a los periodos de los procesos electorales.
c. Se reunió, analizó y evaluó la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio a ser valuado.
d. La información se obtuvo de las operaciones realizadas por los sujetos obligados durante el periodo, con los proveedores autorizados en el Registro Nacional de Proveedores, en relación con los bienes y servicios que ofrecen; cotizaciones con otros proveedores que ofrezcan los bienes o servicios valuados.
Con base en los valores descritos en el numeral anterior, así como con la información recabada durante el proceso de fiscalización, se elaboró una matriz de precios, con información homogénea y comparable como consta en el Anexo Matriz de Precios del presente Dictamen.
Una vez identificados los registros similares se procedió a identificar el valor más alto, con el fin de realizar el cálculo del costo de los bienes y/o servicios no reportados por el sujeto obligado.
Para determinar los montos que determinan la valuación se tomó en cuenta aquella relativa al municipio, distrito o entidad federativa de que se trate y, en caso de no existir información suficiente en la entidad federativa involucrada, con base en el artículo 27, numeral 2 del RF se consideró aquella de entidades federativas que cuenten con un ingreso per cápita semejante, de conformidad a la última información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Esto de acuerdo con el apartado que se encuentra dentro de la matriz de precios nombrada "Similitud Ingreso Per Cápita Nacional" (SINPERCAP); para así homologar y comparar los gastos realizados.
De la matriz de precios que se presenta en el Anexo Único de este dictamen, se determinó que las facturas presentadas por diversos proveedores eran las que más se ajustaban en términos de unidad de medida, ubicación y demás características, por lo que, se tomó como base para la determinación del costo.
Finalmente, una vez obtenido el costo unitario de los gastos no reportados, se procedió a determinar el valor total del bien o servicio, así como a su acumulación, según corresponda en las precampañas beneficiadas.
Si derivado de la aplicación de los procedimientos de auditoría se determinaron gastos no reportados, su valuación y determinación se realizó con base en el procedimiento antes descrito y se da cuenta de ellos en el apartado de observaciones correspondiente
En los casos en los que no se identificó información suficiente en el estado para valuar algunos de los bienes requeridos, y de acuerdo a las indicaciones señaladas en el artículo 27, numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a calcular el ingreso per cápita por entidad federativa de conformidad a la última información publicada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), referente a PIB a precios corrientes, correspondientes al 2019, así como los datos referentes a la población provenientes de la Encuesta Intercensal 2019.
Con estos datos, se determinó el ingreso per cápita por entidad, mediante la aplicación de la siguiente formula: PIBpc=PIB/Población. La segmentación se realiza por cuartiles permitiendo identificar aquellas regiones geográficas con ingreso per cápita similar. Esto de acuerdo con el apartado que se encuentra dentro de la matriz de precios para así homologar y comparar los gastos realizados.
IV.   Sistemas utilizados para la fiscalización
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR)
El objetivo del SNR es contar con un sistema para unificar los procedimientos de captura de datos, conocer la información de los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes y saber el universo a fiscalizar que generan de manera automática su contabilidad en el SIF.
Al momento de su registro en el sistema los sujetos obligados aceptan recibir notificaciones electrónicas, derivadas de la fiscalización y capturan la información que permite a la Unidad Técnica de Fiscalización determinar la capacidad económica de cada ciudadano que aspira a un cargo de elección popular.
Lo anterior previsto en el artículo 270 del Reglamento de Elecciones, el Anexo 10.1 del mismo ordenamiento y el artículo 223 bis del Reglamento de Fiscalización.
Sistema Integral de Fiscalización (SIF)
El objetivo del SIF es tener una aplicación informática basada en criterios estandarizados, para que la captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y gastos relativos a los procesos ordinarios y electorales, esto según lo establecido en el artículo 191, incisos a) y b) de la LGIPE, y conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Fiscalización; la información que se integra al SIF contribuye al cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados.
El SIF está integrado por los módulos y las funcionalidades siguientes:
Módulo de Usuarios
Las cuentas de cada uno de los sujetos obligados se entregan habilitadas para el ingreso a su contabilidad dentro del SIF, en el caso de los candidatos será habilitada para su consulta.
El SIF prevé la autogestión de cuentas para los sujetos obligados, permitiendo que determinen el número de usuarios que ingresaran a cada contabilidad. El Responsable de Finanzas determina la creación de los usuarios y su asignación a las contabilidades de cada uno de los candidatos aprobados en el SNR, lo anterior de conformidad al artículo 40 del Reglamento de Fiscalización, así como al Manual de Usuarios del SIF.
Módulo de Temporalidad
En este módulo se fija la duración de cada una de las etapas que conforman el proceso de fiscalización de cada candidatura de un proceso electoral de conformidad con la legislación electoral vigente. Para el caso específico del Proceso Electoral Extraordinario 2021, los Acuerdos INE/CG1602/2021, CF/019/2020 establecen para cada tipo de candidatura el número de períodos que la conforman, asentando para los sujetos obligados el plazo en días con que cuentan para realizar el registro de operaciones, adjuntar la evidencia a dichos registros, para la presentación del Informe de ingresos y gastos del periodo por reportar, así como los plazos de corrección con que cuentan. A su vez, el módulo de Temporalidad decreta el lapso con que cuenta la autoridad para la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos presentados por los sujetos obligados, para la elaboración y notificación de cada uno de los Oficios de Errores y Omisiones, así como para la Generación del Dictamen que es presentado al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Módulo de Informes
La presentación del Informe de precampaña sobre el origen, monto y destino de los recursos, debe realizarse a través del módulo de Informes del Sistema Integral de Fiscalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 235 del Reglamento de Fiscalización, en este sentido los sujetos regulados tendrán la obligación de presentar y generar los informes de precampaña por periodos de treinta días contados a partir del inicio de la misma. Por cada una de las precampañas en que el partido o aspirante candidato independiente hayan contendido a nivel local o federal, especificando los gastos ejercidos, así como el origen de los recursos que hayan utilizado para financiar la precampaña, según lo establecido los artículos 243 y 245 del Reglamento de Fiscalización, respectivamente.
Es importante mencionar que a través del Sistema Integral de Fiscalización V4.0 se cumple con la obligación de presentar los informes correspondientes al Proceso Electoral 2020, aplicable a los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, considerando que la omisión de la presentación de los Informes de precampaña constituye una infracción que podrá ser acreedora a una sanción conforme a la normativa.
La generación del informe se realiza de manera automática en el sistema, junto con los siguientes documentos anexos al mismo: acuse de presentación, anexo de casas de precampaña, anexo de eventos políticos y anexo de otros ingresos y otros gastos.
De igual manera los reportes generados automáticamente por el sistema al momento de la presentación del informe son los siguientes: balanza de comprobación a nivel auxiliar, reporte de cuentas afectables al informe, reporte de diario, reporte de mayor, reporte mayor de catálogos auxiliares de casas de precampaña, reporte mayor de catálogos auxiliares de eventos políticos y reporte de prorrateo.
A continuación, se describen brevemente las funcionalidades con las que cuenta este módulo, mismas que forman parte del procedimiento a seguir para la presentación del informe:
·  Documentación Adjunta al Informe: En esta funcionalidad los sujetos obligados deberán agregar la documentación soporte al momento de presentar el informe.
·  Vista Previa y Envío a Firma: A través del cual pueden consultar y enviar a firma el informe correspondiente. Adicionalmente, puede descargar la vista previa del informe y sus anexos, reportes y la documentación adjunta que hayan incorporado previamente. Los documentos generados es esta funcionalidad mostrarán una marca de agua con la leyenda "Sin validez oficial", así como la fecha y hora de su generación.
·  Firma Opcional del Informe: Una vez enviado a firma el informe, a partir de este submenú los candidatos y candidato independientes podrán firmar opcionalmente sus informes con su e.Firma vigente; sin embargo, para que se considere el informe presentado no bastará con la firma opcional de candidato, por lo que necesariamente debe ser firmado por el Responsable de Finanzas registrado en el módulo de Administración del SIF.
·  Presentación de Informe: A través de ésta el Responsable de Finanzas será el único autorizado para firmar y presentar los informes de los sujetos obligados con su e.firma vigente. En caso de requerirlo el Responsable de Finanzas puede eliminar un informe enviado a firma.
·  Informes Presentados: Por medio de éste pueden descargar los informes, acuses y anexos; así como los reportes y la documentación adjunta de los informes presentados. Asimismo, pueden consultar la vista del informe presentado y sus anexos en HTML.
El sistema reconoce tres tipos de estatus del informe: Envío a firma, Presentado y Sin efecto, es importante señalar que el estatus de presentado es el que se considera para dar cumplimiento a la obligación. Se dejar sin efecto un informe para realizar modificaciones o registros adicionales, en este caso se solicita la presentación de un nuevo informe. El único usuario que puede dejar sin efecto un informe es el responsable de finanzas.
Módulos Contables - Sistema Integral de Fiscalización (SIF)
El Sistema Integral de Fiscalización (SIF) es un medio informático que cuenta con mecanismos seguros a través de los cuales los Sujetos Obligados realizan en línea sus registros contables, y por el cual, el Instituto podrá tener acceso irrestricto como parte de sus facultades de vigilancia y fiscalización, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento de Fiscalización (RF).
El objetivo de los Módulos Contables que integran el SIF, es proporcionar al Sujeto Obligado un aplicativo con funcionalidades basadas en los criterios de contabilidad generalmente aceptados, así como de conformidad con las Normas de Información Financieras (NIF), para el registro de sus ingresos y gastos relativos al origen y aplicación de sus recursos durante los procesos ordinarios y electorales, en tiempo real, es decir desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización en términos del artículo 38 del RF.
Como parte fundamental de los Módulos Contables, el SIF tiene un Catálogo de Cuentas, que es un listado único y homogéneo, ordenado de forma escalonada y sistemática de las cuentas que integran la contabilidad de los Sujetos Obligados, y refiere el desglose detallado de cada uno de las cuentas, por proceso y rubro, lo que permite la mejor identificación de las operaciones registradas en cada una de las Contabilidades, es importante señalar que la disponibilidad para registro de las cuentas es por contabilidad, lo que garantiza que los sujetos Obligados solo tengan visibles para el registro de sus operaciones las que cuentas permitidas para su tipo de contabilidad.
La homogeneidad de este catálogo permite que los criterios de revisión sean uniformes y permita establecer juicios unánimes sobre las operaciones contables de los sujetos obligados.
El SIF, en su módulo contable está integrado por los siguientes tres submódulos:
·  Catálogos Auxiliares. - Son el detalle de información de algunas cuentas contables que por su importancia así lo requieren, los cuales se vinculan desde el registro contable, se cuenta con 16 catálogos auxiliares, 12 a nivel Administración, los cuales son aplicables a todas las contabilidades del mismo sujeto obligado, es decir, lo pueden afectar tanto contabilidades de ordinario, como de campaña y precampaña; dichos catálogos también aplican a los candidatos independientes desde la etapa de aspirantes. Algunos ejemplos de catálogos auxiliares a nivel administración son: militantes, simpatizantes, proveedores, acreedores diversos, personas REPAP, deudores diversos, otros ingresos y gastos, etc.
Por otra parte, existen 4 catálogos auxiliares a nivel contabilidad durante el proceso electoral, los cuales, son exclusivos de la contabilidad de cada sujeto obligado, por ejemplo: La agenda de eventos, la cual contiene información detallada de cada uno de los eventos en los cuales el sujeto obligado estará presente, y al reportarse con 7 días de antelación, proporciona a la autoridad una certeza para la planeación respecto de las visitas de verificación.
Las casas de campaña o precampaña y/o de apoyo ciudadano, los cuales contienen información que sirve para planear las visitas de verificación a cada uno de los inmuebles, y conocer su origen ya sea por transferencia, aportación o arrendamiento, los cuales al final vincularán a su registro contable.
Finalmente, el catálogo de cuentas bancarias, el cual, contiene a detalle aspectos de cada una de las cuentas aperturadas para el proceso electoral con información importante como el tipo de cuenta, beneficiario, fecha de cancelación etc., además, se cuenta con el apartado de conciliaciones bancarias, las cuales, son un control interno para que los sujetos obligados tomen en consideración las partidas en conciliación entre su saldo contable en bancos, y su saldo en estados de cuenta bancarios, y donde el área revisora puede tener certeza de que la totalidad de los depósitos y salidas están registradas en la contabilidad.
·  Registro de operaciones contables. Los sujetos obligados deben registrar la totalidad de sus ingresos y gastos, ya sea, a través de captura una a una, carga por lotes y prorrateo, en tiempo real (dentro de los 3 días siguientes a su realización) y siempre bajo la lógica de la partida doble, es decir identificando el origen y destino de los recursos, asimismo, se debe adjuntar la documentación comprobatoria correspondiente.
Para que el sujeto obligado ejecute una operación contable, es necesario estar dentro de la temporalidad de operaciones contables, y como complemento, el sistema cuenta con pólizas normales, las cuales son las que se ejecutan durante el periodo de precampaña, y una vez que la autoridad haya emitido el oficio de errores y omisiones, el sistema provee de operaciones de tipo de corrección sobre las cuales se realizan los ajustes emanados de dicho oficio.
Por otra parte, el sistema cuenta con selección de subtipos de pólizas, como lo son el diario, ingresos, egresos, reclasificación y ajuste, estas dos últimas el sujeto obligado deberá impactarlas de conformidad con las Normas de Información Financiera.
El sistema contable, presenta tal dinamismo que es capaz de identificar el uso de ciertas cuentas contables y vincularlas a catálogos auxiliares, proveyendo de cifras detalladas, conociendo a detalle los pasivos, algunos activos, gastos relacionados a eventos y casas de precampaña, así como el detalle de cuentas generales como las de otros gastos y otros ingresos.
El registro contable del SIF, contiene también la extracción automática del folio fiscal, generando una doble funcionalidad, ya que no solo lo extrae este, sino además guarda el XML de manera automática para ser parte de la documentación soporte del registro contable; en este mismo tenor, el sistema cuenta con aproximadamente 80 tipos de evidencia para el proceso electoral, teniendo una gran gama de estas para facilitar la búsqueda del soporte documental por parte de la autoridad, a través de esta sección se han podido vincular los avisos de contratación dentro del registro contable, bastando solo presentarlo y la póliza llama el aviso para su inserción.
El SIF en su parte contable, tiene características que hacen que el registro por parte de los sujetos obligados sea más limpio, entre estas características se encuentra el impedimento de un abono al gasto o un cargo al ingreso, no obstante permite dependiendo de la naturaleza de estas cuentas, el ingreso de importes negativos, por otra parte, el sistema no permite una eliminación de póliza o una modificación cuando esta es parte ya de la información contable, por lo que si el sujeto obligado se ve inmerso en alguna situación de cancelación de su información, tendrá que hacerlo de forma contable mediante la generación de otro registro.
En este tenor de ideas y a efecto de llevar un control del origen de los recursos, el SIF contiene también la identificación del tipo de financiamiento cuando el sujeto obligado ejecuta una póliza que incluya el flujo de efectivo, para tal efecto, se considera dentro de la cuenta de bancos y caja la manifestación explícita por parte del SO de colocar el tipo de recurso que está utilizando o en su caso que esté inyectando a alguna de las cuentas bancarias.
Finalmente, todo registro contable independientemente del origen de este debe contar con al menos una evidencia, para lo cual se considera por tipo de póliza hasta una capacidad de 3 GB, almacenaje suficiente para poder incorporar cada una de las evidencias del registro.
Una vez resumidas las funcionalidades del registro contable, la autoridad revisora, a través de las consultas del registro contable podrá identificar aspectos importantes, entre ellos, el origen del registro, el cual da indicios sobre la forma en que el sujeto obligado ingresó su información contable, identificando en algunos casos si la póliza fue modificada, permitiendo identificar la cancelación de los movimientos de un registro anterior, o si esta fue generada a través de una operación de prorrateo, la consulta contiene búsquedas avanzadas con la instrucción de encontrar cualquier argumento, letra, número, contenido registrado por los sujetos obligados, facilitando la búsqueda de cualquier operación contable.
La consulta de las pólizas presenta de manera informativa mas no decisiva los días de diferencia de registro contable, permitiendo dar un indicio de extemporaneidad tanto para la autoridad como para el sujeto obligado, en la propia consulta, está el apartado de evidencias, en el cual, la autoridad revisará los archivos electrónicos que servirán de prueba y sustento sobre la materialización o ejecución de las transacciones, y que en su caso, demostrarán que los registros contables son correctos.
·  Reportes Contables. Son los documentos financieros que muestran el detalle o agrupación de las operaciones de ingresos y gastos registradas por los diferentes sujetos obligados. Muestran un panorama general de la situación financiera del mismo, y apoyan en el control y análisis de la información registrada en las pólizas contables, con los reportes contables es posible el desarrollo de las estrategias para fiscalización e identificación del origen y destino de los recursos, detección de errores y omisión de operaciones.
El sistema tiene disponibles 3 reportes generales para el ejercicio Ordinario y para el proceso de Precampaña y Campaña, que son el Reporte Diario, Reporte Mayor y Balanza de Comprobación. Además, tienen 2 estados financieros exclusivamente para el ejercicio Ordinario, el Estado de Posición Financiera y Estado de Actividades, un Reporte de Identificación de Financiamiento Registrado, disponible por el momento para Precampaña y Campaña, y un reporte específico por cada cuenta vinculada a un catálogo auxiliar (aplicable respecto de las cuentas contables permitidas en cada proceso).
El reporte de Diario y de Mayor muestran todos los movimientos organizados por pólizas y por cuenta respectivamente, con esto, el área revisora tiene disponible el detalle y análisis de la información registrada, además que facilita la planeación de las revisiones de soporte documental respecto de las operaciones relevantes o de mayor magnitud. Es importante destacar que contienen columnas para identificar el periodo de la operación el cual puede ser normal o derivada de una observación de auditoría y se registra en el periodo de Corrección. Contiene otras columnas las cuales indican cuando un registro contable proviene de un prorrateo e identifican quien lo realizó (Concentradora o candidato RP) lo cual facilita la identificación de la distribución de gastos realizada por los sujetos obligados. Para los movimientos vinculados a catálogos auxiliares se tiene una columna que especifica el ID del auxiliar con los que se realizaron las operaciones y otra columna que nos indica el ID del evento oneroso en el cual se realizó un gasto.
Por otra parte, la Balanza de Comprobación muestra el agrupamiento de las operaciones que afectaron a cada cuenta contable, y proporciona un panorama general de la situación en la que se encuentra cada sujeto obligado, facilita la identificación de rubros que concentran la mayor parte de los ingresos y egresos, facultando con ello la posibilidad de seleccionar muestras para las revisiones significativas, inclusive se tiene una Balanza con catálogos auxiliares detallado en las cuentas contables, el cual indica los catálogos que se han utilizado en el registro de operaciones con sus respectivos movimientos (saldos iniciales, cargos, abonos y saldo final), según los parámetros de generación.
Respecto del Reporte de Identificación de Financiamiento Registrado facilita conocer el origen y aplicación de los recursos, respecto de todos los movimientos de las cuentas contables Caja y Bancos, nos muestra los ingresos con su respectivo origen, es decir si corresponden a financiamiento público o privado, y del primero nos indica también el ámbito al que corresponde, en el mismo sentido funciona para los egresos.
Los Módulos Contables del SIF integran el ciclo contable completo de una operación realizada por un Sujeto Obligado, además de permitir la consulta de información, documentos y datos explotables por la autoridad como apoyo para realizar sus atribuciones que en materia de fiscalización competen al INE, de conformidad con lo establecido en la normativa electoral vigente.
Avisos de contratación
El submódulo de avisos de contratación surge a raíz de la obligación que tiene el Consejo General de comprobar la veracidad de las operaciones que celebran los actores políticos con los proveedores de bienes o prestadores de servicios, ya que con la información contenida en los contratos que se adjuntan a cada aviso, la autoridad fiscalizadora puede realizar circularizaciones tal como lo establece el artículo 331, adicionalmente, permite identificar si las personas físicas o morales con las que se suscriban contratos se encuentran registradas y activas en el Registro Nacional de Proveedores.
La finalidad es constatar los términos en los que se contrataron los bienes y servicios antes de la entrega de los mismos, a efecto de que los actores políticos omitan ajustar los montos de las operaciones con posterioridad, por tal motivo se tiene un plazo de presentación de hasta 3 días después de la firma del contrato o de celebrado el convenido que modifica los términos en los que se llevó a cabo.
Adicionalmente a la revisión de la temporalidad en la que son presentados los avisos, también se revisa el contenido de estos a fin de identificar que los contratos no contengan vicios que puedan causar su invalidez.
Notificaciones electrónicas
El módulo de notificaciones electrónicas fue desarrollado con la finalidad de facilitar el acceso a la información que se deba dar a conocer a los actores políticos, ya sea derivada de las facultades de revisión que realiza la Unidad Técnica de Fiscalización, o por orden del Consejo General.
La notificación electrónica ha traído beneficios tanto a los sujetos obligados como a la propia autoridad en cuanto a recursos humanos y recursos financieros, ya que con solo tener acceso a Internet se puede consultar la información en cualquier lugar de la República Mexicana, lo que permite a los partidos políticos una mejor organización al interior de los partidos.
Aunado a esto la información se encuentra disponible por el plazo de cinco años como lo establece la propia Ley General de Partidos Políticos.
Este módulo permite dar a conocer la información a los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, así como a sus Responsables de Finanzas en tiempo real, lo que garantiza su derecho de audiencia.
Registro Nacional de Proveedores
El sistema surge a raíz de la obligación establecida a las personas que provean bienes y servicios a las precampañas electorales de formar parte del padrón autorizado por el órgano electoral, por ello se liberó el 15 de enero de 2015 el aplicativo mediante el cual las personas físicas y morales realizan su registro, con la finalidad de que la autoridad fiscalizadora pueda realizar circularizaciones para comprobar la veracidad de las operaciones reportadas en el Sistema Integral de Fiscalización, consultar la información del proveedor (datos y domicilio fiscal, representantes legales) y los productos y servicios que pretenden ofrecer a los actores políticos cada año.
La autoridad fiscalizadora con apoyo del Registro Nacional de Proveedores, valida que las operaciones realizadas por los actores políticos se hayan realizado con proveedores inscritos en el padrón, que su registro se encuentre vigente o haya sido vigente durante la operación celebrada, que su situación dentro del registro no esté vinculada a un motivo de cancelación establecido por el artículo 360 del mismo ordenamiento, así como contrastar la información proporcionada por los actores políticos en el reporte de sus operaciones contra lo que el proveedor reporta directamente; como parte de la comprobación del gasto el aplicativo también cuenta con la emisión de hojas membretadas para dar cumplimiento pleno a lo establecido en el artículo 207, numeral 5 del Reglamento de Fiscalización.
Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos
El Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos surge a raíz de la obligación de la autoridad fiscalizadora de identificar los gastos no reportados por los actores políticos realizados durante los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña, así como, la propaganda colocada en periodo de precampaña que pueda beneficiar a una persona durante la intercampaña al volverse candidato oficial electoral. El aplicativo tiene la finalidad de brindar una herramienta eficaz y homogénea para la captura de la información recabada de propaganda detectada en diarios, revistas y otros medios impresos de conformidad con el artículo 318 del Reglamento de Fiscalización, la propaganda detectada durante recorridos en la vía pública que beneficien a uno o más candidatos, candidatos independientes, partidos y coaliciones de conformidad con el artículo 319 y 320 del mismo ordenamiento, así como apoyo en la elaboración de las razones y constancias de elementos de gasto que la autoridad fiscalizadora detecta en medios electrónicos en Internet.
De la misma manera el aplicativo brinda apoyo a la autoridad fiscalizadora para homogenizar la elaboración de actas relacionadas con las visitas de verificación a casas de campaña y eventos políticos durante los periodos de obtención de apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña del proceso electoral, dando cumplimiento a lo establecido por los artículos 297, 298, 299, 300, 301 y 303.
Quejas en materia de fiscalización
La UTF tiene a su cargo la resolución de las quejas en materia de fiscalización, en este sentido para el PELE 2021 en el estado de Tlaxcala no se sustanció algún procedimiento de queja en materia de fiscalización por la Dirección de Resoluciones y Normatividad referente a las precampañas.
El 12 de noviembre de 2021, en su vigésima sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización, aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Dictamen.
En virtud de todo lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo Base II, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso a) y 80 de la Ley General de Partidos Políticos, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña presentados por los partidos políticos de las precandidaturas al cargo de Presidencias de Comunidad, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2021 en el estado de Tlaxcala.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Dictamen a los partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
TERCERO.- Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que por su conducto, se remita el presente Dictamen, a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, a efecto que sea notificada al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
CUARTO.- Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que esta haya causado estado.
QUINTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.
El presente Dictamen Consolidado fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de noviembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.