Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 474/2023
EDICTOS
 
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 474/2023.
QUEJOSA: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS JOSÉ FERNANDO BETANCOURT CERVERA Y MÓNICA RODRÍGUEZ BARROSO.
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO ABRAHAM ROFFE CHEREM.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de septiembre del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR al tercero interesado ABRAHAM ROFFE CHEREM, por medio de EDICTOS a costa del quejoso, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 474/2023, promovido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de sus apoderados José Fernando Betancourt Cervera y Mónica Rodríguez Barroso, contra los actos que reclama de la Novena Sala Civil y del Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia dictada el once de abril de dos mil veintitrés y su aclaración de veintiuno de abril siguiente, en los tocas 95/2023 y 95/2023/1 y su ejecución, respectivamente, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
 
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2023.
La Secretaria de Acuerdos.
Lic. Margarita Domínguez Mercado.
Rúbrica.
(R.- 543469)