Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Las Meidelaj, S.A.P.I. de C.V.
Vs.
Omar Pablo Galván Huerta
M. 1657186 Limón Partido y Diseño
Exped.: P.C. 513/2023(C-174)5877
Folio: 026841
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo."
Omar Pablo Galván Huerta
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 27 de febrero de 2023, con folio de entrada 005877, SARA ROSENTHAL GARBER, apoderada de LAS MEIDELAJ, S.A.P.I. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a la parte demandada, OMAR PABLO GALVÁN HUERTA, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 336 último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
20 de julio de 2023
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad.
Roberto Díaz Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 544365)