Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Lego Juris A/S
Vs.
Carmen Pérez Ruiz
M. 660056 Diseño Tridimensional
M. 1988694 Diseño Tridimensional
Exped.: P.C. 841/2023(F-8)9715
Folio: 038543
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
Carmen Pérez Ruiz
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 10 de abril de 2023, al cual recayó el folio de entrada 09715, por Israel Ledesma Meléndez, apoderado de LEGO JURIS A/S, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, XVII y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como de imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera prevista en la fracción VI del artículo 344 del referido ordenamiento legal, en contra de CARMEN PÉREZ RUIZ, respecto de los registros marcarios 660056 DISEÑO TRIDIMENSIONAL y 1988694 DISEÑO TRIDIMENSIONAL.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5 fracciones III y V, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a CARMEN PÉREZ RUIZ, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derecho para tal efecto y, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente.
10 de octubre de 2023
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos.
Víctor Alberto Hernández López.
Rúbrica.
(R.- 544351)