CIRCULAR 10/2023, dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, que emitan tarjetas de crédito, relativa a las Medidas provisionales en materia de montos de pago mínimo aplicables a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas de crédito, como consecuencia de los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos con afectación severa en el Estado de Guerrero.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo".

CIRCULAR 10/2023
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVEL DE OPERACIONES IV, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CRÉDITO O FINANCIAMIENTO AL PÚBLICO Y LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, QUE EMITAN TARJETAS DE CRÉDITO:
ASUNTO:   MEDIDAS PROVISIONALES EN MATERIA DE MONTOS DE PAGO MÍNIMO APLICABLES A CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS REVOLVENTES ASOCIADOS A TARJETAS DE CRÉDITO, COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS CON AFECTACIÓN SEVERA EN EL ESTADO DE GUERRERO.
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades financieras sujetas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito (en adelante, conjuntamente, las Disposiciones sobre Tarjetas), emitidas por este Banco Central mediante las Circulares 34/2010 y 13/2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2010 y 3 de junio de 2011, respectivamente, según han sido modificadas mediante resoluciones posteriores (en adelante, para los efectos de esta Circular, las Entidades Financieras), como consecuencia de los daños ocasionados por los fenómenos hidrometeorológicos con afectación severa en el estado de Guerrero y en atención al Acuerdo por el que se establece una Situación de Emergencia, emitido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con fecha 26 de octubre de 2023 a través del Boletín Prensa número BDE-007-2023, como excepción a lo establecido por las Disposiciones de Tarjetas, ha resuelto lo siguiente:
Los montos de pago mínimo que las Entidades Financieras, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 Bis 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, están obligadas a cobrar respecto de los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, serán aquellos que, de conformidad con el cálculo previsto en las Disposiciones sobre Tarjetas, correspondan a los periodos de pago que resulten aplicables a partir del mes de octubre de 2023. En consecuencia, las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre 1 octubre de 2023 y 30 de abril de 2024, cuando así lo determinen y convengan con los clientes respectivos.
Adicionalmente, las Entidades Financieras no quedarán obligadas a realizar el cobro de los correspondientes montos de pago mínimo calculados conforme a las Disposiciones sobre Tarjetas, para los periodos de pago comprendidos entre octubre de 2023 y abril de 2024, respecto de aquellos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas que se ubiquen en casos en que se cumpla con las siguientes condiciones:
a)    Los créditos, préstamos y financiamientos referidos sean objeto de programas que se mantengan vigentes por periodos que no excedan del 30 de abril de 2024, establecidos por las propias Entidades Financieras para fomentar la viabilidad del pago de dichos créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, y
b)    Al amparo de los programas referidos en el inciso anterior, los acreditados o deudores hayan convenido con las Entidades Financieras respectivas abstenerse de realizar el pago del monto de pago mínimo correspondiente por periodos consecutivos que finalicen entre octubre de 2023 y abril de 2024.
Para efectos de lo anterior, los acreditados deberán tener su domicilio en los municipios declarados como zona de desastre por la Secretaría de Gobernación, publicados en el Diario Oficial de la Federación, y que estuvieran clasificados contablemente como cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1 o etapa 2 al 24 de octubre de 2023.
Las Entidades Financieras quedarán obligadas a cobrar los montos de pago mínimo establecidos en las Disposiciones de Tarjetas a partir de mayo de 2024 o, en caso de que los esquemas referidos en ese mismo párrafo concluyan antes de dicho mes, la obligación de cobro referida se hará exigible a partir del periodo de cobro inmediato siguiente a aquel en que concluya el programa respectivo.
Las Entidades Financieras que implementen esquemas aplicables a créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas que, a su vez, comprendan excepciones al cobro del monto del pago mínimo conforme a lo establecido en la presente Circular deberán dar a conocer a sus tarjetahabientes los términos y condiciones de dichos esquemas, a partir de la fecha de su implementación, a través de sus respectivos portales en internet accesibles a todo el público, así como a través de sus centros de atención telefónica. Adicionalmente, las Entidades Financieras deberán dar a conocer la información antes referida en los estados de cuenta de los respectivos créditos, préstamos o financiamientos revolventes objeto de la presente Circular, que estas emitan, a más tardar, al segundo periodo de corte posterior a la fecha en que hayan implementado el respectivo esquema de beneficios de pago. Como excepción a lo anterior, las Entidades Financieras, en lugar de incluir la información antes indicada en los estados de cuenta, deberán especificar en tales estados de cuenta que esa información está disponible en el sitio de internet accesible al público especificado ahí mismo.
Además de lo anterior, por lo que respecta a los tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a los esquemas referidos, las Entidades Financieras deberán darles a conocer los términos y condiciones conforme a los cuales dichos tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes, una vez transcurrido el plazo del esquema respectivo por el que se haya exceptuado el cobro del pago mínimo a que hace referencia el párrafo que precede. Para estos efectos, las Entidades Financieras deberán dar a conocer los referidos términos y condiciones en los sitios de internet o aplicaciones informáticas por los que permitan a los respectivos tarjetahabientes consultar sus estados de cuenta y movimientos realizados con las tarjetas correspondientes, así como a través de sus centros de atención telefónica. Adicionalmente, las Entidades Financieras deberán incluir la información a que se refiere este párrafo en el estado de cuenta que emitan, a más tardar, al segundo periodo de corte posterior a la fecha en que el tarjetahabiente respectivo se haya acogido al esquema de beneficios de pago o, en lugar de incluir dicha información en tales estados de cuenta, las Entidades Financieras deberán especificar que esa información está disponible en el sitio de internet y aplicaciones informáticas que especifiquen ahí mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Financieras podrán utilizar medios distintos a los señalados en los párrafos anteriores, a fin de dar a conocer a sus tarjetahabientes tales términos y condiciones, siempre y cuando se utilicen además de los referidos canales de comunicación y no en sustitución de ellos.
Las Entidades Financieras no podrán cobrar, durante el periodo a que se refiere la presente Circular, a aquellos tarjetahabientes que hayan convenido acogerse a los esquemas referidos comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos anteriormente referidos o intereses moratorios relacionados con dichos incumplimientos.
Lo establecido anteriormente procederá sin perjuicio de las demás obligaciones y condiciones que las Entidades Financieras deban observar conforme a las disposiciones aplicables y demás medidas provisionales establecidas por las autoridades financieras competentes, incluidas aquellas correspondientes a los criterios contables especiales relacionados con los mismos créditos, préstamos y financiamientos a que se refiere la presente Circular, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La presente resolución se expide con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 4, 4 Bis, 18 Bis 7 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.