| Referencias indicativas | Nombre del Formato | Autoridad ante la que se presenta | Medio de presentación |
| | A. ... | | |
| ... | ... | ... | ... |
| | B. Avisos Nombre del Aviso | | |
| B1. a B14. | ... | ... | ... |
| B15. | Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas. | AGACE | Ventanilla Digital (Modalidad IVA e IEPS) Escrito Libre (Comercializadora y OEA) |
| B16. a B21. | ... | ... | ... |
| | C. a E. ... | | |
| ... | ... | ... | ... |
| | F. Solicitudes Nombre de la Solicitud | | |
| F1. | Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos. | ANAM / DGIA | Ventanilla Digital |
| F2. a F5. | ... | ... | ... |
| Referencias indicativas | Nombre del Modelo | Autoridad ante la que se presenta | Medio de presentación |
| M1.1. a M1.11. | ... | ... | ... |
![]() Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate:
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| 1. Nombre, Denominación y/o Razón social. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Nombre, Denominación y/o Razón social: | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| RFC incluyendo la homoclave: |
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| 2. Domicilio para oír y recibir notificaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Teléfono | Correo electrónico | | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Apellido paterno Apellido materno Nombre | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RFC incluyendo la homoclave | | | | | | | | | | | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Teléfono | Correo electrónico | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Apellido paterno Apellido materno Nombre | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RFC incluyendo la homoclave | | | | | | | | | | | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Teléfono | Correo electrónico | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 4. Número de oficio y fecha en que se otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y, en su caso, de la última renovación. | | | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 5. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, no han variado y continúo cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. | | | SÍ | | NO | | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 6. Señale si ha efectuado el pago del derecho correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Indique la fecha en que realiza el pago, el monto, número de operación bancaria y llave de pago.
Una vez manifestado lo anterior, autorizó al SAT, para que a través de la AGACE, realice las inspecciones a que hacen referencia las reglas 7.1.1., fracción IX y 7.2.1., primer párrafo, fracción VIII, en las instalaciones en las que se realizan procesos productivos, con el propósito de verificar la información plasmada en la presente solicitud, así como en la documentación remitida y en el Perfil que corresponda a que se refieren las reglas 7.1.4., párrafos primero, fracción IV y tercero, fracción IV y 7.1.5., fracciones I, inciso b), II, inciso b), III, inciso a), IV, inciso a), V, inciso b), VI, inciso e) y VII, inciso b), mismo(s) que adjunto a la presente. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
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| 1. Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS transmita esta solicitud a través de la Ventanilla Digital en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. 2. Tratándose de las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado: a) Presente esta solicitud y los documentos anexos en la oficialía de partes de la AGACE. b) También puede enviar su aviso mediante SEPOMEX o utilizando los servicios de empresas de mensajería. De conformidad con la regla 7.2.3., la AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refieren las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación establecido en las reglas. 7.2.4. y 7.2.5., presenten a través de la Ventanilla Digital, el formato denominado "Aviso Único de Renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", dentro de los treinta días antes de que venza el plazo de vigencia, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. La autorización se tendrá por renovada al día siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el párrafo anterior, emitiéndose el acuse correspondiente. |
| Se deberá indicar la modalidad y el rubro con la cual la autoridad le otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: 1. Datos de la persona física o moral. Se deberá asentar su RFC a doce o trece posiciones. 2. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Deberá señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, sólo en el caso que sea distinto a su domicilio fiscal. 2.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Deberá proporcionar el nombre completo, RFC, teléfono y correo electrónico de la persona designada para oír y recibir notificaciones. En caso de requerirlo, podrá agregar los campos necesarios para declarar a más de una persona autorizada para oír y recibir notificaciones. 3. Número de oficio y fecha en que se otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y, en su caso, de la última renovación. 4. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, no han variado y continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. |
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales. |
| ¿Dónde se presenta? 1. Tratándose de la modalidad IVA e IEPS, ante la AGACE, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.1. 2. Tratándose de la modalidad de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, ante la AGACE, de conformidad con la regla 1.2.1. |
| ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite? No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de acuse de recepción del aviso. |
| ¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días anteriores a que venza la vigencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. |
| Requisitos: 1. Manifestar: a) Número de oficio y fecha en que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y, en su caso, de la última renovación. b) Bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que se continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. 2. Pago de derechos que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con los artículos 4, quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD. 3. Dictamen favorable emitido por la Asociación Civil, Cámaras o Confederación autorizada conforme a la regla 7.1.9., con el que acredite el cumplimiento de lo previsto en los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", de conformidad con la regla 7.1.10., que esté vigente. |
| Condiciones 1. Haber obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad. |
| Información adicional 1. Una vez obtenido el folio de acuse de recepción del aviso, el Registro del Esquema de Certificación de Empresas, se tendrá por renovado al día siguiente. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 100-A y 100-B de la Ley, 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS; 4, quinto párrafo y 40 de la LFD y reglas 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.10. 7.2.3., 7.2.4. y 7.2.5. |
![]() Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos 1) FECHA: ______________a_________de__________de 20__ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | FORMA DE ENTREGA | | Entrega Personal (marque con una X) | | Envío por Mensajería (marque con una X) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Nombre, Razón o Denominación Social | | RFC. | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Calle: | | Núm. y/o Letra Ext.: | | Núm. y/o Letra Int.: | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Colonia: | | Localidad: | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Código Postal: | | Municipio o Delegación | | Entidad Federativa: | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Teléfono: | | Correo Electrónico: | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DATOS DEL PEDIMENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Número del Pedimento | | Aduana de Despacho | | Fecha de Pago del Pedimento | | Nombre del Importador/ Exportador que tramitó el o los pedimentos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | Patente | | Número del Pedimento | | | | | | d | d | | m | m | | a | a | a | a | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | | | - | | | | | | | | | | | | | | | - | | | - | | | | | | | | |||||||||||||||||||||||||||||
| | | | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | Patente | | Número del Pedimento | | | | | | d | d | | m | m | | a | a | a | a | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | | | - | | | | | | | | | | | | | - | | | - | | | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | Patente | | Número del Pedimento | | | | | | d | d | | m | m | | a | a | a | a | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | | | - | | | | | | | | | | | | | - | | | - | | | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||
| | | | | | | | | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| | Nota: En caso de más de 3 Pedimentos, anexar relación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CANTIDAD DE COPIAS SOLICITADAS POR CADA PEDIMENTO | | Número | | Con Anexos | | Sin Anexos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| (marque con una X) | (marque con una X) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son reales y exactos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| Firma autógrafa del solicitante o representante legal | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ANEXARSE | ||
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| Personas Físicas | | Personas Morales |
| 1. Copia de identificación oficial vigente: Credencial para votar con fotografía; Cartilla del Servicio Militar Nacional; Pasaporte; Forma Migratoria con fotografía; Cédula Profesional; Carta de Naturalización; o Credencial de Inmigrado. 2. Original del Pago de Derechos. Comprobante de pago realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. | | 1. Copia del Poder Notarial del Representante Legal. 2. Copia de identificación oficial vigente del Representante Legal. Credencial para votar con fotografía; Cartilla del Servicio Militar Nacional; Pasaporte; Forma Migratoria con fotografía; Cédula Profesional; Carta de Naturalización; o Credencial de Inmigrado. 3. Original del Pago de Derechos. Comprobante de pago realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. |
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| Dependencias u Organismos Oficiales | ||
| Oficio dirigido a la Dirección General de Investigación Aduanera | ||
| NOTA: LA OMISIÓN DE CUALQUIERA DE ESTOS REQUISITOS, DEJARÁ SIN EFECTOS LA SOLICITUD ESTE FORMATO ES DE LIBRE IMPRESIÓN | ||
| ¿Quiénes lo realizan? Los contribuyentes que deseen conocer la información y obtener copia certificada de los pedimentos correspondientes a las operaciones de comercio exterior que hayan efectuado. |
| ¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos" o mediante la Ventanilla Digital en el Portal del SAT. |
| ¿Dónde se presenta? En la ventanilla denominada "Expedición de copias certificadas", en la DGIA, por cualquier servicio de mensajería dirigido a la citada unidad administrativa o bien en la Ventanilla Digital. |
| ¿Qué documento se obtiene? Oficio de respuesta de la autoridad y, en su caso, copia certificada del o los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos. |
| ¿Qué procede en caso de que la solicitud no se presente debidamente llenada o se omita alguno de los documentos manifestados? La DGIA requerirá al interesado mediante oficio o mediante la Ventanilla Digital, según sea el caso, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado mediante escrito libre o mediante la Ventanilla Digital con la finalidad de subsanar dicha omisión. |
| Supuestos que imposibilitan materialmente a la DGIA a dar atención a las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos: I. Solicitud de documentos relativos al extinto Registro Federal de Vehículos, correspondiente a los años 1989 o anteriores. II. Solicitud de documentos que hayan causado "baja definitiva" por haber cumplido el tiempo de guarda y custodia por parte de la autoridad aduanera, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental", publicado en el DOF el 25 de agosto de 1998. III. Solicitud de pedimentos que no se encuentren registrados en el SAAI o que existan discrepancias entre la información asentada en el pedimento y la información registrada en el sistema antes citado. |
| ¿Cómo puede solicitar el interesado información del estado que guarda su trámite y, en su caso, del importe que deberá cubrir por la expedición de copias certificadas? Vía correo electrónico a la dirección copiascertificadas@anam.gob.mx. |
| ¿En qué plazo se emite la resolución? La DGIA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa en los términos del artículo 37, primer párrafo del CFF. |
| Documentos (requisitos) a cumplir cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital: I. Pago de derechos por el total de copias certificadas solicitadas (el comprobante de pago realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 5o., fracción I de la LFD y la regla 1.6.2., en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente). II. Copia del pedimento a su nombre. III. Identificación oficial vigente del solicitante en el caso de aquellas personas que no cuenten con su e.firma. |
| Entrega de los pedimentos y sus anexos solicitados: I. Una vez cubiertos los requisitos necesarios para resolver y efectuado el pago del importe total de las copias certificadas, la DGIA las entregará de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud. II. En el caso de que no se hubiera especificado en la solicitud la forma de entrega de la documentación, ésta se realizará de forma personal en la ventanilla, a quienes hayan declarado su domicilio en la Ciudad de México o área metropolitana, y a través de mensajería a quienes hayan declarado su domicilio fuera de dicha zona. Una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin que el interesado hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, dará lugar a su invalidez, debiendo realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas. III. Cuando la entrega fuere personal, ésta será de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas; para ello se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público, de conformidad con el artículo 19 del CFF. IV. Cuando el trámite se realice a través de la Ventanilla Digital la entrega se efectuará a través de la misma. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 19, 37 y 69 del CFF, 144, fracción XXVI de la Ley, 5o., fracción I de la LFD, 19, fracción XXVII del RIANAM, reglas 1.1.10. y 1.6.2. de las RGCE y el Anexo 19 de la RMF. |
| Contenido | |
| I. | ... |
| II. | Trámites. |
| 1/LA a 3/LA | ... |
| 4/LA | Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial. |
| 5/LA a 7/LA | ... |
| 8/LA | Autorización de aduana adicional a la de adscripción. |
| 9/LA | ... |
| 10/LA | Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal. |
| 11/LA | Autorización para cambio de aduana de adscripción. |
| 12/LA a 24/LA | ... |
| 25/LA | Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales. |
| 26/LA | Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos. |
| 27/LA | ... |
| 28/LA | Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías. |
| 29/LA | ... |
| 30/LA | Autorización para operar como agencia aduanal. |
| 31/LA a 37/LA | ... |
| 38/LA | Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes a la patente de agente aduanal. |
| 39/LA | ... |
| 40/LA | Solicitud para la expedición del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". |
| 41/LA a 45/LA | ... |
| 46/LA | Autorización y prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración. |
| 47/LA | ... |
| 48/LA | Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. |
| 49/LA | Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. |
| 50/LA | Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción. |
| 51/LA | Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, tóxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. |
| 52/LA | ... |
| 53/LA | Autorización y prórroga de dictaminador aduanero. |
| 54/LA a 105/LA | ... |
| 106/LA | Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. |
| 107/LA | Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. |
| 108/LA y 109/LA | ... |
| 110/LA | Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, cruces fronterizos autorizados y puertos marítimos de altura. |
| 111/LA | ... |
| 112/LA | Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías. |
| 113/LA | Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos. |
| 114/LA | Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre. |
| 115/LA | ... |
| 116/LA | Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. |
| 117/LA a 122/LA | ... |
| 123/LA | Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. |
| 124/LA a 127/LA | ... |
| 128/LA | Solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías. |
| 129/LA | ... |
| 130/LA | Concesión y prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales. |
| 131/LA | ... |
| 132/LA | Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico. |
| 133/LA | Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. |
| 134/LA a 148/LA | ... |
| 4/LA Solicitud de clasificación arancelaria y número de identificación comercial. | |||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||||
| Presenta esta solicitud para conocer la fracción arancelaria y el número de identificación comercial de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior. | Gratuito | ||||||
Pago de derechos Costo: $ | |||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||||
| Importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones. | Previo a la operación de comercio exterior, cuando consideres que la mercancía objeto de la operación puede clasificarse en más de una fracción arancelaria o número de identificación comercial. En cualquier momento, cuando desees conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación. | ||||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | I. A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/71719/presenta-tu-consulta-de-clasificacion-arancelaria II. También podrá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo I, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas. | ||||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||||
| I. En línea: a) Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/71719/presenta-tu-consulta-de-clasificacion-arancelaria b) Da clic en el botón "INICIAR". c) Ingresa con tu RFC y Contraseña, o bien mediante el uso de tu e.firma portable o e.firma. d) Acepta los términos y condiciones. e) Selecciona "Consultas". f) Selecciona la modalidad "Clasificación Arancelaria". g) Captura los datos que te solicita el trámite. h) Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite. i) Firma y envía el trámite con tu e.firma. j) Obtén tu acuse de recibo. II. De manera presencial: a) Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. b) Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. c) Recibe y conserva el escrito libre sellado como acuse de recibo. | |||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||
| I. Si el trámite lo realizas en línea: a) Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite. b) En caso de ser necesario, mediante un escrito libre presenta una muestra de la mercancía objeto de la consulta ante la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, manifestando el folio o número de acuse de recibo obtenido por la presentación del trámite en línea. En caso de que no sea posible presentar la muestra por su volumen o características físicas, deberás anexar los catálogos, fichas técnicas, etiquetas, fotografías, planos, etc., (en idioma español) que describan de manera detallada sus características físicas y técnicas; y demás elementos que permitirán su plena identificación, a fin de determinar la correcta clasificación arancelaria y el número de identificación comercial. c) Cuando la muestra requiera de análisis químico o técnico, deberás adjuntar el comprobante de pago de derechos realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por el monto de $5,608.00 (cinco mil seiscientos ocho pesos 00/100 m.n.), por cada muestra sujeta a análisis. d) Dentro de los hechos y circunstancias relacionados con la promoción deberás manifestar el número de identificación comercial que consideres aplicable, o con el que exista duda. e) En su caso, escrito libre en el que manifiestes las razones que sustentan tu apreciación respecto de la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideres aplicable. II. Si el trámite lo realizas de manera presencial, deberás presentar lo siguiente: a) Escrito libre en el que manifiestes: 1. La fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideres aplicable, las razones que sustentan tu apreciación y la fracción o fracciones arancelarias o el o los números de identificación comercial con las y los que exista duda, o bien, 2. Que deseas conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial que correspondan a las mercancías. b) Original o copia certificada, así como copia simple para su cotejo, del poder general para actos de administración del representante legal, cuando se trate de personas morales. c) Original o copia certificada, así como copia simple para su cotejo, de la identificación oficial vigente del representante legal de la persona moral que solicita la consulta, o de la persona física cuando esta actúa por cuenta propia. d) Muestra de la mercancía objeto de consulta. En caso de que no sea posible presentar la muestra por su volumen o características físicas, deberás anexar los catálogos, fichas técnicas, etiquetas, fotografías, planos, etc., (en idioma español) que describan de manera detallada sus características físicas y técnicas y demás elementos que permitirán su plena identificación, a fin de determinar la correcta clasificación arancelaria y el número de identificación comercial. e) Cuando la muestra requiera de análisis químico o técnico, deberás anexar el comprobante de pago de derechos, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por el monto de $5,608.00 (cinco mil seiscientos ocho 00/100 m.n.), por cada muestra sujeta a análisis. | |||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||
| Si el trámite lo realizas en línea: I. Contar con Contraseña vigente, e.firma portable o e.firma. II. Contar con RFC. III. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". | |||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||||
| No. | |||||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||||
| La resolución se notificará mediante buzón tributario, o bien, en el domicilio fiscal o el que se haya señalado para oír y recibir notificaciones. | |||||||
| Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | |||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||||
| Oficio de resolución. | Estará vigente en tanto no se modifiquen los hechos, circunstancias o disposiciones legales que sustentaron el sentido de la resolución. | ||||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||||
| I. MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. II. Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. Las direcciones de las oficinas están disponibles en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios III. En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h. IV. Vía Chat, en la liga siguiente: http://chat.sat.gob.mx | I. Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. II. Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx III. SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. IV. A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia V. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas del SAT. | ||||||
| Información adicional | |||||||
| El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se contabilizará a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado. | |||||||
| Fundamento jurídico | |||||||
| Artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera, 52 de la Ley Federal de Derechos, 18, 18-A, 19 y 34 del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.2.9. y 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||||||
| 8/LA Autorización de aduana adicional a la de adscripción. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para actuar ante alguna aduana adicional a la de adscripción por la que se te otorgó la patente de agente aduanal, o bien, para dejar sin efectos la autorización de aduana adicional que se te hubiera otorgado. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $2,267.00 (dos mil doscientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n.). | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Agentes aduanales. | Cuando desees actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se te otorgó tu patente o cuando desees dejar sin efectos la autorización de aduana adicional que se te hubiera otorgado. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre, en el que deberás manifestar: a) La aduana adicional en la que deseas actuar o en su caso, la aduana por la que se te otorgó la autorización y que deseas dejar sin efectos. b) El domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde deseas actuar o en su caso, la aduana por la que se te otorgó la autorización y que deseas dejar sin efectos. c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. II. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. La Dirección General Jurídica de Aduanas verificará que tú y, en su caso, las sociedades que hubieras constituido para facilitar la prestación de tus servicios, hubieran presentado la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado. IV. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de tu patente. V. Contar con número de patente y ser titular de la misma. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Dos meses. | Dos meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Indefinida. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. En caso de que los datos que presentes estén incompletos o presenten inconsistencias, la Dirección General Jurídica de Aduanas te dará aviso de dicha circunstancia al correo electrónico manifestado en tu solicitud, a efecto de que las subsanes. II. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 160, fracción XI, 161, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 5I, fracción V de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.4.1. y 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 10/LA Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud de autorización o prórroga para designar a un mandatario para que te auxilie en los actos relativos al despacho de mercancía. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $13,629.00 (trece mil seiscientos veintinueve pesos 00/100 m.n.). | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Agentes aduanales. | Cuando desees designar a un mandatario. La prórroga de la autorización deberás presentarla tres meses antes del vencimiento de la misma. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre, en el que deberás manifestar: a) El número de patente. b) La aduana de adscripción y, en su caso, las aduanas adicionales y el número de autorización para actuar ante las mismas. c) El domicilio desde el que transmites para validación los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas. d) El nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho en tu representación. e) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. f) Manifestar la opción con la cual la persona que deseas designar como mandatario cumplirá con el requisito consistente en aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, de conformidad con lo señalado en la fracción I del apartado "Información adicional" de la presente ficha de trámite. II. Constancia, con la cual se acredite que la persona que deseas designar como mandatario cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de tres años, misma que deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, o bien, por el agente aduanal, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico. III. Poder notarial para actos de administración, en el que se señale que el mismo se otorga para que te representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales te encuentras autorizado, sin que sea necesario que en dicho poder se señale el nombre de las aduanas autorizadas. IV. En su caso, certificado de Competencia Laboral de la persona que deseas designar como mandatario, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales vigente al momento de presentar la referida solicitud. V. Descarga el archivo electrónico del Sistema Electrónico de Mandatarios (SIREMA), ubicado en el Portal de la ANAM en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/lineamientos/, requisita el mismo con la información del aspirante a mandatario, y guárdalo en una unidad de memoria extraíble (USB), la cual deberás presentar con la presente solicitud. VI. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por concepto de: a) La autorización o prórroga de mandatario de la o el agente aduanal, cada año. b) El examen para aspirante a mandatario de la o el agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, así como la persona que deseas designar como mandatario o el mandatario autorizado, en su caso. IV. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de tu patente. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Tres años. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| 11/LA Autorización para cambio de aduana de adscripción. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para cambiar tu aduana de adscripción. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $2,412.00 (dos mil cuatrocientos doce pesos 00/100 m.n.). | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Agentes aduanales. | Cuando desees cambiar tu aduana de adscripción a una aduana distinta. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre en el que deberás manifestar: a) La aduana a la que deseas cambiar tu adscripción. b) Bajo protesta de decir verdad, que has concluido el trámite de los despachos iniciados, en la actual aduana de adscripción. II. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, inhabilitación o extinción de tu patente. V. Contar con una antigüedad mayor a seis meses en la aduana de adscripción de que se trate. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Indefinida. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. No será necesario que compruebes la conclusión de los despachos iniciados, cuando te sea autorizada la aduana de adscripción como adicional. II. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 160, fracción XI, 163, fracción III, 164, 165 y 166 de la Ley Aduanera, 51, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.4.3. y 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 25/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud de autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o su prórroga, que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $2,070.00 (dos mil setenta pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas morales. | Cuando desees obtener la autorización para fabricar o importar candados oficiales. En caso de solicitar la prórroga del plazo de la autorización, deberás presentarla durante los últimos tres meses previos al vencimiento de la autorización. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre, en el cual deberás manifestar, bajo protesta de decir verdad: a) Que la persona moral, así como sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cuentan con amplia solvencia económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera; anexando los documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste la solvencia económica de la persona moral. b) Que la persona moral, no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. c) Para el caso de prórroga, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la autorización vigente no han variado y que se continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones derivadas a la misma. II. Adjuntar lo siguiente: a) Copia certificada del acta constitutiva, o el instrumento notarial con el que acredites tu objeto social relativo a la prestación de los servicios. b) Original o copia certificada del poder notarial para actos de administración, a fin de acreditar la personalidad del apoderado o representante legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial vigente. c) Original del dictamen de análisis positivo, emitido por la unidad administrativa responsable de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el que se precisen los requisitos de fabricación señalados en la fracción IV del apartado "¿Con qué condiciones debo cumplir?" de la presente ficha de trámite, tratándose de candados oficiales. d) Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. El candado deberá estar fabricado en una o dos piezas y: a) Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas. b) Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre. c) El candado cerrado deberá contar con una resistencia mínima a la tensión de 1,000 kilogramos. d) Contener de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el número de folio consecutivo, grabadas solo en rayo láser, dentro del capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere el inciso a) de la presente fracción. e) El candado cerrado deberá contar con movilidad, esto es, que el perno o cable de acero no se encuentren fijos al cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre, dicho movimiento no deberá afectar el estado del candado cerrado. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | Sí. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Hasta cinco años, prorrogables por un plazo igual. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. Los documentos exhibidos con anterioridad que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. II. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. III. El pago de derechos deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la autorización y por su prórroga. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 16-D, 59-B, 160-X, de la Ley Aduanera, 18 y 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos, 248 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas, 1.2.2., 1.6.2. y 1.7.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 26/LA Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta la solicitud para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $11,050.00 (once mil cincuenta pesos 00/100 m.n.) | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas morales. | Cuando desees obtener la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos. En caso de solicitar la prórroga de la autorización, a partir de un año y hasta noventa días naturales antes del vencimiento de la misma. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| I. Escrito libre. II. Acta constitutiva con la cual acredites una antigüedad mayor a cinco años y, en su caso, sus modificaciones, en la que se visualicen los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. III. Instrumento notarial con el que acredites que la solicitante cuenta con un capital social suscrito y pagado o un patrimonio propio igual o mayor a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) y se advierta en el objeto social, fin común, actividades o estatutos de la solicitante, la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, sin incluir las actividades de importación, exportación, o tener el carácter de agente aduanal o agencia aduanal. IV. Listado de tus afiliados tratándose de confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones. V. Documentación vigente con la cual acredites que tu representante legal, cuenta con facultades para actos de administración, y manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que las facultades no le han sido revocadas, así como de su identificación oficial vigente. VI. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que tu representada cuenta con amplia solvencia moral y económica. VII. Propuesta técnica la cual deberá contener: a) Descripción de la infraestructura. b) Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, enlazado con el Sistema Electrónico Aduanero del SAT, con los importadores, exportadores, agentes aduanales y las agencias aduanales, con el registro simultáneo de operaciones, conforme al "Instructivo para la Interconexión con Terceros al SAT", emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y conforme a las Guías de operación emitidas por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT. c) Sistema electrónico a implementar. d) Diagrama de conectividad. En la propuesta deberás indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación. VIII. Las cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en pedimentos, además de cumplir con los requisitos antes citados, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. IX. Manifestar las aduanas en las que deseas prestar los servicios. X. Póliza de fianza por un monto de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) con la cual garantices cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable, se ocasione al Fisco Federal o a un tercero. XI. La "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", a que se refieren los "Lineamientos que deben observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla", los cuales se encuentran publicados en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/lineamientos_para_prestar_los_servicios_de_prevalidacion_electronica_de_datos.pdf XII. Para el caso de prórroga, deberás manifestar, bajo protesta de decir verdad, que sigues cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma. XIII. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y no contar con adeudos firmes y exigibles a su cargo. IV. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. V. Cumplir con la Norma Internacional ISO/IEC 27001: 2013 y los medios de control de seguridad de la información que se señalen en los "Lineamientos que deben observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla", publicados en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/lineamientos_para_prestar_los_servicios_de_prevalidacion_electronica_de_datos.pdf VI. Garantizar que la información a la que tengas acceso derivado de la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en pedimentos, no podrá ser utilizada para otros fines, tales como la venta, distribución y/o transmisión de la misma. VII. Cumplir con los requerimientos tecnológicos para la conexión y seguridad de la información, que verificarán la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Agencia Nacional de Aduanas de México y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, a petición de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Para atender esta fracción deberás observar lo establecido en la "Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT", que se encuentra publicada en el Portal del SAT y con las Guías de operación emitidas por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. |
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||
| A través de correo electrónico a la dirección: autorizaciones_2@anam.gob.mx, indicando el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. | Sí. Una vez que se emita la autorización correspondiente, la autorizada deberá solicitar mediante escrito libre, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que se efectúen diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio. | ||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se te notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente. | |||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Tres meses. | Veinte días hábiles. | Diez días hábiles. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||
| Oficio de respuesta. | Cinco años, prorrogables por un plazo igual. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | ||
| Información adicional | |||
| I. El enlace de los medios de cómputo para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos se realizará cumpliendo con el "Instructivo para la interconexión con Terceros al SAT" emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. El instructivo a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse mediante escrito libre ante la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT. II. Las confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones, en caso de obtener la autorización, podrán prestar los servicios autorizados además de a sus socios y/o agremiados, a cualquier otro interesado. III. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. IV. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. V. Los derechos se pagarán anualmente y por la prórroga de la autorización. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 16-A de la Ley Aduanera, 40, inciso o) de la Ley Federal de Derechos, 18 y 18-A, del Código Fiscal de la Federación, 13 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 1.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||
| 28/LA Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en la que se realizará el despacho de las mercancías. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta esta solicitud para: I. Obtener el número de autorización para transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal. II. Acreditar o revocar al representante legal. III. Acreditar o revocar al representante legal común. IV. Autorizar o revocar auxiliares. V. Designar las aduanas donde se realizará el despacho de las mercancías. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $12,496.00 (doce mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 m.n.). | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales. | Cuando desees: I. Realizar el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal. II. Autorizar o revocar al representante legal. III. Acreditar o revocar al representante legal común. IV. Autorizar o revocar a los auxiliares. V. Designar aduanas por las que se realizará el despacho de las mercancías. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? |
| I. Solicitud del número de autorización para transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal y la designación de aduanas donde se realizará el despacho de las mercancías: a) Requisitos para personas morales (importador/exportador). La solicitud deberá estar firmada por el representante legal o apoderado legal de la persona moral, así como por la persona a la que deseas acreditar como representante legal y cumplir con lo siguiente: 1. Escrito libre en el que deberás manifestar: i. Las aduanas en las que deseas operar. ii. Los números de los pedimentos con los que acredites haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o valor comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero. 2. Si deseas importar o exportar las mercancías señaladas en la fracción IV del apartado "Información adicional" de la presente ficha de trámite, aunado a lo anterior, deberás manifestar: i. El número y fecha del oficio con el que te fue autorizado o prorrogado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo las modalidades de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios u Operador Económico Autorizado, así como el número de registro. ii. En caso de que no pretendas importar la totalidad de las mercancías listadas en dicho apartado, las fracciones arancelarias con el número de identificación comercial de las mercancías que pretendas importar o exportar. b) Personas morales de nueva creación, cuyo giro principal se encuentre relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, inciso a), "Requisitos para personas morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, romanito ii, deberás presentar con tu escrito libre: 1. Acta constitutiva en la que conste que el importador o exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), o escritura pública que así lo acredite. 2. Documentación con la que acredites que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y tres años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización. 3. Las fracciones arancelarias y sus números de identificación comercial y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate. En caso de que desees importar o exportar las mercancías señaladas en la fracción IV del apartado "Información adicional" de la presente ficha de trámite, deberás cumplir con el requisito señalado en el inciso a), numeral 2 de la presente fracción. c) Las empresas productivas del Estado, y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Presenta con tu escrito libre, el poder notarial para actos de administración. d) Personas físicas con actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (importador/exportador). 1. La solicitud deberás presentarla en los términos de la fracción I, inciso a), "Requisitos para personas morales (importador/exportador)" de la presente ficha de trámite y cumplir con los demás requisitos de la presente fracción. 2. Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, romanito ii, de la fracción antes referida, deberás presentar con tu escrito libre: i. Documentación con la que acredites haber importado o exportado mercancías a través del Sistema Electrónico Aduanero durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), o su equivalente, para lo cual deberás presentar un documento en el que señales los números que corresponden a los pedimentos tramitados o las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos. ii. Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredites no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de tres meses, contados a partir de la fecha de su expedición. e) Personas morales de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y almacenes generales de depósito. 1. La solicitud deberás presentarla en los términos de la fracción I, inciso a), "Requisitos para personas morales (importador/exportador)" de la presente ficha de trámite. 2. Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, romanito ii, de la fracción antes referida, deberás presentar con tu escrito libre el acta constitutiva, o testimonio notarial posterior en la que conste que cuentas con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), o escritura pública que así lo acredite. II. Requisitos para la acreditación del representante legal: Deberás presentar lo siguiente: a) Poder notarial para actos de administración mediante el cual, le confieras facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías y los actos que deriven de aquél, a la persona a la que deseas acreditar como representante legal. b) Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad que existe una relación laboral con la persona a la que deseas acreditar como representante legal, presentando con dicho escrito los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral. 2. Registro de la persona a la que se desea acreditar como representante legal, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 3. Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias podrán acreditar la existencia de la relación laboral con la persona a la que desean acreditar como representante legal, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. c) Documentación con la que la persona a la que deseas acreditar como representante legal acredite tener experiencia o conocimientos en comercio exterior o aduanal, con cualquiera de los siguientes: 1. Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en dichas materias. 2. Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. 3. Documento expedido por la Agencia Nacional de Aduanas de México con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal. 4. Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año. 5. Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año. 6. Constancia expedida por alguna empresa que de manera habitual realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico. d) Constancia de antecedentes no penales a nivel federal, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de tres meses, contados a partir de la fecha de su expedición. e) Manifestación, de la persona que deseas acreditar como representante legal bajo protesta de decir verdad señalando: 1. Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. 2. No ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal. f) Acta de nacimiento o cualquier documento de los señalados por el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad e incluso la credencial para votar vigente, siempre que la persona a la que deseas acreditar como representante legal manifieste no contar con otro documento. g) Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ III. Requisitos para la designación del auxiliar: Escrito libre en el que deberás manifestar: a) Designación del auxiliar, en la que señales lo siguiente: "En mi carácter de (representante legal o apoderado legal) del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (nombre del auxiliar), con clave RFC (agregar RFC) para que auxilie en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando de forma ilimitada a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado". b) Que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: 1. Es agente aduanal, o que, habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido. 2. Es empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y 3. Hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, los importadores o exportadores deberán presentar escrito libre: 1. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberá señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que tu representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero. 2. Escritura pública con la que el representante legal o el apoderado legal acredite tener facultades para actos de administración. IV. Requisitos para la designación del representante legal común: a) Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, inciso a), "Requisitos para personas morales (importador/exportador)" con excepción del establecido en el numeral 1, romanito ii, deberás adjuntar a tu escrito libre: 1. Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran constituidos de forma legal, con el debido protocolo e inscrita en el Registro Público. 2. Documento con el que acredites que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales. 3. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ V. Requisitos para la revocación del representante legal acreditado: a) Deberás acreditar que concluyó la relación laboral existente entre el representante legal y la empresa que lo designó con alguno de los siguientes documentos: 1. Copia certificada del instrumento público en donde conste la revocación de los poderes otorgados al representante legal. 2. La baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. |
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Las personas morales deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. Las condiciones de las fracciones I y III aplican a la empresa solicitante, a su representante legal y a los auxiliares; la condición de la fracción II aplica a la empresa y a su representante legal. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||
| No aplica. | No. | ||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente. | |||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Tres meses. | Diez días hábiles. | Diez días hábiles. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||
| Oficio de respuesta. | Indefinida. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@ anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ | ||
| Información adicional | |||
| I. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. II. La Agencia Nacional de Aduanas de México comprobará que la empresa hubiera expedido el CFDI de nómina al representante legal que se pretenda acreditar. III. Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a la Dirección General Jurídica de Aduanas la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar o exportar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate. IV. Únicamente las personas morales que cuenten con registro en el esquema de certificación de empresas, bajo las modalidades de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios u Operador Económico Autorizado podrán importar o exportar las siguientes mercancías: a) Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. b) Las mercancías usadas: 8701.21.01 00, 8701.22.01 00, 8701.23.01 00, 8701.24.01 00, 8701.29.01 00, 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8702.30.05 00, 8702.40.06 00, 8702.90.06 00, 8703.21.02 00, 8703.22.02 00, 8703.23.02 00, 8703.24.02 00, 8703.31.02 00, 8703.32.02 00, 8703.33.02 00, 8703.40.02 00, 8703.50.02 00, 8703.60.02 00, 8703.70.02 00, 8703.90.02 00, 8704.21.04 00, 8704.22.07 00, 8704.23.02 00, 8704.31.05 00, 8704.32.07 00, 8704.41.02 00, 8704.42.02 00, 8704.43.02 00, 8704.51.03 00, 8704.52.02 00 y 8705.40.02 00. c) Las mercancías: 2204.10.02 01, 2204.10.02 99, 2204.21.04 01, 2204.21.04 02, 2204.21.04 99, 2204.22.01 00, 2204.29.99 00, 2204.30.91 00, 2205.10.02 00, 2205.90.99 00, 2206.00.91 01, 2206.00.91 99, 2208.20.01 00, 2208.20.02 00, 2208.20.03 00, 2208.20.99 00, 2208.30.05 01, 2208.30.05 02, 2208.30.05 03, 2208.30.05 04, 2208.30.05 99, 2208.40.02 01, 2208.40.02 99, 2208.50.01 00, 2208.60.01 00, 2208.70.03 01, 2208.70.03 02, 2208.70.03 99, 2208.90.02 00, 2208.90.03 01, 2208.90.03 91, 2208.90.04 00, 2208.90.05 00, 2208.90.06 00, 2208.90.07 00, 2208.90.99 91, 2208.90.99 99 y 2402.20.01 00. d) Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial 2601.11.01 00 y 2601.12.01 00, solo cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita. V. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 40 de la Ley Aduanera, 40, inciso f), de la Ley Federal de Derechos, 3 de la Ley de Nacionalidad, 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 1, Capítulos 22, 24, 26, 50 a 60, 64, 72, 73 y 87 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 18, 18-A, 19, 69 y 69-B, del Código Fiscal de la Federación, 68, 236, 238 y 239 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 1.10.1. y 1.10.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||
| 30/LA Autorización para operar como agencia aduanal. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para operar como una agencia aduanal. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $68,388.00 (sesenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 m.n.). | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| El representante o apoderado legal de la sociedad civil o los agentes aduanales que la hayan constituido. | Cuando desees que la sociedad civil que constituiste opere como agencia aduanal. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre, en el que deberás manifestar: a) Número de patente del agente aduanal. b) En su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción. c) Las aduanas en las que se prestarán los servicios de entre las que tenga como adscrita y autorizadas el o los agentes aduanales que integran la sociedad, considerándose como aduana de adscripción aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia aduanal y, en caso de no coincidir podrá elegir, de entre las autorizadas, la aduana de adscripción. II. Acta constitutiva de la sociedad civil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en la que conste lo siguiente: a) Que la sociedad está conformada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros. b) Que el o los agentes aduanales son socios y tienen capital social dentro de la sociedad. c) Que el objeto de la sociedad es promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera. d) Los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. III. Documentación con la que se acredite que el representante o apoderado legal que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración. IV. Documento o documentos con los que se acredite que el valor del activo fijo de la sociedad civil es superior a $598,200.00 (quinientos noventa y ocho mil doscientos pesos 00/100 m.n.), como pueden ser, entre otros, CFDI o títulos de propiedad, tratándose de inmuebles, mismos que deberán estar registrados en su contabilidad, lo cual se hará constar en los estados financieros o el registro contable de la sociedad. V. Estatutos sociales, integrados al acta constitutiva, encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan al eficiente funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, en los que además se indiquen por lo menos las siguientes funciones a cumplir por los citados órganos de administración y vigilancia: a) Vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable; b) Mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos; c) Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad, y d) Asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad, contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social. VI. Código de Ética que deberán observar los integrantes de la sociedad civil. VII. Copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la persona autorizada para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, con una vigencia mínima de dos años y copia del contrato de licencia de uso del sistema para la captura de pedimentos, celebrado por la sociedad civil solicitante, con fecha de contratación no mayor a seis meses de la fecha de presentación de la solicitud. VIII. Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que se incorporan a la agencia aduanal. IX. Manifestación bajo protesta de decir verdad, del administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, del apoderado legal de la misma, así como de los socios; de que cuentan con solvencia económica. X. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. El o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal no deben encontrarse sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que sean titulares. V. Los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, además de cumplir las obligaciones previstas en la Ley de la materia, deberán cumplir permanentemente con las funciones señaladas en el artículo 167-D, fracción IV de la Ley Aduanera. VI. La sociedad civil deberá estar integrada cuando menos por un agente aduanal. VII. El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán ser ciudadanos mexicanos. VIII. Los socios, incluidos los agentes aduanales, no deben ser integrantes de otra agencia aduanal. Las condiciones señaladas en las fracciones I, II y III, aplican a la sociedad civil, al agente aduanal, al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como al representante o apoderado legal de la sociedad. Las condiciones señaladas en las fracciones I y III aplican para todos los socios que integran la sociedad. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. La Dirección General Jurídica de Aduanas publicará en el Portal de la ANAM el nombre de los agentes aduanales y de los mandatarios que la integran, así como la denominación o razón social de la agencia aduanal. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Indefinida. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. Se considerará que la sociedad acredita que cuenta con solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa en la prestación de los servicios relacionados con la agencia aduanal, cuando presenten la documentación señalada en la fracción IV del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la presente ficha de trámite. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 167-D, 167-E y 167-I de la Ley Aduanera, 51-VII de la Ley Federal de Derechos; 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 1.12.1. y el Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
| 38/LA Solicitud para la aplicación de exámenes para aspirantes a la patente de agente aduanal. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para la aplicación de los exámenes de conocimientos y psicotécnico para aspirantes a la patente de agente aduanal, designados por la agencia aduanal. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $12,714.00 (doce mil setecientos catorce pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Agencias aduanales. | Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de la autorización de designación de aspirantes a la patente de agente aduanal emitida por la Dirección General Jurídica de Aduanas. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre, en el que deberás manifestar: a) Que los aspirantes a la patente de agente aduanal, desean realizar el examen de conocimientos y, en su caso, psicotécnico. b) Direcciones de correo electrónico de los aspirantes y de la agencia aduanal. En dicho escrito los aspirantes, deberán manifestar que es de su entero conocimiento que sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal a quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, por lo que el trámite y el resultado de los exámenes no constituyen instancia y no podrán ser objeto de impugnación. La solicitud deberá estar firmada tanto por tu representante legal, como por las personas designadas como aspirantes a agente aduanal autorizados por la Dirección General Jurídica de Aduanas. II. En su caso, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, vigente al momento de presentar la referida solicitud. III. Oficio de autorización de designación de aspirantes a la patente de agente aduanal, emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas. IV. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC, condición que también deben cumplir los aspirantes. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, condición que también deben cumplir los aspirantes. IV. Que la patente del agente aduanal autorizado, no esté sujeta a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses | Tres meses | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Indefinida. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. La Dirección General Jurídica de Aduanas, les notificará la fecha, lugar y hora de la aplicación de los exámenes correspondientes. II. Únicamente se sustentará la etapa psicotécnica siempre que cuentes con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, emitida mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. III. Cuando la persona que deseas designar como aspirante para obtener la patente de agente aduanal no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, podrás solicitar, mediante escrito libre, ante la Dirección General Jurídica de Aduanas, una nueva aplicación dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la persona que deseas designar como mandatario debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual no se presentó, a fin de que te sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo. IV. Cuando la persona que deseas designar como aspirante para obtener la patente de agente aduanal, no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de seis meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen. V. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J y 167-K, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, 18 y 18-A, del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | ||||||
| 40/LA Solicitud para la expedición del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". | |||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||||
| Presenta la solicitud para obtener el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". | Gratuito | ||||||
Pago de derechos Costo: $25,423.00 (veinticinco mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 m.n.). | |||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||||
| El mandatario aduanal activo o el socio directivo designado por la Dirección General Jurídica de Aduanas como ganador del concurso. | Dentro de los diez días siguientes a la notificación del oficio emitido por la Dirección General Jurídica de Aduanas, en el que se informa cuál de los aspirantes ha cumplido con los requisitos para obtener la patente de agente aduanal y resultó ganador del concurso. | ||||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. | ||||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | |||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||
| I. Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal, en caso de fallecimiento del mismo. II. En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación. III. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | |||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Esta condición aplica tanto para la agencia aduanal como para el aspirante a agente aduanal que solicita la expedición del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". IV. Que la agencia aduanal a la cual perteneces no se encuentre sujeta a alguno de los procedimientos de inhabilitación, o cancelación de su autorización, de conformidad con los artículos 167-G y 167-J de la Ley Aduanera. V. Que el solicitante no haya obtenido una patente de agente aduanal. | |||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||||
| No aplica. | No. | ||||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | |||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | |||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||||
| Oficio denominado: "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal". | Indefinido. | ||||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | ||||||
| Información adicional | |||||||
| El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | |||||||
| Fundamento jurídico | |||||||
| Artículos 160, 164, 165, 166, 167-G, 167-J y 167-K de la Ley Aduanera, 51-II de la Ley Federal de Derechos, 18 y 18-A, del Código Fiscal de la Federación y las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 1.12.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | |||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||||
| Presenta esta solicitud de autorización y prórroga para habilitar inmuebles dentro de la circunscripción de cualquier aduana para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración. | Gratuito | ||||||
Pago de derechos Costo: $94,867.00 (noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y siete pesos 00/100 m.n.) | |||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||||
| Personas morales. | Cuando desees obtener la autorización para habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico. En el caso de prórroga, durante los últimos dos años de vigencia y por lo menos quince días antes al vencimiento de la misma. | ||||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México de lunes a jueves en un horario de 9:00 a 18:00 horas y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. | ||||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | |||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||
| I. Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización. II. Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de diez años y, en su caso, el instrumento público que lo soporte. III. Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera. b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera. IV. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden localizar en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/Lineamientos_bol34.pdf En caso de que el interesado pretenda una construcción por etapas, también deberá presentar a consideración y visto bueno de la Dirección General Jurídica de Aduanas su propuesta de delimitación perimetral del inmueble conforme a los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. V. Documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración. VI. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, podrás presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad lo antes señalado. VII. Para el caso de los gobiernos estatales sólo será necesario anexar los documentos señalados en las fracciones II, III, IV y IX de este apartado, así como copia certificada del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y copia de su identificación oficial vigente. VIII. Tratándose de las empresas de participación estatal y Administraciones Portuarias Integrales y/o Administraciones de los Sistemas Portuarios Nacionales, deberás cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV, V y IX de este apartado y los siguientes: a) Los planos del recinto portuario. b) El programa maestro portuario del puerto que corresponda. IX. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ X. Para el caso de prórroga de la habilitación y autorización, deberás acreditar que sigues cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes de la misma. | |||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. | |||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||||
| Mediante correo electrónico a la cuenta autorizaciones.dgja@anam.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. | La autoridad verificará que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Lo anterior se tendrá por cumplido sin requerir verificación, cuando el inmueble se encuentre colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas. | ||||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | |||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | |||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||||
| Oficio de respuesta. | Hasta por veinte años. |
| CANALES DE ATENCIÓN | |
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
| Atención personal en las Oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. |
| Información adicional | |
| I. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados otra vez. II. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. III. El pago de derechos deberá realizarse anualmente por el trámite, y en su caso, deberás realizar el pago por el otorgamiento de la autorización. IV. Para la emisión de la autorización se requerirá el visto bueno de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación. Asimismo, el inmueble deberá contar con los sistemas electrónicos para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen, permanezcan o se retiren del recinto fiscalizado estratégico. V. Una vez que se emita la autorización correspondiente, deberás acreditar el cumplimiento de tu programa de inversión, a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios. | |
| Fundamento jurídico | |
| Artículos 14-D de la Ley Aduanera, 190 del Reglamento de la Ley Aduanera, 40, inciso l) de la Ley Federal de Derechos, 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 2.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |
| 48/LA Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $15,745.00 (quince mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Las personas morales. | Cuando desees prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. En el caso de solicitar prórroga de vigencia de la autorización, noventa días naturales antes del vencimiento de la misma. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México en un horario de lunes a jueves 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a las 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale el recinto fiscal de la aduana en la que deseas prestar los servicios. II. Acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 m.n.) y que en su objeto social esté la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. III. Documentación con la cual se acredite la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración. IV Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo y número de empleados que prestarán los servicios. V. Fianza por la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), a favor de la Tesorería de la Federación, o bien, copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad, por el recinto fiscal en el que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación de los servicios. La fianza o el contrato de seguro deberán permanecer vigentes durante la vigencia de la autorización. VI. Póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) por el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para amparar las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización. VII. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, podrán solicitar la autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, para lo cual deberán: I. Presentar la solicitud adjuntando los documentos señalados en las fracciones I, IV, V y VI del presente apartado, así como copia simple y legible del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud; II. Efectuar el pago por concepto de derechos, y III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. V. Efectuar el pago de derechos mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. VI. Para el caso de prórroga de la autorización, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad, que sigues cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Cinco años, prorrogables por un plazo igual. La prórroga se otorgará por única vez y por el mismo plazo por el que se haya otorgado la autorización. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Atención personal en las oficinas de la ANAM, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, piso 22, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 17:00 horas, y viernes de 9:00 a 14:00 horas. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. El otorgamiento de la autorización estará sujeto a que tanto la Dirección General de Operación Aduanera, como la aduana correspondiente, determinen que los servicios de la solicitante son requeridos en el recinto fiscal de la aduana en cuestión, debiendo ambas unidades administrativas motivar su opinión con elementos objetivos como son, entre otros, el volumen de operaciones de reconocimiento aduanero, infraestructura con que cuenta, así como la capacidad operativa de la solicitante debiéndose otorgar por lo menos dos autorizaciones por recinto fiscal, si el número de solicitantes lo permite. II. Los documentos exhibidos con anterioridad que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. III. La prórroga se otorgará por única vez. IV. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. V. Los derechos se pagarán anualmente por la autorización. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 14-C de la Ley Aduanera, 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos, y las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 2.3.6. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta la solicitud para realizar la entrada o salida de mercancía del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $15,245.00 (quince mil doscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.). | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Personas morales. | Cuando desees realizar la entrada o salida de mercancía del territorio nacional por lugar distinto al autorizado. En caso de solicitar la prórroga de la autorización deberás presentarla sesenta días hábiles antes del vencimiento de la misma. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| I. Escrito libre en el que deberás manifestar: a) Régimen al que destinarás la mercancía. b) Las personas que realizarán las operaciones al amparo de la autorización solicitada (uso propio, uso de terceros o usos propios y de terceros). c) Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso. d) Si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural. e) Si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. f) Si se trata de una empresa productiva del Estado, o empresa productiva subsidiaria que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos. g) Ubicación de las instalaciones que se utilizarán. h) En caso de que el régimen al que destinarás la mercancía sea el tránsito internacional deberás señalar la ruta. i) Descripción de la mercancía por la que solicitas autorización, la fracción arancelaria que le corresponde conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como el número de identificación comercial. j) Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizarás para la descarga y carga de la mercancía. k) Descripción de los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que destinarás la mercancía sea el tránsito internacional, señala las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional. l) Aduana que por circunscripción territorial le corresponde al lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía. m) Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado. n) Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de las agencias aduanales o apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones. II. Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización. III. Documento con el que acredites la propiedad o legal posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía. Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera, deberás proporcionar el documento mediante el cual acredites que tienes permitido o que cuentas con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas. IV. Tratándose de empresas cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo, que se clasifique en la fracción arancelaria y número de identificación comercial 2711.13.01 00 o de gas natural que se clasifique en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2711.11.01 00 y 2711.21.01 00, para destinar dichas mercancías al régimen de depósito fiscal, deberás presentar la copia de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal. V. En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de Energía, cuando desees destinar dicha mercancía al régimen de depósito fiscal. VI. Las empresas productivas del Estado, y empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos, para destinar dichas mercancías al régimen de tránsito internacional, deberán señalar la ruta de transporte, identificando las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida del territorio nacional. VII. Para la prórroga, deberás adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. VIII. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ IX. Tratándose de las personas morales interesadas en obtener la autorización para la entrada y salida por lugar distinto al autorizado de los hidrocarburos y petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, a que se refiere la regla 2.4.1., fracción I, inciso a), deberán: a) Cargar o descargar dicha mercancía por tanques, o ductos que cuenten con permiso o autorización de trasvase, almacenamiento, compresión, descompresión, regasificación, licuefacción y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías, expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, cuando ingresen o se extraigan al o del país por buque ducto u otro medio de transporte. b) Identificar los equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición), de conformidad con lo siguiente: 1. Señalar los números de serie de los equipos para llevar el registro de volumen de las operaciones. 2. Señalar el folio y fecha del CFDI con el que se compruebe la adquisición del equipo correspondiente. 3. Adjuntar los esquemas y fotografías de las instalaciones de los equipos en las estaciones de proceso, terminales de trasvase y/o almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios y en el transporte o distribución, según corresponda a la actividad del solicitante. 4. Adjuntar el documento que acredite la calidad del producto. c) Adjuntar el oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que contenga la opinión técnica sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad del programa informático para llevar controles volumétricos de acuerdo con los apartados 30.6.1.4. y 3.6.2. del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 70/LA. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. La Dirección General de Operación Aduanera deberá emitir su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado. V. Contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los "Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión" emitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de sesenta días hábiles. | |||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||
| Envía un correo electrónico a: autorizaciones_2@anam.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a tú solicitud. | Sí. | ||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente. | |||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Tres meses. | Treinta días hábiles. | Diez días hábiles. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||
| Oficio de respuesta. | Tres años o por el plazo que acredites la propiedad o posesión de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones por las que se solicita la autorización, en caso de que sea menor a tres años. La prórroga podrá autorizarse hasta por un plazo igual. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | ||
| Información adicional | |||
| I. Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite cuando requieras modificar o adicionar los datos o documentación de la autorización, anexando los documentos correspondientes. II. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. III. Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo mayor a un año, el pago de derechos deberá efectuarse de manera anual. IV. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 10, 19, 40, 130 y 131 de la Ley Aduanera, 40 inciso c) de la Ley Federal de Derechos, 11, 14 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.4.11. y 4.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 19 y 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||
| 50/LA Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción. | ||||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||||
| Presenta la solicitud de autorización o prórroga para introducir o extraer mercancías del territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción. | Gratuito | |||||||
Pago de derechos Costo: $13,746.00 (trece mil setecientos cuarenta y seis pesos 00/100 m.n.) | ||||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||||
| Personas morales. | Cuando desees introducir o extraer mercancías del territorio nacional mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción o cuando desees modificación de datos en la autorización o prorrogarla. La prórroga de la autorización, deberás presentarla sesenta días hábiles antes del vencimiento de la misma. | |||||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||||
| I. Escrito libre, en el que deberás manifestar: a) El régimen aduanero al que destinarás la mercancía. b) Que cuentas con registro automatizado de las operaciones. c) La descripción detallada de la mercancía objeto de introducción o extracción, indicando la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. d) El lugar en que se ubicará la entrada o salida de la mercancía, o ambos y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte, incluyendo la localidad, municipio y entidad federativa. e) De manera específica, los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables u otros medios). f) Nombre de la aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía. g) La descripción de los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación, la cual deberá ser en territorio nacional y especifica el tipo de vialidad, nombre de la vialidad, número exterior y, en su caso, número interior, colonia, ejido, localidad, municipio o demarcación territorial, código postal y entidad federativa, señalando el nombre y la clave en el RFC del propietario de los medidores o sistemas de medición. h) Nombre y número de patente de los agentes aduanales, el nombre y autorización de la agencia aduanal, del o los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante, según corresponda. i) La información de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebraste el contrato de prestación de servicios, tal como: número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió; así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado. II. Al escrito libre deberás adjuntar: a) Original o copia certificada del documento con el que acredites el legal uso o explotación de las instalaciones o, en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas. b) Impresión de la pantalla del registro automatizado que contenga los siguientes datos: 1. Número, fecha y clave del pedimento. 2. Número del CFDI o documento equivalente. 3. Valor del CFDI o documento equivalente. 4. Cantidad de mercancías amparadas por el CFDI o documento equivalente. 5. Lectura del medidor o, en su caso, la cantidad que ampare el CFDI expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte. 6. Fecha del reporte del medidor o, en su caso, fecha del CFDI expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte. 7. Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía. 8. Porcentaje de diferencia anual de la mercancía. c) Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ d) Copia certificada del instrumento notarial con el que el representante legal o apoderado legal acredite que cuenta con un poder general para realizar actos de administración, así como copia de su identificación oficial vigente. III. Para la solicitud de prórroga debes cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. | ||||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. | ||||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||||
| No aplica. | No. | |||||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||||
| Oficio de respuesta. | Tres años o por el plazo que acredites el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la mercancía, cuando este sea menor a tres años. En caso de prórroga, se otorgará hasta por un plazo igual al que se te autorizó o por el plazo que acredites el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la mercancía, sin que esta exceda del plazo que se te autorizó. | |||||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||||
| Atención telefónica: 55 5802 0000, ext. 47515 y 46142. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||||
| Información adicional | ||||||||
| I. Puedes solicitar la modificación o adición de datos a la autorización, o en su caso, a la prórroga, para lo cual deberás presentar escrito libre en el que señales los datos a modificar o adicionar, adjuntando los documentos señalados en la ficha de trámite, que acrediten dicha modificación o adición. Los datos que puedes modificar son los señalados en los incisos a), c), g) y h) de la fracción I del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la presente ficha de trámite. II. Los documentos exhibidos con anterioridad que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. III. Cuando la autorización o prórroga se haya otorgado por un plazo mayor a un año, deberás efectuar el pago de derechos de manera anual durante la vigencia de las mismas. | ||||||||
| Fundamento jurídico | ||||||||
| Artículos 11 de la Ley Aduanera, 12, 18, 18-A 19, 32-D, 37, 63, 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación, 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, 40, inciso h), y segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 2.4.4. y 4.6.22. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||||
| 51/LA Solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, toxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. | |||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||
| Presenta la solicitud para obtener la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, toxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. | Gratuito | ||||
Pago de derechos Costo: $ | |||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||
| Los importadores y exportadores. | Cuando desees obtener el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas, corrosivas, peligrosas, toxicas o biológico infecciosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas. En caso de solicitar la renovación, deberás presentarla cuarenta y cinco días hábiles antes del vencimiento del registro otorgado previamente. | ||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html | ||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||
| Verifica si la mercancía cumple con las características para ser inscrita en el registro para la toma de muestras, lo cual puedes consultar en el correo electrónico: tramite.art45@anam.gob.mx Una vez que hayas realizado la verificación a que se refiere el párrafo anterior, deberás realizar lo siguiente: I. Ingresa a https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html II. Selecciona trámites de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III. Selecciona registros de comercio exterior. IV. Elije la opción solicitud nueva, para trámites de primera vez o solicitudes subsecuentes para trámites de renovación. V. En el caso de trámites de primera vez, captura los datos requeridos en el portal y adjunta los documentos escaneados. En los trámites de renovación únicamente necesitas adjuntar los documentos. VI. Firma la solicitud. | |||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||
| I. Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar (Hoja de seguridad). II. Para la inscripción en el registro para la toma de muestras de mercancía deberás presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de obtención del acuse de recepción de trámite, una muestra de la mercancía que pretendas registrar, en el Laboratorio de Aduanas, ubicado en: Calzada Legaría 608, colonia Irrigación, código postal 11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 15:00. En caso de no recibirse la muestra en el plazo indicado, se procederá a cancelar la solicitud. III. Tratándose del registro de mercancías radiactivas o radioactivas, en lugar de la muestra indicada en la fracción II anterior, deberás presentar el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a quince días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad. IV. Tratándose del registro de mercancías explosivas, deberás presentar el permiso ordinario de importación y exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas, expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional. V. Para los productos que requieren instalaciones o equipo especial para su muestreo la información sobre el muestreo del producto en planta. VI. Copia del comprobante de pago, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas con un costo de $5,608.00 (cinco mil seiscientos ocho pesos 00/100 m.n.), por cada muestra, el cual podrá realizarse ante la sucursal bancaria o en línea. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ VII. Tratándose de una renovación, deberás iniciar el trámite antes de la fecha de vencimiento del registro vigente y presentar el registro anterior. | |||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC como persona moral. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. | |||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||
| En la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite. | No. | ||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||
| Cuando se hayan cubierto los requisitos y el análisis físico químico de la muestra con lo indicado en la solicitud, recibirás en el correo electrónico registrado en Ventanilla Digital dos notificaciones: I. La primera, es la solicitud de recolección del sobrante de la muestra, en caso de que la hubiera, y II. La segunda es la notificación de la resolución, la cual deberás firmarla para poder recuperar el oficio de registro para la toma de muestras en la pestaña acuses y resoluciones de la Ventanilla Digital. En caso de que la autoridad no haya emitido el dictamen en el plazo correspondiente, podrás considerar que el número de mercancía que la identifica como inscrita en el registro es el que te proporcionó la Dirección General Jurídica de Aduanas al momento de presentar el comprobante de pago realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | |||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||
| Treinta días hábiles. | Treinta días hábiles. | Diez días hábiles. | |||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||
| Oficio de resolución. | Un año, prorrogable por un plazo igual. Tratándose de empresas que cuentan con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad Operador Económico Autorizado dos años, prorrogable por un plazo igual. | ||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||
| I. Atención personal en Calzada Legaría núm. 608, colonia Irrigación, código postal 11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, y viernes de 8:00 a 15:00 horas. II. 55-51-28-25-95 o 55-51-28-26-11. III. tramite.art45@anam.gob.mx | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | ||||
| Información adicional | |||||
| Los documentos solicitados para el trámite deberán escanearse en formato PDF, resolución 300 dpi y un peso máximo de 3MB por cada archivo. | |||||
| Fundamento jurídico | |||||
| Artículos 45 de la Ley Aduanera, 52 de la Ley Federal de Derechos, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.6.2., 3.1.3. y 7.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||||
| 53/LA Autorización y prórroga de dictaminador aduanero. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para ser dictaminador aduanero. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $12,496.00 (doce mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 m.n.). | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas físicas. | Cuando desees prestar los servicios como dictaminador aduanero. La prórroga de la autorización deberás solicitarla un mes antes del vencimiento de la misma. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre en el que deberás manifestar tu grado máximo de estudios. II. Cartas firmadas en las que manifiestes bajo protesta de decir verdad: a) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal. b) No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado tus servicios en la Agencia Nacional de Aduanas de México. c) No tener o haber tenido la patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de almacén. III. Certificado de antecedentes no penales, dentro del orden común, en original, vigente, expedido por la Procuraduría General de Justicia de la entidad donde radique el aspirante, por el área de prevención y readaptación social o bien por la dependencia correspondiente. IV. Tres cartas de recomendación donde conste tu buena reputación y que contengan además el nombre, domicilio, teléfono y firma de las personas que las emiten, así como la copia simple de la identificación oficial vigente de las personas que suscriben dichas cartas. V. Constancia de certificación expedida por la empresa que presta el servicio de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, donde se acredite que eres apto para realizar las actividades inherentes a la autorización que solicitas. VI. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. No te encuentres sujeto a un procedimiento de cancelación de dictaminador aduanero. V. Aprobar los exámenes correspondientes. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| Trámite conclusivo. | Sí, se verificará la información proporcionada a través de los sistemas institucionales. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| El oficio de autorización de dictaminador aduanero será notificado en las oficinas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Dos años, prorrogables por un plazo igual. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. Deberás consultar la información relativa a tu solicitud en el Portal de la ANAM, en el que se publicará, entre otra información, la siguiente: a) Las cantidades a pagar por los conceptos de los exámenes, así como por la expedición de la autorización de dictaminador aduanero. b) Listado con el nombre de los aspirantes, lugar, fecha y hora en que sustentarán los exámenes. II. Es tu responsabilidad presentarte en las fechas y horas señaladas para la aplicación de las evaluaciones, las cuales le serán informadas únicamente a través del Portal de la ANAM. III. El día del examen deberás presentar lo siguiente: a) Tres copias de tu identificación oficial (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional). b) Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por el examen para aspirante a dictaminador aduanero, con un costo de $12,714.00 (doce mil setecientos catorce pesos 00/100 m.n.). IV. La evaluación consta de 3 etapas: a) Psicológico, b) De confiabilidad, y c) Conocimientos técnicos. V. Los resultados de los exámenes se deberán consultar en el Portal de la ANAM. VI. La vigencia de las cartas, constancias y antecedentes no penales, será de tres meses contados a partir de la fecha de su expedición. VII. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. VIII. En el caso de solicitud de prórroga no tendrás que presentar los exámenes. IX. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previsto en la presente ficha de trámite. X. El pago de derechos deberá realizarse previo a la expedición de la autorización y por su prórroga. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 16, 43, 144 y 174 de la Ley Aduanera, 40 inciso g), 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 3.1.36. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para prestar los servicios de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes o precintos, o ambos. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $10,959.00 (diez mil novecientos cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Almacenes generales de depósito. | Cuando desees prestar los servicios de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes o precintos, o ambos. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a las 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre en el que deberás manifestar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la autorización para operar como almacén general de depósito. II. Copia de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, de las modificaciones efectuadas a esta. III. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| Acude a la oficina de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Diez años. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 119 de la Ley Aduanera, 18, 37, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso r), de la Ley Federal de Derechos, 177, 178, 179 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 4.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 107/LA Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. | ||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||
| Presenta la solicitud de autorización para adicionar, modificar y/o excluir locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: $4,528.00 (cuatro mil quinientos veintiocho pesos 00/100 m.n.) | ||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
| Almacenes generales de depósito. | Cuando desees adicionar, modificar y/o excluir locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. | |||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
| I. Para la adición de local, instalación, bodega o sucursal, deberás presentar: a) Escrito libre, en el que deberás manifestar: 1. Tipo de local, instalación, bodega o sucursal. 2. Domicilio del local, instalación, bodega o sucursal. 3. Superficie solicitada para colocar marbetes o precintos. 4. Superficie total solicitada. 5. El plazo por el que acredites la legal posesión del local, instalación, bodega o sucursal, o en su caso, indicar si es propietario del mismo. 6. Nombre, RFC y domicilio fiscal del depositante cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas. En el caso de que los documentos ya obren en poder de la autoridad y se encuentren vigentes al solicitar la adición o modificación, deberás manifestar bajo protesta de decir verdad tal situación. b) Plano en formatos PDF y AutoCAD del local, instalación, bodega o sucursal en el que indiques el domicilio, colindancias, las vías de acceso, la superficie delimitada en metros cuadrados para depósito fiscal y la razón o denominación social de la almacenadora. En el supuesto de que solicites prestar el servicio de colocación de marbetes o precintos, deberás especificar la superficie y el lugar preciso que se destinará para tal fin. c) Documentos a través de los cuales acredites la propiedad o la legal posesión del local, instalación, bodega o sucursal por un plazo mínimo de dos años, en el caso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas, deberás además presentar el contrato de habilitación. Los documentos para acreditar la propiedad o la legal posesión del local, instalación, bodega o sucursal, deberán presentarse de forma íntegra. En el supuesto de que la legal posesión se acredite mediante un contrato celebrado entre el almacén general de depósito y un tercero, se deberá acreditar que las personas que suscriben el contrato cuentan con la capacidad para obligarse en nombre de las partes. d) Aviso de uso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales que hayas presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. e) Aviso de apertura, por cada local, instalación, bodega o sucursal en la que pretendas prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, el cual deberá ser presentado por el almacén general de depósito. En caso de que se trate de un local, instalación, bodega o sucursal habilitada el aviso deberá ser presentado por el depositante propuesto. f) Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ g) Manual del registro permanente y simultáneo de ingreso y salida de mercancías a que refiere la regla 4.5.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, atendiendo lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, y que podrás consultar en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2021/09/Lineamientos_AGD_oct_2019.pdf II. Para la modificación de un local, instalación, bodega o sucursal previamente adicionado, deberás presentar: a) Para la modificación de la superficie autorizada, deberás cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción anterior. b) Por lo que corresponde a la modificación que amplíe la vigencia de un local, instalación, bodega o sucursal previamente adicionado, deberás acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes de la misma. c) En lo que respecta a la modificación del depositante habilitado, o, el carácter de la bodega (directa a habilitada, o, viceversa), deberás acreditar lo establecido en los incisos c), d) y e) de la fracción anterior. d) Cuando el depositante habilitado cambie de nombre, denominación o razón social, el almacén general de depósito autorizado presentará un aviso en escrito libre a la Dirección General Jurídica de Aduanas, señalando su RFC. III. Exclusión de local, instalación, bodega o sucursal, deberás presentar: a) Solicitud por cada local, instalación, bodega o sucursal que se pretenda excluir. b) Relación de las mercancías almacenadas en depósito fiscal que se encuentren en el local, instalación, bodega o sucursal, objeto de tu solicitud. c) Documento con el que acredites que diste aviso a tus clientes para que las mercancías almacenadas en depósito fiscal, se transfieran a otro local, instalación, bodega o sucursal, o en su caso, manifiesta bajo protesta de decir verdad que el local, instalación, bodega o sucursal objeto de tu solicitud, se encuentra libre de mercancías almacenadas en depósito fiscal. | ||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. En caso de tratarse de la primera solicitud de adición de al menos un local, instalación, bodega o sucursal, deberás presentarla en un plazo no mayor a treinta días, contado a partir de que se te haya notificado la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos. Las condiciones señaladas en las fracciones I, II y III aplican también para el depositante, cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas. La condición señalada en la fracción III no será aplicable para el depositante, tratándose del trámite de exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas. | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||
| Mediante correo electrónico a la cuenta autorizaciones_3@anam.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. | Si, para el caso de solicitudes de adición y modificaciones de superficie y vigencia, la aduana correspondiente verificará que el local, instalación, bodega o sucursal cuente con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT y que lleva un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto de depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado con los sistemas de la dependencia mencionada, así como, que cuentes con la superficie indicada por el almacén general de depósito, que se encuentre debidamente delimitada, que disponga de los controles de accesos y salidas que garanticen el correcto almacenaje de las mercancías en depósito fiscal, en su caso, que el área de colocación de marbetes o precintos, se encuentre debidamente identificada, asimismo, verificarán que la superficie objeto de la solicitud se encuentre libre de cualquier tipo de mercancía. Por lo que corresponde a la solicitud de exclusión, la aduana que corresponda verificará que el local, instalación, bodega o sucursal, se encuentra libre de mercancías almacenadas en depósito fiscal. | ||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | |||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | |
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||
| Oficio de respuesta. | De hasta diez años, o por el plazo con el cual acredites la propiedad o la legal posesión del local, instalación, bodega o sucursal si es menor al plazo de la autorización. | ||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
| Atención personal en las Oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | ||
| Información adicional | |||
| I. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. II. Los documentos que se encuentren vigentes al momento de la solicitud de adición o modificación, que ya obren en poder de la autoridad, no será necesario que los remitas nuevamente, bastará con que así lo manifiestes. III. Los derechos deberás pagarlos por cada trámite tratándose de adiciones de locales, instalaciones, bodegas o sucursales y de manera anual. | |||
| Fundamento jurídico | |||
| Artículos 119, 119-A, de la Ley Aduanera, 40, inciso s) de la Ley Federal de Derechos, 177, 178, del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 4.5.2. y 4.5.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. III. No encontrarse, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. | ||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||
| No aplica. | Sí. Previa autorización, la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, emite opinión respecto de la ubicación del local y valida que el sistema de control de inventarios cumple con los requisitos mínimos, de conformidad con lo previsto en la fracción II, incisos c) y f) del apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la presente ficha de trámite. Una vez obtenida la autorización la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, valida el cumplimiento de los requisitos de infraestructura, control y seguridad, conforme a lo señalado en la fracción IV del apartado "información adicional" de la presente ficha de trámite. | |||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. Podrás considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se te notificó la misma. | ||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||
| Oficio de respuesta. | La autorización tendrá una vigencia de cinco años o por el tiempo por el cual acredites el legal uso o explotación del local objeto de la solicitud de autorización siempre y cuando éste último sea menor a cinco años. La prórroga se autorizará hasta por un plazo igual al otorgado en la autorización o por el plazo por el cual acredites el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización. | |||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||
| Atención telefónica: 55 5802 0000 Ext. 47515 y 43761. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||
| Información adicional | ||||
| I. La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía. II. Respecto a la garantía, deberás presentar un depósito a favor de la Tesorería de la Federación por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), cuando no exista autorización vigente en la plaza en donde se solicite la autorización. Este depósito, quedará como garantía de la autorización por la que se otorgó durante los dos primeros años de actividades, transcurridos los cuales, podrá ser sustituido por cualquiera de las siguientes garantías: depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal, prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, embargo en la vía administrativa, títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. Para garantizar las posteriores autorizaciones que se soliciten en dicha plaza, se deberá otorgar una fianza por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), misma que deberás renovar cada año. III. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. IV. Obtenida la autorización de referencia, podrás iniciar operaciones una vez que obtengas el visto bueno de la Agencia Nacional de Aduanas de México respecto al cumplimiento de los requisitos en materia de infraestructura, control y seguridad, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Agencia Nacional de Aduanas de México, mismos que se darán a conocer en el Portal de la ANAM, por lo que dentro del plazo de sesenta días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización, deberás presentar escrito libre solicitando a la Dirección General Jurídica de Aduanas la inspección o verificación de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, para obtener la opinión favorable. En caso de que no solicites la inspección o verificación a qué se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, o que la opinión de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera no sea favorable, la autorización se cancelará. Quienes hayan obtenido la opinión favorable de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera en materia de infraestructura, control y seguridad, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación del oficio en el que se dé a conocer la opinión. V. Cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la superficie, los datos de identificación del local, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso mediante escrito libre a la Dirección General Jurídica de Aduanas, dentro del plazo de diez días a partir de que reciba el aviso de la modificación y contará con un plazo de sesenta días para presentar las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización, sin que deba realizar un nuevo pago de derechos. Tratándose de cambios en la superficie, cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta, deberás solicitar a la Dirección General Jurídica de Aduanas la inspección o verificación de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, para obtener la opinión favorable en materia de infraestructura, control y seguridad. En caso de que no solicites la inspección o verificación a qué se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado, o que la opinión de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera no sea favorable, la autorización se cancelará. VI. Cuando durante la vigencia de la autorización se pretenda modificar el nombre, la versión o cambiar el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso a la Dirección General Jurídica de Aduanas y contará con un plazo de sesenta días para presentar el manual correspondiente y obtener la opinión favorable de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, respecto al cumplimiento de los "Lineamientos que deberán observar las empresas que deseen obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (Duty free 2017)", sin que deba realizar un nuevo pago de derechos. | ||||
| Fundamento jurídico | ||||
| Artículos 121, fracción I, de la Ley Aduanera, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 37, 63, 69, 69-B, 134, 135, 136, 141 del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso k) y segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos, 2, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, 180 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.6.2., y 4.5.17. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||
| 112/LA Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud de autorización para establecer temporalmente un depósito fiscal destinado a exposición internacional de mercancías. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $7,498.00 (siete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas físicas o morales, que organizan el evento. | Cuando desees establecer temporalmente un depósito fiscal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías. En caso de solicitar la prórroga de la autorización, deberás presentarla diez días antes del vencimiento de la autorización. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre, en el que deberás manifestar: a) La denominación de la exposición. b) El domicilio en que llevarás a cabo la exposición. c) Los datos del o los expositores que tengan residencia en el extranjero. d) La aduana(s) por la(s) que ingresarás la mercancía. e) La fecha en que se realizará la exposición, incluyendo montaje y desmontaje. f) La duración del evento, el cual no deberá exceder de un mes II. Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento. III. Documentos que acrediten el legal uso de las instalaciones en donde se celebrará el evento. IV. Escrito, en tú carácter de organizador del evento, en el que manifiestes que asumes la responsabilidad solidaria con el importador, en caso de incumplimiento de las disposiciones legales. V. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal temporal para locales destinados a la exposición Internacional de mercancías. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ VI. La solicitud deberás presentarla con quince días de anticipación a la celebración del evento. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| No aplica. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Un mes o por el plazo que hayas señalado, el cual no debe exceder de un mes. En caso de prórroga, se podrá autorizar hasta por un plazo igual al que señalaste en la autorización. El plazo de la prórroga y el de la autorización sumados no deberán exceder de un mes. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| No aplica. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. Para el caso de la prórroga debes cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. II. Los documentos exhibidos con anterioridad que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberás presentarlos nuevamente. III. Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requieras modificar o incluir datos de los previstos en el apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la presente ficha de trámite, anexando los documentos correspondientes. IV. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 121, fracción III, de la Ley Aduanera, 18, del Código Fiscal de la Federación, 184, 185 del Reglamento, 40, inciso i), de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 4.5.29. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 113/LA Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos. | |||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||||
| Presenta la solicitud para el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para la adición de plantas o para avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos. | Gratuito | ||||||
Pago de derechos Costo: $15,745.00 (quince mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 m.n.) | |||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||||
| Empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. | Cuando desees el establecimiento de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, la adición de plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos. En caso de solicitar la prórroga deberás presentarla con sesenta días hábiles antes del vencimiento de la autorización. | ||||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | ||||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | |||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||
| I. Escrito libre, en el que deberás manifestar: a) El domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación. b) Número de Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes o número de registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitidos por la Secretaria de Economía, a tu favor. c) En el caso de adición de plantas, y aviso de adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, señala el domicilio de las mismas. II. Oficio de autorización del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes y, acuse emitido por la Ventanilla Digital relativo al último "Reporte Anual de operaciones de comercio exterior" para empresas con Programa Sectorial o el oficio vigente emitido por la Secretaría de Economía, a tu favor, mediante el cual se te otorgó el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos. III. Documento con el que acredites la propiedad o la legal posesión para el uso o explotación de las instalaciones objeto de la autorización. IV. Croquis del inmueble respecto del cual pretendes solicitar la autorización. V. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ VI. Para el caso de adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y, la prórroga debes cumplir los mismos requisitos anteriores. | |||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. | |||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||||
| No aplica. | No. | ||||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, podrás considerar que la autoridad resolvió negativamente. | |||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | |||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||||
| Oficio de respuesta. | I. Diez años o por el plazo que acredites la propiedad o la legal posesión para el uso o explotación de las instalaciones objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a diez años. II. En caso de prórroga, se otorgará por un plazo igual al de la autorización o por el plazo por el cual acredites el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la prórroga siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización. III. La solicitud de adición de plantas tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se te haya otorgado la autorización. IV. El aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos, tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se te haya otorgado la autorización o hasta la fecha del oficio de exclusión de la bodega, almacén y/o terreno. | ||||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||||
| Atención telefónica: 55 5802 0000 Ext. 47515 y 43761. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | ||||||
| Información adicional | |||||||
| I. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberás presentarlos nuevamente. II. Puedes presentar un escrito libre cumpliendo con lo previsto en la presente ficha de trámite, cuando requieras modificar o incluir datos, anexando los documentos correspondientes. | |||||||
| Fundamento jurídico | |||||||
| Artículos 121, fracción IV, de la Ley Aduanera, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 37, 63, 134, 135, 136, del Código Fiscal de la Federación, 40, inciso b) de la Ley Federal de Derechos, 2, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, 182 del Reglamento de la Ley Aduanera, reglas 1.2.2., 1.6.2. y 4.5.30. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||||||
| 114/LA Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre. | |||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||||
| Presenta la solicitud para obtener el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre. | Gratuito | ||||||
Pago de derechos Costo: $8,247.00 (ocho mil doscientos cuarenta y siete pesos 00/100 m.n.) | |||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||||
| Personas morales. | Cuando desees obtener el registro de empresa transportista de mercancía en tránsito y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre. | ||||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la oficialía de partes de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 horas a 18:00 horas y viernes de 9:00 horas a 15:00 horas. | ||||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | |||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||
| I. Escrito libre, en el cual deberás manifestar: a) Domicilio fiscal y el señalado para oír y recibir notificaciones. b) Tipo de tránsito que realizarás. c) Las aduanas en las que prestarás los servicios. d) Marca, modelo y número de serie de los vehículos con los que prestarás el servicio de tránsito interno, internacional o ambos. e) Si tienes interés en prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno y para tales efectos, cumplir con lo previsto en la fracción VI del presente apartado. f) Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: "Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos ______________129 y 133 de la Ley Aduanera, según sea el caso, respecto de las mercancías que se destinen al régimen aduanero de tránsito ___________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de entrada hasta la aduana de salida o despacho, o bien, de la aduana de despacho a la aduana de salida, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte". II. Instrumento notarial con el que acredites que cuentas con un capital social mínimo de $3,113,240.00 (tres millones ciento trece mil doscientos cuarenta pesos 00/100 m.n.), en donde conste el objeto social relacionado con la prestación del servicio que nos ocupa. III. Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga. IV. Para las modificaciones o adiciones al registro, deberás adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro. V. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ VI. En caso de estar interesado en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, adicionalmente, deberás manifestar: a) El nombre y número de patente y/o autorización de los agentes aduanales o de la(s) agencia(s) aduanal(es) autorizada(s) para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno. b) Relación de cajas y/o vehículos con los que prestarás el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad, que deben incluir marca, modelo, número de serie y número de caja. c) Bajo protesta de decir verdad, que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la prestación de servicio de consolidación de carga por vía terrestre. Asimismo, deberás adjuntar los siguientes documentos: a) Carta compromiso que celebres con el agente aduanal o agencia aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga que contenga la siguiente leyenda: "Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen aduanero de tránsito interno como lo establece la Ley Aduanera y me obligo a seguir el procedimiento establecido en las disposiciones normativas aplicables". Deberás presentar la carta a más tardar tres días hábiles posteriores a la presentación a la solicitud de inscripción en el registro, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada. b) Instrumento notarial con el que acredites que dentro de tu objeto social se encuentra la prestación de servicios de consolidación de carga por vía terrestre. | |||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Las cajas o vehículos, o ambos, con los que prestarás los servicios de consolidación de carga deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad: a) La caja deberá ser de lámina o placa metálica al exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga. b) Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar. c) Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados. d) Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta. | |||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||||
| A través de correo electrónico: buzondgmeia@anam.gob.mx | En caso de consolidación de carga, la aduana correspondiente verificará el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las cajas o vehículos, o ambos. | ||||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | |||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||
| Treinta días naturales. | Tres días hábiles. | Diez días hábiles. | |||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||||
| Oficio de respuesta. | Un año. | ||||||
| 116/LA Autorización y prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y su prórroga. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $32,712.00 (treinta y dos mil setecientos doce pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas morales que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado. | Cuando desees destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En caso de solicitar la prórroga, durante los últimos dos años de vigencia de la autorización y por lo menos con quince días anteriores al vencimiento de la misma. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.), así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización. II. Documento con el cual acredites el legal uso o goce del inmueble y, en su caso, el instrumento público que lo soporte. III. Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía. IV. Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble. V. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera. b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/Lineamientos_bol34.pdf Respecto al equipo a instalar, deberás precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. VI. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que identifiques la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga a que se refiere la fracción anterior. VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, podrás presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior. VIII. Documentación con la cual se acredite que cuentas con poder para actos de administración. | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. V. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ VI. Para el caso de prórroga de la autorización, además deberás acreditar que se siguen cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes a la misma. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| Mediante correo electrónico: autorizaciones.dgja@anam.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. | No aplica. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Hasta por veinte años, prorrogables por hasta un plazo igual. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Atención personal en las Oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. II. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. III. Los derechos se pagarán anualmente por el trámite, y en su caso, deberás realizar el pago por el otorgamiento de la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.6.2, 4.8.1. y 4.8.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 123/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. | |||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | |||||
| Presenta la solicitud de autorización o prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. | Gratuito | ||||||
Pago de derechos Costo: $2,070.00 (dos mil setenta pesos 00/100 m.n.) | |||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||||
| Personas morales. | Cuando desees obtener la autorización para fabricar o importar candados electrónicos. En caso de solicitar la prórroga del plazo de la autorización, deberás presentarla durante los últimos tres meses previos al vencimiento de la autorización. | ||||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas. | ||||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | |||||||
| I. Acude con la documentación de trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | |||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||
| I. Acta constitutiva, o bien instrumento notarial con el que acredites tú objeto social relacionado con lo previsto en el artículo 16-D de la Ley Aduanera. II. Poder notarial para actos de administración, con el que se acredite la personalidad del apoderado o representante legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial. III. Los documentos bancarios o financieros y comerciales con los que acredites la solvencia económica de la persona moral solicitante, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que se indique que la solicitante, así como sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios previstos en el artículo 16-D de la Ley Aduanera. IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad, en la que indiques que la solicitante no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal. V. Contar con la opinión favorable por parte de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, respecto a la propuesta técnica, relativa a las funcionalidades de los candados electrónicos, a petición de la Dirección General Jurídica de Aduanas. VI. Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que se continúa cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma. VII. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados electrónicos. | |||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. | |||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | ||||||
| No aplica. | No aplica | ||||||
| Resolución del Trámite o Servicio | |||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | |||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | |||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | ||||||
| Oficio de respuesta a la solicitud. | Hasta cinco años, prorrogables por un periodo igual. | ||||||
| CANALES DE ATENCIÓN | |||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||||
| Atención personal en las Oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | ||||||
| Información adicional | |||||||
| I. Los documentos exhibidos con anterioridad que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente. II. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | |||||||
| Fundamento jurídico | |||||||
| Artículos 16-D de la Ley Aduanera, 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2. y 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | |||||||
| 128/LA Solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de las mercancías. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para el servicio extraordinario para el despacho de mercancías en aduanas. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $270.00 (doscientos setenta pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado. | Al menos cuatro horas de anticipación a que se requiera el servicio y tratándose de aduanas de tráfico aéreo, hasta con tres horas del cierre de la aduana atendiendo el horario que le corresponda conforme al Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Tratándose de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas, a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley Aduanera, podrán presentar la solicitud en cualquier momento, siempre y cuando lo realicen dentro del horario de operaciones de la aduana. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html II. Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña. III. Captura los datos que te solicita el trámite, señalando la aduana en la que vas a requerir el servicio extraordinario. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre en el que deberás manifestar: a) La aduana en la que vas a requerir el servicio extraordinario. b) Tipo de solicitud, la cual puede ser: única (individual), semanal o mensual. c) Fecha y hora en que requieres el servicio. Cuando el tipo de solicitud sea semanal o mensual, deberás indicar las fechas en que requieres los servicios. d) Nombre de las personas responsables del despacho de las mercancías y su número de gafete único de identificación. e) RFC del importador o exportador. f) En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas o en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad, que cuenten con autorización para el establecimiento de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa autorizado por parte de la Secretaría de Economía, deberán manifestar el número de registro o autorización que les haya sido asignado. g) Si cuentas con autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado o para realizar el despacho a domicilio a la exportación. h) Justificación del servicio solicitado. II. Tratándose del tipo de solicitud única, deberás adjuntar el pedimento y sus anexos correspondientes, en documento digital y adicionalmente deberás indicar: a) Datos de la operación: Tipo de operación, patente o autorización de la o el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, aduana, sección aduanera y número de pedimento, tratándose de pedimento consolidado, además de los anteriores, también deberás indicar el número de acuse de valor y, en su caso, nombre del recinto fiscalizado. b) Datos de la mercancía: País de origen y procedencia, así como la descripción genérica de la mercancía. c) Datos del vehículo en el que se presentará la mercancía a despacho: 1. Terrestre: Nombre del transportista, marca, número (s) de contenedor (es) y el CFDI con complemento Carta Porte. 2. Ferroviario: Número de documento de transporte (BL), tipo de equipo, iniciales de equipo y número de equipo. 3. Peatonal: RFC responsable o transportista, nombre de la o el transportista y número del gafete. 4. Otro: Tipo de transporte, nombre del transportista y datos del transporte. d) Datos del transporte de arribo/salida (al/del) país: 1. Aéreo: Número de guía master, número de guía house, fecha de llegada y hora aproximada de llegada. 2. Marítimo: Número de guía BL, número de guía BL house, nombre del buque y número de contenedor (es). 3. Terrestre: Nombre de la o el transportista, marca, números de contenedor (es) y el CFDI con complemento Carta Porte. 4. Ferroviario: Número de documento de transporte (BL), tipo de equipo, iniciales de equipo y número de equipo. III. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| Trámite conclusivo. | No aplica. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Trámite conclusivo. | Trámite conclusivo. | Trámite conclusivo. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Aviso de respuesta. | Trámite conclusivo. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Atención personal en las Oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas, la industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos, así como tratándose de operaciones con mercancía perecedera y animales vivos. II. Podrá dejar sin efectos o solicitar la cancelación del servicio de conformidad con lo siguiente: a) La promoción para dejar sin efectos la solicitud ingresada, deberá presentarse hasta antes de que la autoridad autorice el servicio. b) La solicitud para cancelar el servicio, deberá presentarse cuando la autoridad haya emitido la autorización del servicio extraordinario. III. Tratándose de aduanas fronterizas, el servicio extraordinario no podrá exceder de dos horas posteriores al cierre de operaciones. IV. Derivado de la revisión de la documentación o información que presentes, se estará a lo siguiente: a) La aduana podrá requerir que aclares el contenido de algún(os) documento(s), o la presentación de alguno por omisión o información complementaria. En este caso, tendrás un plazo de cinco días posteriores a la emisión del acto o requerimiento para notificarse en la Ventanilla Digital. b) Cuando no se te notifique en un plazo de cinco días, se realizará la notificación por estrados a través de la | ||||||
| Ventanilla Digital, publicándose el acto o requerimiento en la citada Ventanilla por un plazo de quince días, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado. c) Posterior a la notificación por estrados o por Ventanilla Digital, tendrás un plazo de quince días para cumplir con el requisito omitido y, en caso de no subsanarse la omisión, la promoción se tendrá por no presentada. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 6, 9-A, 9-B, 10, 18, 19, 100, 100-A de la Ley Aduanera, 40, inciso u) de la Ley Federal de Derechos, 9, 10, 31 del Reglamento de la Ley Aduanera y las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 2.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | ||||||
| 130/LA Concesión y prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| La concesión se otorgará mediante licitación pública, para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $82,475.00 (ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas morales. | Dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la convocatoria para obtener la concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. En caso de solicitar la prórroga de la concesión, podrá presentarla dentro de los últimos tres años de la vigencia de la misma y por lo menos tres meses antes del vencimiento de la primera resolución. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con tú proposición en sobre cerrado en la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior con los documentos solicitados en las bases de la licitación. II. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Los requisitos que se señalen en las bases de la licitación. II. En caso de prórroga, además deberás acreditar que sigues cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento, así como con las obligaciones derivadas de la misma. III. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por la concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas y contar con solvencia moral, económica, capacidad técnica, administrativa y financiera. V. El pago de derechos por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación, se pagará por octavo de plana, conforme a la cuota de $2,512.00 (dos mil quinientos doce pesos 00/100 m.n.). | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| Mediante correo electrónico a la cuenta autorizaciones.dgja@anam.gob.mx, indicando nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| Una vez que se emita el fallo de la licitación, se dictará la resolución correspondiente la cual se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III, y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda, en su caso, se adjudicará la concesión y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario. No se adjudicará la concesión cuando las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso, en este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Conforme al plazo establecido en la convocatoria. | No aplica. | No aplica. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| La concesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. | Hasta por veinte años, sin exceder el plazo por el que la Agencia Nacional de Aduanas de México cuente con la posesión del inmueble licitado. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Atención personal en las Oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva, se computará a partir de que concluya el plazo de dos meses con que cuentan los interesados para presentar sus propuestas. II. El pago de derechos por la concesión deberá realizarse anualmente durante la vigencia de la misma. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 14 de la Ley Aduanera, 19-A, 40, inciso d) de la Ley Federal de Derechos, 53 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 2.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 132/LA Autorización para quienes pretendan llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud para llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en el régimen de recinto fiscalizado estratégico. | Gratuito En caso de contar con la autorización a que refiere la ficha de trámite 116/LA. | |||||
Pago de derechos Costo: $32,712.00 (treinta y dos mil setecientos doce pesos 00/100 m.n.), en caso de no contar con la autorización a que refiere la ficha 116/LA. | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas morales que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado. | Cuando desees llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación en el régimen de recinto fiscalizado estratégico. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización. II. Documento con el cual acredites el legal uso o goce del inmueble y, en su caso, el instrumento público que lo soporte. III. Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía. IV. Descripción general de las actividades o servicios que pretendes desarrollar dentro del inmueble. V. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión, deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera. b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/Lineamientos_bol34.pdf Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. VI. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/Lineamientos_bol34.pdf7 VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, podrás presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior. VIII. Documentación con la cual acredites que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración. IX. Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. X. Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción, fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y número de identificación comercial de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos. XI. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| Mediante correo electrónico: autorizaciones.dgja@anam.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. | No. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Se homologa con la vigencia de tú concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Atención personal en las Oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.6.2., 4.8.1., 4.8.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| 133/LA Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. | ||||||
| Trámite ![]() Servicio ![]() | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | ||||
| Presenta la solicitud de autorización o prórroga para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, cuando se trate de personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: $32,712.00 (treinta y dos mil setecientos doce pesos 00/100 m.n.) | ||||||
| ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
| Personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. | Cuando desees destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En caso de solicitar la prórroga, deberás presentarla durante los últimos dos años de vigencia de la autorización y por lo menos con quince días anteriores al vencimiento de la misma. | |||||
| ¿Dónde puedo presentarlo? | Ante la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 15:00 horas los viernes. | |||||
| INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | ||||||
| I. Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior. II. Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite. III. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ||||||
| ¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
| I. Escrito libre en el que manifiestes el número de registro o autorización asignado, en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, Empresas de Comercio Exterior o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la Secretaría de Economía. II. Manifestar la descripción general de las actividades o servicios que pretendas desarrollar dentro del inmueble. III. Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones. El programa de inversión deberá considerar los siguientes elementos: a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera. b) Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/Lineamientos_bol34.pdf Respecto al equipo a instalar, deberás precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. IV. Planos en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, los cuales se pueden consultar en la liga a que se refiere la fracción anterior. V. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, podrás presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo anterior. VI. Documentación con la cual acredites que cuentas con poder para actos de administración. VII. Deberás acreditar como mínimo un capital social pagado de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.). VIII. Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. IX. Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y en su caso, el número de identificación comercial de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial, fracción arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, el número de identificación comercial de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos. X. Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/ | ||||||
| ¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
| I. Estar inscrito y activo en el RFC. II. Contar con e.firma vigente. III. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. IV. Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas. | ||||||
| SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
| ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | |||||
| Mediante correo electrónico: autorizaciones.dgja@anam.gob.mx, con el nombre del solicitante, fecha y folio de recepción. | No aplica. | |||||
| Resolución del Trámite o Servicio | ||||||
| La resolución de la solicitud se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y III y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda. | ||||||
| Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
| Tres meses. | Tres meses. | Diez días hábiles. | ||||
| ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | |||||
| Oficio de respuesta. | Se homologa con la vigencia de tú concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. | |||||
| CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
| Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
| Atención personal en las Oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. | I. Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx II. En el Portal de la ANAM: https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/ III. Teléfonos rojos ubicados en las aduanas y las oficinas de la ANAM. | |||||
| Información adicional | ||||||
| I. El plazo máximo para que la Agencia Nacional de Aduanas de México resuelva el trámite, se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la presente ficha de trámite. II. Los derechos se pagarán anualmente por el trámite y, en su caso, deberás realizar el pago por el otorgamiento de la autorización para destinar mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico para su administración. | ||||||
| Fundamento jurídico | ||||||
| Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, 40, inciso ñ) de la Ley Federal de Derechos, las reglas 1.2.2., 1.6.2. y 4.8.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ||||||
| Sector 14. Siderúrgico. | ||
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| 7219.13.01 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. | |
| 01 | De la serie 200. | |
| 02 | De la serie 300. | |
| 03 | De la serie 400. | |
| 99 | Los demás. | |
| 7219.14.01 | De espesor inferior a 3 mm. | |
| 01 | De la serie 200. | |
| 02 | De la serie 300. | |
| 03 | De la serie 400. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| 7219.22.01 | De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. | |
| 01 | De la serie 200. | |
| 02 | De la serie 300. | |
| 03 | De la serie 400. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| 7219.32.02 | De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. | |
| 02 | De la serie 200, con espesor que no exceda de 4 mm. | |
| 03 | De la serie 300, con espesor que no exceda de 4 mm. | |
| 04 | De la serie 400, con espesor que no exceda de 4 mm. | |
| 91 | Las demás de la serie 200. | |
| 92 | Las demás de la serie 300. | |
| 93 | Las demás de la serie 400. | |
| 99 | Los demás. | |
| 7219.33.01 | De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. | |
| 01 | De la serie 200. | |
| 02 | De la serie 300. | |
| 03 | De la serie 400. | |
| 99 | Los demás. | |
| 7219.34.01 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. | |
| 01 | De la serie 200. | |
| 02 | De la serie 300. | |
| 03 | De la serie 400. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| 7220.20.03 | Simplemente laminados en frío. | |
| 01 | Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm. | |
| 03 | De la serie 200, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. | |
| 04 | De la serie 300, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. | |
| 05 | De la serie 400, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| 6112.41.01 | De fibras sintéticas. | |
| 01 | Para mujeres. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| 6115.95.01 | De algodón. | |
| 01 | Con contenido de encaje o red. | |
| 99 | Los demás. | |
| 6115.96.01 | De fibras sintéticas. | |
| 01 | Con contenido de encaje o red. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| 6112.41.01 | De fibras sintéticas. | |
| 01 | Para mujeres. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| 6210.10.01 | Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. | |
| 01 | Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| Aduana | Clave | Recinto Fiscalizado |
| Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México | 3 | Aerovías de México, S.A. de C.V. |
| | 4 | AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. |
| | 6 | American Airlines de México, S.A. de C.V. |
| | 7 | Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V. |
| | 8 | CCO-SAASA Cargo, S.A. |
| | 12 | DHL Express México, S.A. de C.V. |
| | 13 | CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V. |
| | 14 | Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V. |
| | 15 | Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. |
| | 16 | Transportación México Express, S.A. de C.V. |
| | 17 | United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
| | 262 | Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V. |
| | 263 | World Express Cargo de México, S.A. de C.V. |
| | 279 | Talma Servicios de Carga, S.A. de C.V. |
| | 288 | México Cargo Handling, S.A. de C.V. |
| Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles | 292 | Admerce, S.A. de C.V. |
| 293 | Terminal Logistics, S.A. de C.V. | |
| 294 | Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V. | |
| 295 | AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V. | |
| 296 | JC&JF Cargo, S.A. de C.V. | |
| 297 | Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V. | |
| Aguascalientes | 165 | Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V. |
| | 224 | Nafta Rail, S. de R.L. de C.V. |
| Altamira | 19 | Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
| | 20 | Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. |
| | 225 | Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V. |
| | 22 | Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. |
| | 166 | Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. |
| | 179 | D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V. |
| | 180 | Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V. |
| | 201 | Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. |
| | 203 | Grupo Castañeda, S.A. de C.V. |
| | 245 | Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
| | 274 | Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. |
| | 283 | Altamira Terminal de Multiservicios, S. de R.L. de C.V. |
| | 286 | Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. |
| | 285 | Posco México, S.A. de C.V. |
| Cancún | 54 | Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. |
| | 175 | Caribbean Logistics, S.A. de C.V. |
| | 238 | Cargo RF, S.A. de C.V. |
| Chihuahua | 171 | Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V. |
| Ciudad Hidalgo | 270 | R.F. del Sureste, S.A. de C.V. |
| Ciudad Juárez | 167 | Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V. |
| | 174 | Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. |
| Coatzacoalcos | 23 | Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
| | 24 | Vopak México, S.A. de C.V. |
| Colombia | 25 | Dicex Integraciones, S.A. de C.V. |
| | 26 | Mex Securit, S.A. de C.V. |
| | 151 | S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. |
| | 161 | Santos Esquivel y Cía, S.C. |
| | 176 | Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V. |
| | 178 | Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V. |
| Ensenada | 27 | Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. |
| | 78 | Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V. |
| Guadalajara | 28 | Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. |
| | 162 | Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
| | 228 | CLA Guadalajara, S.A. de C.V. |
| | 277 | Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
| Guanajuato | 196 | Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
| | 265 | GTO Logistics Center, S.A. de C.V. |
| Guaymas | 30 | Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V. |
| Lázaro Cárdenas | 31 | Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
| | 33 | AAK México, S.A. de C.V. |
| | 173 | UTTSA, S.A. de C.V. |
| | 199 | Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
| | 200 | L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V. |
| | 221 | Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V. |
| | 232 | Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V. |
| | 249 | L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V. |
| | 257 | APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
| | 259 | SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
| Manzanillo | 35 | Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. |
| | 36 | Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. |
| | 39 | SSA México, S.A. de C.V. |
| | 40 | Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. |
| | 77 | Corporación Multimodal, S.A. de C.V. |
| | 242 | Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. |
| | 241 | Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. |
| | 254 | Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V. |
| | 284 | Cemex, S.A.B. de C.V. |
| | 291 | Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. |
| Matamoros | 227 | Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C. |
| Mazatlán | 235 | Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. |
| México | 145 | Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. |
| Monterrey | 45 | Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. |
| | 158 | Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V. |
| | 164 | United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
| | 204 | Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. |
| | 223 | DHL Express México, S.A. de C.V. |
| | 243 | Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
| | 260 | OMA Logística, S.A. de C.V. |
| Nogales | 46 | Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. |
| | 177 | Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V. |
| Nuevo Laredo | 240 | Loginspecs, S.C. |
| Piedras Negras | 150 | Mercurio Cargo, S.A. de C.V. |
| | 267 | Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
| Progreso | 47 | Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. |
| | 49 | Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. |
| | 50 | Multisur, S.A. de C.V. |
| | 184 | Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V. |
| | 264 | Cargo RF, S.A. de C.V. |
| Puebla | 198 | A/WTC Puebla, S.A. de C.V. |
| Querétaro | 210 | Terminal Logistics, S.A. de C.V. |
| Reynosa | 52 | Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. |
| Salina Cruz | 53 | Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. |
| | 237 | Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Chiapas, S.A. de C.V. |
| Tampico | 55 | Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. |
| | 289 | Tampico Terminal Marítima, S.A. de C.V. |
| | 290 | Administración de Servicios Comunes Portuarios, S.A. de C.V. |
| Tijuana | 269 | Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V. |
| Toluca | 56 | Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V. |
| | 57 | Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
| | 197 | Vamos a México, S.A. de C.V. |
| Tuxpan | 246 | FR Terminales, S.A. de C.V. |
| | 251 | Administración del Sistema Portuario Nacional Tuxpan, S.A. de C.V. |
| | 256 | Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V. |
| | 261 | Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. |
| Veracruz | 63 | Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. |
| | 64 | Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. |
| | 66 | CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V. |
| | 67 | Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
| | 71 | Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V. |
| | 73 | Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. |
| | 74 | Vopak México, S.A. de C.V. |
| | 146 | Cargill de México, S.A. de C.V. |
| | 172 | Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V. |
| | 233 | Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V. |
| | 255 | SSA México, S.A. de C.V. |
| | 271 | Servicios Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V. |
| | 275 | Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. |
| | 276 | Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V. |
| | 278 | SSA México, S.A. de C.V. |
| | 280 | Opever, S.A. de C.V. |
| | 281 | Puerto Especializados Transnacionales PETRA, S.A. de C.V. |
| Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| EO - EMISOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN. | P | Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: 1. Productor/Exportador. 2. Importador. 3. Autoridad Extranjera. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| PO - PROVEEDOR DE ORIGEN. | P | Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. | Valor en aduana de la mercancía. | Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres). | No asentar datos. (Vacío). |
| ... | ... | ... | ... | ... | ... |
| ADUANA | CLAVE RFE | ADMINISTRADOR RFE | CLAVE OPERADOR | OPERADOR RFE |
| AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES | 292 | ADMERCE, S.A. DE C.V. | 0052 | ADMERCE, S.A. DE C.V. |
| AGUASCALIENTES | 001 | RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SAN LUIS, S.A. DE C.V. | 0001 | ABB MÉXICO, S.A. DE C.V. |
| 0005 | KONTAR, S.A. DE C.V. | |||
| 0006 | WELLDEX DISTRIBUTION, S.A. DE C.V. | |||
| 0033 | CSL 365, S.A. DE C.V. | |||
| 0032 | NIPPON EXPRESS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | |||
| 0054 | WELLDEX DISTRIBUTION, S.A. DE C.V. | |||
| CIUDAD JUÁREZ | 037 | GRUPO PROMOTOR SAN JERÓNIMO, S. DE R.L. DE C.V. | | |
| 167 | ACCEL RECINTO FISCALIZADO, S.A. DE C.V. | 0030 | ACCEL RECINTO FISCALIZADO, S.A. DE C.V. | |
| ALTAMIRA | 003 | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. | 0007 | J. RAY MCDERMOTT DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
| 006 | PROBCA INDUSTRIAL, S.A.P.I. DE C.V. | | | |
| COLOMBIA | 017 | MEX SECURIT, S.A. DE C.V. | | |
| 028 | S.R. ASESORES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, S.C. | 0025 | COMBO PRODUCTORA, S. DE R.L. DE C.V. | |
| GUANAJUATO | 029 | GTO LOGISTICS CENTER, S.A. DE C.V. | 0031 | ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, S.A.P.I. DE C.V. |
| MONTERREY | 056 | DICEX INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. | | |
| REYNOSA | 040 | RECINTOS FISCALIZADOS DEL NORESTE, S.A. DE C.V. | | |
| SALINA CRUZ | 002 | FIDEICOMISO PARA LA HABILITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO PUERTO CHIAPAS | 0003 | CAFÉS DE ESPECIALIDAD DE CHIAPAS, S.A.P.I. DE C.V. |
| VERACRUZ | 004 | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. | | |
| ADUANA | CLAVE RFE | ADMINISTRADOR RFE | CLAVE OPERADOR | OPERADOR RFE |
| AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES | 049 | RFE DEL CENTRO 4S, S.A. DE C.V. | 0051 | 3 PL GRUPO 4, S.A. DE C.V. |
| 058 | AZALE DEL MAR DE CORTÉS, S.A. DE C.V. | 0059 | ASESORES MULTINACIONALES SLI, S.A. DE C.V. | |
| AGUASCALIENTES | 007 | TRANSPARQUE INTERPUERTO, S.A. DE C.V. | | |
| 016 | CHRONOS ALMACENAJE, S.A. DE C.V. | 0013 | OPERADORA CHRONOS, S.A. DE C.V. | |
| 023 | GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS | 0037 | CONNECTIVITY SHELTER, S.A.P.I DE C.V. | |
| 033 | RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SAN LUIS, S.A. DE C.V. | 0053 | WELLDEX DISTRIBUTION, S.A. DE C.V. | |
| 034 | TUBESA, S.A. DE C.V. | 0038 | OPERADORA OLMECA POTOSÍ, S.C. DE R.L. DE C.V. | |
| ALTAMIRA | 015 | COMERCIALIZADORA SYSEXPORTA, S.A. DE C.V. | | |
| CHIHUAHUA | 051 | PROMOTORA INMOBILIARIA PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO PINOS ALTOS, S.A. DE C.V. | | |
| CIUDAD MIGUEL ALEMÁN | 053 | RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO ALFA, S. DE R.L. DE C.V. | 0049 | OPERADORES LOGÍSTICOS EDG, S. DE R.L. DE C.V. |
| QUERÉTARO | 010 | PUERTO INTERIOR QUERÉTARO, S.A. DE C.V. | 0011 | GRAMOSA LOGISTICS MÉXICO, S.A. DE C.V. |
| 044 | OL PARK, S.A. DE C.V. | 0048 | ONE LOG, S.A. DE C.V. | |
| 050 | MAKICE, S.A. DE C.V. | | | |
| CIUDAD JUÁREZ | 012 | FOXTEQ MEXICO DEVELOPER, S.A. DE C.V. | | |
| GUADALAJARA | 024 | INMOBILIARIA ARBRUS, S. DE R.L. DE C.V. | 026 | ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, S.A.P.I. DE C.V. |
| 026 | DUBACANO, S.A. DE C.V. | 035 | ESPECIALISTAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, S.A.P.I. DE C.V. | |
| GUANAJUATO | 022 | RECINTO ESTRATÉGICO SANTA FÉ, S.A. DE C.V. | 0029 | CMB BAJIO LOGISTICS, S. DE R.L. DE C.V. |
| LÁZARO CÁRDENAS | 043 | INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS AND OUTSOURCING, S. DE R.L. DE C.V. | 0047 | 5 CONSULTORÍA COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, S. DE R.L. DE C.V. |
| MANZANILLO | 014 | SUKARGA, S.A. DE C.V. | 0018 | CIMA TERMINAL, S.A. DE C.V. |
| 018 | HPYC INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. | 0019 | ACCESSA LOGISTICS, S.A. DE C.V. | |
| 030 | OPERADOR LOGÍSTICO INTEGRAL REFEPA, S.A. DE C.V. | 0027 | OPERADOR RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V. | |
| 021 | SSA MÉXICO, S.A. DE C.V. | 0021 | SSA MÉXICO HOLDINGS, S.A. DE C.V. | |
| 036 | ALMACENAJES Y MANIOBRAS, S.A. DE C.V. | 0040 | INTEGRADORA DE ADMINISTRACIÓN LOGÍSTICA, S.A. DE C.V. | |
| 039 | RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO MANZANILLO, S.A. DE C.V. | 0043 | RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO ZAL, S.A. DE C.V. | |
| 041 | SEALLOGISTICS, S. DE R.L. DE C.V. | 055 | JOSJFA LOGISTICS, S. DE R.L. DE C.V. | |
| 048 | TRANS KAIFAL, S.A. DE C.V. | 0057 | OPERADORA KAIFAL, S.A. DE C.V. | |
| 052 | GRUPO LOGISTICO INTERMODAL PORTUARIO, S.A. DE C.V. | | | |
| MAZATLÁN | 031 | RECINTOS TADASHI, S.A. DE C.V. | 0042 | SERVICIOS INTEGRALES EN IMPORTACIÓN DE METALES, S.A. DE C.V. |
| MEXICALI | 011 | INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS AND OUTSOURCING, S. DE R.L. DE C.V. | 0016 | GLOBAL INTERNATIONAL LOGISTICS AND OUTSOURCING SERVICES, S.A. DE C.V. |
| 020 | INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS AND OUTSOURCING, S. DE R.L. DE C.V. | 0034 | GLOBAL INTERNATIONAL LOGISTICS AND OUTSOURCING SERVICES, S.A. DE C.V. | |
| MÉXICO | 019 | ADMERCE, S.A. DE C.V. | 0022 | CENTRO DE NEGOCIOS Y COMERCIO ENALTAM, S.A. DE C.V. |
| 0039 | TEOTIMP LATAM, S. DE R.L. DE C.V. | |||
| 027 | VI LOGÍSTICA Y TEMPERATURA CONTROLADA, S.A.P.I. DE C.V. | 0028 | SMARTMEX STORAGE AND DISPATCH, S.A.P.I. DE C.V. | |
| 032 | CONSORCIO ADUANERO ESMERALDA, S.A. DE C.V. | 0036 | ATMPACKS, S.A. DE C.V. | |
| 038 | COMERCIALIZADORA BRKS, S.A. DE C.V. | 0041 | MYM SPIRITS, S.A. DE C.V. | |
| 045 | SONORA CNLA, S.A. | 0045 | GRUPO IANDE, S. DE R.L. DE C.V. | |
| 046 | E2E SUPPLY CHAIN SERVICES, S.A. DE C.V. | | | |
| MONTERREY | 013 | MAXIMUM GRANDEUR, S.A. DE C.V. | 0020 | DOXMON TRADE, S. DE R.L. DE C.V. |
| 047 | INTERNATIONAL SUPPLY CHAIN SOLUTIONS AND OUTSOURCING, S. DE R.L. DE C.V. | 0046 | GLOBAL INTERNATIONAL LOGISTICS AND OUTSOURCING SERVICES, S.A. DE C.V. | |
| 055 | RECINTOS FISCALIZADOS TECH, S. DE R.L. DE C.V. | 0050 | OPERADORES LOGISTICOS EDG, S. DE R.L. DE C.V. | |
| 0056 | K & K ESTRATÉGICO EN COMERCIO, S. DE R.L. DE C.V. | |||
| 057 | ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA PORTUARIA DE ALTAMIRA, S.A. DE C.V. | 0058 | RFE ALPAMED, S.A. DE C.V. | |
| PIEDRAS NEGRAS | 054 | UP IN TERRA, S.A. DE C.V. | | |
| 059 | UNI TRADE BROKERS LOGISTICS, S.C. | | | |
| PUEBLA | 035 | GRUPO ADUANERO WTC MÉXICO, S.A. DE C.V. | | |
| TOLUCA | 042 | ADMERCE, S.A. DE C.V. | 0044 | DIRSA SERVICIOS, S.A. DE C.V. |
| TORREÓN | 005 | INMOBILIARIA DE LA COMARCA LAGUNERA, S.A. DE C.V. | 0015 | CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V. |
| 0017 | CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V. | |||
| 0023 | CENTRAL OPERADORA LOGÍSTICA, ESTRATÉGICA Y FISCALIZADA, S.A. DE C.V. | |||
| VERACRUZ | 008 | PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | 0009 | COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V. |
| 009 | PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | 0010 | COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V. | |
| 025 | PUERTOS LOGÍSTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | 0024 | COMPAÑÍA DE EQUIPAMIENTO AL COMERCIO INTEGRAL, S.A. DE C.V. |
| Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación |
| ... | ... | ... |
| 6112.41.01 | De fibras sintéticas. | |
| 01 | Para mujeres. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| 6115.96.01 | De fibras sintéticas. | |
| 01 | Con contenido de encaje o red. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |
| 6210.10.01 | Con productos de las partidas 56.02 o 56.03. | |
| 01 | Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas. | |
| 99 | Los demás. | |
| ... | ... | ... |