DECLARATORIA de Abandono vía derelicto marítimo de la embarcación denominada Vogue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Subsecretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía de Puerto en Mahahual, Quintana Roo.

DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO
El C. Fernando Méndez Guzmán, Capitán de Puerto en Mahahual, Quintana Roo, con fundamento en lo establecido por los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 26 y 30 fracciones IV, inciso b), V, incisos a) y b), VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, X y XV, 13 fracción II, 80 fracción VI, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3 fracción VI, 4 primer y segundo párrafos, 6 fracción XXI, 9 primer párrafo y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 fracción II, 3 fracciones II, inciso d) y V, 6 apartado B, fracción VI, incisos g) y l), 20 fracciones I, incisos a), b) y f), II, III, XVIII y XXI, 21 y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Artículos Primero y Segundo fracción VI, inciso f), del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018; considerando los siguientes:
"ANTECEDENTES"
I.     Con fecha 15 de agosto de 2018, mediante oficio número F00.9.DRBSK 654/18, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Reserva de la Biosfera SIAN KA'AN (en adelante CONANP), dio aviso a esta Capitanía de Puerto en Mahahual, Quintana Roo (en adelante Capitanía) que una embarcación tipo velero de nombre "VOGUE" con número de matrícula LRF2985, con bandera francesa se encontraba abandonada en la ensenada ubicada entre la comunidad de Punta Herrero y el faro de la misma localidad desde el día 18 de junio de 2018. Asimismo, se informó a esta Capitanía que la permanencia de la embarcación en esa condición de abandono representa un riesgo latente que pone en peligro la biodiversidad del lugar debido a la posibilidad del encallamiento y derrame del combustible de la misma.
II.     Con fecha 19 de agosto de 2018, mediante oficio NIMH.014/18, esta Capitanía informó al Mando Naval de la Décima Primera Zona Naval (ahora Decima Séptima Zona Naval) que el día 15 de agosto de 2018 se efectuó visita a la localidad de Punta Herrero reserva de la biosfera de SIAN KA'AN, detectando que la embarcación tipo velero de nombre "VOGUE" mantiene una seguridad muy precaria y que a pesar de haber realizado una búsqueda con autoridades y hoteles en Mahahual, no fue posible obtener información de persona alguna que guarde relación con la embarcación "VOGUE".
III.    Con fecha 02 de septiembre de 2018, esta Capitanía con apoyo de la embarcación denominada "ESTA", perteneciente a la CONANP, realizó la maniobra de remolque de la embarcación "VOGUE" con la finalidad de trasladarla de la localidad Punta Herrero en donde permanecía en condiciones de abandono, al muelle de pescadores en Mahahual, Quintana Roo, citada maniobra finalizó a las 18:00 horas del mismo día, hecho que consta en oficio 112/2018 de fecha 02 de septiembre de 2018 elaborado por el Ing. Hanani Casanova Falcon, Supervisor de operación de embarcaciones.
IV.   Con fecha 20 de octubre de 2018, mediante oficio 148/18, esta Capitanía solicitó al Consulado Honorario de Francia en Mérida, datos de localización del patrón de la embarcación "VOGUE" a fin de conocer su paradero para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en razón de que abandonó dicha embarcación, quedando sin tripulación; obteniendo por respuesta, vía correo electrónico el 05 de noviembre de 2018, que procederían con su propia investigación y mantendrían al tanto a esta Autoridad.
V.    Con fecha 07 de diciembre de 2020, la Dirección General Adjunta de Ordenamientos, Enlace, Accidentes e Incidentes Marítimos remitió el oficio 460/2020 al Director General para Europa de la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de solicitar se gire nota diplomática a la Autoridad Marítima de la República Francesa para obtener datos de contacto y domicilio del patrón y/o armador, fletador o agente naviero de la embarcación "VOGUE", con lo cual se estará en posibilidades de notificar al propietario de esta, las acciones que se implementarán; a la fecha no se tiene conocimiento de una respuesta por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Autoridad Marítima de la República de Francia o del propietario de la embarcación.
VI.   Con relación a los numerales IV y V de este apartado, esta Capitanía no está en condiciones de continuar esperando algún pronunciamiento por parte de las autoridades competentes de Francia, toda vez que ya ha transcurrido tiempo suficiente sin que se tenga respuesta por parte de citada autoridad o que el propietario de la embarcación haya tomado alguna acción sobre la embarcación, razón por la que con fecha 10 de enero de 2022, se levantó acta circunstanciada número 001/2021 para dejar constancia de este hecho.
VII.   Con fecha 10 de enero de 2022, esta Capitanía realizó una inspección extraordinaria a la embarcación "VOGUE", en la que se determinó que se encuentra en condiciones de no navegabilidad, por mal estado de conservación y mantenimiento, presenta vías de agua en el casco, el motor sin funcionar con fallas mecánicas, no siendo costeable su reparación.
VIII.  Con fecha 10 de enero de 2022, esta Capitanía giró oficio 016-MHA/2022 al Fiscal en Jefe del Ministerio Público de la Federación en Chetumal, Quintana Roo, a efecto de solicitarle, informe si cuentan con alguna información de la "VOGUE"; recibiendo por respuesta el oficio número CHET-EIL-B-E3-007/2022 de fecha 11 de enero de 2022, en el que informa que no se localizó antecedente alguno.
IX.   El día 13 de septiembre de 2022, esta Capitanía emitió el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono Vía DERELICTO, instruyéndose que, la notificación se realizara, vía edicto a los posibles propietarios de una embarcación menor tipo velero de nombre "VOGUE", de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 35, fracción III, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), lo anterior en razón que se desconocen el nombre y domicilio de su posible propietario; en citado edicto se puntualizó que cualquier interesado podría acudir ante las oficinas que ocupa esta Capitanía, a fin de reclamar el bien descrito acreditando la legal propiedad; comparecencia que debería hacerse en términos de lo establecido por los artículos 42 a 56, de la LFPA.
X.    En concordancia con lo anterior, el edicto por medio del cual se realizó la legal notificación al posible propietario de dicho bien, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para comparecer ante esta Capitanía para acreditar su legal propiedad, se publicó en el periódico Reforma los días 10, 11 y 12 de octubre de 2022 y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días 09, 10 y 11 de noviembre de 2022, apercibiéndosele de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado para acreditar la propiedad del bien, sería considerado como DERELICTO y por lo tanto sería susceptible de ser declarado en abandono a favor de la Nación.
XI.   Con fecha 6 de julio de 2023 esta Capitanía certificó que, el término de 10 días hábiles otorgado al posible propietario del bien comenzó a contar a partir del día 14 de noviembre de 2022 y feneció el día 28 de noviembre de 2022, sin que compareciera persona alguna a reclamar la propiedad del bien objeto del Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo de Abandono Vía Derelicto.
CONSIDERANDOS
I.     Que esta Capitanía, cuenta con plena jurisdicción territorial y marítima para conocer del presente procedimiento administrativo; toda vez que el lugar donde fue encontrada la embarcación "VOGUE" se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Capitanía, lo anterior de conformidad a lo establecido en los Artículos Primero y Segundo, fracción VI, inciso f), del Acuerdo Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018.
II.     Que la embarcación "VOGUE" fue localizada en las inmediaciones de la localidad Punta Herrero, sin la posesión material de persona alguna y en aparente estado de abandono; asimismo, derivado de la inspección extraordinaria realizada a la embarcación el día 10 de enero de 2022, se determinó que ésta se encontraba en condiciones de no navegabilidad; motivo por el cual la embarcación encuadra en las hipótesis establecidas en los artículos 171 y 172 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; por tal motivo, dicho bien pierde su calidad jurídica para convertirse en derelicto.
III.    Que a pesar de haber solicitado información al Consulado Honorario de Francia en Mérida, por parte de esta Capitanía de Puerto, y a la Dirección General para Europa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por parte de la Dirección General Adjunta de Ordenamientos, Enlace, Accidentes e Incidentes Marítimos, no fue posible obtener una respuesta que permita obtener datos de localización del propietario de la embarcación "VOGUE", ni tampoco se ha presentado persona alguna para reclamar la propiedad de la misma.
IV.   Que de conformidad con los artículos 32, 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante la notificación por la vía de edictos se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que el propietario del bien compareciera ante esta Capitanía para reclamarlo, término que inició el día 14 de noviembre de 2022 y concluyó el 28 de noviembre de 2022; sin que ninguna persona acudiera a reclamarlo.
V.    Que el bien no fue reclamado por persona alguna y por lo tanto es considerado como DERELICTO, de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ya que la embarcación continúa en condiciones de no navegabilidad con daños físicos incosteables para su reparación.
VI.   Que en concordancia con lo señalado en el numeral anterior, así como de la interpretación jurídica y aplicación material del artículo 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se determina que la embarcación al ser declarada como DERELICTO, es considerada como bien propiedad de la Nación, por lo que será declarada en abandono a favor de ésta.
Por lo anteriormente expuesto, esta Capitanía de Puerto en Mahahual, Quintana Roo a mi cargo, tiene a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Esta Capitanía, con fundamento en lo establecido por los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, "DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN", libre de todo gravamen, el siguiente DERELICTO con todos sus efectos y pertenencias que a continuación se indican:
No.
Nombre
No. de
matricula
Eslora
(m)
Manga
(m)
Puntal
(m)
U.A.
Bruto
U.A.
Neto
Material de construcción y
características físicas
No. de
motores
1
VOGUE
LRF2985
11.55
3.75
2.00
11.00
11.00
Una embarcación menor tipo
velero de nombre "VOGUE" de
material de construcción
aluminio.
Con 1 motor
Nanni Diesel
Inboard.
 
SEGUNDO: Citado DERELICTO, queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina, con la finalidad de que esta última determine, conforme a sus leyes y reglamentos, los trámites, actos y procedimientos necesarios para de que se dé de alta en el inventario de esta dependencia, toda vez que será de utilidad para el cumplimento de sus funciones.
TERCERO: Esta Capitanía realizará la entrega de dicho derelicto, a través de acta administrativa correspondiente, al área que la SEMAR determine para cumplir con la utilización y destino final del mismo, dicha área se encargará de tomarlos bajo su resguardo y custodia.
CUARTO: Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, tendrán la intervención que las respectivas Leyes les confieran, para la ejecución de lo dispuesto en la presente declaratoria.
QUINTO: El derelicto aludido, se encontrará sujeto bajo el régimen establecido por la Ley General de Bienes Nacionales, a partir del día siguiente en que la presente declaratoria surta los efectos legales correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente declaratoria de abandono, surtirá efecto al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Esta Capitanía podrá ordenar los actos que considere necesarios para lograr la conservación y resguardo del citado bien, hasta en tanto sean entregados al área que corresponda de la Secretaría de Marina (SEMAR).
Atentamente
Se expide la presente declaratoria en el puerto de Mahahual, Quintana Roo, el 18 de octubre de 2023.- Capitán de Puerto en Mahahual, Quintana Roo, Fernando Méndez Guzmán.- Rúbrica.