DECLARATORIA de Abandono de la embarcación denominada Sheng Xing Da.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Subsecretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía Regional de Puerto en Acapulco, Guerrero.
DECLARATORIA DE ABANDONO
Gamaliel Reyes Ramírez, Capitán Regional de Puerto en Acapulco, Guerrero; con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción l, 26 y 30 fracciones IV, inciso b, V, incisos a) y b), VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, V, X y XV, 13 fracción II, 53, 80 fracción VI, 87 fracción II, 88 y 89 fracciones I y III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3 fracción VI, 4 primer y segundo párrafos, 6 fracción XXI, 9 primer párrafo y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 fracción II, 3 fracciones II inciso d) y V, 6 apartado B fracción VI, incisos g) e i), 20 fracciones I, incisos a), b) y f), II, III, XVIII y XXI, 21 y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Artículos Primero y Tercero fracción IX inciso b del ACUERDO Secretarial número 464 en el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018; emite la siguiente Declaratoria de Abandono respecto a la embarcación "SHENG XING DA" con número de OMI 9071791, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 25 de agosto de 2022, mediante oficio número C-238/2022, el Jefe de Estado Mayor Accidental de la Décima Segunda Región Naval, comunicó a esta Capitanía Regional de Puerto en Acapulco, (en adelante Capitanía), una alerta de auxilio de una embarcación, que se encontraba aproximadamente a 180 millas náuticas al sur de Acapulco, en la posición geográfica latitud 14º11´3.84" N y longitud 100º6´50.39" O, con nombre rotulado "TRANSFAR", la cual se acreditó, posteriormente, que su denominación correcta es "SHENG XING DA", con bandera de Mongolia, con 12 tripulantes a bordo, todos de nacionalidad china, ordenando al buque ARM. Prieto P-143, de la Armada de México, apoyar y realizar inspección y revisión de la embarcación, encontrándose la máquina averiada.
II. Con fecha 26 de agosto de 2022, en oficio número 1326/2022, el Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, solicitó al Director General para Asia Pacífico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que, mediante nota diplomática, realizara notificación de Estado de Bandera al gobierno de Mongolia, sobre la situación de la embarcación con nombre rotulado "TRANSFAR" (SHENG XING DA), así como de las acciones implementadas y próximas a realizar por parte de la Autoridad Marítima Nacional.
III. Con fecha 29 de agosto de 2022, en oficio número 1329/2022, el Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, solicitó al Director General para Asia Pacífico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que mediante nota diplomática, solicitara la intervención de las autoridades de Mongolia, a fin de que se requiriera al propietario de la embarcación con nombre rotulado "TRANSFAR" (SHENG XING DA), agilizar la contratación de un servicio de remolque para que trasladara a la embarcación a un puerto de su elección, con el objeto de salvaguardar la vida de sus tripulantes y evitar posibles daños al medio ambiente marino del Estado Mexicano.
IV. Con fecha 30 de agosto de 2022, a través de oficio número DAP01128, el Director General para Asia Pacífico, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, informó que la embajada de México en Estados Unidos, comunicó a la embajada de Mongolia sobre el caso de la embarcación referida.
V. Con fecha 31 de agosto de 2022, en oficio número 2050/2022, esta Capitanía solicitó al Residente de Almacenamiento y Servicios Portuarios de Petróleos Mexicanos en el puerto, que realizara la operación de salvamento de la embarcación con nombre rotulado "TRANSFAR" (SHENG XING DA), al cruzar los límites del mar territorial por encontrarse sin gobierno, representando un riesgo para la seguridad en la navegación, la salvaguarda de la vida humana en el mar y preservación del medio ambiente marino, advirtiendo que la operación del salvamento sería a costa del propietario o naviera de la embarcación, además de tener el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados, hasta que le sea cubierta o garantizada la recompensa derivado del salvamento y sus intereses, de conformidad con los artículos 164 y 165 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, concatenado con el artículo 5 numeral 3 del Convenio Internacional de Salvamento Marítimo 1989.
VI. Con fecha 1 de septiembre de 2022, a las 13 horas con 15 minutos, fue realizada la operación de salvamento marítimo de la embarcación con nombre rotulado "TRANSFAR" (SHENG XING DA), a 10.5 millas náuticas de la costa del Puerto de Acapulco, en la posición geográfica latitud 16º46.5´ N y longitud 100º11.8´ O, dentro de mar territorial del Estado Mexicano, por parte de los remolcadores PEMEX LII y Mazahua, con el apoyo logístico de la embarcación BR-12 de la Armada de México, arribando al puerto de Acapulco a las 17 horas con 30 minutos de la misma fecha, quedando fondeada al interior de la bahía de Acapulco, acto que consta en el acta informativa de fecha 2 de septiembre del año 2022 suscrita por esta Capitanía.
VII. Con fecha 1 de septiembre de 2022, en oficio número 2063/2022, esta Capitanía informó al Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Guerrero, la situación de la embarcación con nombre rotulado "TRANSFAR" (SHENG XING DA), solicitando proporcionar apoyo a la tripulación por razones humanitarias.
VIII. Con fecha 5 de septiembre de 2022, en oficio sin número, el Oficial de Supervisión de Seguridad Marítima, informó a esta Capitanía, que realizó inspección extraordinaria el día 2 de septiembre de 2022, diligencia que fue atendida con el capitán de la embarcación, con la finalidad de verificar su estado físico, dando como resultado que no cuenta con certificados estatutarios, documentos y registros, ni despachos de salida, la tripulación únicamente cuenta con identificaciones de origen chino, además de encontrarse en malas condiciones de habitabilidad, bodegas de carga con indicios de haber sufrido incendio, sin medios y dispositivos de seguridad contra incendio, presentando derrame de líquidos aceitosos sobre cubierta; concluyendo que la embarcación con nombre rotulado "TRANSFAR" (SHENG XING DA), no cumple con las condiciones de navegabilidad, por diversas deficiencias encontradas en los dispositivos de seguridad y salvamento.
IX. Con fecha 5 de septiembre de 2022, esta Capitanía, en oficio número 2107/2022, indicó nuevamente al Residente de Almacenamiento y Servicios Portuarios de Acapulco, Pemex Logística, que derivado de la operación de salvamento de la embarcación con nombre rotulado "TRANSFAR" (SHENG XING DA), debería iniciar el proceso judicial para obtener la remuneración de la operación de salvamento ante el Juez de Distrito competente, siendo este el del primer puerto de arribo de la embarcación conforme al artículo 300 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sin tener a la fecha conocimiento esta Capitanía, de algún proceso judicial iniciado.
X. Con fecha 7 de septiembre de 2022, en oficio número 1397/2022, el Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, solicitó al Director General para Asia Pacífico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para que por su conducto, se le requiriera a la Administración Marítima de Mongolia, comunicarse con el propietario de la embarcación con nombre rotulado "TRANSFAR" (SHENG XING DA), a efecto de informar que se llevó a cabo la operación de salvamento, con el fin de que asumiera la responsabilidad de los gastos derivados, de su tripulación y realizara la reparación o remolque, además de que, mediante nota diplomática se hiciera del conocimiento a las autoridades de la República Popular de China de la situación que prevalecía con la tripulación originaria de ese país.
XI. Con fecha 12 de septiembre de 2022, se presentó el C. Dale Abraham Anthony Van Sluytman, en esta Capitanía, quien manifestó ser el representante de la compañía del buque, el cual se identificó con pasaporte número R1052256 de la República de Guyana, acreditando su personalidad con un documento en idioma inglés que se interpreta como carta mandato, en la cual mencionó que el nombre correcto del buque es "SHENG XING DA" con número OMI 9071791, datos que se constataron de la copia simple que exhibió del certificado internacional de tonelaje de la embarcación en el mismo idioma, expedido por el gobierno de Mongolia.
XII. Con fecha 14 de septiembre de 2022, mediante carta nominación mandato, el representante de la compañía del buque, designó al C. Jorge Luis Andrade Torres como agente naviero consignatario.
XIII. Con fecha 14 de septiembre de 2022, mediante oficio número 2157/2022, esta Capitanía instruyó al Oficial de Supervisión de Seguridad Marítima, realizar inspección extraordinaria a la embarcación "SHENG XING DA", la cual fue atendida con el capitán del buque.
XIV. Con fecha 15 de septiembre de 2022, en oficio sin número, el Oficial de Supervisión de Seguridad Marítima, informó a esta Capitanía el resultado de la inspección, determinando en su reporte, que la embarcación "SHENG XING DA", contaba con deficiencias que ponían en riesgo tanto la seguridad marítima como la preservación del medio marino.
XV. Con fecha 20 de septiembre de 2022, el Director General para Asia Pacífico, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a través del oficio número DAP01236, informó al Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, que la embarcación antes citada fue construida en el año 2005 e inscrita ante la Autoridad Marítima de Mongolia el 30 de marzo de 2022, cuyo registro expiró el 30 de septiembre del mismo año.
XVI. Con fecha 20 de septiembre de 2022, en oficio 2203/2022, esta Capitanía solicitó al Representante Legal de la Residencia de Almacenamiento y Servicios Portuarios de Acapulco, Pemex Logística, informara sobre el proceso de remuneración del salvamento marítimo, sin obtener respuesta alguna al respecto.
XVII. Con fecha 27 de septiembre de 2022, en oficio número 1501/2022, el Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, solicitó al Director General para Asia Pacífico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, notificación de Estado de Bandera al Gobierno de Mongolia, para comunicarle que la embarcación "SHENG XING DA", no cumple con las condiciones mínimas de seguridad al contar con certificados estatutarios vencidos.
XVIII. Con fecha 12 de octubre de 2022, el Director General para Asia Pacífico, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, a través del oficio número DAP01388, informó al Director General Adjunto de Protección y Certificación Marítima de la Secretaría de Marina, que la embajada de México en Estados Unidos comunicó a la embajada de Mongolia el estado que guarda el caso de la embarcación "TRANSFAR" (SHENG XING DA) y sus 12 tripulantes de nacionalidad china.
XIX. Con fecha 4 de noviembre de 2022, en oficio número 2554/2022, esta Capitanía solicitó al Administrador Federal para el Recinto Portuario de Acapulco, se asignara posición de atraque para la embarcación "SHENG XING DA".
XX. Con fecha 11 de noviembre de 2022, en oficio número 246/2022, el Administrador Federal para el Recinto Portuario de Acapulco, informó a esta Capitanía que existía imposibilidad física, jurídica y de recursos humanos para su custodia y vigilancia técnica, que le permitiera dar una respuesta positiva, recomendando que se vieran otras opciones menos lesivas y que no generen problemas en la operatividad del Recinto Portuario.
XXI. Con fecha 5 de diciembre de 2022, esta Capitanía emitió Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Amarre Temporal de la embarcación denominada "SHENG XING DA", debido a que desde que la embarcación fondeó en el Puerto, se ha mantenido fuera de operaciones por un lapso superior a 10 días hábiles, sin que el propietario de la misma haya solicitado a la Capitanía autorización de Amarre Temporal, como lo establece el artículo 87 fracción I de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, poniendo en riesgo a la propia embarcación y a otras embarcaciones que se encuentran operando en el Puerto.
XXII. Con fecha 5 de diciembre de 2022, en oficio número C-194/2022, esta Capitanía ordenó a personal adscrito a esta Autoridad Marítima, que se llevara a cabo inspección extraordinaria a la embarcación "SHENG XING DA".
XXIII. Con fecha 6 de diciembre de 2022, se giró oficio sin número, al titular de la oficina del Registro Público Marítimo Nacional en Acapulco, Guerrero, solicitándole informara a esta Capitanía si la embarcación "SHENG XING DA", se encontraba libre de gravamen, obteniendo respuesta en misma fecha mediante oficio sin número que no contaba con gravamen alguno.
XXIV. Con fecha 8 de diciembre de 2022, en oficio sin número, el Oficial de Supervisión de Seguridad Marítima, informó a esta Capitanía, el resultado de la inspección extraordinaria ordenada mediante oficio número C-194/2022, donde concluyó que la embarcación "SHENG XING DA", continúa con deficiencias que ponen en riesgo tanto la seguridad marítima como la preservación del medio marino, constituyendo un peligro a la navegación y a las operaciones portuarias, continuando la tripulación en malas condiciones de habitabilidad y salud.
XXV. Con fecha 30 de diciembre de 2022, en oficio número 2884/2022, esta Capitanía, notificó al agente naviero consignatario, la Declaratoria de Amarre Temporal, otorgándole un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, con la finalidad de que reubicara o reactivara la embarcación, haciéndole de su conocimiento que contaba con el derecho a solicitar por una sola ocasión ante esta autoridad, una prórroga de treinta días, dando un total de sesenta días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
XXVI. Con fecha 3 de enero de 2023, el agente naviero consignatario, informó mediante escrito a esta Capitanía, que, en la misma fecha, la compañía del buque, designó como representante de la embarcación "SHENG XING DA" al Sr. Ming-Huan Sun, quien se identificó con pasaporte número 311016920 de la República de China.
XXVII. Con fecha 12 de enero de 2023, mediante escrito, el agente naviero consignatario, solicitó a esta Capitanía, prórroga por 30 días más para reparar la embarcación, misma que fue otorgada el día 23 de enero de 2023.
XXVIII. Con fecha 26 de enero de 2023, mediante escrito, el representante de la compañía del buque, notificó a esta Capitanía, el cambio de agente naviero consignatario, dando de baja al C. Jorge Luis Andrade Torres y alta a NAVECOPA S. de R.L. de C.V.
XXIX. Con fecha 24 de febrero de 2023, mediante escrito, el representante de NAVECOPA S. de R.L de C.V., informó a esta Capitanía que su representada no actuó como agencia naviera consignataria y tampoco reconoció cualquier nombramiento de la embarcación "SHENG XING DA", por lo cual esta Capitanía continúo atendiendo las diligencias con el representante de la compañía.
XXX. Con fecha 28 de febrero de 2023, en oficio número 374/2023, esta Capitanía ordenó al representante de la compañía del buque, nombrar a un agente naviero consignatario para la embarcación "SHENG XING DA", a lo cual no se obtuvo respuesta.
XXXI. Con fecha 29 de marzo de 2023, mediante acta circunstanciada, esta Capitanía certificó que el término de treinta días hábiles otorgados a partir del 2 de enero de 2023, feneció el 13 de febrero de 2023; y los treinta días hábiles de prórroga computados a partir del 14 de febrero habían fenecido el 28 de marzo de 2023, sin que se llevaran a cabo las acciones respectivas para la reparación y puesta en operación de la embarcación.
XXXII. Con fecha 3 de abril de 2023, en oficio número 249/2023, el Jefe de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, solicitó al Director General para Asia Pacífico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que mediante nota diplomática hiciera del conocimiento a la Administración Marítima de Mongolia y a las autoridades de la República Popular de China, la situación que prevalecía la embarcación "SHENG XING DA" y la tripulación, para que les brindaran la asistencia necesaria.
XXXIII. Con fecha 4 de abril de 2023, el encargado de la Dirección General para Asía Pacífico de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en oficio DAP00576, informó que notificó a las autoridades de Mongolia y a la embajada de la República Popular de China en México, la situación de la embarcación "SHENG XING DA" con bandera de Mongolia y antes "TRANSFAR", y de los tripulantes de nacionalidad China.
CONSIDERANDOS
A. Que esta Capitanía Regional de Puerto en Acapulco, Guerrero, cuenta con plena jurisdicción territorial y marítima para conocer del presente Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono, toda vez que el lugar donde se encuentra fondeada la embarcación "SHENG XING DA", se ubica dentro de la jurisdicción de esta Capitanía, establecida en los artículos Primero y Tercero fracción IX inciso b del ACUERDO Secretarial número 464 en el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018.
B. Que, desde el 1 de septiembre de 2022, que arribó la embarcación "SHENG XING DA" al Puerto de Acapulco, Guerrero, se encuentra sin realizar operaciones, sin que a la fecha sea puesta en operación o realizado los mantenimientos correspondientes, a fin de que deje de representar peligros a la navegación, estorbo a la operación portuaria, riesgo a la vida humana y de contaminación al medio ambiente marino.
C. Que derivado de las inspecciones extraordinarias realizadas por esta Capitanía a la embarcación "SHENG XING DA", se observa que las condiciones y circunstancias en las que se encuentra, denotan falta de mantenimiento, equipos eléctricos en mal estado, falta de dotación mínima y condiciones estructurales deficientes, poniendo en riesgo a la embarcación y a la seguridad del puerto; constituyendo un peligro para la vida humana en el mar, para otras embarcaciones, a la navegación y un riesgo de contaminación al medio ambiente, toda vez que por consecuencia de su amplio deterioro, falta de mantenimiento, su ubicación y sin la debida señalización, puede generar un accidente o incidente marítimo, ya que existe el peligro de que por alguna circunstancia otra embarcación se aproxime demasiado a la embarcación "SHENG XING DA", hecho que podría ocasionar la pérdida de vidas humanas, cuantiosos daños materiales a terceras personas y en su caso, una contaminación al medio ambiente; cabe señalar que, el puerto de Acapulco, Guerrero, es uno de los puertos con mayor densidad de tráfico marítimo en el país, toda vez que en su mayoría navegan por dicho puerto embarcaciones mayores y menores las cuales brindan suministros de combustible, servicios de carga, pesca, recreo y deportivas, áreas de vital importancia para la economía y desarrollo del país; en este sentido, las vías navegables que se encuentran dentro de la jurisdicción del puerto de Acapulco, Guerrero, deben cumplir con máximas condiciones de seguridad marítima, bajo este contexto, el hecho de que existan riesgos a la navegación o peligros para otras embarcaciones impone la obligación a la Autoridad Marítima para tomar todas aquellas acciones que sean necesarias para garantizar la seguridad marítima dentro de la jurisdicción de esta Capitanía.
D. Que de conformidad con los artículos 30 fracciones IV, inciso b), V, incisos a y b, VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, V, X y XV, 13 fracción II, 80 fracción VI, 87 fracción II, 88 y 89 fracciones I y III de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; es obligación de esta Capitanía, vigilar que las vías navegables cumplan con condiciones de seguridad marítima, salvaguardar la vida humana en el mar, evitar que una embarcación permanezca demasiado tiempo en puerto sin realizar actividades y contribuir en el ámbito de su competencia, para prevenir la contaminación al medio ambiente, así como vigilar que todas las embarcaciones cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento; por lo tanto, se considera que es procedente DECLARAR EN ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO MEXICANO la embarcación "SHENG XING DA", con la finalidad de que esta Autoridad Marítima se encuentre en condiciones de tomar todas aquellas medidas legales, administrativas y operativas para dar solución a la problemática que representa la embarcación y de este modo contribuir a reducir o eliminar todos los peligros que dicha embarcación representa.
E. Que el estado actual en el que se encuentra la embarcación constituye un riesgo latente que pone en peligro la navegación y la eficiente operación del puerto, la vida humana en la mar y el medio ambiente, en virtud de que el constante movimiento originado por las mareas, sumado a los fenómenos meteorológicos adversos, podría causar que falte el sistema de fondeo, ocasionando su desplazamiento a las costas, lo que podría provocar la obstrucción de las operaciones portuarias, una colisión con otras embarcaciones e incluso daño al medio ambiente marino por contaminación, lo que impediría que otras embarcaciones naveguen por el lugar al paralizar las actividades portuarias, situación que acarrearía un daño económico en la región e incluso pondría en peligro la vida humana en la mar, las operaciones portuarias; además de que la conjunción de los diversos factores de riesgo y el deterioro estructural de la embarcación, podrían originar el hundimiento y provocar una cadena de efectos perniciosos en el medio ambiente marino, debido a los agentes contaminantes que por su naturaleza contiene.
F. Que estamos en temporada de tormentas y ciclones tropicales y debido a que la embarcación "SHENG XING DA", se encuentra fondeada en el interior de la bahía, en malas condiciones el sistema de propulsión, sin gobierno, sin tripulación que pueda reaccionar ante una situación de urgencia o emergencia, sin documentos estatutarios y sin agente naviero consignatario desde el 26 de enero de 2023, por lo cual se vuelve más crítica la situación, constituyendo un peligro latente para el puerto, la navegación, la vida humana en la mar y al medio ambiente.
G. Que de conformidad con el artículo 88 primer párrafo de la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, esta Capitanía mediante notificación realizada al agente naviero consignatario, otorgó un plazo de treinta días hábiles renovables por una sola ocasión, para que pusiera en servicio la embarcación, término que inició el día 2 de enero de 2023 y concluyó el día 13 de febrero de 2023, y que mediante escrito de fecha 12 de enero de 2023, el agente naviero consignatario solicitó a esta Capitanía una prórroga de 30 días hábiles más para la reparación de la embarcación, la cual fue concedida, iniciando esta el día 14 de febrero de 2023 y finalizando el día 28 de marzo de 2023, a las 23 horas con 59 minutos, sin que la embarcación haya sido puesta en operación, certificándose lo anterior, mediante acta circunstanciada de fecha 29 de marzo de 2023.
H. Que, en concordancia con lo señalado en el inciso anterior, así como la interpretación jurídica y aplicación material del artículo 89 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se determina que la embarcación "SHENG XING DA", al no realizar los mantenimientos correspondientes y ser puesta en operación, en el término señalado en la declaratoria de amarre temporal, representando peligro a la navegación y estorbo a la operación portuaria, será declarada en abandono a favor del Estado mexicano y en consecuencia, considerada como bien propiedad de la nación.
En razón de los antecedentes y considerandos señalados, esta Capitanía a mi cargo emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Esta Capitanía Regional de Puerto en Acapulco, Guerrero, con fundamento en lo establecido por los artículos 88 segundo párrafo y 89 fracción III, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, "DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN", libre de todo gravamen, la siguiente embarcación, cuyas características son las que a continuación se indican:
EMBARCACIÓN
| NOMBRE | BANDERA | NÚMERO OMI | ESLORA | MANGA | PROFUNDIDAD MOLDEADA EN MEDIO | UNIDAD DE ARQUEO BRUTO | UNIDAD DE ARQUEO NETO | PUERTO DE REGISTRO | MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN |
| SHENG XING DA | Mongolia | 9071791 | 88.01 m. | 14.00 m. | 7.00 m. | 2607 | 1460 | Ulán Bator | Acero |
SEGUNDO.- La embarcación "SHENG XING DA" con número OMI 9071791, queda a FAVOR DE LA NACIÓN a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina (SEMAR), con la finalidad de que esta última determine conforme a sus leyes y reglamentos, los trámites, actos y procedimientos necesarios para su destino final.
TERCERO.- Esta Capitanía realizará la entrega de dicha embarcación, a través de acta administrativa correspondiente al área que la Secretaría de Marina determine.
CUARTO.- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran para la ejecución de la presente declaratoria.
QUINTO.- La embarcación aludida, se encontrará sujeta bajo el régimen establecido por la Ley General de Bienes Nacionales, a partir del día siguiente en que la presente declaratoria haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación para los efectos correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente declaratoria de abandono surtirá sus efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Esta Capitanía podrá ordenar los actos que considere necesarios para lograr la conservación y resguardo de citados bienes, hasta en tanto sean entregados al área que determine la Secretaría de Marina.
Se expide la presente declaratoria en el Puerto de Acapulco de Juárez estado de Guerrero, a los 24 días del mes de octubre de 2023.- Capitán Regional de Puerto en Acapulco, Guerrero, Gamaliel Reyes Ramírez.- Rúbrica.