ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el proyecto de la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del Estado de Nayarit, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG566/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS DEMARCACIONES MUNICIPALES ELECTORALES DEL ESTADO DE NAYARIT, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
GLOSARIO
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Comité Evaluador
Comité de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para evaluar las propuestas de la nueva delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Nayarit.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Consulta Indígena y
Afromexicana
Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos y las Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Nayarit.
Convenio 169
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DADPI
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Distritación Nacional
Proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
DME
Demarcación(es) municipal(es) electoral(es).
IEEN
Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
INPI
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LEEN
Ley Electoral del Estado de Nayarit.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos para la actualización del Marco Geográfico Electoral.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
Plan de Trabajo
Plan de Trabajo para la delimitación de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Nayarit.
PMD
Población media de demarcación.
Protocolo para la
Consulta
Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígena y Afromexicanas en materia de delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Nayarit.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.     Aprobación de las DME del estado de Nayarit en 2020. El 15 de diciembre de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG677/2020, el escenario final del proyecto de la delimitación territorial de las DME de Nayarit, a propuesta de la JGE, el cual determina que esa nueva delimitación territorial de las DME sea utilizada a partir del PEL21 en esa entidad federativa.
2.     Criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1466/2021, este Consejo General aprobó los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional, así como la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático para su aplicación integral en la delimitación de los distritos electorales federales y locales, para lograr el equilibrio poblacional de los distritos electorales y ajustándose a los principios rectores de certeza, objetividad y legalidad que rigen al INE y, con ello, se cumple el fin de lograr una adecuada representación ciudadana que refleje la proporcionalidad y equidad del voto.
3.     Protocolo para la Consulta Indígena y Afromexicana en materia de la Distritación Nacional. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1467/2021, el "Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de la Distritación Electoral", en el cual se definió que dicha consulta tendría por objeto recibir las opiniones, propuestas y planteamientos sobre la forma como podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dentro de los distritos electorales federales y locales y sobre la ubicación de las cabeceras distritales.
4.     Aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de los criterios y reglas operativas. El 30 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1548/2021, este Consejo General aprobó los aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional, derivado de la necesidad de mantener debidamente actualizado el Marco Geográfico Electoral, ya que es obligación de esta autoridad electoral asegurar que el voto de las ciudadanas y los ciudadanos cuente con el mismo valor, lo cual se logra con la debida distribución poblacional a través de la geografía electoral.
5.     Sentencias de la Sala Superior del TEPJF. La Sala Superior del TEPJF dictó las siguientes sentencias relacionadas con acuerdos aprobados por este Consejo General, en materia del proyecto de la Distritación Nacional:
I.      SUP-JDC-1291/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el sentido de desechar los medios de impugnación impuestos en contra de este Consejo General en el Acuerdo INE/CG1466/2021, por el que se aprueban los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional 2021-2023, así como la matriz que establece su jerarquización.
II.     SUP-JDC-1296/2021 y acumulados. El 20 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda de la ciudadanía por falta de firma autógrafa, así como confirmar en la materia de impugnación el Acuerdo INE/CG1467/2021 de este Consejo General, mediante el cual se aprobó el Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afroamericanas en materia de Distritación Electoral.
III.    SUP-JDC-1321/2021 y acumulados. Asimismo, el 20 del mes y año citado anteriormente, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el sentido de desechar los juicios por falta de interés jurídico y confirmar, en cuanto es materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG1548/2021, por el que este Consejo General aprobó los aspectos metodológicos y técnico-operativos para la aplicación de criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional 2021-2023.
6.     Entrega de la base de datos con la "Población indígena en hogares y población que se considera afromexicana o afrodescendiente por localidad, 2020". El 8 de marzo de 2022, mediante oficio CGPIE/2022/OF/0105, el INPI entregó al INE la base de datos con la "Población indígena en hogares y población que se considera afromexicana o afrodescendiente por localidad, 2020", como insumo para el Protocolo para la Consulta Indígena y Afromexicana en materia de la Distritación Nacional.
7.     Aprobación de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales del estado de Nayarit. El 22 de agosto de 2022, mediante Acuerdo INE/CG610/2022, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Nayarit y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de esta JGE, la cual será utilizada a partir del PEL24 Concurrente con el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
8.     Regidurías que integrarán los Ayuntamientos del Estado de Nayarit. El 30 de septiembre de 2022, el Consejo Local Electoral del IEEN aprobó, mediante Acuerdo IEEN-CLE-077/2022, el número de Regidurías que integrarán los Ayuntamientos, en cumplimiento al artículo 23 de la LEEN.
       En el punto segundo del citado acuerdo, se aprobó dar vista al INE para que, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, inicie con los trabajos de delimitación e incorpore dos DME en el municipio de Xalisco.
9.     Reseccionamiento 2022. El 14 de diciembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG848/2022, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2022. Entre las 227 secciones reseccionadas dentro del rango legal establecido, se encuentran las secciones 0118 y 0799 de Nayarit.
10.   Integración Seccional 2023. El 21 de junio de 2023, mediante Acuerdo INE/CG376/2023, este Consejo General aprobó los resultados del proyecto de Integración Seccional 2023, entre las que se encuentran las secciones 0087 y 0984, pertenecientes a los municipios de Amatlán de Cañas y Xalisco, respectivamente, que fueron integradas en secciones vecinas a efecto de cumplir el rango legal establecido.
11.   Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit. El 20 de julio de 2023, mediante Acuerdo INE/CG435/2023, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
12.   Emisión del Plan de Trabajo. El 28 de julio de 2023, la DERFE hizo del conocimiento el Plan de Trabajo a las personas integrantes de este Consejo General, de la CRFE, de la JGE y de la CNV. Dicho instrumento refiere que la DERFE es la instancia encargada de generar los primeros escenarios de la delimitación territorial de las DME, así como de evaluarlos, en coordinación con el Comité Evaluador, con base en los criterios de la materia y las opiniones recabadas con motivo de la Consulta Indígena y Afromexicana.
13.   Capacitación por la DERFE del sistema para la delimitación territorial de las DME a personas integrantes de la CNV, la CLV y el IEEN. Del 21 al 22 de agosto de 2023, la DERFE llevó a cabo la capacitación del sistema para la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, a las personas integrantes de la CNV, la CLV y el IEEN.
14.   Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de DME y criterios de evaluación, así como reglas para la presentación, publicación y, en su caso, retiro de las propuestas de los partidos políticos a los escenarios de DME. El 22 de agosto de 2023, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo INE/CNV27/AGO/2023, aplique las "Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Demarcaciones Municipales Electorales (DME) para el estado de Nayarit y Criterios de evaluación de dichas propuestas"; así como las "Reglas para la presentación, publicación y, en su caso, retiro de las propuestas realizadas por los partidos políticos a los escenarios de Demarcaciones Municipales Electorales (DME) propuestos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores".
15.   Aprobación de insumos para la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit. El 23 de agosto de 2023, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE40/07SE/2023, el Marco Geográfico Electoral con el fraccionamiento virtual de las secciones electorales; los criterios técnicos y reglas operativas; el Protocolo para la Consulta; así como, los aspectos metodológicos referentes a la nueva división seccional, los datos de población, el modelo matemático y los sistemas para la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, con la finalidad de realizar la nueva delimitación de las mencionadas demarcaciones, de cara al PEL24.
16.   Instalación del Órgano Garante. El 23 de agosto del 2023, se realizó la instalación del Órgano Garante de la Consulta Indígena y Afromexicana, cuya integración y funciones quedaron establecidas en el Protocolo para la Consulta.
17.   Primeros escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit. En el marco del Plan de Trabajo, se efectuaron las siguientes actividades relativas a los primeros escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit:
I.      Generación por la DERFE de los primeros escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit. El 25 de agosto de 2023, la DERFE generó los primeros escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
II.     Entrega por la DERFE de los primeros escenarios de la delimitación territorial de la DME del estado de Nayarit a la CNV, la CLV y el IEEN. Del 25 al 28 de agosto de 2023, la DERFE entregó los primeros escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit a la CNV, la CLV y el IEEN.
III.    Reuniones informativas con entrega de primer escenario a las autoridades indígenas y afromexicanas por parte de la JLE y las JDE de Nayarit. El 26 de agosto de 2023, se llevaron a cabo las reuniones informativas en los municipios de Tepic y Ruiz, para la entrega del primer escenario de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit a las autoridades indígenas y afromexicanas, por parte de la JLE y las JDE de esa entidad.
IV.    Entrega de observaciones de la CNV, la CLV y el IEEN sobre los primeros escenarios. Del 28 de agosto al 8 de septiembre de 2023, la CNV, la CLV y el IEEN hicieron entrega de sus observaciones sobre los primeros escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
V.     Reuniones consultivas y entrega de las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas sobre los primeros escenarios por la JLE y las JDE del estado de Nayarit. Los días 4 y 5 de septiembre de 2023, se realizaron en los municipios de Tepic y Ruiz, respectivamente, las reuniones consultivas y la entrega de las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas sobre los primeros escenarios de la delimitación de las DME del estado de Nayarit, por la JLE y las JDE de la misma entidad.
VI.    Captura y procesamiento de las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas sobre el primer escenario por las JDE, la JLE y la DERFE. Entre el 5 y el 11 de septiembre de 2023, se realizó la captura y el procesamiento de las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas sobre el primer escenario de la delimitación de las DME del estado de Nayarit, por parte de la JLE, las JDE y la DERFE.
VII.   Análisis y valoración de las observaciones, así como de las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas sobre los primeros escenarios. Del 12 al 18 de septiembre de 2023, el Comité Evaluador realizó el análisis y valoración de las observaciones de la CNV, la CLV y el IEEN, así como de las opiniones de las autoridades indígenas y afromexicanas sobre los primeros escenarios de la delimitación de las DME de Nayarit.
18.   Segundos escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit. En el marco del Plan de Trabajo, se efectuaron las siguientes actividades relativas a los segundos escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit:
I.      Publicación de los segundos escenarios. El 20 de septiembre de 2023, la DERFE publicó los segundos escenarios de la delimitación de las DME del estado de Nayarit.
II.     Presentación de observaciones a los segundos escenarios. Entre el 21 y el 27 de septiembre de 2023, las representaciones de los partidos políticos ante la CNV, la CLV y el IEEN presentaron sus observaciones a los segundos escenarios de la delimitación de las DME del estado de Nayarit.
III.    Acuerdo de la CLV para recomendar una propuesta de escenarios de DME del estado de Nayarit. El 27 de septiembre de 2023, la CLV de Nayarit, en sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad recomendar a CNV una propuesta de escenarios de DME del estado de Nayarit.
       En el punto primero de dicho acuerdo, se enlistó la propuesta de escenarios de DME, correspondientes a los 20 municipios del estado de Nayarit, entre los que se incluye a La Yesca, con una función de costo de 2.568208.
IV.    Escrito presentado por las representaciones partidistas ante la CLV respecto del segundo escenario de DME del estado de Nayarit. El 27 de septiembre de 2023, después de la sesión extraordinaria de la CLV de Nayarit, las representaciones acreditadas ante ese órgano de vigilancia presentaron un escrito mediante el cual se analizan los escenarios de los 20 municipios del estado de Nayarit, formulando consideraciones particulares para el caso de La Yesca, entre las que destacan las siguientes:
a)   Se tenga por avalada la delimitación de diversos municipios, entre ellos La Yesca. Cabe precisar que, el escenario presentado por consenso en la CNV es el que tiene la función de costo de 2.568208.
b)   Se excluyan los datos de población de localidades que no pertenecen al estado de Nayarit y, en caso de que esto no sea posible, se aplique el criterio 7 "Factores socioeconómicos y geográficos", a fin de retirar la categorización indígena a la DME integrada por la sección 868 (Puente de Camotlán) y la sección 867 (Guadalupe Ocotán).
Es importante referir que el escenario presentado por consenso de la CLV con calificación de 2.568208, fue el que reunía las mejores características técnicas y que fue propuesto por la DERFE a esta JGE.
V.     Valoración de las observaciones sobre los segundos escenarios. Entre el 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2023, el Comité Evaluador realizó la valoración de las observaciones de las representaciones de los partidos políticos ante la CNV, la CLV y el IEEN, sobre los segundos escenarios de la delimitación territorial de las DME el estado de Nayarit.
19.   Recomendación de escenarios y presentación de los terceros escenarios ante la CNV. El 6 de octubre de 2023, se presentaron ante la CNV, los terceros escenarios del proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, correspondiente a los municipios de Jala, La Yesca, Ruiz, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro y Santiago Ixcuintla, los cuales cuentan con las mejores condiciones técnicas conforme a los criterios y reglas de evaluación, y que la DERFE propondría a la JGE.
En esa misma fecha, la CNV recomendó a la DERFE que, con base en el criterio 7 aprobado en el Acuerdo INE/CRFE40/07SE/2023, utilice los escenarios de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit de los municipios y las respectivas funciones de costo que se muestran a continuación, como la propuesta que presentaría a la JGE:
NO.
ACUERDO
MUNICIPIO
FUNCIÓN DE COSTO
1
INE/CNV40/OCT/2023
Acaponeta
2.769619
2
INE/CNV41/OCT/2023
Ahuacatlán
4.326288
3
INE/CNV42/OCT/2023
Amatlán de Cañas
3.380921
4
INE/CNV43/OCT/2023
Bahía de Balderas
5.841108
5
INE/CNV44/OCT/2023
Compostela
3.760301
6
INE/CNV45/OCT/2023
Del Nayar
3.959342
7
INE/CNV46/OCT/2023
Huajicori
2.378882
8
INE/CNV47/OCT/2023
Ixtlán del Río
4.130979
9
INE/CNV48/OCT/2023
Rosamorada
5.040556
10
INE/CNV49/OCT/2023
San Blas
4.157842
11
INE/CNV50/OCT/2023
Tecuala
1.597628
12
INE/CNV51/OCT/2023
Tepic
3.229391
13
INE/CNV52/OCT/2023
Tuxpan
2.612130
14
INE/CNV53/OCT/2023
Xalisco
3.098566
 
Acto seguido, la DERFE presentó a las personas integrantes de la CNV, la propuesta de escenario final que dicha Dirección Ejecutiva sometería a la consideración de esta JGE.
20.   Presentación del escenario final y del anteproyecto de acuerdo ante la CRFE. El 9 de octubre de 2023, la DERFE presentó a la CRFE el escenario final de la delimitación de las DME del estado de Nayarit y, mediante Acuerdo INE/CRFE55/08SE/2023, dicha Comisión aprobó enviar a la JGE un extracto de la versión estenográfica y la documentación de este asunto, para el conocimiento y consideración de las personas integrantes de ese órgano ejecutivo central del INE, para los efectos conducentes.
21.   Recomendación de la JGE. El 11 de octubre de 2023, mediante Acuerdo INE/JGE177/2023, la JGE recomendó a este Consejo General que apruebe el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, a propuesta de la JGE, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 28 de la LEEN; 18 de los Lineamientos; así como, el Acuerdo INE/CG435/2023 y la actividad 7.17 del Plan de Trabajo; lo anterior, considerando que conforme a la normativa referida le corresponde a este Instituto la facultad exclusiva para determinar la geografía electoral que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras, tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I.     Marco constitucional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el artículo 2, párrafos 4 y 5 de la CPEUM, establecen que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, cuyo reconocimiento se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, entre otros criterios, el de asentamiento físico.
Además, en el Artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma a la CPEUM en materia de derechos indígenas, publicado el 14 de agosto de 2001, determina que para establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los Pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
El artículo 26, Apartado B, párrafo primero de la CPEUM, advierte que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los datos contenidos en ese sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los diversos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 115, primer párrafo Bases I, párrafo primero y VIII, párrafo primero de la CPEUM, establece que la base de la división territorial, organización política y administrativa de las entidades federativas es el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, así como que las leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios.
A la par, el artículo 116, segundo párrafo, Base IV, inciso a) de la CPEUM, determina en lo conducente que se garantizará que las elecciones de las personas integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas que se encuentren bajo su tutela.
II.    Marco convencional internacional de derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes.
De conformidad con el artículo 1º, de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
El artículo 2 de la citada Convención, señala que los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas. Los Estados parte tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos racionales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
El artículo 5, inciso c) de dicha Convención, establece, en conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en su artículo 2, que los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de, entre otros, los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Por su parte, el artículo 3, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ordena que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d) de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instruye que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración forzada.
El artículo 19 de la citada Declaración, dispone que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Además, el artículo 2, párrafo 1 del Convenio 169, expone que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El párrafo 2, inciso a) del artículo en cita, establece que la acción coordinada y sistemática incluirá, entre otras medidas, las que aseguren a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.
El artículo 4 del Convenio 169, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
En esa tesitura, el artículo 6, numeral 1 del Convenio 169, señala que, al aplicar las disposiciones del referido Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artículo citado previamente, indica que las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio 169 deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Con base en el artículo 7, párrafo 3 del Convenio 169, los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
Por su parte, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, considera que las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia en las Américas son, entre otros, las y los afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones. En este sentido, su artículo 5 prevé que los Estados Parte se comprometen a adoptar las políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo, discriminación racial o formas conexas de intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos.
La DADPI, en su artículo II, dispone la obligación convencional de los Estados de reconocer y respetar el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas, quienes forman parte integral de sus sociedades.
El artículo VI de la DADPI, protege los derechos colectivos de los pueblos indígenas entendidos como aquellos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos e integra el deber de los Estados para reconocer y respetar, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; así como la obligación de los Estados de promover la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.
El derecho a la no asimilación es protegido por el instrumento interamericano, en el artículo X, párrafos 1 y 2 de la DADPI, al disponer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilación, acorde con ello, los Estados tiene el deber convencional de no desarrollar, adoptar, apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los pueblos indígenas ni destrucción de sus culturas.
El artículo XXI, párrafo 2 de la DADPI, protege la dimensión externa de los derechos políticos de los pueblos indígenas en cuanto a su participación dentro de los sistemas político constitucionales del Estado Parte al establecer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión, así como a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, pudiendo hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo con sus propias normas, procedimientos y tradiciones. De igual forma, en dicho precepto se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades para los miembros de los pueblos indígenas para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes.
En complementariedad, el artículo XXIII, párrafo 1 de la DADPI, tutela que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas.
El artículo XXIII, párrafo 2 de la DADPI, protege el derecho a la consulta al imponer el deber de los Estados para celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medios de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
El sistema interamericano reconoció, a través de la Declaración de la Conferencia de Santiago(1) y la Declaración de la Conferencia de Durban,(2) que las personas afrodescendientes y sus pueblos tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas, reconociendo además, que esto se debe a los siglos de esclavitud, racismo, discriminación racial, y la denegación histórica de muchos de sus derechos, que genera además una falta de reconocimiento del aporte de este colectivo al patrimonio cultural de los países.
En este sentido, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, relativa a la adición del Apartado C al artículo 2º de la CPEUM, se reconoció a las personas afrodescendientes mexicanas, a sus pueblos, comunidades y reagrupamientos sociales y culturales, cualquiera que sea su autodenominación, como se reconocen por equiparación los mismos derechos a las personas, pueblos y comunidades indígenas.
III.    Marco convencional internacional de derechos humanos en materia político-electoral.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional.
IV.   Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
En términos del artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Con fundamento en los artículos 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE y 45, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE, es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Por otra parte, el artículo 4, fracción XXII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, dispone que el INPI tiene, entre otras funciones y atribuciones, las de apoyar, capacitar y asesorar a las autoridades y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y a sus integrantes, en la atención de los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. En ese sentido, de conformidad con el Protocolo para la Consulta, el INPI tiene el carácter de Órgano Técnico de la Consulta Indígena y Afromexicana.
Asimismo, el artículo 16 de los Lineamientos, apunta que la actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos.
El numeral 18 de los Lineamientos, indica que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
Por su parte, el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por las siguientes figuras: una persona Presidenta Municipal, una persona Síndica y el número de Regidurías que la LEEN determine.
Con base en el artículo 107, párrafo 3, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la elección de Ayuntamientos se realizará de la siguiente forma: las y los regidores de mayoría relativa, se elegirán por fórmula de conformidad al número que disponga la ley y territorialización que determine el órgano competente.
En tanto, el párrafo 4 del mismo artículo alude que la demarcación territorial de los municipios para la elección de regidoras y regidores será determinada tomando en consideración la que resulte de dividir la población total del municipio, entre el número de Regidurías a elegir, considerando regiones geográficas del municipio.
El artículo 23 de la LEEN, en su primer párrafo, advierte que los Ayuntamientos de los municipios del estado de Nayarit, se elegirán cada tres años y se integrarán por una persona Presidenta Municipal, una persona Síndica y el siguiente número de Regidurías:
a)     En los municipios cuya Lista Nominal del Electorado sea hasta de 15,000 personas ciudadanas, cinco Regidurías de mayoría relativa y dos de representación proporcional;
b)     En los municipios cuya Lista Nominal del Electorado sea mayor de 15,000 y hasta 45,000 personas ciudadanas, siete Regidurías de mayoría relativa y tres de representación proporcional;
c)     En los municipios cuya Lista Nominal del Electorado sea mayor a los 45,000 y hasta 150,000 personas ciudadanas, nueve Regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, y
d)     En los municipios cuya Lista Nominal del Electorado sea mayor a 150,000 personas ciudadanas, once Regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional.
El segundo párrafo de la disposición legal anteriormente aludida señala que el número de Regidurías que integrará cada Ayuntamiento será aprobado por el IEEN, dentro del año siguiente a la conclusión del PEL anterior a aquel en que vaya a aplicarse.
Con fundamento en el artículo 24, fracción II de la LEEN, las y los regidores por el sistema de mayoría relativa, se elegirán por fórmulas constituidas por una candidatura propietaria y otra suplente, de conformidad con el número y territorialización que establezca la autoridad electoral competente, para cada uno de los municipios.
El artículo 24, penúltimo párrafo de la LEEN, establece que la demarcación territorial para la elección de Regidurías será determinada tomando en consideración la que resulte de dividir la población total del municipio, de acuerdo con los datos del último censo de población, entre el número de regidoras y regidores a elegir, considerando regiones geográficas del municipio.
El artículo 26, fracción IV de la LEEN, indica que la elección de Regidurías de mayoría relativa integrantes de los Ayuntamientos se llevará a cabo en cada una de las DME, mediante el sistema de fórmulas integradas por una candidatura propietaria y una suplente, por DME, en un número igual al de regidoras y regidores que por este principio se establezca de acuerdo con la propia LEEN.
Es preciso señalar que el artículo 28 de la LEEN, regula que el número y la territorialidad de las DME que corresponden a cada uno de los municipios del estado de Nayarit, se aprobarán por la autoridad electoral competente, con base en las reglas que la misma emita.
Por otra parte, la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, precisa lo siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
Igualmente, se tiene en consideración que, en materia constitucional, la doctrina judicial de Tribunales Colegiados de Circuito ha sostenido que las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales; por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa contenido en los artículos 2, Apartado B, fracciones II y IX, de la CPEUM; 1; 6, numeral 1; 15, numeral 2; 22, numeral 3; 27, numeral 3; y, 28 del Convenio 169, emana de la conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las poblaciones humanas de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso sistemático de negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes, de manera que, la dimensión y relevancia del derecho a la consulta previa respecto de medidas administrativas o legislativas de impacto significativo se erigen como un mecanismo de equiparación para garantizar su participación en las decisiones políticas que puedan afectarlos. Esta doctrina judicial se encuentra recogida en la tesis con clave de identificación XXVII.3o.20 CS (10a.), con número de registro 2019077, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de la Décima Época, en Materia Constitucional, de rubro: "DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DIMENSIÓN Y RELEVANCIA".(3)
Por su parte, en el punto primero del Acuerdo INE/CG435/2023, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar a este órgano superior de dirección el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
Es pertinente señalar que, en las sesiones extraordinarias de la CNV y de la CRFE celebradas los días 6 y 9 de octubre de 2023, respectivamente, la DERFE informó a ambos órganos la actualización de los periodos de ejecución de diversas actividades de la etapa 7 del Plan de Trabajo, a efecto de adelantar la conclusión de cada una de ellas.
En ese sentido, la actividad 7.17 del Plan de Trabajo, establece que, a más tardar el 19 de octubre de 2023, se deberá aprobar por este Consejo General el proyecto de la nueva delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, a propuesta de la JGE.
Con base en las consideraciones expuestas, se advierte que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, a propuesta de la JGE.
TERCERO. Consulta Indígena y Afromexicana.
En primera instancia, es oportuno mencionar que la CPEUM define a los pueblos indígenas como aquellas personas que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan de manera total o parcial sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
Asimismo, se consideran comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, que están asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
También, se establece que la conciencia de su identidad indígena es el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
De igual manera, se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.
Los pueblos indígenas son culturas diferentes, hablan sus propios idiomas, tienen sus propios rituales, tradiciones y formas diversas de entender la vida, la naturaleza y formas de organización. Cuentan con sistemas normativos y sociales propios, mediante los cuales se organizan para la toma de decisiones y para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Tienen derechos colectivos reconocidos, a diferencia de las personas no indígenas.
Entre los derechos que se incluyen en la CPEUM se encuentra la libre determinación y autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, principios, instituciones y procedimientos, a la no discriminación, al respeto de sus sistemas normativos, a la conservación y protección de sus culturas, así como a que se les consulte siempre que una acción administrativa o legislativa sea susceptible de afectarles. En el caso de las demarcaciones municipales electorales, estas influyen en su derecho a la participación y representación política.
Los pueblos indígenas reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos internos expresados en sus sistemas de gobierno ya sean políticos, civiles, religiosos y formas de trabajo colectivo.
Las formas de gobierno de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuentan con diferentes tipos de instituciones representativas tradicionales y constitucionales como son los gobiernos y autoridades tradicionales, consejos indígenas, presidencias y cabildos municipales, autoridades comunitarias y agrarias, representantes de pueblos indígenas en instituciones públicas federales y estatales, consejos consultivos, organizaciones culturales y políticas, así como liderazgos sociales y políticos.
En México se reconocen a 68 pueblos indígenas y a los pueblos afromexicanos. En el estado de Nayarit se encuentran integrantes de los pueblos indígenas Naayeri o Cora, Wixárika o Huichol, O'dam o Tepehuano del Sur y Nahua o Mexicaneros. Sus comunidades y localidades se ubican, principalmente, en los municipios Del Nayar, Huajicori, La Yesca, Ruiz, Rosamorada y Acaponeta. El municipio de Tepic también cuenta con una población indígena y afromexicana numerosa que representa cerca del 10% del total de su población, y provienen principalmente de comunidades Cora y Wixárika que han emigrado a esa ciudad, donde han podido reproducir y desarrollar formas de organización y recreación religiosa y cultural muy importantes.
Dicho lo anterior, es necesario tomar en cuenta que, de conformidad con la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, el INE tiene la obligación de consultar a los pueblos y las comunidades indígenas mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y, por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con la intención de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinión que al efecto se emita vincule a esta autoridad administrativa.
Cabe señalar que, de la citada jurisprudencia, se destaca que la misma autoridad jurisdiccional considera la existencia de opiniones que técnicamente no es posible atender, por ello rescata en la parte final que el resultado de la consulta no resulta vinculante.
Lo anterior toma mayor relevancia en entidades donde la concentración de pueblos y comunidades indígenas es mayor, dado que existe la posibilidad de que inclusive las opiniones vertidas sean opuestas entre sí, lo cual hace imposible atenderlas en su totalidad.
Es por esa razón que el papel del INE como autoridad responsable es de gran relevancia en la tarea de analizar todas y cada una de las opiniones recibidas, determinando cuales de ellas es posible atender favorablemente, buscando en todo momento la protección y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pero sin perder de vista que el principal objetivo de la distritación es buscar el equilibrio poblacional en todos los distritos.
Dicho ello, la CRFE aprobó el Protocolo para la Consulta, el cual tiene por objeto recibir de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las opiniones, propuestas y planteamientos sobre la forma como podrían quedar agrupados sus pueblos, comunidades y localidades en las DME de un determinado municipio del estado de Nayarit.
Cabe señalar que, de acuerdo con el Protocolo para la Consulta, el INPI tiene el carácter de órgano técnico de la consulta; en ese sentido, las actividades desarrolladas por el INPI en la materia fueron las siguientes:
a)     Revisó y validó el Protocolo para la Consulta.
b)     Validó y remitió, mediante oficio CGPIE/2022/OF/0105, de fecha 8 de marzo de 2022, la base de datos con la "Población indígena en hogares y población que se considera afromexicana o afrodescendiente por localidad, 2020", misma que se tomó como base para la generación del primer escenario.
c)     Coordinó con la DERFE la realización de reuniones preparatorias con las y los funcionarios y organizaciones indígenas con la finalidad de informarles los objetivos de la consulta, la metodología y entregar materiales informativos.
d)     Colaboró en la logística para la organización de las reuniones informativas y las reuniones consultivas distritales sobre la consulta indígena y afromexicana para la delimitación territorial de las DME de Nayarit.
e)     Apoyó en la construcción de la lista de instituciones indígenas representativas, así como el directorio de autoridades indígenas del estado de Nayarit a convocar, en este proceso fue posible sugerir adecuaciones a la par de otras instancias especializadas.
f)     Otorgó los apoyos requeridos para llevar a cabo la traducción de información, así como la difusión de la consulta indígena y afromexicana a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas, de conformidad con los contenidos definidos por la DERFE.
También, el Órgano Garante se conformó por personal de las áreas del INE cuyas atribuciones están relacionadas con el respeto a los derechos humanos, a saber, el Vocal Secretario de la JLE de Nayarit y una representante de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de este Instituto, de conformidad con lo establecido en apartado IV del Protocolo para la Consulta.
Igualmente, la DERFE buscó el acompañamiento de las y los integrantes de la Comisión Ordinaria de Respeto y Preservación de la Cultura de los Pueblos Originarios del Estado de Nayarit, perteneciente al Congreso Local, a fin de que observaran los eventos relacionados con la consulta.
Aunado a lo anterior, conviene señalar que, previo a la instrumentación del Protocolo para la Consulta, la DERFE trabajó en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para traducir a las diferentes lenguas indígenas nacionales los documentos utilizados en la Consulta Indígena y Afromexicana de conformidad con el principio de interculturalidad plasmado en el Protocolo para la Consulta.
En ese sentido, en cumplimento al contenido del Protocolo para la Consulta, se llevó a cabo la consulta a las instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en esa entidad federativa, a través de la ejecución de cinco etapas, las cuales son viables de ejecutar ya que han sido confirmadas con base en los criterios empleados en el Recurso de Apelación SUP-RAP-206/2023 y juicios ciudadanos SUP-JDC-556/2023 y SUP-JDC-579/2023, emitidos por nuestro máximo juzgador en la materia; y, que se exponen a continuación:
I.      Etapa de actos y acuerdos previos.
El INE, en coadyuvancia con el INPI, definieron el objeto de la Consulta Indígena y Afromexicana, la identificación de los actores que participan en ella, los sujetos a consultar y el método para desahogar el proceso de consulta.
Previo a la realización de la etapa informativa, se pusieron a consideración de los pueblos y comunidades en el estado de Nayarit, por conducto de sus autoridades, la metodología propuesta para el desahogo del proceso de consulta.
II.     Etapa informativa.
En esta fase se proporcionó a las autoridades indígenas, tradicionales, comunitarias y representaciones indígenas y afromexicanas consultadas, toda la información dispuesta respecto de las DME de Nayarit y la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de propiciar la reflexión, debate y consenso de las propuestas.
Las reuniones informativas se realizaron en los municipios de Tepic y Ruiz, Nayarit, el día 26 de agosto de 2023, de manera simultánea, y además de realizar una explicación detallada y clara sobre el objeto de la consulta, el marco jurídico, la metodología y otros aspectos normativos, se entregó la carpeta con materiales informativos y mapas del primer escenario de DME para el estado de Nayarit, a fin de que dichas autoridades contaran con los insumos necesarios para su deliberación en sus asambleas, y en su caso generar las opiniones y acuerdos necesarios.
Para el desahogo de esta etapa se llevaron a cabo reuniones informativas en donde se presentó el primer escenario de las DME. En el desarrollo de las reuniones, participaron traductores de las principales lenguas para facilitar la comprensión de la información transmitida.
Además, en las reuniones se entregó una síntesis del Protocolo para la Consulta, un cuadernillo explicativo sobre lo que es una DME y su utilidad, en idioma español y en las diferentes lenguas indígenas de la región, así como los mapas de la primera propuesta de delimitación de las DME. Las personas consultadas pudieron solicitar información adicional específica a la JLE y las JDE antes y después de la realización de las respectivas reuniones informativas, así como información específica, respecto de los temas consultados.
El INE en coordinación con el INPI realizaron la difusión del proceso de delimitación de las DME de Nayarit y de la consulta a través de los medios de comunicación, en particular a través de la emisora de radio XEJMN, "La Voz de los Cuatro Pueblos", en Jesús María, Nayarit, de manera previa al inicio de las reuniones Informativas.
III.    Etapa deliberativa.
Para el desahogo de esta etapa, las comunidades consultadas a través de sus autoridades indígenas y afromexicanas, tradicionales o comunitarias, de conformidad con sus propias formas de deliberación y toma de decisión, reflexionaron la información brindada para construir sus decisiones, y en su caso, sus reflexiones respecto de la delimitación territorial de las DME y la ubicación de sus pueblos y localidades en estas. Cada pueblo o comunidad quedó en plena libertad de realizar su proceso de deliberación en reuniones en su propia comunidad.
IV.    Etapa Consultiva.
En esta etapa se estableció un diálogo entre esta autoridad electoral y las comunidades consultadas a través de las autoridades, tradicionales o comunitarias, con la finalidad de llegar a los acuerdos para alcanzar el objeto de la consulta en las reuniones que se celebraron.
En las reuniones consultivas realizadas en los municipios de Tepic y Ruiz, Nayarit, los días 4 y 5 de septiembre del 2023, respectivamente, se hizo una explicación detallada de los objetivos, así como de los materiales y la cartografía propuesta como primer escenario. Las autoridades representativas de las comunidades indígenas y afromexicanas revisaron en mesas de trabajo la información para generar sus opiniones y propuestas de adecuación adicionales en las que generaron en sus reuniones deliberativas. También entregaron sus propuestas y escritos generados en sus asambleas y reuniones deliberativas.
En cada reunión consultiva se levantó el acta correspondiente que contiene los principales acuerdos alcanzados y la firma de las tres personas integrantes del Órgano Garante. Asimismo, se videograbaron las sesiones y se generó evidencia fotográfica.
Adicionalmente, se abrió un plazo posterior a la realización de la última reunión consultiva en la entidad, durante el cual se recibieron en la JLE y en las JDE las opiniones, propuestas, sugerencias, observaciones generadas en las reuniones consultivas, en las reuniones en las comunidades o que por separado deseen formular las autoridades de las comunidades indígenas y afromexicanas.
V.     Etapa de valoración de las opiniones y sugerencias
El INE, a través de la DERFE, procedió a realizar el análisis de las propuestas, sugerencias, observaciones y contenidos normativos, tomando como base los criterios técnicos y reglas operativas, así como los criterios de evaluación de propuestas de escenario.
Para el caso en que no procedieran las propuestas o sugerencias, la DERFE explicó las razones por las que no fueron consideradas, cumpliendo con el deber de acomodo y razonabilidad. Es decir, al término de la valoración se elaboró un informe sobre la procedencia o improcedencia de las opiniones, mismo que se remitió a las autoridades representativas indígenas y afromexicanas a través de la JLE y las JDE.
Con base en lo expuesto, puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas comprendidas en el Protocolo, a través de las cuales se garantizó, en la medida de lo posible, que la conformación de las DME del estado de Nayarit que cuenten con esta población, conservara su integridad y unidad, con la intención de mejorar su participación política.
Asimismo, con la aplicación de las actividades descritas en el Protocolo para la Consulta, se reforzaron las medidas tendientes a la salvaguarda de los derechos político-electorales de las personas integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, tomando en cuenta su lengua e identidad cultural, poblacional y territorial en la conformación de las DME del estado de Nayarit.
De esta manera, a continuación, se expone la síntesis de la información generada sobre las reuniones informativas y consultivas, así como de las personas participantes y las opiniones recabadas en la Consulta Indígena y Afromexicana realizada en el estado de Nayarit:
1.     Reuniones informativas:
REUNIONES
INFORMATIVAS
ASISTENTES A REUNIONES INFORMATIVAS
TOTAL
HOMBRES
%
MUJERES
%
2
120
96
80.8%
24
19.2%
 
2.     Reuniones consultivas:
REUNIONES
CONSULTIVAS
ASISTENTES A REUNIONES CONSULTIVAS
TOTAL
HOMBRES
%
MUJERES
%
2
179
152
84.9%
27
15.1%
 
3.     Opiniones recabadas en la Consulta Indígena y Afromexicana con respecto a la pregunta "¿Está de acuerdo con la ubicación de su comunidad dentro de la Demarcación Municipal Electoral propuesta?". Al respecto:
a)   Se recibieron en total 175 opiniones, de las cuales 123 fueron en acuerdo con el primer escenario propuesto, 37 en desacuerdo y 15 no manifestaron acuerdo o desacuerdo.
b)   De las 37 opiniones en desacuerdo, 19 generaron mapa y 18 no generaron mapa.
c)   Se recibieron opiniones de autoridades y representantes indígenas provenientes de nueve municipios: Acaponeta, Del Nayar, Huajicori, La Yesca, Rosamorada, Ruiz, Tepic, Santa María del Oro y Santiago Ixcuintla.
d)   En la etapa informativa participaron autoridades de 121 comunidades indígenas, mientras que en la etapa consultiva participaron autoridades indígenas de 107 comunidades.
Finalmente, se destaca que la información específica de la Consulta Indígena y Afromexicana de la entidad se localiza en el anexo 1 del presente acuerdo, mismo que forma parte integral del mismo.
En virtud de los argumentos citados, este Consejo General considera que el proyecto de la delimitación de las DME del estado de Nayarit se apega a la normatividad en materia de protección de derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, toda vez que se valoraron cada una de las propuestas recabadas en la multicitada consulta y se determinó cuáles de ellas fue posible atender favorablemente, buscando en todo momento la protección y pleno ejercicio de los derechos de estos pueblos y comunidades, pero sin perder de vista que el principal objetivo de la delimitación geográfica electoral es buscar el equilibrio poblacional entre las referidas DME.
CUARTO. Motivos para aprobar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
La CPEUM, la LGIPE, el Reglamento Interior del INE y los Lineamientos, revisten al INE de atribuciones para la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.
En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a)     Circunscripción plurinominal federal;
b)     Circunscripción plurinominal local;
c)     Entidad;
d)     Distrito electoral federal;
e)     Distrito electoral local;
f)     Municipio;
g)     Sección electoral, y
h)     Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales lo contemplen, como corresponde a las DME del estado de Nayarit.
Para tal efecto, esos rasgos geográficos son representados en cartas o mapas que conforman la cartografía electoral del país, a partir de la cual se define la representación política y electoral y, al mismo tiempo, tiene como función la asociación del domicilio de las personas ciudadanas con derecho a sufragar en el territorio nacional, así como la organización de comicios para la integración de los cargos de elección popular y la participación en los mecanismos de participación ciudadana que correspondan.
Al respecto, es importante señalar que el INE tiene la atribución constitucional y legal de determinar la delimitación territorial de las DME para la elección de Regidurías por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit. Lo anterior, encuentra sustento en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE; y, 18 de los LAMGE, los cuales establecen que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral.
También, es oportuno mencionar que, en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017,(4) la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que, previo a la reforma constitucional de 2014, la geografía electoral de las entidades federativas, entendida como la distribución del territorio por áreas con efectos electorales, correspondía a los OPL; sin embargo, el constituyente determinó centralizar esta función atribuyéndosela exclusivamente al INE.
La decisión de que la geografía electoral fuera competencia exclusiva del INE obedeció a la necesidad de retirar las funciones más controvertidas de los OPL, pues habían puesto en duda su imparcialidad.
A través de estas modificaciones se pretendió garantizar condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia en los PEL y el fortalecimiento de las autoridades locales con el propósito de que los procesos electorales en todo el país fueran homogéneos.
En tal precedente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó lo siguiente (énfasis añadido):
141. [...] la geografía electoral, como una función nacional a cargo del INE, debe ser entendida como una atribución integral que comprende, no sólo la delimitación de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales, sino también la delimitación territorial de las circunscripciones plurinominales, esto, pues todas estas funciones implican, de igual manera, la división del territorio con fines electorales.
142. Esto es, este Tribunal Pleno no encuentra elementos constitucionales suficientes que permitan concluir que el artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), que establece que la geografía electoral es competencia del INE en los procesos electorales federales y locales, excluye de esta atribución la delimitación territorial de las circunscripciones electorales; por el contrario, de un análisis de la intención del constituyente en la Reforma Electoral de dos mil catorce, es dable concluir que cualquier función que implique la distribución de áreas territoriales con efectos electorales, es competencia exclusiva del INE.
De esta forma, aunque en el artículo 26 de la LEEN, se establece el ámbito territorial conforme al cual se realizarán las elecciones en Nayarit (tales como entidad, distritos electorales uninominales locales, circunscripción electoral y DME), lo cierto es que la decisión sobre la integración territorial de cada área geográfica es competencia exclusiva del INE, lo cual es acorde con lo señalado en los artículos 27 y 28 de la propia LEEN.
Asimismo, el artículo 117, párrafos segundo y tercero de la LEEN, dispone que el PEL Ordinario se inicia con la celebración de la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal Electoral del OPL en la primera semana del mes de enero del año de la elección.
Es así que, de cara al PEL24 en el estado de Nayarit, que iniciará en la primera semana de enero de 2024, en el que se elegirán a las personas integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, el INE es la única autoridad responsable de aprobar la demarcación electoral en dicha entidad, entre ella, la relativa a las DME para las elecciones de Regidurías por el principio de mayoría relativa.
No obstante, es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2 de la LEEN, el IEEN tiene entre sus atribuciones la de determinar el número de Regidurías que integrará cada Ayuntamiento de la entidad. Es por ello por lo que dicho OPL emitió el Acuerdo IEEN-CLE-077/2022, a través del cual determinó el número de Regidurías, mismo que deberá aplicar a partir del PEL24.
En esa tesitura, se debe resaltar que la determinación del IEEN tiene como consecuencia realizar una nueva distribución en el municipio de Xalisco, debido a que se integrarán dos demarcaciones más, pasando de siete a nueve Regidurías, debido a su crecimiento poblacional de acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
Por lo anterior, el Consejo Local Electoral del IEEN, en su Acuerdo IEEN-CLE-077/2022, aprobó el siguiente número de Regidurías que integrará el Ayuntamiento de cada municipio del estado de Nayarit:
MUNICIPIO
LISTA NOMINAL
DEL
ELECTORADO AL
09.09.2022
FRACCIÓN
APLICABLE DEL
ARTÍCULO 23 DE
LA LEEN
NÚMERO DE REGIDURÍAS CONFORME
ARTÍCULO 23, FRACCIONES I A IV DE LA LEEN
MAYORÍA
RELATIVA
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
Acaponeta
26,811
II
7
3
Ahuacatlán
12,426
I
5
2
Amatlán de Cañas
9,173
I
5
2
Bahía de Banderas
125,715
III
9
4
Compostela
59,750
III
9
4
Huajicori
8,275
I
5
2
Ixtlán del Río
22,029
II
7
3
Jala
13,768
I
5
2
Del Nayar
28,043
II
7
3
Rosamorada
26,139
II
7
3
Ruiz
18,131
II
7
3
San Blas
30,675
II
7
3
San Pedro Lagunillas
6,729
I
5
2
Santa María del Oro
19,129
II
7
3
Santiago Ixcuintla
72,420
III
9
4
Tecuala
28,617
II
7
3
Tepic
316,735
IV
11
5
Tuxpan
23,302
II
7
3
Xalisco
45,307
III
9
4
La Yesca
8,216
I
5
2
TOTAL
901,390
-
140
60
 
Bajo esa línea, las DME deben estar en constante actualización, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la modificación de límites territoriales y el incremento del número de ciudadanas y ciudadanos en las secciones electorales.
Por lo anterior, en uso de las facultades constitucionales y legales conferidas al INE en esta materia, mediante Acuerdo INE/CG435/2023, aprobado el 20 de julio de 2023, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
En ese tenor, la DERFE emitió el Plan de Trabajo y lo hizo del conocimiento de las personas integrantes de este Consejo General, la CRFE, la JGE y la CNV, a través del cual se establece la programación de las actividades a efectuar para diseñar y determinar los escenarios; instrumentar la Consulta Indígena y Afromexicana; definir la ruta para la presentación, revisión, discusión y, en su caso, aprobación de los escenarios para la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit; así como, realizar la entrega del Marco Geográfico Electoral con la nueva delimitación territorial al IEEN antes del inicio del PEL24.
De igual manera, mediante Acuerdo INE/CRFE40/07SE/2023, la CRFE aprobó el Marco Geográfico Electoral con el fraccionamiento virtual de las secciones electorales; los criterios técnicos y reglas operativas; el Protocolo para la Consulta; así como, los aspectos metodológicos referentes a la nueva división seccional, los datos de población, el modelo matemático y los sistemas para la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que los criterios y reglas operativas constituyen una herramienta fundamental en los trabajos del proyecto de la delimitación de las DME del estado de Nayarit, los cuales han sido analizados y avalados por las personas integrantes de la CNV y el Comité Evaluador.
Por tanto, resulta indispensable mencionar que los criterios y reglas operativas observados en la conformación del proyecto de la delimitación de las DME de Nayarit son los siguientes:
Criterio 1 - Número de demarcaciones municipales electorales
Para la determinación del número de DME, se observará lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la legislación electoral local.
Criterio 2 - Equilibrio poblacional
En la delimitación territorial de las DME se utilizarán los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
Regla operativa del criterio 2:
a.    Para determinar el número de habitantes dentro de cada DME, se calculará la PMD de acuerdo con la siguiente fórmula:

b.    Para cada municipio se permitirá que la desviación poblacional de sus demarcaciones sea como máximo de ±15% con respecto a la PMD. Se procurará que esta desviación se acerque a cero.
Criterio 3 - Demarcaciones municipales electorales con población indígena y afromexicana
De acuerdo con la información sobre población en hogares indígenas y/o población afromexicana por sección electoral, provista por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuando sea factible, se delimitarán las DME con secciones que cuenten con 40% o más de población en hogares indígenas y/o población afromexicana.
Regla operativa del criterio 3
a.    Se identificarán secciones con 40% o más de población en hogares indígenas y/o población afromexicana en la información provista por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
b.    Se procurará agrupar a las secciones con 40% o más de población en hogares indígenas y/o población afromexicana que sean colindantes entre sí.
c.    En el caso de que sea necesario agrupar secciones con 40% o más de población en hogares indígenas y/o población afromexicana con secciones con población no indígena o no afromexicana, se preferirá la agrupación con secciones con mayor población en hogares indígenas y/o población afromexicana.
Criterio 4 - Integridad seccional
Las DME se construirán con secciones completas.
Regla operativa del criterio 4
a.    Para delimitar las DME, se utilizará la división seccional vigente de acuerdo con el Marco Geográfico Electoral aprobado por la CRFE para estos trabajos, en donde se incluirá el fraccionamiento virtual de las secciones que se utilizará exclusivamente para la conformación de estas demarcaciones para el PEL24.
b.    Se identificarán aquellas secciones cuya población sea suficiente para delimitar una DME, procurando respetar la desviación máxima poblacional de ±15% respecto a la PMD.
c.    Se agruparán secciones vecinas para delimitar DME, procurando que no se comprometa el rango máximo de ±15% de desviación poblacional respecto a la PMD.
Criterio 5 - Compacidad
En la delimitación de las DME se procurará obtener la mayor compacidad, esto es, que las DME tengan una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.
Regla operativa del criterio 5
a.    Se aplicará una fórmula matemática para calificar la compacidad de las DME a delimitar.
Criterio 6 - Continuidad geográfica
Se procurará que las DME tengan continuidad geográfica tomando en consideración los límites geoelectorales aprobados por el INE.
Regla operativa del criterio 6
a.    Se identificarán secciones que presenten discontinuidades territoriales en su conformación.
b.    Se agruparán territorialmente las secciones que presenten discontinuidad, a fin de lograr agrupaciones de secciones continuas, procurando que dicho agrupamiento genere DME con la menor desviación poblacional posible.
Criterio 7 - Factores socioeconómicos y rasgos geográficos
Sobre los escenarios propuestos por la DERFE, podrán considerarse factores socioeconómicos y rasgos geográficos que generen escenarios distintos, que mejoren la operatividad, siempre y cuando:
a.    Se cumplan todos los criterios anteriores.
b.    Se preserven las unidades geográficas provenientes de la Consulta Indígena y Afromexicana que fueron evaluadas como técnicamente procedentes.
c.    Se cuente con el consenso de la CNV.
Cabe resaltar que los criterios antes precisados son aplicados en el siguiente orden: número de DME; equilibrio poblacional; DME con población indígena y afromexicana; integridad seccional; compacidad; continuidad geográfica; y, en su caso, factores socioeconómicos y rasgos geográficos.
En razón de ello, los criterios y sus reglas operativas fueron aplicados para el análisis y la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, en un orden concatenado, en donde cada grado constituyó el límite del anterior, teniendo como elemento principal en esa jerarquización, el elemento poblacional.
De igual forma, los criterios referidos tuvieron una participación importante respecto del modelo matemático, el cual se traduce en una función objetivo y un conjunto de restricciones, los cuales permitieron generar distritos a partir de principios matemáticos y técnicos neutros. A través de la función objetivo, los criterios en cita fueron expresados mediante una fórmula matemática para la construcción de cada uno de los escenarios de las DME.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el Plan de Trabajo, se realizaron las actividades para la generación del proyecto de la delimitación de las DME del estado de Nayarit, así como su presentación a este Consejo General, a propuesta de la JGE.
Como consecuencia a lo anterior, en el caso de los municipios de Jala, La Yesca, Ruiz, San Pedro Lagunillas; Santa María del Oro y Santiago Ixcuintla, los escenarios finales fueron los que presentaron las mejores condiciones técnicas conforme a los criterios y reglas de evaluación.
Asimismo, es de destacar que las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, en el caso de los municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Rosamorada, San Blas, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco, presentaron sendas propuestas de escenario consensadas, cumpliendo con el criterio número 7, denominado "Factores socioeconómicos y accidentes geográficos".
 
TABLA RESUMEN - ESCENARIO FINAL DE LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS DME DEL ESTADO DE
NAYARIT
MUNICIPIO
FUNCIÓN DE
COSTO
NÚMERO DE DME
FRACCIONES
DME INDÍGENAS/
AFROMEXICANAS
Acaponeta
2.769619
7
0
0
Ahuacatlán
4.326288
5
0
0
Amatlán de Cañas
3.380921
5
0
0
Bahía de Banderas
5.841108
9
0
0
Compostela
3.760301
9
0
0
Huajicori
2.378882
5
0
2
Ixtlán del Río
4.130979
7
0
0
Jala
2.314087
5
0
0
Del Nayar
3.959342
7
0
7
Rosamorada
5.040556
7
0
1
Ruiz
1.772402
7
0
1
San Blas
4.157842
7
0
0
San Pedro Lagunillas
2.438931
5
0
0
Santa María del Oro
2.785524
7
0
0
Santiago Ixcuintla
2.242887
9
0
0
Tecuala
1.597628
7
0
0
Tepic
3.229391
11
0
0
Tuxpan
2.612130
7
0
0
Xalisco
3.098566
9
0
0
La Yesca
2.568208
5
0
3
 
TOTAL
140
0
14
 
En esa tesitura, las características del tercer escenario (escenario final) de las DME del estado de Nayarit, se detallan en el dictamen del Comité Evaluador sobre el escenario final, el cual se localiza como anexo 2 del presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
Al respecto, se buscó que el número de personas que habitan en cada DME sea lo más cercano a la PMD; sin embargo, debido a la presencia de accidentes geográficos y límites político-administrativos, no siempre es posible que dichas demarcaciones tengan exactamente el mismo número de habitantes.
Por su parte, es oportuno señalar que, como ya fue expuesto en el considerando anterior, el TEPJF al emitir la Jurisprudencia 37/2015, determinó que, de una interpretación de los artículos 1 y 2, Apartado B de la CPEUM, en relación con el numeral 6 del Convenio 169, a fin de promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, las autoridades administrativas electorales tienen el deber de consultar a la comunidad interesada para garantizar la vigencia de los derechos de dichas personas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
En razón de ello, el escenario final de las DME del estado de Nayarit, propuesto por la JGE, busca conservar la integridad y unidad de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, con la intención de mejorar la participación política de sus integrantes.
También, con la finalidad de lograr la integración entre las comunidades, así como facilitar los trabajos de capacitación electoral, educación cívica, campañas políticas, organización electoral y actualización del Padrón Electoral, entre otras, la propuesta del escenario final de las DME del estado de Nayarit respeta los límites de las secciones electorales y accidentes geográficos, así como los tiempos de traslado.
En lo que respecta a los aspectos de compacidad, el escenario final propuesto por la JGE propicia una conformación geográfica de los territorios adecuada, haciéndolos más eficientes para efectos de los trabajos de campo que realiza el INE de forma permanente y evitar el sesgo en la integración de las demarcaciones, conocido como "efecto salamandra" o gerrymandering. Asimismo, estos aspectos de conformación procurarán facilitar las labores de los partidos políticos en cumplimiento de la normatividad electoral.
Por otro lado, el artículo 115, párrafo primero de la CPEUM, señala que "[...] los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre [...]". Sobre este punto, resulta necesario resaltar que, en la construcción de las DME, se respetó, en la medida de lo posible, la integridad seccional.
En efecto, al ser la sección electoral la unidad básica electoral para la incorporación de las y los ciudadanos al Padrón Electoral y a las Listas Nominales del Electorado, las DME del estado de Nayarit se integraron conforme a la distribución seccional vigente.
Asimismo, con objeto de preservar la continuidad geográfica, se debe subrayar que, en la definición de las DME del estado de Nayarit, se identificaron las discontinuidades territoriales en su conformación, con objeto de agruparlas territorialmente.
Con base en lo expuesto, el escenario final de la nueva delimitación de las DME del estado de Nayarit, atiende a los criterios señalados y, en consecuencia, da cumplimiento a los principios rectores de certeza, objetividad y legalidad que rigen el actuar institucional del INE y, con ello, se cumple el fin de lograr una adecuada representación ciudadana que refleje la proporcionalidad y equidad del voto.
La demarcación territorial de las DME de Nayarit está conformada de acuerdo con el mapa y el descriptivo que se encuentran contenidos en el anexo 3, el cual acompaña al presente acuerdo como parte integral del mismo.
Por las consideraciones expuestas, resulta conveniente que este Consejo General apruebe el proyecto de delimitación territorial de las DME de Nayarit, a propuesta de la JGE, con previo conocimiento de la CNV y de la CRFE, y de conformidad con los anexos 1, 2 y 3 que acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo.
Adicionalmente, se considera procedente que la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit que aprueba este Consejo General, para la elección de Regidurías por el principio de mayoría relativa, sea utilizada a partir del PEL24 en esa entidad federativa.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el proyecto de la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Nayarit, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con lo señalado en los Considerandos TERCERO y CUARTO, así como los anexos que acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo:
Anexo 1.    Información de la Consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Anexo 2.    Análisis y evaluación del tercer escenario de delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales que realiza el Comité Evaluador para la entidad federativa de Nayarit.
Anexo 3.    Mapas y descriptivos de la nueva delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Nayarit.
SEGUNDO. Se aprueba la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Nayarit, aprobada en el punto primero del presente acuerdo, para la elección de Regidurías por el principio de mayoría relativa, para que sea utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2024 en esa entidad federativa.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, lo aprobado en el presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la Comisión Local de Vigilancia en el estado de Nayarit lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de octubre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-de-octubre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202310_19_ap_2.pdf
___________________________
 
1     Declaración de la Conferencia de Santiago, Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, 4-7 de diciembre de 2000,
https://www.oas.org/dil/2000%20Declaration%20of%20the%20Conference%20of%20the%20Americas%20(Preparatory%20meeting%20for%20the%20Third%20World%20Conference%20against%20Racism,%20Racial%20Discrimination,%20Xenophobia%20and%20Related%20Intolerance).pdf.
2     Declaración de la Conferencia de Durban, Informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, 31 de agosto a 8 de septiembre de 2001, https://undocs.org/es/A/CONF.189/12.
3     Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Tomo IV, enero 2019, p. 2267.
4     Diario Oficial de la Federación, 22 de octubre de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541708&fecha=22/10/2018#gsc.tab=0