ACUERDO General 28/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los circuitos, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 27 de septiembre de 2023, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, incluido en el programa de creación de nuevos órganos 2023;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de éstos ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la residencia indicada.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma especialidad, entidad y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, inicia funciones el 1 de noviembre de 2023.
Artículo 3. El órgano que se crea tiene su domicilio en Avenida San Jerónimo 999 Poniente, colonia San Jerónimo, código postal 64640, en Monterrey, Nuevo León.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, prestará servicio al Juzgado Sexto de Distrito en la misma especialidad, entidad y residencia.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir del 1 de noviembre de 2023, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 6. Con la finalidad de que el órgano de nueva creación cuente con asuntos desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, los Juzgados Primero a Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, remitirán la cantidad de asuntos que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de un secretario o una secretaria, deberá autorizar el uso de libros de control, en los que registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, con el formato que le sea proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. Para el turno de asuntos urgentes en días y horas inhábiles, los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, observarán el calendario siguiente:
ORDEN DE ROL DE GUARDIAS DE TURNO PARA RECIBIR ASUNTOS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
TURNO Y PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
Del 1 al 6 de noviembre de 2023
(hasta las 8:29 hrs)
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey
Del 6 al 13 de noviembre de 2023
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey
Del 13 al 20 de noviembre de 2023
Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey
Del 20 al 27 de noviembre de 2023
Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey
Del 27 de noviembre al 4 de
diciembre de 2023
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey
Del 4 al 11 de diciembre de 2023
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey
Del 11 al 15 de diciembre de 2023
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey
 
Y así sucesivamente de forma semanal, conforme al orden establecido.
Los turnos de guardia semanal iniciarán a las 8:30 horas del día lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente.
Artículo 9. El órgano jurisdiccional que inicia funciones remitirá dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 10. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción IV, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a III. ...
IV. ...
1. a 2. ...
3. Quince juzgados de Distrito especializados en el Estado de Nuevo León: cinco en materia penal, cuatro en materia administrativa y seis en materias civil y de trabajo, todos con residencia en Monterrey.
V. a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotarán al Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común que dará servicio al Juzgado Sexto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado sexto de Distrito en materias civil y de trabajo en el estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado y residencia indicados; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito, los tribunales colegiados de Apelación y los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 23 de octubre de 2023.- Conste.- Rúbrica.