ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, Y 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, Y 32 DE SU ESTATUTO ORGÁNICO, CONFORME AL ACUERDO SE/II-23/03,R DICTADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2023, CELEBRADA EL 12 DE OCTUBRE DE 2023, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, determina las atribuciones de las Unidades Administrativas que lo conforman, y las facultades y obligaciones de las personas servidoras públicas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y las demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, con domicilio en la Ciudad de México y tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para personas adultas y de quienes no se incorporaron o abandonaron el sistema de educación regular, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
ARTÍCULO 3.- Para efectos del presente instrumento se entiende por:
I.           Decreto del INEA: El Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2012.
II.          Dirección General: A la Dirección General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
III.          Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
IV.         INEA: Al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
V.          Institutos Estatales: A los organismos públicos descentralizados de los gobiernos de los Estados, con personalidad jurídica y patrimonios propios, responsables de la educación de personas adultas en las entidades federativas, que participaron en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos.
VI.         Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del INEA.
VII.        Unidades Administrativas: Direcciones de Área con atribuciones normativas de coordinación, planeación, asesoría, ejecución, evaluación y control y para el cumplimiento de sus funciones contarán con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal de base y confianza, según corresponda.
VIII.        Unidades de Operación: Oficinas que de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación que presta el Instituto en las Entidades Federativas donde se establecen y que no han participado en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los servicios educativos.
ARTÍCULO 4.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el INEA cuenta con:
I.           Junta de Gobierno.
II.          Dirección General.
III.          Unidades Administrativas:
a)          Dirección Académica;
b)          Dirección de Prospectiva y Evaluación;
c)          Dirección de Concertación, Difusión y Asuntos Internacionales;
d)          Dirección de Operación;
e)          Dirección de Asuntos Jurídicos, y
f)           Unidad de Administración y Finanzas.
IV.         Unidades de Operación.
El INEA contará con un Órgano Interno de Control con las facultades y atribuciones contenidas en el artículo 37 del Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 5.- El INEA, a través de sus Unidades Administrativas y Unidades de Operación, ejecutará sus actividades de manera programada de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 6.- La administración del Instituto se encuentra a cargo de la Junta de Gobierno y de la Dirección General.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano de autoridad del INEA; le corresponden las atribuciones que se establecen en el artículo 58, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las previstas en el artículo 13 del Decreto del INEA y estará integrada por los miembros propietarios siguientes:
1.          La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien será su presidente.
2.          Las personas titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de Bienestar y del Trabajo y Previsión Social.
3.          La personal titular del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
4.          La personal titular del Instituto Nacional de las Mujeres.
5.          La personal titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
6.          La personal titular del Instituto Mexicano de la Juventud.
De conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Decreto del INEA, la Presidencia de la Junta de Gobierno podrá invitar a participar a las sesiones de ésta a:
1.          Una persona representante del sector social, de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia profesional relacionada con las actividades sustantivas del Instituto, y
2.          Dos personas representantes del sector privado de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia profesional relacionada con las actividades del Instituto.
3.          Asimismo, serán personas invitadas permanentes, dos titulares de Institutos Estatales quienes serán designados por el Colegio de Directoras y Directores de los Institutos Estatales y Titulares de las Unidades de Operación de conformidad a los lineamientos que establecen los mecanismos y procedimientos de coordinación institucional.
La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses; y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidencia, o a petición de cualquiera de sus personas integrantes, en los casos que por su importancia no puedan esperar a la celebración de la siguiente sesión ordinaria.
En caso de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
Se convocará a sesión extraordinaria en los casos siguientes:
a)          Cuando se ponga en riesgo la operatividad del INEA.
b)          Cuando el INEA deba cumplir una obligación prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.
c)          En caso fortuito o de fuerza mayor.
Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de las personas integrantes de la Junta de Gobierno, siempre que se cuente con la presencia de la Presidencia, quien tendrá voto de calidad. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. La Dirección General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
La convocatoria para las sesiones deberá incluir el orden del día, los documentos e información sobre los temas a tratar y será entregada por la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno a las personas integrantes de dicho Órgano de Gobierno y a las personas Delegadas y Comisarias Públicas de la Secretaría de la Función Pública, con una anticipación no menor a cinco días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias y de por lo menos veinticuatro horas para las extraordinarias.
Las reuniones ordinarias y extraordinarias se podrán celebrar en modalidad presencial, virtual o híbrida a través del uso de medios tecnológicos de comunicación.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento, lo podrán comunicar a la Secretaría Técnica y a la Prosecretaría de ese cuerpo colegiado, con la debida oportunidad.
Las faltas de la Presidencia de la Junta de Gobierno serán suplidas por la persona servidoras pública que establece el acuerdo número 03/02/22 por el que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Educación Pública se agrupan en subsectores y se designa a las personas suplentes para presidir sus órganos de gobierno o equivalentes. En caso de ausencia simultánea de los suplentes primero a tercero, la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública designará a otra persona servidora pública de la dependencia que cuente con un nivel mínimo de Director General.
A excepción de la Presidencia y conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cada integrante propietario de la Junta de Gobierno nombrará a un suplente mediante oficio de designación, quien deberá contar con nivel Jerárquico de Dirección de Área o su equivalente en la Administración Pública Federal, quien asumirá los derechos y obligaciones del cargo.
ARTÍCULO 9.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se sujetarán al orden del día aprobado. Cualquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en subsecuente sesión, previa aprobación del mismo por parte de sus integrantes.
El orden del día de las sesiones deberá contener invariablemente un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, así como otro de asuntos generales.
En caso de que una sesión se suspenda o algún punto del orden del día no se desahogue o quede inconcluso, se presentarán en la sesión subsecuente, excepto los que por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno deban tratarse por otro procedimiento.
ARTÍCULO 10.- Se levantará acta de todas las sesiones de la Junta de Gobierno, misma que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con el carácter de la sesión, el número progresivo que le corresponda en el año, el número del acuerdo y precisar si es de registro o de seguimiento. Las actas deberán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.
El acta constará de original y una copia que deberán ser firmadas por la Presidencia y por la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno. El original se integrará al registro autorizado.
ARTÍCULO 11.- De conformidad con el último párrafo del artículo 11 del Decreto del INEA, corresponde a la Presidencia de la Junta de Gobierno:
I.           Instalar, presidir, conducir y levantar las sesiones;
II.          Diferir o suspender la sesión, por causas que pudieren afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten;
III.          Dirigir y moderar los debates;
IV.         Resolver, en caso de empate, con voto de calidad;
V.          Firmar las actas de las sesiones;
VI.         Proponer la designación de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, y
VII.        Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno nombrará y removerá, a propuesta de la Presidencia, a la persona que ocupe la Secretaría Técnica de ese cuerpo colegiado entre personas ajenas al INEA; asimismo, designará o removerá, a propuesta de la Dirección General, a la Prosecretaría. La Secretaría Técnica participará en las sesiones con voz, pero sin voto, correspondiéndole las funciones siguientes:
I.           Auxiliar a la persona Titular la Presidencia de la Junta de Gobierno para convocar a las personas integrantes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.
II.          Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones atendiendo a las propuestas que formulen las personas integrantes de la Junta de Gobierno;
III.          Verificar el quórum y apoyar la Presidencia durante las sesiones;
IV.         Preparar la convocatoria y el orden del día, mismos que se enviarán a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, quienes deberán recibirla por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la sesión ordinaria de que se trate;
V.          Revisar que el acta elaborada por la Prosecretaría refleje adecuadamente las posiciones vertidas por los asistentes a las sesiones de la Junta de Gobierno; someterla a la aprobación de éstos; firmarla y recabar la firma de la Presidencia; gestionar su registro ante la Unidad Jurídica de la Secretaría de Educación Pública y remitir el original a la Prosecretaría, para su resguardo permanente;
VI.         Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, así como supervisar el avance y las acciones acordadas y las responsabilidades asignadas, en los plazos señalado;
VII.        Proponer el calendario anual de sesiones a la Junta de Gobierno, y
VIII.        Expedir las constancias de los acuerdos de la Junta de Gobierno, una vez adoptados los mismos;
IX.         Las demás que le encomiende la Presidencia y lo establecido en otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13.- Serán atribuciones de la Prosecretaría las siguientes:
I.           Hacer llegar a la Secretaría Técnica, con la debida anticipación, la propuesta de convocatoria, la información relativa al orden del día y los documentos de trabajo para las sesiones correspondientes;
II.          Auxiliar en la elaboración de la lista de asistencia
III.          Tomar nota de las observaciones y/o comentarios de los integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo realizar las adecuaciones procedentes;
IV.         Registrar en el acta que se elabore, los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno;
V.          Auxiliar en la elaboración de las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno;
VI.         Llevar el registro de las constancias emitidas;
VII.        Coadyuvar en la obtención de las acreditaciones de los suplentes designados por el miembro propietario del órgano colegiado.
VIII.        Las demás que le encomiende la persona titular de la entidad y/o la Secretaría Técnica.
La Prosecretaría participará en las sesiones con voz, pero sin voto, y apoyará a la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno en el cumplimiento de las funciones que el Estatuto le confiere y aquellas que le sean encomendadas.
ARTÍCULO 14.- La Junta de Gobierno, en su caso, autorizará la creación de Comités o Subcomités de Apoyo para el mejor desarrollo de sus funciones, pudiendo asignarles competencias por materia. Su integración y funcionamiento serán determinados por la propia Junta.
ARTÍCULO 15.- Los integrantes de los Comités o Subcomités de Apoyo a que se refiere el artículo anterior, deberán:
I.           Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por su Coordinador;
II.          Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;
III.          Analizar los asuntos turnados y formular las observaciones y propuestas que estimen procedentes;
IV.         Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
V.          Desempeñar las demás actividades que se les encomiende.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 16.- La Dirección General tendrá, sin perjuicio de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 16 del Decreto del INEA, las siguientes facultades y obligaciones:
I.           Dirigir técnica y administrativamente al INEA;
II.          Aprobar modelos pedagógicos, planes y programas de estudio, oferta curricular, métodos, contenidos, materiales, módulos de aprendizaje, cursos y acciones de diagnóstico, mejora de los servicios y modelos educativos para adultos, así como estrategias, metodologías y programas de investigación en dicha materia;
III.          Autorizar y someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación, las normas de los procesos de registro, acreditación, reconocimiento, revalidación y certificación de los servicios educativos;
IV.         Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno la concertación de préstamos para el financiamiento del INEA con créditos internos y externos;
V.          Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del INEA, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VI.         Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de las personas servidoras públicas que ocupen los cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la Dirección General;
VII.        Acordar los nombramientos del personal del INEA y ordenar su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que las personas servidoras públicas hagan para la designación del personal de confianza y creación de plazas y determinar, en su caso, la remoción del personal de base y de confianza;
VIII.        Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los reglamentos, manual general de organización, así como los instrumentos normativos que regulen al INEA;
IX.         Establecer la agenda de cooperación internacional del INEA y promover las relaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
X.          Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del INEA;
XI.         Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de las Unidades Administrativas del INEA;
XII.        Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento del INEA;
XIII.        Celebrar y suscribir convenios de colaboración inherentes a los objetivos institucionales;
XIV.       Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos de los Titulares de las Unidades de Operación del INEA;
XV.        Establecer políticas y directrices para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestal del INEA, así como los mecanismos para medir la gestión institucional, y
XVI.       Realizar todas aquellas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y UNIDADES DE OPERACIÓN
ARTÍCULO 17.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el INEA contará con Unidades Administrativas con atribuciones normativas, de coordinación, planeación, asesoría, ejecución, evaluación y control, así como con Unidades de Operación para la operación de los programas.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 18.- Para el estudio, coordinación, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el INEA contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I.           Dirección Académica;
II.          Dirección de Prospectiva y Evaluación;
III.          Dirección de Concertación, Difusión y Asuntos Internacionales;
IV.         Dirección de Operación;
V.          Dirección de Asuntos Jurídicos, y
VI.         Unidad de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 19.- Al frente de cada una de las Unidades Administrativas habrá una Dirección y/o Titular, y para el cumplimiento de sus funciones contarán con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal de base y de confianza previa autorización, según corresponda, conforme a los manuales respectivos y el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a cada una de las Direcciones y/o Titular de las Unidades Administrativas, dentro de su ámbito de competencia, las atribuciones generales siguientes:
I.           Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores asignadas a la unidad administrativa a su cargo;
II.          Auxiliar a la Dirección General, dentro de la esfera de competencia de la Unidad Administrativa a su cargo;
III.          Acordar con la Dirección General el despacho de los asuntos encomendados a la Unidad Administrativa adscrita a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV.         Someter a la aprobación de la Dirección General los estudios y proyectos que elabore la Dirección y/o Unidad a su cargo;
V.          Formular el anteproyecto de presupuesto correspondiente a la Dirección y/o Unidad a su cargo;
VI.         Ejercer el presupuesto autorizado, formular y gestionar las modificaciones presupuestales; así como registrar y controlar los compromisos adquiridos por la unidad administrativa en materia de contratación de bienes y servicios;
VII.        Formular los anteproyectos de programas y demás instrumentos que les corresponda conforme a la normatividad establecida;
VIII.        Fomentar el cumplimiento de las reglas de operación de los programas de los servicios de educación para personas adultas,
IX.         Proponer los términos específicos para la elaboración de los convenios de colaboración en los proyectos y programas sustantivos de su competencia, así como los que en su caso se celebren con los Institutos Estatales;
X.          Organizar, en el ámbito de su competencia, reuniones nacionales y regionales de capacitación, evaluación y seguimiento;
XI.         Participar en los comités que se establezcan para obtener un mejor desarrollo de las actividades del INEA;
XII.        Desempeñar las comisiones que la Dirección General le encomiende y mantenerle informado sobre el desarrollo de las mismas;
XIII.        Seleccionar al personal a su cargo en apego a las disposiciones, normas y lineamientos aplicables al INEA;
XIV.       Vigilar que se cumplan las disposiciones normativas aplicables a los asuntos asignados a la unidad administrativa a su cargo;
XV.        Proporcionar la información solicitada por dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas;
XVI.       Expedir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la unidad administrativa que tenga a su cargo;
XVII.      Atender las acciones institucionales en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, y
XVIII.      Atender aquellas facultades que las disposiciones legales confieran al INEA cuya atención corresponda al ámbito de su competencia, que sean afines a las señaladas en las fracciones que anteceden y las que le encomiende la Dirección General.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección Académica el ejercicio de las facultades siguientes:
I.           Dirigir el diseño y actualización del modelo educativo, metodologías, estructura curricular y materiales que conforman la oferta educativa vigente.
II.          Dar seguimiento a la edición, producción y distribución de materiales educativos.
III.          Dirigir las actualizaciones a los contenidos, diseño instruccional e imagen de la oferta educativa digital y a distancia, en el marco de lo establecido en el modelo educativo vigente.
IV.         Autorizar las mejoras que favorezcan la funcionalidad de las herramientas tecnológicas para brindar atención educativa a distancia, con el soporte técnico institucional, con base en los lineamientos vigentes para la utilización de tecnologías de información y comunicación.
V.          Dirigir la implementación de estrategias educativas orientadas al fortalecimiento de habilidades y conocimientos digitales por medio de la promoción del uso de las Tecnologías de la Información.
VI.         Emitir los criterios y documentos técnicos relativos a la implementación del modelo educativo vigente, a ser aplicados por los Institutos Estatales y Unidades de Operación.
VII.        Instruir la actualización del marco normativo en lo relativo a la inscripción, acreditación y certificación de estudios de conformidad con la norma vigente aplicable en la materia.
VIII.        Dar seguimiento a los procesos de inscripción, acreditación y certificación de estudios realizados por los Institutos Estatales y Unidades de Operación.
IX.         Firmar por instrucción los certificados y certificaciones de primaria y secundaria, en términos de la normatividad aplicable.
X.          Definir los procesos de evaluación de los aprendizajes, su metodología y el desarrollo de sus instrumentos, en el marco del modelo educativo vigente.
XI.         Definir las políticas de uso y el aprovechamiento de los materiales de acreditación.
XII.        Vigilar la administración de los sistemas de generación y calificación de evaluaciones dirigidas a las personas educandas, personal institucional y a personas que apoyan los servicios educativos del INEA.
XIII.        Dirigir la adaptación y ajustes realizados a los materiales que conforman la estructura curricular vigente para ofrecer atención educativa a las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria.
XIV.       Dirigir la elaboración de materiales para la oferta educativa para la atención de población indígena.
XV.        Supervisar los procesos de evaluación, registro y certificación de competencias del personal institucional, personas que apoyan los servicios educativos y las personas que lo soliciten y que atienden particularmente a grupos de atención prioritaria.
XVI.       Emitir dictámenes y opiniones técnicas sobre propuestas presentadas por los Institutos Estatales y Unidades de Operación, en relación a los contenidos de los materiales y proyectos educativos de la oferta vigente en relación con la atención a grupos prioritarios.
XVII.      Atender los compromisos académicos derivados de los convenios, acuerdos, programas y proyectos institucionales, interinstitucionales e internacionales.
XVIII.      Emitir los criterios relativos a la estrategia de formación a implementar por los Institutos Estatales y Unidades de Operación, en el marco del Modelo educativo vigente.
XIX.       Autorizar los contenidos para la formación a distancia y la implementación de acciones dirigidos a los Institutos Estatales y Unidades de Operación.
XX.        Dirigir la conformación de espacios de diálogo entre las diferentes áreas de la Dirección Académica con las áreas de apoyo de los Institutos Estatales y Unidades de Operación.
XXI.       Coordinar la realización de diagnósticos, investigaciones, estudios, acciones de seguimiento y evaluación encaminados a la recuperación de experiencias sobre educación para personas adultas.
XXII.      Autorizar los proyectos y estrategias para el cumplimiento de las tareas sustantivas de la Dirección Académica.
XXIII.      Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección de Prospectiva y Evaluación las facultades siguientes:
I.           Planear y establecer mecanismos para medir el desempeño de la gestión institucional.
II.          Establecer escenarios para definir el universo de atención educativa de los Institutos Estatales y Unidades de Operación en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas.
III.          Contribuir con información estadística para la estimación de la demanda de los materiales educativos y su asignación por Entidad, con base en las metas institucionales anuales.
IV.         Coordinar los sistemas de información estadística para el análisis y evaluación de las metas y objetivos de los programas educativos del INEA.
V.          Dirigir el desarrollo de la metodología para determinar el comportamiento estadístico de la población objetivo del INEA, así como realizar estudios prospectivos, encuestas y muestreos.
VI.         Establecer normas generales para la integración, sistematización y actualización de la información estadística para los Institutos Estatales y Unidades de Operación, así como los catálogos necesarios para el sistema de información del INEA.
VII.        Determinar con base en la normatividad aplicable, la información estadística que en el ámbito de la educación para adultos se divulgue.
VIII.        Coordinar la integración del padrón institucional de beneficiarios de las personas educandas a cargo del INEA.
IX.         Dirigir la aplicación de las disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
X.          Establecer el proceso de calidad regulatoria para generar, registrar o modificar normas internas del INEA.
XI.         Dirigir el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación que permita orientar los programas, proyectos y acciones del INEA para alcanzar los resultados esperados, en conjunto con las Unidades Administrativas del INEA.
XII.        Coordinar procesos de evaluación para identificar el cumplimiento del programa, los objetivos y metas educativas asignados, a fin de conocer sus resultados cuantitativos y cualitativos en conjunto con los Institutos Estatales y Unidades de Operación.
XIII.        Administrar el desarrollo y aplicación de un modelo de indicadores a nivel nacional, estatal y local para determinar acciones que permitan dar cumplimiento a los programas y proyectos institucionales.
XIV.       Dirigir la planeación e integración de las reglas de operación de los programas de servicios de educación para los adultos e indicadores estratégicos y de gestión del INEA, en coordinación con las Unidades Administrativas.
XV.        Conducir la evaluación de los programas, proyectos y servicios del INEA, de conformidad con las reglas de operación de los programas de servicios de educación para adultos y con el sistema de evaluación del desempeño institucional (Matriz de Indicadores para Resultados Ramo 11).
XVI.       Dirigir la integración de variables e indicadores que permitan generar mejoras en los procesos y servicios educativos que ofrece el INEA.
XVII.      Conducir un Esquema Nacional de Evaluación para la Educación de los Adultos, que permite articular los diversos instrumentos de evaluación de los servicios educativos del INEA.
XVIII.      Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas las facultades siguientes:
I.           Establecer, difundir y vigilar de conformidad con las políticas institucionales y del sector educativo, el cumplimiento de la normatividad, criterios y procedimientos que rijan los ordenamientos en materia de recursos humanos, materiales, financieros, y tecnológicos del Instituto y sus Unidades de Operación;
II.          Coordinar la formulación y operación de lineamientos, sistemas y procedimientos para la eficiente administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos conforme a los requerimientos de las Unidades Administrativas del INEA, así como aplicar las disposiciones que regulen los procesos internos de los mismos;
III.          Coordinar la gestión del presupuesto en materia de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos del Ramo 11 Educación Pública, (Oficinas Centrales, y sus Unidades de Operación), a fin de contar con la aprobación de las dependencias globalizadoras para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV.         Diseñar y difundir los documentos normativos para que se observen y apliquen de manera precisa en Oficinas Centrales y sus Unidades de Operación las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, en materia de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, y de cierre del Ejercicio Presupuestario que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de la Función Pública, así como las contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de evitar posibles observaciones por parte de los Órganos Fiscalizadores;
V.          Coordinar la gestión del presupuesto en materia de gastos de operación y de servicios personales, del Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) de los Institutos Estatales, a fin de contar con la aprobación de las dependencias globalizadoras para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública, en cumplimiento a la normatividad vigente y aplicable;
VI.         Coordinar los procesos internos de gestión de recursos materiales, tecnológicos y financieros en la organización central del INEA y asesorar a las Unidades de Operación y a los Institutos Estatales en la aplicación de lineamientos en esta materia en apego a la normatividad aplicable y a las políticas establecidas por la coordinadora de sector;
VII.        Participar en los comités y órganos colegiados en los que conforme a la normatividad vigente le corresponda estar presente;
VIII.        Establecer y aplicar medidas internas de disciplina presupuestaria en materia de servicios personales para un mejor aprovechamiento del ejercicio y control del presupuesto de egresos autorizado al Instituto y sus Unidades de Operación, con base en las normas y criterios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Coordinadora de Sector;
IX.         Proponer a la Dirección General del Instituto los Manuales de Organización, mapeo de procesos y procedimientos de carácter administrativo, de recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales que se requieran en el INEA para una mejora continua en los servicios que proporcionan las áreas, así como realizar su gestión ante las dependencias globalizadoras;
X.          Coordinar a las Unidades Administrativas del Instituto, en la implementación de los proyectos de estructura orgánica, manuales de organización, de procedimientos y servicios, que se requieren en el Instituto y supervisar su operación;
XI.         Dirigir y establecer estrategias de negociación salarial y contractual para conducir las revisiones de índole económico y laborales con el Comité Directivo Nacional y Comités Directivos Seccionales ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de lograr la celebración de los convenios de desistimiento de huelga por parte de los mismos y con ello evitar la afectación de los servicios educativos que presta el Instituto a nivel nacional;
XII.        Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública la aprobación de los incrementos salariales y en prestaciones convenidas con la Representación Sindical a nivel nacional, así como los tabuladores y las plantillas de personal, en apego a los criterios técnicos y normativos que para ello emiten dichas dependencias;
XIII.        Coordinar los procesos internos de gestión de Recursos Humanos en la organización central del INEA, y asesorar a las Unidades de Operación y a los Institutos Estatales en la aplicación de lineamientos en materia de ingreso y promoción, control de asistencia, de sueldos y prestaciones, contrataciones en apego a la normatividad aplicable y a las políticas establecidas por la Coordinadora de Sector;
XIV.       Dirigir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la revisión de los acuerdos que se celebren con el Comité Directivo Nacional en materia salarial y contractual para su inclusión en la actualización del Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Ingreso y Promoción que se somete a aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de otros ordenamientos internos a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente;
XV.        Aprobar y supervisar la implementación del programa anual de capacitación de personal del Instituto, para desarrollar y fortalecer sus competencias académicas, técnicas y laborales que les permitan un mejor desempeño y crecimiento laboral garantizando sus derechos y obligaciones;
XVI.       Coordinar el pago de servicios personales de Oficinas Centrales y sus Unidades de Operación, a través de la Tesorería de la Federación, estableciendo calendarios y formatos técnicos que faciliten la operación del esquema de pago, así como analizar los posibles escenarios presupuestales para el cierre trimestral y anual del presupuesto de servicios personales;
XVII.      Dirigir la revisión, análisis y negociación con el Comité Directivo Nacional del Reglamento de Ingreso y Promoción, del Programa de Profesionalización de Base, Manual de Jornadas Culturales y Recreativas, y Reglamento de Evaluación de la Productividad y la calidad en el trabajo;
XVIII.      Establecer con base en la información que proporcionen las Unidades Administrativas del INEA, la convocatoria para los procedimientos de contratación de bienes y servicios, así como suscribir los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en su caso aplicar las sanciones, cancelaciones y finiquitos que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIX.       Coordinar las acciones que en materia de protección civil, seguridad e higiene y salud en el trabajo que dictamine la Secretaría de Gobernación y Dirección General de Protección Civil, y hacer extensivas dichas medidas a sus Unidades de Operación, vigilando su aplicación conforme a la normatividad vigente;
XX.        Dirigir, coordinar y controlar los procesos de consolidación de bienes del Instituto, abastecimiento y almacenamiento de materiales y bienes muebles, servicios generales, aseguramiento del patrimonio institucional, inventarios y control patrimonial de los bienes propiedad del INEA; así como el resguardo del archivo de concentración del Instituto;
XXI.       Desarrollar y coordinar la programación de recursos financieros y presupuestación que permita orientar los programas, proyectos y acciones del Instituto y el ejercicio presupuestal en oficinas Centrales, sus Unidades de Operación e Institutos Estatales a fin de controlar y en su caso gestionar las adecuaciones pertinentes ante la Coordinadora de Sector;
XXII.      Dirigir el diseño e integración de la estructura presupuestal;
XXIII.      Dirigir las estrategias para la distribución de las metas y recursos destinados a la operación de los programas y proyectos educativos a cargo de los Institutos Estatales y Unidades de Operación, para la elaboración y asignación del presupuesto orientado a resultados,
XXIV.     Analizar y aprobar la información contable y financiera que corresponde al Instituto para su presentación e integración a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como atender los requerimientos de información financiera que le soliciten las dependencias globalizadoras, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXV.      Coordinar los procesos concernientes al ejercicio del presupuesto autorizado al INEA, suministrar a sus Unidades Administrativas, Unidades de Operación e Institutos Estatales los recursos financieros que correspondan a su presupuesto anual autorizado conforme a los calendarios definidos previamente, así como proponer y promover criterios que incidan en el cumplimiento de políticas, normas y procedimientos en materia de administración de los recursos financieros;
XXVI.     Coordinar presupuestalmente la atención a las resoluciones de finiquitos, laudos y liquidaciones emitidas por la autoridad competente en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXVII.     Establecer lineamientos que permitan desarrollar los procesos de planeación de mediano y largo plazo, a fin de contar con horizontes claros hacia la consecución de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, en beneficio del sector de la población atendida por el Instituto y su inclusión en la elaboración de los planes estratégicos, programas anuales y de mediano plazo;
XXVIII.    Dirigir el diseño, desarrollo y conformación de la planeación y seguimiento que permita orientar los programas, proyectos y acciones del Instituto como un medio eficaz, equitativo, incluyente e integral;
XXIX.     Definir objetivos específicos, metas, estrategias y prioridades en Oficinas Centrales, Unidades de Operación e Institutos Estatales; para la previsión y organización de recursos;
XXX.      Formular el Plan Anual de Trabajo con base en las propuestas integradas de las Oficinas Centrales y sus Unidades de Operación, así como de los Institutos Estatales, alineado a los objetivos establecidos en el Programa de Mediano Plazo Sectorial y del Plan Nacional de Desarrollo, con la descripción de acciones, estrategias, y líneas de acción para dar cumplimiento a las metas institucionales;
XXXI.     Dirigir el establecimiento de las unidades de medida y metas institucionales conforme al marco metodológico que establezca la Coordinadora Sectorial, para definir el universo en conjunto con los Institutos Estatales y Unidades de Operación del INEA;
XXXII.     Formular la estimación de la demanda de los módulos educativos y su asignación por Entidad, con base en las metas institucionales anuales y el desempeño de las Unidades de Operación e Institutos Estatales;
XXXIII.    Mediante la planeación se fijarán metas, estrategias y prioridades, así como criterios de apoyo basados en la normatividad vigente, para determinar subsidios tendientes al apoyo de los voluntarios que permitan prestar los servicios educativos del INEA en las Entidades Federativas;
XXXIV.   Establecer los criterios para realizar la micro planeación y planeación focalizada, asignar metas de alfabetización, primaria y secundaria por región, así como formular y articular proyectos para su operación con la participación de las Unidades Administrativas, Unidades de Operación e Institutos Estatales;
XXXV.    Coordinar la integración y depuración del padrón institucional de las personas voluntarias beneficiarias del subsidio a cargo del Instituto;
XXXVI.   Desarrollar, actualizar, mantener y administrar los sistemas de información de los servicios de gestión educativa y administrativa a nivel nacional y, en su caso, estatal, incluyendo los procesos continuos de aprendizaje;
XXXVII.   Brindar a las Unidades Administrativas del INEA los servicios para el acceso, publicación y optimización de la información que se difunda a través de medios electrónicos, así como otorgarles el soporte técnico que requieran;
XXXVIII.  Proporcionar el marco tecnológico y normativo para la incorporación de los bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones, garantizando la compatibilidad de la infraestructura;
XXXIX.   Planear, dirigir y supervisar la política y lineamientos en materia de informática y telecomunicaciones en oficinas centrales y Unidades de Operación, de acuerdo con las metas y objetivos institucionales;
XL.        Autorizar la ubicación, uso y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones en oficinas centrales y Unidades de Operación;
XLI.        Determinar y coordinar los programas de equipamiento, actualización y mantenimiento de la infraestructura en telecomunicaciones e informática y en el centro de datos externo;
XLII.       Administrar los servicios de red nacional privada de voz, datos y seguridad informática que se generen en oficinas centrales y Unidades de Operación;
XLIII.      Establecer el modelo de gobierno de tecnologías de información y comunicación, con la finalidad de determinar la dirección, el dominio y la arquitectura tecnológica;
XLIV.      Operar y supervisar la infraestructura de bienes informáticos y de telecomunicaciones del INEA;
XLV.      Generar e integrar la información para la operación de los procesos clave de los sistemas de gestión educativa y administrativa;
XLVI.      Administrar las bases de datos de los sistemas de gestión educativa y administrativa;
XLVII.     Establecer los criterios de planeación, operación e implementación del Portafolio de Proyectos y Tecnologías de la Información y Comunicación que contribuya al mejoramiento y optimización de las tareas asignadas a las áreas del INEA;
XLVIII.    Conducir el desarrollo de proyectos de inversión en materia de tecnologías de información y comunicación, para impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías a fin de apoyar la inserción de los educandos en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida;
XLIX.      Fungir como titular del área coordinadora de archivos del INEA, con las facultades que a esa "área" le atribuya la Ley General de Archivos;
L.          Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General y las disposiciones aplicables.
Su Titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección de Concertación, Difusión y Asuntos Internacionales las facultades siguientes:
I.           Determinar estrategias que involucren mayor participación y compromiso de los sectores público, privado y social, a nivel nacional e internacional, en la atención del rezago educativo;
II.          Coordinar la colaboración con el sector privado a fin de promover los servicios educativos de los trabajadores y sus familias, con el propósito de que puedan concluir su educación básica;
III.          Firmar conjuntamente con las otras Unidades Administrativas del INEA, los convenios de colaboración y coordinación que se celebren con instituciones del sector público, privado y social, nacionales o extranjeras;
IV.         Proponer estrategias de colaboración con organizaciones de los sectores privado y social, tanto nacionales como extranjeras, en apoyo a la atención educativa a personas en contexto de movilidad y de mexicanos en el exterior en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V.          Dar seguimiento a los acuerdos o documentos generados que permitan la articulación con las instancias participantes en las alianzas establecidas;
VI.         Diseñar y operar la estrategia de Difusión y Comunicación del INEA, en concordancia con los lineamientos establecidos por las dependencias competentes y con el presupuesto autorizado;
VII.        Conducir estrategias en los medios de comunicación idóneos para acceder a la población que requiere los servicios del INEA;
VIII.        Difundir los servicios educativos del INEA con medios de comunicación, y diversos actores de la sociedad, para atender el rezago educativo, buscar espacios para transmitir las acciones que desarrolla el Instituto, así como las producciones del INEA o coproducción con otras instituciones;
IX.         Proponer y actualizar la imagen institucional en producciones gráficas y audiovisuales, materiales de radio y televisión, promocionales impresos y de comunicación alternativa, observando la normatividad aplicable;
X.          Conducir el diseño gráfico de los materiales educativos y los de formación de personal institucional y solidario que participan en los servicios educativos;
XI.         Administrar el Centro de Documentación para preservar la memoria institucional y formar un acervo de temas relativos a la educación de jóvenes adultos a lo largo de la vida a nivel nacional e internacional;
XII.        Proponer al área jurídica los convenios, o instrumentos jurídicos para su revisión y validación, acuerdos de coordinación y concertación con autoridades federales, estatales y municipales, así como con las representaciones de los grupos sociales, con los particulares y demás actores involucrados con el objeto del INEA;
XIII.        Dar a la Dirección de Operación los convenios de colaboración y coordinación suscritos por la Dirección General, para la consecución de los objetivos institucionales a través de los Institutos Estatales y las Unidades de Operación para promover la participación de instancias públicas y privadas, así como de la sociedad civil e impulsar el aprovechamiento de la infraestructura con la que cuenta el Instituto en beneficio de la población en rezago educativo.
XIV.       Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección de Operación las facultades siguientes:
I.           Coordinar con los Institutos Estatales y las Unidades de Operación a la consecución de los objetivos institucionales, y el aprovechamiento de la infraestructura tecnológica y de comunicación instalada, mediante el monitoreo de acuerdos;
II.          Proponer los canales de comunicación con los Institutos Estatales y Unidades de Operación del INEA, que permitan el intercambio de información con las Unidades Administrativas del Instituto en lo referente a los procesos de atención educativa de adultos;
III.          Establecer estrategias para impulsar los servicios educativos en coordinación con las demás áreas del INEA;
IV.         Representar al INEA en las Juntas de Gobierno de los Institutos Estatales;
V.          Vigilar que los acuerdos propuestos a los órganos de gobierno de los Institutos Estatales cumplan con la normatividad aplicable;
VI.         Conducir las Sesiones del Colegio de Directoras y Directores Generales de los Institutos Estatales y Titulares de las Unidades de Operación del INEA, fungir como Secretario Técnico y dar seguimiento a los acuerdos establecidos;
VII.        Promover la participación de instancias públicas y privadas, así como de la sociedad civil en las Entidades Federativas, para impulsar el aprovechamiento de la infraestructura con la que cuenta el Instituto para la atención de la población en rezago educativo;
VIII.        Coordinar la supervisión del funcionamiento operativo, prospectivo y administrativo de las Unidades de Operación del INEA;
IX.         Participar con los Institutos Estatales y Unidades de Operación, a fin de que éstas lleven a cabo las Jornadas Nacionales de Incorporación, Acreditación y Certificación que realiza el INEA, para la conclusión de estudios de los jóvenes y adultos en rezago educativo;
X.          Proponer mejoras con los Institutos Estatales y Unidades de Operación a través de identificar las necesidades y problemáticas en coordinación con las Unidades Administrativas del INEA;
XI.         Coordinar la instrumentación de las políticas de Igualdad de Género y Derechos Humanos a fin de Institucionalizar la perspectiva y transversalidad de género en el INEA;
XII.        Coordinar la elaboración del Programa de Igualdad de Género, Derechos Humanos y Erradicación de la Violencia del lNEA para promover la incorporación de una cultura institucional con perspectiva de género y derechos humanos;
XIII.        Coordinar con los Institutos Estatales y las Unidades de Operación, la apertura de nuevos espacios y el fortalecimiento de las Plazas Comunitarias, con el propósito de mejorar la calidad del servicio educativo de las ya existentes;
XIV.       Atender el registro y dar seguimiento a la operación de Plazas Comunitarias en todo el territorio nacional;
XV.        Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos las facultades siguientes:
I.           Conducir los servicios jurídicos del INEA, así como vigilar la aplicación de las disposiciones jurídicas que coadyuven al cumplimiento de las políticas y del marco jurídico legal que lo rige;
II.          Representar legalmente al INEA, mediante poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativo y ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención;
III.          Establecer los criterios legales y normativos en materia laboral, civil, penal, mercantil y administrativa a los que las Unidades Administrativas y Unidades de Operación del INEA, deben sujetar su actuación;
IV.         Definir y atender los proyectos de disposiciones jurídicas que le sean encomendados por la Dirección General así como las que se deriven del objeto del INEA, con el apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades de Operación del INEA;
V.          Proponer ante las instancias correspondientes los proyectos jurídicos de los asuntos de la competencia del INEA, que deban ser sancionados por instancias externas;
VI.         Determinar y validar los convenios, o instrumentos jurídicos, acuerdos de coordinación y concertación con autoridades federales, estatales y municipales, así como con las representaciones de los grupos sociales, con los particulares y demás actores involucrados con el objeto del INEA;
VII.        Sustanciar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión y en todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones de carácter jurisdiccional;
VIII.        Participar en la elaboración o modificación de los documentos que sustenten jurídicamente la operación de los programas del INEA;
IX.         Asesorar a las Unidades Administrativas y Unidades de Operación del INEA en materia de adquisiciones cuando así se requiera;
X.          Determinar, dirigir y llevar a cabo las acciones de registro, custodia y administración del patrimonio intelectual y cultural propiedad del INEA y de los derechos patrimoniales de autor, con base en las disposiciones legales vigentes en la materia;
XI.         Coordinar las acciones jurídicas que permitan garantizar la custodia del patrimonio inmobiliario del Instituto;
XII.        Establecer para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones del INEA que deban ser emitidas por este medio;
XIII.        Difundir las disposiciones jurídicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación aplicables al INEA;
XIV.       Participar en los asuntos de carácter legal en que tengan injerencia sus unidades administrativas y unidades de operación;
XV.        Conducir jurídicamente a la Unidad de Administración y Finanzas en la revisión del Contrato Colectivo del Trabajo y en la conducción de las relaciones del Instituto con su personal y con el sindicato que los representen;
XVI.       Dar Poderes que sean previamente autorizados por la Dirección General;
XVII.      Atender las obligaciones derivadas del Registro Público de Organismos Descentralizados en representación del Instituto;
XVIII.      Auxiliar a la Prosecretaria de la Junta de Gobierno;
XIX.       Coordinar en la atención de solicitudes de informes, quejas, medidas cautelares o de protección, conciliaciones y recomendaciones que remitan organismos y autoridades relacionados con la materia;
XX.        Fungir como Unidad de Transparencia en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables, y
XXI.       Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS UNIDADES DE OPERACIÓN
ARTÍCULO 27.- Las Unidades de Operación manejarán los servicios educativos en las Entidades Federativas que correspondan.
ARTÍCULO 28.- Cada una de las Unidades de Operación tendrá un Titular Operativo, quien se auxiliará según el caso, por el personal de base y de confianza que haya sido autorizado por la Dirección General, conforme a los manuales respectivos y en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 29.- Corresponde al Titular Operativo, dentro de su ámbito de responsabilidad de manera desconcentrada, las siguientes facultades:
I.           Representar al INEA en la Entidad Federativa ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales, las instituciones públicas y privadas, y las personas físicas, con facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas, conforme al poder que se le otorgue para tales efectos;
II.          Dirigir técnica y administrativamente las actividades que se desarrollan en las Unidades de Operación para la prestación de los servicios de educación para los adultos;
III.          Expedir los certificados y demás documentación que acrediten los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridos en los servicios de educación para los adultos a cargo del INEA;
IV.         Coordinar y vigilar el cumplimiento del plan de trabajo aprobado por la Dirección General;
V.          Determinar y presentar a las Unidades Administrativas correspondientes los requerimientos presupuestales de la Unidad de Operación a su cargo, para lo procedente;
VI.         Ejercer y controlar el presupuesto asignado a las Unidades de Operación para la operación de los programas;
VII.        Administrar al personal de las Unidades de Operación conforme a las disposiciones, normas y lineamientos aplicables;
VIII.        Supervisar las acciones de comunicación y difusión del quehacer del INEA en la Entidad Federativa que corresponda, en coordinación con la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas;
IX.         Formular los anteproyectos de programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, presupuestos y los demás que les correspondan conforme a las normas establecidas;
X.          Ejercer el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos adquiridos en materia de contratación de bienes y servicios;
XI.         Formular y gestionar las modificaciones presupuestales, llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos, así como de almacenes;
XII.        Suscribir los contratos y convenios de los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aplicar las sanciones, cancelaciones y finiquitos que procedan en los casos establecidos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII.        Atender las acciones institucionales en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción;
XIV.       Suscribir los documentos relativos al ejercicio de su función y aquellos que le correspondan por delegación de facultades de la Dirección General del INEA;
XV.        Atender las disposiciones en materia de protección civil, seguridad e higiene y salud en el trabajo, así como vigilar su aplicación;
XVI.       Atender aquellas facultades que las disposiciones legales confieran al INEA cuya atención corresponda al ámbito de su competencia, que sean afines a las señaladas en las fracciones que anteceden;
XVII.      Emitir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de las Unidades de Operación a su cargo, y
XVIII.      Las demás que le establezcan la Junta de Gobierno, la Dirección General y las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30.- Corresponden a cada una de las Unidades de Operación de manera desconcentrada, las siguientes funciones:
I.           Coordinar la prestación de servicios de educación para adultos en la Entidad Federativa que corresponda, a través de la promoción, organización y gestión de dichos servicios, preservando los principios de autodidactismo y solidaridad social, de conformidad con las políticas institucionales y del sector educativo;
II.          Impulsar el desarrollo de alianzas con actores públicos y privados de la sociedad, para alcanzar las metas estatales de atención y servicio a fin de abatir el rezago educativo de la Entidad Federativa;
III.          Coordinar la promoción, organización e impartición de la educación básica para adultos en la Entidad Federativa que corresponda;
IV.         Participar en el proceso de planeación estratégica de las Unidades de Operación, así como la elaboración de planes y programas específicos, a fin de garantizar el cumplimiento de objetivos institucionales y metas estatales de desarrollo;
V.          Participar en el proceso de desarrollo y producción de materiales que respondan a las demandas específicas de la población de la Entidad Federativa, dentro del marco de la normatividad vigente en la materia, en coordinación con la Dirección Académica;
VI.         Participar en la adecuación de planes y programas de estudio, contenidos y métodos, en coordinación con la Dirección Académica;
VII.        Promover y organizar acciones conjuntas con gobiernos estatales y municipales en favor de los adultos en rezago educativo, e impulsar la inclusión de dependencias y entidades de la administración pública y de los sectores privado y social;
VIII.        Celebrar convenios y acuerdos con las organizaciones gubernamentales, y de la sociedad civil, interesadas y comprometidas en el desarrollo y operación de programas que contribuyan al desarrollo de competencias y habilidades de la población joven y adulta;
IX.         Remitir a las Unidades Administrativas correspondientes la información financiera de las Unidades de Operación, en apego a la normatividad aplicable y vigente;
X.          Supervisar los procesos técnicos y de administración, de conformidad con las disposiciones y normas aplicables;
XI.         Vigilar el uso adecuado de los recursos institucionales, y
XII.        Supervisar y vigilar el cumplimiento de las normas en materia de acreditación y certificación.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 31.- La Dirección General será suplida en sus ausencias por la persona servidora pública que designe; a falta de designación, será suplido por la persona Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos; la Dirección de Operación; por la Dirección Académica; por la Dirección de Concertación, Difusión y Asuntos Internacionales; por la Dirección de Prospectiva y Evaluación, en ese orden de prelación.
ARTÍCULO 32.- Las ausencias de los Directores y/o Titulares de las Unidades Administrativas, y de los Subdirectores de área, serán suplidas por las personas servidoras públicas de nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Las ausencias de los Titulares de las Unidades de Operación serán suplidas por el servidor público que designe la Dirección General del INEA, y a falta de designación, serán suplidos por las personas servidoras públicas de nivel jerárquico inmediato inferior según corresponda, en los asuntos de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO
ARTÍCULO 33.- Las modificaciones al presente Estatuto podrán realizarse a propuesta de la Dirección General o de cualquier miembro de la Junta de Gobierno, y requerirán de la aprobación por mayoría de votos de sus integrantes.
CAPÍTULO SEXTO
DEL COLEGIO DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE INSTITUTOS ESTATALES Y TITULARES DE LAS
UNIDADES DE OPERACIÓN
ARTÍCULO 34.- El INEA se apoyará en un Colegio de Directoras y Directores de Institutos Estatales y Titulares de las Unidades de Operación del INEA, cuya finalidad será la de ser un espacio de expresión que permita compartir experiencias de trabajo, detectar necesidades, difundir nuevos mecanismos y estrategias para combatir el rezago educativo y celebrar acuerdos que permitan dar atención y seguimiento a las recomendaciones que del Colegio se deriven.
ARTÍCULO 35.- El Colegio de Directoras y Directores de Institutos Estatales y Titulares de las Unidades de Operación del INEA, se integrará de acuerdo con el artículo 21 del Decreto del INEA, y la participación de sus integrantes será honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
El Colegio emitirá sus reglas de funcionamiento a propuesta de su Presidente.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA E INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 36.- El INEA contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno, y en su caso a las de los Comités y Subcomités, y tendrán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 37.- El INEA cuenta con un Órgano Interno de Control, al frente del cual su Titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las Áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades, designados en los mismos términos.
Las personas servidoras públicas a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los de las Áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y de Responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría mencionada.
ARTÍCULO 38.- El Comité de Control y Desempeño Institucional del INEA, sesionará cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Estatuto Orgánico surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Se abroga el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2019.
TERCERO. - Las Unidades Administrativas con facultades nuevas o distintas que aparecen en el presente Estatuto Orgánico y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras Unidades, se harán cargo de los mismos, continuarán su substanciación o dictarán las resoluciones respectivas.
CUARTO. - La implementación del presente Estatuto Orgánico será con cargo al presupuesto autorizado al INEA, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará su presupuesto regularizable.
El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, fue aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, celebrada el día 12 de octubre de 2023, en la Sala de Directores del INEA, en la Ciudad de México.
En cumplimiento al Acuerdo SE/II-23/03,R dictado en la Segunda Sesión Extraordinaria del 12 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y con fundamento en los artículos 15, antepenúltimo párrafo, y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como el artículo 13, fracción VIII del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, la suscrita Directora General del citado organismo público descentralizado procede a tramitar la publicación del presente Estatuto Orgánico en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2023.- La Directora General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.- Rúbrica.
(R.- 543962)