Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
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Procesos Civiles o Administrativos 351/2023
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
EDICTO
POLÍMERO Y MATERIAS PRIMAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda promovida por FERNANDO LÓPEZ MACHINENA, en la vía y forma propuestas, quedando registrado como juicio especial mercantil de procedimiento especial de reposición de títulos de crédito número 351/2023-B, contra POLÍMERO Y MATERIAS PRIMAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en cual, con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se decretó:
I). La cancelación del Título de Acciones CF-Clase I-Serie A-No.1, expedido a favor de Fernando López Machinena, que ampara 1,197 (mil ciento noventa y siete) acciones Clase "I", Serie "A", sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, representativas del capital social fijo de la sociedad Polímeroy Materias Primas Internacionales, sociedad anónima de capital variable.
II). La cancelación del Título de Acciones CV-Clase "II" Serie "B"-No.1, expedido a favor de Fernando López Machinena, que ampara 1'334,703 (un millón trescientos treinta y cuatro mil setecientas tres) acciones Clase "II", Serie "B", sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, representativasdel capital social variable de la sociedad Polímero y Materias Primas Internacionales, sociedad anónima de capital variable.
Por lo que se autorizó a la emitente de los títulos accionarios antes descritos, a la restitución para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación, dentro de un plazo de sesenta días, contadosa partir de la publicación del presente decreto en los términos de la fracción III de la disposición legal señalada, o dentro del término de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto. Con fundamento en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordena publicar por una vez en el Diario Oficial de la Federación, un extracto del presente decreto de cancelación.
Atentamente.
En la Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2023
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Juan Diego Hernández Villegas.
Rúbrica.
(R.- 544127)