RESOLUCIÓN a la solicitud de autorización de cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del Título de Concesión para la administración portuaria integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.07.23
VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL RECINTO PORTUARIO DE BAHÍAS DE HUATULCO, EN EL ESTADO DE OAXACA (EN ADELANTE EL "TÍTULO DE CONCESIÓN"), QUE EN FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 1999, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ("LA SECRETARÍA"), OTORGÓ A FAVOR DE LA EMPRESA BAJA MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN, S.A. DE C.V. AHORA FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "LA CEDENTE"), A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL SALINA CRUZ, S.A. DE C.V. (EN LO SUBSECUENTE "LA CESIONARIA"), PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL RECINTO PORTUARIO DE BAHÍAS DE HUATULCO, EN EL ESTADO DE OAXACA.
ANTECEDENTES
DE "LA CEDENTE":
I. CONSTITUCIÓN. Que Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V., se constituyó conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad anónima de capital variable, como consta en la copia certificada de las escrituras públicas 46,403, 24,646 y 90,286, pasadas ante la fe de los notarios públicos 121, 97 y 49, licenciados Jorge Alejandro Hernández Ochoa, Miguel Limón Díaz y Arturo Sobrino Franco, del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en fechas 21 de julio de 1976, 16 de octubre de 1985 y 10 de septiembre de 1996, respectivamente.
II. CAMBIO DE DENOMINACIÓN. Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V., cambió su denominación por la de FONATUR-BMO, S.A. de C.V., conforme a la Escritura Pública número 98,485 del día 11 de diciembre de 2002; modificando a su vez esta última, por la denominación de FONATUR Constructora, S.A. de C.V., como consta en la Escritura Pública número 132,421 de fecha 8 de mayo de 2008.
III. CONSTITUCIÓN. Que la empresa Terrenos Recreo, S.A., se constituyó conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables, según consta en la Escritura Pública No. 55,608 de fecha 9 de octubre de 1969, otorgada ante la fe del entonces Notario Público No. 49 del entonces Distrito Federal, Lic. Julián Matute Vidal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el número 388, a fojas 397, volumen 739 bis, libro tercero.
IV. CAMBIO DE DENOMINACIÓN. Terrenos Recreo, S.A. cambió su denominación y régimen jurídico por la de SINGLAR, S.A. de C.V., como consta en la Escritura Pública número 103,144 de fecha de 25 de junio de 2004; modificando a su vez esta última, por FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., a través de la Escritura Pública No. 132,415 de fecha 8 de mayo de 2008.
V. CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE FONATUR CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., A FAVOR DE FONATUR OPERADORA PORTUARIA, S.A. DE C.V. (AHORA FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V.) Que mediante Resolución Administrativa No. 1.19.08 de fecha 1o. de noviembre de 2008, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó formalmente la cesión total de los derechos y obligaciones consignados en el Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, de la empresa FONATUR Constructora, S.A. de C.V., a favor de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.
VI. ADDENDUM AL "TÍTULO DE CONCESIÓN". Mediante Resolución administrativa No. 1.11.09 de fecha 30 de noviembre de 2009, se incorporaron al Título de Concesión, las instalaciones que ocupa la marina turística denominada Marina Chahué en el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, con una superficie marítima de 110,196.3020 m2, la cual se encuentra ocupada por infraestructura en una superficie de 7,720.54 m2 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009.
VII. CAMBIO DE DENOMINACIÓN. Que FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., cambió su denominación por la de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., como consta en la Escritura Pública No. 98,727 de fecha 05 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Notario Público 227 de la Ciudad de México.
VIII. REPRESENTANTES LEGALES. El Lic. Armando Zazueta Hernández, apoderado legal de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., acredita su personalidad con copia certificada de la Escritura Pública No. 57,989, de fecha ocho de marzo de 2022, otorgada ante la fe del Lic. Rogelio Magaña Luna, Titular de la Notaría 156 de la Ciudad de México, del instrumento que contiene el poder general del cual se desprende que cuenta con facultades para actos de dominio, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas. La Lic. Andrée Lilian Guigue Pérez, en su carácter de Subdirectora de Escalas Náuticas y apoderada legal de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., acredita su personalidad con copia certificada de la Escritura Pública número 58,201, de fecha siete de julio de 2022, pasada ante la fe del Lic. Rogelio Magaña Luna, titular de la Notaría Pública número 156, de la Ciudad de México, el poder general del cual se desprende que cuenta con facultades para actos de dominio, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas. Ambos, apoderados legales ejercerán de forma mancomunada sus poderes para actos de dominio en la firma del presente instrumento.
IX. DOMICILIO. Ubicado en Tecoyotitla 100, colonia Florida, alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, teléfono 5550904200.
DE "LA CESIONARIA":
X. CONSTITUCIÓN. Es una sociedad mercantil de participación estatal mayoritaria, constituida conforme a las leyes de nuestro país, bajo la razón social Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., cuyo objeto social incluye, entre otros, la administración integral de los puertos de la República Mexicana, mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o concesiones que el Gobierno Federal le otorgue, por conducto de la Secretaria, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios y marítimos, así como la administración de los bienes que integren su zona de desarrollo, lo que se acredita con la Escritura Pública constitutiva número 31,164 del 25 de Julio de 1994 pasada ante la fe del notario público 153. Lic. Jorge Antonio Sánchez Cordero, del entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), inscrita en el libro de la Sección Comercio, del Registro Público de la Propiedad del distrito judicial de Tehuantepec, Oaxaca; según registro número 601 de 13 de septiembre de 1994.
XI. ACUERDO SECRETARIAL 328/2022. Que con fecha 01 de junio de 2022, la Secretaría de Marina publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo Secretarial 328/2022 mediante el cual se emite el Aviso General por el que se da a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, Sectorizadas a la Secretaría de Marina", por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., será Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
XII. CAMBIO DE DENOMINACIÓN. Que la protocolización del Acta de la Asamblea de accionistas de la sociedad, número 10,752, volumen número 238, de fecha 19 de abril de 2022, pasada ante la fe de la Lic. Graciela Guzmán Enríquez, titular de la Notaría Pública Número 85 de la Ciudad de Santo Domingo, Tehuantepec, Estado de Oaxaca, certifica el cambio de denominación de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., para quedar como Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, Sociedad Anónima de Capital Variable; determinación que fue informada mediante el acuerdo secretarial número 328/2022, señalado en el ANTECEDENTE XI.
XIII. REPRESENTANTE LEGAL. El Capitán de Navío Ing. Raúl Huerta Martínez en su carácter de Director General es el Representante Legal y acredita su personalidad con copia certificada de la Escritura Pública número 10,361 volumen número 233 de fecha ocho de marzo de 2021, pasada ante la fe de la Lic. Graciela Guzmán Enríquez, Titular de la Notaría Pública No. 85 en el Estado de Oaxaca, con residencia en la Ciudad de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca y registrado ante el Registro Público de comercio bajo el folio mercantil electrónico N-2019072696, mediante el cual se le otorgaron facultades para la celebración del presente convenio, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas.
XIV. DOMICILIO. Ubicado en Interior del Recinto Fiscal sin número, Colonia Cantarranas, C.P. 70680 de la Ciudad de Salina Cruz, Oaxaca.
XV. TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CEDENTE". Con fecha 24 de diciembre del año 1999, fue otorgado por el Ejecutivo Federal por conducto del Titular de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, a favor de Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2000, con una vigencia de 25 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, para el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos de dominio público de la Federación, así como de las obras e instalaciones, y para la construcción, mantenimiento y operación de obras, terminales, marinas e instalaciones, y la prestación de los servicios portuarios y conexos, dentro del recinto portuario, por lo que se refiere al lugar denominado como Santa Cruz Huatulco, Municipio de Santa María, Estado de Oaxaca, con una superficie total de 565,344.20 m², integrada por 10,335.08 m² de terreno de dominio público de la Federación y 555,009.13 m² de agua de mar territorial, objeto de la Concesión.
XVI. ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CEDENTE". Con fecha 30 de noviembre de 2009, se incorporaron al Título de Concesión, las instalaciones que ocupa la marina turística denominada Marina Chahué en el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, con una superficie marítima de 110,196.3020 m2, la cual se encuentra ocupada por infraestructura náutica (muelles) en una superficie de 7,720.54 m2 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009. En adelante ambos apartados XV y XVI, "LA CONCESIÓN INTEGRAL".
XVII. TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 26 de julio de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó Concesión en favor de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1994, para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Salina Cruz, localizado en el Estado de Oaxaca, mediante: "I. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario de Salina Cruz, Oaxaca, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en el decreto presidencial, así como sus ampliaciones posteriores que se efectúen en términos de lo dispuesto por la Ley de Puertos; II. El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario; III. La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto, y IV. La prestación de los servicios portuarios."
XVIII. ADDEDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 18 de junio de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suscribió el Addendum a la Concesión otorgada en favor de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 1999, con objeto de adicionar a la Cláusula Trigésimo Segunda Bis de la Garantía de Cumplimiento, requisitos de establecimiento de la fianza, monto, acreditación ante la Secretaría, renovación, vigencia y ejecución de la misma.
XIX. SEGUNDO ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 31 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suscribió el Segundo Addendum al Título de Concesión otorgado en favor de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2016, con objeto de incorporar una superficie de zona federal marítima de 39,196,200.7398 m2 (3,919-62-00.74 Ha.), adyacente al recinto portuario del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL "TÍTULO DE CONCESIÓN":
XX. SOLICITUD DE "LA CEDENTE". Que el 15 de mayo de 2023, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Puertos, el oficio No. FTM/SEN/0777/2023 de fecha 12 de mayo de 2023, mediante el cual, la apoderada legal de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., acredita su personalidad, solicitando autorización para ceder totalmente los derechos y las obligaciones derivados del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, otorgado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suscrito el 24 de diciembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2000, y su Addendum otorgado el 30 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de Federación el 22 de diciembre de 2009, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., toda vez que, "LA CEDENTE" se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, que bajo el carácter de concesionaria asumió en el citado instrumento, encontrándose también vigente la concesión por más de cinco años, requisitos exigidos por la Ley de Puertos en su artículo 30.
XXI. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Mediante acuerdo CA-FTM/SE-03-23/03 tomado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. celebrada el 06 de julio del año 2023, se aprobó lo siguiente:
"Con fundamento en los artículos 57 y 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 6 y 7I del Manual de integración y Funcionamiento del Consejo de Administración de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., Se aprueba la modificación del acuerdo CA-FTM/SE-03-23/03 adoptado por el Consejo de Administración de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 03 de mayo del 2023, para quedar en los términos siguientes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción VI de la Ley General de Turismo; 58 fracción I y 59 fracciones I, IV, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 07 de diciembre de 2020; 6 y 7 fracción I del Manual de Integración y Funcionamiento del Consejo de Administración de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V; Cláusula Trigésima Séptima del Título de Concesión para Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca; y Cláusula Vigésima Séptima incisos a) y I) de los Estatutos Sociales de la Entidad, se aprueba que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., ceda en favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz S.A. de C.V., de la Secretaría de Marina, a través de los actos jurídicos y administrativos que resulten pertinentes de conformidad con la normativa aplicable, los derechos del Título de Concesión de la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco y de la Marina Chahué, ambas en el Estado de Oaxaca; para que con sus capacidades, experiencia y disciplina, garantice un buen manejo y resguardo de dichos bienes náuticos en beneficio de la actividad turística del país."
XXII. AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE "LA CEDENTE". Que con fecha 13 de julio de 2023, la Dirección General de Puertos emitió oficio No. 2844/2023, mediante el cual manifiesta en su RESOLUTIVO TERCERO su anuencia para llevar a cabo la Cesión Total de Derechos y Obligaciones, tal y como se reproduce a continuación:
"TERCERO.- En razón de la solicitud citada en el CONSIDERANDO VIII, realizada por la Subdirectora de Escalas Náuticas y Apoderada Legal de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., se giraron oficios de consulta a las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos, las cuales manifestaron que no existe inconveniente alguno, por lo tanto, esta Dirección General de Puertos manifiesta su anuencia para la Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, otorgado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la empresa Baja Mantenimiento y Operación, S. A. de C. V., ahora FONATUR Tren Maya, S. A. de C. V., suscrito el 24 de diciembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2000, y su Addendum otorgado el 30 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de Federación el 22 de diciembre de 2009, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos."
XXIII. SOLICITUD DE "LA CESIONARIA". Que el 16 de mayo de 2023, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Puertos, el oficio No. ASIPONASC-DG-275/2023 de fecha 15 de mayo de 2023, mediante el cual, el Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., solicita autorización para suscribir Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, otorgado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suscrito el 24 de diciembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2000, y su Addendum otorgado el 30 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de Federación el 22 de diciembre de 2009. Toda vez que "LA CESIONARIA" reúne los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de "LA CONCESIÓN" respectiva, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Puertos.
XXIV. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Que el 12 de mayo de 2023, se llevó acabo la Asamblea Extraordinaria del Consejo de Administración de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., en la que se emitió el acuerdo número CA-CXXXI-1 (12-V-2023), al tenor siguiente:
A C U E R D O
"ACUERDO CA-CXXXI-1 (12-V-2023). Con fundamento en los artículos 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales TRIGÉSIMO CUARTO, inciso f) del Estatuto Social de la Entidad, este Consejo de Administración autoriza al Director General, para iniciar las gestiones ante la Administración Portuaria Integral del recinto portuario de Bahías de Huatulco, y ante la Dirección General de Puertos, a fin de que se celebre un Convenio de Cesión Total de Derechos y Obligaciones, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., del Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal a la Administración Portuaria Integral del recinto portuario de Bahías de Huatulco publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2000 y su adenda y modificaciones, así como realizar las modificaciones conducentes en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de la Entidad y se instruye al Director General, para informar en la siguiente sesión de Consejo de Administración los resultados obtenidos." (Sic)
XXV. AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE "LA CESIONARIA". Que con fecha 13 de julio de 2023, la Dirección General de Puertos emitió oficio No. 2882/2023, mediante el cual manifiesta en su RESOLUTIVO TERCERO su anuencia para llevar a cabo la Cesión Total de Derechos y Obligaciones, tal y como se reproduce a continuación:
"TERCERO.- En razón de la solicitud citada en el CONSIDERANDO IV, realizada por el Director General, se giraron oficios de consulta a las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos, las cuales manifestaron que no existe inconveniente alguno, por lo tanto, esta Dirección General de Puertos manifiesta su anuencia para la Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, otorgado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a favor de la empresa Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V., ahora FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., suscrito el 24 de diciembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2000, y su Addendum otorgado el 30 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de Federación el 22 de diciembre de 2009, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos."
XXVI. DECRETO DE TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES. Que con fecha 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
XXVII. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE "LA CONCESIÓN INTEGRAL". Una vez emitidas las anuencias indicadas en los ANTECEDENTES XXII y XXV, el 17 de julio del año 2023, "LA CEDENTE" y "LA CESIONARIA", suscribieron el Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivadas del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco y de la Marina Chahué, en el Estado de Oaxaca.
CONSIDERANDOS
1. Que la Secretaría de Marina es competente para resolver la presente Cesión Total de Derechos y Obligaciones conforme a lo establecido en los artículos 27 párrafos cuarto, quinto, sexto y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 18, 26 renglón cuarto, 30 fracción V, IV, XIV Ter, XIV Quáter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 6 inciso B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
2. Que la CONDICIÓN CUARTA denominada "Legislación aplicable" del "TÍTULO DE CONCESIÓN", otorgado el 24 de diciembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2000, establece que la misma se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos, su Reglamento, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Bienes Nacionales, Normas Oficiales Mexicanas y los demás ordenamientos vigentes.
3. Que la CONDICIÓN SEXTA denominada "Cesiones y Gravámenes" del "TÍTULO DE CONCESIÓN", citado en los ANTECEDENTES XV y XVI, indica que la Concesionaria no podrá ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de dicha concesión, sino en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.
4. Que con fecha 20 de julio de 1993 entró en vigor la Ley de Puertos, la cual establece en su artículo 30 que, la Secretaría de Marina podrá autorizar la cesión total de las obligaciones y derechos derivados de las concesiones siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que "LA CEDENTE" haya cumplido con todas sus obligaciones; y que "LA CESIONARIA" reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.
5. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 fracción VII de la Ley de Puertos, no podrá cederse o transferirse la concesión o los derechos en ella conferidos, sin autorización de la Secretaría de Marina procediendo la revocación de dicho instrumento ante el incumplimiento de esta circunstancia.
6. Que con fecha 21 de mayo de 2004, entró en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer los bienes que constituyan el patrimonio de la Nación y el régimen de dominio público a que están sujetos.
7. Que el cambio de titularidad de Título de Concesión solicitado por "LA CEDENTE", se funda en los diversos factores que la autoridad ha tenido a la vista sobre la idoneidad de dicha cesión total de derechos y obligaciones, consistentes en que la Concesión haya estado vigente por un lapso no menor de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, que "LA CEDENTE" haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, derivadas de dicha Concesión y que "LA CESIONARIA" haya reunido los mismos requisitos que en su momento se tuvieron en cuenta para el otorgamiento inicial de la Concesión respectiva; y
8. Que a fin de contar con la infraestructura adecuada para la operación, y administración y demás actos relativos conferidos por el Título de Concesión otorgado el 24 de diciembre de 1999, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2000, se estima procedente autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones de "LA CONCESIÓN INTEGRAL", en los términos solicitados por "LA CEDENTE".
Con vista en los ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS del presente instrumento, la Secretaría de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, 8o, 14, 16, 27 párrafos quinto, sexto y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 18, 26 renglón cuarto, 30 fracción V, IV, XIV Ter, XIV Quáter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 4, 16 fracción IV, 20 fracción I, 21, 30, 37 y 64 de la Ley de Puertos; 1, 2, 5 y 6 inciso B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; así como en la CONDICIONES CUARTA Y SEXTA del Título de Concesión otorgado a "LA CEDENTE" el 24 de diciembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2000, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN TOTAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL TÍTULO DE CONCESIÓN.
Se autoriza formalmente la Cesión total de los derechos y obligaciones derivados del "TÍTULO DE CONCESIÓN" citado en los ANTECEDENTES XV y XVI, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., en virtud de que, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas en esta Resolución, se cumplieron satisfactoriamente los requisitos establecidos para tales efectos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.
SEGUNDO. DESIGNACIÓN DEL NUEVO TITULAR DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TÍTULO DE CONCESIÓN.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas y en virtud de la autorización de la cesión total consignada en la presente resolución, "LA CESIONARIA" Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. -ahora la nueva Concesionaria-, se constituye como titular de los derechos y obligaciones derivados del "TÍTULO DE CONCESIÓN" original aludido en los ANTECEDENTES XV y XVI, obligándose en consecuencia, al cumplimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones consignados en el "TÍTULO DE CONCESIÓN" de fecha 24 de diciembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2000.
TERCERO. INICIO DE OPERACIONES.
El presente instrumento surtirá sus efectos jurídicos y administrativos, para todo lo relativo al inicio de operaciones, a partir de la fecha de firma de este instrumento.
CUARTO. OBLIGACIONES FISCALES.
Independientemente de la contraprestación establecida en el "TÍTULO DE CONCESIÓN", y sin perjuicio del pago de otros derechos o aprovechamientos establecidos y exigidos por las leyes respectivas, "LA CESIONARIA" pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos a la cesión de concesiones, por lo que "LA CESIONARIA" en el momento de suscribir y recibir el presente título, conforme a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos, deberá de acreditar el pago correspondiente.
QUINTO. INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE TÍTULO DE RESOLUCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
Para efectos del Criterio No. 03/2021, de aplicación general para la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, relativo a la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles y funciones inherentes al servidor público Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021, es que la Secretaría de Marina se encuentra entre las dependencias administradoras de inmuebles en los puertos marítimos.
Con fundamento en el artículo 2º fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Marina es la dependencia administradora del inmueble concesionado y "LA CESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente Título de Resolución, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Marina en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
SEXTO. ACTUALIZACIÓN DE AVALÚO.
En virtud de que el presente Título de Resolución de Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión, actualiza la superficie a usar, aprovechar y explotar, "LA CESIONARIA" deberá actualizar el pago de su contraprestación, por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos.
SÉPTIMO. PUBLICACIÓN.
Este Título de Resolutivo de Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión, deberá publicarse por "LA CESIONARIA" en el Diario Oficial de la Federación, en un término que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Puertos; 16 y 17 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 19-B de la Ley Federal de Derechos.
OCTAVO. ACEPTACIÓN.
La firma de este Título de Resolución de Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión, por parte de "LA CESIONARIA", implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite este Título de Resolución por triplicado, en la Ciudad de México, a 28 de agosto de 2023.- Por la Secretaria de Marina: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por la Cedente: Director y Apoderado Legal de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., Lic. Armando Zazueta Hernández.- Rúbrica.- Subdirectora de Escalas Náuticas y Apoderada Legal de Fonatur Tren Maya, S. A. de C. V., Lic. Andrée Lilian Guigue Pérez.- Rúbrica.- Por la Cesionaria: Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S. A. de C. V., Cap. Nav. Ret. Raúl Huerta Martínez.- Rúbrica.
(R.- 544110)