Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Gral. Brig. Ret. Isidoro Pastor Román, en mi carácter de Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. (A.I.F.A., S.A. de C.V.), concesionaria del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), en términos de la Escritura Pública número 3,882 de fecha 12 de enero de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriel Francóz Gárate, Notario Público No. 153 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de México, en el folio mercantil número N-2021009005 el día 16 de febrero de 2021, empresa que en términos de lo establecido en el título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaria de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la hoy Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII "Regulación Tarifaria", numeral 8.1, y
CONSIDERANDO
que el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mtro. Adán Enrique García Ramos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 15 fracción V de la Ley de Planeación y artículo 17 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, mediante oficio número 349-B-388 de fecha 03 de octubre de 2023, tuvo a bien autorizar el esquema tarifario por los servicios que presta Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Por lo que, en cumplimento con lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, manifiesto lo siguiente:
TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. DE C.V.
APLICABLES A PARTIR DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
Tarifas por los servicios complementarios.
I. Tarifa para el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules y abastecimiento de agua potable.
Se entiende por el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules al manejo de aguas residuales provenientes de los sanitarios de las aeronaves, en el lugar destinado para ello.
Servicio | Factor de Cobro | Tarifa |
Descarga y tratamiento de aguas azules. | m3 o fracción ($ M.N.) | $700.00* |
Abastecimiento de agua potable. | m3 o fracción ($ M.N.) | $800.00* |
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
A. Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial y aeronaves de estado cuando se solicite al aeropuerto la prestación del servicio.
La tarifa por el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules o el servicio de abastecimiento de agua potable se cobrará por metro cúbico o fracción a solicitud del transportista.
II. Tarifa para el servicio de neutralización y limpieza de derrames.
Se entiende por el servicio de neutralización y limpieza de derrames, a las actividades de controlar y eliminar fluidos, líquidos, mezclas, sustancias residuos y/o sólidos originados por derrames en las zonas aeronáuticas.
Servicio | Factor de Cobro | Tarifa |
Neutralización y limpieza de derrames. | m2 o fracción ($ M.N.) | $600.00* |
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
A. Se aplicará esta tarifa cuando exista un derrame de líquidos, mezclas, sustancias, residuos y/o sólidos provenientes de aeronaves, vehículos y equipo de apoyo.
B. La aplicación de la tarifa por este servicio será por evento y su factor de cobro será por cada metro cuadrado de área contaminada que, como consecuencia del derrame o contaminación, requiera de la neutralización y/o limpieza en las zonas aeronáuticas.
III. Tarifa para el servicio de energización por Unidad de Energía en tierra (Ground Power Unit "GPU").
Se entiende por servicio de energización por GPU, la actividad de suministro de energía eléctrica a aeronaves por medio de GPU.
Servicio | Factor de Cobro | Tarifa |
Servicio de energización por Unidad de Energía en Tierra (Ground Power Unit "GPU") | ($M.N./30 minutos o fracción.) | $900.00* |
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial por el uso de energización por GPU, conforme lo siguiente:
A. La aplicación por la tarifa por este servicio para aeronaves será por unidad y por periodos de 30 minutos de servicio.
B. Cuando el servicio exceda los 30 minutos, la tarifa se cobrará por periodos de 15 minutos de forma proporcional a la tarifa.
C. El tiempo de servicio lo llevará a cabo el operador y se contabilizará desde el momento en que la aeronave llegue a posición y quede conectada al GPU hasta el momento de desconexión previo a la salida de posición de ésta, lo cual se asentará en el reporte de movimiento operacional y el reporte de uso de energización por GPU, los cuales se entregarán a la aerolínea.
D. No se cobrará el tiempo adicional por el servicio a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala.
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo del Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM).
c. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
d. Por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
e. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y se ordene descender la carga de la aeronave.
Tarifas por los servicios en la Base Fija de Operaciones (FBO) y Aviación General.
I. Tarifa por el servicio de traslado de pasajeros.
Se entiende por traslado de pasajeros, la actividad de transportar a uno o más pasajeros a bordo de un vehículo terrestre del pie de avión al edificio terminal del FBO o de Pasajeros y viceversa.
Servicio | Factor de Cobro | Tarifa |
Traslado de pasajeros. | Por unidad | $500.00* |
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
II. Tarifa por el acarreo de equipaje.
Se entiende por acarreo de equipaje, la actividad de transportar el equipaje de pasajeros a bordo de un vehículo terrestre ex profeso para tal fin del pie de avión al edificio terminal del FBO o de Pasajeros y viceversa.
Servicio | Factor de Cobro | Tarifa Nacional e Internacional |
Acarreo de equipaje | Por unidad | $500.00* |
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Tarifas por los servicios aeroportuarios aplicables al transporte aéreo de carga.
I. Tarifa para el servicio de Aterrizaje.
Se entiende por servicio de aterrizaje el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendientes de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible.
Servicio | Factor de Cobro | Tarifa Nacional e Internacional |
Aterrizaje y 60 (sesenta) minutos de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque. | ($M.N./Ton.) | $80.00* |
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
A. Se aplicará esta tarifa a cada aeronave nacional y extranjera destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo de carga.
B. La aplicación de la tarifa por este servicio será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue (PMOD) de la aeronave, el cual resulta del promedio del Peso Máximo de Aterrizaje (MLW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW) indicados en el manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente o documento que lo sustituya relativo al peso de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
C. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
D. No se considerarán obligadas al pago por este servicio las aeronaves que:
a. Aterricen en el AIFA por razones de emergencia.
b. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala, o de destino.
c. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de carga, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
d. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos.
e. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
II. Tarifa para el servicio de Estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Se entiende por servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque a asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de carga, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento permanente en plataforma para equipo de apoyo terrestre.
Servicio | Factor de Cobro | Tarifa Nacional e Internacional |
Estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque. | ($M.N./Ton./media hora) | $17.00* |
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
A. Se aplicarán esta tarifa a cada aeronave nacional y extranjera destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo de carga, y será por periodos de treinta minutos. Después de los primeros dos periodos de 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
B. La aplicación de la tarifa por este servicio será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave (PMOD),
C. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
D. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el reporte de movimiento operacional elaborado por AIFA y/o los manifiestos de llegada y salida.
E. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
F. Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, AIFA instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
G. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por falta o falla de los servicios aeroportuarios señalados en esta publicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
c. Por alteraciones en sus itinerarios, debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
d. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta;
e. Contribuyan a evitar el congestionamiento del aeropuerto. Para esto, AIFA fijará los horarios en que los usuarios podrán realizar su carreteo o remolque de aeronaves para ubicarse en la plataforma de embarque y desembarque que le hayan sido asignada, siempre y cuando su hora de salida se realice dentro del itinerario, contando con cinco minutos adicionales de tolerancia.
H. No estarán sujetas al pago de los servicios de estacionamiento de plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
a. Aterricen en el AIFA por razones de emergencia;
b. Aterricen por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
c. Se abastezcan de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
d. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduanas, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de carga, salvo que existe mandato de autoridad competente.
III. Tarifa para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada y
pernocta.
Se entiende por servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de carga y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación.
| Factor de cobro | Tarifa Nacional e Internacional |
Estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada y pernocta. | ($M.N./Ton./una hora) | $ 3.00* |
*A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo con la Ley de la materia vigente.
Reglas de aplicación.
A. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta será por periodo de 1 hora y se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, indicado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de la aeronave, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
B. Después de la primera hora de servicio, la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos.
C. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
D. Se cobrarán estos servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta por el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta, hasta la salida de ésta.
E. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque de carga, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque, de acuerdo con el total de minutos de servicio con los horarios del registro del reporte de movimiento operacional elaborado por AIFA.
F. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por falta o falla de los servicios aeroportuarios señalados en esta publicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
c. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
d. Cuando por motivos de saturación o congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o
e. Cuando por disposición de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta.
f. No estarán sujetas al pago por estos servicios las aeronaves;
i. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre u cuando las aeronaves estén en el área arrendada, de lo contario, estarán sujetos al pago de la tarifa;
ii. Que aterricen en el AIFA por razones de emergencia;
iii. Que aterricen en el AIFA, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
Tarifa de Uso de Aeropuerto.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) es la contraprestación a cargo del pasajero por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal administrado por AIFA, y el propio AIFA es quien debe cobrarla, conforme a lo siguiente:
Concepto | Factor de cobro | Tarifa Nacional | Tarifa Internacional |
Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) | Por pasajero | $266.62 | 26.62 USD |
La TUA internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente A.l.F.A., S.A. de C.V. determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de aplicación.
A. Se aplicará la TUA Nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.
B. Se aplicará la TUA Internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
C. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
a. Los menores de hasta dos años;
b. Los representantes y agentes diplomáticos de los países extranjeros, en caso de reciprocidad;
c. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o
d. El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo únicamente.
Reglas de carácter general para la aplicación de las citadas tarifas
A. Todas las tarifas están expresadas en pesos mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
B. Para la aplicación de las tarifas deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte.
C. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios y complementarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, los que disponga la autoridad competente o los publicados en el Diario Oficial de la Federación.
D. De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Aeropuertos, los servicios aeroportuarios se presentarán en forma gratuita a las aeronaves de Estado Militar (Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México y la Presidencia de la República) y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional como el Centro Nacional de Inteligencia, Guardia Nacional y la Fiscalía General de la Republica.
E. Quedan exentos del pago los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zona de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
F. Cualquier modificación a estas tarifas deberá realizarse, con la aprobación del Órgano de Gobierno de AIFA, S.A. de C.V. y la participación y registro correspondientes a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
G. Las tarifas anteriormente publicadas continuaran vigentes en tanto no sean modificadas.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Estado de México, a 19 de octubre de 2023.
Dir. Gral. de A.I.F.A., S.A. de C.V.
Dr. Isidoro Pastor Román
Rúbrica.
(R.- 544010)