ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el procedimiento de los concursos de oposición para la designación de personas visitadoras judiciales B.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS VISITADORAS JUDICIALES B.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos séptimo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; asimismo, establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial;
CUARTO. De conformidad con los artículos 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 115 y 116 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, competente para inspeccionar e investigar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten. La Visitaduría Judicial está integrada por las personas titulares de la Visitaduría Judicial, personas Visitadoras Judiciales "A" y "B", la persona titular de la Dirección General, las personas Secretarias Técnicas "A" y demás servidores públicos que el Pleno determine;
QUINTO. De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las funciones de la Visitaduría Judicial serán ejercitadas por las personas visitadoras judiciales, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Consejo de la Judicatura Federal. Dicho numeral establece los requisitos para ser visitador, cuya designación se hará por el propio Consejo, mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en los términos previstos en esa Ley para el nombramiento de magistradas o magistrados de Circuito y jueces o juezas de Distrito, en lo que resulte aplicable;
SEXTO. El artículo 122 del referido Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece que las personas Visitadoras Judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Vigilancia y sometidas a la aprobación del Pleno. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno;
SÉPTIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha priorizado la realización de concursos de oposición para la designación de juezas de Distrito y magistradas de Circuito, dirigidos exclusivamente a mujeres, como medida correctiva de una situación de desigualdad histórica en el Poder Judicial de la Federación, el cual promueve estas acciones como parte de una política pública de equidad de género, que tiene como finalidad fomentar el absoluto respeto de los derechos de las mujeres en un plano de igualdad respecto a los hombres.
Atendiendo a lo anterior, el ocho de octubre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B, el cual tuvo como finalidad promover y facilitar la participación de las mujeres en los procesos de selección de visitadoras judiciales B, y con ello incrementar el número de cargos de alta responsabilidad en mujeres, lo que es acorde con el espíritu de la reforma Constitucional en materia de paridad de género. De este concurso resultaron vencedoras 10 servidoras públicas;
OCTAVO. En atención a las Líneas de Trabajo establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional 2023-2026 del Consejo de la Judicatura Federal, es necesario fortalecer el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y de la Visitaduría Judicial ambas del Consejo de la Judicatura Federal a través de diversas herramientas, a fin de complementar la labor de inspección y vigilancia sobre el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la conducta de sus integrantes; y
NOVENO. La normativa vigente que regula la instrumentación de los concursos es el Acuerdo General 79/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales B; sin embargo, a partir de la suma de experiencias derivadas de los diversos concursos de oposición que han sido celebrados por el Consejo, resulta necesario actualizar la normativa que regule el procedimiento de los concursos de oposición para la designación de personas visitadoras judiciales "B", conforme al principio de paridad de género.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular el procedimiento de los concursos de oposición para la designación de las personas visitadoras judiciales "B" conforme a lo dispuesto en el artículo 95, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. Comisión: Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal;
II. Comité Académico: El Comité Académico de la Escuela Federal de Formación Judicial;
III. Comité Técnico: El órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal, cuya función primordial es auxiliar a la Comisión, a la Visitaduría Judicial y a la Escuela Federal de Formación Judicial durante el proceso del concurso;
IV. Concurso: El procedimiento para la designación de personas visitadoras judiciales "B";
V. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
VI. Direcciones Generales: La Dirección General de Tecnologías de la Información, y la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, ambas del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
VIII. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
IX. Jurado: El órgano representativo del Consejo de la Judicatura Federal encargado de auxiliar durante el proceso de concurso a la Comisión;
X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XI. Órganos jurisdiccionales: Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal, Tribunales Laborales Federales y Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
XII. Página web: La página web de la Escuela Federal de Formación Judicial (https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/);
XIII. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
XIV. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;
XV. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XVI. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XVII. Persona Visitadora: Es la persona que desempeñe el cargo de visitadora o visitador judicial "B";
XVIII. Visitadora o Visitador General: La persona titular de la Visitaduría Judicial; y
XIX. Visitaduría: Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 3. Los requisitos para la designación de persona visitadora, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 95, segundo párrafo de la Ley Orgánica, son las siguientes:
I. Ser mayor de 35 años;
II. Gozar de buena reputación;
III. No haber sido condenada o condenado por delito con pena privativa de libertad mayor de un año; y
IV. Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos diez años.
Artículo 4. Podrán participar las personas servidoras públicas que cumplan los siguientes requisitos:
I. Cuenten con una antigüedad acumulada de 5 años continuos o interrumpidos como secretaria o secretario o sus categorías equivalentes en Centro de Justicia Penal Federal, Juzgado de Distrito, entonces Tribunal Unitario de Circuito, Tribunal Colegiado de Apelación, Tribunal Colegiado de Circuito, Tribunal Federal Laboral o Pleno Regional, siempre que dicha experiencia se haya adquirido dentro de los 10 años previos a la emisión de cada convocatoria.
II. A la fecha de la convocatoria se encuentren ocupando un cargo comprendido en las fracciones III a XIII del artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación o de mando superior conforme al catálogo de puestos del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 5. No podrán participar aquellas personas servidoras públicas que en el periodo inmediato anterior al concurso se hubieren desempeñado como titulares de una plaza de persona visitadora, ni tampoco los que se encuentren cumpliendo alguna sanción derivada del ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales brindarán las facilidades necesarias a las y los aspirantes que se encuentren adscritos a estos para su participación en los concursos que se celebren bajo la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 7. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, las y los participantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos originales, mismos que deberán estar vigentes y/o debidamente resellados:
I. Credencial del Poder Judicial de la Federación;
II. Credencial para votar;
III. Pasaporte; o
IV. Cédula profesional con fotografía.
Artículo 8. Los concursos constarán de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de las y los aspirantes.
La etapa I consiste en la aplicación de un cuestionario y la etapa II, en un caso práctico, correspondiente a la elaboración de un dictamen sobre un acta de visita de inspección, así como la realización de un examen oral.
Artículo 9. La celebración de los exámenes en términos de la Ley y del presente Acuerdo se llevará a cabo en el lugar, fecha, hora y modalidad, ya sea presencial, a distancia o híbrida, que determine la Convocatoria correspondiente.
Artículo 10. Las Direcciones Generales deberán auxiliar a las demás instancias que participan en el concurso en las actividades que les correspondan conforme a sus atribuciones, a fin de facilitar su celebración.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN EL CONCURSO
Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión:
I. Revisar y otorgar su visto bueno a la Convocatoria del concurso de oposición y el calendario respectivo, propuestos por la Escuela Judicial, la Visitaduría y la Secretaría;
II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno, la Convocatoria del concurso de oposición y el calendario correspondiente;
III. Designar a la persona miembro del Comité Académico de la Escuela Judicial que deba integrar el Comité Técnico y el Jurado; así como a sus respectivos suplentes; IV. Aprobar el temario que elabore la Escuela Judicial con el apoyo del Comité Técnico, así como el cuestionario que le proponga el Comité Técnico;
V. Aprobar los formatos de las boletas de evaluación aplicables al caso práctico y al examen oral, en los términos siguientes:
a) "Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y "Boleta Individual de Evaluación del Caso Práctico", respectivamente; y
b) "Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y "Boleta Individual de Evaluación del Examen Oral", respectivamente;
VI. Aprobar la lista de las y los aspirantes admitidos elaborada por la Escuela Judicial;
VII. Validar la lista de calificaciones del cuestionario que elabore la Escuela Judicial;
VIII. Remitir al Pleno el acta con las calificaciones finales; y
IX. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo o que determine el Pleno.
Artículo 12. Son atribuciones del Comité Técnico:
I. Revisar el temario y el cuestionario con base en los parámetros y la metodología de evaluación y ponderación que elabore la Escuela Judicial;
II. Elaborar los reactivos o preguntas que integrarán el cuestionario de la primera etapa de los concursos;
III. Elaborar, con el apoyo de la Secretaría y la Visitaduría Judicial, los formatos de las boletas de evaluación para calificar el Caso Práctico. A saber, la "Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y la "Boleta individual de Evaluación del Caso Práctico", respectivamente, los cuales serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación;
IV. Seleccionar el caso práctico y supervisar la reproducción de las constancias indispensables para su elaboración, quedando esto último a cargo de la Escuela Judicial;
V. Mantener en sigilo y resguardo, la base de preguntas del cuestionario y la documentación del caso práctico, hasta en tanto se haga entrega formal de los mismos a la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial; y
VI. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo o que determine la Comisión.
Artículo 13. El Comité Técnico estará integrado por la persona titular de la presidencia de la Comisión de Vigilancia, un Visitador Judicial A y un miembro del Comité Académico de la Escuela Federal de Formación Judicial.
Artículo 14. Para efectos del presente Acuerdo, son atribuciones de la Escuela Judicial:
I. Elaborar con la participación de la Visitaduría y la Secretaría, la propuesta de convocatoria del concurso de oposición y el calendario respectivo;
II. Reproducir las constancias necesarias para la elaboración del caso práctico;
III. Proporcionar al Comité Técnico, la metodología de elaboración de reactivos que considere pertinente, para efecto de que este último formule los reactivos o preguntas que integrarán el cuestionario de la primera etapa de los concursos, y, en su caso, auxiliar al Comité en la revisión, depuración o curaduría de reactivos;
IV. Verificar que las solicitudes de inscripción estén completas;
V. Elaborar la lista de las y los aspirantes que cumplan los requisitos contenidos en la Ley, el presente Acuerdo General y la Convocatoria, y remitirla a la Secretaría a fin de que se someta a consideración de la Comisión;
VI. Auxiliar al Comité Técnico en la elaboración del cuestionario y en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso;
VII. Aplicar el cuestionario y el caso práctico, en los términos que establezca la convocatoria, resguardando en todo momento su secrecía;
VIII. Calificar las respuestas del cuestionario; y
IX. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 15. Son atribuciones del Jurado:
I. Elaborar los formatos de las boletas, con el apoyo de la Secretaría, para calificar el Examen Oral. A saber, la "Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y la "Boleta individual de Evaluación del Examen Oral", respectivamente, los cuales serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación;
II. Elaborar el listado de los temas y subtemas, derivados del temario, que contendrá el examen oral, con apoyo del Comité Técnico;
III. Practicar el examen oral a las y los aspirantes y otorgar la calificación correspondiente;
IV. Evaluar el caso práctico;
V. Elaborar el acta con las calificaciones finales del concurso; y la lista de las y los participantes con la puntuación en orden descendente que se obtenga del promedio del caso práctico y examen oral, la cual deberá enviar a la Comisión con los anexos relativos a cada etapa del examen; y
VI. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo o que determine la Comisión.
Artículo 16. El Jurado estará integrado por las personas titulares de la presidencia de la Comisión y la Visitaduría General, así como por un miembro del Comité Académico de la Escuela Federal de Formación Judicial diferente al que integre el Comité Técnico.
El Jurado será presidido por la persona Consejera de la Comisión que lo integre.
CAPÍTULO TERCERO
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Artículo 17. Los requisitos que debe contener la Convocatoria, en los concursos de oposición para la designación de persona visitadoras, serán los siguientes:
I. Las personas a las que va dirigida la Convocatoria;
II. El calendario del concurso;
III. El número de plazas sujetas a concurso;
IV. El día, hora, la sede o lugares y modalidad en las que se llevarán a cabo los exámenes;
V. Las etapas del concurso;
VI. El número de las y los participantes que accederán a la segunda etapa del concurso;
VII. La obligación de las personas concursantes de manifestar bajo protesta de decir verdad todas las relaciones familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en el Poder Judicial de la Federación;
VIII. Las calificaciones mínimas aprobatorias en cada etapa y los parámetros para definir las calificaciones más altas;
IX. Los puntajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral y el criterio de desempate. La Comisión, por conducto de la Secretaría y la Visitaduría Judicial, deberán considerar acciones afirmativas como criterio de desempate, en materia de género, de discapacidad y de antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, según corresponda, a juicio de la Comisión;
X. Los requisitos que deben reunir las y los aspirantes al cierre del periodo de inscripción del concurso;
XI. La página web en la que pueda consultarse el temario;
XII. Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las y los aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán. En todos los casos, el proceso de inscripción cerrará a las 18:00 horas, tiempo de la Ciudad de México;
XIII. La documentación que deberá anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF;
XIV. El tipo de evaluación que establezca la Comisión, por conducto de la Secretaría y la Visitaduría Judicial, previa opinión de la Escuela Judicial, el cual deberá considerar estándares nacionales en materia de evaluación y desempeño humano; y
XV. Los demás que determine el Pleno.
La Convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, para su mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial.
El Consejo, por conducto de la Comisión, de la Secretaría y de la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrá la facultad de obtener, verificar y validar, durante todo el desarrollo del concurso, la documentación e información que las personas aspirantes le hubieren proporcionado con la finalidad de acreditar los requisitos establecidos.
Artículo 18. La inscripción al concurso se hará de manera electrónica accediendo al módulo de inscripción que se encuentra en la página web de la Escuela Judicial.
El formato de inscripción electrónica contendrá los siguientes requisitos:
I. Datos personales;
II. Antecedentes laborales;
III. Correo electrónico institucional;
IV. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que al día del cierre del periodo de inscripción del concurso cumple los requisitos que establece el artículo 95, segundo párrafo, de la Ley; y
V. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que informen de las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el cuarto grado y por parentesco que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
No se admitirán formas de registro distintas de las realizadas de manera electrónica en el módulo de inscripción en la página web de la Escuela Judicial.
Artículo 19. Una vez que transcurran los plazos respectivos la Escuela Judicial elaborará una lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos exigidos, la cual se enviará, por conducto de la Secretaría a la Comisión para su análisis, aprobación y publicación.
La lista de las personas admitidas será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial.
Artículo 20. Las y los aspirantes que presenten alguna discapacidad deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el sistema de inscripción. Además, deberán describir en qué consiste dicha discapacidad, y precisar los requerimientos especiales que necesiten para participar en las distintas etapas del concurso.
Para tal efecto, la Escuela Judicial proporcionará los materiales, espacios, programas informáticos, mobiliario o cualquier otro elemento que pudieran requerir, siempre y cuando éstos resulten razonables y viables.
CAPÍTULO CUARTO
ETAPAS DE LOS CONCURSOS
Artículo 21. Los concursos de oposición constarán de dos etapas, que tendrán el objeto de evaluar los conocimientos y la experiencia respecto a la labor jurisdiccional y administrativa del Consejo, así como los conocimientos jurídicos básicos indispensables para ocupar la plaza que se concursa.
En las dos etapas de evaluación se calificarán los conocimientos de las y los aspirantes, de las disposiciones constitucionales y legales que regulan a los órganos jurisdiccionales, de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se llevan a cabo en ellos; así como los temas relacionados con la función de las personas visitadoras judiciales "B", las atribuciones que tiene la Visitaduría y las obligaciones de las personas servidoras públicas que la integran.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ETAPA I DEL CONCURSO
CONTENIDO Y SOLUCIÓN DEL CUESTIONARIO
Artículo 22. La etapa I del concurso consiste en la solución de un cuestionario y tiene por objeto seleccionar a las y los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos y habilidades necesarias para desempeñar el cargo de persona visitadora.
En todo caso, el diseño del cuestionario, en la etapa I, deberá estar relacionado con:
I. El funcionamiento de la Visitaduría;
II. Las atribuciones de la Visitaduría Judicial en lo referente a la inspección de los órganos jurisdiccionales, así como la supervisión de la conducta de sus integrantes;
III. El funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en cuanto a su organización administrativa, así como trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
IV. La manera en que se debe llevar a cabo una visita ordinaria de inspección, para obtener los mejores resultados; y
V. Habilidades y competencias para el ejercicio efectivo de la función de persona visitadora Judicial "B".
Artículo 23. El diseño del cuestionario y el tipo de reactivos que lo integren será determinado en la Convocatoria que en cada caso rija al concurso.
Los reactivos o preguntas se mantendrán bajo el más absoluto sigilo de la Escuela Judicial y del Comité Técnico, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Durante todo el concurso de oposición, el cuestionario tendrá el carácter de información reservada y únicamente podrá ser dado a conocer para efectos de los medios de impugnación establecidos en el presente Acuerdo General. Los reactivos que pretendan ser utilizados para otros concursos mantendrán esa clasificación incluso después de la terminación del concurso.
Artículo 24. El día y hora que la Convocatoria señale, las y los participantes del concurso se presentarán en la sede central de la Escuela Judicial, en sus extensiones o en el lugar que, en su caso, y de manera excepcional precise el Pleno, para la solución del cuestionario de la primera etapa; asimismo, podrá determinarse su realización mediante el uso de medios electrónicos.
La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio de la persona titular de la Dirección General de la Escuela Judicial.
Si por algún motivo justificado tuviera que haber cambio en el lugar para realizar las evaluaciones, el Pleno tomará las medidas correspondientes para su celebración, lo que se hará del conocimiento previo a las y los concursantes mediante correo electrónico.
Artículo 25. Con el resultado del cuestionario, la Escuela Judicial elaborará la lista de calificaciones, y con base en esta, el listado de quienes pasen a la segunda etapa del Concurso, que enviará la Secretaría a la Comisión para su aprobación y publicación.
La calificación se asignará dentro de una escala de 0 a 100 puntos, conforme a los parámetros de evaluación y ponderación que establezca la Escuela Judicial.
La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todo lo acontecido una vez iniciado el examen de la primera etapa.
Pasarán a la etapa II del concurso las y los aspirantes que obtengan, cuando menos, una calificación igual o mayor a 80 puntos.
En caso de existir algún empate entre las y los concursantes, éste se resolverá por aplicación de los criterios de género, de discapacidad y de antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, según corresponda, a juicio de la Comisión.
Artículo 26. La lista con los nombres de las y los participantes que pasan a la siguiente etapa se publicará una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial. La publicación oficial en cuestión tendrá efectos de notificación para todas las y los concursantes.
Las y los aspirantes que no estén en la lista, se tendrán por notificados de su eliminación del concurso, desde ese momento, con independencia de que no se hayan notificado los motivos de dicha determinación y del recurso que en su caso resulte procedente.
Artículo 27. Respecto de las y los concursantes que pasen a la etapa II, se solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Suprema Corte o del Tribunal Electoral, mediante el módulo de inscripción previsto en el artículo 16 de este Acuerdo General, envíe a la Escuela Judicial y a la Secretaría las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas contra las personas servidoras públicas y el resultado de esos procedimientos, salvo aquellos casos en que el sistema de Recursos Humanos no resulte aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ETAPA II DEL CONCURSO
CASO PRÁCTICO Y EXAMEN ORAL
Artículo 28. La etapa II del proceso de selección consistirá en la elaboración de un dictamen sobre un acta de visita de inspección, así como la realización de un examen oral.
En todo caso, la elaboración de un dictamen sobre un acta de visita de inspección, así como la realización de un examen oral que integran la segunda etapa deberán estar relacionadas con las temáticas siguientes:
a) El funcionamiento de la Visitaduría;
b) Las atribuciones de la Visitaduría en lo referente a la inspección de los órganos jurisdiccionales, así como la supervisión de la conducta de sus integrantes;
c) El funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en cuanto a su organización administrativa, así como trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
d) La manera en que se debe llevar a cabo una visita ordinaria de inspección, para obtener los mejores resultados; y
e) Habilidades y competencias para el ejercicio efectivo de la función de persona visitadora Judicial "B".
CASO PRÁCTICO
Artículo 29. La solución del caso práctico consistirá en la elaboración de un dictamen, por parte de las y los aspirantes, respecto de un acta de visita de inspección, en el que, de manera fundada y motivada, se determinen las irregularidades del órgano jurisdiccional, para lo cual deberá asignarse el mismo caso a todas las y los aspirantes.
Artículo 30. La selección del caso práctico se hará conforme a los siguientes lineamientos:
I. La Comisión solicitará a la Secretaría, envíe al Comité Técnico cincuenta expedientes de visita en los que se hayan detectado errores de distinta índole, que hayan motivado alguna indicación preventiva, recomendación correctiva o solicitud a las personas titulares de los órganos jurisdiccionales; y
II. El Comité Técnico del concurso deberá:
a) Realizar un análisis y revisión de los expedientes de visita propuestos por la Secretaría; y
b) Seleccionar cuál o cuáles de ellos se aplicarán como caso práctico.
Las actas de visita y expedientes que no fueren seleccionados quedarán en resguardo de la Escuela Judicial, quien deberá proporcionarlos al Comité Técnico cuando éste se lo solicite.
La Escuela Judicial se encargará de proveer las facilidades y asistencia necesaria para la realización del caso práctico, así como el apoyo informático en caso de que se presente alguna contingencia.
Artículo 31. La evaluación del caso práctico estará a cargo del Jurado, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima y asentarán los motivos de la calificación que, en lo particular, otorguen a cada participante en una escala de 0 a 100 puntos. Para tal efecto, el Jurado levantará el acta circunstanciada en la que precisará la calificación final que se obtenga de promediar las evaluaciones que cada uno de sus miembros hubiere asignado al participante respectivo.
La puntuación del caso práctico se establecerá en la Convocatoria respectiva.
Artículo 32. Se levantará acta circunstanciada de la evaluación del proyecto de dictamen, que deberá contener una lista con las calificaciones que cada integrante del Jurado haya otorgado a las personas participantes, así como la calificación final del caso práctico. Dicha acta deberá firmarse por los miembros del Jurado y a la misma se adjuntarán las boletas de evaluación y los proyectos de dictamen de cada sustentante.
El acta y sus anexos deberán guardarse en sobre cerrado, sellado y firmado por los integrantes del Jurado y se resguardará por la Escuela judicial.
En ningún caso las y los integrantes del Jurado podrán solicitar información respecto de la identidad de las y los aspirantes y su vinculación con alguno de los proyectos de dictámenes correspondientes.
EXAMEN ORAL
Artículo 33. El examen oral tiene por objeto evaluar otra de las competencias sustantivas de la función de persona visitadora, que consiste en la habilidad para resolver problemas jurídicos complejos con motivo de su función de inspección judicial; preparar argumentos para defender la postura adoptada durante el proceso de resolución del problema; y la capacidad para otorgar una respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas en relación con el mismo.
El examen oral se practicará en el lugar que se indique en la Convocatoria, con la posibilidad de llevarse a cabo por medios electrónicos, y podrá adoptar cualquiera de las modalidades aplicables que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.
Artículo 34. La Comisión de Vigilancia solicitará el apoyo de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería en esta etapa, para contar con el equipo y personal que permita que el examen oral sea videograbado de principio a fin, para que obre constancia de su realización. La videograbación referida iniciará a partir de que la persona que presida el Jurado así lo determine. El examen se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado.
Los medios que contengan las videograbaciones serán resguardados por la Escuela Judicial, para el caso de que sean requeridos por el Pleno, la Comisión o en su caso por alguno de los Consejeros para los efectos del recurso de revisión previsto en este Acuerdo General.
Artículo 35. Los impedimentos o excusas en términos del artículo 126 de la Ley, serán aplicables a los miembros del Jurado. Esta situación se calificará por sus integrantes, exceptuando al miembro por el que se hizo valer, y se asentará en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento, la persona suplente entrará en funciones, y si no se encuentra presente podrá diferirse el examen oral del o de la promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Artículo 36. La presidencia del Jurado podrá, a su juicio cuando existan causas debidamente justificadas para ello, modificar la fecha, hora y lugar en que se realizará el examen, previa comunicación a cada concursante.
Artículo 37. El examen oral aplicado por el Jurado facilitará la exposición o el planteamiento de razones que justifiquen uno u otro extremo argumentativo, que correspondan a la función para la que se concursa, de conformidad con la Convocatoria del proceso de selección en comento.
Sin perjuicio de lo anterior, el diseño y la aplicación del examen oral se sujetarán a los requisitos, términos y condiciones que, en materia de logística y protocolo, establezca la Convocatoria del concurso de oposición objeto del presente Acuerdo General.
Al finalizar la prueba oral, el Jurado deliberará y otorgará a la persona participante una calificación final en una escala de 0 a 100 puntos, la cual estará conformada por el promedio de las calificaciones individuales otorgada por cada uno de sus integrantes.
La puntuación del examen oral se establecerá en la convocatoria respectiva
Una vez que el Jurado haya asentado tanto la calificación final, como las calificaciones individuales que sus integrantes otorguen a cada aspirante, lo asentarán en las boletas que correspondan.
Al concluir todas las pruebas, el Jurado levantará acta circunstanciada en la que hará constar, en forma de lista, la calificación final de cada participante en la prueba oral, así como cualquier otra situación acontecida de la que deba darse cuenta. A tal acta circunstanciada deberán adjuntarse las boletas de evaluación individuales y el dispositivo electrónico que contenga la videograbación de la prueba. Una vez integrada dicha documentación e información se remitirá junto con sus anexos a la Escuela Judicial para su resguardo.
CAPÍTULO QUINTO
CALIFICACIÓN FINAL, DECLARACIÓN DE PERSONAS VENCEDORAS Y DESIGNACIÓN EN EL CARGO
DE PERSONA VISITADORA
Artículo 38. La calificación final del concurso regulado por el presente Acuerdo General será otorgada sobre una escala de 0 a 100 puntos y se integrará de la siguiente forma:
I. Hasta 50 puntos por lo que hace a la calificación obtenida en el caso práctico; y
II. Hasta 50 puntos por lo que toca a la calificación obtenida en el examen oral.
La presidencia del Jurado será la competente para determinar la calificación final de los participantes que correspondan.
Para ello, la presidencia del Jurado sumará el total de los puntos que aquéllos obtengan en las pruebas de la segunda etapa del concurso de oposición que rige este Acuerdo General. Lo anterior, a partir de la documentación contenida en el sobre cerrado que señala el artículo 32 del presente Acuerdo General y de la información que al efecto le proporcione la Escuela para vincular a los participantes con sus respectivas pruebas.
Podrán ser declaradas vencedoras las personas participantes que obtengan una calificación final mínima de 80 puntos.
En caso de no cubrirse el número total de plazas sujetas a concurso con el número de personas vencedoras que hayan obtenido la calificación final mínima para acceder al cargo, se hará la designación de las que correspondan y las plazas que no se cubran se declararán desiertas por el Pleno.
Cuando el número de las personas participantes que obtengan la calificación final mínima para resultar vencedoras, sea mayor al número de las plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrir el total de las plazas vacantes, en términos de la Convocatoria respectiva.
Tratándose de la hipótesis señalada en el párrafo anterior, una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate, se decidirá por aquella persona servidora pública conforme a los criterios de desempate en materia de género, de discapacidad y de antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, según corresponda, en términos de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 39. La Comisión recibirá del Jurado tanto el acta con las calificaciones finales que alcancen las y los concursantes, como la declaratoria de vencedoras y vencedores. Tomará conocimiento y la enviará al Pleno, a efecto de que éste autorice la publicación de la lista de quienes resulten personas vencedoras para ocupar el cargo de persona visitadora.
La lista definitiva de vencedoras y vencedores del concurso se publicará, con efectos de notificación a tales personas, en el Diario Oficial de la Federación; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; y, para su mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial; así como personalmente en el correo electrónico de las y los participantes.
La Escuela Judicial podrá hacer del conocimiento de las y los participantes, en caso de que lo requieran, la puntuación que obtuvieron en cada etapa, su calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultaron o no vencedoras o vencedores.
Artículo 40. A las personas servidoras públicas que fueren declaradas vencedoras en el concurso, se les expedirá el nombramiento de visitadora o visitador judicial "B" e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos su nombramiento; efectuado lo anterior, rendirán la protesta constitucional del cargo ante la Comisión.
Dicho cargo tendrá una duración de tres años, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Las percepciones que correspondan a cada persona vencedora, las recibirán a partir del momento en que inicie funciones como persona visitadora.
CAPÍTULO SEXTO
RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 41. Contra los resultados de las diversas etapas del concurso de oposición regulado por este Acuerdo General, es procedente el recurso de revisión administrativa ante el Pleno.
Se considerarán resultados del concurso de oposición en cuestión, aquellas determinaciones del Consejo que, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, crean una situación jurídica para las y los aspirantes o participantes en el concurso, dentro de los siguientes actos:
I. Lista de las y los aspirantes admitidos al concurso;
II. Lista de las y los participantes que avanzan a las etapas subsecuentes del concurso, y
III. Lista de las y los vencedores del concurso.
Ante dichos resultados, podrá hacerse valer cualquier violación en cada etapa de publicación de las listas. Sin embargo, el derecho a combatir las violaciones en esas etapas precluirá si no se hace valer contra la lista correspondiente.
Las y los participantes podrán impugnar dichas listas, aunque no conozcan las razones por las cuales no obtuvieron un resultado favorable. Asimismo, podrán ampliar su recurso una vez que conozcan el contenido de los informes correspondientes.
La interposición del recurso de revisión administrativa no suspende el desarrollo del concurso conforme al calendario aprobado para tal efecto y su trámite iniciará una vez que concluya, esto es cuando se publique la lista de las personas vencedoras en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 42. Tendrán legitimación para interponer el recurso las y los aspirantes o participantes que no hayan obtenido una resolución favorable en cualquiera de las determinaciones establecidas en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 43. El recurso deberá interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la determinación que es objeto de la impugnación. Lo anterior, tomando en cuenta que la notificación realizada a través del Diario Oficial de la Federación surte efectos el mismo día de su publicación.
Artículo 44. El recurso de revisión deberá presentarse por escrito, ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo o por correo electrónico dirigido a la Secretaría.
En su escrito inicial, la parte promovente deberá expresar los agravios que cause la determinación impugnada; asimismo, deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, mismo que podrá ser el personal o el institucional.
Las personas servidoras públicas que hayan promovido recurso de revisión administrativa en contra un resultado del concurso de oposición que regula este Acuerdo General, no podrán participar en un concurso posterior para la categoría de perdona visitadora judicial B, hasta que se resuelva dicho medio de impugnación.
Artículo 45. Corresponderá a las y los participantes la carga de probar la ilegalidad del acto impugnado, exclusivamente, mediante pruebas idóneas y pertinentes.
Sólo se admitirá como prueba la documental pública, la cual deberá ser ofrecida en el escrito inicial y, en su caso, en el escrito de ampliación de agravios del recurso. De este modo, el control de legalidad del acto impugnado se determinará únicamente con los documentos que fueron puestos a la vista de las autoridades responsables del concurso.
Artículo 46. El recurso se regirá por el principio dispositivo y será de estricto derecho. Dicho recurso se tramitará y resolverá de conformidad con las bases siguientes:
I. El escrito se turnará a la Secretaría, para que ésta proponga a la presidencia del Consejo el acuerdo de admisión o desechamiento del recurso, dentro de los 6 días hábiles siguientes a su interposición. Cuando exista error, omisión o falta de claridad en el escrito de interposición del recurso, se prevendrá a la parte recurrente para que lo subsane o complete en el plazo de 3 días hábiles contados a partir de su notificación. En caso de no atender la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto;
II. Una vez admitido el recurso de revisión, la Secretaría solicitará a la Escuela Judicial el informe correspondiente, el cual se rendirá dentro de los 10 días hábiles siguientes. En el informe se deberá señalar si son ciertos o no los actos reclamados y se acompañará de los elementos probatorios que hubiera ofrecido la parte recurrente -siempre que obraran en su poder- así como las pruebas que estime necesarias para defender la legalidad de la decisión. Para ello, se podrá otorgar una prórroga por hasta 5 días hábiles más a solicitud expresa de la Escuela Judicial.
En caso de que la Escuela Judicial no tenga bajo su resguardo todos o algunos de los documentos ofrecidos como prueba, la Secretaría los solicitará a los órganos o instituciones que los tengan, las cuales tendrán 10 días para ofrecerlos.
La Escuela Judicial actuará en representación del Jurado, en los casos en que tales órganos hayan intervenido en la evaluación del caso práctico y del examen oral que conforma la segunda etapa del concurso en comento, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la información proporcionada por estos últimos, respectivamente.
III. Recibido el informe de la Escuela Judicial, la Secretaría Ejecutiva dará vista con su contenido a la parte promovente, para que, dentro del plazo de 5 días hábiles, amplíe sus agravios o en su caso, realice las manifestaciones que a su derecho corresponda. De presentarse el escrito de ampliación de agravios, se solicitará a la Escuela Judicial el informe correspondiente en los términos antes señalados. La ampliación de agravios del promovente únicamente podrá versar respecto aspectos que hubiera conocido a través del informe de la Escuela Judicial y que no hubiera podido conocer antes.
IV. Transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, se dará vista a la Escuela Judicial por un plazo de 5 días para que pueda rendir alegatos y defender los actos impugnados. En dicho escrito también podrá hacer valer las causas de improcedencia que estime pertinentes.
V. El expediente se enviará a la persona Consejera que corresponda según el turno, para que formule el proyecto de resolución que será sometido a consideración del Pleno, quien resolverá el asunto por mayoría de las personas Consejeras presentes en la sesión respectiva.
La persona Consejera ponente contará con 45 días hábiles para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. El plazo podrá duplicarse a juicio de la o el Consejero ponente, mediante motivación que deberá plasmarse en el proyecto de resolución.
Las personas Consejeras podrán votar a favor o en contra de la propuesta y hacer las observaciones y los votos concurrentes o disidentes que estimen pertinentes. En caso de que el proyecto no logre el apoyo de la mayoría, el mismo se turnará a alguno de los consejeros o consejeras que hubieran votado por desechar el proyecto.
Adicionalmente, en caso de que el proyecto de resolución proponga declarar la nulidad del concurso en cuestión, éste deberá ser aprobado por mayoría de cinco votos. De no lograrse esa votación, se confirmará la validez del concurso recurrido.
VI. La resolución se notificará al correo electrónico que hubiera señalado la parte recurrente en su escrito inicial. Dicha resolución será definitiva e inatacable.
Las personas Consejeras deberán excusarse de conocer de los asuntos en los que se actualice algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 47. Las resoluciones que declaren fundado el recurso de revisión administrativa planteado podrán corregir la calificación, anular el concurso de oposición, ordenar que se vuelva a examinar a la persona recurrente o dictar cualquier medida para corregir la violación que ésta hubiera sufrido. Dichas resoluciones no producirán efecto alguno respecto de quienes no acudieron a este medio de impugnación, salvo el caso en el que mediante las mismas se declare la nulidad del concurso en cuestión.
Sin embargo, la declaración de nulidad anterior no tendrá efectos sobre las actuaciones llevadas a cabo por las personas servidoras públicas que se encontraban ocupando el cargo que adquirieron mediante el concurso en cuestión antes de que se notifique dicha declaración.
Artículo 48. A falta de disposición expresa, para la substanciación del recurso de revisión administrativa será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 49. Tanto el cuestionario, como el dictamen y las videograbaciones que constituyan las pruebas resueltas por los sustentantes, en el marco de la primera y la segunda etapa de evaluación del concurso de oposición que regula el presente Acuerdo General, tendrán el carácter de información reservada. Así pues, dicha información, únicamente, podrá ser dada a conocer con motivo de los medios de impugnación establecidos en el presente Acuerdo General.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Son causas de descalificación de las personas participantes:
I. Realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con las y los integrantes del Pleno de la Suprema Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con la persona titular de la Escuela Judicial, en lo relativo al concurso de oposición;
II. Omitir datos o información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o documento que se presente con motivo del concurso. También se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente;
III. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en este Acuerdo y en la Convocatoria correspondiente;
IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso; o no contar con los requerimientos tecnológicos o el equipo para presentar los exámenes para participar en las evaluaciones que se realicen a través del uso de medios electrónicos;
V. No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere el artículo 7 de este Acuerdo;
VI. La impresión en los documentos relativos al cuestionario y al caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar a las y los sustentantes;
VII. La suspensión o cese del cargo durante el concurso, con motivo de un procedimiento disciplinario;
VIII. Hacer uso inadecuado de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para las evaluaciones con el fin de obtener una ventaja;
IX. Realizar la consulta de materiales no permitidos o recibir el apoyo de otras personas, para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;
X. Durante la sustentación de las evaluaciones, realizar cualquiera de las conductas prohibidas que señala el presente artículo;
XI. Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de una evaluación;
XII. La acreditación de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso sexual en procedimiento administrativo durante la participación en el concurso, dentro de las cuales se encuentran:
a) Conversaciones e insinuaciones de tipo sexual o cuestionamientos sobre la vida y preferencia sexual de alguna persona;
b) Llamadas o mensajes vía correo electrónico, WhatsApp, Messenger, entre otros, hacia alguna persona, de contenido sexual o insinuantes, que incomoden a la persona que las recibe;
c) Invitaciones extra-académicas no solicitadas y búsqueda reiterada y deliberada de entrevistas innecesarias a solas con alguna persona, especialmente en horarios y lugares no determinados oficial y previamente para los fines académicos;
d) Acercamientos y contacto físico innecesario y excesivo que incomode a la persona;
e) Contacto físico no solicitado e innecesario como abrazos y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, palmadas, acercamientos, roses y acorralamientos;
f) Pedir abiertamente favores y/o relaciones sexuales a cambio de algún beneficio independientemente de que el intercambio sea expreso o implícito, y
g) Obligar a realizar actos sexuales bajo presión de sufrir algún perjuicio, explícita o implícitamente en caso de negarse.
XIII. Cualquier conducta que constituya fraude académico o cualquiera que genere una ventaja injustificada; y
XIV. Haber sido sancionado o sancionada por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario.
La actualización de cualquiera de las causas previstas en este artículo tendrá como consecuencia la descalificación de las y los participantes en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Para resolver sobre la descalificación, la Escuela Judicial y el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Comisión la que, a su vez, emitirá dictamen fundado y motivado, que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. La determinación correspondiente se notificará a través del correo institucional a las y los participantes por la Escuela Judicial.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa y otros que, en su caso, procedan.
Artículo 51. Por ningún motivo las autoridades que intervienen en el concurso podrán reunirse con las y los participantes del concurso a que se refiere este Acuerdo General, con la finalidad de tratar temas relacionados al concurso.
Artículo 52. Las circunstancias no previstas en la Ley Orgánica, en este Acuerdo o en la Convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico, la Escuela Judicial o el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Pleno podrá modificar la Convocatoria respectiva, aun cuando esté publicada, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen. En caso de que se actualice alguno de estos supuestos, las modificaciones deberán publicarse en los mismos términos que la Convocatoria original.
Artículo 53. En lo no previsto en el presente Acuerdo General, se estará, en lo que resulte aplicable como norma supletoria, lo dispuesto en la Ley Orgánica; la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet, y en la página web https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/.
TERCERO. Se abrogan el Acuerdo General 79/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para los concursos de oposición para la designación de Visitadores Judiciales "B", publicado el 27 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales "B", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2021; y
CUARTO. Se instruye notificar a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, a las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información; de Comunicación Social y Vocería; y de Recursos Humanos, así como a la Escuela Federal de Formación Judicial para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el procedimiento de los concursos de oposición para la designación de personas visitadoras judiciales B, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 13 de septiembre de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.- Conste.- Rúbrica.