Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
Raymundo Pedro Morales Ángeles, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 4, fracciones IX, X y XII, 10 y 11, fracciones V y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; así como en el Acuerdo CIIT-23-XVI-SO-11, adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en su XVI Sesión Ordinaria, celebrada el cuatro de octubre de 2023, con el propósito de dar a conocer el procedimiento para la adjudicación de manera directa para el otorgamiento de la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación, con posibilidad de enajenación, de las superficies que se declaren Polos de Desarrollo para el Bienestar, la Junta de Gobierno ha tenido a bien instruirme para publicar el siguiente:
AVISO SOBRE EL PROCEDIMIENTO, MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA, PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN,
CON POSIBILIDAD DE ENAJENACIÓN, DE LAS SUPERFICIES QUE SE DECLAREN
POLOS DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR
A todas las personas físicas y morales interesadas a participar en un procedimiento, mediante adjudicación directa, para para el otorgamiento de la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación, con posibilidad de enajenación, de las superficies que se declaren Polos de Desarrollo para el Bienestar, se les informa:
1. El acceso a un procedimiento de adjudicación directa para el otorgamiento de una concesión se podrá realizar en los casos a que se refiere el artículo 9, fracción XII, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019, y su modificación mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 14 de marzo de 2023..
El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) podrá recibir solicitudes de adjudicación directa de una concesión por escrito directamente de una persona física o moral interesada en implementar un proyecto para el establecimiento de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Proponente) o invitar a quienes considere que pudieran serlo. En ambos casos el CIIT los orientará sobre la forma en la que podrán participar en el procedimiento correspondiente.
Las personas que deseen contar con mayor información sobre el procedimiento de adjudicación directa y participar en el mismo deben solicitar su registro como Proponentes al correo electrónico polosdesarrollo@ciit.gob.mx, mediante el envío de los formularios completamente requisitados que se encuentran disponibles en la página de internet: https://www.gob.mx/ciit.
A quienes presenten directamente una solicitud, dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha presentación, el CIIT les informará si el Polo de Desarrollo para el Bienestar de que se trate puede ser objeto de una adjudicación directa y, en caso contrario, podrá invitarlos a participar en el procedimiento de adjudicación directa de otro Polo de Desarrollo para el Bienestar.
Quienes sean invitados a participar en un procedimiento de adjudicación directa tendrán 5 hábiles para aceptar la invitación.
2. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación de la invitación o de la notificación de la disponibilidad del Polo de Desarrollo para el Bienestar, el Proponente debe:
I. Presentar un escrito al CIIT en el que se indique lo siguiente:
a) El Polo de Desarrollo para el Bienestar de su interés;
b) Las actividades productivas a desarrollar, de acuerdo con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales del Polo de Desarrollo para el Bienestar de que se trate;
c) Los datos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de acuerdo con el artículo 35, párrafo segundo, de la referida Ley;
d) La fecha en la que, en su caso desea realizar una visita al Polo de Desarrollo para el Bienestar, misma que deberá ser anterior a la presentación de su propuesta, y
e) La aceptación para suscribir y entregar al CIIT un convenio de confidencialidad y no divulgación de la información que se encuentra en el Repositorio CIIT.
II. Cubrir, a través de transferencia interbancaria a la cuenta número 0120544639 y CLABE interbancaria 012180001205446392 en la institución bancaria BBVA México o cheque certificado expedido a favor del "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", el monto de $1,000,000.00 MXN (un millón de pesos 00/100 M.N.) por concepto de acceso al Repositorio CIIT. Tratándose de transferencias de fondos realizadas desde el extranjero se utilizarán el número de cuenta bancaria, institución bancaria y beneficiarios señalados, con código SWIFT BCMRMXMMPYM.
3. Una vez evaluado el proyecto, la persona titular de la Dirección General del CIIT lo someterá a aprobación de la Junta de Gobierno.
El CIIT hará del conocimiento del Proponente la determinación que emita la Junta de Gobierno y, en caso de aprobación, realizará las gestiones jurídico-administrativas conducentes para otorgar el Título de Concesión correspondiente.
4. En caso de que se presenten diversos Proponentes para un mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar, el CIIT tomará una determinación evaluando los proyectos en términos de la metodología que se dé a conocer a dichos Proponentes.
5. El Título de Concesión se otorgará por dos años, con posibilidad de enajenación.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.
Director General de Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
Vicealmirante Raymundo Pedro Morales Ángeles
Rúbrica.
(R.- 544076)