NOTA Aclaratoria al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), publicado el 13 de septiembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

NOTA ACLARATORIA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), expedido por la Junta de Gobierno en su 5ª Sesión Extraordinaria del día 31 de julio de 2023.
Que el documento referido amerita una corrección mediante esta nota aclaratoria, a fin de otorgar certeza jurídica a los interesados a los que resulte aplicable, por lo cual, con fundamento en los artículos 3o., fracción I, 17 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se aclara que los artículos 34 fracciones VIII y XI y 58, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), debe quedar de la siguiente manera:
DICE:
DEBE DECIR:
Artículo 34. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica:
...
VIII. Validar las necesidades a partir de anteproyectos conceptuales en materia de remodelación, adquisición o construcción de obras físicas, equipo médico y mobiliario, para la prestación de servicios en unidades de salud de primer, segundo y tercer nivel de acuerdo con el análisis técnico médico definido en colaboración con las Coordinaciones de Infraestructura y Equipamiento Médico y Proyectos Especiales.
...
XI. Colaborar con las Coordinaciones de Infraestructura y Equipamiento Médico y Proyectos Especiales en el desarrollo de instrumentos de planeación de obra de unidades médicas y modelos de infraestructura/equipamiento.
...
Artículo 34. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica:
...
VIII. Validar las necesidades a partir de anteproyectos conceptuales en materia de remodelación, adquisición o construcción de obras físicas, equipo médico y mobiliario, para la prestación de servicios en unidades de salud de primer, segundo y tercer nivel de acuerdo con el análisis técnico médico definido en colaboración con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Infraestructura.
...
XI. Colaborar con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Infraestructura en el desarrollo de instrumentos de planeación de obra de unidades médicas y modelos de infraestructura/equipamiento.
...
Artículo 58. El Órgano de Vigilancia de IMSS-BIENESTAR, estará integrado por una persona Comisaria o Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las funciones asignadas conforme lo prevén los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16 y 17 del Decreto de Creación, así como las demás disposiciones legales aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Entre estas atribuciones se encuentran las siguientes:
...
Artículo 58. El Órgano de Vigilancia de IMSS-BIENESTAR, estará integrado por una persona Comisaria o Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las funciones asignadas conforme lo prevén los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16 y 17 del Decreto de Creación, así como las demás disposiciones legales aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 91 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Entre estas atribuciones se encuentran las siguientes:
...
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO. Las presentes aclaraciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 15 de septiembre de 2023.- Presidente de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR y Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.
(R.- 543963)