ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en concordancia con la modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, determinada en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023 y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-210/2023, se atraen a competencia de este Órgano Colegiado temas relacionados con el acceso a radio y televisión con fines electorales para modificar los acuerdos identificados con las claves INE/ACRT/22/2023, INE/ACRT/27/2023, INE/JGE159/2023, INE/CG391/2023, INE/CG482/2023 e INE/CG534/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG564/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN CONCORDANCIA CON LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO Y CONCLUSIÓN DE LA PRECAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DETERMINADA EN EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG563/2023 Y EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-210/2023, SE ATRAEN A COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO TEMAS RELACIONADOS CON EL ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN CON FINES ELECTORALES PARA MODIFICAR LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES INE/ACRT/22/2023, INE/ACRT/27/2023, INE/JGE159/2023, INE/CG391/2023, INE/CG482/2023 E INE/CG534/2023
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OPL
Organismo Público Local
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en periodo ordinario 2023
I.        Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2023. El diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintitrés, identificado con la clave INE/JGE92/2023.
II.       Asignación de tiempo a las autoridades electorales. El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintitrés, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG534/2023.
Monitoreo de programas en radio y televisión que difunden noticias
III.      Metodología, catálogo de programas que difunden noticias y requerimientos técnicos. El siete de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG391/2023.
Entre el trece y diecinueve de julio de dos mil veintitrés, diversos concesionarios de radio y televisión presentaron ante la Sala Superior del TEPJF catorce (14) medios de impugnación en contra del Acuerdo referido.
En consecuencia, el treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-131/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó modificar el acuerdo identificado con la clave INE/CG391/2023, para efecto de suprimir en la metodología la variable de valoración positiva o negativa de los programas y géneros periodísticos clasificados como de opinión, debate y análisis, así como de los programas de espectáculo o revista.
Reforma al RRTME
IV.      Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al RRTME. El doce de julio de dos mil veintitrés, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba someter a la consideración del Comité de Radio y Televisión y, en su caso, del Consejo General el "Diagnóstico de factibilidad y propuesta de reforma al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/JGE128/2023.
V.       Anteproyecto de Acuerdo. El dieciocho de julio de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
VI.      Reforma al RRTME. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] mediante el cual se modifica el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave INE/CG445/2023. Cabe precisar que el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés se publicó un extracto del acuerdo referido en el DOF.
VII.     Impugnación de la reforma al RRTME. Diversos actores interpusieron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF a fin de controvertir el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023.
VIII.    Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El trece de septiembre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó confirmar la reforma al RRTME, aprobada por el Consejo General mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG445/2023 y ordenó al INE a que emita los Lineamientos que establezca de manera pormenorizada la forma en que operará el nuevo sistema de notificaciones electrónicas, o en su caso, realice las adecuaciones al Reglamento que sean pertinentes, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución.
IX.      Acatamiento SUP-RAP-149/2023. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-149/2023 y acumulados.
Asimismo, el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó los Lineamientos antes señalados mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG551/2023.
Asignación de tiempo en radio y televisión para autoridades electorales
X.       Criterios de asignación de tiempo en radio y televisión para autoridades electorales en PEF. El Consejo General ha emitido los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en los PEF y PEL coincidentes, mediante los acuerdos que se señalan a continuación:
 
PEF
Clave del Acuerdo
Fecha de aprobación
N/A
CG430/2010(1)
13-12-2010
2011-2012
CG19/2012
25-01-2012
2014-2015
INE/CG158/2014
25-09-2014
2014-2015
INE/CG300/2014(2)
10-12-2014
2017-2018
INE/CG458/2017
20-10-2017
2020-2021
INE/CG309/2020
30-09-2020
 
XI.      Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales PEF 2023-2024. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2023-2024; así como en los Procesos Electorales Locales coincidentes con el federal, identificado con la clave INE/CG482/2023.
XII.     Modelos de distribución y pautas de autoridades electorales PEF 2023-2024 y PEL coincidentes. El dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales en los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral de los procesos electorales federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024, identificado con la clave INE/JGE159/2023.
Pautas de partidos políticos
XIII.    Orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales. El veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los periodos electorales federal y locales con jornada electoral coincidente en 2024, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña, identificado con la clave INE/ACRT/22/2023.
XIV.    Sorteos para determinar el orden de asignación de partidos políticos. El veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Comité realizó el sorteo para determinar el orden de asignación de los PPN en la pauta correspondiente al PEF 2023-2024, con vigencia del cinco de noviembre de dos mil veintitrés al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
         Asimismo, el Comité colaboró con los OPL de las treinta y dos (32) entidades federativas para determinar el orden de asignación de los partidos políticos en las pautas correspondientes a los PEL coincidentes con el PEF 2023-2024.
XV.     Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales coincidentes y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/32/2023.
XVI.    Catálogo Nacional de Emisoras 2024. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante 2024, identificado con la clave INE/ACRT/33/2023. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG556/2023.
XVII.   Pautas de partidos políticos del PEF 2023-2024. En la fecha referida, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/34/2023.
XVIII.  Pautas de partidos políticos de PEL coincidentes con el federal 2023-2024. En la misma fecha, el Comité emitió los acuerdos por los que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes de distintas entidades federativas para su respectivo PEL coincidente con el federal, como se menciona a continuación:
Entidad federativa
Clave de Acuerdo
Ciudad de México
INE/ACRT/35/2023
Guanajuato
INE/ACRT/36/2023
Jalisco
INE/ACRT/37/2023
Morelos
INE/ACRT/38/2023
Tabasco
INE/ACRT/39/2023
Yucatán
INE/ACRT/40/2023
 
Calendarios del PEF y los PEL coincidentes 2023-2024
XIX.    Facultad de atracción del INE. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó la Resolución [...] por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los procesos electorales concurrentes con el proceso electoral federal 2023-2024, identificada con la clave INE/CG439/2023, en cuyo Punto Resolutivo PRIMERO establece lo siguiente:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2023-2024 en las 32 entidades federativas, de conformidad con lo siguiente:
Precampaña
Bloque
Entidades
Fecha de
término
1
Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
2
Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala
21/01/2024
3
Chiapas, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
4
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa
17/02/2024
 
[...]
XX.     Calendario del PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, identificado con la clave INE/CG441/2023.
XXI.    Convocatoria para candidaturas independientes. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se emite la convocatoria y se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de las candidaturas independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG443/2023.
XXII.   Calendario de los PEL concurrentes con el PEF 2023-2024. En la fecha referida en el párrafo anterior, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG446/2023.
XXIII.  Inicio del PEF 2023-2024. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veintitrés dio inicio formalmente el PEF 2023-2024.
XXIV.  Periodo de precampaña. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG526/2023.
A fin de controvertir el acuerdo referido, Movimiento Ciudadano presentó un recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, el cual se identificó con el expediente SUP-RAP-210/2023.
En tal virtud, el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-210/2023, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar el Acuerdo identificado con la clave INE/CG526/2023 y parcialmente la resolución INE/CG439/2023. Lo anterior, en atención a que el INE determinó adelantar el inicio de las precampañas federales a la primera semana de noviembre de la presente anualidad. Asimismo, la autoridad jurisdiccional determinó que, a la brevedad, el Consejo General apruebe una nueva determinación en atención a los siguientes parámetros:
(...)
Primero. El inicio de las precampañas federales debe de ser dentro de la tercera semana de noviembre de dos mil veintitrés, es decir, entre el veinte y veintiséis de noviembre.
Segundo. El nuevo acuerdo emitido deberá considerar que la duración de las precampañas no puede ser mayor de sesenta días.
Tercero. Se deja sin efectos la fecha de conclusión de la precampaña federal, consistente en el tres de enero de dos mil veinticuatro.
Cuarto. Considerando que la fecha de inicio de las precampañas debe ser dentro de la tercera semana de noviembre, y estas no pueden durar más de sesenta días, el Instituto, con libertad de atribuciones, deberá fijar una fecha de inicio y fin de precampañas, respetando los derechos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos. Además, deberá considerar las propias actividades que debe realizar durante este periodo, a fin de cumplir con sus obligaciones constitucionales. Finalmente, y toda vez que se está revocando la totalidad del acuerdo INE/CG526/2023, la autoridad responsable deberá definir nuevamente las fechas y plazos para el cumplimiento de las etapas y obligaciones de los partidos políticos.
Por lo expuesto y fundado, esta Sala Superior aprueba el siguiente
RESOLUTIVO
ÚNICO. Se revoca el acuerdo impugnado, así como, de manera parcial la diversa resolución INE/CG439/2023, en términos y para los efectos que se precisan en la presente ejecutoria.
(...)
XXV.   Acatamiento SUP-RAP-210/2023. El doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-210/2023, se establecen las fechas de inicio y fin del periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como diversos criterios relacionados con éstas, identificado con la clave INE/CG563/2023.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de los tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 3 del RRTME establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
5.     Los artículos 41, Base III de la CPEUM; 159, numeral 1, 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
6.     De conformidad con los artículos 182, numeral 1, inciso d) de la LGIPE y 35, numeral 2, inciso h) del RRTME, los tiempos de los que dispone el INE durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión serán destinados, preferentemente, a transmitir los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
7.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
8.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h); y 18 numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, es menester que este Consejo General atraiga a su competencia la modificación de los siguientes acuerdos y ámbitos en materia de radio y televisión en atención a la nueva fecha de inicio y conclusión de la precampaña del PEF 2023-2024 que este máximo órgano de dirección determinó mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023:
a)      Modificar la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal en el anexo 1 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG391/2023 respecto al monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones en los programas de radio y televisión que difunden noticias.
b)      Incluir dos escenarios adicionales a los aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/22/2023 para determinar el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los periodos electorales federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024.
c)      Incluir un criterio adicional a los aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG482/2023 relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el PEF y locales coincidentes 2023-2024.
d)      Modificar la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal y, en consecuencia, el inicio de la intercampaña federal en los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del INE y de otras autoridades electorales en los periodos precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral coincidente en 2024, aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE159/2023.
e)      Modificar la vigencia de la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintitrés, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, aprobada en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG534/2023.
f)       Modificar la vigencia de las pautas correspondientes al periodo ordinario aplicables a los estados de Baja California Sur, Chiapas y Oaxaca, aprobada mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/27/2023.
Lo anterior, porque de no ejercer la facultad referida podría ponerse en riesgo el acceso oportuno y efectivo de los partidos políticos y autoridades electorales en el tiempo del Estado en los medios de comunicación social durante el PEF y locales coincidentes 2023-2024. En ese sentido, en las consideraciones siguientes se abordarán los ámbitos señalados.
PEF concurrente con los PEL 2023-2024
9.     Los artículos 225, numerales 1 y 3, en relación con el artículo 40, numeral 2 de la LGIPE establecen que el PEF ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección con la primera sesión que el Consejo General celebre en la primera semana del mes referido. Asimismo, el artículo 225, numeral 4, de la LGIPE señala que la Jornada Electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio.
10.   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 56, 83 y 116, fracción IV, inciso a) de la CPEUM y 22, numeral 1 de la LGIPE, el dos de junio de dos mil veinticuatro, en el ámbito federal tendrá verificativo la Jornada Electoral correspondiente a la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, ciento veintiocho (128) senadurías y quinientas (500) diputaciones. Asimismo, en las treinta y dos (32) entidades federativas del país se llevarán cabo PEL coincidentes con el PEF 2023-2024, en donde se elegirán ocho (8) gubernaturas, una (1) jefatura de gobierno, personas integrantes de treinta y un (31) congresos locales, mil setecientos ochenta y siete (1,787) ayuntamientos, dieciséis (16) alcaldías, veintidós (22) juntas municipales y doscientos noventa y nueve (299) presidencias de comunidad.
11.   El artículo 226, numeral 2, inciso a) de la LGIPE establece que durante los PEF en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta (60) días. En ese sentido, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023 y en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023, el Consejo General determinó que las precampañas federales iniciarán el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y concluirán el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.
12.   Los artículos 41, base IV, segundo párrafo de la CPEUM y 251, numeral 1 de la LGIPE señalan que las campañas electorales para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales tendrán una duración de noventa (90) días en el año que corresponda.
13.   El artículo 251, numeral 3 de la LGIPE establece que las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres (3) días antes de celebrarse la Jornada Electoral. Asimismo, de conformidad con el Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG441/2023, la recepción, análisis, aprobación y registro de candidaturas concluye el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
14.   De conformidad con lo anterior, las etapas del PEF 2023-2024 tendrán verificativo en las siguientes fechas:
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
20 de noviembre de 2023
18 de enero de 2024
60 días
Intercampaña
19 de enero de 2024
29 de febrero de 2024
42 días
Campaña
1 de marzo de 2024
29 de mayo de 2024
90 días
Periodo de Reflexión
30 de mayo de 2024
1 de junio de 2024
3 días
Jornada Electoral
2 de junio de 2024
1 día
 
a.      Modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal en el anexo 1 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG391/2023.
15.   El siete de julio de 2023, el Consejo General emitió el Acuerdo por el que se aprueban la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como los requerimientos técnicos que deberán atender el Instituto Nacional Electoral y la Institución de Educación Superior participante para el monitoreo y análisis del contenido de las transmisiones durante las precampañas y campañas federales del Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/CG391/2023.
16.   En ese sentido, en el Anexo 1 del Acuerdo antes señalado se estableció el cinco de noviembre de la presente anualidad como fecha proyectada por la DEPPP para el inicio del periodo de precampaña y el tres de enero de dos mil veinticuatro como su conclusión de conformidad con la resolución identificada con la clave INE/CG439/2023. Asimismo, se mencionó que dicho periodo debía ajustarse al plazo que aprobara el Consejo General del Instituto para realizar el monitoreo de la etapa correspondiente.
17.   Derivado de lo anterior y en concordancia con la modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal determinada en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023, es necesario modificar el Anexo 1 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG391/2023, a efecto de que se señale en el convenio específico de colaboración que se celebrará con la Universidad Autónoma de Nuevo León, Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo de programas de radio y televisión, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y el dieciocho de enero dos mil veinticuatro como fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal, respectivamente. Lo anterior, considerando que en este instrumento se define el calendario de entrega de informes de resultados del monitoreo. Asimismo, este ajuste puede tener implicaciones en los plazos comprendidos en el plan de trabajo que presente la Institución.
b.      Orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los periodos electorales federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024, aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/22/2023.
18.   Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, el Comité emitió el Acuerdo por el que se determina el orden de distribución de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en los periodos electorales federal y locales con jornada electoral coincidente en 2024, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña, identificado con la clave INE/ACRT/22/2023. Al respecto, en las consideraciones 15 a 17 del acuerdo señalado se consideraron los siguientes aspectos:
[...]
Tiempo por distribuir en radio y televisión
15. De conformidad con los artículos 41, base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso a) de la CPEUM; 165, numeral 1 en relación con el 173, numeral 2 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME, en los PEF y PEL con Jornada Electoral coincidente con la federal, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que tengan cobertura en la entidad de que se trate.
El tiempo señalado en el párrafo anterior se distribuirá de la manera siguiente:
·  Precampaña: Los artículos 168, numeral 1 de la LGIPE; 21, numeral 1, 23, numeral 2 del RRTME establecen que, durante las precampañas federales, los partidos políticos dispondrán en conjunto de treinta (30) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Asimismo, a las etapas de los PEL que inicien previo a las precampañas del PEF se les asignará el tiempo total disponible correspondiente a los partidos políticos.
       En caso de que las legislaciones locales prevean la celebración de precampañas tanto para gubernatura como para diputaciones o ayuntamientos, en periodos de diferente duración, éstas quedarán comprendidas dentro de un periodo único de acceso conjunto a tiempos en radio y televisión, en los términos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 13, numeral 3 del RRTME.
       Aunado a lo anterior, en el numeral 4 del artículo referido, se establece que, en caso de que un partido político o coalición, sus personas militantes y precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido no realicen actos de precampaña electoral, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes del partido político de que se trate, en los términos que establezca la ley.
·  Intercampaña: Los artículos 41 base III, Apartado A, inciso a) de la CPEUM; 19, numerales 1 y 2 del RRTME disponen que, en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento (50%) de los tiempos en radio y televisión, es decir veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos.
·  Campaña: Los artículos 169, numeral 1, 393, numeral 1, inciso b) y 411 de la LGIPE; 22, numeral 1 del RRTME establecen que, durante las campañas electorales federales, los partidos políticos y las candidaturas independientes dispondrán en conjunto de cuarenta y un (41) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
       En atención a lo anterior, la distribución que corresponde a los partidos políticos y a las autoridades electorales en las etapas del PEF 2023-2024 es la siguiente:
Etapa
Minutos para partidos
políticos
Minutos para autoridades
electorales
Precampaña
30
18
Intercampaña
24
24
Campaña
41
7
 
       De conformidad con los artículos 173, numeral 1 de la LGIPE y 23, numeral 1 del RRTME, en caso de coincidencia entre las etapas de los PEF y PEL, el INE asignará a los partidos políticos el tiempo siguiente:
Ámbito
Precampaña
Intercampaña
Campaña
Porcentaje
Local
11
9
15
37%
Federal
19
15
26
63%
Total partidos
políticos
30 minutos
24 minutos
41 minutos
100%
 
16. El artículo 23, numeral 3 del RRTME establece que derivado de los distintos supuestos que se pueden presentar en cuanto a las fechas de celebración de las distintas etapas de los PEL con Jornada Electoral coincidente con la federal, la distribución de tiempos en las precampañas, intercampañas y campañas, federal y locales, atendiendo a la coincidencia de éstas, se asignará de la manera siguiente:
Escenario
Tipo de coincidencia
PEL
(minutos para
partidos políticos)
PEF
(minutos para
partidos políticos)
Minutos para
autoridades
electorales
1
Precampaña local previo al
inicio de precampaña federal
30
0
18
2
Intercampaña local previo al
inicio de precampaña federal
24
0
24
3
Precampaña local
coincidiendo con
precampaña federal
11
19
18
4
Intercampaña local
coincidiendo con
precampaña federal
9
21
18
5
Precampaña local
coincidiendo con
intercampaña federal
13
11
24
6
Intercampaña local
coincidiendo con
Intercampaña Federal
9
15
24
7
Campaña local coincidiendo
con intercampaña federal
15
9
24
8
Precampaña local
coincidiendo con campaña
federal
11
30
7
9
Intercampaña local
coincidiendo con campaña
federal
9
32
7
10
Campaña local coincidiendo
con campaña federal
15
26
7
 
De los diez (10) escenarios previstos en el artículo señalado en el párrafo anterior, durante la coincidencia de las distintas etapas de los PEF y PEL 2023-2024, únicamente se actualizarán cinco (5); esto es, no se contemplan los escenarios 1, 2, 4, 7 y 8 correspondientes a la precampaña local previo al inicio de precampaña federal, a la intercampaña local previo al inicio de precampaña federal, a la intercampaña local coincidiendo con precampaña federal, a la campaña local coincidiendo con intercampaña federal y a la precampaña local coincidiendo con campaña federal, respectivamente.
17. En términos de lo establecido en el artículo 17, numeral 1 del RRTME, el Comité realizará la distribución de los promocionales que correspondan a cada partido político en las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección. Para tal efecto, el Comité realizará un sorteo electrónico para definir el orden sucesivo en que se distribuirán los promocionales en la pauta a lo largo del PEF.
En este sentido, con base en el sorteo realizado en la tercera sesión extraordinaria de este Comité, celebrada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, se aprobó el orden de aparición de PPN, que es el siguiente:
Orden de asignación
Partido Político
Primero
Partido del Trabajo
Segundo
Partido Acción Nacional
Tercero
Partido de la Revolución Democrática
Cuarto
Movimiento Ciudadano
Quinto
Partido Revolucionario Institucional
Sexto
Partido Verde Ecologista de México
Séptimo
morena
 
[...]
Mecanismo de distribución y asignación de promocionales en las etapas coincidentes de precampaña, intercampaña y campaña
19.   Derivado de lo anteriormente expuesto, como fue señalado en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/22/2023, para los PEF 2017-2018, 2020-2021 y 2023-2024, el Comité determinó los horarios en los que se asignarían los promocionales de la elección federal y las elecciones locales coincidentes. Lo anterior, mediante consenso de los PPN con registro.
20.   Al respecto, de conformidad con los artículos 6, numeral 2, incisos c), i) y l), en relación con el 17 del RRTME, el Comité tiene como atribuciones, definir los mecanismos para la distribución de los tiempos que correspondan en periodos electorales a los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes, así como conocer y aprobar los asuntos que en la materia conciernan directamente a estos.
21.   En consecuencia, de los diez (10) escenarios previstos en el artículo 23, numeral 3 del RRTME, durante la coincidencia de las distintas etapas entre los PEF y PEL 2023-2024, en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/22/2023 se consideraron únicamente cinco (5); esto es, no se contemplaron los escenarios 1, 2, 4, 7 y 8 correspondientes a la precampaña local previo al inicio de precampaña federal; a la intercampaña local previo al inicio de precampaña federal; a la intercampaña local coincidiendo con precampaña federal; a la campaña local coincidiendo con intercampaña federal y a la precampaña local coincidiendo con campaña federal, respectivamente.
       En ese sentido, al modificarse la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal, adicionalmente a los escenarios considerados en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/22/2023, se actualizan los escenarios 1 y 4 de coincidencia.
22.   En tal virtud, en cuanto al escenario 1 que corresponde a la precampaña local previo al inicio de precampaña federal, este Consejo General retoma los horarios de precampaña de los PEF 2017-2018 y 2020-2021, aprobados en los Acuerdos identificados con las claves INE/ACRT/62/2017 e INE/ACRT/18/2020, respectivamente. Los mismos son aplicables a la precampaña (sin coincidencia) del PEF 2023-2024.
Escenario 1: Precampaña Local previo al inicio de Precampaña Federal
Elección
PEL
PEF
AE
Minutos
30
0
18
 
Franja
Minutos
disponibles
PEL
PEF
AE
Matutina
18
9
0
9
Vespertina
12
8
0
4
Nocturna
18
13
0
5
Total
48
30
0
18
 
Hora
Actor
 
Hora
Actor
 
Hora
Actor
06:00
PEL
 
12:00
AE
 
18:00
PEL
AE
 
PEL
 
AE
PEL
 
 
 
 
AE
07:00
PEL
 
13:00
PEL
 
19:00
AE
PEL
 
PEL
 
PEL
AE
 
 
 
 
PEL
08:00
AE
 
14:00
PEL
 
20:00
PEL
PEL
 
PEL
 
PEL
AE
 
 
 
 
PEL
09:00
PEL
 
15:00
AE
 
21:00
PEL
PEL
 
PEL
 
AE
AE
 
 
 
 
PEL
10:00
PEL
 
16:00
PEL
 
22:00
PEL
AE
 
PEL
 
AE
AE
 
 
 
 
PEL
11:00
PEL
 
17:00
AE
 
23:00
PEL
AE
 
AE
 
PEL
AE
 
 
 
 
PEL
 
23.   En cuanto al escenario 4, correspondiente a la intercampaña local coincidente con la precampaña federal, este Consejo General toma como base para los horarios de autoridades los establecidos en los escenarios 3 y 9 del PEF 2017-2018 y 2020-2021, aprobados en los Acuerdos identificados con las claves INE/ACRT/62/2017 e INE/ACRT/18/2020. A continuación, se muestra la distribución de promocionales:
Escenario 4: Intercampaña local coincidiendo con precampaña federal
Elección
PEL
PEF
AE
Min
9
21
18
 
Franja
Minutos
disponibles
PEL
PEF
AE
Matutina
18
3
8
7
Vespertina
12
3
3
6
Nocturna
18
3
10
5
Total
48
9
21
18
 
Hora
Actor
 
Hora
Actor
 
Hora
Actor
06:00
PEL
 
12:00
AE
 
18:00
AE
AE
 
AE
 
PEF
PEF
 
 
 
 
PEF
07:00
AE
 
13:00
PEL
 
19:00
PEL
AE
 
PEF
 
PEF
PEF
 
 
 
 
AE
08:00
PEL
 
14:00
AE
 
20:00
AE
PEF
 
PEL
 
PEF
PEF
 
 
 
 
PEF
09:00
AE
 
15:00
PEF
 
21:00
PEL
PEF
 
AE
 
PEF
PEF
 
 
 
 
AE
10:00
AE
 
16:00
PEL
 
22:00
PEF
PEL
 
AE
 
PEF
PEF
 
 
 
 
PEF
11:00
AE
 
17:00
AE
 
23:00
AE
PEF
 
PEF
 
PEL
AE
 
 
 
 
PEF
 
24.   En atención a lo anteriormente expuesto, las pautas para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña respecto del PEF 2023-2024; así como de los PEL que tendrán Jornada Electoral coincidente con la federal, deberán elaborarse con base en los esquemas de asignación señalados en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/22/2023, al igual que los escenarios 1 y 4. Esto es, precampaña local previo al inicio de precampaña federal e intercampaña local coincidiendo con precampaña federal, respectivamente, que se aprueban mediante el presente instrumento aplicable a las pautas de las entidades y calendarios emitidos mediante los acuerdos siguientes:
Entidad federativa
Clave de Acuerdo
Ciudad de México
INE/ACRT/35/2023
Jalisco
INE/ACRT/37/2023
Tabasco
INE/ACRT/39/2023
Yucatán
INE/ACRT/40/2023
 
c.      Criterios de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales en el PEF y locales coincidentes 2023-2024, aprobados mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG482/2023.
25.   El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2023-2024; así como en los Procesos Electorales Locales coincidentes con el federal, identificado con la clave INE/CG482/2023.
26.   En términos de lo establecido por los artículos 161 y 164, numeral 1 de la LGIPE, las autoridades electorales de las entidades federativas que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al INE. En ese sentido, en el acuerdo de referencia se consideraron los siguientes aspectos:
[...]
12. Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a) y B, inciso a) de la CPEUM; 165, numeral 1 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME, señalan que, en los PEF y los PEL con Jornada Electoral coincidente con la federal, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que tengan cobertura en la entidad de que se trate.
El tiempo señalado en el párrafo anterior se distribuirá de la manera siguiente:
·  Precampaña. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, numerales 1 y 5 de la LGIPE y 21, numeral 2 del RRTME, durante las precampañas federales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de dieciocho (18) minutos diarios para la difusión de sus fines en cada estación de radio y canal de televisión.
·  Intercampaña. El artículo 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso a) de la CPEUM, 19, numerales 1 y 2 del RRTME, disponen que, en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas; esto es, la intercampaña, el cincuenta por ciento (50%) de los tiempos en radio y televisión, es decir, veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes del INE y de otras autoridades electorales.
·  Campaña. Conforme a lo dispuesto en los artículos 169, numeral 2 de la LGIPE y 22, numeral 2 del RRTME, durante las campañas federales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete (7) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
·  Periodo de Reflexión y Jornada Electoral. De conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso a) de la CPEUM; 165, numeral 1 de la LGIPE y 20 del RRTME, durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyan las campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral respectiva; esto es, el periodo de reflexión, el INE dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate. El tiempo referido se destinará exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del INE y el de otras autoridades electorales.
Con base en lo anterior, la distribución del tiempo y los promocionales que les corresponden a las autoridades electorales en cada una de las etapas referidas es la siguiente:
Etapa
Minutos
Promocionales
Precampaña
18
36
Intercampaña
24
48
Campaña
7
14
Reflexión y Jornada
Electoral
48
96
 
[...]
27.   En relación con el tiempo del Estado disponible en radio y televisión que este Instituto administra y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales, en el Punto de Acuerdo PRIMERO del diverso INE/CG482/2023, este Consejo General consideró indispensable que durante el PEF y los PEL coincidentes con el federal se les proporcionara espacios en dichos medios de comunicación para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo siguiente:
[...]
a)    Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Local, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
b)    Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
       Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
[...]
28.   En tal virtud, al modificarse la fecha de inicio y conclusión de la precampaña del PEF 2023-2024, es necesario que este Consejo General apruebe un criterio adicional que contemple el supuesto del inicio de las precampañas locales previo a la precampaña federal.
29.   En ese sentido, este Consejo General determina que el criterio aplicable para el supuesto referido en el párrafo anterior será el considerado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG309/2020 que establece lo siguiente:
[...]
a) Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la federal
·  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al INE para sus fines y el de otras autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
[...]
b) Tanto al TEPJF como a la FEPADE, se procurará asignar de forma individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al INE.
[...]
30.   Adicionalmente, debe considerarse que en atención a que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta. En consecuencia, una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas no puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE.
31.   De conformidad con lo establecido en el artículo 43, numerales 12 y 13 del RRTME, en el caso de las autoridades electorales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
d.      Modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal en los modelos de distribución y las pautas del Instituto y de otras autoridades electorales, aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE159/2023.
32.   Mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE159/2023, la JGE aprobó los modelos de distribución para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de las autoridades electorales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del PEF y los PEL con Jornada Electoral coincidente en 2024 que corresponden a las treinta y dos (32) entidades federativas, en las cuales se contemplaron ochenta y ocho (88) autoridades electorales; tres (3) federales y ochenta y cinco (85) locales que se detallan a continuación:
 
Entidad
Autoridad Electoral
Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales
Instituto Nacional Electoral
Aguascalientes
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Aguascalientes
Baja California
Instituto Estatal Electoral de Baja California
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de Baja California
Baja California
Sur
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
Campeche
Instituto Electoral del Estado de Campeche
Tribunal Electoral del Estado de Campeche
Chiapas
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Fiscalía de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado
Chihuahua
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua
Ciudad de México
Instituto Electoral de la Ciudad de México
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México
Coahuila
Instituto Electoral de Coahuila
Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza
Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado de
Coahuila
Colima
Instituto Electoral del Estado de Colima
Tribunal Electoral del Estado de Colima
Unidad Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de
Colima
Durango
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
Tribunal Electoral del Estado de Durango
Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
Guerrero
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Guerrero
Hidalgo
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo
Jalisco
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos
Electorales del Estado de Jalisco
México
Instituto Electoral del Estado de México
Tribunal Electoral del Estado de México
Fiscalía Especializada en Material de Delitos Electorales de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México
Michoacán
Instituto Electoral de Michoacán
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, adscrita a la Fiscalía General
del Estado de Michoacán
Morelos
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Tribunal Electoral del Estado de Morelos
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Morelos
Nayarit
Instituto Estatal Electoral de Nayarit
Tribunal Estatal Electoral de Nayarit
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General del
Estado de Nayarit
Nuevo León
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Nuevo León
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León
Oaxaca
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca
Puebla
Instituto Electoral del Estado de Puebla
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales
Querétaro
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Quintana Roo
Instituto Electoral de Quintana Roo
Tribunal Electoral de Quintana Roo
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Quintana Roo
San Luis Potosí
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de San Luis Potosí
Sinaloa
Instituto Electoral del Estado de Sinaloa
Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa
Sonora
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Sonora
Tabasco
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
Tribunal Electoral de Tabasco
Fiscalía Especializada de Delitos Electorales
Tamaulipas
Instituto Electoral de Tamaulipas
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del
Estado de Tamaulipas
Tlaxcala
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Tribunal Electoral de Tlaxcala
Veracruz
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz
Tribunal Electoral de Veracruz
Yucatán
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Zacatecas
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales del Estado de Zacatecas
 
33.   En ese sentido, en el acuerdo de referencia se determinó que los modelos de distribución aprobados son aplicables a los siguientes supuestos:
[...]
a) Las entidades con PEF 2023-2024, previo al inicio de su PEL;
b) Las entidades con PEL con Jornada Electoral coincidente con el PEF 2023-2024, en las distintas etapas del proceso.
c) Las entidades que tendrán pautas especiales que corresponden, en su caso, a las Zonas Metropolitanas siguientes:
i. ZMLL. Integrada por los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango; y
ii. ZMVM. Conformada por la Ciudad de México y los estados de México e Hidalgo.
Cabe precisar que en atención a la concurrencia del PEF con los PEL de los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango, así como de la Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo, el INE tiene el reto de armonizar la distribución del tiempo en las emisoras de radio y canales de televisión entre los distintos procesos electivos para dar una difusión equitativa de la información político-electoral dirigida a los habitantes de la ZMLL y la ZMVM, con independencia de la entidad federativa en la que residen.
En virtud de lo anterior, la asignación de minutos para los PEL de las entidades referidas se llevará a cabo con base en los rangos de difusión que para tal efecto determine el Comité en el acuerdo y pautas correspondientes.
[...]
34.   En consecuencia, este Consejo General determina que los modelos de pauta de autoridades electorales aprobados en el Punto de Acuerdo PRIMERO del diverso INE/JGE159/2023 deberán modificarse para cumplir con la nueva fecha de inicio y conclusión del periodo de precampaña federal; esto es, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, respectivamente, determinada mediante el diverso INE/CG563/2023, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023. Asimismo, se deberá modificar la fecha de inicio de intercampaña a partir del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.
35.   En ese sentido, se modifica el calendario de entrega de materiales, elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión, señalado en la consideración 30 y aprobado en el Punto de Acuerdo CUARTO del diverso INE/JGE159/2023, para quedar en los siguientes términos:
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERÍODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL(3)
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de
autoridades electorales para el periodo de precampaña federal.
13 de noviembre de 2023
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de
autoridades electorales para el periodo de intercampaña federal.
12 de enero de 2024
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de
autoridades electorales para el periodo de campaña federal.
23 de febrero de 2024
Fecha límite de la recepción electrónica de materiales de autoridades
electorales para el periodo de reflexión.
24 de mayo de 2024
Fecha límite de la recepción electrónica de materiales de
autoridades electorales para la Jornada Electoral.
27 de mayo de 2024
 
No.
Límite para entrega
de materiales y
estrategias
Elaboración de
Orden de
Transmisión
Notificación
Vigencia de la Orden de
Transmisión
1
13 de noviembre
14 de noviembre
15 de noviembre
20 al 22 de noviembre*
2
17 de noviembre
18 de noviembre
19 de noviembre
23 al 25 de noviembre
3
20 de noviembre
21 de noviembre
22 de noviembre
26 al 29 de noviembre
4
24 de noviembre
25 de noviembre
26 de noviembre
30 de noviembre al 2 de
diciembre
5
27 de noviembre
28 de noviembre
29 de noviembre
3 al 6 de diciembre
6
1 de diciembre
2 de diciembre
3 de diciembre
7 al 9 de diciembre
7
4 de diciembre
5 de diciembre
6 de diciembre
10 al 13 de diciembre
8
8 de diciembre
9 de diciembre
10 de diciembre
14 al 16 de diciembre
9
11 de diciembre
12 de diciembre
13 de diciembre
17 al 20 de diciembre
10
15 de diciembre
16 de diciembre
17 de diciembre
21 al 23 de diciembre
11
18 de diciembre
19 de diciembre
20 de diciembre
24 al 27 de diciembre
12
22 de diciembre
23 de diciembre
24 de diciembre
28 al 30 de diciembre
13
25 de diciembre
26 de diciembre
27 de diciembre
31 de diciembre al 3 de enero
14
29 de diciembre
30 de diciembre
31 de diciembre
4 al 6 de enero
15
1 de enero
2 de enero
3 de enero
7 al 10 de enero
16
5 de enero
6 de enero
7 de enero
11 al 13 de enero
17
8 de enero
9 de enero
10 de enero
14 al 17 de enero
18
12 de enero
13 de enero
14 de enero
18 de enero y 19 al 20 de
enero**
19
15 de enero
16 de enero
17 de enero
21 al 24 de enero
20
19 de enero
20 de enero
21 de enero
25 al 27 de enero
21
22 de enero
23 de enero
24 de enero
28 al 31 de enero
22
26 de enero
27 de enero
28 de enero
1 al 3 de febrero
23
29 de enero
30 de enero
31 de enero
4 al 7 de febrero
24
2 de febrero
3 de febrero
4 de febrero
8 al 10 de febrero
25
5 de febrero
6 de febrero
7 de febrero
11 al 14 de febrero
26
9 de febrero
10 de febrero
11 de febrero
15 al 17 de febrero
27
12 de febrero
13 de febrero
14 de febrero
18 al 21 de febrero
28
16 de febrero
17 de febrero
18 de febrero
22 al 24 de febrero
29
19 de febrero
20 de febrero
21 de febrero
25 al 28 de febrero
30
23 de febrero
24 de febrero
25 de febrero
29 de febrero y 1 al 2 de
marzo***
31
26 de febrero
27 de febrero
28 de febrero
3 al 6 de marzo
32
1 de marzo
2 de marzo
3 de marzo
7 al 9 de marzo
33
4 de marzo
5 de marzo
6 de marzo
10 al 13 de marzo
34
8 de marzo
9 de marzo
10 de marzo
14 al 16 de marzo
35
11 de marzo
12 de marzo
13 de marzo
17 al 20 de marzo
36
15 de marzo
16 de marzo
17 de marzo
21 al 23 de marzo
37
18 de marzo
19 de marzo
20 de marzo
24 al 27 de marzo
38
22 de marzo
23 de marzo
24 de marzo
28 al 30 de marzo
39
25 de marzo
26 de marzo
27 de marzo
31 de marzo al 3 de abril
40
29 de marzo
30 de marzo
31 de marzo
4 al 6 de abril
41
1 de abril
2 de abril
3 de abril
7 al 10 de abril
42
5 de abril
6 de abril
7 de abril
11 al 13 de abril
43
8 de abril
9 de abril
10 de abril
14 al 17 de abril
44
12 de abril
13 de abril
14 de abril
18 al 20 de abril
45
15 de abril
16 de abril
17 de abril
21 al 24 de abril
46
19 de abril
20 de abril
21 de abril
25 al 27 de abril
47
22 de abril
23 de abril
24 de abril
28 de abril al 1 de mayo
48
26 de abril
27 de abril
28 de abril
2 al 4 de mayo
49
29 de abril
30 de abril
1 de mayo
5 al 8 de mayo
50
3 de mayo
4 de mayo
5 de mayo
9 al 11 de mayo
51
6 de mayo
7 de mayo
8 de mayo
12 al 15 de mayo
52
10 de mayo
11 de mayo
12 de mayo
16 al 18 de mayo
53
13 de mayo
14 de mayo
15 de mayo
19 al 22 de mayo
54
17 de mayo
18 de mayo
19 de mayo
23 al 25 de mayo
55
20 de mayo
21 de mayo
22 de mayo
26 al 29 de mayo
56
24 de mayo
25 de mayo
26 de mayo
30 de mayo al 1 de junio****
57
27 de mayo
28 de mayo
29 de mayo
2 de junio*****
 
* Esta OT contiene la fecha de inicio del periodo de precampaña federal
** Esta OT contiene la fecha de inicio del periodo de intercampaña federal
*** Esta OT contiene la fecha de inicio del periodo de campaña federal
**** Esta OT contiene la fecha de inicio del periodo de reflexión
***** Esta OT contiene el día de la Jornada Electoral
e.  Modificar la vigencia de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintitrés, aprobada en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG534/2023.
36.   El veinte de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintitrés mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG534/2023, en cuyo Punto de Acuerdo PRIMERO se aprobaron los criterios siguientes:
[...]
a) A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
b) A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales.
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate.
[...]
37.   Asimismo, en el Punto de Acuerdo TERCERO se determinó lo siguiente:
[...]
TERCERO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el periodo comprendido entre el uno de octubre y el cuatro de noviembre, correspondiente al cuarto trimestre de dos mil veintitrés, en los términos del presente instrumento. Lo anterior, en virtud del inicio de la precampaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, esto es, el cinco de noviembre de la presente anualidad, así como de la vigencia de las pautas aprobadas por la Junta General Ejecutiva y, en su momento, el Comité para los procesos electorales 2023-2024.
[...]
38.   En tal virtud, al modificarse la fecha de inicio de la precampaña federal, la vigencia de los criterios de asignación de tiempo a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintitrés, correspondiente al periodo ordinario, deberá actualizarse al día previo del inicio de la precampaña federal, por lo que resultarán aplicables hasta el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
f.      Modificar la vigencia de las pautas correspondiente al periodo ordinario aplicables a los estados de Baja California Sur, Chiapas y Oaxaca, aprobada mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/27/2023.
39.   El veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el acuerdo por el que se modifica el diverso INE/ACRT/13/2023 en virtud de la procedencia del registro del Partido Encuentro Solidario Baja California Sur y el Partido Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) en el estado de Oaxaca, así como por la pérdida de registro de Nueva Alianza Chiapas, identificado con la clave INE/ACRT/27/2023.
40.   En ese sentido, en la consideración 17, en relación con el Punto de Acuerdo PRIMERO del acuerdo referido se determinó lo siguiente:
[...]
17. En atención al calendario de elaboración de órdenes de transmisión aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/13/2023, la fecha límite de entrega de materiales y estrategias de transmisión es el veintiséis de septiembre. La vigencia de las pautas que por este instrumento se modifican inicia a partir del seis de octubre de dos mil veintitrés y hasta en tanto inicie la vigencia de las pautas que en su oportunidad apruebe este Comité para los procesos electorales 2023-2024, de conformidad con lo siguiente:
SEGUNDO SEMESTRE DE DOS MIL VEINTITRÉS
No.
Límite para entrega de
materiales y estrategias
Elaboración de la
orden de
transmisión
Notificación
Vigencia de la orden de
transmisión
13
26 de septiembre
27 de septiembre
28 de septiembre
6 al 12 de octubre
14
3 de octubre
4 de octubre
5 de octubre
13 al 19 de octubre
15
10 de octubre
11 de octubre
12 de octubre
20 al 26 de octubre
16
17 de octubre
18 de octubre
19 de octubre
27 de octubre al 2 de
noviembre
17
24 de octubre
25 de octubre
26 de octubre
3 al 4 de noviembre*
 
* En atención a que el inicio de la precampaña federal es el cinco de noviembre de 2023.
[...]
PRIMERO. Derivado de la procedencia de su registro como partidos políticos locales, se modifican las pautas del periodo ordinario correspondientes al segundo semestre de dos mil veintitrés, aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/13/2023, para incluir a los partidos políticos siguientes:
Entidad
PPL
Baja California Sur
Partido Encuentro Solidario Baja California Sur
Oaxaca
Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y
sus Regiones (MUJER)
 
En atención a su pérdida de registro como partido político local, se modifican las pautas del periodo ordinario correspondientes al segundo semestre de dos mil veintitrés, aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/13/2023, para excluir al partido político siguiente:
Entidad
PPL
Chiapas
Nueva Alianza Chiapas
 
En ese sentido, a dichas entidades les serán aplicables los siguientes modelos de pauta:
a)    Baja California Sur. Modelo G, correspondiente a las entidades federativas en las que existen seis (6) partidos políticos con registro local.
b)    Chiapas. Modelo F, correspondiente a las entidades federativas en las que existen cinco (5) partidos políticos con registro local.
c)     Oaxaca. Modelo E, correspondiente a las entidades federativas en las que existen cuatro (4) partidos políticos con registro local.
La vigencia de las pautas que por este instrumento se modifican es del seis de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés. Lo anterior, hasta en tanto inicie la vigencia de las pautas que en su oportunidad apruebe este Comité para los procesos electorales 2023-2024. Dichas pautas acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.
[...]
41.   En consecuencia, derivado de la modificación en la fecha de inicio de la precampaña federal, la vigencia de las pautas del periodo ordinario correspondientes al segundo semestre de dos mil veintitrés en las entidades federativas de Baja California Sur, Chiapas y Oaxaca, aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/27/2023, se mantendrá hasta en tanto inicie la vigencia de las pautas que en su oportunidad apruebe el Comité para los procesos electorales 2023-2024; esto es, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Consideraciones adicionales derivadas de la situación extraordinaria de modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal, así como del inicio de la intercampaña federal
42.   Los artículos 55, numeral 1, incisos g) y h); 162, numeral 1, inciso c) de la LGIPE y 6, numeral 4, incisos a), b), d), g) y s) del RRTME establecen que corresponde a la DEPPP ejercer, entre otras, las siguientes atribuciones:
a)    Elaborar y presentar a la JGE las pautas para la asignación del tiempo que corresponde al INE y otras autoridades electorales en radio y televisión;
b)    Elaborar y presentar al Comité las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes;
c)     Establecer los mecanismos necesarios para entregar o poner a disposición de los concesionarios de radio y televisión los materiales y órdenes de trasmisión;
d)    Auxiliar a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas en la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes; y
e)    Cumplir con los mandatos del Consejo General, el Comité y de la JGE.
       En ese sentido, la DEPPP elaborará las pautas correspondientes y en el caso de los PEL coincidentes con el PEF 2023-2024 deberá tomar en consideración la propuesta que al respecto formulen los OPL. Lo anterior, de conformidad con los artículos 182, numeral 1, inciso e) de la LGIPE; 6, numerales 2, inciso b), 4, inciso b); 25, numeral 2 y 34, numeral 1, incisos b) y c) del RRTME.
43.   En ese contexto, no es óbice señalar que en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-210/2023, la Sala Superior del TEPJF determinó lo siguiente:
[...]
Cuarto. Considerando que la fecha de inicio de las precampañas debe ser dentro de la tercera semana de noviembre, y estas no pueden durar más de sesenta días, el Instituto, con libertad de atribuciones, deberá fijar una fecha de inicio y fin de precampañas, respetando los derechos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos. Además, deberá considerar las propias actividades que debe realizar durante este periodo, a fin de cumplir con sus obligaciones constitucionales. Finalmente, y toda vez que se está revocando la totalidad del acuerdo INE/CG526/2023, la autoridad responsable deberá definir nuevamente las fechas y plazos para el cumplimiento de las etapas y obligaciones de los partidos políticos.
[...]
44.   En tal virtud, a fin de dar celeridad a las actividades en materia de radio y televisión, este Consejo General determina que los modelos de distribución y pautas de las autoridades electorales aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE159/2023 deberán modificarse con la nueva fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal y, en consecuencia, el inicio de la intercampaña federal.
45.   En ese sentido, los modelos y pautas referidos no serán sometidos a la consideración de la JGE, como lo establecen los artículos 34, numeral 1, inciso c); 48, numeral 1, inciso o) y 162, numeral 1, inciso b) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso b); 6, numeral 3, incisos a) y b) y 34, numeral 2 del RRTME, por lo que se faculta a la DEPPP para que, por ocasión excepcional, integre los modelos señalados en las pautas de partidos políticos correspondientes al PEF 2023-2024 y los PEL coincidentes con el federal que para tal efecto apruebe el Comité.
46.   Adicionalmente, este Consejo General instruye al Comité para que modifique las pautas aprobadas y realice el ajuste de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal, así como el inicio de la intercampaña federal en los Acuerdos que se mencionan a continuación:
Entidad federativa
Clave de Acuerdo
Federal
INE/ACRT/34/2023
Ciudad de México
INE/ACRT/35/2023
Guanajuato
INE/ACRT/36/2023
Jalisco
INE/ACRT/37/2023
Morelos
INE/ACRT/38/2023
Tabasco
INE/ACRT/39/2023
Yucatán
INE/ACRT/40/2023
 
47.   La determinación de este Colegiado obedece a la situación extraordinaria del PEF 2023-2024, esto es, que la Sala Superior del TEPJF determinó que el Instituto debía modificar la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal, por lo que es materialmente imposible que, con tan poco tiempo de antelación y derivado de los actos preparatorios del proceso electoral concurrente 2023-2024 que este Instituto implementó, se ejecuten todos y cada uno de ellos nuevamente respetando los plazos previstos en la normativa, esto es, aprobación de acuerdos por cada uno de los órganos colegiados competentes, así como su debida notificación.
       En caso de aplicarse la normativa de la materia se haría nugatorio el mandato constitucional de privilegiar el acceso a la prerrogativa constitucional de los partidos políticos en materia de radio y televisión desde el inicio del periodo de precampaña federal.
       Lo razonado en esta consideración encuentra sustento en el razonamiento recogido en la Tesis CXXI de la Sala Superior del TEPJF bajo el rubro LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS, que a la letra señala lo siguiente:
LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS.- Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación.
       En conclusión, con el objeto de salvaguardar desde el inicio de la precampaña federal el bien jurídico tutelado de acceso a la prerrogativa en radio y televisión de los partidos políticos y el derecho de las autoridades electorales que otorga la normativa electoral, se considera pertinente instruir al Comité y a la DEPPP para que realicen las acciones descritas en las consideraciones anteriores.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, Apartados A, inciso a), y B, inciso a); IV, segundo párrafo; V, Apartado A; 51; 56; 83; y 116, fracción IV, inciso a).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 22, numeral 1; 29; 30, numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso c); 35, numeral 1; 40, numeral 2; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 48, numeral 1, inciso o); 55, numeral 1, incisos g) y h); 159, numeral 1; 160, numerales 1 y 2; 161; 162, numeral 1, incisos a) y c); 164, numeral 1; 165, numeral 1; 168, numerales 1 y 5; 169, numerales 1 y 2; 173, numerales 1 y 2; 182, numeral 1, incisos d) y e); 184, numeral 1, inciso a); 225, numerales 1, 3 y 4; 226, numeral 2, inciso a); 251, numerales 1 y 3; 393, numeral 1, inciso b); y 411.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2 incisos a) y b); 6, numerales 1, incisos a), e) y h), 2, incisos c), i) y l), 3, incisos a) y b), 4, incisos a), b), d), g) y s); 7, numeral 3; 12, numeral 1; 13, numerales 3 y 4; 17, numeral 1; 18, numeral 1; 19, numerales 1 y 2; 20; 21, numerales 1 y 2; 22, numerales 1 y 2; 23, numerales 1, 2 y 3; 25, numeral 2; 34, numerales 1, incisos b) y c), y 2; 35, numeral 2, inciso h); y 43, numerales 12 y 13.
 
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En atención a la modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal; esto es, el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, respectivamente, se aprueba modificar el Anexo 1 del Acuerdo identificado con la clave INE/CG391/2023 para efecto de que esta se especifique en el convenio que se celebre con la Universidad Autónoma de Nuevo León, Institución de Educación Superior que realizará el monitoreo de programas de radio y televisión. Lo anterior, para realizar los ajustes que, en su caso, se requieran para iniciar con el proyecto.
SEGUNDO. Se aprueba actualizar los escenarios de distribución y asignación de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales considerados en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/22/2023 para incluir los escenarios 1 y 4; esto es, precampaña local previo al inicio de precampaña federal e intercampaña local coincidente con precampaña federal, respectivamente.
TERCERO. Se aprueba emitir un criterio adicional de asignación de tiempo en radio y televisión a los aprobados en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG482/2023 que contempla el supuesto del inicio de las precampañas locales previo a la precampaña federal, conforme a lo siguiente:
·  Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
·  Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se aprueba modificar los modelos de pauta de autoridades electorales aprobados en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE159/2023 para realizar el ajuste respectivo en la fecha de inicio y conclusión del periodo de precampaña federal; esto es, veinte de noviembre de dos mil veintitrés y dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, respectivamente, de conformidad con el acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-210/2023. En consecuencia, también deberá ajustarse el inicio de la intercampaña federal al diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.
En ese sentido, los modelos y pautas referidos no serán sometidos a la consideración de la Junta General Ejecutiva, por lo que se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, por ocasión excepcional, integre los modelos señalados en las pautas de partidos políticos correspondientes al Proceso Electoral Federal 2023-2024 y los Procesos Electoral Locales coincidentes con el federal que para tal efecto apruebe el Comité.
Asimismo, se modifica el calendario de entrega de materiales, elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión del Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobado en el Punto de Acuerdo CUARTO del diverso INE/JGE159/2023.
QUINTO. Se aprueba modificar la vigencia de los criterios de asignación de tiempo a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintitrés correspondiente al periodo ordinario, aprobada en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG534/2023. En ese sentido, los criterios referidos serán aplicables hasta el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés; esto es, el día previo al inicio de precampaña federal. Lo anterior, con excepción de la Ciudad de México, Jalisco, Tabasco y Yucatán que iniciarán sus precampañas locales previo al inicio de la precampaña federal.
SEXTO. Se aprueba modificar la vigencia de las pautas del periodo ordinario correspondientes al segundo semestre de dos mil veintitrés en las entidades federativas de Baja California Sur, Chiapas y Oaxaca, aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/27/2023, hasta en tanto inicie la vigencia de las pautas que en su oportunidad apruebe el Comité para los procesos electorales 2023-2024; esto es, el diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés.
SÉPTIMO. Se instruye al Comité para que modifique las pautas de partidos políticos aprobadas y realice el cambio en la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal, así como el inicio de la intercampaña federal en los Acuerdos que se mencionan a continuación:
Entidad federativa
Clave de Acuerdo
Federal
INE/ACRT/34/2023
Ciudad de México
INE/ACRT/35/2023
Guanajuato
INE/ACRT/36/2023
Jalisco
INE/ACRT/37/2023
Morelos
INE/ACRT/38/2023
Tabasco
INE/ACRT/39/2023
Yucatán
INE/ACRT/40/2023
 
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales, a los partidos políticos nacionales, así como a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral en las treinta y dos entidades federativas y, por su conducto, a las autoridades electorales locales distintas al Organismo Público Local señaladas en el presente instrumento. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido de este Acuerdo a los Organismos de su competencia.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de octubre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a los Considerandos 11, 14, 17 y 34, así como los Puntos de Acuerdo Primero y Cuarto, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
 
1     Consulta formulada por las presidencias de los OPL relacionada con la asignación de tiempos en radio y televisión.
2     Con motivo de la asignación de tiempos a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales y al TEPJF.
3     Cabe precisar que el calendario de referencia es aplicable al PEF 2023-2024, así como a los 32 PEL coincidentes con el federal con excepción de la Ciudad de México, Jalisco, Tabasco y Yucatán, cuyas precampañas iniciarán previo a la precampaña federal. Lo anterior, como consecuencia de la modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña federal.