DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública las superficies de 5,379.328 m² y 13.367 m², ubicadas en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso, respectivamente (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis., 9o.,10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 22 y 31 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
Que la Ley de expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública "[l]a construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "[l]os demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o., fracciones III Bis y XII);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, prevé que "[e]s de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes" (artículo 22);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece como "Objetivo prioritario 1" Contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal;
Que la ciudad de Tijuana, es el extremo occidental de la frontera mexicana, es la ciudad más poblada del estado de Baja California. Conforme a los datos de la Administración General de Aduanas, es una de las principales aduanas que genera mayor movimiento de mercancías por el medio terrestre. Dentro del municipio de Tijuana se encuentran dos de los cruces o puentes internacionales más importantes a nivel nacional, el puente de San Ysidro destinado al cruce de vehículos ligeros y de peatones y el cruce internacional de Mesa de Otay I, para el cruce de vehículos ligeros y de carga, así como el cruce de peatones;
Que el cruce fronterizo terrestre requiere de infraestructura especializada para el control de entrada y salida de un país, tanto comercial, como de personas, y su importancia es estratégica debido a que favorece la integración logística y aumenta la competitividad derivada de una mayor interconectividad.
Que es necesario satisfacer, así como agilizar la operatividad de la garita como una instalación para inspección comercial, que permita modernizar el actual cruce y actualizar las cuotas o peajes de las carreteras
correspondientes;
Que es indispensable la construcción del nuevo cruce internacional en el municipio de Tijuana, en el estado de Baja California, con uso intensivo de tecnología que permita al usuario un tiempo de espera en la primera revisión de 20 minutos aproximadamente, con carriles intercambiables;
Que el Cruce Internacional Mesa de Otay II, contribuirá a solucionar el problema de los elevados costos generalizados en los que incurren los usuarios de los cruces fronterizos San Ysidro y Mesa de Otay I, debido a los prolongados tiempos de viaje y a las condiciones de saturación que se presentan a lo largo del día por la falta de capacidad, lo que genera "cuellos de botella"; asimismo, disminuirá los tiempos de viaje y de carga de los cruces fronterizos de Baja California, lo que incrementará la eficiencia operativa, la productividad y la competitividad de la región;
Que dicho cruce incluye un acceso, cuyo tamaño se definió conforme a la demanda estimada y con la disponibilidad de terrenos, la vía de acceso del cruce internacional Mesa de Otay II del lado mexicano, consiste en una vialidad confinada de concreto hidráulico de 8 carriles, 4 por sentido, con una longitud de 1.2 kilómetros del entronque con el Boulevard Alberto Limón Padilla hasta llegar a la primera revisión, misma que se conectará con la Avenida Industrial por medio de la construcción de un viaducto;
Que el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), llevó a cabo las acciones correspondientes para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso, ubicados en el municipio de Tijuana, estado de Baja California;
Que la Unidad de Asuntos Jurídicos, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero de la SICT, integró el expediente de expropiación número 02/BC/2023, en el cual constan los dictámenes técnicos y estudios realizados, mismos que señalan que la superficie a expropiar es la más apropiada e idónea para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso;
Que de las constancias que integran el expediente de expropiación número 02/BC/2023, se advierte que los bienes inmuebles que conforman la superficie tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
Que la SICT, el 15 de julio de 2023, celebró convenio de pago de indemnización anticipada por concepto de expropiación con dos de los afectados, en el que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
Que la SICT emitió la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 5,392.635 m², ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso, publicada en el DOF, y en el diario local "El Sol de Tijuana", del estado de Baja California, el 25 de julio de 2023 y su segunda publicación el 31 de ese mes y año, en virtud de que se ignora el domicilio o localización de los titulares de los bienes afectados;
Que el 18 de agosto de 2023, se publicó en el DOF, la "Nota Aclaratoria por la que se precisa la denominación de la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 5,392.635 m², ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un acceso, publicada el 25 y 31 de julio de 2023", para quedar en los siguientes términos:
 
DICE
DEBE DECIR
Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 5,392.635 m², ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un acceso.
Declaratoria de utilidad pública relativa a las superficies de 5,379.328 m², y 13.367 m², ubicadas en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso.
Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SICT cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los afectados de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
Que la SICT, el 30 de agosto de 2023, emitió resolución número 1.- 555 en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la Declaratoria de utilidad pública, relativa a las superficies de 5,379.328 y 13.367 , ubicadas en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto, por lo que con base en dichos avalúos procede pagar la indemnización a quienes acrediten su legítimo derecho y en el que se considere el pago anticipado;
Que las superficies que se pretenden expropiar son apropiadas e idóneas para la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:
1.- La superficie de 5,379.328 m², comprendida en nueve fracciones, ubicada en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, destinada a la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y cuyos datos de localización con coordenadas UTM son los siguientes:
FRACCIÓN I. 473.955 .
Polígono 0105-46F-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
13
3,601,684.723
509,408.101
 
13
14
S 83°12'41.70'' E
49.702
14
3,601,678.848
509,457.455
OI-034-033
14
12
S 02°19'27.03'' E
9.984
12
3,601,668.873
509,457.860
AV. TORRE DE PIZA
12
11
N 82°27'49.30'' W
49.845
11
3,601,675.410
509,408.446
FRACC. E
11
13
N 02°07'08.04'' W
9.320
13
3,601,684.723
509,408.101
OI-034-102
SUPERFICIE = 473.955
 
FRACCIÓN II. 488.697 .
Polígono 0108-46E-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
11
3,601,675.410
509,408.446
 
11
12
S 82°27'49.30" E
49.845
12
3,601,668.873
509,457.860
FRACC. F
12
2
S 02°46'52.14" E
9.960
2
3,601,658.924
509,458.343
AV. TORRE DE PIZA
2
10
N 82°27'49.30" W
49.899
10
3,601,665.469
509,408.875
FRACC. A, B, C Y D
10
11
N 02°28'22.52" W
9.951
11
3,601,675.410
509,408.446
OI-034-032
SUPERFICIE = 488.697
 
FRACCIÓN III. 497.648 .
Polígono 0111-47-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
26
3,601,652.520
509,360.236
 
26
27
S 82°26'04.90'' E
49.916
27
3,601,645.948
509,409.718
OI-034-092
27
28
S 04°16'39.26'' E
10.318
28
3,601,635.659
509,410.488
OI-034-001
28
29
N 82°03'48.99'' W
50.329
29
3,601,642.608
509,360.641
AV. PIRAMIDES
29
26
N 02°20'16.70'' W
9.920
26
3,601,652.520
509,360.236
CALLE TORRE
LATINOAMERICANA
SUPERFICIE = 497.648
 
FRACCIÓN IV. 485.703 .
Polígono 0112-46D-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
10
3,601,665.469
509,408.875
 
10
8
S 82°27'49.30" E
16.650
8
3,601,663.285
509,425.381
FRACC. E
8
7
S 02°26'51.14" E
29.674
7
3,601,633.638
509,426.648
FRACC. C
7
9
N 82°52'12.51" W
16.286
9
3,601,635.659
509,410.488
AV. PIRAMIDES
9
15
N 04°16'39.26" W
10.318
15
3,601,645.948
509,409.718
OI-034-122
15
16
N 02°28'22.52" W
9.860
16
3,601,655.799
509,409.293
OI-034-092
16
10
N 02°28'22.57" W
9.679
10
3,601,665.469
509,408.875
OI-034-062
SUPERFICIE = 485.703
 
FRACCIÓN V. 324.002 .
Polígono 0113-46C-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
8
3,601,663.285
509,425.381
 
8
6
S 82°27'49.30'' E
11.101
6
3,601,661.829
509,436.386
FRACC. E
6
5
S 02°26'52.62'' E
29.594
5
3,601,632.262
509,437.650
FRACC. B
5
7
N 82°52'12.51'' W
11.088
7
3,601,633.638
509,426.648
AV. PIRAMIDES
7
8
N 02°26'51.14'' W
29.674
8
3,601,663.285
509,425.381
FRACC. D
SUPERFICIE = 324.002
 
FRACCIÓN VI. 323.322 .
Polígono 0114-46B-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
6
3,601,661.829
509,436.386
 
6
1
S 82°27'49.30'' E
11.103
1
3,601,660.373
509,447.393
FRACC. E
1
4
S 02°28'08.19'' E
29.516
4
3,601,630.884
509,448.665
FRACC. A
4
5
N 82°52'12.51'' W
11.100
5
3,601,632.262
509,437.650
AV. PIRAMIDES
5
6
N 02°26'52.62'' W
29.594
6
3,601,661.829
509,436.386
FRACC. C
SUPERFICIE = 323.322
 
FRACCIÓN VII. 321.750 .
Polígono 0115-46A-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
[M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
1
3,601,660.373
509,447.393
 
1
2
S 82°27'49.30'' E
11.045
2
3,601,658.924
509,458.343
FRACC. E
2
3
S 02°37'03.38'' E
29.450
3
3,601,629.505
509,459.687
AV. TORRE DE PIZA
3
4
N 82°52'12.51'' W
11.109
4
3,601,630.884
509,448.665
AV. PIRAMIDES
4
1
N 02°28'08.19'' W
29.516
1
3,601,660.373
509,447.393
FRACC. B
SUPERFICIE = 321.750
 
FRACCIÓN VIII. 1,154. 915 .
Polígono 0117-54-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
2
3,601,612.312
509,437.310
 
2
5
S 82°11'37.12'' E
23.313
5
3,601,609.146
509,460.407
AV. PIRAMIDES
5
6
S 02°41'01.02'' E
50.181
6
3,601,559.020
509,462.757
AV. TORRE DE PIZA
6
3
N 82°17'14.32'' W
23.474
3
3,601,562.170
509,439.495
OI-035-014
3
2
N 02°29'41.26'' W
50.190
2
3,601,612.312
509,437.310
OI-035-013 FRACC. A
SUPERFICIE = 1,154.915
 
FRACCIÓN IX. 1,309.336 .
Polígono 0118-53-R

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
[M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
1
3,601,615.901
509,411.134
 
1
2
S 82°11'37.12'' E
26.421
2
3,601,612.312
509,437.310
AV. PIRAMIDES
2
3
S 02°29'41.26'' E
50.190
3
3,601,562.170
509,439.495
0I-035-013 FRACC. B
3
4
N 82°41'25.93'' W
26.446
4
3,601,565.535
509,413.264
OI-034-014
4
1
N 02°25'18.51'' W
50.412
1
3,601,615.901
509,411.134
OI-034-012
SUPERFICIE = 1,309.336
 
2.- La superficie de 13.367 , comprendida en dos fracciones, ubicada en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, destinada a la construcción de un acceso en el Cruce internacional Mesa de Otay II y cuyos datos de localización con coordenadas UTM son los siguientes:
FRACCIONES I y II. 2.176 , y 11.191 .
Polígono 0052-74-A

 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
6
3,601,578.938
509,737.929
 
6
7
S 06°18'52.88'' W
1.609
7
3,601,577.339
509,737.752
RESTO DEL LOTE 19
7
9
S 73°53'36.36'' W
CENTRO DE
CURVA DELTA =
42°23'39.42''
RADIO = 1.000
0.723 LONG.
CURVA = 0.740
SUB.TAN.=0.388
9 8
3,601,577.138
3,601,576.343
509,737.057
509,737.663
RESTO DEL LOTE 19
9
1
N 24°03'41.99'' W
2.185
1
3,601,579.134
509,736.166
DERECHO DE VIA
C.F.E.
1
6
S 83°41'07.12'' E
1.773
6
3,601,578.938
509,737.929
AVENIDA PIRAMIDES
SUPERFICIE = 2.176
 
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA [M]
V
COORDENADAS
COLINDANCIAS
EST
PV
Y
X
 
13
3,601,530.367
509,757.941
 
13
10
N 62°35'12.36'' E
1.720
10
3,601,531.159
509,759.468
RESTO DEL LOTE 19
10
11
S 27°24'47.64'' E
5.922
11
3,601,525.902
509,762.194
RESTO DEL LOTE 19
11
12
S 62°35'12.36'' W
1.807
12
3,601,525.070
509,760.591
RESTO DEL LOTE 19
12
5
N 83°54'05.92'' W
0.300
5
3,601,525.102
509,760.292
AV. IGNACIO
ZARAGOZA
5
13
N 24°03'41.99'' W
5.766
13
3,601,530.367
509,757.941
DERECHO DE VIA
C.F.E.
SUPERFICIE = 11.191
 
Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o., de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
Que la SICT propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso, en el estado de Baja California, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública las superficies de 5,379.328 (cinco mil trescientos setenta y nueve punto trescientos veintiocho metros cuadrados) y 13.367 (trece punto trescientos sesenta y siete metros cuadrados), de 11 (once) inmuebles de propiedad privada, ubicados en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para destinarla a la construcción del Cruce Internacional Mesa de Otay II y un Acceso.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con cargo a los recursos del Fideicomiso número 1936 "Fondo Nacional de Infraestructura", debe cubrir el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados legítimos podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.
QUINTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
SEXTO. Notifíquese personalmente a los interesados legítimos el presente decreto, así como el avalúo en que se fije el monto de la indemnización. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.