Estados Unidos Mexicanos
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Dirección de Combustibles
 
En referencia al oficio UH-250/36823/2023 de fecha 15 de agosto de 2023 firmado electrónicamente por medio del cual la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con el procedimiento previsto en el considerando Vigésimo de la Resolución número RES/238/2022, realiza la actualización de las tarifas máximas autorizadas para el permiso PL/23972/ALM/AE/2022 de almacenamiento de petrolíferos en aeródromo de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que se aplicarán a partir del 1° de noviembre de 2023; por lo anterior se publica el contenido del oficio referido:
Hago referencia al escrito número C31/0111/2023 presentado a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) el 14 de febrero de 2023 a través de la Oficialía de Partes Electrónica, mediante el cual su representada, titular del permiso de almacenamiento de petrolíferos en aeródromo número PL/23972/ALM/AE/2022 (el Permiso); solicitó el ajuste de tarifas por índice de inflación, para el periodo comprendido entre diciembre de 2018 y diciembre de 2022 (la Solicitud), en cumplimiento al resolutivo Quinto de la Resolución número RES/238/2022 (la Resolución), por la que se aprobaron las tarifas máximas iniciales para la actividad amparada por el título del Permiso.
Al respecto, de conformidad con la metodología aprobada en el considerando Vigésimo de la Resolución, el permisionario tiene derecho a solicitar el ajuste por índice de inflación mediante un factor de ajuste por inflación (FAIa) que se calculará mediante las variaciones históricas de un promedio ponderado de doce índices seleccionados de Precios Productor, Producción total y Clasificación por origen (IPP) respecto del Índice Nacional de Precios Productor (INPP).
Sobre el particular, en seguimiento a la Solicitud, se identificó lo siguiente:
I.     El Permisionario tomó como base la lista de tarifas máximas aprobadas mediante el resolutivo Primero de la Resolución.
II.    La propuesta de ajuste anual de las tarifas máximas contempló un periodo de 48 (cuarenta y ocho) meses, correspondiente de diciembre de 2018 a diciembre de 2022. No obstante, las tarifas máximas aprobadas mediante la Resolución están expresadas en pesos de diciembre de 2021.
III.    Existe congruencia con los índices seleccionados de la propuesta del Permisionario con fuentes oficiales para el periodo.
IV.   Existe congruencia entre los coeficientes de la propuesta del Permisionario y los aprobados conforme al considerando Vigésimo de la Resolución.
Por lo anterior, una vez analizada la información presentada mediante la Solicitud, la Comisión calculó el ajuste anual de tarifas tomando en cuenta lo siguiente:
I.     Se consideró un periodo de 12 (doce) meses, correspondiente de diciembre de 2021 a diciembre de 2022.
 
II.    Variaciones en los índices seleccionados, la cual fue empleada en la actualización de las tarifas aprobadas en la Resolución; verificables y congruentes con fuentes oficiales.
Por consiguiente, la Comisión calculó el ajuste anual por inflación de las tarifas para la Solicitud considerando las variaciones en el IPP, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Variables macroeconómicas para el periodo 2021-2022
 
No.
Índice Actividad (IPPd)
IPPd
diciembre
2021
IPPd
diciembre
2022
Coeficiente

1
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 321 Industria de la madera
117.444
131.175
0.012
2
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 325 Industria química
112.478
118.581
0.112
3
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 326 Industria del plástico y del hule
114.698
120.817
0.034
4
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 327 Fabricación de productos a base de minerales no metálicos
110.684
119.299
0.045
5
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 331 Industrias metálicas básicas
145.113
136.062
0.096
6
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 332 Fabricación de productos metálicos
121.889
125.135
0.034
7
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 333 Fabricación de maquinaria y equipo
111.226
112.689
0.032
8
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 334 Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos
109.522
107.191
0.126
9
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 335 Fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica
113.448
117.090
0.053
10
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 336 Fabricación de equipo de transporte
110.760
112.060
0.204
11
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 339 Otras industrias manufactureras
114.393
117.485
0.026
12
INPP. Base julio 2019=100 (SCIAN 2013). Por Origen Código 23 Construcción
120.003
130.274
0.227
 
 
Índice
Diciembre 2021
Diciembre 2022
FAIa
IPP
117.1440
120.4528
2.8246%
 
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el procedimiento de ajuste anual de tarifas máximas previsto en el considerando Vigésimo de la Resolución, la lista de tarifas máximas, expresada en pesos constantes de diciembre de 2022 es la siguiente:
 
Tabla 2. Lista de tarifas máximas autorizadas
 
Permiso
Estación
Aeropuerto
Tarifa Base
(pesos/m3)
Tarifa
Hidrante
(pesos/m3)
Tarifa Horario
Extraordinario
(pesos/m3)
PL/23972/ALM/AE/2022
NLU
AIFA
144.95
11.29
No Aplica
Cifras expresadas en pesos de diciembre de 2022
Asimismo, para efectos de lo anterior, se adjunta la memoria de cálculo "Anexo Unico_Memoria de Calculo_ASA_2023" en formato Excel (.xlsx) con los parámetros utilizados para el ajuste anual por índice de inflación.
No se omite mencionar que, de conformidad con la disposición 40.1, fracción I, inciso d) de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016), su representada deberá publicar en su boletín electrónico las tarifas máximas ajustadas y aprobadas por la Comisión para el ejercicio 2023, a partir del día hábil posterior a su notificación; una vez publicadas, el Permisionario tiene la obligación, dentro de los 5 días hábiles siguientes, de informar a la Comisión que las tarifas máximas aprobadas se encuentran disponibles en su boletín electrónico.
Adicional a lo anterior, se le informa que las tarifas máximas ajustadas entrarán en vigor a los 5 días hábiles siguientes a su publicación en el boletín electrónico, mismas que se mantendrán vigentes conforme al presente oficio, hasta en tanto la Comisión determine la nueva lista de tarifas máximas correspondientes al Permiso considerado en la Resolución.
Finalmente, no omito señalar que el incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar a la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, será objeto de sanción, en atención a lo dispuesto por el artículo 86, fracciones II, incisos c), f) y j) y III, incisos b) y c) de la Ley de Hidrocarburos.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, III, X, XXIV y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 84, fracciones II, VI y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones VII y IX, 28, último párrafo, 30, segundo párrafo, 35, fracción II, 38 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y 12 de su Reglamento; 1, 3, 5, fracción I, 7, 20 y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 1, 2, 7, fracción VII, 28, 29, fracciones III, XIII y XXVIII y 33, fracciones XXX y XXXIX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; disposición 38.1, párrafo segundo, de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos y el acuerdo SEGUNDO, numeral 2, inciso h), acuerdo Quinto, así como el Quinto Transitorio del Acuerdo A/015/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2022.
 
Atentamente
Eder Leocadio Cerón
Jefe de la Unidad de Hidrocarburos
 
"Anexo Unico_Memoria de Calculo_ASA_2023"
Ajuste Anual por Índice de Inflación
Unidad de Hidrocarburos - DGP
ASA - Tarifas Almacenamiento
 
Permiso
Estación
Aeropuerto
PL/23972/ALM/AE/2022
NLU
Aeropuerto Internacional Felipe
Ángeles
 
Id Índice
1 Tarifas Actualizadas 2022
2 Actualización por
3 Índice de Inflación
4 Variables Macroeconómicas
1 Tarifas Actualizadas 2022
ASA- Almacenamiento
LISTA DE TARIFAS MAXIMAS
Expresadas a pesos de diciembre de 2022
 
Estación
Aeropuerto
Tarifa base
($/m3)
Tarifa Hidrante
($/m3)
Tarifa Horario
Extraordinario ($/m3)
NLU
AIFA
144.95
11.29
No Aplica
 
2 Actualización por
ASA - TARIFAS ALMACENAMIENTO
LISTA DE TARIFAS MAXIMAS
Tarifas RES/1705/2018
Expresadas a pesos de diciembre de 2021
 
Permiso
Estación
Aeropuerto
Tarifa Base
(pesos/m3)
Tarifa
Hidrante
(pesos/m3)
Tarifa Horario
Extraordinario
(pesos/m3)
PL/23972/ALM
/AE/2022
NLU
Aeropuerto Internacional
Felipe Ángeles
140.97
10.98
No Aplica
 
ASA - TARIFAS ALMACENAMIENTO
LISTA DE TARIFAS MAXIMAS
 
 
Índice de Inflación
(FAIa)
1.0282
 
 
Tarifas aplicables al ejercicio 2023
Expresadas a pesos de diciembre de 2022
 
Permiso
Estación
Aeropuerto
Tarifa Base
(pesos/m3)
Tarifa
Hidrante
(pesos/m3)
Tarifa Horario
Extraordinario
(pesos/m3)
PL/23972/ALM
/AE/2022
NLU
Aeropuerto
Internacional Felipe
Ángeles
144.95
11.29
No Aplica
 
3 Índice de Inflación
ASA - Tarifas Almacenamiento
Ajuste por índice de inflación
 
Concepto
Período
dic-21
dic-22
IPP
117.144
120.453
FAIa
1.0282
FAIa
1.028246
 
 
4 Variables Macroeconómicas
Ajuste Anual por Índice de Inflación
Definiciones
INPP: Sistema de Cuentas Nacionales de México. Índice Nacional de Precios Productor / Mercancías y servicios finales, por origen SCIAN 2013/ Base julio 2019 = 100
Fuentes
INPP: Información del INEGI. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/inpp/
Fecha de consulta: 28 de febrero de 2023
 
N
o
.
Índice Actividad
INPP
Dic.
2021
INPP
Dic.
2022
Coefic
iente
INPP
Dic.
2021*
(d)
INPP
Dic.
2022*
(d)
1
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013) Por Origen Código 321
Industria de la madera
117.4
44
131.1
75
0.012
1.409
1.574
2
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 325
Industria química
112.4
78
118.5
81
0.112
12.59
8
13.281
3
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 326
Industria del plástico y del hule
114.6
98
120.8
17
0.034
3.900
4.108
4
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 327
Fabricación de productos a base de minerales no
metálicos
110.6
84
119.2
99
0.045
4.981
5.368
5
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 331
Industrias metálicas básicas
145.1
13
136.0
62
0.096
13.93
1
13.062
6
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 332
Fabricación de productos metálicos
121.8
89
125.1
35
0.034
4.144
4.255
7
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 333
Fabricación de maquinaria y equipo
111.2
26
112.6
89
0.032
3.559
3.606
8
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 334
Fabricación de equipo de computación, comunicación,
medición y de otros equipos, componentes y accesorios
electrónicos
109.5
22
107.1
91
0.126
13.80
0
13.506
9
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 335
Fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipo
de generación de energía eléctrica
113.4
48
117.0
90
0.053
6.013
6.206
1
0
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 336
Fabricación de equipo de transporte
110.7
60
112.0
60
0.204
22.59
5
22.860
1
1
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013),Por Origen Código 339 Otras
industrias manufactureras
114.3
93
117.4
85
0.026
2.974
3.055
1
2
Índice nacional de precios productor. Base Julio
2019=100 (SCIAN 2013), Por Origen Código 23
Construcción
120.0
03
130.2
74
0.227
27.24
1
29.572
 
Total
 
 
 
117.1
44
120.4
528
 
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2023.
Director de Combustibles
Ing. Alfredo Lozoyo Ramírez
Rúbrica.
(R.- 543868)