ACUERDO por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los Titulares de Área de Especialidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero, 16 y 37 fracción XI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de mayo de 2023; 1 fracción I, 10, fracción I, 11, fracciones VII y XIII, 94, 95 y 102 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y 4 del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público tendrá un Órgano Interno de Control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX, XI Bis y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados, fiscalizar directamente o por conducto de sus Unidades Administrativas incluidos los Órganos Internos de Control a fin de verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con la normativa, así como crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los Órganos Internos de Control en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, estableciendo, en términos de su Reglamento Interior, la estructura y organización de dichos órganos, misma que se podrá ampliar, modificar o extinguir mediante las disposiciones de carácter general que emita la persona titular de la Secretaría conforme a las necesidades del servicio.
Que en los capítulos IV "De los Órganos Internos de Control específicos" y V "De los Órganos Internos de Control Especializados", del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de septiembre del 2023, se señalan a los Órganos Internos de Control Específicos, los Especializados y sus Oficinas de Representación, detallando las atribuciones que corresponden a cada uno de ellos.
Que el 18 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA CREAR, ASIGNAR, DISTRIBUIR, DIRIGIR, COORDINAR Y EXTINGUIR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DEPENDENCIAS, INCLUYENDO SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES, POR SECTOR, MATERIA, ESPECIALIDAD, FUNCIÓN ESPECÍFICA O ENTE PÚBLICO, en lo sucesivo se le denominará Acuerdo de Disposiciones Generales, con la finalidad de establecer las directrices para la reorganización y reestructuración tanto de los órganos internos de control específicos, como de los órganos internos de control especializados de nueva creación, precisando en su artículo 2, que cada uno de los órganos internos de control especializados en Fiscalización; Control Interno; Contrataciones Públicas; Quejas, Denuncias e Investigaciones; y Responsabilidades, respectivamente, se auxiliará de dieciséis titulares de área de especialidad, a quienes se les deberá asignar el ramo y ente público en el que ejercerán sus funciones.
Que como parte de la primera etapa de reestructuración para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias, comenzará con la extinción de los órganos internos de control que se indican en el presente Acuerdo, para dar paso al fortalecimiento de la intervención oportuna y especializada en las funciones de fiscalización, control interno, contrataciones públicas, denuncias e Investigaciones y responsabilidades, a través de la asignación de los titulares de especialidad en esas materias, por ramos y ente público.
Que por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUEN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL QUE SE INDICAN,
SE INSTAURAN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ESPECIALIZADOS Y SE ASIGNAN LOS
TITULARES DE ÁREA DE ESPECIALIDAD
Artículo 1.- Se extinguen los órganos internos de control específicos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales siguientes:
1     Secretaría de Gobernación
2     Secretaría de Relaciones Exteriores
3     Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
4     Secretaría de Hacienda y Crédito Público
5     Secretaría de Bienestar
6     Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
7     Secretaría de Energía
8     Secretaría de Economía
9     Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
10    Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
11    Secretaría de Educación Pública
12    Secretaría de Salud
13    Secretaría del Trabajo y Previsión Social
14    Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
15    Secretaría de Cultura
16    Secretaría de Turismo
17    Instituto Nacional de Migración
18    Registro Agrario Nacional
19    Prevención y Readaptación Social
20    Servicio de Protección Federal
21    Instituto de Salud para el Bienestar
Artículo 2.- La integración básica de cada uno de los órganos internos de control especializados, se conforma por 16 titulares de área de especialidad, que corresponde a cada uno de los 16 ramos a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo de Disposiciones Generales. Ello sin perjuicio del personal de apoyo que integre las áreas de especialidad y las oficinas de representación que en su oportunidad se determinen.
Los titulares de área de especialidad, para el ejercicio de sus atribuciones, conservarán el domicilio de los órganos internos de control específicos de las secretarías de Estado que se extinguen, conforme al anexo del presente Acuerdo.
Artículo 3.- Los titulares de área de especialidad que se instauran, en términos de los artículos 107, 110, 113, 116 y 119, todos en su fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, dependerán jerárquica y funcionalmente de los Órganos Internos de Control Especializados en la materia que indique su denominación, de fiscalización; control interno; contrataciones públicas; quejas, denuncias e investigaciones; y responsabilidades.
Artículo 4.- Los Titulares de los Órganos Internos de Control Especializados, ejercerán las facultades que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables, en la especialidad que les corresponda, en todas las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales que integran los 16 ramos administrativos a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo de Disposiciones Generales, que no cuentan con Órgano Interno de Control Específico.
Los titulares de área de especialidad, ejercerán las facultades que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables en la especialidad y ramo que les corresponda.
Artículo 5.- Se delega en los Titulares de los Órganos Internos de Control Especializados en Control Interno y en Contrataciones Públicas, la facultad de ordenar y realizar actos de fiscalización dentro de la especialidad de su competencia, previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- Los asuntos que se encuentren en trámite ante los órganos internos de control específicos que se extinguen, deberán ser atendidos hasta su conclusión por los titulares de área de especialidad que por razón del ramo y especialidad les corresponda, de igual manera se procederá respecto a la documentación que se haya generado, por lo que deberán determinar lo conducente respecto a la valoración, gestión y disposición documental de los archivos en trámite y concluidos, con el apoyo del área Coordinadora de Archivos de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La extinción de los Órganos Internos de Control Específicos, así como la instauración e inicio del ejercicio de facultades de los Órganos Internos de Control Especializados y áreas de especialidad a que se refiere el presente Acuerdo será a la entrada en vigor del mismo.
Se exceptúa de lo anterior el Órgano Interno de Control del Instituto de Salud para el Bienestar, el cual se extinguirá hasta el día siguiente al que concluya el proceso de desincorporación por extinción del referido instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TERCERO.- Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, deberán adecuar sus disposiciones jurídicas y administrativas de conformidad con la organización y funcionamiento de los órganos internos de control especializados, sin que ello impida el ejercicio de las facultades que se establecen en los acuerdos emitidos por la Secretaría de la Función Pública a que se refiere este artículo.
CUARTO.- La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Función Pública, contará con un plazo de 45 días hábiles para llevar a cabo y concluir las gestiones administrativas, presupuestales y demás que resulten necesarias para la reorganización y reestructuración de las unidades administrativas que por virtud del presente Acuerdo se extinguen y se instauran.
QUINTO.- Las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales en los que estaban asignados los órganos internos de control específicos que se extinguen, deberán continuar proporcionando los recursos materiales y financieros con cargo a su presupuesto para la operación y funcionamiento de los órganos internos de control especializados. Para tal efecto las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, serán coordinadoras de dichas acciones, por lo que acordarán y proveerán lo necesario para su cumplimento.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUEN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL QUE SE INDICAN, SE INSTAURAN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL ESPECIALIZADOS Y SE ASIGNAN LOS TITULARES DE ÁREA DE ESPECIALIDAD.
Listado de domicilios de las Áreas de Especialidad de los Órganos Internos de Control Especializados.
1.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Gobernación, con domicilio en calle Bahía de Santa Bárbara, número 193 pisos 1, 2 y 3, colonia Verónica Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, código postal 11300.
2.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Relaciones Exteriores, con domicilio en avenida Juárez, número 20, colonia Centro, piso 19, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06010.
3.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Seguridad y Protección Ciudadana, con domicilio en calzada de la Virgen, número 2799, edificio B, Segundo piso, colonia CTM Culhuacán, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04480.
4.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Hacienda, con domicilio en calzada de la Virgen, número 2799, edificio A, Segundo piso, colonia CTM Culhuacán, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04480.
5.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Bienestar, con domicilio en avenida Paseo de la Reforma, número 116 Piso 11, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06600.
6.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio en avenida Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, código Postal 11320.
7.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Energía, con domicilio en avenida Insurgentes Sur, número 890, piso 5, colonia Del Valle, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03100.
8.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Economía con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos, número 3025, piso 2, colonia San Jerónimo Aculco, alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, código postal 10400.
9.     Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Agricultura y Desarrollo Rural, con domicilio en avenida Guillermo Pérez Valenzuela, número 127, edificio "A", piso 1, colonia Del Carmen, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04100.
10.   Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1990, piso 8, colonia Los Alpes Tlacopac, alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, código postal 01049.
11.   Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Educación Pública, con domicilio en avenida Universidad, número 1074, colonia Xoco, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03330.
12.   Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Salud, con domicilio en avenida Marina Nacional, número 60, piso 9, colonia Tacuba, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, código postal 11410.
13.   Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Trabajo y Previsión Social, con domicilio en avenida Félix Cuevas, número 301, piso 7, colonia Del Valle Sur, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal 03100.
14.   Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con domicilio en avenida Nuevo León, número 210, piso 2, colonia Hipódromo Condesa, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06100.
15.   Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Cultura, con domicilio en avenida Paseo de la Reforma, número 175, colonia Cuauhtémoc, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06500.
16.   Las Áreas de Especialidad en Control Interno; en Fiscalización; en Contrataciones Públicas; en Quejas, Denuncias e Investigaciones; y en Responsabilidades del ramo Turismo, con domicilio en calle Schiller, número 138, piso 1, colonia Chapultepec Morales, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, código postal 11587.
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