DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 6,638.09 m², ubicada en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para la construcción del Viaducto Elevado Tijuana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis., 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública "[l]a construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "[l]os demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o., fracciones III Bis y XII);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, prevé que "[e]s de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes" (artículo 22);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio 2020, establece como "Objetivo Prioritario 1" Contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal;
Que la ciudad de Tijuana, Baja California, ha presentado un acelerado proceso de urbanización, debido a su ubicación fronteriza, y por ser un polo estratégico de recepción migratoria. Este importante crecimiento y dinamismo económico se ha visto acompañado de un incremento significativo de la población; actualmente, Tijuana se ubica como la sexta zona metropolitana del país, pero en conjunto con la ciudad de Rosarito, Tecate y San Diego (California), integran la zona "Transnacional" más grande de México;
Que, en el caso de la zona norte de Tijuana, la ruta que permite la comunicación de personas y mercancías entre el Aeropuerto Internacional de Tijuana, el cruce fronterizo Puerta México/San Ysidro y Playas de Tijuana, se encuentra integrada por la Vía Internacional, la carretera Transpeninsular y la Vía de la Juventud Oriente; sin embargo, la articulación entre estas vialidades se resuelve a través de cruces a nivel o cruces que no cuentan con características geométricas adecuadas. La ruta existente obliga a los usuarios a pasar por colonias como La Libertad, Zona Urbana Río Tijuana y Zona Centro, lo cual no ofrece una direccionalidad adecuada;
Que, con el objeto de atender esta problemática, es necesario contar con una vialidad que permita enlazar de manera rápida, segura y eficiente el tránsito proveniente del Aeropuerto Internacional de Tijuana y Playas de Tijuana y, además, permita el ingreso al cruce internacional Puerta México/San Ysidro;
Que la construcción del Viaducto Elevado Tijuana permitirá mejorar la conexión entre el Aeropuerto Internacional de Tijuana, el cruce fronterizo Puerta México/San Ysidro y Playas de Tijuana, al ofrecer una vía alterna que permita a los usuarios reducir sus tiempos de recorrido y los costos de viaje, con lo que se descongestionarán las vialidades urbanas de la zona norte de Tijuana, Baja California;
Que el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), llevó a cabo las acciones correspondientes para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Viaducto Elevado Tijuana, ubicados en el municipio de Tijuana, estado de Baja California;
Que la Unidad de Asuntos Jurídicos, en coordinación con la Dirección General de Carreteras de la SICT, integró el expediente de expropiación número 01/BC/2023, en el cual constan los dictámenes técnicos y estudios realizados, los cuales señalan que la superficie a expropiar es la más apropiada e idónea para la construcción del Viaducto Elevado Tijuana;
Que de las constancias que integran el expediente de expropiación número 01/BC/2023, se advierte que los bienes inmuebles que conforman la superficie tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
Que la SICT emitió la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 6,638.09 m², ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción del Viaducto Elevado Tijuana, publicada en el DOF y en el diario local "El Sol de Tijuana" del estado de Baja California, el 25 de julio de 2023 y su segunda publicación el 31 de ese mes y año, en virtud de que se ignora el domicilio o localización de los titulares de los bienes afectados;
Que, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SICT cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los afectados de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
Que la SICT, el 30 de agosto de 2023, emitió resolución número 1.- 533 en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la Declaratoria de utilidad pública, relativa a 6,638.09 m² (seis mil seiscientos treinta y ocho punto cero nueve metros cuadrados), correspondientes a 9 (nueve) inmuebles de propiedad privada en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para la construcción del Viaducto Elevado Tijuana;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto, por lo que con base en dichos avalúos procede pagar la indemnización a quienes acrediten su legítimo derecho;
Que las superficies que se pretenden expropiar son apropiadas e idóneas para la construcción del Viaducto Elevado Tijuana, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:
FRACCIÓN I. 247.66 m².

FRACCIÓN II. 442.04 m².

FRACCIÓN III. 1,287.17 m².

FRACCIÓN IV. 635.26 m².

FRACCIÓN V. 3,771.50 m².

FRACCIÓN VI. 88.04 m².

FRACCIÓN VII. 62.49 m².

FRACCIÓN VIII. 30.53 m².

FRACCIÓN IX. 73.40 m².

Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o., de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
Que la SICT propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Viaducto Elevado Tijuana, en el estado de Baja California, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 6,638.09 m² (seis mil seiscientos treinta y ocho punto cero nueve metros cuadrados), de 9 (nueve) inmuebles de propiedad privada, ubicados en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para destinarla a la construcción del Viaducto Elevado Tijuana.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con cargo a los recursos del Fideicomiso número 1936 "Fondo Nacional de Infraestructura", debe cubrir el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados legítimos podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.
QUINTO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
SEXTO. Notifíquese personalmente a los interesados legítimos el presente decreto, así como el avalúo en que se fije el monto de la indemnización. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.