ACUERDO por el que se emiten las Bases para el proceso de desincorporación por fusión del centro y los hospitales regionales de alta especialidad que se indican con el IMSS-BIENESTAR.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción II, 25, 35, 77 bis 1, 77 bis 2, 77 bis 3, 77 bis 5, Apartado A), fracciones I, II y VIII, 77 bis 17, 77 bis 29 y 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 16, 25, fracción V y 27 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 6, 10 y 42, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, párrafo primero, 6, párrafo primero y 7, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 15, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que, el artículo 2o., fracción V de la Ley General de Salud (LGS) señala que el derecho a la protección de la salud tiene, entre sus finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y, para el caso de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
Que, el artículo 5o. de la LGS determina que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que prestan servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto garantizar el derecho humano a la protección de la salud;
Que, el artículo 25 de la LGS establece que, conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, específicamente para la atención integral de la población que se encuentre en el país que no cuenta con seguridad social;
Que, el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción II, de la LGS señala que, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, en coordinación con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases, estrategias, programas y acciones conforme a las cuales se llevará a cabo la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social;
Que, el 29 de noviembre de 2006, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los decretos por los que se crean los Hospitales Regionales de Alta Especialidad (HRAE) siguientes: el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas (CRAE), el Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán y el Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, como organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, con el objeto de proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional;
Que, el 14 de diciembre de 2009, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y el 8 de junio de 2012, el Decreto por el que se crea el Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca, como organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, con el objeto de proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional;
Que, el 29 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en el que, entre otros, se modificó el Título Tercero Bis, De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social;
Que, el 17 de agosto de 2020, se publicó en el DOF, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, en el cual se plasman los objetivos prioritarios a alcanzar en materia de salud. Entre sus acciones puntuales, la 1.4.4, consistente en coordinar a los Institutos, Hospitales de Alta Especialidad para definir los mecanismos que amplíen progresivamente la gratuidad en instancias de tercer nivel de atención para población no derechohabiente, a fin de que se cumpla con la estrategia prioritaria 1.4 Mejorar la atención especializada de la población sin seguridad social priorizando a grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad; que a su vez permita lograr el objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud;
Que, el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, en el que se estableció que, de conformidad con el artículo 7, fracción II, el IMSS-BIENESTAR colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar;
Que, el artículo 77 bis 35 de la LGS establece que, IMSS-BIENESTAR, es la institución de salud del Estado Mexicano encargada de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, en el supuesto de concurrencia con las entidades federativas, con independencia de los servicios de salud que prestan otras instituciones públicas o privadas, y que ese organismo público descentralizado se regirá por la LGS, su decreto de creación y demás normatividad aplicable;
Que, el artículo 77 bis 35, párrafo tercero, fracciones I, II y XII de la LGS establece que, para el cumplimiento de su objeto, el IMSS-BIENESTAR tiene entre sus funciones, la prestación de manera gratuita de servicios de salud y de asegurar el suministro de medicamentos e insumos asociados y demás elementos necesarios para la atención a las personas sin seguridad social, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto suscriba con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud; celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto; participar, en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente, en su caso, la Secretaría de Salud, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos;
Que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad;
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, (CIGFD), en su Segunda Sesión extraordinaria, celebrada el día 28 de agosto de 2023, mediante ACUERDO 23-E-II-1 emitió el dictamen favorable respecto de la propuesta de desincorporación por fusión de los HRAE y el CRAE, con el IMSS BIENESTAR;
Que el día 11 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se desincorporan por fusión el Centro y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad que se indican con el IMSS-BIENESTAR, con el objeto de desincorporar por fusión el Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, del Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y del Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento;
Que, en el artículo 7 del Decreto anteriormente señalado, se instruye a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora de sector, a publicar las bases para el proceso de desincorporación por fusión, dentro de los treinta días hábiles siguientes al reconocimiento de la desincorporación por fusión de los HRAE y CRAE con el IMSS-BIENESTAR, en términos de la normativa aplicable, y
Que, en el artículo Cuarto Transitorio del citado Decreto, se instruye al IMSS-BIENESTAR para que, en coordinación con la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 90 días naturales, realice las gestiones administrativas para llevar a cabo la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones de los HRAE y CRAE al IMSS-BIENESTAR, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN POR
FUSIÓN DEL CENTRO Y LOS HOSPITALES REGIONALES DE ALTA ESPECIALIDAD QUE SE INDICAN
CON EL IMSS-BIENESTAR
PRIMERA.- Las presentes Bases tienen por objeto establecer la forma y términos en los que deberá llevarse a cabo la desincorporación por fusión, garantizando la adecuada protección del interés público, a través de la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones asignados al Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío, al Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, al Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca, al Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán, al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y al Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca a favor de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
SEGUNDA. - Para los efectos de las presentes Bases, se entenderá por:
I. Bases: A las Bases para el proceso de desincorporación por fusión del Centro y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad que se indican con el IMSS-BIENESTAR;
II. CIGFD: A la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
III. CRAE: Al Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas;
VI. Decreto: Al Decreto por el que se desincorporan por fusión el Centro y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad que se indican con el IMSS-BIENESTAR;
V. HRAE: A los Hospitales Regionales de Alta Especialidad del Bajío; de Oaxaca, de la Península de Yucatán; de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010", y de Ixtapaluca;
VI. IMSS-BIENESTAR: Al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar;
VII. Plan Estratégico: Documento que detallará los pasos a seguir, etapas y tiempos correspondientes conforme a la normatividad aplicable, a fin de concluir la desincorporación por fusión de los HRAE y el CRAE al IMSS-BIENESTAR;
VIII. Secretaría: A la Secretaría de Salud;
IX. SFP: Secretaría de la Función Pública;
X. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XI. Transferencia: A la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones asignados a los HRAE y CRAE a favor del IMSS-BIENESTAR.
TERCERA. - Los HRAE y CRAE deberán cuidar en todo momento la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de desincorporación por fusión, y atender las obligaciones que deriven del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA. - La Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, en colaboración con la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, serán los responsables de:
I. El proceso de desincorporación por fusión en los términos establecidos en los artículos 6 y 10, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que implica la transferencia al IMSS-BIENESTAR de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales; además de los inmuebles, derechos y obligaciones asignados y generados por los HRAE y CRAE en términos de la normativa aplicable;
II. Formular, con la participación del IMSS-BIENESTAR, el Plan Estratégico, fijando con precisión sus objetivos, acciones y plazos. El IMSS-BIENESTAR lo difundirá y vigilará su cumplimiento;
III. Someter a evaluación de la CIGFD el Plan Estratégico, y
IV. Una vez concluido el proceso de desincorporación por fusión de los HRAE y CRAE, el IMSS-BIENESTAR informará a la Secretaría y ésta a su vez informará lo conducente a la SHCP y a la CIGFD, para los efectos de los registros respectivos a que se refieren los artículos 12 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 3o. y 13 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
QUINTA. - Los HRAE y CRAE, a través de sus unidades de administración y finanzas o equivalentes, serán los responsables de la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, además de los inmuebles, los derechos y obligaciones al IMSS-BIENESTAR, en términos de la normativa aplicable.
Los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de la Secretaría de Salud, de los HRAE, CRAE e IMSS-BIENESTAR, celebrarán los acuerdos de transferencia correspondientes.
Los derechos laborales individuales del personal que cambie de adscripción, se respetarán conforme a la Ley de la materia.
SEXTA. - El IMSS-BIENESTAR será responsable de formalizar la entrega recepción de los bienes y recursos respectivos de los HRAE y CRAE, para tales efectos éstos últimos levantarán el inventario de sus bienes debiendo informarlo a la Secretaría, en un término de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes Bases, y someterán al dictamen del auditor designado al efecto por la SFP, sus últimos estados financieros.
SÉPTIMA. - En el caso de los recursos presupuestarios autorizados a los HRAE y CRAE, así como de las plazas presupuestarias que se transfieran al IMSS-BIENESTAR, deberá contarse con la opinión previa que solicite el IMSS-BIENESTAR a la SHCP y a la SFP.
La Secretaría, la SHCP y la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las gestiones que resulten necesarias para desincorporar los HRAE y CRAE, e intervenir en el proceso de transferencia y desincorporación por fusión con el IMSS-BIENESTAR, en términos de la normativa aplicable.
OCTAVA.- El IMSS-BIENESTAR asumirá la organización y las funciones que hasta antes de la fusión realizaban los HRAE y CRAE, y se encargará de todas las acciones que se encuentren en proceso, incluyendo las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos o procedimientos seguidos en forma de juicios; de instrumentos contractuales iniciados; así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva por parte de los HRAE y CRAE, mismos que se regirán por las disposiciones jurídicas vigentes antes de la entrada en vigor de las presentes Bases, hasta su conclusión por parte del IMSS-BIENESTAR.
NOVENA. - Los instrumentos jurídicos, contratos o cualquier acto jurídico celebrado por los HRAE y CRAE seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta que se celebren los convenios modificatorios o, en su caso, los nuevos contratos en donde el IMSS-BIENESTAR asuma los derechos y obligaciones respectivos.
DÉCIMA. - Los HRAE y CRAE, celebrarán acuerdos o convenios relativos a la entrega-recepción de los procedimientos administrativos, juicios y cualquier asunto jurisdiccional con término, a fin de que el área que cuente con las atribuciones para ello del IMSS-BIENESTAR, otorgue la atención de los mismos dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las presentes bases.
Asimismo, y a efecto que se atiendan oportunamente la defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales correspondientes, quedarán vigentes los poderes otorgados a los directores generales de los HRAE y CRAE para los efectos procedentes. Los HRAE y CRAE deberán informar mensualmente al IMSS-BIENESTAR el avance de los litigios en proceso hasta su conclusión y/o transferencia.
DÉCIMA PRIMERA. - Los HRAE y CRAE deberán continuar rindiendo la información a la que hace referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta completar su desincorporación por fusión. Una vez concluido este proceso, el IMSS-BIENESTAR determinará las nuevas directrices de transparencia y acceso a la información pública relacionada con los HRAE y CRAE.
DÉCIMA SEGUNDA. - Los Directores Generales de los HRAE y CRAE dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes Bases, deberán designar a los servidores públicos que funjan como enlaces con las personas a cargo del proceso, conforme a sus respectivas atribuciones, a fin de que concentren, comuniquen y proporcionen la información que se les requiera en la transferencia y desincorporación por fusión.
DÉCIMA TERCERA. - El IMSS-BIENESTAR informará mensualmente a la Secretaría, a la SHCP y a la SFP sobre los avances y estado que guarde el proceso de desincorporación por fusión de los HRAE y CRAE.
DÉCIMA CUARTA. - Para efectos administrativos, la Secretaría será la facultada para interpretar las presentes Bases y resolver lo no previsto.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de octubre de 2023.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.