EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Manantiales de Vida Cristo La Roca, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. CARLOS JORGE SIERRAVIGAS HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MANANTIALES DE VIDA CRISTO LA ROCA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8º y 10° de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MANANTIALES DE VIDA CRISTO LA ROCA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Citlaltépetl, Manzana 633, Lote 4, Colonia Ciudad Azteca, Tercera Sección, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55120. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Templo Cristo La Roca, ubicado en Calle Citlaltépetl, Manzana 633, Lote 4, Colonia Ciudad Azteca, Tercera Sección, Municipio Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55120, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Proclamar el bendito evangelio de nuestro Señor Jesucristo como salvador y redentor de la humanidad.".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Carlos Jorge Sierravigas Hernández.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Consejo Directivo", integrada por la persona y cargo siguiente: Carlos Jorge Sierravigas Hernández, Presidente; Isaí Sierravigas Limas, Vicepresidente; Isaí Sierravigas Pérez, Secretario; y Karla Ruth Sierravigas Pérez, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Carlos Jorge Sierravigas Hernández.
X.- Credo Religioso: Cristiano Protestante Presbiteriano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.