ACUERDO Núm. A/029/2023 que deja sin efectos el diverso número A/015/2021 por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del "Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.", publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

Acuerdo Núm. A/029/2023
ACUERDO QUE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO NÚMERO A/015/2021 POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DA CUMPLIMIENTO AL TRANSITORIO TERCERO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2014.", PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL 19 DE MAYO DE 2021
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, incisos a) e) y f) y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1,2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 49, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 82, 95, 131 y Transitorios Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 16, fracciones IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 7 y 19 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, II y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la LH (Reglamento)
TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II, 3, 41 y 42 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con autonomía técnica, operativa y de gestión, asimismo cuenta con personalidad jurídica propia.
CUARTO. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I, II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión, entre otras, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
QUINTO. Que, de conformidad con el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH, en tanto se lograra una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, la Comisión continuaría sujetando las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos.
SEXTO. Que, el 19 de mayo de 2021, se publicó en el DOF, el "DECRETO por el que el H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos (Decreto), mismo que conforme a su Transitorio Primero entró en vigor el 20 de mayo de 2021.
SÉPTIMO. Que, el Decreto en su Segundo Transitorio, establece que, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el Decreto.
OCTAVO. Que, el Decreto en su Tercero Transitorio, establece que, en un plazo de 30 días naturales a partir de su entrada en vigor, la Comisión deberá dejar sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo la atribución concedida por la disposición transitoria que se reforma en el Decreto.
NOVENO. Que el 21 de mayo de 2021, la Comisión publicó en el DOF, el Acuerdo número A/015/2021 por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del "Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.", publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021 (Acuerdo número A/015/2021).
DÉCIMO. Que, en el Acuerdo A/015/2021 fue controvertido a través de diversos juicios de amparo, y toda vez que en ellos se controvirtió de manera conjunta el "Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.", y derivado de la declaración de incompetencia legal de parte del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, con motivo de la constitucionalidad subsistente del Decreto, se reservó la facultad para su resolución definitiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ese sentido, el 14 de junio de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la resolución del amparo en revisión R.A. 170/2023, derivada del juicio de amparo 3864/2021 y sus acumulados, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, otorgándose el amparo, mismo que en su parte conducente establece:
"[...]
69. En primer lugar, esta Sala considera que, contrario a lo que afirman las autoridades recurrentes, el Congreso excedió su competencia porque constitucionalmente no está facultado para determinar si en cierto(s) mercado(s) se ha alcanzado un desarrollo eficiente y competitivo. Así, mientras que en el texto del transitorio original el Poder Legislativo desarrolló una competencia del órgano regulador, en la reforma el Congreso decidió asumirla como propia. Esto es así porque decretar -para cualquier mercado de hidrocarburos y sus derivados, o hacerlo de manera general para esa industria-, que ya existen condiciones de competencia son decisiones que le corresponden al órgano regulador de la materia, en función de las atribuciones y objetivos que le compete ejercer y garantizar conforme a nuestro régimen constitucional.
70. En segundo lugar, porque al "dejar sin efectos" las atribuciones de la CRE para establecer medidas asimétricas conlleva restringir a futuro cualquier posibilidad de establecerlas nuevamente, para el caso de que vuelvan a ser necesarias. Por ejemplo, si Pemex o cualquier otra empresa controlada por éste dentro del mercado volviese a tener un poder determinante. Se insiste, aun cuando el régimen transitorio de la Ley de Hidrocarburos se entiende en el contexto temporal de, precisamente, la transición a un nuevo modelo de industria no debe pasar por alto que conforme a la Constitución la CRE tiene la función amplia de regular las ventas de primera mano de hidrocarburos y sus productos, y que dicha función de regulación debe entenderse en conjunto con la de supervisión con el objeto de fomentar el desarrollo eficiente de la industria y promover la competencia. De ahí que, el Congreso, al establecer una restricción a la regulación aplicable a las ventas de primera mano de hidrocarburos, limitó tanto la autonomía técnica del órgano regulador como su esfera competencial prevista por la Constitución.
[...]
82. Así, en aras de no transgredir el contenido del artículo 28 constitucional -específicamente en lo relativo al tutela a los derechos a la libre concurrencia y competencia-, lo procedente es confirmar los efectos declarados por el juez de Distrito, consistentes en:
1)     Que no se aplique el Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y
2)     Que se deje insubsistente el Acuerdo A/015/2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
[...]"
[Énfasis añadido]
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) e) y f), y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, primer párrafo, 2, fracción IV, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 95, 131 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 192 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, fracción V, 7 y 19 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, XXVIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; la Comisión Reguladora de Energía, en estricto cumplimiento de la sentencia a la que se refiere el Considerando inmediato anterior:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se deja sin efectos el Acuerdo número A/015/2021, por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del "Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.", publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en dicho medio oficial de divulgación.
TERCERO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo puede ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, C. P. 03930, Benito Juárez, Ciudad de México.
CUARTO. Inscríbase la presente Acuerdo bajo el número A/029/2023 en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e) y 25, fracciones V y X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16, párrafo cuarto del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2023.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.