CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

INSABI-FAM-CCO-MICH-16/2023
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR LA DRA. JAZMY JYHAN LABORIE NASSAR, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA, POR EL MTRO. CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Y POR LA C.P. IRMA NAVARRO HERRERA, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y POR EL DR. ELÍAS IBARRA TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II.     El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de "EL INSABI".
III.    "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
·      Salud para toda la población.
IV.   "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en las acciones puntuales.
Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.
V.    El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
VI.   Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VII.   "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales y recursos humanos destinados a la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I.     DE "EL INSABI":
I.1    Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2    Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo.
I.3    Los titulares de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal y de la Coordinación de Programación y Presupuesto de "EL INSABI", cargos que acreditan con las respectivas copias de sus nombramientos, participan en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en atención a las facultades que se les confieren respectivamente en los artículos Trigésimo octavo, fracciones I, II y III, Cuadragésimo noveno, fracciones I, II, III y VI y Quincuagésimo, fracciones II, V y XVI del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", respectivamente.
I.4    Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.5    El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante (i) la asignación de recursos humanos y (ii) la transferencia de recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2023, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre del 2022.
I.6    Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2023, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.7    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.     DE "LA ENTIDAD":
II.1   El L.A.E. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, lo que acredita con nombramiento expedido por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 01 de octubre del año 2021, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12, fracción I, 17 fracción II, y 19 fracción LXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6, 16 fracción XIX y 20 de Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.2   Que de conformidad con los artículo 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el 08 de octubre del año 2021, los Servicios de Salud de Michoacán, es un Organismo PúblicoDescentralizado de la Administración Pública Estatal, creado mediante decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial, con fecha de 23 de septiembre de 1996.
II.3   Que dicho organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene por objeto la prestación de servicios de salud a la población abierta, conforme a lo estipulado en los numerales 1º y 2º del citado Decreto de Creación y el artículo 12, fracción VI de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, cuyo titular se encuentra legalmente facultado para representar al Organismo, conforme al artículo 19 de la Ley de Entidades Paraestatales; el artículo 11 del multicitado Decreto.
II.4   La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 fracción XIII de la ley Orgánica de la Administración Pública Centralizada, cuyas atribuciones están contempladas en el artículo 33 de la citada ley.
II.5   El Dr. Elías Ibarra Torres, Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 11, 12 fracción I, 13, 17, fracción XIII, 33 fracción II, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 12 fracción VI y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 1o., 2o. y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos.
II.6   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.7   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la Calle Guadalupe Victoria número 245, Colonia Centro Histórico, código postal 58000, en Morelia, Michoacán.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a.     Transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2023, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles otorgadas a "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
b.    Que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial del Programa (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de Michoacán, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y Administración los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.    "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "EL INSABI" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.   "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.    "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", así como asignar a ésta, los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2023; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7 A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 y, en su caso, en el Anexo 7 A del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo (Anexo 1 A), asignará a "LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A.    "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) estará vinculada de manera permanente e irrevocable a una unidad médica móvil en particular.
B.    Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos previstos en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
C.    La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, por cuanto hace a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores, supervisores y enlace administrativo) serán designados de conformidad con el numeral 6.5.1 de las "REGLAS".
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a.     Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b.    Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c.     Contar con Clave Única de Registro de Población.
d.    Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e.     No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f.     No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g.    La demás información que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D.    Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E.    "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y la persona titular de la Coordinación del Programa, coadyuvará con el "EL INSABI" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a.     Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b.    Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c.     Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, para que ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD" y ante la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio a "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.        Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.       Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.      Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV.      Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V.       Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.      Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII.    Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignados o adquiridos con recursos de Nuevas Modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de "EL INSABI" o de "LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas respectivas.
IX.      Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X.       Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI.      Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XII.     Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2023".
XIII.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2023 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV.    La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV.     Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI.    Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud (o su equivalente en la entidad) y de la Unidad Ejecutora.
XVII.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud (o su equivalente en la entidad) y de la Unidad Ejecutora.
XVIII.  Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a.     Difusión. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD".
b.    Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c.     Capacitación a integrantes de Comités. "LA ENTIDAD".
d.    Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "LA ENTIDAD".
XIX.    Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicable.
XX.     Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "EL INSABI" se obliga a:
I.        Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Programación y Presupuesto, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II.       Verificar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.      Practicar periódicamente, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación.
IV.      Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2023 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.       Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI.      Solicitar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.     Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII.    Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX.      Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X.       Verificar a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI.      Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII.     Difundir en la página de Internet de "EL INSABI", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII.    Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV.    Realizar, por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará a "LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. En lo que respecta a la contratación del personal que se asignará a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", dicha responsabilidad corresponderá al titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Por lo que respecta a "LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo de la Dra. Belinda Iturbide Díaz, Directora de los Servicios de Salud de Michoacán.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, o que el personal asignado a "LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, Dra. Jazmy Jyhan Laborie Nassar.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- La Coordinadora de Programación y Presupuesto, C.P. Irma Navarro Herrera.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$12,446,950.00
TOTAL
$12,446,950.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN
MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
 
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS*
CONTRATACIÓN
CENTRALIZADA INSABI
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante
$10,602,313.96
1000 "Servicios Personales"
Contratación de personal operativo y gerencial
$20,436,719.86
TOTAL
$31,039,033.82
 
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
 
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-MAYO
Asignación de personal
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante
Contratación de personal operativo y gerencial
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD"
 
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 20 UMM
TOTAL 2023
3700        "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*)
$842,530.00
33604       "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (**)
$180,000.00
25401       MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS.
$915,000.00
25501       MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO.
$62,000.00
26102       COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$1,500,000.00
35501       MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$1,260,000.00
37901       GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES (***)
$6,517,420.00
29501       REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
$225,000.00
29601       REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$945,000.00
TOTAL
$12,446,950.00
* Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por el personal gerencial (coordinador, supervisores y enlace administrativo) en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos exclusivamente para el concepto de peaje, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en la contraloría social.
*** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida 37901, podrán ser ejercidos por el personal operativo (médico, enfermera, promotor y cirujano dentista), en la actividad propia de su encargo.
"Los recursos presupuestarios transferidos para la partida 37901, podrán ser ejercidos por el personal operativo (médico, enfermera, promotor y cirujano dentista), en la actividad propia de su encargo, siendo los montos establecidos por este concepto por los Servicios Estatales de Salud de conformidad a su normatividad vigente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
 

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2023 PARA "GASTOS
DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
 
1
Entidad Federativa.
12
Número del contrato o pedido
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas)
13
Nombre del Proveedor del bien o Servicios
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF - 4 dígitos)
14
Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF)
15
Observaciones Generales
5
Fecha de elaboración del certificado
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Partida Específica de gasto
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Número de Folio Fiscal Digital por Internet(CFDI)
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente)
10
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
21
Mes que se reporta del trimestre.
11
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
 
 
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2023
 
ENTIDAD FEDERATIVA MICHOACÁN
No. de unidades Beneficiadas: 13 UMM-0, 3 UMM-1, 2 UMM-2, Y 2 UMM-3
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Població
n
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornad
a de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre
de la
UMM
Tipo de
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2o. Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010552
Las Tinajas
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010039
El Cirián
*
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010331
Juntas
Chiquitas
2
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010083
La Huerta
64
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010025
La Bufa
26
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010134
La Parotita
2
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010116
La Mesa
6
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010673
Ceibas
Amarillas
1
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010126
Los
Paredones
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010105
Loma Blanca
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010696
Pinzán del
Romero
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010240
Santas Marías
4
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010699
Puerto Del
Durazno
11
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010381
El Primer
Rancho
12
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
161010070
El Fraile
5
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101011
2
El Manguito
70
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101026
6
Los Ciruelos
55
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101041
0
Los
Tepehuajes
21
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101060
9
Chuparrosa
20
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101024
1
Los Sauces
17
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101006
5
El Durazno
35
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101060
2
Cerro de la
Mula
12
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101042
1
Las Vigas
4
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101010
9
Los Llanos
7
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101016
0
Los Planes
(El Plan)
53
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101018
5
El Salto de
Copuyo
15
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101071
1
Las Granadas
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101071
2
El Jahuical
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101009
4
La Lagunilla
28
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101036
8
Piedra del
Agua (Peña
del Agua)
25
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101030
5
El Conejo
25
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101023
4
Las Galleras
67
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101023
9
La Palma
15
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101025
4
La Fragua (La
Fraguita)
18
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101011
1
Las Majadas
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA001862
Hosp. De la
Mujer
MNSSA016760
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101052
8
Río Verde
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101012
0
El Mezcal
70
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101002
4
El Buey
102
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101004
3
La Codorniz
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101012
8
El Pantano
(Los
Pantanos)
9
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101018
7
Santa Juana
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101055
1
Los Encinos
6
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101035
1
La Molera
1
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101066
6
Páramo
128
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101066
7
Piedras de
Lumbre
46
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101016
3
Los Potreros
35
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101027
6
Agua Dulce
9
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101000
5
Aguacatito
7
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101064
0
Santas Marías
4
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101022
0
La
Yerbabuena
0
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
101
Tzitzio
16101066
5
El Chilar
23
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
053
Morelia
16053009
6
Parritas
21
MNSSA00371
1
C.S. Tafetán
MNSSA00186
2
Hosp. De la
Mujer
MNSSA01676
0
Caravana
Zapotillo
UMM-0,
2009
 
2
 
52
1,081
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038032
0
Atzímbaro
124
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038033
2
El Timbinal
40
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038032
4
San Pablo
8
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038047
0
Otatitos
23
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038033
3
La Vinata
10
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038047
2
El Palmarito
3
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038058
5
La Rodillera
28
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038032
6
El Limón
(Puerto El
Limón)
26
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038032
2
La Guajillera
11
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038033
4
Coróndiro
11
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038050
2
El Paracatal
55
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038035
7
Palo Seco
65
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038011
2
Rincón de
Las Truchas
45
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038036
0
El Cóbano
2
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038035
9
El Bejuco (Los
Bejucos)
34
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038032
9
El Sauz
73
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038002
0
Brasil
21
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038033
1
La Fragua
55
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038032
7
El Guayabo
16
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038043
7
Santa Lucía
14
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038020
8
El Palmar
9
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038020
9
Ojo de Agua
7
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038046
4
La Higuera
Dulce
2
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038020
3
Los Parajes
5
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038013
1
Santa Teresa
26
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038037
5
Hornos del
Palmar
7
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038038
6
Paso Hondo
(Paso Ancho)
8
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038012
7
Santa
Gertrudis
69
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038013
9
Tierra Caliente
7
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038028
9
Cacamicua
0
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038001
8
Las Bermejas
1
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038054
4
Paracaceo
0
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbaro
UMM-0,
2009
038
Huetamo
16038007
2
El Limón de
Los García
31
MNSSA00536
2
C.S.S.A.
Huetamo
MNIMO00112
5
Huetamo de
Núñez
MNSSA01679
6
Caravana
Atzimbar
o
UMM-0,
2009
038
1
 
33
950
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081005
5
El Bonete
59
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081003
6
La Pluma
22
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081001
2
Corral Viejo
3
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081002
0
El Hondable
137
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081011
7
La Parotita
10
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081003
8
Los Ranchos
4
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081004
7
Ciranda
Blanca
39
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081006
1
El Plátano
55
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081012
5
El Cirián
7
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081003
1
Comunidad
La Pluma
47
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081006
7
El Naranjo
(Los
Limones)
299
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081006
4
Huisache
7
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081006
5
La Colmena
18
médico(a)
general, un(a)
odontólogo(a),
un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081007
0
El Tular
27
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081002
5
Limoncito
45
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081000
6
El Capire
16
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081012
8
Laja Lisa
31
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081013
4
Los
Granadillos
0
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081002
2
Lagunilla
74
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081007
5
Rancho Viejo
5
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081009
7
La Cañadita
10
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081001
8
Guayabo
Chico
86
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081002
8
Mesa Rica
90
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081000
5
La Cañada
62
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081000
9
Cerro de
Guadalupe
(Lampazos)
35
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081003
0
Molino Viejo
1
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
Susupuato
16081010
3
Puerto del
Cerro Pelón
(Puerto de
Susupuato)
80
MNSSA00293
6
C.S.
Susupuato
MNSSA00404
4
H.G.
Zitácuaro
MNSSA01680
1
Caravana
El
Hondable
UMM-0,
2009
081
1
 
27
1,269
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031007
4
Ejido Nuevo
Coroneo
Fracción La
Paz
227
médico(a)
general, un(a)
odontólogo(a),
un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031001
2
La Luz
610
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031003
3
Santa Cruz
Ojo de Agua
571
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031001
5
San Antonio
Ojo de Agua
84
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031001
0
La Tenencia
de Guerrero
(Hormigas
Uno)
188
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031008
7
Las Hormigas
Dos
58
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031006
4
La Cima
61
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031000
4
El Bellotal Dos
66
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031007
0
El Pinto
(Ejido Piedra
Larga)
238
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031009
1
El Sauz de La
Luz
114
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031007
8
El Cerrito
259
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031009
2
El Toro
33
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031005
3
La Ciénega
33
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031005
5
Santa
Genoveva
(Cuartel de
Guerrero)
158
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031008
3
Guadalupe La
Paz (Ejido
Nuevo
Coroneo
Fracción La
Paz)
96
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
16031008
4
Ex-Hacienda
La Paz
90
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01682
5
Caravana
Multirruta
Zitácuaro
UMM-3,
2009
03
Zitácuaro
 
16
2,886
4
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031005
7
Yereje
Cabezas
217
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031002
9
San Bernardo
375
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031008
5
Las
Golondrinas
52
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031002
5
El Rodeo
408
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031009
7
El Jacal de La
Mata
32
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031004
9
Estanzuela
Los Lulos
(Santa Rosa)
256
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031003
7
El Venado
161
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031003
2
Ex-Hacienda
San Miguel
184
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031010
1
Yereje
Canteras
107
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
Epitacio
Huerta
16031010
9
Temascales
(Bellotal
Loma de En
Medio)
60
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01678
4
Caravana
San
Bernardo
UMM-1,
2009
031
1
 
10
1,852
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01662
0
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
San
Rafael
UMM-1,
2007
017
Contepec
16017002
7
San Rafael
535
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01662
0
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
San
Rafael
UMM-1,
2007
017
Contepec
16017000
4
Atotonilco
1,775
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01662
0
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
San
Rafael
UMM-1,
2007
017
Contepec
16017001
2
Las Cuevas
260
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01662
0
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
San
Rafael
UMM-1,
2007
017
Contepec
16017002
3
Las Pilas
339
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01662
0
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
San
Rafael
UMM-1,
2007
017
Contepec
16017010
1
Cerro
Colorado
38
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01662
0
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
San
Rafael
UMM-1,
2007
017
Contepec
16017002
2
Las Peritas
107
 
 
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01662
0 (*)
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
San
Rafael
UMM-1,
2007
017
1
 
6
3,054
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
17
Contepec
16017002
0
Mogotes
185
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
17
Contepec
16017011
3
La Placita
14
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
17
Contepec
16017003
1
El Tecolote
256
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
17
Contepec
16017001
8
Lázaro
Cárdenas
168
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
17
Contepec
16017011
2
La Ladera
51
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
50
Maravatío
16050012
6
El Botín
52
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
31
Epitacio
Huerta
16031003
5
Tejocote San
Isidro (La
Providencia)
363
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
31
Epitacio
Huerta
16031005
9
El Arenal
9
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
31
Epitacio
Huerta
16031003
4
El Tejocote
Polvillas
(Fátima)
218
MNSSA00057
3
C.S.
Contepec
MNSSA01647
5
H.G.
Marávatio
MNSSA01677
2
Unidad
Médica
Móvil
Familiar
Tejocote
Polvillas
UMM-0,
2009
 
3
 
9
1,316
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092053
1
Gallitos
(Siete
Carreras)
182
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092064
0
El Zapién
64
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092054
3
El Manguito
26
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092064
8
La Pastoría
15
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092028
3
Los Bancos
0
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092063
0
La Minita
34
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092061
0
Pionías
4
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092052
9
Filete
8
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092006
2
Ojo de Agua
2
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092029
5
El Cirián
Grande
115
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092041
1
El Tepamito
1
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092051
4
La Bermeja
14
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092030
5
Charco El
Ansia
2
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092007
8
Puerto del
Changungo
23
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092003
1
Chocolate
0
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092000
9
Buenavista
46
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092008
0
El Queretano
135
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092063
5
Rincón del
Manguito
(Rincón de
Manguito)
16
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092063
8
La Torrecilla
32
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092063
1
La Parrita
4
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092063
4
Puerto
Metates
48
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092057
6
El Saucillo
39
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092061
5
Las Tocuseras
9
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092020
2
El Salitre
8
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092013
4
Palmeros
7
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092012
1
Las Trojas
15
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092042
7
El Palmar
17
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092051
2
El Algodón
31
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092062
9
Los Hoyos
16
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092064
3
El Llano
6
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092006
6
El Pantano
12
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092032
8
Loma García
10
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092060
3
Plan del
Salmerón
14
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092050
8
El Guayabo
9
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092n/d
El Águila
3
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092058
7
La Carrerita
4
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092061
6
Triguitos
78
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092009
3
Loma de Las
Yeguas
12
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092055
6
Los Pinos
15
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092019
0
El Tepehuaje
0
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092053
5
Los Huérfanos
(La
Esmeralda)
14
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092030
9
La Dibujada
10
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092051
9
Las Ceibas
10
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092055
0
Las Palmas
19
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092057
9
El Codo (El
Chicol)
6
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092042
1
Cruz de
Piedra
11
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092041
6
Cerro El
Paisano
10
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092003
9
Guayabo
Zancón
10
MNSSA00334
4
C.S.
Tiquicheo
MNSSA01651
6
H.C.
Carácuaro-
Nocupetaro
MNSSA01681
3
Caravana
Siete
Carreras
UMM-0,
2009
092
1
 
48
1,166
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092011
0
El Tejocote
60
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092042
3
La
Gobernadora
10
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049000
8
Arroyo Verde
16
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092050
1
Talayote
16
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
092
Tiquicheo de
Nicolás
Romero
16092065
7
La Dispersa
(El Nopalito)
28
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049010
4
La Soledadita
245
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049003
3
Cuacurio de
Los Gómez (El
Puerto de
Cuacurio)
15
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049059
6
El Puerto
Blanco
0
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049037
0
Puerto
Colorado
2
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049022
6
La Muñeca
64
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049001
0
Balcones
145
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049041
6
Huizachera
3
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049047
0
El Aguacate
4
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049001
1
Los Bancos
52
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049010
5
Las Tablas
(Las Tablitas
Potreros)
34
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049010
2
La Sierrita
46
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049026
7
La Laja
17
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049033
2
La Cieneguita
5
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049900
9
El Barrito
0
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049005
3
Las Juntas
6
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049049
3
Los
Aguacates
48
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049043
7
La Cañita
21
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049043
8
San Pedro
33
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049011
1
Truchas
3
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049052
4
Peña
Redonda
60
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049040
0
Zárate
8
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049039
6
Las Truchitas
7
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049014
8
Ceiba Mocha
18
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049044
7
Los Ailes
16
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049022
0
El Pinal
2
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049015
5
San Juan
22
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049026
3
Ispancillos
16
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049038
1
Salto Chico
47
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049025
9
El Capire
3
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049028
1
El Añil (Mesa
El Añil)
8
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049033
7
El Cuirindal
9
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049042
1
La Mesa del
Salto (La
Mesa del Salto
Chico)
41
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049044
0
Pinzanitos
26
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049048
6
Los Nogales
48
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049009
1
El Real
35
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049037
9
El Salitre
2
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049039
9
El Zapote
Huerta
(Zapote De La
Peña)
7
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049011
7
Zapote
Bandolo
13
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049053
9
El Tapatío
11
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049033
4
El Cirián
2
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049031
7
La Almazana
14
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049017
2
La Maroma
3
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049053
6
Saiba De Los
Gallos
28
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049003
6
Cuindora
65
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049007
4
Piedras
Blancas
11
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049008
7
El Puente de
San José (El
Puente Uno)
26
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049042
0
El Maguey
6
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049042
9
El Platanito
28
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049016
9
El Cuental
8
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049009
9
Santa
Catarina
95
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049019
2
La Limonera
3
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049018
8
Agua Santa
12
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
049
Madero
16049028
9
Plan de los
Remedios
2
MNSSA00154
1
C.S. Villa
Madero
MNSSA00296
5
H.G.
Tacámbaro
Maria
Cendejas
MNSSA01683
0
Caravana
Balcones
UMM-0,
2009
2
2
 
 
1,575
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
079
Salvador
Escalante
16079001
9
Cuanajillo
291
médico(a)
general, un (a)
odontólogo (a),
un(a)enfermer
o (a) y un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
079
Salvador
Escalante
16079004
1
Los
Manzanillos
111
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
 
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
079
Salvador
Escalante
16079005
9
San José
Cuanajillo
304
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
079
Salvador
Escalante
16079008
3
Las Juntas
45
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
079
Salvador
Escalante
16079002
7
Españita
216
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009007
4
Paso Real
204
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009004
6
La Golondrina
26
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009020
8
El
Embarcadero
(El Chaparral)
31
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009000
4
Agua Zarca
Del Sur
16
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009020
2
Corral De
Tierra
12
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009016
0
La Peña Del
Tecolote
19
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009005
4
Llano Grande
(La Bellota)
79
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009012
3
Rancho Río
2
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009015
7
La Joyita
18
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009012
2
La Esperanza
5
médico(a)
general, un (a)
odontólogo (a),
un(a)enfermer
o (a) y un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
3
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
009
Ario
16009001
6
El Calabozo
304
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
7
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
097
Turicato
16007007
1
El Encanto
353
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
079
Salvador
Escalante
16079003
9
Jujucato
370
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2007
079
Salvador
Escalante
16079001
5
Las Cortinas
7
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2008
079
Salvador
Escalante
16079006
6
EL Tarascón
370
 
 
MNSSA00244
6
H.R.
Pátzcuaro
MNSSA01663
2
Caravana
Santa
Clara
UMM-2,
2008
3
3
 
20
2,783
4
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
059
Nuevo Urecho
16059001
2
El Mirador
135
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martinez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
059
Nuevo Urecho
16059001
6
La Parota
0
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
059
Nuevo Urecho
16059004
3
La Guadalupe
35
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martinez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
087
Taretan
16087000
5
El Hoyo del
Aire
448
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martinez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
087
Taretan
16087001
4
Terrenate
242
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
087
Taretan
16087000
7
Mesa de
Cázarez
529
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
111
Ziracuaretiro
16111000
3
La Ciénega
(Los
Naranjos)
341
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
111
Ziracuaretiro
16111001
5
Los Naranjos
(La Joya del
Molino)
66
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
102
Uruapan
16102010
7
San Marcos
522
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
102
Uruapan
16102010
3
El Sabino
693
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01684
2
Caravana
El Mirador
UMM-0,
2009
102
Uruapan
16102027
7
Lázaro
Cárdenas
41
MNSSA00403
2
C.S.
Zirácuaretiro
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01684
2
Caravana
El
Mirador
UMM-0,
2009
4
4
 
9
3,052
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01687
1
Caravana
Multiruta
Uruapan
UMM-3,
2009
102
Uruapan
16102005
8
La Basilia
707
médico(a)
general, un (a)
odontólogo (a),
un(a)enfermer
o (a) y un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01687
1
Caravana
Multiruta
Uruapan
UMM-3,
2009
102
Uruapan
16102011
4
Tejerías
(Tejerías de
Santa
Catarina)
548
 
 
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01687
1
Caravana
Multiruta
Uruapan
UMM-3,
2009
102
Uruapan
16102011
3
Tanaxuri
(Tanachuri)
247
 
 
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01687
1
Caravana
Multiruta
Uruapan
UMM-3,
2009
102
Uruapan
16102007
2
Cheranguerá
n
304
 
 
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01687
1
Caravana
Multiruta
Uruapan
UMM-3,
2009
102
Uruapan
16102012
2
Zirapondiro
177
 
 
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01687
1
Caravana
Multiruta
Uruapan
UMM-3,
2009
102
Uruapan
16102011
5
Tiamba
369
 
 
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01687
1
Caravana
Multiruta
Uruapan
UMM-3,
2009
102
Uruapan
16102014
1
El Fresno
5
 
 
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01687
1
Caravana
Multiruta
Uruapan
UMM-3,
2009
102
1
 
7
2,357
4
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068002
9
Parambén
196
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
083
Tancítaro
16068004
4
Las Tinajas
95
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068002
7
Hoyicazuela
0
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16083008
2
La Tapiada
40
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068000
6
Copetiro
191
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068010
1
La Laja
10
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068003
6
Potrerillos
9
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
083
Tancítaro
16068005
4
El Huizache
8
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
083
Tancítaro
16068005
1
Curistarán
11
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16083004
9
El Pinabete
148
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
083
Tancítaro
16083004
1
Ojo Zarco
185
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
083
Tancítaro
16068004
3
Tengüerán
13
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
083
Tancítaro
16083001
6
La Sidra
16
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16083003
3
El Hueso
30
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16083001
8
Coronita
12
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068007
7
Parastaco
70
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068010
7
El Ojo de agua
22
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068003
0
Los
Desmontes
7
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068007
6
La Mesa
(Huerta)
6
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068009
1
La Coyotera
4
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068006
3
San José la
Coyotera
205
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068001
3
La Fabrica
225
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068004
1
Tangancicato
40
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068002
2
El Leal
9
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068006
4
La Angostura
4
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
068
Peribán
16068012
0
Uña De Gato
50
MNSSA00256
2
C.S.
Peribán
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01685
4
Caravana
Ojo Zarco
UMM-0,
2009
2
2
 
26
1,606
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058001
4
Milpillas
494
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058000
3
Los
Aguacates
182
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058002
3
San Antonio
127
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058007
4
La Güeyera
8
 
 
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058005
9
La Ciénega
7
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058006
2
El Pinabete
7
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058000
9
Canoa Alta
22
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058003
3
El Diezmo
14
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058006
3
Rancho Viejo
26
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058003
0
Ziricuti (Los
Pajaritos)
49
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058005
8
Zorumutal
23
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058000
8
Las
Barrancas
34
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058005
5
El Mesón
10
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058001
7
La Pacata
57
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058001
0
El Durazno
36
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
058
Nuevo
Parangaricutir
o
16058005
0
Rancho Nuevo
30
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
083
Tancítaro
16083005
5
La Soledad
226
MNSSA00458
0
C.S.
Condémbar
o
MNSSA00373
5
H.G. Dr.
Redro
Daniel
Martínez
MNSSA01686
6
Caravana
La
Soledad
Oriente
UMM-0,
2009
2
2
 
17
1,352
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002019
2
El Potrero
3
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002029
1
El Capire
7
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002023
8
El Timbiriche
(Barranca Del
Timbiriche)
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002003
1
El
Blanqueadero
10
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002029
0
Casas
Blanqueadas
2
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002045
7
Las Huertas
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002014
2
La Loma
7
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002010
5
La Haciendita
13
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002015
9
Los Obscuros
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002046
0
La Sidra
7
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002043
0
Los Nogales
(Los Nogales
de Chapula)
35
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002039
5
El Aguacate
1
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002030
0
El Chupadero
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002041
8
El Infiernillo
7
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096028
9
Zacasillas
5
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010083
3
Barranca De
La Guayabera
10
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096053
6
La Barranca
De Los
Ranchos
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096053
8
Boca del Río
del Chacal
21
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010051
3
El Naranjal
10
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010051
2
El Carrizo
5
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010051
4
Las Tierritas
3
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096061
4
La Sierrilla
17
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010082
4
El Ancón
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096050
9
La Pochota
9
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096022
9
Los Fogones
8
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096051
7
El Uje
6
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010042
2
Tototán
14
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096042
4
El Dominico
14
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096023
7
Las Higueras
11
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096020
0
Barranca De
La Gloria
2
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002052
9
La Guayabera
7
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096021
5
El Cóbano
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015022
0
El Ahijadero
6
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096013
2
La Sierrita
4
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002040
7
El Chical
25
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002023
7
El Tigre
2
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002061
2
Falsetes
10
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002002
4
Barranca Del
Aguacate
2
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002013
9
La Línea
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096027
7
Sánchez
16
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096026
2
El Parotal
16
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096051
3
La Risquera
12
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096052
6
El Ahijadero
18
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096054
6
La Cruz
1
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096057
7
La Pajita
5
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096028
3
La Tigra
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096028
1
El Tejamanil
4
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096025
1
Mesa La
Paloma
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096027
6
Las Salinas
5
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096023
0
La Garita
3
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096027
9
El Sincojal
9
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096021
4
El Coacoyul
8
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096021
7
El Copal
19
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096023
5
Higuera
Raizuda
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096026
7
Pino Cuate
2
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096027
8
La Sidra
14
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096045
2
El Huje
17
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096019
7
Los
Arreguines
3
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096021
3
Cerro Prieto
8
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096029
5
Las
Calabacillas
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096022
6
Las
Enramadas
7
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096019
6
El Arenal
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096022
0
Las Cuevitas
6
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096025
4
La Mora
13
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096023
3
Guayabillera
10
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096028
7
La Yácata (La
Chachalaca)
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096019
8
Barranca
Adentro
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002022
4
El Tacote
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096027
4
Rincón de
Gálvez
8
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002049
0
El Corral De
Piedra
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096025
8
La Otatera
5
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002041
6
El Hondable
3
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002012
0
El Jovero
15
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002035
6
Paso de Los
Atutos
8
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002003
3
La Bolsa
(Paso de La
Bolsa)
13
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002053
7
Las Piedras
De Amolar
14
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002039
8
La
Camalotera
11
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002041
0
La Fortuna
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096030
3
Palo Alto
2
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002046
9
El Cóbano
5
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002002
1
La Barilera
6
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002056
0
La Hujera
7
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002042
8
Mirador De
Chapula
18
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002025
0
La Venadera
3
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015051
2
La Higuerita
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002004
3
Las Canoas
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002061
0
Chapula
24
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015052
6
Las Juntas
2
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015105
8
Las Pilas
4
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002001
3
Alacranes
4
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002047
5
La Mina
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002021
3
Salto Blanco
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002038
0
El Zapote
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
Aguililla
16002011
3
La Ordeñita
0
MNSSA00003
0
C.S.
Aguililla
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01688
3
Unidad
Móvil
Mirador
de
Chapula
UMM-0,
2009
002
4
 
94
631
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015059
9
El Sauz
19
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015048
6
La Ciénega
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015085
7
La Yácata
4
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015052
1
El Izote
4
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015001
5
Barranca
Seca
255
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015057
4
Potrero de Las
Higueras
34
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015027
4
El Rayo (Las
Congueras)
11
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015058
6
Ranchos
Viejos
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015059
1
Los Rodríguez
2
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015051
4
El Huarache
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015056
9
El Pinabete
4
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015107
4
El Manguito
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015017
5
La Troja
10
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015049
5
Los Chorritos
5
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015050
0
El Fresno
18
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015027
5
Palma Real
4
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015117
9
La Palmita
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015092
1
La Polvareda
4
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015072
3
El Pozo
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015120
8
La Verdura
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015112
3
La Zarzamora
2
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015052
2
El Izote
3
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015119
0
Puerto de
Toros
5
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015049
1
El Cuadril (Las
Tierritas)
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015054
6
El Naranjo
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015048
4
Carricitos
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015057
0
El Pitayo (El
Pitahayo)
1
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015111
2
El Perro del
Agua
8
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015060
3
Las Tabernas
5
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015079
7
La Palangana
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015068
0
Horno de Cal
1
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015099
0
La Gavilanera
.
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
096
Tumbiscatío
16096052
4
Aguacate
3
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015019
3
La Españita
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015051
8
La Huerta
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015063
1
El Agua de
Bacilio
7
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015055
7
El Paraíso
9
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015090
8
Los Otatillos
10
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015106
4
La Trojita
7
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015100
3
La Limonera
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015059
5
El Salto
5
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015054
3
Monte Verde
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015076
3
El Algodón
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015106
2
Puerto de los
Nuevos
11
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015006
5
El Guayabal
16
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015056
2
Patacuera
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015057
2
Platanillera
6
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015103
0
El Trigo
5
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015077
4
El Cinco
1
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015096
9
La
Amargocera
0
 
 
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015011
6
Los Nuevos
28
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015077
3
Las
Charandas
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015100
7
La Maromera
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015118
2
La Parotita
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015118
7
La Platanillera
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015008
0
Las Joyas
7
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015120
4
La Troja
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015101
2
La Parotilla
4
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015049
3
Curtido
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015036
1
El Corral
4
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015096
7
Agua Zarca
14
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015102
4
Rancho de En
Medio
3
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015036
0
Las Tecatas
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015065
4
Las Cañadas
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015118
9
Puerto de La
Penguilla
7
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015037
9
La Peña (El
Fresno)
12
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015056
8
El Pimentel
8
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015102
5
Salgado
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015071
4
Las Pilas
17
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015071
2
Puerto de
Los Gallos
9
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015019
6
Las Huertas
(La Otatera)
7
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015034
4
Barranca
Verde
14
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015049
9
Fogoncitos
2
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015053
3
Maguey Verde
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015038
3
El Nogal
0
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015099
4
La Joya
10
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015055
1
Ojo de Agua
de Vargas
6
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015098
6
Las
Charandas
5
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero de
Las
Higueras
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015034
5
Santas
Marías
16
MNSSA00052
0
C.S.
Coalcomán
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01689
5
Unidad
Móvil
Potrero
de Las
Higueras
UMM-0,
2009
2
2
 
79
652
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035008
2
Piedra Verde
421
médico(a)
general, un(a)
odontólogo(a),
un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035011
5
El Canelo
227
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035028
8
El Coco (El
Guache)
17
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035029
9
Sin Agua
(Rancho
Nuevo)
240
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035004
2
San Miguel
De La Laguna
(Las
Estancias)
206
médico(a)
general, un(a)
odontólogo(a),
un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035006
5
La Máquina
16
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035011
6
Tamo
135
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035013
3
El Colorado
92
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
La Huacana
16035005
2
La Caja de
Zicuirán (El
Jazmín)
68
 
 
MNSSA01740
0
H.G.
Apatzingán
MNSSA01664
4
Unidad
Médica
Móvil
Piedra
Verde
UMM-2,
2007
035
1
 
9
1,422
4
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008000
4
Las Águilas
15
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008037
2
El Molino
2
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008072
8
La Calera Dos
*
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008013
6
Perrícola
37
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008046
1
Rancho Clara
13
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008026
3
La Coyulera
38
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008003
4
Cerro Prieto
37
 
 
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008034
5
Lomas
Blancas
39
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008026
5
La Ciénega
(Ciénega del
Pomaro)
29
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008026
9
La
Yerbabuena
23
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008027
0
Cerro del
Horcón
18
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008037
1
Las Minitas
2
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008057
3
Los Cabezos
10
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008053
2
Pueblo Viejo
5
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008059
2
El Coyul
26
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008059
7
Los Cuires
21
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008051
7
El Aguacatito
0
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008087
0
Las Piedras
5
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008052
0
El Colomito
(Los Colomos)
5
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008016
7
El Terrero
44
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008080
7
Guasigenes
19
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008001
9
Birague del
Coire P.
14
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16008026
2
La Cuidara
24
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
015
Coalcomán de
Vázquez
Pallares
16015083
9
Cochumala
29
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16015097
3
El Avillo
0
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008055
8
La Cueva
10
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008007
7
Muerto Zacate
12
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008005
5
La Cuchara
del Diezmo
47
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008003
5
La Ciénega
del Diezmo
19
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008063
3
El Ocote
38
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008n/d
La Encinera
*
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008056
6
El Apalmar
20
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008015
9
San Juan de
Las Palmeras
24
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008059
8
Los Cuiris
17
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008063
4
Ojo de Agua
Uno
2
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008018
6
La Agua Fría
Dos
2
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008051
5
El Algodón
*
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008061
5
El Izote
3
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008051
9
Barranca de
La Troja
35
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
008
Aquila
16008073
5
El Guayabillo
6
MNSSA00025
2
C.S.
Tizúpan
MNSSA01655
0
Hospital
Comunitario
Maruata
MNSSA01690
0
Caravana
Cuirara
UMM-0,
2009
2
2
 
40
690
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010042
5
Vallecitos
44
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010060
3
La Añilera
26
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010000
9
Agua Zarca
2
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010029
6
Aguilillita
0
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010005
6
La Cuchara
7
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010004
0
Cerro De La
Lumbre
140
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010029
5
Los Aguacates
17
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010016
7
Pinzandaran
237
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010003
1
Campo De
Aviacion
56
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010013
5
La Ordeña
24
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010003
4
Los Capires
9
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010073
9
El Barrito
0
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010074
9
Los Coyules
3
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010020
3
El Sauz
47
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010080
3
Los Hornos
0
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010008
2
El Huindure
108
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010042
3
Tres Tubos
8
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010014
4
Palo Pintado
42
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010044
4
Espadin
25
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010040
0
Paso de Chivo
21
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
Arteaga
16010021
6
Toluquilla
169
MNSSA00031
0
H. Integral
de Arteaga
MNSSA00172
2
Hospital
Gral de
Lázaro
Cárdenas
MNSSA01691
2
Caravana
Zapote
Norte
UMM-0,
2009
010
1
 
21
985
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008014
6
Pueblo
Nuevo
94
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008001
1
Barranca de
Chila (La Cruz
de Chila)
12
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008009
9
El Limón
4
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008009
3
Los Hules
6
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008081
0
La Huertita
6
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008010
7
Los Mezcales
6
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008064
6
Los Pelones
5
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008015
6
Salsahuate
5
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008053
3
La Palma
Sola
138
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008081
4
La Manzanilla
24
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008084
9
Agua
Chiquita
84
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008050
0
La Vainilla de
Ostula
23
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008012
7
La Palmita de
Ostula
44
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008070
0
El Plátano
10
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008064
0
El Parotal
30
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008066
4
La Vuelta del
Limón
11
médico(a)
general, un(a)
enfermero(a) y
un(a)
promotor(a) de
la salud-
polivalente
Lunes-
Viernes
8 h
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008087
9
El Agua
Caliente
22
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008086
4
La
Michicuilera
24
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008061
4
El Inmediato
86
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008002
3
El Calvillo
11
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008067
7
El Cuasúchil
23
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008036
5
La Majahuita
88
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008080
1
El Crucero de
Ostula
6
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008072
6
Los Cárdenas
(Chachahua)
53
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008020
4
Astilleros
34
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008036
6
La Marieta
18
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008030
1
El Chico
4
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008007
4
La
Estanzuela
90
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008016
8
El Terrero de
La Estanzuela
31
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008020
3
Agua
Caliente (La
Piña)
35
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008030
0
La Chuparrosa
47
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008036
4
Mesa del
Chino
8
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008015
5
El Rosario
70
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008010
0
La Majada (La
Majadita)
41
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008020
1
El AiIxtal
79
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008047
2
San Mateo
(Barranca de
Sàn Mateo))
11
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008086
6
Las Palmitas
del Calvario
7
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
Aquila
16008060
0
Chamaine
(Boca de
Chamaine)
54
 
 
MNSSA00046
2
H.
Coahuayan
a
MNSSA01665
6
Caravana
Aquila
UMM-1,
2007
008
1
 
38
1,344
3
Lunes-
Viernes
8 h
1
1
1
1
 
20
 
 
36
 
561
32,451
64
 
13
13
20
20
*Notas: En el ejercicio 2023, las UMM-3 operarán como UMM-2, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.9, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2023
 
Entidad Federativa


Consultas
de primera
vez por
diagnóstico
y/o
tratamiento
reportadas
en IG* en
el periodo
Consultas
de primera
vez por
diagnóstico
y/o
tratamiento
reportadas
en DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en
IG* en el
periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones
al
individuo +
acciones a
la
comunidad
reportadas
en IG* en
el periodo
Acciones
al
individuo +
acciones a
la
comunidad
reportadas
en DGIS*
Muertes
materna
s por
lugar de
origen
en el
periodo
Trimestre:









TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL
(COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS
MÓVILES)

Cobertura
Operativa
por
trimestre

Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres



70 y más



1er









65 a 69



2do









60 a 64



3er









55 a 59



4to









50 a 54



Total









45 a 49










40 a 44



Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de
Información en Salud)

35 a 39



Consultas de
1ra vez por
diagnóstico o
tratamiento


30 a 34




25 a 29




20 a 24



Consultas
subsecuentes


15 a 19




10 a 14




5 a 9



Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad


2 a 4 años




1 año




< de 1 año



 
       Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
 

Total



Otros
comentarios
 





Población de Anexo
5











 
Supervisor/a (nombre y
firma) Responsable de
Integración
 
Coordinador/a del Programa (nombre y
firma) Responsable de Validación
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2023
 
 
Entidad Federativa:











Trimestre:












Fecha de revisión INSABI:










I. Control Nutricional

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso














1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal














1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve














1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada














1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave














1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición















 

II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años














2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A














2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas















 

III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años














3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico














3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas















 

IV. Diabetes Mellitus

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre


 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de personas usuarias con Diabetes Mellitus en tratamiento














4.2
Porcentaje de personas usuarias con Diabetes Mellitus controlados














4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus














4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus














 
V. Hipertensión Arterial Sistémica

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
5.1
Porcentaje de personas usuarias con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento














5.2
Porcentaje de personas usuarias con Hipertensión Arterial Sistémica controlados














5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica














5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica















 

VI. Obesidad

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
6.1
Porcentaje de personas usuarias con Obesidad en tratamiento














6.2
Porcentaje de personas usuarias con Obesidad controlados














6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad















 

VII. Dislipidemias

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
7.1
Porcentaje de personas usuarias con Dislipidemias en tratamiento














7.2
Porcentaje de personas usuarias con Dislipidemias controlados














7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias















 

VIII. Síndrome Metabólico

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre


 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de personas usuarias con Síndrome metabólico en tratamiento














8.2
Porcentaje de personas usuarias con Síndrome metabólico controlados














8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico














 

IX. Cáncer Cervicouterino

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
9.1
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino














9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano














9.3
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.4
Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)














9.5
Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

X. Cáncer de Mama

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama














10.2
Tasa de detección de cáncer de mama














 
XI. Control Prenatal y Puerperio

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación














11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas














11.3
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas















 

XII. Prevención de defectos al nacimiento

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre

 

 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico















 

XIII. Planificación Familiar

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre


 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de personas usuarias activas de planificación familiar














13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar














 
 
 
 
 

XIV. Atención Odontológica

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales














14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas














14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

XV. Vacunación

ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO


1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas














15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años














 
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2023
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS
RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS
OBTENIDOS
I
1.1
 
 
1.2
 
 
1.3
 
 
1.4
 
 
1.5
 
 
1.6
 
 
II
2.1
 
 
2.2
 
 
2.3
 
 
III
3.1
 
 
3.2
 
 
3.3
 
 
IV
4.1
 
 
4.2
 
 
4.3
 
 
4.4
 
 
V
5.1
 
 
5.2
 
 
5.3
 
 
5.4
 
 
VI
6.1
 
 
6.2
 
 
6.3
 
 
6.4
 
 
VII
7.1
 
 
7.2
 
 
7.3
 
 
7.4
 
 
VIII
8.1
 
 
8.2
 
 
8.3
 
 
IX
9.1
 
 
9.2
 
 
9.3
 
 
9.4
 
 
9.5
 
 
X
10.1
 
 
10.2
 
 
XI
11.1
 
 
11.2
 
 
11.3
 
 
11.4
 
 
11.5
 
 
XII
12.1
 
 
XIII
13.1
 
 
13.2
 
 
XIV
14.1
 
 
14.2
 
 
14.3
 
 
XV
15.1
 
 
15.2
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
37101
*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103
*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104
*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
*
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
*
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
*
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901
*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "EL INSABI" (UCNM).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 7 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
 
COORDINADOR
SUPERVISOR
ENLACE ADMINISTRATIVO
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL
1
2
1
4
 
TIPO DE
UMM
NÚMERO
DE UMM
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA
GENERAL
PROMOTOR EN
SALUD
CIRUJANO
DENTISTA
TOTAL
0
13
13
13
13
 
39
1
3
3
3
3
 
9
2
2
2
2
2
2
8
3
2
2
2
2
2
8
TOTAL
20
20
20
20
4
64
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2023
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                                                                                                         TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
                                      -
$
                                         -
$
                                -
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
                                      -
$
                                         -
$
                                -
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
 
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE
SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O
SU EQUIVALENTE)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2023
 
Capítulo de
gasto
Presupuesto autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE
(1)
 
No.
Cuenta
Bancaria
Rendimientos generados
Rendimientos ejercidos
Rendimientos
reintegrados
a TESOFE (2)
2000
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
3000
 
No. Cuenta Servicios de Salud
Total
 
Total
 
 
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE
SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O
SU EQUIVALENTE)
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante el INSABI) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC - tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
 
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: MARZO A DICIEMBRE 2023
 
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN
A MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL
BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
17,612.00
19,211.00
36,823.00
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL
BRUTO
MENSUAL
CPSAAA0003
PERSONAL DE SOPORTE ADMINISTRATIVO DE SALUD (ENLACE ADMINISTRATIVO)
9,405.00
7,775.00
2,158.00
19,338.00
CPSAAA0004
DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
24,718.00
14,479.00
12,008.00
51,205.00
CPSAAA0005
SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
17,079.00
11,430.00
7,133.00
35,642.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL
BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
10,272.00
5,153.00
2,173.00
17,598.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
16,914.00
9,353.00
8,646.00
34,913.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
11,318.00
6,806.00
4,578.00
22,702.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL
BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,349.00
5,600.00
2,375.00
19,324.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,656.00
10,251.00
9,605.00
38,512.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,481.00
7,976.00
5,063.00
25,520.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
Firmas de los Anexos 1, 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7 A, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $12,446,950.00 (Doce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la Secretaría de Salud del Estado de Michoacán y el Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán.
Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, Dra. Jazmy Jyhan Laborie Nassar.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- La Coordinadora de Programación y Presupuesto, C.P. Irma Navarro Herrera.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.