ACUERDO Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ACUERDO NACIONAL PARA LA FEDERALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD PARA EL BIENESTAR
Antecedentes
El artículo 4º, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; asimismo, que la ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
El artículo 2, fracción V, de la Ley General de Salud (LGS) establece que una de las finalidades del derecho a la salud, en el caso de personas que carecen de seguridad social, es la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
De igual forma, el artículo 77 bis 1 de la LGS señala que todas las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social.
Para dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, el Sistema Nacional de Salud proporciona sus servicios a toda la población. Atiende problemas sanitarios prioritarios y factores que condicionan y causan daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Colabora al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, con lo que fomenta su bienestar y propicia su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social, en términos de los artículos 5 y 6 de la LGS.
Asimismo, el artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I, de la LGS determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no cuentan con seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar, bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura para garantizar dicho derecho.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece en su eje rector 2 denominado "Política Social" que el Gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención a la salud gratuita, incluido el suministro de medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos.
El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, en su Objetivo Prioritario 1 establece que se deben "[g]arantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud".
En tal virtud, el 31 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", como un organismo público de la Administración Pública Federal no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene como objeto brindar a las personas que no se encuentran incorporadas a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
El 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", cuyo artículo 7 establece que IMSS-BIENESTAR colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar.
Dicha reforma otorga también la posibilidad al IMSS-BIENESTAR y a las entidades federativas de celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, a través de los cuales IMSS-BIENESTAR puede asumir la función de prestar directamente servicios integrales de salud en beneficio de las personas que no cuentan con seguridad social. Lo anterior se ve reflejado con la suscripción del presente
ACUERDO
Objeto
El presente Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar tiene por objeto consolidar la operación de un sistema integral de salud para que las entidades federativas concurran con la Federación por conducto del IMSS-BIENESTAR, a fin de garantizar la prestación de servicios de salud mediante las acciones en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, para la prestación gratuita de servicios de salud para las personas sin seguridad social.
El IMSS-BIENESTAR prestará atención integral gratuita médica y hospitalaria y proporcionará medicamentos y demás insumos asociados a las personas que no cuentan con seguridad social en las entidades federativas que suscriban los convenios de coordinación conforme a la normativa aplicable.
Alcances
El presente acuerdo busca impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias mexicanas, mediante servicios de asistencia social gratuita, para consolidar un sistema de salud para el bienestar que permita llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, bajo los principios de gratuidad, cobertura universal, accesibilidad, oportunidad, continuidad y calidad, e incluye tanto los servicios personales como la atención colectiva.
Asimismo, tiene como finalidad llevar a cabo articuladamente acciones con un enfoque de derechos humanos que aseguren la continuidad en la prestación de servicios de salud y el fortalecimiento de los planes y programas prioritarios impulsados por el Gobierno de México para fortalecer la rectoría del sistema de salud y así coordinar la implementación y ejecución de programas, estrategias y planes de atención médica y de salud pública.
Bases para su implementación
Los que suscriben se comprometen a realizar las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente acuerdo, con la finalidad de instrumentar la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales que permita transitar a un nuevo sistema de salud en favor de las personas que no cuentan con seguridad social.
El Gobierno federal, por conducto del IMSS-BIENESTAR, contará con el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las entidades federativas se comprometen a consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar, de conformidad con el presente acuerdo y los convenios de coordinación suscritos.
El IMSS-BIENESTAR respetará los derechos laborales individuales de las personas trabajadoras que serán transferidas por parte de las entidades federativas y que formarán parte del IMSS-BIENESTAR.
Todos aquellos instrumentos que se opongan al presente, dejarán de surtir efectos, en términos de las disposiciones aplicables.
Los firmantes del "Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar, celebrado con las entidades federativas que se indican" se comprometen a contribuir con sus esfuerzos y recursos necesarios, en el desarrollo de este nuevo sistema de salud en el país, acorde con las nuevas realidades y necesidades sociales.
El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 10 de octubre de 2023.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Gobernadora constitucional del estado libre y soberano de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Gobernadora constitucional del estado libre y soberano de Campeche, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas.- Rúbrica.- Jefe de Gobierno de Ciudad de México, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- Gobernadora constitucional del estado libre y soberano de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- Gobernadora constitucional del estado libre y soberano de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Gobernadora constitucional del estado libre y soberano de México, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Oaxaca, Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Gobernador Sustituto del estado libre y soberano de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina.- Rúbrica.- Gobernadora constitucional del estado libre y soberano de Quintana Roo, María Elena H. Lezama Espinosa.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Gobernador Interino del estado libre y soberano de Tabasco, Carlos Manuel Merino Campos.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Tamaulipas, Américo Villareal Anaya.- Rúbrica.- Gobernadora constitucional del estado libre y soberano de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.- Gobernador constitucional del estado libre y soberano de Zacatecas, David Monreal Ávila.- Rúbrica.