Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
EDICTO
Concurso Mercantil 53/2022-I
El once de agosto de dos mil veintidós, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, admitió a trámite la solicitud de concurso mercantil de Operadora Central de Estacionamientos, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable y lo registró como 53/2022-I.
Dicho juzgado especializado, mediante sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, declaró el estado de quiebra de la comerciante Operadora Central de Estacionamientos, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.
Se solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara síndico, quien esté en aptitud de desempeñar sus funciones, en lo que es propio del estado de quiebra.
Se hizo del conocimiento de la empresa declarada en estado jurídico de quiebra que, en tanto no sea designado el especialista anteriormente indicado, ésta, así como sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
Se ordenó al conciliador prestar al síndico que sea nombrado, el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, entregándole toda la información sobre la comerciante; así como un listado actualizado de todas las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante, y las promovidas y los seguidos contra ella.
Se hizo del conocimiento que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante Operadora Central de Estacionamientos, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las más amplias facultades que en derecho procedan, incluyendo las de dominio.
Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen al síndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, incluyendo a depositarios de bienes embargados.
Se prohibió a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia.
Se ordenó al síndico que de inmediato inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante concursada declarada en quiebra, que se encuentren en posesión de éstas y de toda otra persona; habilitando días y horas inhábiles para ello.
Se ordenó al síndico solicitar la inscripción de esta sentencia en los registros públicos que corresponda al domicilio del comerciante y en todos aquellos lugares en donde tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún registro público.
Se hizo del conocimiento que las acciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y los seguidos contra ella, que se encontraran en trámite al momento del dictado de la sentencia, que tuvieran un contenido patrimonial, no se acumularían al juicio concursal, sino que se seguirían por el síndico, para lo cual la quebrada debe informar al especialista la existencia de dichos procedimientos.
Se ordenó al síndico procediera a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa concursal, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.
Se ordenó expedir a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
Se ordenó levantar las medidas cautelares dictadas en el concurso mercantil; entre otras, las derivadas de los proveídos de once de agosto, catorce, diecisiete y veintiséis de octubre, dieciocho de noviembre, nueve de diciembre, todos del de dos mil veintidós, uno y dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
Se tuvo por designado como síndico a Sergio Francisco Hermida Guerrero, con domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en Avenida Baja California, número 255, Edificio "B", piso 9, colonia Hipódromo Concesa, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06100, en la Ciudad de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Ciudad de México, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
Roberto Abihud Victoria Villela.
Rúbrica.
(R.- 543161)