LINEAMIENTOS para el trámite de expedición, revalidación y reposición de la Licencia Federal Digital Ferroviaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; con fundamento en los artículos 1o., 17, 26, 36 fracciones VIII, XV, XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I, V, 8 fracciones II, IV, V, XI, 46 fracción XIII y 84 fracción V de la Ley General de Mejora Regulatoria; 126 y 535 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2, fracción I, 6 Bis fracciones II, XVI y XIX, 38, 40, 41 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 204 fracción VIII del Reglamento del Servicio Ferroviario; 121 fracciones X, XI y 122 fracciones I, VIII del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 1 y 3 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 1, 2 fracción XXX y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; SEGUNDO y TERCERO fracciones IX y XIX del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
Que el veintiséis de enero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes). En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en su artículo 6 Bis fracciones I y XVI, establece la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario de determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares y emitir lineamientos de observancia obligatoria para los concesionarios y asignatarios usuarios de los servicios ferroviarios.
Que con fecha dieciocho de agosto de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con capacidad técnica, operativa y de gestión, con el objeto de regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la prestación del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal, así como imponer sanciones.
Que fortalecer la capacidad regulatoria a través del establecimiento de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario fue un paso esencial para fomentar el desarrollo de un sistema ferroviario seguro, eficiente y competitivo en México. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario ha trabajado incansablemente para cerrar las brechas en la capacidad regulatoria requerida para garantizar la implementación de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Sin embargo, es necesario abordar muchos retos, incluyendo la regulación del procedimiento de obtención de la Licencia Federal Ferroviaria y la capacitación que avale que se tienen las facultades teóricas y prácticas necesarias para adquirir la misma, con el fin de lograr una implementación total de las disposiciones legales.
Que el sector de transporte ferroviario es transversal a la economía, pues permite la movilidad de las personas y el traslado de diferentes productos a lo largo y ancho del territorio nacional. Su funcionamiento eficiente es fundamental para determinar los costos de producción y, por lo tanto, los precios de todos los bienes y servicios. Por ello, es necesaria una regulación específica y detallada en la materia, para asegurar el adecuado cumplimiento normativo para la obtención de las Licencias Federales Ferroviarias por parte del Personal Técnico Ferroviario que está a cargo de los concesionarios y asignatarios a lo largo del Sistema Ferroviario Mexicano.
Que es necesario establecer las medidas para la obtención de la Licencia Federal Ferroviaria y la aplicación de disposiciones detalladas para mejorar la calificación de los solicitantes, obtener el éxito de las operaciones, la seguridad del sistema ferroviario y la homologación de constancias de cursos de capacitación del Personal Técnico Ferroviario, lo que conlleva a tener un panorama específico y claro, aunado a un reconocimiento a nivel nacional de las competencias adquiridas.
En este sentido, el contar con una base debidamente nutrida, es un aspecto prioritario y necesario para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria sobre el procedimiento de capacitación para la obtención de la Licencia Federal Ferroviaria, así como establecer los mecanismos específicos de verificación para asegurar que el procedimiento de capacitación para la obtención de la licencia sea el correcto y se apegue conforme a derecho.
Que, para desarrollar metodologías de capacitación de manera eficiente para responder a las necesidades reales de formación, es necesario definir los requisitos técnicos mínimos generales para cada categoría en función del tipo de actividad que realizan y determinar el proceso de formación por tipo de licencia, con el propósito de garantizar que cualquier Personal Técnico Ferroviario relacionado con la operación esté altamente calificado para desempeñar sus actividades. El determinar de manera objetiva y concreta las habilidades y conocimientos necesarios para las categorías de licencia, no sólo mejora la calidad del sistema de aprendizaje, si no que disminuye los tiempos de formación y con ello se satisfacen las necesidades reales de la industria ferroviaria.
Que existe la necesidad de establecer el procedimiento y capacitación para la obtención de la Licencia Federal Ferroviaria con el propósito que se avalen las capacidades técnicas del Personal Técnico Ferroviario que opera o auxilia en la operación del equipo ferroviario, contribuyendo con ello a elevar la seguridad y eficiencia en el Sistema Ferroviario Mexicano.
De acuerdo con el párrafo anterior, los presentes Lineamientos buscan generar una operación segura; con el fin de prevenir accidentes de tránsito y minimizar sus consecuencias que atañen principalmente en la responsabilidad de quienes operan o auxilian en la operación del equipo ferroviario, lo que genera la urgencia de emitir regulaciones específicas.
Que durante el período comprendido entre 2019 a 2022 ocurrieron un total de 5,293 siniestros ferroviarios, de los cuales 395 podrían ser atribuibles a la falta de capacitación o habilidades del Personal Técnico Ferroviario, dejando como resultado 38 lesionados, además, implicó pérdidas económicas de por lo menos 172 millones de pesos por daños materiales.
Que la demanda de la prestación de los servicios ferroviarios ha aumentado, gracias a la importante inversión en infraestructura ferroviaria en México, toda vez que los proyectos ferroviarios propuestos por el Presidente de la República Mexicana como el Tren Maya y el Corredor Transístmico han tenido aceptación por parte de las autoridades y se espera entren en operación para este año 2023, donde entidades públicas y privadas mexicanas están avanzando en grandes iniciativas ferroviarias, que se convertirán en prioridades nacionales de infraestructura y contarán con financiamiento del sector privado. El sector del transporte ferroviario se enfrenta en la actualidad a importantes retos en cuanto a la disponibilidad de personal debidamente calificado para hacer frente a su crecimiento, por lo que es urgente capacitar al Personal Técnico Ferroviario antes de su inicio de operaciones.
Que los artículos 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 144 del Reglamento del Servicio Ferroviario señalan que el personal que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario deberá obtener Licencia Federal Ferroviaria que expida la Secretaría y someterse a exámenes médicos.
Que conforme a los artículos 145 del Reglamento del Servicio Ferroviario y TERCERO fracción IX del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Agencia tendrá a su cargo la expedición, revalidación, suspensión y cancelación de la Licencia Federal Ferroviaria.
Que el veintiocho de enero del dos mil veintiuno, el entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal, emitió el "Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero del dos mil veintiuno, en el que se establece la expedición de licencias federales digitales en el modo de transporte Ferroviario.
Que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario registró ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, los trámites con homoclaves ARTF-2021-004-002-A Modalidad Expedición; ARTF-2021-004-004-B Modalidad Revalidación y ARTF-2021-004-005-A Modalidad Reposición, de la Licencia Federal Digital Ferroviaria con fundamento en el ACUERDO por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2022 y el ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2022.
Que con la finalidad de atender las necesidades actuales de la operación ferroviaria y privilegiar la seguridad de la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario, ofreciendo servicios oportunos y eficientes, así como establecer las disposiciones con las cuales el Personal Técnico Ferroviario esté en posibilidad derealizar el trámite para la expedición, revalidación, o reposición de la Licencia Federal Digital Ferroviaria de forma ágil y eficaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 159, del Reglamento del Servicio Ferroviario y fracciones I y IX del artículo TERCERO del Decreto por el que se crea a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE EXPEDICIÓN, REVALIDACIÓN Y REPOSICIÓN DE LA
LICENCIA FEDERAL DIGITAL FERROVIARIA
PREFACIO
La elaboración de los presentes Lineamientos es competencia de:
·   Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).
1. Introducción
Resulta de suma importancia regular el procedimiento de obtención de la Licencia Federal Digital Ferroviaria, que tiene como propósito que se avalen las capacidades psicofísicas y técnicas del Personal Técnico Ferroviario que opera o auxilia en la operación del equipo ferroviario, contribuyendo a elevar la seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de transporte en el Sistema Ferroviario Mexicano.
La Licencia Federal Digital Ferroviaria, es el documento necesario que, en concomitancia con la documentación del trámite permiten a su titular acreditar el cumplimiento de los requisitos administrativos, de aptitud psicofísica, así como conocimientos técnicos y habilidades, que les faculta para la operación o auxilio del equipo ferroviario de manera autónoma, responsable y segura.
Por ello y debido a la importancia que el sector ferroviario tiene en la economía, es de gran relevancia garantizar que el Personal Técnico Ferroviario que participa en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, acredite tener las capacidades indispensables a través de dicho documento oficial, estableciendo la metodología para el trámite de la Licencia Federal Digital Ferroviaria en sus diferentes categorías de licencias, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia, honestidad y apego a la regulación vigente en la materia, a efecto de brindar certidumbre jurídica a los solicitantes.
Adicionalmente, para dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, a continuación, se mencionan algunas acciones de simplificación, con el fin de hacer clara la reducción del costo de cumplimiento para el trámite de la Licencia Federal Digital Ferroviaria en comento:
·   Al implementar la licencia digital, durante su periodo de vigencia, en todo momento, se puede recuperar la misma en cualquier dispositivo electrónico, e imprimir la Constancia de la LFDF, si así lo desea, en la ventanilla única de la ARTF.
·   Eliminación del 100% de los trámites presenciales.
·   Disminución del costo de la elaboración de licencias, ahorros presupuestales para la ARTF del orden de 2,379,879 pesos anuales.
·   Actualización en tiempo real y posibilidad de agregar cualquier información que se considere relevante.
·   Facilitar la revisión de las licencias al personal técnico ferroviario en los operativos a los verificadores de la ARTF.
·   Eliminación de expedientes físicos, ahorros presupuestales en papelería, tintas, plásticos, impresoras, energía eléctrica y costo de envíos.
·   Impulso a una cultura de sostenibilidad, utilizando recursos que no producen desperdicios físicos.
Con la emisión de estos lineamientos, se tienen las ventajas siguientes:
·  Eliminación del contacto interpersonal del solicitante con los servidores públicos, se elimina la discrecionalidad y la corrupción para otorgar el servicio.
·  Sistema común para licencias federales de todos los modos de transporte: ferroviario, aeronáutico y autotransporte federal, además de consultar la misma base de datos con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva respecto a las Constancias de Aptitud Psicofísicas.
·  Resguardo adecuado y protocolos de seguridad de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que aseguren la inalterabilidad de la información.
·  Dar certeza jurídica al especificar los tipos de licencias que la ARTF puede aprobar en base al cumplimiento de los requisitos y de la capacitación técnica que requiere contar el personal técnico ferroviario y que las empresas ferroviarias están obligadas a brindarles.
·  La emisión de la Licencia Federal Digital Ferroviaria tiene las siguientes características que mejoran la seguridad:
o    La imagen es en un formato digital no editable.
o    Tiene un código QR de seguridad (doble capa SQRC).
o    El documento cuenta con los certificados digitales de firma de autenticidad de la licencia y para las comunicaciones.
o    Mayor seguridad de la información y evitar falsificaciones.
2. Objetivo y campo de aplicación
2.1. Objetivo
Los presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer las disposiciones que los concesionarios y asignatarios deben cumplir en materia de programas de capacitación para la expedición (primera vez), revalidación y reposición (robo, extravío) de la Licencia Federal Digital Ferroviaria a que está obligado el Personal Técnico Ferroviario, que opere o auxilie en la operación del equipo ferroviario.
La aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos es competencia de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. 
2.2. Campo de aplicación
Los presentes Lineamientos son de aplicación general para los concesionarios y asignatarios del servicio público de transporte ferroviario, así como para el Personal Técnico Ferroviario que opera o auxilia en la operación del equipo ferroviario dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Términos, definiciones, y términos abreviados
Para efecto de estos Lineamientos, se aplican los términos y definiciones señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte y los siguientes:
3.1. Términos y definiciones
3.1.1. Asignatario
Entidad que recibe un título a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante el cual, se otorga la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación ferroviaria, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a los Estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
3.1.2. Categoría
Clasificación determinada por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para las Licencias Federales Digitales Ferroviarias según las funciones y responsabilidades del puesto que ocupa el Personal Técnico Ferroviario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
3.1.3. Concesionario
Persona moral que cuenta con un Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes previo concurso de licitación pública, para construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares en las vías generales de comunicación ferroviaria.
3.1.4. Constancia de Aptitud Psicofísica
Es el documento que expide la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), después de obtener el dictamen de aptitud psicofísica, por el que autoriza, en su caso, al personal, desde el punto de vista médico, a intervenir en la operación, conducción o auxilio de algún modo de transporte federal y sus servicios auxiliares.
3.1.5. Constancia de competencias o de habilidades laborales
Documento a través del cual se hace constar la aprobación de los cursos de capacitación por parte de un trabajador, como resultado de las acciones realizadas conforme a los planes y programas de capacitación y adiestramiento de los concesionarios y asignatarios. Dicha constancia deberá cumplir con lo señalado en el artículo 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 14 de junio de 2013.
3.1.6. Constancia de la Licencia Federal Digital Ferroviaria
Documento emitido a través de la Ventanilla Única (VU) por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, que acredita que el personal técnico ferroviario cuenta con las capacidades técnicas y psicofísicas para operar o auxiliar en la operación del equipo ferroviario, de acuerdo con sus funciones y previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento.
3.1.7. Equipo de Arrastre
Vehículo ferroviario destinado al Servicio Público de Transporte Ferroviario que no cuenta con tracción propia.
3.1.8. Equipo de Trabajo
Vehículo ferroviario destinado a trabajos de construcción, conservación y mantenimiento en las Vías Férreas o maniobras de salvamento.
3.1.9. Equipo Especializado
Vehículo ferroviario destinado a la inspección para la detección de defectos geométricos de la vía, internos de riel y de resistencia transversal de la vía.
3.1.10. Equipo Ferroviario
Los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas.
3.1.11. Equipo Tractivo
Vehículo ferroviario autopropulsado para el movimiento del Equipo Ferroviario.
3.1.12. Examen Psicofísico Integral
Es el conjunto de estudios clínicos, de laboratorio y gabinete de carácter médico, que se practican por la DGPMPT o el tercero autorizado al Personal Técnico Ferroviario, con la finalidad de dictaminar si está en aptitud, desde el punto de vista médico, de realizar las funciones inherentes a su categoría.
3.1.13. Licencia Federal Digital Ferroviaria / LFDF
Documento electrónico emitido a través del aplicativo móvil por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, que acredita las capacidades técnicas y psicofísicas del personal técnico ferroviario, según corresponda, para operar o auxiliar en la operación del equipo ferroviario.
3.1.14. Patio
Sistema de vías férreas conformado por vías principales y auxiliares para la recepción, formación y despacho de trenes y, en general para apoyar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario, los servicios de Interconexión y los servicios auxiliares.
3.1.15. Personal Técnico Ferroviario
Trabajador de un concesionario o asignatario que cuenta con licencia federal ferroviaria a que se refiere el artículo 40 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario.
3.1.16. Tercero Autorizado
Es la persona física o moral, autorizada por la SICT, a través de la DGPMPT, para realizar exámenes psicofísicos integrales o toxicológicos al Personal Técnico Ferroviario.
3.1.17. Trabajador
La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
3.1.18. Trámite
Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación u obtener un beneficio o servicio, en general, a fin de que se emita una resolución.
3.2. Términos abreviados
3.2.1. Agencia / ARTF
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
3.2.2. CURP
Clave Única de Registro de Población.
3.2.3. DGPMPT
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría.
3.2.4. Ley
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
3.2.5. LFT
Ley Federal del Trabajo.
3.2.6. Licencia / LFDF
Licencia Federal Digital Ferroviaria.
3.2.7. PDF
Portable Document Format (Formato Portátil de Documento).
3.2.8. PEC
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
3.2.9. Reglamento
Reglamento del Servicio Ferroviario.
3.2.10. SICT/Secretaría
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
3.2.11. SFM
Sistema Ferroviario Mexicano.
3.2.12. STPS
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
3.2.13. VU
Ventanilla Única de la Agencia.
4. Clasificación de Categorías de la Licencia Federal Digital Ferroviaria para el Personal Técnico
Ferroviario
4.1. Clasificación de categorías
4.1.1. Conforme al tipo de servicio público de transporte ferroviario que se preste en las vías generales de comunicación ferroviaria, y atendiendo a las funciones específicas del Personal Técnico Ferroviario, las categorías para la expedición, revalidación y reposición de la Licencia Federal Digital Ferroviaria para el Personal Técnico Ferroviario se detallan en la Tabla 1.
No.
Categoría
Naturaleza de la
Función
D1
Despachador de Trenes: Trabajador responsable de coordinar, controlar y/o supervisar el movimiento de trenes y equipo ferroviario, mediante el Sistema(s) de Control de Tránsito de trenes fuera de los límites de patio. 
Despacho
D4
Jefe de Despachadores: Trabajador responsable de coordinar y supervisar los trabajos y a los trabajadores del área a su cargo.
A1
Maquinista de Camino: Trabajador responsable de conducir y operar con seguridad y eficiencia la marcha del tren, para dar cumplimiento al programa de servicio.
"A1-A" Maquinista de Camino de Carga. Categoría designada para Maquinistas de Camino que prestan el servicio público transporte ferroviario de carga. 
"A1-B" Maquinista de Camino de Pasajeros. Categoría designada para Maquinistas de Camino que prestan el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros regular y especial. 
"A1-C" Maquinista de Camino de Carga y Pasajeros. Categoría designada para Maquinistas de Camino que prestan el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros.
Conducción
A2
Conductor de Trenes: Trabajador responsable del gobierno, dirección y seguridad del tren. 
"A2-A" Conductor de Trenes de Carga. Categoría designada para conductores de trenes que prestan el servicio público de transporte ferroviario de carga. 
"A2-B" Conductor de Trenes de Pasajeros. Categoría designada para conductores de trenes que prestan el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
"A2-C" Conductor de Trenes de Carga y Pasajeros. Categoría designada para conductores que prestan el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros.
A3
Ayudante de Maquinista de Camino: Trabajador que forma parte de la tripulación del tren.
"A3-A" Ayudante de Maquinista de Camino de Carga. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga. 
"A3-B" Ayudante de Maquinista de Camino de Pasajeros. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. 
A4
Maquinista de Patio: Trabajador responsable de conducir y operar con seguridad y eficiencia la marcha del tren dentro de los límites de patio, para dar cumplimiento al programa de servicio.
"A4-A" Maquinista de Patio de Carga. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga. 
"A4-B" Maquinista de Patio de Pasajeros. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. 
A5
Ayudante de Maquinista de Patio: Trabajador que forma parte de la tripulación de la máquina dentro de los límites de patio.
"A5-A" Ayudante de Maquinista de Patio de Carga. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga. 
"A5-B" Ayudante de Maquinista de Patio de Pasajeros. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. 
 
 
A6
Proveedor de Locomotoras: Trabajador encargado de supervisar que las locomotoras se encuentren en condiciones operativas para la prestación del servicio al que están destinadas. 
Operación
A7
Oficial de Transporte: Trabajador responsable de instruir y supervisar los trabajos del personal a su cargo que esté relacionado con la operación y auxilio del equipo ferroviario. 
"A7-A" Oficial de Transporte de Carga. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga. 
"A7-B" Oficial de Transporte de Pasajeros. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. 
A8
Similar de Locomotoras: Trabajador responsable de auxiliar al proveedor de locomotoras en el manejo de éstas y las provee de agua, combustible, arena y aceite. 
B1
Jefe de Patio: Trabajador responsable de supervisar y coordinar el tránsito de equipo ferroviario entre los límites de patios (considerando entre otros, las maniobras con equipo de arrastre, formación/consolidación de equipo ferroviario, etc.), así como las autorizaciones para los trabajos de inspección, conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación ferroviaria. 
B2
Mayordomo de Patio: Trabajador responsable de supervisar los movimientos dentro de los límites de patio. 
B3
Garrotero de Camino: Trabajador responsable de auxiliar al maquinista en movimientos, maniobras y operación de cambios. 
"B3-A" Garrotero de Camino de Carga. En la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga. 
"B3-B" Garrotero de Camino de Pasajeros. En la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. 
"B3-C" Garrotero de Camino de Carga y Pasajeros. En la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros.
B4
Garrotero de Patio: Trabajador responsable de auxiliar al maquinista en movimientos, maniobras y operación de cambios.
"B4-A" Garrotero de Patio de Carga. En la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga. 
"B4-B" Garrotero de Patio de Pasajeros. En la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. 
"B4-C" Garrotero de Patio de Carga y Pasajeros. En la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros.
C2
Operador de Equipo Especializado: Trabajador responsable de conducir sobre la vía general de comunicación ferroviaria equipo especializado y operarlos para el desarrollo de trabajos de inspección de la vía férrea, en tramos protegidos por el despachador o jefe de patio. 
C3
Operador de Equipo de Trabajo: Trabajador responsable de conducir sobre la vía general de comunicación ferroviaria equipo de trabajo y operarlo para el desarrollo de trabajos de inspección y mantenimiento (correctivo/preventivo) en tramos protegidos por el despachador o jefe de patio. 
E1
Abanderado: Trabajador responsable para ejecutar procedimientos seguros para proteger trenes, equipos y personas que realizan trabajos específicos dentro del derecho de vía con objeto de evitar accidentes.
Tabla 1 Licencias Federales Digitales Ferroviarias.
5. Metodología para el trámite de la Licencia Federal Digital Ferroviaria
5.1. Metodología
5.1.1. Los trámites de los que dispone el interesado para la obtención de la LFDF son: expedición, revalidación y reposición.
5.1.2. El trámite de solicitud para la expedición, revalidación y reposición de la LFDF se realizará a través de la VU de la Agencia, a la cual ingresará el solicitante mediante internet usando su número médico y su CURP en la página web:
http://aplicaciones11.sct.gob.mx/vunlfdtf/
5.1.2.1. Una vez realizado el trámite, la emisión de la LFDF será mediante la aplicación "Licencia Federal Digital" para teléfono celular inteligente correspondiente (IOS o Android), también se tiene la opción de descargar una versión impresa en formato PDF de la Constancia de la LFDF.
5.1.3. La aplicación para el teléfono celular inteligente contará con mecanismos de seguridad, de forma enunciativa mas no limitativa en función del desarrollo tecnológico, como son la generación de un código QR único y personal con los datos encriptados de la LFDF que podrá ser leído electrónicamente para demostrar la validez y vigencia de la licencia.
5.1.4. Será responsabilidad de la Agencia supervisar el otorgamiento de la LFDF en sus distintas categorías de Licencia, así como combatir la corrupción a efecto de brindar servicios más seguros, eficientes y de mayor calidad a los tramitadores.
5.1.5. La presentación de documentos falsos constituye un delito sancionado por la Ley, por lo que el solicitante deberá corroborar que el documento a presentar sea el correcto. En caso de presumir que se presentan documentos falsos se dará vista a la Fiscalía General de la República.
5.1.6. El solicitante podrá consultar los aspectos generales y el paso a paso para obtener su trámite de LFDF, así como las infografías (fichas informativas de ayuda) para el trámite en la VU y el uso de la App en la página web que la Agencia determine.
5.1.7. La descripción del procedimiento para el trámite de la LFDF se determina en la Tabla 2:
Tabla 2 Procedimiento para trámite de la Licencia Federal Digital Ferroviaria.

ACTIVIDAD
RESPONSABLE
DESCRIPCIÓN
1
Solicitante
Acudir a las Unidades Médicas de la DGPMPT o a los Terceros Autorizados a realizar su examen psicofísico para obtener el dictamen de Aptitud y el número médico.
2
Solicitante
Ingresa a la página web de la VU de la ARTF http://aplicaciones11.sct.gob.mx/
vunlfdtf/ para registrarse por primera vez.
3
Solicitante
Una vez registrado el sistema le mostrará una ventana en la que podrá iniciar un nuevo trámite.
4
Solicitante
Seleccionar el tipo de trámite a realizar:
·   Expedición de Licencia Federal Ferroviaria (Primera vez).
·   Revalidación de Licencia Federal Ferroviaria.
·   Reposición de Licencia Federal Ferroviaria (Duplicado).
Se despliega una ventana en la que deberá enviar su número médico y aceptar que la información para generar su Licencia Federal Digital Ferroviaria es correcta.
5
Solicitante
Posteriormente deberá seleccionar la forma de pago, actualmente sólo procede el pago por depósito. Una vez efectuado el pago en la ventanilla bancaria y contando con el baucher correspondiente, el solicitante vuelve a ingresar a la VU.
6
Sistema de VU
El solicitante procede a validar su pago y el sistema genera el formato de "Pago de derechos, productos, aprovechamientos e IVA" en PDF, que debe descargar.
7
Solicitante
Una vez que el sistema validó el pago, el sistema VU le solicitará que cargue los documentos correspondientes al tipo de trámite a realizar en formato PDF.
8
Sistema VU
Una vez cargados los documentos el sistema genera un PDF del prerregistro del trámite y genera un número de trámite (Solicitud).
9
Personal de la
Agencia
Recibido el trámite de VU, el personal de la Agencia revisará los documentos.
Si la documentación no está completa, correcta o legible se le informará al solicitante por el mismo medio (a través de la VU), los documentos faltantes o con inconsistencias.
El solicitante contará con cinco días hábiles para atender lo solicitado.
10
Sistema VU y
aplicativo de la
"Licencia Federal
Digital"
Si los documentos son aceptados se autorizará el trámite de la LFDF y se le notificará por medio de correo electrónico para que pueda descargar la Constancia de la LFDF en la VU o a través de la App.
 
5.1.8. La Agencia debe emitir la resolución que corresponda para la expedición, revalidación o reposición de la LFDF, en un plazo máximo de catorce días hábiles.
5.1.9. Los titulares de la LFDF tienen la obligación de portar la misma durante el desempeño de sus funciones y deberán mostrarla a la autoridad competente o al personal que indique el concesionario o el asignatario cuando así sea requerido.
5.1.10. Los concesionarios o asignatarios bajo su responsabilidad vigilarán que el Personal Técnico Ferroviario porte durante el desempeño de sus funciones la LFDF vigente que corresponda.
5.2. Procedimiento y requisitos para la expedición
5.2.1. Para la expedición de la LFDF, el interesado debe ingresar a la VU de la ARTF en la liga http://aplicaciones11.sct.gob.mx/vunlfdtf/, registrarse, seleccionar el tipo de trámite y la categoría de la licencia a tramitar con base en el trámite siguiente:
·   ARTF-2021-004-002-A Modalidad Expedición
       https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=ARTF-2021-004-002-A
5.3. Procedimiento y requisitos para la revalidación
5.3.1. Procede la revalidación de la LFDF, a partir de tres meses anteriores al término de su vigencia, el interesado debe ingresar a la VU de la ARTF en la liga http://aplicaciones11.sct.gob.mx/vunlfdtf/, registrarse, seleccionar el tipo de trámite y la categoría de la licencia a tramitar y cargar los siguientes documentos legibles en formato PDF.
·   ARTF-2021-004-004-A Modalidad Revalidación
       https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=ARTF-2021-004-004-A
5.4. Procedimiento y requisitos para la reposición
5.4.1. Procede la reposición de la Licencia Federal Ferroviaria expedida en formato de credencial plástica al formato de LFDF en todas sus categorías, por el tiempo que falte para el vencimiento de la vigencia del formato de la credencial plástica, en los casos de mutilación, deterioro de la imagen o cuando los datos sean ilegibles, o en caso de robo o extravío, el interesado deberá ingresar su trámite en la VU de la ARTF y anexar documentos legibles en formato PDF:
·   ARTF-2021-004-005-A Modalidad Reposición, de la LFDF.
       https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=ARTF-2021-004-005-A
6. Cursos de Capacitación en Materia de Operación y Auxilio en la Operación de Trenes
6.1. Cursos de Capacitación
6.1.1. Las constancias de competencias o habilidades laborales que presente el personal técnico ferroviario serán válidas para realizar los trámites referidos en 5.2, 5.3 y 5.4. Para efectos del trámite, dichas Constancias son válidas con excepción de la de Materiales Peligrosos que tiene una validez de 3 años conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
6.1.2. En cualquiera de los trámites antes citados, el personal de la Agencia verificará que, las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales que se adjuntan al trámite, correspondan con el nombre del curso, el período de ejecución del curso, el número de horas de capacitación y los nombres y apellidos de los capacitadores externos que hayan sido reconocidos por la Agencia, los nombres y apellidos de los capacitadores internos, los representantes de la empresa ferroviaria así como los representantes de los trabajadores que hayan sido nombrados en la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que las empresas ferroviarias hayan reportado en su oportunidad a la Agencia.
6.1.3. Sólo serán válidos los cursos de instrucción, capacitación y adiestramiento, así como de actualización impartidos por agentes capacitadores internos y externos, estos últimos deben estar registrados por la STPS. Los cursos deben ser reconocidos por la Agencia mediante el trámite ARTF-003-004 descrito en la liga siguiente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=ARTF-03-004
6.1.4. Las constancias de aprobación de los cursos mínimos necesarios de instrucción, capacitación y adiestramiento, así como de actualización en materia de operación y auxilio en la operación de trenes que debe presentar el Personal Técnico Ferroviario deberán acreditar que cuenta con los conocimientos, habilidades y destrezas, así como con la experiencia requerida para la categoría a desempeñar, "de manera enunciativa, no limitativa", para cubrir uno de los requisitos del trámite de expedición, revalidación, o reposición de la LFDF. Los cursos se especifican en el apartado 9, en términos del artículo 146 fracción III del Reglamento del Servicio Ferroviario.
6.1.5. Los documentos que acrediten los cursos especificados en el apartado 9 aplican para la expedición de la LFDF por primera vez, mientras que, para la revalidación, sólo aplicará una actualización de éstos.
7. Verificación y Vigilancia
7.1. Aplicación de la verificación y la vigilancia
7.1.1. La verificación y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos están a cargo de la Agencia conforme a sus respectivas atribuciones.
8. Sanción
8.1. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos será sancionado por la Agencia conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, en el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

9. ANEXO. Contenido temático de los cursos de capacitación
Tabla 3. Contenido temático de los cursos de capacitación.


TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Licencias Federales Ferroviarias otorgadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán vigentes hasta concluir el plazo para el que fueron autorizadas.
TERCERO. La categoría de Licencia Federal Ferroviaria C2 al término de su vigencia deberá tramitarse como C3 o E1 según corresponda.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2023.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica.