DECRETO que deja insubsistente el diverso por el que se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V. y se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25 y 28 de la propia Constitución; 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I y III Bis, 4o., 7o., 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de mayo de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V. y se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec";
Que, en cumplimiento del decreto referido, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., a partir del 19 de mayo de 2023, ocupa:
a)    Las vías generales de comunicación ferroviaria que corresponden a los tramos ferroviarios que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 91.219 kilómetros de la Línea "Z"; de Hibueras a Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 11 kilómetros que constituyen el Ramal "ZA", y de Coatzacoalcos a El Chapo, Veracruz de Ignacio de la Llave, con una longitud de 18 kilómetros de la Línea "FA", detallados en el plano y cuadros de construcción de la parte considerativa de este decreto;
b)    El uso, aprovechamiento, operación y explotación del derecho de vía, de los centros de control de tráfico y despacho, y de las señales para la operación de las vías férreas mencionadas;
c)     Los demás bienes del dominio público que comprenden la concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios auxiliares;
d)    La exclusividad para prestar dicho servicio público de transporte ferroviario de carga;
e)    Las mejoras desarrolladas por el concesionario en los tramos señalados, y
f)     Los demás bienes, servicios y derechos necesarios para la debida operación de las vías férreas ya señaladas.
Que el 31 de mayo de 2023, el Gobierno federal, por conducto de las secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Gobernación, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, así como del organismo público descentralizado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., celebró convenio de concertación con Ferrosur, S.A. de C.V., en el que este último renunció y entregó a la Nación los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos;
Que, derivado de lo anterior, el 23 de junio de 2023, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes modificó el Título de Concesión otorgado el 29 de junio de 1998 por el Gobierno Federal en favor de Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., hoy Ferrosur, S.A. de C.V., en el que, a partir del 7 de junio de 2023, queda excluida de la referida concesión, la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de los tramos de propiedad federal de las líneas "Z", "ZA" y "FA"; sin embargo, se establecen derechos de paso a favor de Ferrosur, S.A. de C.V. respecto de los tramos de las líneas citadas;
Que, asimismo, el 23 de junio de 2023, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes modificó el Título de Asignación otorgado el 23 de diciembre de 1999 en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en el que, a partir del 7 de junio de 2023, se incorpora a dicha asignación, la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA";
Que, como consecuencia de lo anterior, los tramos ferroviarios correspondientes a las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, se encuentran ocupados de forma definitiva desde el 7 de junio de 2023 por Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en virtud de que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes los excluyó de la concesión de Ferrosur, S.A. de C.V. y los asignó al citado ferrocarril, y
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente dejar insubsistente la ocupación temporal decretada, en virtud de que la misma quedó sin materia debido a que existe una ocupación definitiva por parte de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., por lo tanto, la Nación recupera los tramos ferroviarios citados con la finalidad de fortalecer la plataforma logística que instrumenta el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y aprovechar la posición del istmo para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías mediante el uso combinado de diversos medios de transporte, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se deja insubsistente el Decreto por el que se declara de utilidad pública la conservación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, su uso, aprovechamiento, operación, explotación y demás mejoras en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Medias Aguas a Coatzacoalcos, de Hibueras a Minatitlán y de El Chapo a Coatzacoalcos, respectivamente, referidos en el título de concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1998 y su posterior modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de noviembre de 2012, a favor de Ferrosur, S.A. de C.V., y se ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2023.
SEGUNDO. El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
TERCERO. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 10 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.