CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en la Ciudad de México, que celebran la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y la Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LA CIUDAD DE MEXICO, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, ASISTIDO POR EL MTRO. MARCO VINICIO GALLARDO ENRÍQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IMSS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, POR EL TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, EL DR. JOSÉ ANTONIO ZAMUDIO GONZÁLEZ Y POR EL TITULAR DEL ÓRGANO DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL, EL DR. LUIS RAFAEL LÓPEZ OCAÑA; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN LO SUCESIVO "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA DRA. GISELA JULIANA LARA SALDAÑA, ASISTIDA POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASISTIDO POR LA DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO; POR EL DR. JORGE ALFREDO OCHOA MORENO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; POR EL MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y POR LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El 15 de junio de 2023, "LAS PARTES" suscribieron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en la Ciudad de México", en lo sucesivo, el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", cuyo objeto establecido en la Cláusula Primera, señala lo siguiente:
"PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", para que "EL IMSS" y "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y en sus respectivos ámbitos de competencia, transfieran, según corresponda, al "IMSS-BIENESTAR" o al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de la "LGS", en adelante "EL FONSABI", los recursos destinados a la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, en la Ciudad de México. Por lo que corresponde a los recursos presupuestarios y financieros objeto del presente Convenio de Coordinación, son los señalados en los artículos 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 14, 77 bis 15 y 77 bis 16 A y demás aplicables de la "LGS", así como, recursos propios o de libre disposición de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", o bien, los recursos que correspondan del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.
La transferencia de recursos se realizará dentro de los plazos y términos establecidos en el presente instrumento, así como en los anexos respectivos, los cuales forman parte integrante del mismo."
II.     De acuerdo con el numeral XXII del apartado de Antecedentes del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", el artículo 77 bis 2 de la Ley General de Salud, en su párrafo segundo dispone que "LA SSA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los convenios de coordinación a que se refiere su Título Tercero Bis. Aunado a ello el artículo 77 bis 3 de la ley en cita, establece que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por "LA SSA", "IMSS-BIENESTAR", así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas en términos del Título antes citado.
III.    En virtud de lo anterior y toda vez que la participación de "LA SSA" resulta fundamental en la ejecución del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", por tratarse de la instancia coordinadora del Sistema de Salud para el Bienestar, en atención a la Cláusula Décima, relativa a las modificaciones del Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente instrumento a fin de dar continuidad con lo establecido en la Cláusula Primera del multicitado "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
IV.   Que el día 16 de junio de 2023, fue designado por el Congreso de la Ciudad de México en su calidad de Colegio Electoral, el Mtro. Martí Batres Guadarrama, como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; asimismo, el día 26 de junio del presente, el Mtro. Ricardo Ruiz Suárez, fue nombrado Secretario de Gobierno de la Ciudad de México.
DECLARACIONES
I.     Declaran "LAS PARTES" que se mencionan en el proemio del presente instrumento jurídico, por conducto de sus representantes legales, con excepción de "LA SSA" que:
I.1.   Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
I.2.   Reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", salvo las relativas al Jefe de Gobierno y el Secretario de Gobierno de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD".
I.3.   En términos de la cláusula Décima del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, con objeto de incorporar a "LA SSA" como parte de las instancias involucradas en la adecuada operación y funcionamiento del Sistema de Salud para el Bienestar, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- "LAS PARTES" convienen en que "LA SSA" participa en la ejecución y cumplimiento del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", para lo cual, se modifica el apartado de ANTECEDENTES, al cual se le adicionan los numerales XI y XII, recorriéndose los subsecuentes; asimismo, se adiciona al apartado de DECLARACIONES, las correspondientes a "LA SSA", recorriéndose la numeración respecto a las otras partes en dicho apartado; así como, las correspondientes a los nombramientos de los funcionarios que actualmente ocupan la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Martí Batres Guadarrama, y de la Secretaría de Gobierno, Mtro. Ricardo Ruiz Suarez, para quedar de la siguiente manera:
"
A N T E C E D E N T E S
I a X ...
XI.   Asimismo, el artículo 77 bis 2 de la "LGS", en su párrafo segundo dispone que "LA SSA", en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los convenios de coordinación a que se refiere su Título Tercero Bis.
XII.    En ese contexto, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 bis 3 de la "LGS", el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por "LA SSA", "IMSS-BIENESTAR", así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas en términos del Título antes citado.
..."
D E C L A R A C I O N E S
I      Declara "LA SSA", por conducto de su Titular, que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.2.   De conformidad con lo establecido en los artículos 3o. y 27, de la Ley General de Salud, cuenta con atribuciones en materia de salubridad general, para los efectos del derecho a la protección de la salud.
I.3.    Tiene a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen de conformidad con lo establecido en el artículo 7o., fracción IV, de la Ley General de Salud.
I.4. El Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, fue nombrado Secretario de Salud, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, según consta en el nombramiento expedido el 1° de diciembre de 2018, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.5.    La Unidad de Administración y Finanzas, en los sucesivo "LA UAF", es una de sus unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, apartado A, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.6.   El Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento (Anexos B), participa en la suscripción del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 8, fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y acredita el cargo que ostenta con el nombramiento del 30 de abril de 2021 que le fue expedido por el Mtro. Carlos Romero Aranda, Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
I.7.   Señala como su domicilio para todos los efectos del presente instrumento jurídico, el ubicado en la calle de Homero número 213, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México.
..."
"     IV. Declara "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", por conducto de su representante, que:
       ...
IV.6 El Mtro. Martí Batres Guadarrama, acredita su personalidad como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con la designación que realizó el Congreso de la Ciudad de México en su carácter de Colegio Electoral con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día veintidós de ese mismo mes y año; y cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo primero, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
IV.11 El Mtro. Ricardo Ruiz Suárez, acredita su personalidad como Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, mediante el nombramiento expedido por el Mtro. Martí Batres Guadarrama, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México de fecha 26 de junio de 2023, encontrándose facultado para asistir al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en la suscripción del presente Convenio, en términos de los artículos 13, párrafo primero, 16, fracción I, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX y XXII y 26 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
..."
SEGUNDA. - DE LA INCORPORACIÓN DE "LA SSA" AL "CONVENIO DE COORDINACIÓN".- "EL IMSS", "IMSS-BIENESTAR", y "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD", convienen en reconocer que para todos los efectos legales del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", "LA SSA" formará parte de las instancias involucradas en la ejecución y cumplimiento de dicho instrumento jurídico. Asimismo, "LA SSA" está conforme en obligarse en los términos y con los alcances pactados en el mismo.
TERCERA. - DE LAS MODIFICACIONES. - Las modificaciones efectuadas a través del presente Convenio Modificatorio al "CONVENIO DE COORDINACIÓN" surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Adicional a lo modificado a través del presente Convenio Modificatorio, "LAS PARTES" están de acuerdo y manifiestan que el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" subsiste en todos sus términos, por lo que no existe novación alguna al mismo.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y rubrican, ratificando con ello todas sus partes, en la Ciudad de México, el diecisiete de julio de 2023, en cuatro ejemplares originales, conservando uno, cada una de las partes.- Por la SSA: Secretario de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- Con la asistencia de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez.- Rúbrica.- Por el IMSS: Director General, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- Con la asistencia de: Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, Dr. José Antonio Zamudio González.- Rúbrica.- Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, Dr. Luis Rafael López Ocaña.- Rúbrica.- Por el IMSS-BIENESTAR: Directora General, Dra. Gisela Juliana Lara Saldaña.- Rúbrica.- Con la asistencia de: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Ciudad: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Mtro. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- Con la asistencia de: Secretaria de Salud, Dra. Oliva López Arellano.- Rúbrica.- Director General de Servicios de Salud Pública, Dr. Jorge Alfredo Ochoa Moreno.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Mtro. Ricardo Ruiz Suárez.- Rúbrica.- Secretaria de Administración y Finanzas, Lic. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.