SOLICITUD de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Gabanes de Hueyapan, Morelos".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección Divisional de Marcas.

SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "GABANES DE HUEYAPAN, MORELOS"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "GABANES DE HUEYAPAN, MORELOS", presentada por la C. Ana Cecilia Rodríguez González en su calidad de Secretaria de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, mediante escritos recibidos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 5 de agosto de 2022 y 12 de junio del 2023, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, como parte integrante de la Federación, representada por la C. Ana Cecilia Rodríguez González.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
"GABANES DE HUEYAPAN, MORELOS".
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarcará.
Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el Estado de Morelos:
El gabán es una prenda gruesa de vestir elaborada con lana de borrego. Es un rectángulo con una abertura en el centro, por donde se mete la cabeza. Los lados quedan abiertos para hacer las veces de manga. El gabán cubre la parte superior del cuerpo y puede llegar hasta las rodillas, sirviendo para proteger el cuerpo del frío y es una vestimenta utilizada principalmente por hombres.
4.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Delimitación Geográfica
Hueyapan, es una comunidad indígena, ubicada en las faldas del Volcán Popocatépetl, la cual recientemente se convirtió en uno de los 36 municipios del estado de Morelos, fue creado por el decreto número 5,561 publicado el 19 de diciembre de 2017, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, segregándolo del municipio de Tetela del Volcán; estableciendo que el municipio iniciaría su funcionamiento formal el 1 de enero de 2019, en cumplimiento a la disposición Décima Sexta Transitoria del Decreto "2343" del mismo Periódico Oficial Tierra y Libertad. Actualmente este municipio se caracteriza por no tener un cabildo, más bien es un concejo municipal que está integrado por 10 concejales electos por el pueblo y reconocidos por el Congreso del Estado de Morelos. Tiene como vecinos cercanos al noreste a la comunidad de Santa Cruz Cuahutomatitlan y al sur a Alpanocan, ambas comunidades pertenecientes al estado de Puebla. La comunidad colinda al norte con el Estado de México, al sureste con San Francisco Tepango, estado de Puebla, y Tlacotepec, Morelos, al poniente con Tetela del Volcán, y al oriente con San Juan Amecac. Se localiza en una zona conocida localmente como de "tierra fría", considerada así por su naturaleza quebrada y montañosa, con grandes pendientes y ausencia de valles o llanuras. Presenta una topografía accidentada, es decir, sin terrenos planos y surcada por innumerables escurrimientos de agua.
La distribución espacial de la población está fragmentada por amplias y profundas barrancas orientadas de norte a sur, las más importantes son Atzonco, Chichicaztla, Toatlic, Conezac y Xomegapa.
Su cercanía con el Volcán Popocatépetl, las altas montañas y cumbres que rodean la parte norte de la comunidad permiten que en la zona predomina durante casi todo el año un clima frío. En cuanto a su hidrología, la barranca del Amatzinac es la más sobresaliente. Esta barranca tiene su origen en las estribaciones del volcán y las aguas nacen de los deshielos del mismo, que corren de norte a sur.
Lugares de extracción:
Lana:
Se obtiene del pelo natural (vellón) del lomo o pierna del borrego, por medio de la trasquilada en el mes de noviembre, una vez al año con los borregos de la región Hueyapan, Morelos, desde la perspectiva histórica los productores de borregos del Estado de Puebla, en específico del pueblo San Juan Amecac en el Estado de Puebla (aproximadamente a 9.2 Kilómetros de distancia unas 2 horas y media a píe del municipio de Hueyapan). La lana industrializada sin teñir se compra en el estado de Tlaxcala cada seis meses.
Fijador.
Piedra de Alumbre.
Es un producto que se obtiene de la región en los alrededores de Hueyapan.
Pigmentos.
Grana cochinilla.
Se trae desde el estado de Oaxaca y el municipio de Tepoztlán. Se encuentra disponible todo el año.
Añil.
Se cosecha en el mes de octubre y se compra en el estado de Oaxaca.
Pericón.
Se recolecta en la región olivar y las mesas en el municipio de Hueyapan, es una planta silvestre. Se cosecha en el mes de septiembre.
Cáscara de nuez.
Es una semilla que se cultiva en la región de Hueyapan. Se cosecha durante los meses de julio y agosto.
Palo de Brasil.
Se compra en San Felipe Tepemaxalco, Jonacatepec y Axochiapan, en el estado de Morelos.
Flor de cempasúchil.
Se recolecta en el mes de noviembre y es de la región de Hueyapan.
Cebolla morada.
Se compra en la Central de Abastos de Cuautla.
Miguelito.
Se recolecta en Yecapixtla, Ocuituco y en Temoac, durante los meses de octubre - noviembre.
Cardos.
Se utilizan para cardar o peinar la lana. Se colectan en la región de Hueyapan en el mes de mayo.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 9, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o. fracción V, inciso b), 4o., 5o., 7o. fracción III y 11 fracción II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 5o. fracción V, inciso b), 11 fracción III y 15 fracción II de su Estatuto Orgánico, y 1 y 6 fracciones I, II y XXI del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2023.- La Directora Divisional de Marcas, Mayra Elena Ramos González.- Rúbrica.
(R.- 542869)