ACUERDO General 24/2023 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se determinan las nuevas sedes de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 14, en Huejutla de Reyes, Hidalgo y 43, en Ciudad Valles, San Luis Potosí, asimismo, se modifica la competencia territorial de los Distritos 25, con sede en la ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí y 55 con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 24/2023 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS NUEVAS SEDES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 14, EN HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO Y 43, EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, ASIMISMO, SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 25, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y 55 CON SEDE EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
Ciudad de México, a veinte de septiembre del dos mil veintitrés.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 8º, fracciones II y XI, y el artículo 9°, fracción VIII, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. El Artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Agraria, conforme a los principios rectores de rapidez y honestidad.
III. El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del Artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163 establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
IV. En esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2º prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.
V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5º prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo y, finalmente, el numeral 11, fracción IV, establece que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.
VI. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica dispone la competencia material de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VII. El nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el artículo 66 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria, en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo. Los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
VIII. En ese contexto, es preciso destacar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, que actualmente tiene sede en la Ciudad de Tampico, Estado de Tamaulipas, tiene competencia en 4 entidades federativas: San Luis Potosí (veinte municipios), Tamaulipas (cinco municipios), Hidalgo (nueve municipios) y Veracruz (diez municipios).
 
Estado
Municipio
Número de asuntos
San Luis Potosí
 
 
 
Aquismón
15
 
Axtla de Terrazas
13
 
Ciudad Valles
60
 
Coxcatlán
9
 
Ébano
14
 
El Naranjo
18
 
Huehuetlán
4
 
Matlapa
12
 
San Antonio
2
 
San Martín Chalchicuautla
14
 
San Vicente Tancuayalab
2
 
Tamasopo
49
 
Tamazunchale
18
 
Tampacán
3
 
Tampamolón Corona
3
 
Tamuín
23
 
Tancanhuitz
7
 
Tanlajas
8
 
Tanquián de Escobedo
5
 
Xilitla
19
 
 
Total 300
 
 
 
Tamaulipas
 
Aldama
21
 
Altamira
52
 
Ciudad Madero
0
 
González
6
 
Tampico
1
 
 
Total 80
 
Hidalgo
 
Atlapexco
9
 
Huautla
6
 
Huazalingo
2
 
Huejutla de Reyes
17
 
Jaltocan
2
 
San Felipe Orizatlán
9
 
Tlanchinol
8
 
Xochiatipan
4
 
Yahualica
2
 
 
Total 59
 
Veracruz
 
Chalma
6
 
Chiconamel
0
 
El Higo
24
 
Ozuluama de Mascareñas
17
 
Pánuco
105
 
Platón Sánchez
11
 
Pueblo Viejo
8
 
Tampico Alto
16
 
Tempoal
26
 
Tantoyuca
43
 
 
Total 256
Total 675
 
IX. Derivado de lo anterior, se advierte que los municipios correspondientes al Estado de San Luis Potosí tienen una mayor carga de trabajo, resultando un total de 300 asuntos, circunstancia que obliga a un número considerable de justiciables a trasladarse a dicho Tribunal para atender sus asuntos; quienes por otra parte para realizar diversos trámites tienen que acudir a las instituciones administrativas agrarias, como son las Representaciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional en el Estado de San Luis Potosí. Por ello, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia pronta y expedita a los núcleos agrarios comprendidos en los municipios de la zona huasteca, como lo mandatan los Artículos 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se determina como nueva sede del Tribunal Unitario Agrario 43, la que se ubica en Ciudad Valles, San Luis Potosí.
Asimismo, en atención a que los municipios involucrados en la presente determinación conforman la conocida Huasteca Potosina, los cuales se localizan en una región mayoritariamente con población indígena, el propósito del presente Acuerdo se emite también de conformidad con el artículo 2°, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Por otro lado, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 25, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado del mismo nombre, actualmente tiene competencia sobre 38 municipios de la entidad. Sin embargo, 9 de ellos (con 182 asuntos): Alaquines, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Rayón, Rio Verde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina, todos del Estado de San Luis Potosí, se encuentran más cercanos a Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, como puede observarse en la siguiente tabla:
Número
Municipio
Número de
asuntos
Distancia al TUA
25, con sede en
San Luis Potosí,
San Luis Potosí
Distancia al TUA
43, con sede en
Ciudad Valles, San
Luis Potosí
Variación
1
Alaquines
15
244 km
122 km
122 km
2
Cárdenas
8
223 km
99 km
124 km
3
Ciudad del Maíz
28
203 km
159 km
44 km
4
Ciudad Fernández
28
175 km
132 km
43 km
5
Lagunillas
3
247 km
122 km
125 km
6
Rayón
22
268 km
85 km
183 km
7
Rioverde
69
173 km
129 km
44 km
8
San Ciro de Acosta
6
211 km
133 km
78 km
9
Santa Catarina
3
243 km
183 km
60 km
Total
182 Asuntos
XI. Aunado a lo anterior, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, tiene competencia sobre 5 municipios del Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico. No obstante, dichos municipios se encuentran más próximos a Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, como puede observarse en la siguiente tabla:
Número
Municipio
Número de asuntos
Distancia al TUA 43, con
nueva sede en Ciudad
Valles, San Luis Potosí
Distancia al TUA 14, con
nueva sede en Huejutla,
Hidalgo
1
Aldama
21
180 km
264 km
2
Altamira
52
142 km
188 km
3
Ciudad Madero
0
137 km
174 km
4
González
6
159 km
263 km
5
Tampico
1
287 km
167 km
Total
80 Asuntos
 
XII. Asimismo, se observa que 19 municipios: Altapexco, Huatla, Huazalingo, Jaltocan, San Felipe Orizatlan, Tlanchinol, Xochiatioan, Yahualica, del Estado de Hidalgo; Chalma, El Higo, Ozaulama, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal, Tantoyuca y Chiconamel, todos del Estado de Veracruz, así como el municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo; el cual será la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14, de los que actualmente conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, se encuentran a la misma distancia y, en algunos casos, más cerca del Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, que del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, lugar que se considera como la nueva sede de dicho Distrito, como puede verse en la siguiente tabla:
Número
Municipio
Estado
Distancia al TUA
43, con la nueva
sede en Ciudad
Valles, San Luis
Potosí
Distancia al TUA
14, con la nueva
sede en Huejutla
de Reyes, Hidalgo
1
Atlapexco
Hidalgo
203 km
41 km
2
Huautla
Hidalgo
212 km
50 km
3
Huazalingo
Hidalgo
211 km
30 km
4
Huejutla de Reyes
Hidalgo
181 km
-
5
Jaltocan
Hidalgo
151 km
19 km
6
San Felipe Orizatlán
Hidalgo
136 km
28 km
7
Tlanchinol
Hidalgo
178 km
52 km
8
Xochiatipan
Hidalgo
235 km
55 km
9
Yahualica
Hidalgo
219 km
38 km
10
Chalma
Veracruz
171 km
12 km
11
El Higo
Veracruz
91 km
90 km
12
Ozuluama de Mascareñas
Veracruz
223 km
161 km
13
Pánuco
Veracruz
127 km
132 km
14
Platón Sánchez
Veracruz
165 km
27 km
15
Pueblo Viejo
Veracruz
155 km
174 km
16
Tampico Alto
Veracruz
167 km
186 km
17
Tempoal
Veracruz
132 km
52 km
18
Tantoyuca
Veracruz
157 km
41 km
19
Chiconamel
Veracruz
180 km
14 km
XIII. Ahora bien, resulta necesario destacar que en el Estado de Hidalgo existen dos Tribunales Unitarios Agrarios, Distritos 14 y 55, mismos que se ubican en el Municipio de Pachuca de Soto, y tienen competencia sobre los municipios que comprenden a los Estados de Hidalgo y Veracruz, como se puede ver en la siguiente tabla:
TUA 14, Pachuca de Soto,
Hidalgo
Estado
TUA 55, Pachuca de Soto
Hidalgo
Estado
Acatlán (13 asuntos)
Hidalgo
Actopan (18 asuntos)
Hidalgo
Acaxochitlán (7 asuntos)
Hidalgo
Ajacuba (23 asuntos)
Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide (5 asuntos)
Hidalgo
Alfajayucan (14 asuntos)
Hidalgo
Almoloya (6 asuntos)
Hidalgo
Atitalaquia (7 asuntos)
Hidalgo
Apan (31 asuntos)
Hidalgo
Atotonilco de Tula (34 asuntos)
Hidalgo
Atotonilco el Grande (25 asuntos)
Hidalgo
Cardonal (3 asuntos)
Hidalgo
Cuautepec de Hinojosa (76
asuntos)
Hidalgo
Chapantongo (9 asuntos)
Hidalgo
Eloxochitlán (0 asuntos)
Hidalgo
Chapulhuacán (0 asuntos
Hidalgo
Emiliano Zapata (5 asuntos)
Hidalgo
Chilcuautla (7 asuntos)
Hidalgo
Epazoyucan (6 asuntos)
Hidalgo
El Arenal (15 asuntos)
Hidalgo
Huasca de Ocampo (70 asuntos)
Hidalgo
Francisco I. Madero (15 asuntos)
Hidalgo
Juárez Hidalgo (2 asuntos)
Hidalgo
Huichapan (20 asuntos)
Hidalgo
Lolotla (1 asunto)
Hidalgo
Ixmiquilpan (45 asuntos)
Hidalgo
Metepec (4 asuntos)
Hidalgo
Jacala de Ledezma (1 asunto)
Hidalgo
Metztitlán (10 asuntos)
Hidalgo
La Misión (0 asuntos)
Hidalgo
Mineral de la Reforma (19 asuntos)
Hidalgo
Mixquiahuala de Juárez (32
asuntos)
Hidalgo
Mineral del Chico (8 asuntos)
Hidalgo
Nicolás Flores (0 asuntos)
Hidalgo
Mineral del Monte (2 asuntos)
Hidalgo
Nopala de Villagrán (4 asuntos)
Hidalgo
Molango de Escamilla (1 asunto)
Hidalgo
Pacula (0 asuntos)
Hidalgo
Omitlán de Juárez (11 asuntos)
Hidalgo
Pisaflores (0 asuntos)
Hidalgo
Pachuca de Soto (35 asuntos)
Hidalgo
Progreso de Obregón (3 asunto)
Hidalgo
San Agustín Metzquititlán (3
asuntos)
Hidalgo
San Agustín Tlaxiaca (35 asuntos)
Hidalgo
Santiago Tulantepec de Lugo de
Guerrero (38 asuntos)
Hidalgo
San Salvador (23 asuntos)
Hidalgo
Singuilucan (16 asuntos)
Hidalgo
Santiago de Anaya (17 asuntos)
Hidalgo
Tenango de Doria (0 asunto)
Hidalgo
Tasquillo (11 asuntos)
Hidalgo
Tepeapulco (10 asuntos)
Hidalgo
Tecozautla (24 asuntos)
Hidalgo
Tizayuca (9 asuntos)
Hidalgo
Tepeji del Río de Ocampo (53
asuntos)
Hidalgo
Tlanalapa (9 asuntos)
Hidalgo
Tepetitlán (6 asuntos)
Hidalgo
Tolcayuca (16 asuntos)
Hidalgo
Tetepango (10 asuntos)
Hidalgo
Tulancingo de Bravo (27asuntos)
Hidalgo
Tezontepec de Aldama (53
asuntos)
Hidalgo
Villa de Tenzontepec (4 asuntos)
Hidalgo
Tlahuelilpan (13 asuntos)
Hidalgo
Xochicoatlán (1 asunto)
Hidalgo
Tlaxcoapan (23 asuntos)
Hidalgo
Zacualtipán de Ángeles (6 asuntos)
Hidalgo
Tula de Allende (69 asuntos)
Hidalgo
Zapotlán de Juárez (14 asuntos)
Hidalgo
Zimapan (9 asuntos)
Hidalgo
Zempoala (50 asuntos)
Hidalgo
Tianguistengo (0 asuntos)
Hidalgo
Ilamatlán (1) asuntos
Veracruz
Total 593
 
Huayacocotla (15 asuntos)
Veracruz
 
 
Tepehuacán Guerrero (0 asuntos)
Hidalgo
 
 
Texcatepec (1 asunto)
Veracruz
 
 
Zacualpan (0 asuntos)
Veracruz
 
 
Zontecomatlán de López y Fuentes
(0 asuntos)
Veracruz
 
 
Total 557
 
 
 
 
XIV. Derivado de lo anterior se advierte que los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 14 y 55, con sede en Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, actualmente tienen competencia sobre los municipios de Lolotla, Molango de Escamilla, Xochicoatlán, Tepehuacán de Guerrero, La Misión, Pisaflores, Chapulhuacán, Jacala de Ledezma, Eloxochitlán, Tianguistengo, Juárez Hidalgo, todos del Estado de Hidalgo, así como los municipios de Texcatepec, Ilamatlán y Zontecomatlán de López y Fuentes, del Estado de Veracruz, los cuales se encuentran más cercanos al Municipio de Huejutla de Reyes, lugar que será la nueva sede del Distrito 14, del cual, al momento, conoce el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, como puede observarse en la siguiente tabla:
 
Número
Municipio
Estado
Distancia a los TUA
14 Y 55, con sede en
Pachuca de Soto,
Hidalgo
Distancia al TUA 14,
con nueva sede en
Huejutla de Reyes,
Hidalgo
1
Lolotla
Hidalgo
144 km
77 km
2
Molango de Escamilla
Hidalgo
138 km
89 km
3
Xochicoatlán
Hidalgo
136 km
99 km
4
Tepehuacán de Guerrero
Hidalgo
207 km
104 km
5
La Misión
Hidalgo
207 km
139 km
6
Pisaflores
Hidalgo
253 km
109 km
7
Chapulhuacán
Hidalgo
247 km
86 km
8
Jacala de Ledezma
Hidalgo
182 km
148 km
9
Eloxochitlán
Hidalgo
118 km
106 km
10
Tianguistengo
Hidalgo
107 km
94 km
11
Juárez Hidalgo
Hidalgo
113 km
125 km
12
Texcatepec
Veracruz
134 km
121 km
13
Ilamatlán
Veracruz
164 km
126 km
14
Zontecomatlán de López y
Fuentes
Veracruz
143 km
89 km
 
XV. Ante las condiciones mencionadas y con la finalidad de eliminar barreras geográficas y económicas que pudieren obstaculizar el acceso efectivo a la justicia y la tutela efectiva -además de mantener un número razonable de juicios agrarios en trámite, para su mejor atención-, resulta necesario:
i)     Establecer la nueva sede del Distrito 43 en Ciudad Valles, San Luis Potosí, con 29 municipios del Estado de San Luis Potosí y 5 municipios del Estado de Tamaulipas;
ii)     Los 44 municipios que atendía el Distrito 43 se redistribuyen en 19 municipios de Hidalgo y Veracruz, al Distrito 14, con sede en Huejutla de Reyes, Hidalgo, y 5 municipios del Estado de Tamaulipas a la nueva sede del Distrito 43 en Ciudad Valles, San Luis Potosí;
iii)    Establecer la nueva sede del Distrito 14 en Huejutla de Reyes, Hidalgo, con 20 municipios de Hidalgo y 13 municipios de Veracruz;
iv)    Se turnarán al Distrito 43, con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, los asuntos de los municipios de Alaquines, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Rayón, Río verde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina, todos del Estado de San Luis Potosí, de los cuales actualmente conoce el Distrito 25.
XVI. Con las nuevas sedes de los Tribunales Unitarios Agrarios del Distrito 43 y 14, y con la redistritación de los Distritos 25 y 55, los Tribunales Unitarios Agrarios antes mencionados serán competentes para conocer de los asuntos relativos a los municipios de su circunscripción, que quedará de la siguiente manera:
 
NÚMERO
TUA Distrito 25 San
Luis Potosí.
(municipios de San
Luis Potosí)
TUA Distrito 43 Ciudad
Valles.
TUA Distrito 14, Huejutla
de Reyes.
TUA Distrito 55,
Pachuca de Soto.
1
Ahualulco
Aquismón, San Luis
Potosí
Chalma, Veracruz
Actopan, Hidalgo
2
Armadillo de los
Infante
Axtla de Terrazas, San
Luis Potosí
El Higo, Veracruz
Ajacuba, Hidalgo
3
Catorce
Ciudad Valles
Ozulama, Veracruz
Alfajayucan, Hidalgo
4
Cedral
Coxcatlan, San Luis
Potosí
Pánuco, Veracruz
Atitalaquia, Hidalgo
5
Cerritos
Ébano, San Luis Potosí
Platón Sánchez, Veracruz
Atotonilco de Tula,
Hidalgo
6
Cerro de San Pedro
El Naranjo, San Luis
Potosí
Pueblo Viejo, Veracruz
Cardonal, Hidalgo
7
Charcas
Huehuetlan, San Luis
Potosí
Tampico Alto, Veracruz
Chapantongo, Hidalgo
8
Guadalcázar
Matlapa, San Luis
Potosí
Tempoal, Veracruz
Chilcuautla, Hidalgo
9
Matehuala
San Antonio, San Luis
Potosí
Tantoyuca, Veracruz
El Arenal, Hidalgo
10
Mexquitic de
Carmona
San Martin
Chalchicuautla, San Luis
Potosí
Chiconamel, Veracruz
Francisco I. Madero,
Hidalgo
11
Moctezuma
San Vicente
Tancuayalab, San Luis
Potosí
Texcatepec, Veracruz
Huichapan, Hidalgo
12
Salinas
Tamasopo, San Luis
Potosí
Ilamatlán, Veracruz
Ixmiquilpan, Hidalgo
13
San Luis Potosí
Tamazunchale, San Luis
Potosí
Zontecomatlán de López y
Fuentes, Veracruz
Mixquiahuala de Juárez,
Hidalgo
14
San Nicolás Tolentino
Tampacán, San Luis
Potosí
Atlapexco, Hidalgo.
Nicolás Flores, Hidalgo
15
Santa María del Río
Tampamolón Corona,
San Luis Potosí
Huautla, Hidalgo
Nopala de Villagrán,
Hidalgo
16
Santo Domingo
Tamuín, San Luis Potosí
Huazalingo, Hidalgo
Pacula, Hidalgo
17
Soledad de Graciano
Sánchez
Tancanhuitz, San Luis
Potosí
Huejutla de Reyes,
Hidalgo
Progreso de Obregón,
Hidalgo
18
Vanegas
Tanlajas, San Luis
Potosí
San Felipe Orizatlan,
Hidalgo
San Agustín Tlaxiaca,
Hidalgo
19
Venado
Tanquián de Escobedo,
San Luis Potosí
Tlanchinol, Hidalgo
San Salvador, Hidalgo
20
Villa de Arista
Xilitla, San Luis Potosí
Xochiatipan, Hidalgo
Santiago de Anaya,
Hidalgo
21
Villa de Arriaga
Alaquines, San Luis
Potosí
Yahualica, Hidalgo
Tasquillo, Hidalgo
22
Villa de Guadalupe
Cárdenas, San Luis
Potosí
Lolotla, Hidalgo
Tecozautla, Hidalgo
23
Villa de la Paz
Ciudad del Maíz, San
Luis Potosí
Molango de Escamilla,
Hidalgo
Tepeji del Río de
Ocampo, Hidalgo
24
Villa de Ramos
Ciudad Fernández, San
Luis Potosí
Xochicoatlán, Hidalgo
Tepetitlán, Hidalgo
25
Villa de Reyes
Lagunillas, San Luis
Potosí
Tepehuacán de Guerrero,
Hidalgo
Tetepango, Hidalgo
26
Villa Hidalgo
Rayón, San Luis Potosí
La Misión, Hidalgo
Tezontepec de Aldama,
Hidalgo
27
Villa Juárez
Río verde, San Luis
Potosí
Pisaflores, Hidalgo
Tlahuelilpan, Hidalgo
28
Zaragoza
San Ciro de Acosta, San
Luis Potosí
Chapulhuacán, Hidalgo
Tlaxcoapan, Hidalgo
29
Tierra Nueva
Santa Catarina, San
Luis Potosí
Jaltocán, Hidalgo
Tula de Allende, Hidalgo
30
 
Aldama, Tamaulipas
Jacala de Ledezma,
Hidalgo
Zimapan, Hidalgo
31
 
Altamira, Tamaulipas
Eloxochitlán, Hidalgo
Acatlán, Hidalgo
32
 
Ciudad Madero,
Tamaulipas
Tianguistengo, Hidalgo
Acaxochitlán, Hidalgo
33
 
González, Tamaulipas
Juárez Hidalgo, Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide,
Hidalgo
34
 
Tampico, Tamaulipas
 
Almoloya, Hidalgo
35
 
 
 
Apan, Hidalgo
36
 
 
 
Atotonilco el Grande,
Hidalgo
37
 
 
 
Cuautepec de Hinojosa,
Hidalgo
38
 
 
 
Emiliano Zapata, Hidalgo
39
 
 
 
Epazoyucan
40
 
 
 
Huasca de Ocampo,
Hidalgo
41
 
 
 
Metepec, Hidalgo
42
 
 
 
Metztitlán, Hidalgo
43
 
 
 
Mineral de la Reforma,
Hidalgo
44
 
 
 
Mineral del Chico, Hidalgo
 
45
 
 
 
Mineral del Monte,
Hidalgo
46
 
 
 
Omitlán de Juárez,
Hidalgo
47
 
 
 
Pachuca de Soto, Hidalgo
48
 
 
 
San Agustín Metzquititlán,
Hidalgo
49
 
 
 
Santiago Tulantepec de
Lugo de Guerrero,
Hidalgo
50
 
 
 
Singuilucan, Hidalgo
51
 
 
 
Tenango de Doria,
Hidalgo
52
 
 
 
Tepeapulco, Hidalgo
53
 
 
 
Tizayuca, Hidalgo
54
 
 
 
Tlanalapa, Hidalgo
55
 
 
 
Tolcayuca
56
 
 
 
Tulancingo de Bravo,
Hidalgo
57
 
 
 
Villa de Tenzontepec,
Hidalgo
58
 
 
 
Zacualtipán de Ángeles,
Hidalgo
59
 
 
 
Zapotlán de Juárez,
Hidalgo
60
 
 
 
Zempoala, Hidalgo
61
 
 
 
Huayacocotla, Veracruz
62
 
 
 
Zacualpan, Veracruz
 
XVII. Derivado de la anterior, los asuntos en trámite en los Tribunales Unitarios de los Distritos 14, 25, 43 y 55, quedarán de la siguiente forma:
TUA
Sede
Municipios
Estados
Núcleos agrarios
Total de asuntos
14
Huejutla
33
Hidalgo y
Veracruz
809
322
25
San Luis Potosí
29
San Luis Potosí
543
837
43
Ciudad Valles
34
San Luis Potosí
1,092
562
55
Pachuca de Soto
62
Hidalgo
737
1,146
 
XVIII. Por lo anteriormente expuesto, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, con fundamento en los Artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, determina que es de acordarse y se
ACUERDA:
PRIMERO. La nueva sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, a partir del dieciséis de octubre de la presente anualidad, es Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, cuyo domicilio sede será el ubicado en Tanzania y circuito del tercer mundo número 13, fraccionamiento Valle alto, Ciudad Valles, San Luis Potosí, el cual iniciará sus funciones a partir del seis de noviembre de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. La nueva sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14, a partir del dieciséis de octubre de la presente anualidad, es Huejutla de Reyes, Hidalgo, cuyo domicilio sede será el ubicado en Calle Nicandro Castillo número 43, colonia centro, Huejutla de Reyes, Hidalgo, C.P. 43000, el cual iniciará sus funciones a partir del seis de noviembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La competencia territorial del Distrito 25, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado del mismo nombre, se modifica, por lo que a partir del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés dejarán de pertenecer a su jurisdicción territorial los municipios Alaquines, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina, todos del Estado de San Luis Potosí, los cuales pasarán a la jurisdicción territorial del Distrito 43, ahora con sede en Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí.
CUARTO. La competencia territorial del Distrito 55, con sede en Pachuca, Estado de Hidalgo, se modifica, por lo que a partir del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés dejarán de pertenecer a su jurisdicción territorial los municipios de La Misión, Pisaflores, Chapulhuacán, Jacala de Ledezma, Tianguistengo, todos del Estado de Hidalgo, los cuales pasarán a la jurisdicción territorial del Distrito 14, ahora con sede en Huejutla de Reyes, Hidalgo; el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 55 conocerá de los municipios de los que actualmente conoce el Distrito 14, con excepción de Lolotla, Molango de Escamilla, Xochicoatlán, Tepehuacán de Guerrero, Eloxochitlán, Júarez Hidalgo, del Estado de Hidalgo, y Texcatepec, Ilamatlán y Zontecomatlán de López y Fuentes, del Estado de Veracruz, ya que éstos seguirán perteneciendo al Distrito 14 en Huejutla de Reyes.
QUINTO. La competencia territorial del Distrito 43 se modifica, por lo que a partir del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés dejarán de pertenecer a su jurisdicción territorial los municipios Atlapexco, Huatla, Huazalingo, Jaltocan, San Felipe Orizatlan, Tlanchinol, Xochiatipan y Yahualica, del Estado de Hidalgo, y Chalma, El Higo, Ozauluama de Mascareño, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal, Tantoyuca y Chiconamel, del Estado de Veracruz, así como el municipio de Huejutla de Reyes -que será la nueva sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14-, los cuales pasarán a la jurisdicción territorial del Distrito 14, ahora con sede en Huejutla de Reyes, Hidalgo.
SEXTO. A partir del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés y hasta el veinte del mismo mes y año, los Tribunales Unitarios Agrarios mencionados deberán remitir los expedientes sobre los cuales dejarán de tener jurisdicción, a cuyo vencimiento se reiniciará -en el Tribunal Unitario Agrario correspondiente-, la reprogramación de las diligencias pendientes.
SÉPTIMO. Excepcionalmente, los Titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios citados podrán proveer la suspensión de plazos y términos en los sumarios que así lo ameriten, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales, y reprogramar las diligencias en virtud del contenido del presente acuerdo.
OCTAVO. Los Magistrados Titulares de los Distritos 14, 25, 43 y 55, dentro del término de quince días a partir del presente Acuerdo, deberán notificar a las partes - en los expedientes involucrados-, del cambio de jurisdicción.
NOVENO. Los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 43 y 14, a partir del veintitrés de octubre dos mil veintitrés contarán con cinco días hábiles para radicar los juicios agrarios remitidos por sus homólogos, debiendo proveer lo conducente para dar el impulso procesal que en derecho corresponda, en la inteligencia de que deberán informar al Pleno del Tribunal Superior Agrario, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, sobre la radicación de los mismos.
DÉCIMO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados deberán comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades judiciales y administrativas, con la finalidad de que se impongan de su contenido y efectos legales conducentes.
DECIMOPRIMERO. Para el cumplimiento de este Acuerdo, la Unidad General Administrativa del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
DECIMOSEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los Estados de San Luis Potosí, Hidalgo, Veracruz y Tamaulipas, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y en la página web del Tribunal Superior Agrario.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión administrativa de veinte de septiembre de dos mil veintitrés; firman los Magistrados Numerarios, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca y Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia del Titular de la Magistratura Numeraria 104, en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos Licenciado Eugenio Armenta Ayala, quien autoriza y da fe.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión extraordinaria administrativa celebrada el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 24/2023 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS NUEVAS SEDES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 14, EN HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO Y 43, EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, ASIMISMO, SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 25, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y 55 CON SEDE EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.- Conste.
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2023.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.