ACUERDO por el que se establecen las bases para la coordinación, participación y colaboración en la organización, captación, procesamiento y difusión de los Censos Económicos 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5º cuarto párrafo y 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 17 fracción II, 24, 25 fracción I, 37, 38, 40, 45, 52, 59 fracción I, 77 fracciones VIII y XVII, 103, 105, 106, 109 y 113 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracciones VIII y XXXIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Sistema).
Que el INEGI es también responsable de coordinar las actividades estadísticas y geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, con el objeto de obtener Información de Interés Nacional.
Que, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), es facultad exclusiva del INEGI la realización de los Censos Económicos 2024.
Que la Información que se obtenga a partir de los Censos Económicos 2024, en términos de la Ley del Sistema, es Información de Interés Nacional y consecuentemente, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que los Censos Económicos 2024 tienen el propósito de obtener información estadística básica, sobre todos los establecimientos productores de bienes, comercializadores de mercancías y prestadores de servicios, a nivel nacional, para generar indicadores económicos de México. Que el levantamiento de los Censos Económicos 2024 requiere el compromiso, participación y apoyo, por parte de las personas informantes del Sistema en todo el territorio nacional, para que el INEGI obtenga respuestas veraces sobre las actividades de pesca y acuicultura; minería, electricidad, agua y gas; construcción; manufacturas; comercio; servicios; transportes, correos y almacenamiento. Que para la óptima realización de las diversas etapas de los Censos Económicos 2024, se requiere de la colaboración y apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos Estatales, Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
REALIZACIÓN DE LOS CENSOS ECONÓMICOS 2024
Artículo 1. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) llevará a cabo la organización, captación, procesamiento y difusión de los Censos Económicos 2024, conforme a las etapas que se señalan en el presente Acuerdo y en coordinación con instituciones del orden público, privado y social.
Artículo 2. Los trabajos relativos a la organización, planeación detallada del levantamiento y proceso de reclutamiento y capacitación del personal de los Censos Económicos 2024 tendrán verificativo hasta el 05 de febrero de 2024.
En el plazo referido, así como en la etapa de captación, se realizará la difusión censal y se promoverá la participación y colaboración de los sectores público, social y privado.
Artículo 3. Los Censos Económicos 2024 obtendrán información de todos los establecimientos productores de bienes, comercializadores de mercancías y prestadores de servicios en el territorio nacional (unidades económicas), la cual estará referida al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. La captación de los datos de los Censos Económicos 2024 se realizará del 06 de febrero al 31 de agosto de 2024.
PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN
Artículo 5. Todas las personas propietarias, encargadas, contadoras o administradoras de las unidades económicas objeto de los Censos Económicos 2024 están obligadas a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que se les requieran en los cuestionarios de los Censos Económicos 2024, así como a colaborar para la debida organización y ejecución del mismo, en los términos de los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema). El personal de administración y vigilancia de los domicilios de todas las unidades económicas objeto de los Censos Económicos 2024 cuyo acceso esté cerrado o restringido deberá facilitar el ingreso al personal del INEGI, a fin de que puedan realizar el levantamiento correspondiente.
Artículo 6. Toda persona que intervenga como entrevistador o censor en el desempeño de las funciones censales deberá estar debidamente identificada y sólo podrá solicitar los datos e informes que se contengan en los cuestionarios autorizados para la actividad censal. Por ningún motivo podrán solicitar otro tipo de información.
Artículo 7. Los datos e informes que las instituciones, las organizaciones o agrupaciones de los sectores social y privado proporcionen en los cuestionarios de los Censos Económicos 2024, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico. No podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley del Sistema.
COLABORACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 8. Para la realización de las diversas etapas de los Censos Económicos 2024, se requiere de la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos Estatales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de las siguientes actividades: I. Establecer acciones conjuntas para promover y difundir los Censos Económicos 2024 a nivel federal, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de sensibilizar a las personas informantes sobre la importancia de su participación en el ejercicio censal y para facilitar el operativo en campo.
II. Implementar estrategias de concertación con todas las personas propietarias, encargadas, contadoras o administradoras de las unidades económicas dedicadas a la producción de bienes, comercialización de mercancías o prestación de servicios.
III. Facilitar la captación de información censal mediante apoyos en materia de difusión y logística.
IV. Gestionar apoyos logísticos para apoyar el desarrollo de los Censos Económicos 2024, tales como facilitar el uso de espacios físicos y mobiliario en los inmuebles que ocupan para la instalación de oficinas de apoyo al ejercicio censal, durante las etapas de organización, captación y procesamiento de la información.
V. Proveer, a través de los cuerpos policiales y las dependencias de seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, el resguardo y seguridad al personal que participe en la organización, captación y procesamiento de los Censos Económicos 2024, especialmente en situaciones de alto riesgo o de desastres por causas naturales.
VI. Apoyar para que las cámaras, asociaciones, federaciones o confederaciones empresariales sensibilicen y exhorten a sus integrantes o personas agremiadas a recibir al personal de los Censos Económicos 2024 y a responder los cuestionarios.
VII. Impulsar la participación de dependencias y entidades afines a los sectores económicos, instituciones académicas y medios de comunicación en el desarrollo de los Censos Económicos 2024.
Artículo 9. El INEGI realizará las gestiones necesarias para promover el óptimo desarrollo de las actividades censales, así como la colaboración necesaria con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Así mismo, promoverá la colaboración y apoyo a los Censos Económicos 2024 de las Unidades del Estado que participan en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a través del Consejo Consultivo Nacional, los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, los Comités Técnicos Especializados y los Comités Estatales de Información Estadística y Geográfica.
COLABORACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA
Artículo 10. El INEGI gestionará la cooperación de organizaciones de todas las personas dedicadas a la producción de bienes, comercialización de mercancías o la prestación de servicios, cámaras, asociaciones y agrupaciones legalmente constituidas en la industria, el comercio y los servicios; de editores de periódicos y revistas; de agencias de noticias; de concesionarios y permisionarios de los sectores comunicaciones y transportes, incluidos los de radio y televisión, y en general, de los sectores social y privado, con el objeto de procurar la más amplia difusión de los Censos Económicos 2024.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 11. Para facilitar la coordinación con las autoridades estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como su participación y colaboración en el operativo de los Censos Económicos 2024, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales del INEGI serán responsables de gestionar y concertar los apoyos necesarios en las entidades federativas de su circunscripción.
El INEGI promoverá, con la participación de los sectores público, social y privado de la entidad federativa que se trate, comités de apoyo a los Censos Económicos 2024.
SOBRE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 12. El personal que requiera designar el INEGI para realizar los trabajos de carácter técnico y administrativo para los Censos Económicos 2024, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables, será nombrado por tiempo fijo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
SOBRE LA INOBSERVANCIA DEL ACUERDO
Artículo 13. La inobservancia a lo dispuesto por este Acuerdo se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 14ª/II/2023, en la Décima cuarta Sesión 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 25 de septiembre de 2023.- Presidenta, Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 26 de septiembre de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 542795)