ACUERDO por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, último párrafo, 5, primer párrafo, 6, fracción XXI, 26, 55, 160 y 161, fracciones I, IV y V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, primer párrafo, 89, 91, 92, 353, fracción IV, 354 y 361 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII y 14, fracciones II y XXI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; 1 y 6, inciso 6), fracción V del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, y 1 y 5, fracción III del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como objetivo "El bienestar general de la población", el cual se busca impulsar con la producción a través de la construcción de una regulación que permita la sana competencia, teniendo como base el actualizar y desregular, el marco normativo del sector agroalimentario.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece que se fortalecerá la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, así como la inocuidad en los alimentos, temas que adquieren un carácter estratégico en la seguridad nacional, para lo cual, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tendrá un papel clave en lograr la creación de sistemas agroalimentarios saludables, a través de acciones fitozoosanitarias estratégicas, preventivas y de emergencia, y acciones para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal.
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, SENASICA, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.
Que los Estados Unidos Mexicanos es país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antes OIE) desde 1924, la cual define en el capítulo 3.3.4 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres a la Influenza Aviar tipo A, como una infección de las aves de corral que debe estar sujeta a control oficial por parte de las autoridades nacionales.
Que la Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1, es causada por un virus de la familia Orthomyxoviridae que afecta a las aves de corral, cuyos subtipos H5 y H7 se consideran de alta patogenicidad si mediante la inoculación intravenosa de pollos susceptibles de 4 a 8 semanas de edad con virus infeccioso causan más del 75% de mortalidad en 10 días, o si la inoculación de 10 pollos susceptibles de 4 a 8 semanas de edad da lugar a un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1.2.
Que el 21 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, el cual tiene como objetivo establecer las medidas zoosanitarias en comento en las zonas del territorio nacional en las que se encuentre presente el virus de la Influenza Aviar tipo A subtipos H5 y H7.
Que el 29 de noviembre de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, que establece en el artículo 6, inciso 6), fracción V, que la Influenza Aviar causada por los subtipos H5 y H7 o por cualquiera de los virus de influenza aviar con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) igual o superior a 1.2 pertenece al grupo 1, el cual está conformado por enfermedades exóticas de notificación obligatoria en el territorio nacional, grupo al que pertenece la Influenza Aviar tipo A subtipo H5N1.
Que el 15 de octubre de 2022, el SENASICA confirmó mediante pruebas diagnósticas moleculares la presencia del virus de influenza Aviar de Alta Patogenicidad como tipo A, subtipo H5N1, en el estado de México.
Que el 3 de enero de 2023, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para el control y, en su caso, erradicación de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad A, subtipo H5N1, así como para prevenir su diseminación dentro del territorio nacional y al amparo de este, el Gobierno Federal en coordinación con los Gobiernos Estatales y los avicultores organizados del país, desarrollaron y ejecutaron actividades para erradicar la Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1.
Que en la República Mexicana no han sido aplicadas vacunas elaboradas con el virus de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1, y por ello las poblaciones avícolas no cuentan con anticuerpos específicos.
Que con la información obtenida a través de la vigilancia epidemiológica coordinada por el SENASICA, se corrobora que el último caso del virus de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1 en aves de corral en el territorio nacional, se presentó el 22 de febrero de 2023, por lo que el sacrificio sanitario finalizó el 11 de marzo de 2023.
Que en ese contexto, el Título 10., capítulo 10.4., artículo 10.4.6. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, establece que si ha ocurrido la infección por el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad en aves de corral en un país libre, el estatus libre podrá restituirse después de un periodo mínimo de 28 días, tras haber finalizado el sacrificio sanitario, y durante este periodo se haya llevado a cabo una vigilancia que haya demostrado la ausencia de infección.
Que el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad ni las disposiciones zoosanitarias emitidas por el SENASICA, continuará vigente debido a la circulación de influenza aviar tipo A subtipos H5N2 y H7N3 en el territorio nacional.
Que derivado de la declaratoria de país libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1, se mejora el estatus sanitario del país y se protege la avicultura nacional, cuyo valor asciende a más de 221,207 millones de pesos.
Que la declaratoria de país libre de la presencia de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1, facilita la comercialización de aves de corral vivas, así como de sus productos y subproductos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
COMO ZONA LIBRE DE INFLUENZA AVIAR TIPO A, SUBTIPO H5N1
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de influenza aviar, tipo A, subtipo H5N1, se debe mantener en operación la vigilancia epidemiológica, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de aves de corral, sus productos y subproductos, en unidades de producción tecnificada, predios de traspatio y en aves silvestres, conforme a lo establecido en los artículos 6, fracción I, 24, 68, 77, 89, 160 y 161 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 41, 50, 51, 66 y 87 del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, y demás disposiciones jurídicas aplicables.