CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, que tiene por objeto implementar acciones que coadyuven a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "CNBP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "SALUD GUERRERO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR AIDÉ IBAREZ CASTRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CONSTITUCIÓN), el Estado mexicano, en su conjunto, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.
El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), cuya elaboración se enmarca en el Sistema de Planeación Democrática al que hace referencia el artículo 26 de la CONSTITUCIÓN y; conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Planeación, el PND indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados sin perjuicio de aquellos cuya elaboración se encuentre prevista en las leyes o que posteriormente determine el Presidente de la República.
En ese orden de ideas, el PND dispone en su Eje General I. "Política y Gobierno", que la Prevención del Delito es uno de los ejes estratégicos de la Seguridad Pública y que se han impulsado acciones en lo inmediato para consolidar una amplia política de prevención y participación ciudadana.
A su vez, el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, dispone en su Objetivo Prioritario "6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas mediante políticas públicas y mecanismos que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos", que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial.
De conformidad con el artículo 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "GOBERNACIÓN" en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
Con fecha 17 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, (Ley General) y; mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de mayo de 2022, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General, y con ello, se fortalecieron las funciones de la "CNBP", mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana (CNIH), para hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
El artículo 50 de la Ley General, establece que la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional; además de la búsqueda en vida, también la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementaria; la "CNBP" opera el CNIH, que debe estar interconectado para compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior, y de conformidad con la reforma en mención, la "CNBP" deberá diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana con enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, híbrido, en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y las instituciones que presten servicios forenses, así como otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
De conformidad con el artículo 53, fracciones XXVI BIS, XXVI Ter, XXVI Quater, XXVI Sexties de la Ley General, la "CNBP", tiene -entre otras- la atribución de diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional; así como recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas; además de Recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético, resguardar, a través del Centro Nacional, la información tendiente a la identificación humana la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y realizar campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información genética de los familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas, sin necesidad de denuncia.
Derivado de lo anterior, con fundamento en la fracción XXVI Quinquies, de la Ley General, la "CNBP" podrá solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, a los servicios forenses o periciales, a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías Especializadas, a las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y a las demás autoridades competentes, toda la información concerniente a la búsqueda y localización de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y/o restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio de conservar la secrecía de datos personales, la reserva de la información pública y la información relativa a la investigaciones de delitos.
Resulta importante destacar, que las labores del CNIH no pretenden suplir las responsabilidades y obligaciones legales de los servicios forenses de las fiscalías, tribunales o instancias independientes en la materia, sino implementar una política pública de búsqueda forense con fines de identificación, mediante una metodología para la realización de identificaciones masivas, bajo la premisa de que cada entidad federativa que solicite el apoyo del CNIH lo hará mediando información y apertura para la implementación del enfoque masivo.
En términos del artículo 90 de la Ley General, la "CNBP" debe instrumentar acciones de búsqueda de conformidad con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre otras, el cruce de la información ingresada al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva, con los registros o bases de datos a que se refiere el artículo 94 de la Ley General, entre los que se encuentran hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación y en términos generales cualquier institución pública y privada. En este orden de ideas resulta muy importante la coordinación y colaboración con las autoridades o instituciones, públicas o privadas, que administran las bases de datos o registros a que se refiere este párrafo.
Por su parte, "SALUD GUERRERO" es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero que, como autoridad rectora del Sistema Estatal de Salud tiene como objetivo impulsar integralmente los programas de salud en la entidad, tanto en materia de salud pública como de atención médica; promoviendo la interrelación sistemática de acciones entre la Federación y el Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero; y de conformidad con el artículo 31 fracciones I, II y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242, tiene como atribuciones establecer y conducir la política estatal en materia de salud y promover acciones en materia de salud entre la federación y el estado; coordinar el Sistema Estatal de Salud y realizar acciones de vinculación con el Sistema Nacional; y las demás que le confiera el Poder Ejecutivo u otras legislaciones.
Por lo anterior y con el objetivo de desarrollar y fortalecer las capacidades institucionales "LAS PARTES", manifiestan su interés de celebrar el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES:
I. La "CNBP" declara que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.3. De conformidad con los artículos 50 de la Ley General, 153 del RISEGOB, así como con el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; la "CNBP" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", que tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, y que tiene como ámbito de competencia, determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional.
I.4. Karla Irasema Quintana Osuna, en su calidad de Titular de la "CNBP", según consta en el nombramiento expedido a su favor por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, emitido el 08 de febrero de 2019, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la Ley General, así como los artículos 114 y 115, fracción V del "RISEGOB".
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con el presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Doctor José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "SALUD GUERRERO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la CONSTITUCIÓN, 1, 22, 24, 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Estado de Guerrero, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. Los Servicios Estatales de Salud, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 46, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 17 BIS, 17 TER y 17 QUATER de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero; 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero; y el artículo SEGUNDO del Decreto Número 425 por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Guerrero, No. 103 Alcance VIII, el 23 de diciembre 2016.
II.3. Aidé Ibarez Castro, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en los artículos 87, 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22, apartado A, fracción IX y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242; 7°, fracción II, 8, 11, fracción I y 11 Bis, fracciones I y VI, 17 QUINQUIES y 17 SEXIES de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero; 3, 9, fracciones XXIV y XXIX y 59, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, artículo SEGUNDO del Decreto Número 425 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, No. 103 Alcance VIII, el 23 de diciembre de 2016; cargos que se quedan debidamente acreditados con la copia de sus nombramientos y de acta de protesta, todos de fecha 15 de octubre del 2021, expedidos por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero Evelyn Cecia Salgado Pineda.
II.4. Para efectos del presente Convenio de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Av. Ruffo Figueroa número 6, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, Municipio de Chilpancingo, Estado de Guerrero.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna.
III.2 Están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos para cumplir cabalmente el objeto del presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES" para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y acorde a la normatividad que resulte aplicable; implementen las acciones que coadyuven a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a ejecutar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para impulsar la coordinación, de ambas instituciones y con ello, contribuir al cumplimiento del objeto señalado en el párrafo anterior.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán actividades, en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa, más no limitativa:
a) La "CNBP" solicitará a "SALUD GUERRERO" la consulta de información en sus registros y/o base de datos que detente, administre o tenga acceso y que puedan contribuir a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas, a partir de los criterios que se detallen en los Anexos Técnicos.
b) "SALUD GUERRERO" entregará los resultados que deriven de la consulta de la información, conforme a lo estipulado en los Anexos Técnicos que se suscriban.
c) "LAS PARTES" utilizarán la información de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación y en sus Anexos Técnicos.
d) "LAS PARTES" acordarán las estrategias y mecanismos para el intercambio y validación de la información en los Anexos Técnicos, a fin de coadyuvar a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
e) Las demás que determinen "LAS PARTES" a través de los enlaces a que se refiere la Cláusula TERCERA y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación.
TERCERA.- ENLACES DE SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo y seguimiento de las actividades que deriven del presente instrumento jurídico y de los Anexos Técnicos que de él se deriven, "LAS PARTES" designan como Enlaces a las siguientes personas servidoras públicas:
Por la "CNBP": La persona Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y Procesamiento de Información.
Por "SALUD GUERRERO": La persona Titular de la Subdirección de Derechos Humanos y Enlace Legislativo, de la Secretaría de Salud.
Para los efectos del seguimiento y evaluación "LAS PARTES" acuerdan que los Enlaces podrán a su vez, designar por escrito a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico de Dirección de Área, para que los asistan y/o los suplan en las funciones encomendadas.
CUARTA. ANEXOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" formalizarán los Anexos Técnicos que consideren necesarios, en los que se establecerán las formas y mecanismos en que se llevarán a cabo las líneas de acción precisadas en la Cláusula SEGUNDA. Una vez firmados, los Anexos Técnicos formarán parte del presente instrumento y podrán ser modificados por escrito según lo acuerden "LAS PARTES".
QUINTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Los gastos en que incurran "LAS PARTES" como resultado de las actividades derivadas de la implementación del objeto del presente instrumento jurídico, serán solventados por cada una de ellas conforme a sus atribuciones, con cargo a su presupuesto autorizado y disponibilidad presupuestaria.
SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y los Anexos Técnicos que en su caso se suscriban, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere. Asimismo, corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. "LAS PARTES" se obligan a guardar estricta confidencialidad acerca de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles a los que les de tratamiento, durante y después de la remisión de los mismos, conforme a los artículos 42, 59, fracción V y 67 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 6, 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 5, 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los relativos y aplicables de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero.
El manejo de la información que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se realizará atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva, protección, existencia, licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información, responsabilidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Asimismo, en términos de las disposiciones aplicables, "LAS PARTES" se obligan a utilizar la información exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico; esto es, para la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas.
De igual modo, "LAS PARTES" serán responsables de la información que les sea otorgada en términos del presente Convenio de Coordinación y se comprometen a implementar las medidas de seguridad para la protección de la información, de los datos personales y de los datos personales sensibles de conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XX, 31, 32, 33, 34, 35 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En el mismo tenor, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, duplicar, divulgar o difundir a terceros que no cumplan con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero, la Ley General, y demás disposiciones jurídicas aplicables, la información que tenga el carácter de confidencial. La información que surja a consecuencia de la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberá efectuarse respetando el principio de finalidad que contempla el artículo 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como, la excepción que permite compartirlos y que se encuentra señalada en el artículo 22 del mismo ordenamiento.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" son responsables del tratamiento que hagan sobre los datos personales y por este medio se obligan en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Número 466 de protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero, la Ley General y de las disposiciones que derivan de ésta, a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo de este Convenio y de las acciones necesarias para la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las señaladas en el objeto del presente convenio las cuales implican la búsqueda, localización e identificación humana de personas desaparecidas y no localizadas; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) conservar los datos personales objeto de tratamiento para fines que deriven de lo previsto en la Ley General y demás disposiciones jurídicas que de ésta derivan; (vi) abstenerse de transferir los datos personales para fines distintos al objeto del presente Convenio; esto significa que los datos personales podrán ser transferidos a otras autoridades mientras la finalidad de su tratamiento sea la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, de conformidad con la excepción al principio de finalidad que contempla el artículo 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
NOVENA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente Instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones, o bien, a través de correo electrónico institucional que cada una de "LAS PARTES" determine.
Cualquier cambio de domicilio o correo electrónico institucional de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado que el personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Instrumento jurídico y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, penal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Instrumento jurídico, cuando dicho incumplimiento sea derivado directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.
En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra Parte tan pronto como le sea posible, a efecto de tomar de común acuerdo las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, las actividades pendientes de realizar se reanudarán en la forma y términos que de común acuerdo convengan por escrito "LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El presente Instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formará parte del presente Instrumento jurídico, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Instrumento jurídico, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte, tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y de sus Anexos Técnicos, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES", manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se suscribe de buena fe, por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación, ejecución, operación o cumplimiento, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo a través de los Enlaces a que se refiere la Cláusula TERCERA de este Instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, así como en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y estando las partes conformes con su contenido, valor y alcance jurídico, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día 31 de mayo de 2023.- Por la CNBP: Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Karla Irasema Quintana Osuna.- Rúbrica.- Por Salud Guerrero: Titular de la Secretaría de Salud y de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, Aidé Ibarez Castro.- Rúbrica.