ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024 y sus anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG519/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024" Y SUS ANEXOS
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar emitida(s) en territorio nacional. |
| CPVE | Credencial(es) para Votar desde el Extranjero. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| Demanda de JDC | Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| Grupo de Trabajo | Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2023-2024. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| INETEL | Centro de Atención Ciudadana INETEL. |
| Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos | Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
| Lineamientos AVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
| Lineamientos PEL | Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado para los Procesos Electorales Locales 2023-2024. |
| LNE-Extranjero | Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| PIT-VMRE | Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024. |
| PIyCCPEC | Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024. |
| PIyCPEF | Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024. |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| Solicitud de Inscripción | Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero. |
| Solicitud de Rectificación | Solicitud(es) de Rectificación a la Lista Nominal del Electorado Residente en el Extranjero. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Creación e integración de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE, así como su presidencia e integración.
2. Programa de Trabajo de la COVE. El 23 de agosto de 2021, la COVE aprobó, mediante Acuerdo INE/COVE01/01SE/2021, su Programa de Trabajo, el cual fue presentado y aprobado por este Consejo General, en sesión ordinaria de fecha 27 de agosto de 2021.
3. Modificación de la integración de la CRFE y de la COVE. El 10 de abril de 2023, mediante Acuerdo INE/CG257/2023, este Consejo General aprobó la integración de las comisiones permanentes y otros órganos del INE; entre otras determinaciones, se aprobó modificar la integración de la CRFE y de la COVE.
4. Instalación del Grupo de Trabajo. El 14 de julio de 2023, se efectuó la reunión de instalación del Grupo de Trabajo con personas integrantes del INE y de los OPL de las entidades federativas con VMRE en los PEL23-24.
5. Aprobación del PIyCPEF y del PIyCCPEC. El 20 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, el PIyCPEF, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, y el PIyCCPEC, previo conocimiento de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales, respectivamente.
Entre las actividades señaladas en el calendario del PIyCPEF y los calendarios de coordinación del PIyCCPEC, se encuentran las relativas al registro y conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero.
6. Aprobación de los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal del Electorado para el PEF23-24 y los PEL23-24. El 20 de julio de 2023, mediante Acuerdo INE/CG433/2023, este Consejo General aprobó los Lineamientos PEL; así como, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal del Electorado, con motivo de la celebración del PEF23-24 y los PEL23-24.
En el punto tercero de dicho acuerdo, este órgano superior de dirección instruyó a la DERFE a coordinar las actividades necesarias para someter a la consideración del propio Consejo General, a través de la COVE y la CRFE en al ámbito de sus respectivas atribuciones, y con el conocimiento de la CNV, el proyecto de Lineamientos, antes del 1º de septiembre de 2023, cuyas fechas de corte para el registro y conformación de la lista nominal del electorado residente en el extranjero deberán estar alineadas con lo aprobado en el punto segundo del acuerdo de referencia.
7. Presentación del proyecto de PIT-VMRE ante la COVE. El 26 de julio de 2023, se presentó a la COVE el proyecto de PIT-VMRE, en cuya fase operativa 3 contempla las actividades relativas al registro y conformación de la lista nominal del electorado residente en el extranjero. Asimismo, mediante Acuerdo INE/COVE14/02SO/2023, dicha Comisión Temporal aprobó someter a la consideración de este Consejo General su aprobación.
8. Presentación de la propuesta de Lineamientos al Grupo de Trabajo. El 16 de agosto de 2023, se presentó al Grupo de Trabajo la propuesta de Lineamientos.
9. Recomendación de la CNV. El 21 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CNV22/AGO/2023, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los Lineamientos y sus anexos.
10. Presentación del anteproyecto de acuerdo en la COVE. El 22 de agosto de 2023, la DERFE presentó a la COVE el anteproyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y sus anexos. En el marco de dicha Comisión Temporal, se recibieron observaciones, las cuales fueron atendidas en los términos planteados, para conocimiento de la CNV y de la CRFE, previo a su presentación a este Consejo General, a través del Acuerdo INE/COVE16/04SE/2023.
11. Aprobación de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025. El 22 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/COVE17/04SE/2023, la COVE aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025.
En la sesión extraordinaria de esa fecha, se presentaron a las personas integrantes de la COVE los programas específicos de trabajo de difusión, comunicación, vinculación, acciones en plataformas digitales y educación electoral, para el PEF23-24 y los PEL concurrentes, para el periodo de septiembre a diciembre de 2023, que forman parte de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2023-2025.
12. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CRFE51/07SE/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos y sus anexos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos y sus anexos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1, 3 y 4; 333, párrafos 1 y 4 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 4; 105, párrafos 1 y 4 del RE; así como, actividad 3.1.1.3 del PIT-VMRE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, prevé como derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por personas representantes de los partidos políticos nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los PEF y los PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, de conformidad con el artículo 133 de la CPEUM, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las personas ciudadanas que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, deberá estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV o CPVE.
Del mismo modo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; y, por último, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese órgano oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, las de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral; expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley, así como las demás que le confiera ésta.
De acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de personas ciudadanas residentes en el extranjero.
En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE, en relación con el diverso 36, fracción I de la CPEUM, ordena que la ciudadanía está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4 de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; brindar, en coordinación con los OPL, las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes desde el extranjero; asimismo el INE, a través de la comisión respectiva, la DERFE y la CNV, verificará el registro de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado nominal, tanto a nivel federal como local.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
Los párrafos 2 y 3 de la disposición legal anteriormente enunciada, disponen que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE. A su vez, el voto por la vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita este Instituto en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Así, el artículo 330 de la LGIPE, mandata que para el ejercicio del VMRE, además de los que fijan los diversos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la lista nominal de las y los ciudadanos residentes en el extranjero; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral; así como, los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
Aunado a lo anterior, el artículo 331, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV -la persona electora deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo 331 de la LGIPE, refiere que, para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 del artículo en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal que se trate estampe en el sobre de envío y, para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.
Por su parte, el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV o CPVE, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Los párrafos 2 a 5 del precepto legal antes mencionado, prevén que las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
El artículo 334, párrafo 2 de la LGIPE, mandata que el INE convendrá con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la lista nominal de electores residentes en el extranjero a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
Del mismo modo, el párrafo 4 del precepto jurídico aludido, instruye que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPVE, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del mismo artículo, precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a inscribir a la persona solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional.
Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.
El párrafo 4 del artículo 335 de la LGIPE, instruye que, concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero, por lo que la DERFE procederá a reinscribir a las ciudadanas y a los ciudadanos en ellas registrados, en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
En términos del párrafo 5 del artículo en cita, para fines de estadística y archivo, el INE conservará copia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero en medios digitales, por un periodo de siete años.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE dispone que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 336, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que las listas nominales de electores residentes en el extranjero se elaborarán en dos modalidades:
a) En el caso de ciudadanas mexicanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si se expidió o renovó la CPVE, o por el distrito electoral que aparece en ésta y si se expidió la CPV en territorio nacional, y
b) Conforme al criterio de domicilio en México de la ciudadanía residente en el extranjero, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Acorde a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo en comento, el personal del INE, las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes están obligadas a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.
Adicionalmente, el artículo 337 de la LGIPE, advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes acreditados ante la CNV, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del diverso 336 de la misma ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE. Estas listas no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
El párrafo 2 de la disposición normativa invocada, indica que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive.
Del mismo modo, en atención a lo estipulado en el párrafo 3 del artículo en mención, de las observaciones realizadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
Por su parte, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades que correspondan.
III. Marco reglamentario aplicable.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y l) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde, entre otras, a la DERFE, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, la DERFE tiene la atribución de emitir los procedimientos para la inscripción de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.
Asimismo, el propio artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior del INE, confiere a la DERFE las atribuciones de coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados. Además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales.
El artículo 55, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del INE, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la LGIPE, a las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto corresponde cumplir y ejecutar los acuerdos de este Consejo General y los de la Junta General Ejecutiva; en particular, en relación con el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, aquellas relativas a llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la CPEUM.
Por otra parte, en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del RE, se establecen las directrices a seguir para la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero.
El artículo 100 del RE, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que deseen ser incorporadas en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
El artículo 101, párrafo 1 del RE, enlista las áreas competentes del INE a las que les corresponde la implementación del VMRE, en el ámbito de sus atribuciones.
En atención a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 101 del RE, los OPL implementarán las acciones específicas para la instrumentación del VMRE, de acuerdo con los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
En los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101 del RE, este Consejo General podrá integrar una comisión temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, párrafos 5 y 6 del RE, este Consejo General determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere el VMRE, se implementará la modalidad de votación electrónica por internet.
En términos del artículo 102, párrafo 1 del RE, para el ejercicio del VMRE, este Consejo General emitirá los lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. La ciudadanía que desee ser incorporada en la lista nominal de electores residentes en el extranjero deberá cumplir los requisitos establecidos en la normatividad de la materia.
Por su parte, el artículo 105, párrafo 3 del RE, advierte que el INE y los OPL proveerán lo necesario para que las ciudadanas y los ciudadanos interesados en tramitar su inscripción puedan obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente.
Igualmente, el párrafo 4 del mismo artículo, prevé en lo conducente que, la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los PEL, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los lineamientos que establezca este órgano superior de dirección.
El artículo 106 del RE, señala que la DERFE determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la lista nominal de electores residentes en el extranjero, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General.
Para la revisión de la lista nominal de electores residentes en el extranjero, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren, tal y como lo indica el artículo 107 del RE.
Acorde a lo establecido en el artículo 108, párrafos 1 y 2 del RE, para la entrega a los OPL de la lista nominal de electores residentes en el extranjero Definitiva, se realizará en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos respectivos. Los OPL, para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en dicho listado, deberán tomar las medidas necesarias para que su uso por parte de las representaciones partidistas y, en su caso, de candidaturas independientes acreditadas ante los mismos, se restrinjan a la jornada electoral correspondiente y de manera exclusiva para el escrutinio y cómputo del VMRE, o según la modalidad de voto que corresponda en cada entidad.
De la misma forma, el artículo 108, párrafo 3 del RE, señala que para el reintegro, devolución y destrucción de las listas nominales de electores residentes en el extranjero para Revisión y Definitivas, los OPL deberán atender las disposiciones previstas para tal efecto en los numerales 35, 36 y 40 de los Lineamientos AVE.
El artículo 109, párrafo 1 del RE, prevé que, para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE, entre ellas las relativas a la conformación de las listas nominales de electores residentes en el extranjero para los PEL, el INE, en coordinación con el respectivo OPL, integrará un Grupo de Trabajo.
Por su parte, el PIT-VMRE constituye el documento por el que el INE establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE en el marco del PEF23-24 y los PEL23-24, conformado por el marco jurídico, el objetivo general y los objetivos específicos, las fases en que se divide el proyecto, así como las actividades, tareas, entregables y fechas de ejecución.
En particular, en la fase operativa número 3, relativo al registro y conformación de la lista nominal del electorado residente en el extranjero, el PIT-VMRE define el mecanismo de inscripción a la lista nominal de electores residentes en el extranjero, la recepción y procesamiento de Solicitudes de Inscripción, la integración de la lista para ser sometida al proceso de revisión y observación que prevé la LGIPE, para su posterior declaración de validez, y se brinda acompañamiento y atención a la ciudadanía interesada en emitir su voto desde el extranjero, en las modalidades de su elección.
En ese sentido, la actividad 3.1.1.3 del PIT-VMRE dispone que este Consejo General deberá aprobar el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y sus anexos, a más tardar el 31 de agosto de 2023. Lo anterior, guarda relación con otras actividades, entre ellas, la 3.1.3.1, referente al periodo de recepción de Solicitudes de Inscripción de la ciudadanía, que iniciará el 1º de septiembre de 2023 y concluirá el 20 de febrero de 2024.
Finalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos y sus anexos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos y sus anexos.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos residentes en territorio nacional y de aquellas personas que residen en el extranjero, para la organización de los comicios en los ámbitos federal y local, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
En el marco del PEF23-24, el domingo 2 de junio de 2024, se celebrarán comicios en los que las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero podrán emitir su voto desde el país en que residen, por la vía postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero, por la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y las Senadurías.
Asimismo, en el marco de los PEL concurrentes con el PEF23-24, la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, de acuerdo con la LGIPE y la legislación local de las entidades federativas, podrá elegir desde el país en que residen y conforme a su entidad mexicana de origen o de referencia, bajo las modalidades de votación anteriormente referidas, los siguientes cargos de elección popular:
| ENTIDAD | CARGOS A ELEGIR | FUNDAMENTO LEGAL |
| Chiapas | Gubernatura | · Artículo 22, párrafo 1, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chiapas. · Artículo 7, párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. |
| Ciudad de México | Jefatura de Gobierno | · Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. · Artículos 1; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. |
| Diputación Migrante | · Artículo 7, apartado F, párrafo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. · Artículos 1; 4; 6, fracción I; 13 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. |
| Guanajuato | Gubernatura | · Artículo 23, párrafo I, fracción II de la Constitución Política ara el Estado de Guanajuato. · Artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. |
| Jalisco | Gubernatura | · Artículo 6, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco. · Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco. |
| Diputación de representación proporcional | · Artículo 6, fracción II, incisos a) y e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco. · Artículo 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco. |
| Morelos | Gubernatura | · Artículo 14, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. · Artículo 6, párrafo 2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. |
| Oaxaca | Diputación Migrante | · Artículo 24, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. · Artículos 2, fracción XIII Bis; 38, fracción LXVII; 173, párrafo 5, fracción IV; 271; 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca. |
| Puebla | Gubernatura | · Artículo 324 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. |
| Yucatán | Gubernatura | · Artículo 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán. · Artículos 1; 16, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán. |
En ese contexto, en el marco del PEF23-24 y los PEL23-24, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones federal y locales, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE, en coordinación con los OPL y demás actores involucrados.
Entre las directrices que este Consejo General debe aprobar para permitir el adecuado y pleno desarrollo del PEF23-24 y los PEL23-24, previstas en el PIT-VMRE, se advierte la necesidad de expedir los lineamientos que establezcan las bases para la conformación de la lista nominal del electorado residente en el extranjero, así como los procedimientos y actividades que implementará el INE y los OPL, con el fin de salvaguardar el derecho al sufragio de la ciudadanía que reside en el exterior, en atención a las disposiciones normativas de la materia.
De esta manera, los Lineamientos que se aprueban a través del presente acuerdo tienen por objeto lo siguiente:
a) Establecer las bases y procedimientos para la conformación de las LNE-Extranjero para el PEF23-24 y los PEL23-24;
b) Definir las actividades que realizarán el INE y los OPL para la elaboración y el uso de las LNE-Extranjero, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracciones I y IX; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, incisos a), numeral 3 y c) de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el Capítulo IV, Título I del Libro Tercero; los anexos 21.1 y 21.2 del RE; los Lineamientos AVE; el PIT-VMRE; la legislación electoral local, en tanto no contravenga los anteriores; así como, las demás disposiciones y acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE;
c) Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE, emitan este Consejo General y, en el ámbito de su competencia, los Consejos de los OPL, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, y
d) Establecer los procedimientos, requisitos y plazos que debe cumplir la ciudadanía para el registro en la LNE-Extranjero bajo las modalidades de votación postal y electrónica a través de internet, así como la presencial en sedes en el extranjero; lo anterior, de conformidad con la LGIPE, los Lineamientos y demás acuerdos que para tal efecto apruebe este Consejo General.
En ese mismo tenor, es preciso señalar que los Lineamientos contemplan, entre otros, los aspectos que se enuncian a continuación:
1. Requisitos para la inscripción de las personas ciudadanas en la LNE-Extranjero y para manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen. En este apartado se definen el periodo y los requisitos para la inscripción a la LNE-Extranjero, tanto para las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero que cuentan con una CPV vigente, emitida en territorio nacional, como para quienes cuentan con una CPVE vigente.
Al respecto, en el periodo comprendido del 1º de septiembre de 2023 al 20 de febrero de 2024, las personas ciudadanas residentes en el extranjero interesadas en inscribirse en la LNE-Extranjero deberán manifestar su decisión de votar desde el país en que residen y elegir una de las tres modalidades de votación disponibles, de conformidad con los siguientes supuestos y requisitos:
| TIPO | SUPUESTO | REQUISITOS |
| I | Personas ciudadanas que cuentan con una CPVE vigente | Solicitar a la DERFE su inscripción en la LNE-Extranjero a través del INETEL o el Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero, en el formato de Solicitud de Inscripción (Anexo 1a); proporcionar su nombre y apellido(s); proporcionar la Clave de Elector y Clave de Identificación Ciudadana que aparecen en su credencial; seleccionar una de las tres modalidad de votación (en el caso de la modalidad presencial, indicar la sede en el extranjero a la que acudirá); confirmar que conserva el domicilio con el que registró su trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (en caso de seleccionar o cambiar su modalidad a voto postal, se prevén las acciones a realizar); proporcionar sus datos de contacto (número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico), y proporcionar el dato verificador a fin de corroborar que la información corresponde efectivamente a la persona ciudadana que solicita su inscripción en la LNE-Extranjero. También se prevé que las personas ciudadanas confirmarán la recepción de la CPVE, en el caso de no haberlo hecho previamente, a través del procedimiento de manifestación de la decisión de votar desde el extranjero. |
| II | Personas ciudadanas que cuentan con una CPV vigente | Solicitar a la DERFE su inscripción en la LNE-Extranjero a través del Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero, en el formato de Solicitud de Inscripción (Anexo 1b); anexar copia o imagen legible del anverso y reverso de su CPV, así como firmar dicha copia o colocar la huella de su dedo índice o pulgar; anexar una copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV en el Acuerdo 2-ORD/12: 14/12/2017, y con una vigencia no mayor a tres meses a partir de su expedición; seleccionar una de las tres modalidades de votación (en el caso de la modalidad presencial, indicar la sede en el extranjero a la que acudirá); proporcionar sus datos de contacto (número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico), y proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información corresponde efectivamente a la persona ciudadana que solicita su inscripción en la LNE-Extranjero. |
Los Lineamientos prevén que el INE envíe a las personas ciudadanas que soliciten su inscripción en la LNE-Extranjero, que manifiesten emitir su voto bajo la modalidad electrónica a través de internet, los códigos de verificación a los datos de contacto que proporcione, con el objetivo de fortalecer la validación.
Es importante destacar que, las personas ciudadanas que soliciten su inscripción en la LNE-Extranjero cuya CPV o CPVE tenga como entidad mexicana de referencia alguna con VMRE en los PEL23-24, éstas quedarán inscritas en los listados para el PEF23-24 y para el PEL23-24 de la entidad que corresponda, bajo la modalidad de votación elegida.
2. Sedes en el extranjero para el voto bajo la modalidad presencial. Los Lineamientos establecen que las personas ciudadanas podrán emitir su voto de manera presencial, en alguna de las siguientes sedes en el extranjero:
1. Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.
2. Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.
3. Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
4. Fresno, California, Estados Unidos de América.
5. Houston, Texas, Estados Unidos de América.
6. Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
7. Madrid, Comunidad Autónoma de Madrid, España.
8. Montreal, Quebec, Canadá.
9. Nuevo Brunswick, Nueva Jersey, Estados Unidos de América.
10. Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América.
11. Ciudad de Oklahoma, Oklahoma, Estados Unidos de América.
12. Orlando, Florida, Estados Unidos de América.
13. París, Isla de Francia, Francia.
14. Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América.
15. Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América.
16. Sacramento, California, Estados Unidos de América.
17. San Bernardino, California, Estados Unidos de América.
18. San Diego, California, Estados Unidos de América.
19. San Francisco, California, Estados Unidos de América.
20. San José, California, Estados Unidos de América.
21. Santa Ana, California, Estados Unidos de América.
22. Seattle, Washington, Estados Unidos de América.
23. Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
Al respecto, para determinar estas sedes en el extranjero, la Secretaría de Relaciones Exteriores apoyó a este Instituto por tratarse de la instancia responsable de facilitar las instalaciones en el extranjero para la implementación del VMRE bajo la modalidad presencial, para lo cual se consideraron los siguientes criterios:
a) Proyección de CPVE entregadas al mes de febrero de 2024;
b) Infraestructura adecuada: conectividad en transporte público, aforo máximo permitido en el área propuesta para realizar el ejercicio, conectividad a internet;
c) Ausencia de otras sedes consulares que pudieran fungir como alternativa para realizar el voto presencial. Se dio preferencia a oficinas que no cuentan con otras sedes a menos de 80 kilómetros de distancia o tres horas de viaje, y
d) Identificación de población mexicana creciente, población mexicana flotante o con acceso limitado a medios postales o electrónicos.
3. Formato electrónico de la Solicitud de Inscripción. La DERFE pondrá a disposición de la ciudadanía los formatos electrónicos de la Solicitud de Inscripción, así como sus correspondientes instructivos, a través del Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero, para su llenado y envío. Dichos formatos deberán contener los manifiestos, autorizaciones y solicitudes establecidas en los artículos 330, párrafo 1, inciso b) y 332 de la LGIPE. Cada formato corresponderá al tipo de credencial vigente -CPVE o CPV- con que cuenta la persona ciudadana, de conformidad con el Anexo 1a y el Anexo 1b, respectivamente.
4. Apoyo para la difusión y orientación sobre la inscripción a la LNE-Extranjero. Para promover e informar sobre los procedimientos de inscripción en la LNE-Extranjero, se prevé que el INE, a través de las áreas competentes, así como los OPL de las entidades federativas con VMRE en los PEL concurrentes con el PEF23-24, llevarán a cabo acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía, la cual deberá ser implementada durante y hasta el cierre del periodo para solicitar la inscripción a la LNE-Extranjero, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que apruebe la COVE.
Además, se dispone que el INETEL brindará apoyo a la ciudadanía en la realización de esos trámites y, en su caso, la orientará a efecto de contar con la documentación que se requiera. Por su parte, la DERFE y los OPL, según corresponda, harán del conocimiento de las personas ciudadanas la página de internet www.votoextranjero.mx, así como los datos de contacto del INETEL, con el fin de proporcionar el apoyo y orientación necesarios para formular su Solicitud de Inscripción o bien, apoyar en los casos en que se presente alguna inconsistencia.
5. Procesamiento de la Solicitud de Inscripción. En este apartado de los Lineamientos, se dispone que, una vez que la DERFE reciba las Solicitudes de Inscripción, conforme a los supuestos previstos en los propios lineamientos, verificará la situación registral de cada persona ciudadana, así como el cumplimiento de los requisitos y, en caso de que se determinen como procedentes, realizará su inscripción en la LNE-Extranjero o bien, la actualización correspondiente.
En ese sentido, una vez realizada una última verificación de situación registral, la DERFE entregará a las personas integrantes de este Consejo General, la CNV y de los OPL a través del Grupo de Trabajo, un informe con datos estadísticos sobre el número de Solicitudes de Inscripción recibidas, número de solicitudes que fueron subsanadas, número de solicitudes que fueron determinadas procedentes y número de aquellas que fueron determinadas improcedentes, así como las causas de improcedencia; y, en el caso del voto presencial en sedes en el extranjero, número de personas con CPVE tramitadas al 20 de febrero de 2024 que fueron integradas en la LNE-Extranjero.
También, se contempla que la DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en las Solicitudes de Inscripción a partir de la copia legible de la CPV, de la información de la CPVE en poder de la DERFE o del comprobante de domicilio que, en su caso, remitieron las personas ciudadanas, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral.
Igualmente, las personas ciudadanas podrán subsanar directamente las inconsistencias que le hayan sido notificadas por la DERFE.
Posteriormente, con base en los criterios incluidos en el Anexo 2 de los propios Lineamientos, la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de cada Solicitud de Inscripción, como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y en los propios Lineamientos, de manera que en las determinaciones correspondientes se garantice, cuando menos, el cumplimiento de los plazos, un análisis integral del expediente, la fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, la salvaguarda en todo momento de los derechos a favor de la ciudadanía para votar desde el extranjero, así como los derechos que le asisten y los mecanismos legales de defensa.
Con base en esas determinaciones, la DERFE conformará la LNE-Extranjero Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, hayan formulado las representaciones partidistas a la LNE-Extranjero para Revisión, así como del resultado de la verificación de situación registral de las Solicitudes de Inscripción. En su caso, se emitirán las notificaciones de no inscripción a la LNE-Extranjero a las personas ciudadanas cuya solicitud fue determinada como improcedente, en las que se deberán expresar claramente los motivos y fundamentos legales correspondientes, así como indicar los derechos que les asisten y los respectivos mecanismos legales de defensa.
6. Incorporación a la LNE-Extranjero de la ciudadanía con CPVE o con CPV sin Solicitudes de Inscripción. En el caso de las personas ciudadanas que cuenten con CPVE tramitada al 20 de febrero de 2024 o con CPV, pero no hayan solicitado su inscripción en la LNE-Extranjero dentro del periodo comprendido en los propios Lineamientos, se prevé que éstas quedarán incorporadas en el listado nominal para votar bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero.
Para ello, este Instituto deberá disponer lo necesario para que, en cada una de las sedes en el extranjero, un máximo de mil personas ciudadanas bajo esos supuestos, puedan ejercer su voto de manera presencial, conforme a los procedimientos y términos que para tal efecto determine este Consejo General.
Con lo anterior se prevé que la ciudadanía residente en el extranjero que no haya realizado su Solicitud de Inscripción en los términos establecidos en los propios Lineamientos, el día de la jornada electoral pueda acudir a alguna de las sedes consulares habilitadas por el INE con su CPVE o CPV vigente, y tenga la posibilidad de emitir su sufragio, maximizando así el ejercicio de derechos políticos-electorales en favor de la comunidad migrante y garantizando su progresividad.
Adicionalmente, cabe señalar que, si bien, no se realiza el paso del registro previo, las personas funcionarias de los Módulos Receptores de Votación que se instalen en el extranjero, llevarán a cabo la identificación de la ciudadanía de acuerdo con sus facultades legales, verificando que la persona que se presenta y porta alguna CPVE o CPV, corresponde con la fotografía impresa en dicha Credencial, para posteriormente corroborar en el sistema respectivo que forma parte de la LNE-Extranjero. En este sentido, se salvaguarda la certeza e integridad del procedimiento.
Finalmente, se establece que sea un máximo de mil personas por sede consular las que puedan sufragar bajo este supuesto, en virtud de las condiciones y capacidades técnicas, operativas y de infraestructura analizadas previamente.
7. LNE-Extranjero para Revisión. En este apartado de los Lineamientos, se refiere que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNE-Extranjero para Revisión, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los Lineamientos AVE.
Así, derivado de las observaciones que, en su caso, se realicen a la LNE-Extranjero, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la CNV y al órgano superior de dirección del OPL de la entidad correspondiente.
Por último, se establecen las disposiciones relativas a la devolución de la LNE-Extranjero para Revisión, que deberán atender los plazos y términos previstos en los Lineamientos PEL, la Ley de Medios, el Anexo 19.2 del RE, los Lineamientos AVE, así como los acuerdos que para tal efecto emita este Consejo General.
8. Integración de la LNE-Extranjero Definitiva. En este apartado, se determina que la DERFE generará la LNE-Extranjero, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los Lineamientos AVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
De igual manera, se establece que la LNE-Extranjero estará integrada por las personas ciudadanas que cuentan con CPVE y cuya Solicitud de Inscripción fue determinada como procedente; las personas ciudadanas que cuentan con CPV vigente y cuya Solicitud de Inscripción fue determinada como procedente, así como las personas ciudadanas que se incorporen a la LNE-Extranjero en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF, o por las instancias administrativas derivadas de las Solicitudes de Rectificación.
En el caso del voto presencial en sedes en el extranjero, los Lineamientos establecen que la LNE-Extranjero Definitiva se integrará por las personas ciudadanas con CPVE tramitada al 20 de febrero de 2024 y CPV vigentes, que no hayan realizado su Solicitud de Inscripción.
Asimismo, se establecen los aspectos relativos a la entrega y devolución de la LNE-Extranjero, en los términos del Título VI de los Lineamientos AVE, los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE, los Lineamientos PEL y, en su caso, en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración con los OPL.
9. Instancias administrativas con motivo de las Solicitudes de Rectificación. En este apartado, se dispone que, una vez que la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas su no inscripción en la LNE-Extranjero, y éstas consideren que fueron excluidas indebidamente de ese listado nominal, podrán presentar una Solicitud de Rectificación o bien, podrán optar por interponer directamente una demanda de JDC.
Para atender las Solicitudes de Rectificación por la Instancia Administrativa, la DERFE considerará el cumplimiento de los plazos, el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, un análisis integral del expediente, la fundamentación y motivación para determinar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Inscripción, la salvaguarda en todo momento de los derechos de la ciudadanía para votar desde el extranjero, así como los derechos que le asisten y los mecanismos legales de defensa a su disposición. Las Solicitudes de Rectificación que se declaren improcedentes por la DERFE, serán impugnables ante el TEPJF.
10. Demanda de JDC. Los Lineamientos establecen que, una vez que la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas el resultado definitivo de no inscripción a la LNE-Extranjero o bien, la improcedencia de la instancia administrativa con motivo de la Solicitud de Rectificación, y éstas consideren que en dicha determinación existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnarla ante el TEPJF, por medio de la demanda de JDC, en atención a lo dispuesto por el Libro Tercero de la Ley de Medios.
La DERFE tramitará los medios de impugnación en términos de la Ley de Medios; para tal efecto, contará con el apoyo de los OPL que, en su caso, reciban algún medio de impugnación en esta materia.
Asimismo, en este apartado, se prevé que el INE, por conducto de la DERFE, dictará las providencias necesarias para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, en los siguientes términos:
a) En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción a la LNE-Extranjero Definitiva, motivo de una Solicitud de Inscripción de personas ciudadanas con CPVE, la DERFE incorporará dichos registros en la LNE-Extranjero Definitiva;
b) En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción a la LNE-Extranjero Definitiva, motivo de una Solicitud de Inscripción de personas ciudadanas con CPV vigente, la DERFE realizará la baja temporal de la Lista Nominal del Electorado en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNE-Extranjero, y
c) En el caso de que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción a la LNE-Extranjero Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, con las siguientes consecuencias:
i. Para las Solicitudes de Inscripción de personas ciudadanas con CPVE, los registros correspondientes no serán incluidos en la LNE-Extranjero Definitiva, y
ii. Para las Solicitudes de Inscripción de personas ciudadanas con CPV vigente, los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Electorado con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional.
11. Grupo de Trabajo. Se determina que, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los propios Lineamientos y para llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que deriven de los mismos, en la conformación de la LNE-Extranjero, el INE y los OPL de las entidades federativas correspondientes integrarán el Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 109 del RE y el PIT-VMRE.
El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Determinar, coordinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los Lineamientos;
b) Determinar la conformación de las mesas de trabajo necesarias para el cumplimiento de las actividades contenidas en los Lineamientos, y
c) Informar a las personas integrantes de la CNV, la CRFE, la COVE y los Consejos de los OPL, los resultados de sus sesiones, el reporte de actividades y, en su caso, poner a su consideración los temas trascendentales para el cumplimiento de los Lineamientos.
12. Actividades de supervisión del procesamiento de las Solicitudes de Inscripción. Los Lineamientos prevén que la DERFE proporcionará a la CNV acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable; los estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las personas ciudadanas; el informe sobre los servicios de atención personalizada que se brinde a través del INETEL, una vez concluido el proceso de registro; el informe estadístico del número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción a la LNE-Extranjero, una vez concluidos el proceso de registro y el PEF23-24 y los PEL concurrentes; así como, el acceso a la información relacionada con las Solicitudes de Inscripción, en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia.
La CNV, por su parte, ejercerá las atribuciones que legalmente le corresponden, con los objetivos de conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las Solicitudes de Inscripción; conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las Solicitudes de Inscripción; verificar las LNE-Extranjero a través de los medios que disponga la DERFE, y las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
13. Confidencialidad de los datos personales. Por último, en este apartado se contempla que el INE, por conducto de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas competentes, los OPL, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditadas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión, reproducción y/o acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la LGIPE, los Lineamientos AVE y demás normatividad aplicable.
De manera particular, se precisa que la DERFE será responsable del tratamiento y resguardo de la documentación y los datos que proporcione la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para su inscripción a la LNE-Extranjero, así como las demás actividades referidas en los propios Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
En tal virtud, es preciso señalar que, con las actividades establecidas en los Lineamientos, que forman parte integral del presente acuerdo, se busca facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero su inscripción a la LNE-Extranjero, para que cada persona ciudadana esté en posibilidad de ejercer su derecho al VMRE en el PEF23-24 y los PEL23-24, observando de manera precisa los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM; así como, 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, sin dejar de lado la validez que deberá tener dicho listado nominal, considerando las medidas óptimas con base en las experiencias vividas en anteriores procesos electorales y de participación ciudadana, para asegurar la certeza y confiabilidad de dicho instrumento electoral.
Por otra parte, es importante mencionar que las disposiciones contenidas en los Lineamientos, que forman parte integral del presente acuerdo, atienden en sus términos a los principios en el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Los Lineamientos se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellas disposiciones constitucionales y legales referentes a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen la función electoral, y que determinan que el actual institucional de realizarse con perspectiva de género, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado a la COVE y la CRFE, previo a su presentación ante este Consejo General.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos y sus anexos, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, que a su vez contiene los documentos referidos como Anexo 1a, Anexo 1b y Anexo 2.
CUARTO. Conformación y cortes de la LNE-Extranjero.
Con el objetivo de garantizar que las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero estén en posibilidad de inscribirse en la LNE-Extranjero y, en consecuencia, puedan ejercer su derecho al voto desde el país en que residen en la modalidad de su preferencia, resulta procedente que este Consejo General apruebe los siguientes plazos y periodos de ejecución para el registro y conformación de la LNE-Extranjero para el PEF23-24 y los PEL23-24, en relación con los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal del Electorado aprobados en el Acuerdo INE/CG433/2023, cuyo detalle se incluye en los Lineamientos, en términos del anexo que forma parte integral del presente acuerdo:
| ACTIVIDAD | FUNDAMENTO LEGAL | PLAZO O PERIODO |
| Conformación y cortes de las LNE-Extranjero. | Artículo 105, párrafos 1 y 4, así como Libro Sexto (artículos 329 a 356) de la LGIPE; así como, numerales 10, 34, 36, 47, 49 y 50 de los Lineamientos. | 1. Las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la LNE-Extranjero y manifiesten su decisión de votar en el PEF23-24 y los PEL23-24 desde el país en que residen, bajo la modalidad de votación de su preferencia, deberán presentar la Solicitud de Inscripción en el periodo comprendido del 1º de septiembre de 2023 al 20 de febrero de 2024. 2. Las personas ciudadanas podrán subsanar la o las inconsistencias que les notifique la DERFE, cuando así corresponda, a más tardar el 26 de febrero de 2024; en caso de que la aclaración sea recibida por la DERFE con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se les notificará sobre la improcedencia de su inscripción en la LNE-Extranjero. 3. El periodo para el análisis y determinación de procedencia o improcedencia de las Solicitudes de Inscripción que presenten las personas ciudadanas para solicitar su inscripción en la LNE-Extranjero y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que en su caso se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 2 de marzo de 2024. 4. La DERFE pondrá a disposición de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, la LNE-Extranjero para Revisión con corte al 2 de marzo de 2024, a más tardar el 12 de marzo de 2024. 5. Las observaciones que se realicen a la LNE-Extranjero para Revisión deberán presentarse a más tardar el 20 de marzo de 2024. 6. Derivado de las observaciones que se realicen a las LNE-Extranjero para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a las personas integrantes de este Consejo General, de la CNV y del Grupo de Trabajo, a más tardar el 8 de abril de 2024. |
Finalmente, a fin de fortalecer la difusión y promoción del VMRE, este Consejo General determina procedente que la DERFE coordine la instrumentación de acciones para dar a conocer a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el procedimiento para su incorporación a la LNE-Extranjero que se utilizará en el PEF23-24 y los PEL23-24.
En consecuencia, y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo, que a su vez contiene los siguientes documentos:
· Anexo 1a. Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero. Proceso(s) Electoral(es) Federal y (en su caso) Local 2023-2024. Con Credencial para Votar vigente emitida en el extranjero.
· Anexo 1b. Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero. Proceso(s) Electoral(es) Federal y (en su caso) Local 2023-2024. Con Credencial para Votar vigente emitida en territorio nacional.
· Anexo 2. Criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la conformación y los cortes de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, en términos de los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024", de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo, con base en los siguientes plazos y periodos:
1. Las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero y manifiesten su decisión de votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024 desde el país en que residen, bajo la modalidad de votación de su preferencia, deberán presentar la solicitud respectiva en el periodo del 1° de septiembre de 2023 al 20 de febrero de 2024.
2. Las personas ciudadanas podrán subsanar la o las inconsistencias que, en su caso, le notifique la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cuando así corresponda, a más tardar el 26 de febrero de 2024; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se les notificará sobre la improcedencia de su inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero.
3. El periodo para el análisis y determinación de procedencia o improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero que presenten las personas ciudadanas para solicitar su inscripción a dicho listado nominal y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que, en su caso, se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 2 de marzo de 2024.
4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para Revisión, con corte al 2 de marzo de 2024, a más tardar el 12 de marzo de 2024.
5. Las observaciones que se realicen a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para Revisión deberán presentarse a más tardar el 20 de marzo de 2024.
6. Derivado de las observaciones que se realicen a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para Revisión, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a las personas integrantes de este Consejo General, de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2023-2024, a más tardar el 8 de abril de 2024.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a coordinar la instrumentación de acciones para dar a conocer a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, el procedimiento para su incorporación a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a notificar el presente acuerdo y sus anexos al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, el Instituto Electoral de la Ciudad de México, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el Instituto Electoral del Estado de Puebla y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al criterio que la ciudadanía con credencial para votar emitida en el territorio nacional pueda votar en el extranjero de manera presencial aun sin inscripción previa a lista nominal, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences y la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a votar de manera presencial sin inscripción previa en el listado nominal para la ciudadanía que obtuvo su credencial en el extranjero, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al criterio de límite máximo de potenciales electores sin inscripción previo al listado nominal, sea de 1,000 personas por consulado con votación presencial, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la cantidad de sedes propuestas para recibir la votación de manera presencial, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG519/2023
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024
Índice
| Título I. Disposiciones Preliminares......................................................................................... | 2 |
| | Capítulo Único. Disposiciones Generales............................................................................ | 2 |
| Título II. Inscripción a la LNE-Extranjero.................................................................................. | 10 |
| | Capítulo Primero. Requisitos para la inscripción de las personas ciudadanas en las LNE-Extranjero y para manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen.......................................................................................................................... | 10 |
| | Capítulo Segundo. Formato electrónico de la Solicitud de Inscripción.......................................... | 15 |
| | Capítulo Tercero. Apoyo para la difusión y orientación sobre la inscripción a la LNE-Extranjero............................................................................................................... | 18 |
| Título III. Procesamiento de la Solicitud de Inscripción............................................................... | 19 |
| | Capítulo Primero. Recepción e integración del expediente y verificación de la Solicitud de Inscripción......................................................................................................................... | 19 |
| | Capítulo Segundo. Verificación de la situación registral de las personas ciudadanas.................... | 20 |
| | Capítulo Tercero. Aclaración de inconsistencias................................................................... | 21 |
| | Capítulo Cuarto. Determinación de procedencia o improcedencia de la Solicitud de Inscripción......................................................................................................................... | 22 |
| | Capítulo Quinto. Notificación de no inscripción a la LNE-Extranjero.......................................... | 23 |
| Título IV. Incorporación a la LNE-Extranjero de la ciudadanía sin Solicitud de Inscripción................................................................................................................. | 24 |
| | Capítulo Único. Disposiciones Generales .............................................................................. | 24 |
| Título V. LNE-Extranjero para Revisión.................................................................................... | 24 |
| | Capítulo Único. Observaciones a la LNE-Extranjero para Revisión........................................... | 24 |
| Título VI. Integración de la LNE-Extranjero Definitiva.................................................................... | 26 |
| | Capítulo Primero. Disposiciones preliminares...................................................................... | 26 |
| | Capítulo Segundo. Conformación de la LNE-Extranjero Definitiva.............................................. | 26 |
| | Capítulo Tercero. Entrega y devolución de la LNE-Extranjero Definitiva.................................... | 28 |
| Título VII. Instancias Administrativas.......................................................................................... | 28 |
| | Capítulo Único. Disposiciones Generales............................................................................ | 28 |
| Título VIII. Demanda de JDC................................................................................................. | 29 |
| | Capítulo Primero. Disposiciones Preliminares...................................................................... | 29 |
| | Capítulo Segundo. Cumplimiento de sentencias................................................................... | 30 |
| Título IX. Grupo de Trabajo................................................................................................... | 31 |
| | Capítulo Único. Disposiciones Generales............................................................................ | 31 |
| Título X. Comisión Nacional de Vigilancia................................................................................ | 32 |
| | Capítulo Único. Actividades de supervisión del procesamiento de las Solicitud de Inscripción...................................................................................................................... | 32 |
| Título XI. Confidencialidad de los datos personales.................................................................... | 33 |
| | Capítulo Único. Confidencialidad....................................................................................... | 33 |
| Anexos | |
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024
TÍTULO l
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
1. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Ordenamientos jurídicos:
a) CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
c) Legislación Local: Constitución Política, Códigos, Leyes y demás normatividad aplicable en materia electoral de cada una de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2023-2024;
d) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
e) LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
f) LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
g) Lineamientos: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024;
h) Lineamientos PEL: Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado para los Procesos Electorales Locales 2023-2024;
i) LOVEI: Lineamientos del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, correspondiente al Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
j) LOVP: Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana, correspondiente al Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
k) RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
l) RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
m) RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
II. Autoridades, organismos y otros actores:
a) CNCS: Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Nacional Electoral;
b) CNV: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores;
c) Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
d) Consejo(s) del(los) OPL: Órgano superior de dirección de cada uno de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2023-2024;
e) COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
f) CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
g) DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral;
h) DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
i) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
j) Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo interinstitucional entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2023-2024, en términos del artículo 109 del RE y el Título VIII de los presentes Lineamientos;
k) INE: Instituto Nacional Electoral;
l) INETEL: Centro de Atención Ciudadana INETEL;
m) OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2023-2024;
n) Persona(s) ciudadana(s): Ciudadana(s) mexicana(s) y ciudadano(s) mexicano(s) residente(s) en el extranjero;
o) SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores;
p) TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
q) UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral;
III. Siglas, acrónimos y definiciones:
a) CIC: Código de Identificación de Credencial que corresponde al número de clave incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar, que sirve para llevar un control de los formatos producidos y hacer única cada credencial;
b) Clave de Elector: Elemento de información y control de la Credencial para Votar, compuesto por 18 caracteres, que se conforma con las primeras letras de los apellidos y nombre, año, mes, día y clave de la entidad federativa en que la o el titular nació, su sexo y una homoclave interna de registro;
c) Código de Verificación: Conjunto de seis dígitos que se envían a la dirección de correo electrónico y/o al número de teléfono móvil que la persona ciudadana registró, con el objeto de validar que ambos datos sean correctos y pertenezcan a la misma, toda vez que serán utilizados como medios complementarios para el acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
d) Convenio General de Coordinación y Colaboración: Instrumento que firma el INE con cada uno de los OPL, a fin de llevar a cabo la implementación de las actividades relacionadas con el objetivo de los presentes Lineamientos. Incluye, en su caso, el o los anexos técnicos que al efecto se determinen;
e) CPV: Credencial(es) para Votar expedida(s) en territorio nacional, que se encuentra(n) vigente(s);
f) CPVE: Credencial(es) para Votar desde el Extranjero, que se encuentra(n) vigente(s);
g) Dato(s) de contacto: La información relativa al número de teléfono móvil y/o correo electrónico que proporciona la persona ciudadana en la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado Residente en el Extranjero, con los siguientes supuestos y de acuerdo con las distintas modalidades de votación para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024:
i. En el caso de que se elija la modalidad de votación postal o presencial en sedes en el extranjero, al menos uno de los dos datos de contacto será de carácter obligatorio; estos datos de contacto no podrán repetirse en más de cuatro Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado Residente en el Extranjero;
ii. En el caso que se elija la modalidad de votación electrónica a través de internet, la persona ciudadana deberá proporcionar ambos datos de contacto, mismos que deberán ser únicos, y por medio de los cuales se le contactará y hará llegar la información relativa a la emisión de su voto;
h) Dato verificador: Nombre completo de alguna de las personas progenitoras de la persona ciudadana que solicita su inscripción en la Lista Nominal del Electorado Residente en el Extranjero;
i) Demanda de JDC: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
j) Instructivo: Instructivo para el llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado Residente en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, conforme a la CPV o CPVE que tenga la persona ciudadana;
k) LNE-Extranjero: Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, que la DERFE conforma a partir de la determinación sobre la procedencia de las solicitudes que las personas ciudadanas realizaron para inscribirse en dicha lista en términos de los presentes Lineamientos.
Para efectos de los presentes Lineamientos, la DERFE elaborará los siguientes tipos de LNE-Extranjero:
i. LNE-Extranjero para Revisión: Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, que la DERFE elabora y pone a disposición de los partidos políticos para efectos de su verificación, en términos del artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE;
ii. LNE-Extranjero Definitiva: Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero que se utilizará(n) en la jornada electoral de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, consistentes en la relación de las personas ciudadanas cuya Solicitud Individual de Inscripción a la LNE-Extranjero fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones efectuadas por los partidos políticos, por las instancias administrativas derivadas de la(s) solicitud(es) de expedición de credencial o rectificación a la LNE-Extranjero y por las resoluciones emitidas por el TEPJF en las que se haya ordenado su inclusión. En caso de la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero, la LNE-Extranjero Definitiva también se integrará por las personas ciudadanas que cuenten con una CPVE tramitada al 20 de febrero de 2024 o CPV, y que no hayan solicitado votar por otra modalidad de votación.
l) OCR: Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, por sus siglas en inglés). Elemento compuesto de la CPV y de la CPVE, integrado por los dígitos que corresponden a la clave de la sección electoral de residencia de las personas ciudadanas, así como el número consecutivo que se asigna al momento del registro de cada persona ciudadana cuando se crea la Clave de Elector correspondiente;
m) PPC: Proceso(s) de Participación Ciudadana;
n) PEF: Proceso Electoral Federal 2023-2024;
o) PEL: Proceso(s) Electoral(es) Local(es) 2023-2024 en las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
p) PIT-VMRE: Plan Integral de Trabajo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los PEF y los PEL 2023-2024;
q) Solicitud de Inscripción: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la LNE-Extranjero, consistente(s) en formato(s) electrónico(s) que se pone(n) a disposición de las personas ciudadanas, según corresponda:
i. En el caso de personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNE-Extranjero con una CPVE vigente, y
ii. En el caso de personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNE-Extranjero con una CPV vigente;
r) SIVEI: Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
s) Solicitud de Rectificación: Solicitud(es) de Rectificación a la(s) Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero;
t) SRVE: Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero, a través del cual las personas ciudadanas realizarán su solicitud de inscripción en la LNE-Extranjero a través de internet, y
u) VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
IV. Anexos de los presentes Lineamientos:
a) Anexo 1a: "Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero. Proceso(s) Electoral(es) Federal y/o Local 2023-2024. Con Credencial para Votar vigente emitida en el extranjero";
b) Anexo 1b: "Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero. Proceso(s) Electoral(es) Federal y/o Local 2023-2024. Con Credencial para Votar vigente emitida en territorio nacional", y
c) Anexo 2: "Criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024".
2. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I. Establecer las bases y procedimientos para la conformación de las LNE-Extranjero para el PEF y los PEL 2023-2024.
II. Definir las actividades que realizarán el INE y los OPL para la elaboración y el uso de las LNE-Extranjero, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracciones I y IX; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, incisos a), numeral 3 y c) de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el Capítulo IV, Título I del Libro Tercero del RE; los LOVP; los LOVEI; los LAVE; los Lineamientos PEL; el PIT-VMRE; la Legislación Local, en tanto no contravenga la anterior normatividad; así como, las demás disposiciones y acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE.
III. Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE, emitan el Consejo General y, en el ámbito de su competencia, los Consejos de los OPL, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración.
IV. Establecer los procedimientos, requisitos y plazos que debe cumplir la ciudadanía para el registro en la LNE-Extranjero bajo las modalidades de votación postal y electrónica a través de internet, así como la presencial en sedes en el extranjero, de conformidad con la LGIPE, los presentes Lineamientos y demás acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General.
3. Los presentes Lineamientos son de observancia general para el INE, los OPL, las personas ciudadanas que decidan participar desde el extranjero en el PEF y los PEL 2023-2024, las personas integrantes de la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia.
4. La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, así como el procesamiento de las Solicitud de Inscripción e integración de la LNE-Extranjero, se apegará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad, que rigen todas las actividades del INE, y se realizarán con perspectiva de género; se estará a lo dispuesto por la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano; la LGIPE; el RE; el RIINE; la LGSMIME; los LOVP; los LOVEI; el PIT-VMRE; la legislación local, y demás disposiciones emitidas por el INE y resoluciones del TEPJF, mientras no contravengan los ordenamientos anteriores, conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho y criterios ya existentes, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero.
5. La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, emitirá recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNE-Extranjero, en el ámbito de sus atribuciones. Estas recomendaciones serán sobre supuestos no previstos de manera expresa en los presentes Lineamientos o de manera complementaria, sin contravenir lo previsto en este ordenamiento.
6. La CRFE, de ser necesario y previo conocimiento de la CNV, revisará los casos no previstos en los presentes Lineamientos, y de ello se informará y, en su caso, se someterá a la aprobación del Consejo General. La DERFE informará a las personas integrantes de la COVE, para su conocimiento, sobre la atención de dichos casos.
7. Tratándose de los PEL, las actividades no establecidas en los presentes Lineamientos deberán considerarse en los Lineamientos PEL, así como en el o los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, siempre que no contravengan lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
8. Las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos serán aplicables, en lo conducente, de acuerdo con las modalidades de votación establecidas en la LGIPE, con base en el PIT-VMRE y/o en los términos que determine el Consejo General.
9. Los anexos 1a, 1b y 2, forman parte integral de los presentes Lineamientos. De ser necesario, la DERFE informará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE las adecuaciones que se realicen a dichos anexos derivado de la operatividad del proceso, para los efectos conducentes.
TÍTULO II
INSCRIPCIÓN A LA LNE-EXTRANJERO
Capítulo Primero
Requisitos para la inscripción de las personas ciudadanas en las LNE-Extranjero y para manifestar su
decisión de votar desde el país en el que residen
10. Las personas ciudadanas interesadas en inscribirse en la LNE-Extranjero para poder votar desde el extranjero en el PEF y los PEL 2023-2024, además de cumplir con los requisitos que establecen expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE; del 1º de septiembre de 2023 al 20 de febrero de 2024, deberán manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen y elegir una de las modalidades de votación disponibles, de conformidad con los siguientes requisitos:
I. Personas ciudadanas que cuentan con una CPVE vigente. Con el fin de garantizar su inclusión en la LNE-Extranjero, las personas ciudadanas con CPVE vigente, que elijan votar a través de la modalidad postal, electrónica por internet o presencial en sedes en el extranjero en los términos que determine el Consejo General, deberán observar lo siguiente:
a) Solicitar a la DERFE su inscripción en la LNE-Extranjero para votar desde el extranjero, mediante llamada telefónica a INETEL o bien, por medio electrónico a través del SRVE, en el formato de Solicitud de Inscripción respectivo (Anexo 1a);
b) Proporcionar su nombre(s), primer apellido y segundo apellido, en caso de que cuenten también con este último;
c) Proporcionar la Clave de Elector y CIC que aparecen en su CPVE, para verificar que es una credencial vigente;
d) Seleccionar la modalidad de votación:
i. Postal;
ii. Electrónica por internet, o
iii. Presencial en sedes en el extranjero. En este caso, deberá elegir, entre las siguientes, la sede en el extranjero donde ejercerá su voto:
iii.1. Atlanta
iii.2. Chicago
iii.3. Dallas
iii.4. Fresno
iii.5. Houston
iii.6. Los Ángeles
iii.7. Madrid
iii.8. Montreal
iii.9. New Brunswick
iii.10. New York
iii.11. Oklahoma
iii.12. Orlando
iii.13. Paris
iii.14. Phoenix
iii.15. Raleigh
iii.16. Sacramento
iii.17. San Bernardino
iii. 18. San Diego
iii.19. San Francisco
iii. 20. San José
iii. 21. Santa Ana
iii.22. Seattle
iii.23. Washington, D.C.
e) Confirmar que conserva el mismo domicilio que registró en su trámite de CPVE ante la SRE.
En el caso de que la persona ciudadana haya optado por la modalidad postal y realizado un cambio de su domicilio en el extranjero, o bien, haya elegido la modalidad electrónica por internet o presencial y solicite su cambio a la modalidad postal, se le pedirá como requisito adicional el envío, a través del SRVE, de una imagen de su comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a tres meses a partir de su expedición. En este supuesto, la ciudadanía deberá realizar necesariamente su Solicitud de Inscripción a través del SRVE;
f) Proporcionar sus datos de contacto.
Para la modalidad de votación electrónica a través de internet, la persona ciudadana deberá proporcionar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico únicos, a fin de hacerle llegar los datos de acceso al SIVEI y demás información de relevancia, de conformidad con los presentes Lineamientos y los LOVEI, y
g) Proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información corresponde efectivamente a la persona ciudadana que solicita su inscripción en la LNE-Extranjero.
Las personas ciudadanas realizarán la confirmación de la recepción de la CPVE, en el caso de no haberla realizado previamente, a través del procedimiento de la manifestación de la decisión de votar desde el extranjero establecido en la presente fracción.
II. Personas ciudadanas que cuentan con una CPV vigente. Las personas ciudadanas que cuenten con una CPV vigente que elijan votar a través de la modalidad de votación postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero en los términos que determine el Consejo General, deberán observar lo siguiente:
a) Solicitar a la DERFE su inscripción en la LNE-Extranjero para participar desde el extranjero a través del SRVE, en el formato de Solicitud de Inscripción respectivo (Anexo 1b);
b) Anexar copia o imagen legible por el anverso y reverso de su CPV. La persona ciudadana deberá capturar los datos de su CPV que se requieren en la solicitud y firmar la copia de dicha CPV o, en su caso, colocar su huella digital del dedo índice o pulgar en dicha copia;
c) Anexar una copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a tres meses a partir de su expedición;
d) Seleccionar una de las tres modalidades de votación:
i. Postal;
ii. Electrónica por internet, o
iii. Presencial en sedes en el extranjero. En este caso, deberá elegir, entre las siguientes, la sede en el extranjero donde ejercerá su voto:
iii.1. Atlanta
iii.2. Chicago
iii.3. Dallas
iii.4. Fresno
iii.5. Houston
iii.6. Los Ángeles
iii.7. Madrid
iii.8. Montreal
iii.9. New Brunswick
iii.10. New York
iii.11. Oklahoma
iii.12. Orlando
iii.13. Paris
iii.14. Phoenix
iii.15. Raleigh
iii.16. Sacramento
iii.17. San Bernardino
iii.18. San Diego
iii.19. San Francisco
iii. 20. San José
iii. 21. Santa Ana
iii.22. Seattle
iii.23. Washington, D.C.
e) Proporcionar sus datos de contacto.
Para la modalidad de votación electrónica a través de internet, la persona ciudadana deberá proporcionar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico únicos, a fin de hacerle llegar los datos de acceso al SIVEI y demás información de relevancia, de conformidad con los presentes Lineamientos y los LOVEI, y
f) Proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información corresponde efectivamente a la persona ciudadana que solicita su inscripción en la LNE-Extranjero.
Para efectos del presente numeral, el INE enviará a las personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNE-Extranjero bajo la modalidad electrónica por internet, los códigos de verificación a la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil que proporcionen, a fin de fortalecer la validación de estos.
Las personas ciudadanas que soliciten su inscripción en la LNE-Extranjero cuya CPVE o CPV tenga como entidad mexicana de referencia alguna con VMRE en los PEL 2023-2024, quedarán inscritas tanto en la LNE-Extranjero para el PEF como para el PEL que corresponda, bajo la modalidad de votación elegida.
11. La DERFE establecerá mecanismos para identificar si se realizan envíos de Solicitud de Inscripción de forma masiva o si se presenta algún patrón atípico en su realización y, en su caso, deberá hacer la revisión y análisis correspondiente.
La DERFE llevará registro de esta actividad, con el propósito de determinar la procedencia o improcedencia de las Solicitud de Inscripción que resulten involucradas y, en su caso, lo informará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, a la conclusión del periodo de registro.
12. Las personas ciudadanas podrán consultar el estatus de su Solicitud de Inscripción, a través de la Clave de Elector y el folio que la DERFE asigne a su solicitud, el cual le será notificado a través del SRVE o bien, a través de INETEL.
13. Durante el periodo comprendido del 1º de septiembre de 2023 al 20 de febrero de 2024, las personas ciudadanas que hayan solicitado su inscripción a la LNE-Extranjero podrán realizar, a través del SRVE, la actualización de la siguiente información:
I. Elección de la modalidad de votación postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero.
II. Domicilio en el extranjero, en caso de elegir la modalidad de votación postal, para lo cual, deberán enviar imagen del nuevo comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a tres meses a partir de su expedición.
Tratándose de los datos de contacto solicitados para la modalidad de votación electrónica a través de internet, relativos al número de teléfono móvil y/o dirección de correo electrónico únicos, la actualización podrá realizarse en el periodo comprendido del 1º de septiembre de 2023 al 1º de junio de 2024.
Capítulo Segundo
Formato electrónico de la Solicitud de Inscripción
14. Las personas ciudadanas podrán manifestar su decisión de votar desde el extranjero en el PEF y los PEL 2023-2024, a través del SRVE, conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de personas ciudadanas con CPVE vigente (Anexo 1a).
II. Tratándose de personas ciudadanas con CPV vigente (Anexo 1b).
15. La DERFE pondrá a disposición de las personas ciudadanas los formatos electrónicos de la Solicitud de Inscripción, así como sus correspondientes instructivos, a través del SRVE, para su llenado y envío.
16. El formato de la Solicitud de Inscripción para las personas ciudadanas con una CPVE (Anexo 1a), deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la persona ciudadana en caso de que también cuente con este último.
II. Clave de Elector.
III. CIC.
IV. Entidad mexicana de referencia.
V. Domicilio completo en el extranjero. Este deberá ser conforme a los datos asentados en el comprobante correspondiente, únicamente tratándose de la modalidad postal, si cambió a un domicilio diferente al que asentó al momento de solicitar su CPVE.
VI. Datos de contacto, de acuerdo con la modalidad de votación que se elija.
VII. Dato verificador.
VIII. Elección de la modalidad de votación postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero. Además, en el caso de la modalidad presencial, elección de la sede en el extranjero en la que se ejercerá el voto.
IX. Cargo(s) de elección popular por el(los) que tiene derecho a votar desde el extranjero.
17. El formato de la Solicitud de Inscripción para las personas ciudadanas que cuenten con una CPV vigente (Anexo 1b), deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I. Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la persona ciudadana en caso de que cuente también con este último.
II. Clave de Elector.
III. OCR o CIC.
IV. Número de emisión de la CPV.
V. Entidad federativa de referencia.
VI. Domicilio completo en el extranjero, conforme a los datos asentados en el comprobante correspondiente.
VII. Datos de contacto, de acuerdo con la modalidad de votación que se elija.
VIII. Dato verificador.
X. Elección de la modalidad de votación postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero. Además, en el caso de la modalidad presencial, elección de la sede en el extranjero en la que se ejercerá el voto.
IX. Cargo(s) de elección popular por el(los) que tiene derecho a votar desde el extranjero.
18. El formato de Solicitud de Inscripción deberá contener los manifiestos, autorizaciones y solicitudes establecidas en los artículos 330, párrafo 1, inciso b) y 332 de la LGIPE.
19. El formato de Solicitud de Inscripción incluirá las prevenciones legales que corresponden a la alteración del Padrón Electoral y la protección de los datos personales, para hacerlas del conocimiento de las personas ciudadanas.
20. El formato de Solicitud de Inscripción tendrá los efectos legales de notificación al INE sobre la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la modalidad de votación postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero.
En el caso de las CPV, el formato de Solicitud de Inscripción contendrá un espacio para obtener la autorización expresa de la persona ciudadana para dar de baja de manera temporal su registro en la Lista Nominal del Electorado correspondiente al territorio nacional, por lo que, únicamente podrán votar desde el extranjero en la jornada electoral del PEF y los PEL 2023-2024, según corresponda, conforme al artículo 332 de la LGIPE.
Capítulo Tercero
Apoyo para la difusión y orientación sobre la inscripción a la LNE-Extranjero
21. Para promover e informar sobre los procedimientos de inscripción a la LNE-Extranjero, el INE, a través de la DERFE, la DECEyEC y la CNCS, así como los OPL, llevarán a cabo acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía, la cual deberá ser implementada durante y hasta el cierre del periodo para solicitar la inscripción a la LNE-Extranjero, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE que apruebe la COVE para tales efectos.
El INE, a través de la DERFE, la DECEyEC y la CNCS, impulsará el uso de herramientas tecnológicas que permitan una comunicación directa con la ciudadanía radicada en el extranjero que cuente con una CPVE, tales como correos electrónicos, servicio de mensajes cortos SMS, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, entre otros, a fin de fortalecer la información y asesoría para la realización de la Solicitud de Inscripción hasta su incorporación en la LNE-Extranjero.
El INE, en el marco de los instrumentos de colaboración celebrados con la SRE, impulsará la suma de esfuerzos institucionales para fortalecer la promoción de la credencialización en el extranjero y la inscripción en la LNE-Extranjero.
El INE, a fin de fortalecer los trabajos para la promoción de la inscripción a la LNE-Extranjero, buscará la colaboración de instituciones relacionadas con la migración, así como el apoyo de Organizaciones de la Sociedad Civil, en particular de clubes y federaciones de personas migrantes.
22. INETEL brindará apoyo a las personas ciudadanas en la realización de los trámites referidos en el numeral 10 de los presentes Lineamientos y, en su caso, les orientará a efecto de contar con la documentación que se requiera.
La DERFE y, en su caso, los OPL harán del conocimiento de las personas ciudadanas la página de internet, www.votoextranjero.mx, para efectos informativos, así como los datos de contacto de INETEL, con el fin de proporcionar el apoyo y orientación necesarios para realizar su Solicitud de Inscripción, así como apoyar en los casos en que se presente alguna inconsistencia.
23. Las áreas competentes del INE y, en su caso, de los OPL, informarán a las personas integrantes de la CRFE, la COVE, la CNV y el Grupo de Trabajo, sobre el desarrollo de las acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía para promover la inscripción a la LNE-Extranjero.
TÍTULO III
PROCESAMIENTO DE LA Solicitud de Inscripción
Capítulo Primero
Recepción e integración del expediente y verificación de la Solicitud de Inscripción
24. Una vez que la DERFE reciba las Solicitudes de Inscripción, conforme a los supuestos previstos en el numeral 10 de los presentes Lineamientos, verificará la situación registral de cada persona ciudadana, así como el cumplimiento de los requisitos y, en caso de que se determinen como procedentes, realizará su inscripción a la LNE-Extranjero o bien, la actualización correspondiente.
25. La verificación y validación de la información contenida en las Solicitudes de Inscripción, así como de la documentación anexa, incluirá, cuando menos, las siguientes actividades:
I. La verificación y validación de la información se hará contra los datos de la CPVE o, en su caso, contra los comprobantes de domicilio, así como la copia y los datos de la CPV, según corresponda.
II. Cuando derivado de la verificación se detecten inconsistencias, la DERFE podrá subsanarlas de conformidad con lo establecido en el Capítulo Tercero del Título III de los presentes Lineamientos.
III. En los casos en que la inconsistencia requiera ser subsanada por parte de las personas ciudadanas, se aplicará lo establecido en el Capítulo Tercero del Título III de los presentes Lineamientos.
26. La DERFE, a partir de la información contenida en las Solicitudes de Inscripción, realizará la verificación de situación registral que se refiere en el Capítulo Segundo del Título III de los presentes Lineamientos.
27. Los datos que deberá considerar la DERFE para la verificación de situación registral serán, cuando menos, los siguientes:
I. Nombre(s), primer apellido y segundo apellido de la persona ciudadana, en caso de que también cuente con este último.
II. Fecha de nacimiento.
III. Clave de Elector.
IV. CIC u OCR, según corresponda.
V. Número de emisión de la CPVE o de la CPV, según corresponda.
VI. Entidad mexicana de referencia.
VII. Dato verificador.
28. De manera adicional a los datos referidos en el numeral anterior de los presentes Lineamientos, la DERFE deberá considerar la siguiente información:
I. Hora y fecha de recepción en la DERFE de cada Solicitud de Inscripción, registrada en el SRVE.
II. País, estado (región o similar) y ciudad (localidad), así como domicilio en el extranjero de la persona ciudadana, para el envío de información y/o materiales para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad de votación postal.
III. Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil de la persona ciudadana, para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad de votación electrónica a través de internet y, en su caso, para hacer llegar información a la ciudadanía para el ejercicio del voto postal o presencial en sedes en el extranjero, cuando así proceda.
Capítulo Segundo
Verificación de la situación registral de las personas ciudadanas
29. La DERFE, con base en los datos de la Solicitud de Inscripción y de la CPVE o la CPV, según corresponda, realizará la verificación de situación registral de las personas ciudadanas para determinar la vigencia de la credencial presentada.
30. Para la verificación de la situación registral, la DERFE realizará la confronta de cada registro contra los archivos históricos del Registro Federal de Electores.
31. Una vez realizada una última verificación de situación registral, la DERFE entregará a las personas integrantes del Consejo General, la CNV y el Grupo de Trabajo, un informe con datos estadísticos sobre la siguiente información:
I. Número de Solicitudes de Inscripción recibidas.
II. Número de Solicitudes de Inscripción con subsanes.
III. Número de Solicitudes de Inscripción que fueron determinadas procedentes.
IV. Número de Solicitudes de Inscripción que fueron determinadas improcedentes, así como las causas de improcedencia.
V. En el caso del voto presencial en sedes en el extranjero, número de personas con CPVE tramitada al 20 de febrero de 2024 y CPV, que fueron integradas en la LNE-Extranjero en términos del numeral 47 de los Lineamientos.
Capítulo Tercero
Aclaración de inconsistencias
32. La DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en las Solicitudes de Inscripción a partir de la copia legible de la CPV, de la información de la CPVE en poder de la DERFE o del comprobante de domicilio que, en su caso, remitieron las personas ciudadanas, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral.
33. En el supuesto que no sea posible subsanar las inconsistencias a que se refiere el numeral anterior de los presentes Lineamientos, la DERFE lo comunicará a la brevedad a las personas ciudadanas, a través del SRVE y de los datos de contacto proporcionados, para que subsanen dichas inconsistencias. En todo momento se otorgarán las facilidades a las personas ciudadanas para que subsanen las inconsistencias con oportunidad mediante el SRVE.
La DERFE comunicará a las personas ciudadanas las inconsistencias detectadas en su Solicitud de Inscripción, a más tardar, el 23 de febrero de 2024.
34. Las personas ciudadanas podrán subsanar las inconsistencias que les sean notificadas por la DERFE, a más tardar, el 26 de febrero de 2024 (Tiempo del Centro de México). La información y/o documentación que se remita para tal efecto, servirá como elemento adicional para la determinación de procedencia o improcedencia de la Solicitud de Inscripción.
En caso de que el subsane o aclaración de inconsistencia respectiva sea recibida por la DERFE después del 26 de febrero de 2024, ésta se tendrá por no recibida y se notificará la determinación sobre la improcedencia de su inscripción en la LNE-Extranjero a través del SRVE y de los datos de contacto proporcionados. Dicha notificación deberá ser conforme a lo establecido en el Capítulo Quinto del Título III de los presentes Lineamientos.
35. La persona ciudadana deberá enviar la documentación para subsanar cualquier inconsistencia a través del SRVE. La fecha de envío se considerará como la fecha de recepción de la aclaración respectiva.
Capítulo Cuarto
Determinación de procedencia o improcedencia de la Solicitud de Inscripción
36. La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Inscripción como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo 2 de los presentes Lineamientos, a más tardar el 2 de marzo de 2024.
37. En las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Inscripción, la DERFE deberá garantizar, cuando menos, lo siguiente:
I. El cumplimiento de los plazos.
II. Un análisis integral del expediente.
III. La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Inscripción.
IV. La salvaguarda en todo momento de los derechos de la ciudadanía para votar desde el extranjero.
V. Los derechos que le asisten a la persona ciudadana y los mecanismos legales de defensa.
38. La DERFE informará de manera periódica a las personas integrantes de la CNV, los avances y el resultado de las determinaciones sobre la procedencia o improcedencia de las Solicitudes de Inscripción.
39. La DERFE informará a las personas ciudadanas sobre la improcedencia de su Solicitud de Inscripción por las causas referidas en el numeral 42 de los presentes Lineamientos, a través de los datos de contacto proporcionados, fundando y motivando dicha improcedencia y mencionando los derechos que les asisten, así como los mecanismos legales de defensa a su disposición.
40. La DERFE conformará la LNE-Extranjero Definitiva una vez que revise y analice los resultados de las observaciones que, en su caso, presenten los partidos políticos a la LNE-Extranjero para Revisión, así como del resultado de la verificación de situación registral que se establece en el numeral 31 de los presentes Lineamientos.
Las Solicitudes de Inscripción que la DERFE determine como improcedentes, se tratarán conforme al Capítulo Quinto del Título III de los presentes Lineamientos.
41. Las personas ciudadanas podrán consultar el estatus de su Solicitud de Inscripción por medios electrónicos a través del SRVE, así como por vía telefónica mediante llamada a INETEL.
Capítulo Quinto
Notificación de no inscripción a la LNE-Extranjero
42. La DERFE hará del conocimiento de las personas ciudadanas que su Solicitud de Inscripción fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
I. Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos.
II. Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.
III. Por no haber subsanado las inconsistencias notificadas dentro de los plazos establecidos.
IV. Derivado de un análisis de su situación registral, debido a un movimiento posterior en el Padrón Electoral.
43. La DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las personas ciudadanas su no inscripción a la LNE-Extranjero, a través del SRVE, pudiendo emplear también medios electrónicos, impresos o por mensajería.
44. La fecha límite de notificación a las personas ciudadanas sobre la improcedencia de su Solicitud de Inscripción será el 9 de marzo de 2024.
45. La notificación de no inscripción a la LNE-Extranjero que realice la DERFE, deberá expresar claramente los motivos y fundamentos legales por los cuales la Solicitud de Inscripción fue determinada como improcedente. Además, se deberá informar a las personas ciudadanas acerca de los derechos que les asisten y los mecanismos legales de defensa.
46. Al término del periodo de procesamiento de las Solicitudes de Inscripción, la DERFE reportará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, la información estadística de las solicitudes que fueron determinadas improcedentes.
TÍTULO IV
INCORPORACIÓN A LA LNE-EXTRANJERO DE LA CIUDADANÍA CON CPVE Y CPV, SIN SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN
Capítulo Único
Disposiciones Generales
47. En el caso de personas ciudadanas que cuenten con CPVE tramitada al 20 de febrero de 2024 o con CPV, y que no soliciten su inscripción en la LNE-Extranjero en los términos del numeral 10 de estos Lineamientos, quedarán incorporadas en dicho listado nominal bajo la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero. Para ello, se dispondrá lo necesario a fin de que, en cada una de las sedes en el extranjero, hasta un máximo de mil personas ciudadanas bajo este supuesto puedan ejercer su sufragio de manera presencial, en los términos y conforme a los procedimientos que para tal efecto determine el Consejo General.
Adicionalmente, se fortalecerá la capacitación a las personas ciudadanas que funjan como funcionarias de Mesa Directiva de Casilla que se ubiquen en territorio nacional, particularmente en la franja fronteriza, así como a quienes reciban la votación presencial en sedes en el extranjero, sobre los mecanismos de seguridad relativas al marcado del dedo pulgar con tinta indeleble y el marcaje de la CPVE o CPV, según se trate, garantizando en todo momento que solo una persona pueda emitir un voto.
48. Las CPVE tramitadas posterior al 20 de febrero de 2024, quedarán bajo el resguardo de la DERFE hasta la conclusión de la jornada electoral, por lo que, estas serán enviadas a sus titulares a partir del 3 de junio de 2024.
TÍTULO V
LNE-EXTRANJERO PARA REVISIÓN
Capítulo Único
Observaciones a la LNE-Extranjero para Revisión
49. El INE, a través de la DERFE, conformará la LNE-Extranjero para Revisión, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.
La fecha de corte de la LNE-Extranjero para Revisión será el 2 de marzo de 2024, misma que se pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, a más tardar el 12 de marzo de 2024.
A las personas representantes propietarias de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, se les entregará un tanto de la LNE-Extranjero para Revisión, en los términos de los LAVE y el Anexo 19.2 del RE. Para tal efecto, y con el fin de disponer oportunamente de este instrumento electoral, la DERFE solicitará por escrito a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV que confirmen la solicitud de la LNE-Extranjero para Revisión a más tardar el 9 de febrero de 2024, conforme al procedimiento de entrega establecido. Las representaciones partidistas deberán contestar a la DERFE precisando el nombre y cargo de las personas que designen para recibir la LNE-Extranjero para Revisión.
Adicionalmente, la LNE-Extranjero para Revisión se pondrá a disposición de los partidos políticos en el Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral de la DERFE, ubicado en Av. Insurgentes Sur 1561, quinto piso, Col. San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México.
50. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético, o por cualquier otra modalidad, la LNE-Extranjero para Revisión que se les proporcione, por lo que deberán sujetarse a la normatividad aplicable.
51. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV podrán notificar a la DERFE, a más tardar el 20 de marzo de 2024, las observaciones a la LNE-Extranjero para Revisión, las cuales deberán versar sobre hechos y casos concretos e individualizados, conforme al procedimiento que para tal efecto emita la CNV.
52. Derivado de las observaciones que se realicen a la LNE-Extranjero para Revisión, la DERFE harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará de ello a las personas integrantes del Consejo General, la CNV y el Grupo de Trabajo, a más tardar el 8 de abril de 2024.
53. Las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior de los presentes Lineamientos. La impugnación correspondiente se sujetará a lo dispuesto en la LGIPE y la LGSMIME.
54. En caso de que no se impugne el informe sobre la atención de las observaciones que se realicen a la LNE-Extranjero para Revisión o bien, una vez que se hayan resuelto las impugnaciones que en su caso se hayan presentado, se emitirá la LNE-Extranjero Definitiva.
55. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV deberán hacer la devolución de la LNE-Extranjero para Revisión de conformidad con los Lineamientos PEL, la LGSMIME, el Anexo 19.2 del RE, los LAVE, así como los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo General.
TÍTULO VI
INTEGRACIÓN DE LA LNE-EXTRANJERO DEFINITIVA
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
56. La DERFE generará la LNE-Extranjero Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los presentes Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por el Consejo General, tomando en consideración las propuestas que, en su caso, emita la CNV.
57. Transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación o resuelta la última impugnación, el Consejo General hará la declaración de validez de la LNE-Extranjero Definitiva.
58. La DERFE tomará las previsiones necesarias para que, una vez concluidos el PEF y los PEL 2023-2024, las personas ciudadanas que hubieren causado baja temporal de la Lista Nominal del Electorado correspondiente al territorio nacional sean reinscritas inmediatamente a dicho listado, en la sección electoral que corresponde a su domicilio en México.
59. La vigencia de la LNE-Extranjero Definitiva cesará una vez concluidos el PEF y los PEL 2023-2024.
Capítulo Segundo
Conformación de la LNE-Extranjero Definitiva
60. La LNE-Extranjero Definitiva no tendrá la fotografía impresa de las personas ciudadanas que la integren, y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en la LGIPE; el RE; los LOVP; los LOVEI; los presentes Lineamientos, así como los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo General.
61. Los campos de información que contendrá la LNE-Extranjero Definitiva serán conformados, en lo que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 37 de los LAVE, con excepción de la fotografía impresa de las personas ciudadanas que la integren.
62. La LNE-Extranjero Definitiva estará integrada por:
I. Las personas ciudadanas que cuentan con CPVE y cuya Solicitud de Inscripción fue determinada como procedente.
En el caso de la LNE-Extranjero bajo la modalidad de voto presencial en sedes en el extranjero, se integrará también por las personas ciudadanas con CPVE tramitada al 20 de febrero de 2024, que no hayan elegido alguna otra modalidad de votación en términos de los numerales 10, fracción I y 47 de los presentes Lineamientos.
II. Las personas ciudadanas que cuentan con CPV vigente y cuya Solicitud de Inscripción fue determinada como procedente.
En el caso de la LNE-Extranjero bajo la modalidad de voto presencial en sedes en el extranjero, se integrará también por las personas ciudadanas con CPV vigente, que no hayan elegido alguna otra modalidad de votación, en términos de los numerales 10, fracción II y 47 de los presentes Lineamientos.
III. Las personas ciudadanas que se incorporen a la LNE-Extranjero en cumplimiento de las sentencias que para tal efecto sean notificadas por el TEPJF, o por las instancias administrativas derivadas de las Solicitud de Rectificación.
63. La LNE-Extranjero Definitiva estará integrada por orden alfabético y diferenciada por cada tipo de modalidad de votación elegida por las personas ciudadanas.
64. La LNE-Extranjero Definitiva será utilizada, conforme a la modalidad de votación correspondiente, para las siguientes acciones:
I. La preparación y envío de los Paquetes Electorales Postales para la ciudadanía que eligió la modalidad de votación postal.
II. La generación de cuentas de acceso al SIVEI de cada persona ciudadana que eligió la modalidad de votación electrónica a través de internet.
III. La preparación de cuentas de acceso al SIVEI para las personas ciudadanas que eligieron la modalidad de votación presencial en sedes en el extranjero, así como para la ciudadanía que fue integrada en la LNE-Extranjero bajo dicha modalidad de votación en términos del numeral 47 de los presentes Lineamientos.
IV. El escrutinio y cómputo de la votación emitida desde el extranjero.
Capítulo Tercero
Entrega y devolución de la LNE-Extranjero Definitiva
65. La DERFE entregará la LNE-Extranjero Definitiva al área competente, en los términos que para tal efecto se establezcan en el Anexo 19.3 del RE; los LOVP; los LOVEI; el Título VI de los LAVE; los Lineamientos PEL; los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo General y, en su caso, en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración con los OPL.
66. Al finalizar la jornada electoral del PEF y los PEL 2023-2024, el área que corresponda realizará las actividades para devolver a la DERFE los ejemplares de la LNE-Extranjero Definitiva que fueron utilizados para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, con motivo de la instrumentación de los presentes Lineamientos; los LAVE; los LOVP, los LOVEI, el Anexo 19.3 del RE, así como los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo General.
67. Los ejemplares de la LNE-Extranjero Definitiva que se utilicen para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, serán destruidos en los términos que determinen la LGIPE; los LAVE; los LOVP; los LOVEI, el Anexo 19.3 del RE, así como los acuerdos que para tal efecto determine el Consejo General.
TÍTULO VII
INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo Único
Disposiciones Generales
68. Cuando la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas la no inscripción a la LNE-Extranjero Definitiva, y éstas consideren que fueron excluidas indebidamente de la LNE-Extranjero, podrán presentar una Solicitud de Rectificación o, en su caso, podrán optar de manera directa por la demanda de JDC.
69. Para la atención de las Solicitud de Rectificación por la Instancia Administrativa, la DERFE considerará los siguientes elementos:
I. El cumplimiento de los plazos.
II. El cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.
III. Un análisis integral del expediente.
IV. La fundamentación y motivación de las consideraciones para determinar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Inscripción.
V. La salvaguarda en todo momento de los derechos de la ciudadanía para votar desde el extranjero.
VI. Los derechos que le asisten a la persona ciudadana y los mecanismos de defensa legales.
70. En caso de que la Solicitud de Rectificación se declare improcedente por la DERFE, será impugnable ante el TEPJF.
TÍTULO VIII
DEMANDA DE JDC
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
71. Una vez que la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas el resultado definitivo de no inscripción a la LNE-Extranjero Definitiva o bien, la improcedencia de la Instancia Administrativa con motivo de la Solicitud de Rectificación, y éstas consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar dicha determinación ante el TEPJF.
72. Para la sustanciación de la demanda de JDC, se estará a lo dispuesto en el Libro Tercero de la LGSMIME.
73. La DERFE tramitará los medios de impugnación que sean recibidos en los términos de la LGSMIME.
Los OPL que, en su caso, reciban algún medio de impugnación en esta materia, deberá remitirlo de manera inmediata a la DERFE para continuar con el trámite correspondiente.
74. Para efectos del presente Capítulo, el formato de la demanda de JDC y su correspondiente instructivo de llenado, deberá ser elaborado por la DERFE y se pondrá a disposición de las personas ciudadanas, desde el inicio del periodo para solicitar la inscripción a la LNE-Extranjero, a través de los siguientes medios:
I. En la página de internet www.votoextranjero.mx.
II. En las páginas o plataformas de internet de los OPL.
III. En cualquier otro medio o espacio que determine la DERFE.
Capítulo Segundo
Cumplimiento de sentencias
75. Para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF, el INE, por conducto de la DERFE, dictará las siguientes providencias necesarias:
I. En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción a la LNE-Extranjero Definitiva, motivo de una Solicitud de Inscripción de personas ciudadanas con CPVE, la DERFE incorporará dichos registros en la LNE-Extranjero Definitiva.
II. En el caso de las resoluciones en las que se ordene la inscripción a la LNE-Extranjero Definitiva, motivo de una Solicitud de Inscripción de personas ciudadanas con CPV vigente, la DERFE realizará la baja temporal de la Lista Nominal del Electorado en territorio nacional, e incorporará dichos registros en la LNE-Extranjero Definitiva.
III. En el caso que el TEPJF confirme la determinación de la DERFE sobre la no inscripción a la LNE-Extranjero Definitiva, se archivará el asunto como definitivamente concluido, con las siguientes consecuencias:
a) Para las Solicitud de Inscripción de personas ciudadanas con CPVE, los registros correspondientes no serán incluidos en la LNE-Extranjero Definitiva, y
b) Para las Solicitud de Inscripción de personas ciudadanas con CPV vigente, los registros correspondientes se mantendrán dentro del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Electorado con el domicilio que les corresponda en el territorio nacional.
76. A más tardar el 31 de mayo de 2024, la DERFE informará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE, la COVE y el Grupo de Trabajo, sobre las resoluciones emitidas por el TEPJF para su incorporación en la LNE-Extranjero Definitiva, en términos de la LGIPE.
TÍTULO IX
GRUPO DE TRABAJO
Capítulo Único
Disposiciones Generales
77. A fin de dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que derivan de los mismos en la conformación de la LNE-Extranjero para los PEL 2023-2024, el INE y los OPL integrarán el Grupo de Trabajo a que se refieren el artículo 109 del RE y el PIT-VMRE.
78. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las funciones previstas en el RE, el Grupo de Trabajo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar, coordinar y apoyar en las acciones a ejecutar, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos.
II. Determinar la conformación de las mesas de trabajo necesarias para el cumplimiento de las actividades contenidas en los presentes Lineamientos.
III. Informar a las personas integrantes de la CNV, la CRFE, la COVE y los Consejos de los OPL, los resultados de sus sesiones, el reporte de actividades y, en su caso, poner a su consideración los temas trascendentales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
79. El INE, por conducto de la DERFE, proporcionará a los OPL, en los términos de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, estadísticas mensuales de la LNE-Extranjero desde el inicio de los PEL y hasta el día de la jornada electoral, que deberán contener, por lo menos:
I. País de residencia de las personas ciudadanas.
II. Entidad mexicana de votación.
III. Elección de la modalidad de votación.
80. Al concluir los PEL, el Grupo de Trabajo, por conducto de su Secretaría Técnica, deberá presentar un informe final de actividades al Consejo General a través de la COVE, a la CNV y a los Consejos de los OPL, relacionado con el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos, el RE, el Convenio General de Coordinación y Colaboración y los acuerdos que, en su caso, adopten el INE y los OPL.
TÍTULO X
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA
Capítulo Único
Actividades de supervisión del procesamiento de las Solicitud de Inscripción
81. La DERFE proporcionará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, por lo menos, la siguiente información relacionada con la conformación de la LNE-Extranjero para el PEF y los PEL 2023-2024:
I. Acceso permanente, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación en los términos establecidos en la LGIPE, el RIINE, el RSFCV, los LAVE y los presentes Lineamientos.
II. Estadísticos que se generen relativos a la situación registral de las personas ciudadanas.
III. Informe sobre los servicios de atención personalizada que brinde INETEL, una vez concluido el proceso de registro.
IV. Informe estadístico del número de personas ciudadanas que solicitaron su inscripción a la LNE-Extranjero, una vez concluidos el proceso de registro, así como el PEF y los PEL 2023-2024.
V. Acceso a la información relacionada con las Solicitud de Inscripción, en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia.
82. La DERFE proporcionará, a través del Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral, los mecanismos que permitan verificar la información nominativa de personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNE-Extranjero, cuyo expediente deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Los datos propios de la persona ciudadana que obran en la base de datos del Padrón Electoral.
II. La entidad federativa mexicana de referencia.
III. La modalidad elegida para emitir su voto.
IV. El domicilio completo desde el que emitirá su voto y los datos de contacto.
V. La fecha y hora de recepción de la Solicitud de Inscripción.
VI. En caso de existir un subsane, la causa de ello y su resolución.
En caso de existir alguna Solicitud de Rectificación y/o demanda de JDC, la DERFE deberá incluir la resolución correspondiente como parte del expediente del registro de la persona ciudadana respectiva.
83. Para efectos de los presentes Lineamientos, la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM; la LGIPE; el RIINE; el Anexo 19.3 del RE, el RSFCV; los LOVP; los LOVEI, así como los acuerdos que determine el Consejo General, con los objetivos siguientes:
I. Conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las Solicitud de Inscripción que realice la DERFE.
II. Conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las Solicitud de Inscripción.
III. Verificar las LNE-Extranjero, a través de los medios que disponga la DERFE.
IV. Las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.
TÍTULO XI
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
Capítulo Único
Confidencialidad
84. El INE, por conducto de la DERFE, la DEOE, la UTSI, los OPL, la CNV, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión, reproducción y/o acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la LGPDPPSO, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.
85. La DERFE será la responsable del tratamiento y resguardo de los documentos y datos que las personas ciudadanas proporcionen para su inscripción en la LNE-Extranjero, así como las demás actividades referidas en los presentes Lineamientos, los cuales se considerarán estrictamente confidenciales.
86. La DERFE no podrá comunicar ni dar a conocer los documentos y datos personales captados en el proceso de inscripción a la LNE-Extranjero, salvo en los casos que lo determinen la LGIPE, la LGPDPPSO y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración.
87. Las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, respecto de la información a la que tengan acceso con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable, tendrán la obligación de salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
88. Las áreas del INE y, en su caso, de los OPL deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información, los instrumentos y los productos electorales que les sean entregados en términos de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título VI de los LAVE.
89. Las áreas del INE y, en su caso, de los OPL, que manejen información relacionada con la LNE-Extranjero, deberán implementar los procedimientos contemplados en los LAVE y el Anexo 19.3 del RE, necesarios para garantizar la protección de datos contenidos en dicho instrumento electoral y salvaguardar el mismo, en términos de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
90. Las personas funcionarias públicas, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales a que se refieren los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizados para su uso y manejo en los términos previstos en la LGIPE; la LGPDPPSO; los LAVE; los LOVP; los LOVEI; los presentes Lineamientos y los acuerdos que emita sobre la materia el Consejo General, así como los compromisos adquiridos en virtud de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en las normas anteriormente citadas.
91. La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.
| | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
ANEXO 2
Criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024
Con motivo de los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, en los que se contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE), específicamente respecto a la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes Individuales de Inscripción a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero (Solicitud de Inscripción), resulta importante presentar los criterios que se deberán considerar, con base en la experiencia obtenida en la determinación de procedencia de la Solicitud de Inscripción en procesos electorales anteriores; en acatamiento a la normatividad en materia electoral, el Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021 de la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV), por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), la aplicación de criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes de Inscripción, y en diversos criterios emitidos por las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En ese sentido, se han identificado diversas inconsistencias en las Solicitudes de Inscripción, las cuales limitaban el ejercicio efectivo del derecho del VMRE, entre las cuales se encontraron las siguientes:
1. La falta de firma o huella o ausencia de imagen en el anverso y/o reverso de la Credencial para Votar (CPV).
2. Deficiencias o falta de dato verificador.
a) El dato verificador no coincide con el aportado por la persona interesada en su Solicitud de Inscripción.
b) Cuando no se cuente con acta de nacimiento de alguna de las personas ascendientes, a fin de corroborar la información proporcionada por la persona solicitante, entre otros.
3. Comprobante de domicilio no es vigente.
Al respecto, la Sala Regional Ciudad de México, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del TEPJF, mediante diversas resoluciones derivadas de los expedientes SCM-JDC-193/2018, SCM-JDC-748/2018, SCM-JDC-472/2018, SCM-JDC-182/2020 y SCM-JDC-905/2018, que se han encontrado bajo estos supuestos, ha determinado que, con base en el artículo 1° párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el INE, dentro del ámbito de su competencia, deberá tutelar el principio pro persona.
Por lo que, en casos similares a las inconsistencias señaladas, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF ha fallado a favor de ciudadanía, ordenando a la DERFE su inclusión a la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero (LNE-Extranjero), refiriendo que la labor del Instituto Nacional Electoral (INE) no escapa del mandato del artículo 1, párrafos segundo y tercero de la CPEUM, por lo que también está obligada a tutelar el principio pro persona, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales; así como velar por su protección más amplia de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
De tal forma que dicha autoridad jurisdiccional ha concluido que la DERFE debe subsanar las inconsistencias detectadas en la Solicitud de Inscripción a partir de la copia de la CPV o del comprobante de domicilio en el extranjero que fue remitido por la ciudadanía interesada, como del expediente registral que obra en poder o por medio de cualquier diverso documento que le pudiere servir de apoyo.
De igual manera, ha ordenado no establecer cargas y requisitos excesivos que pudieren dificultar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el extranjero, al grado de burocratizar el procedimiento.
Asimismo, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF ha conminado a la DERFE "para que, en lo subsecuente, realice con un mayor nivel de cuidado y diligencia, los actos relacionados con las solicitudes de la ciudadanía residente en el extranjero para su incorporación a la Lista", en razón de que estas solicitudes realizadas por la ciudadanía que reside en el extranjero "forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, que necesitan un nivel de protección especial; ello porque, en su condición de personas migrantes, no cuentan con todas las facilidades para realizar trámites ante las autoridades nacionales."
Razón por la cual, la autoridad jurisdiccional determinó que resulta necesario que la DERFE, atendiendo el principio pro persona, lleve a cabo las acciones conducentes para la salvaguarda y potencialización en todo momento de los derechos de la ciudadanía, particularmente, el derecho político-electoral al voto de las ciudadanas y los ciudadanos en el extranjero.
En tal virtud, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, párrafo segundo y tercero de la CPEUM; 54, 133, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 336 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); el Acuerdo INE/CG382/2018, aprobado por el Consejo General de Instituto, mediante el que se instruye a la DERFE a instrumentar la recomendación contenida en el Acuerdo 2-EXT/02: 28/03/2018, emitido por la CNV con motivo de la conformación de la LNE-Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018; el Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021, por el que se recomienda a la DERFE la aplicación de criterios para la determinación de procedencia e improcedencia de las Solicitudes de Inscripción, y en las sentencias SCM-JDC-193/2018, SCM-JDC-472/2018, SCM-JDC-748/2018, SCM-JDC-905/2018 y SCM-JDC-182/2020, emitidas por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, se emitieron los siguientes CRITERIOS PROCEDENTES, a fin de que la DERFE a la luz del principio pro persona, pueda subsanar diversas inconsistencias presentadas en las Solicitudes de Inscripción, de tal forma que en todo momento se garanticen los derechos político-electorales de la ciudadanía, siendo los siguientes:
| N° | ELEMENTO | CRITERIO PROCEDENTE O SUBSANE | CON BASE EN SENTENCIA, ACUERDO O CRITERIO |
| 1 | Falta de firma o huella o ausencia de imagen en el anverso y/o reverso de la CPV | PROCEDENTE. La ausencia de firma o imagen puede subsanarse a partir de los datos que obran en el historial registral de la ciudadanía, en el que se puede acceder a diversa información a efecto de verificar que la firma contenida en la Solicitud de Inscripción es o no fiel manifestación de su voluntad. La DERFE deberá adoptar las medidas necesarias para subsanar la inconsistencia relativa a la ausencia de firma o huella digital en la copia de la CPV que anexa la ciudadanía a la Solicitud de Inscripción, a partir de los documentos que presente la persona interesada y de los que obren en el archivo registral de la ciudadanía. | · Sentencia SCM-JDC-193/2018 · Acuerdo INE/CG382/2018 · Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021 |
| 2 | Dato Verificador | Deficiencia o falta del Dato Verificador: PROCEDENTE. Dicha deficiencia o falta, está superada cuando en el expediente constan documentos que, por sí mismos resultan ser elementos verificadores de su identidad, cuando en los documentos presentados, así como en el expediente registral con que cuenta el INE respecto a la ciudadanía constan elementos en los que obran fotografía, firma y fecha de nacimiento de la persona solicitante. Carta de Naturalización y Matrícula Consular: Cuando se tenga que validar el dato verificador y no se cuente con acta de nacimiento de la ciudadanía interesada, dado que, en su trámite de credencialización, presentó carta de naturalización o matrícula consular, se determinará como PROCEDENTE; porque si bien es cierto, los Lineamientos multicitados no establecen como requisito la presentación del acta de nacimiento, el Acuerdo de la CNV por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la CPV desde el extranjero, contempla además del acta de nacimiento, otros documentos de identidad, como los son, la carta de naturalización y/o matrícula consular, en el cual no consta el dato de la persona progenitora, lo que imposibilita validar el dato verificador. Aunado a lo anterior, se efectúa un análisis exhaustivo con todos los elementos aportados por la ciudadanía en su Solicitud de Inscripción, así como los que se tienen en poder del INE. Criterios generales para determinar la validez del Dato Verificador: Se determinan como procedentes las Solicitudes de Inscripción en las que el Dato Verificador cuente con los siguientes elementos: Cuando el nombre y apellido del Dato Verificador aportado por la ciudadanía coincida en su totalidad con el nombre y apellido asentado en el acta de nacimiento, será determinado como PROCEDENTE. Cuando la ciudadanía aporte dos nombres o más y apellido en el Dato Verificador, y el acta de nacimiento contenga uno de los nombres y el apellido presentados, se determinará como PROCEDENTE. Cuando la persona interesada remita un nombre y apellido en el Dato Verificador, y en el acta de nacimiento se encuentren asentados dos o más nombres y apellidos, si el nombre y apellido que aportó la ciudadanía coinciden con uno de ellos, se determinará como PROCEDENTE. Si la ciudadanía aporta un nombre y apellido en los que se perciba un error tipográfico o errata, conocido como "error de dedo", es decir, que agregue o cambie alguna letra, y dicho(s) cambio(s) no represente(n) alguna alteración considerable con lo asentado en el acta de nacimiento se determinará como PROCEDENTE. Si la ciudadanía aporta el nombre, apellidos y título académico u oficio (Mtro., Dr., Lic.) en el Dato Verificador, y el nombre y apellido coincide con lo asentado en el acta de nacimiento, se determinará como PROCEDENTE. Cuando la ciudadanía aporte un nombre y apellido en el Dato Verificador que difiera en su totalidad con el asentado en el acta de nacimiento, se enviará a SUBSANE. Cuando la ciudadanía aporte su propio nombre y apellido como Dato Verificador, consecuentemente diferirá con el asentado en el acta de nacimiento, por lo que se enviará a SUBSANE. Cuando la ciudadanía aporte únicamente un nombre y éste difiera con el asentado en el acta de nacimiento, se enviará a SUBSANE. Cuando la ciudadanía aporte un nombre y apellido, y el nombre sea distinto al asentado en el acta de nacimiento, se enviará a SUBSANE. | · Sentencia SCM-JDC-748/2018 · Criterios de la Secretaría Técnica Normativa (STN) · Acuerdo de la CNV por el que se aprueban los Medios de Identificación para obtener la credencial para votar desde el extranjero · Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021 · Criterios de la STN · Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021 |
| 3 | Comprobante de domicilio sin vigencia | PROCEDENTE. Cuando la DERFE cuente con elementos que garanticen que el domicilio proporcionado por la ciudadanía solicitante es el mismo al que se hará llegar el Paquete Electoral Postal correspondiente. | · Sentencia SCM-JDC- 472/2018 · Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021 |
| 4 | Condición de residir en el extranjero | PROCEDENTE. La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF conminó al INE para que todos sus organismos, en especial, la DERFE, interpreten los trámites realizados por la ciudadanía residente en el extranjero a la luz del principio pro persona, porque forman parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, necesitando un nivel de protección especial en su condición de personas migrantes, toda vez que no cuentan con todas las facilidades para realizar trámites ante las autoridades nacionales. Cabe señalar que, el presente criterio engloba a los anteriores, dado que, de inicio a fin, debe considerarse la calidad de las personas mexicanas residentes en el extranjero, así como las facilidades que esta autoridad administrativa debe brindarles a efecto de que estén en posibilidad de ser incluidos en la LNE-Extranjero. | · Sentencias SCM-JDC- 182/2020 y SCM-JDC- 905/2018 · Acuerdo INE/CNV38/OCT/2021 |
Bajo esta tesitura, se considera que dichos CRITERIOS DE PROCEDENCIA deben ser tomados en consideración para la determinación de procedencia de las Solicitudes de Inscripción para los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024.
Finalmente, es de señalar que cuando las Solicitudes de Inscripción no cumplan con los requisitos señalados por los Lineamientos referidos y la DERFE no cuente con elementos suficientes para subsanar derivado del análisis integral que para tal efecto se realice, se determinará ENVIAR A SUBSANE o bien, declararlo IMPROCEDENTE.
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