ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del Estado de Morelos, respecto del Municipio de Hueyapan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG513/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, RESPECTO DEL MUNICIPIO DE HUEYAPAN
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
STN
Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
 
ANTECEDENTES
1.     Publicación del Decreto 2343. El 19 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Decreto No. 2343, mediante el cual la Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del estado de Morelos, declaró la creación del municipio de Hueyapan.
2.     Publicación del Decreto 693. El 8 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Decreto No. 693, mediante el cual se resuelve la controversia iniciada respecto a la delimitación territorial entre los municipios de Hueyapan y Tetela del Volcán, ambos del estado de Morelos, y determina la división territorial entre ambos municipios, en cumplimiento a la disposición transitoria décima sexta del Decreto número 2343.
3.     Controversia Constitucional 105/2020. El 13 de julio de 2020, el H. Ayuntamiento del municipio de Tetela del Volcán, estado de Morelos, interpuso controversia constitucional en contra del Decreto 693, misma que fue radicada bajo el número de expediente 105/2020 y admitida a trámite mediante acuerdo de fecha 27 de julio de 2020 y, en la cual, en esa misma fecha se concedió la suspensión solicitada por el municipio recurrente.
4.     Controversia Constitucional 143/2020. El 8 de septiembre de 2020, la promovente, quien se ostentó como Síndica del Municipio de Tochimilco, estado de Puebla, interpuso controversia constitucional en contra del Decreto 693, misma que fue radicada bajo el número de expediente 143/2020 y admitida a trámite mediante acuerdo de fecha 8 de diciembre de 2020.
5.     Resolución de la Controversia Constitucional 105/2020. El 1º de septiembre de 2021, la Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad de votos la Controversia Constitucional 105/2020, en los siguientes términos:
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee respecto de los actos señalados en la demanda consistentes en los efectos y las consecuencias derivados de la entrada en vigor del Decreto "693" impugnado, en términos del apartado IV de la presente resolución.
TERCERO. Se reconoce la validez del "Decreto 693", por el que se resuelve la controversia sobre la delimitación territorial entre los Municipios de Hueyapan y Tetela del Volcán del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el ocho de julio de dos mil veinte.
6.     Resolución Controversia Constitucional 143/2020. El 8 de junio de 2022, la Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad de votos la Controversia Constitucional 143/2020, en los siguientes términos:
III. DECISIÓN
ÚNICO. Se sobresee en la presente controversia constitucional promovida por el Municipio de Tochimilco, Puebla, en términos del apartado II de esta ejecutoria.
7.     Informe técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la creación de municipio en el estado de Morelos. El 31 de marzo de 2023, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/0600/2023, el Informe Técnico denominado "Creación de municipio Hueyapan, en el Estado de Morelos".
8.     Dictamen jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la creación de municipio en el estado de Morelos. El 21 de junio de 2023, la STN de la DERFE emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la creación del municipio de Hueyapan, en el estado de Morelos".
9.     Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 28 de junio de 2023, mediante el oficio INE/COC/1380/2023, la COC remitió a la DSCV, el dictamen técnico-jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
10.   Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de junio de 2023, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0347/2023, INE/DERFE/DSCV/0348/2023, INE/DERFE/DSCV/0349/2023, INE/DERFE/DSCV/0350/2023, INE/DERFE/DSCV/0351/2023, INE/DERFE/DSCV/0352/2023 e INE/DERFE/DSCV/0353/2023, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
11.   Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de julio de 2023, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Morelos, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
12.   Recomendación de la CNV. El 22 de agosto de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV31/AGO/2023, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Morelos, respecto del municipio de Hueyapan.
13.   Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 23 de agosto de 2023, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE45/07SE/2023, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Morelos, respecto del municipio de Hueyapan.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Morelos, respecto del municipio de Hueyapan, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del Reglamento Interior del INE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Asimismo, todas las actividades del INE se regirán por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
De igual forma, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos económicos. Las leyes y decretos se remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y los acuerdos económicos sólo por los Secretarios.
Por su parte, el artículo 40, fracción II de la citada Constitución Local dispone que son atribuciones del Congreso del Estado, expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado.
A su vez, la fracción XI del referido artículo, señala que es facultad del Congreso crear nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, previos los requisitos establecidos en dicho numeral.
En ese orden de ideas, el artículo 11 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que, los límites intermunicipales, extensión territorial y cabeceras en las que residirán los Ayuntamientos, serán los fijados en la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
Por otro lado, el numeral 2, de los LAMGE, dispone que la actualización cartográfica electoral por la creación de un nuevo municipio deberá realizarse con base en un documento emitido conforme a la legislación estatal correspondiente, el cual apruebe dicha creación. La nueva delimitación municipal deberá representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida.
Así, el numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)    Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)    Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
De igual forma, el numeral 36 incisos b) y c) de los LAMGE establece que, cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites municipales y la autoridad competente no lo haya resuelto, en términos de la legislación local correspondiente, la Dirección Ejecutiva realizará el dictamen técnico y jurídico, como se establece en el numeral 39 de los LAMGE, el cual servirá de base para proponer el ajuste a los límites municipales para efectos electorales al Consejo General; para tales efectos, la Dirección Ejecutiva utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 12 de los LAMGE.
Por otra parte, el numeral 38 de dichos LAMGE colige que, en el supuesto referido en el numeral 35 de la citada normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Morelos, respecto del municipio de Hueyapan.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Morelos, respecto del municipio de Hueyapan.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes, para someterlos a este órgano máximo de dirección para su aprobación.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del estado de Morelos, en virtud de la expedición de los Decretos emitidos por el H. Congreso de esa entidad federativa, en los cuales se aprobó la creación de un municipio en dicha entidad.
En ese orden de ideas, la Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del estado de Morelos emitió el Decreto No. 2343, mediante el cual se declaró la creación del municipio de Hueyapan.
Posteriormente, en fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos el Decreto No. 693, mediante el cual se resuelve la controversia iniciada respecto a la delimitación territorial entre los municipios de Hueyapan y Tetela del Volcán, ambos del estado de Morelos, y determina la división territorial entre ambos municipios, en cumplimiento a la disposición transitoria décima sexta del decreto número 2343.
Dicho Decreto fue confirmado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las Controversias Constitucionales identificadas con los números 105/2020 y 143/2020, reconociendo la validez del mismo.
De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones del INE, por lo cual todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación de este Instituto de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, es que, derivado de la aprobación y promulgación de los decretos referidos en líneas precedentes, este Instituto debe actualizar la cartografía electoral del estado de Morelos.
Así, con la incorporación del municipio de Hueyapan a la cartografía electoral del estado de Morelos, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica del citado municipio, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados.
No es óbice señalar que, al ser representadas en la cartografía electoral el conjunto de coordenadas descritas en los decretos correspondientes, los puntos iniciales y los puntos finales de las coordenadas descritas en los anexos de los citados decretos, no tienen intersección con algún límite municipal de la cartografía electoral vigente que permita cerrar los polígonos municipales involucrados.
De ahí que, a efecto de solucionar la problemática señalada, se utilizaron dos tramos complementarios del Marco Geoestadístico Municipal del INEGI a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una interpretación técnica.
Lo anterior, encuentra sustento en términos de lo establecido en el numeral 14 de los LAMGE, el cual señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
Bajo ese contexto, se identificó que con la información contenida en los decretos 2343 y 693, es técnicamente procedente la incorporación del municipio de Hueyapan en la cartografía electoral del estado de Morelos.
Cabe señalar que la DERFE, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
Por lo antes descrito, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Morelos respecto a la incorporación del municipio de Hueyapan, de conformidad con lo establecido en el dictamen técnico-jurídico que se encuentra contenido en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Morelos, en términos del "Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la creación del municipio de Hueyapan, en el estado de Morelos" que se encuentra en el anexo que se acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Morelos, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrará en vigor el día de su aprobación.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, de manera que su anexo esté disponible a través de una liga electrónica.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-agosto-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202308_25_ap_21_4.pdf